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InstItucIón educatIva colegIo
once de novIembre



 Presentado por:
 Dilan Sandoval     Yurley Mendoza
 Karen Rueda        Daniela Arévalo
 Darzee Cacua       Profe: Edith Cecilia Rolon
                      G.
EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON
 LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, LA LEY Y LAS
         DISPOCISIONES REGLAMENTARIAS.
 Articulo 79 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente sano, la ley garantizara la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines”

La Corte Constitucional dice: “ que el goce a un ambiente sano que
esta consagrado en la constitución no es un derecho constitucional
fundamental sino como un derecho y un interés colectivo. ( Sentencia
T- 528 18, 1992)

El Código Sanitario Nacional contiene para la protección del medio
ambiente:
a)Las normas generales que sirven de base a las disposiciones y
reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las
condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.
b)Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la
regulación, legalización y control de los descargos de residuos y
materias que afecten o puedan afectar las condiciones sanitarias del
ambiente.
Cual es la importancia del medio
                 ambiente sano en COLOMBIA?

La Constitución de 1991 modificó profundamente la relación normativa de la
sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello esta Corporación ha señalado […]
que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el
ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera "Constitución ecológica",
conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad
con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente.
LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS
NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACION,
RESTAURACION O SUSTITUCION, LA CINSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES Y
VEGETALES, LA PROTECCION DE LAS AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA DE
LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, ASI COMO LOS DEMAS
INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACION Y RESTAURACION
DEL MEDIO AMBIENTE.
Articulo 8 Constitución Política: el estado planificara el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones de los
daños causados, así mismo cooperara con atrás naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Al Código Nacional de Recursos Naturales le corresponde:

a)Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento
y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad
que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad
permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el
bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
b)Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales
no renovables sobre los demás recursos.
c)Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración
publica, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones
que surgen de aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.

 Sentencia C-221, del 29 de abril de 1997, se refiere al tema del aprovechamiento
racional de los recursos naturales
EL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION
       Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO.
•Articulo 82 de la Constitución Política: impone al estado el deber de velar
por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al
uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; las entidades
publicas participaran en la plusvalía que genere su acción urbanística y
regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del
interés común.

•El articulo 8 de la ley sobre reformas urbanas estableció que: “ los
elementos constitutivos del espacio publico y el medio ambiente tendrán
para su defensa la acción popular consagrada en el articulo 1005 del
Código Civil.”

•La acción popular también podría dirigirse en estos casos contra cualquier
persona privada o publica, para la defensa de la integridad y condiciones
de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes, mediante la remoción,
suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés
publico o la seguridad de los usuarios.

•La acción popular que contiene el articulo 1005 del Código Civil, tiene por
objeto la defensa de los bienes de uso publico y de quienes disfrutan de
ellos; igualmente tiene por objeto proteger la ecología y el medio
ambiente.
LA DEFENSA DEL
                                PATRIMONIO.
•Patrimonio publico es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones en
donde el estado es el propietario y que sirve para el cumplimiento de sus
atribuciones conforme a la legislación. 1

•Articulo 63 de la constitución política estable que los bienes de uso publico,
los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de
resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que
determina la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

•Bienes que constituyen el patrimonio nacional, inalienable, imprescriptible e
inalienable:
a)Derechos territoriales del estado, territorio continental, el archipiélago de
San Andrés, providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo y demás islas,
islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
b)El subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental,
la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa de
conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta
de normas internacionales.
c)El territorio con los bienes que pertenecen a la nación y aquellos que
forman parte de el.
d)Recursos naturales renovables y no renovables como estado propietario
del subsuelo.
LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
                      NACION.
                      NACION
Articulo 70 Constitución Política: impone al estado el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional.

Articulo 72 Constitución Política expresa que el patrimonio cultural de la
Nación esta bajo la protección del Estado.

La Ley 397 De 1997 en su artículo 11 el régimen para los bienes de
interés cultural

1.Demolición, desplazamiento y restauraciones ningún bien que haya
sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado
o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado tal.
2.Intervención- se entiende por intervención todo acto que cause
cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado mismo.
3.Plan especial de protección- con la declaratoria de un bien de interés
cultural se elabora un plan especial de protección del mismo por la
autoridad competente.
4.Salidas del país y movilización- queda prohibida la exportación de los
bienes muebles de interés cultural.
LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD
                            PUBLICA.



Articulo 49 de la Constitución Nacional establece que la atención de la
Salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del
Estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción , protección y recuperación de la salud.

Articulo 564 del Código Sanitario dice que le corresponde al estado
como regulador de la vida económica y orientador de las condiciones
de salud, dictar las disposiciones necesarias para una adecuada
situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como
vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

El derecho colectivo a la seguridad publica, permite la interposición de
acciones populares de conformidad con el procedimiento previsto en la
ley 472 de 1998
EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO
       QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA


•La salubridad publica es la parte del derecho de protección de la salud
que se otorga a través de prestaciones realizadas por el estado en
beneficio del individuo y de la sociedad en general, tendientes a proteger y
restaurar la salud de la persona y de la colectividad a fin de alcanzar un
estado físicamente sano de la población del país de manera individual o
concurrente.

•Articulo 49 de la Constitución Política: “ le corresponde al estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas
para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer
su control y vigilancia.

•Las acciones populares caben para que los servicios garanticen la
salubridad publica.
LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DE
ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASI COMO LA INTRODUCCIÓN
AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS.

   Articulo 81 de la Constitución
    Política   estatuye      que;    se    3. Armas Nucleares: El articulo 81 de la
    prohíbe por una parte la               constitución   política prohíbe,   la   fabricación,
    fabricación,           importación,    importación, posesión y uso de armas nucleares.
    posesión y uso de armas                Colombia como estado parte del tratado Tlatelolco,
    químicas,        biológicas        y   adquirió el compromiso de no ensayar, producir o
    nucleares;     y      también     la   adquirir armas nucleares o permitir que cualquier
    introducción       al     territorio   otro estado lo haga o despliegue tales armas en la
    nacional de residuos nucleares y       zona.
    desechos tóxicos.
                                           4. Armas Radiológicas: Prohibición sobre armas
1. Armas Químicas: Son gases               nucleares del articulo 81 de la constitución política
   tóxicos            utilizados           incluye estas y que se entiende por estas.
   primordialmente contra     los
   seres humanos, pero afectan             a)Cualquier dispositivo concebido expresamente para
   por igual a animales y a                la diseminación de material radioactivo a fin de
   plantas.                                causar efecto primario lesiones, muerte, daños o
                                           destrucción por la desintegración de dicho material.
2.Armas bacteriológicas:      Son
   de     hecho    los     mismos          b)Cualquier   material   radioactivo concebido y
   microrganismos que generan              preparado expresamente para ser empleado,
   diversas enfermedades, pero             mediante su diseminación, con l fin de causar
   que son manipuladas por la              lesiones, muerte, daño o destrucción por la
   ciencia y la tecnología para            desintegración de dicho material.
   incrementar su capacidad de             c)Cualquier otro material radiológico que sea
   destrucción  de     los   seres         empleado mediante su diseminación para causar
   humanos.                                lesiones, muerte, daños o destrucción por la
                                           desintegración de dicho materia.
Derecho a un ambiente sano




En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN)
consagra que: ¨ Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley
garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de
manera solidaria con el principio fundamental
del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría
garantizar bajo condiciones en las cuales la vida
pueda disfrutarse con calidad.
El medio ambiente como
                          patrimonio común


La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a
   las personas la obligación de proteger las riquezas
culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las
   personas y del ciudadano de proteger los recursos
 naturales y de velar por la conservación del ambiente
 (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58
consagra que: ¨ la propiedad es una función social que
  implica obligaciones y, como tal, le es inherente una
      función ecológica ¨; continúa su desarrollo al
   determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso
  público, los parques naturales, las tierras comunales
      de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
    patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
     bienes que determine la Ley, son inalienables,
           imprescriptibles e inembargables ¨.
Artículo 79. Derecho a gozar
de un medio ambiente sano

   Cuando escuchamos decir que la Constitución de 1991 es una
    Constitución verde, tenemos necesariamente que remitirnos a este
    artículo que es el centro de todos los demás artículos que trae la carta
    relacionados con la protección ambiental. El hecho de haber incluido este
    nuevo derecho en la Constitución y haberlo complementado con cerca de
    cuarenta artículos más sobre el tema ambiental, demuestra la
    importancia que este ha tomado actualmente.
   El ambiente no es solo la suma de una serie de elementos que
    encontramos en él, sino el inmenso conjunto de relaciones que se
    pueden presentar entre estos elementos, como son: los seres humanos,
    los ecosistemas, los animales, las plantas, las bacterias, los hongos, el
    agua, el aire, el suelo, los paisajes, las ciudades con todos sus
    creaciones culturales, los minerales y la energía.
 Dadas las características de las ciencias ambientales
  contemporáneas y las serias modificaciones que estas vienen
  introduciendo en la idea misma del desarrollo económico y
  social, es urgente una seria reflexión sobre la protección
  ambiental en Colombia.


   No es aventurado por lo tanto recomendar a los estudiantes el estudio
    entusiasta y la reflexión seria sobre el tema ambiental ya que se puede
    tener el convencimiento de que este servirá, no solo para encontrar un
    gran campo de acción para su realización profesional, sino también para
    la realización personal que requiere vivir en forma amistosa con la
    naturaleza y la sociedad.


   Las ciencias ambientales y la ecología no son jardinería, como lo anota
    Eduardo Galeano, sino más bien un profundo debate técnico y social que
    contribuye a la gestación del paradigma emergente del que vienen
    hablando los filósofos contemporáneos. Es por esto que se requiere de
    profesionales capaces de enfrentar los problemas de la contaminación, la
    pérdida de la diversidad biológica y los ecosistemas naturales, el
    crecimiento irracional del estilo de vida consumista que amenaza con el
    agotamiento de los recursos naturales, los problemas derivados de
    ciertas fuentes de energía como los combustibles fósiles y el deterioro
    de la calidad de vida y bienestar de la mayoría de la población en todo el
    mundo.
ACCIONES DE GRUPO
            ARTICULO 3 DE LA LEY 472 DE 1998: Son aquellas acciones interpuestas por un
          numero plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de
               una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas.


                                                                                           Jurisdicción y
          Proceden
                                                                                           competencia.



Frente      a        la
vulneración         de    3 condiciones Sine qua        La     jurisdicción   de      lo         Jurisdicción
derechos subjetivos       non:                          contencioso      administrativo          ordinaria     civil
por la violación de       a)Que     se   persiga   el   conoce de los procesos que               conoce          de
derechos colectivos,      mismo demandado.              se suciten con ocasión del               aquellos    actos,
y son procedentes         b)Las pretensiones de la      ejercicio      de     aquellos           acciones          u
para demandar el          demanda sean similares.       originados actos, acción u               omisiones     que
pago e indemnización      c)Que     la   reclamación    omisión de las entidades                 no    conoce     la
por    los  perjuicios    provenga de productos o       publicas y de las personas               jurisdicción de lo
individuales que se       servicios de la misa clase    privadas que desempeñan                  contencioso
les hayan infligido al    o naturaleza.                 funciones administrativas.               administrativo.
grupo.


                                                                 Antes de la ley 472 de 1998 se
                                                                 tramitaban por proceso abreviado.
ACCIONES DE GRUPO
  Un conjunto de personas han sido afectados por una vulneración semejante y
  proviene de la violación de un derecho colectivo, podrá solicitar el pago de una
  indemnización por los perjuicios individuales que le haya ocasionado.




                                   CARACTERISTICAS.




                    FINALIDAD:               son    LEGITIMACION PARA ACTUAR: se requiere
DERECHOS
                    procedentes para solicitar
QUE AMPARA:                                         siempre la existencia, reclamo y demostración
                    el     pago      de     una
hacen referencia                                    de un perjuicio o daño        caudado u cuya
                    indemnización     por     los
a la vulneración                                    indemnización se busca de manera que solo
                    perjuicios individuales que
de       derechos                                   podrá intentarla un grupo de ciudadanos
                    se les haya ocasionado a
subjetivos                                          siempre y cuando todos hayan sido afectados
                    los integrantes del grupo,
derivados de la                                     de manera directa por los hechos o tengan un
                    por lo que en ultima            estatus jurídico semejante.
violación      de
                    instancia    se    pretende      El defensor del pueblo en determinados
derechos
                    reivindicar    un    interés
colectivos.                                         casos puede intentar la acción.
                    personal.
BIBLIOGRAFIA

•   Constitución Política Colombiana.
•    Ley 472 de 1998.
•   PEDRO PABLO CAMARGO: las acciones populares y de grupo, Sexta
    Edición, Bogotá, Editorial LEYER.
•   JORGE ENRIQUE MARTINEZ BAUTISTA,LAURA DIAZ BERNAL: acciones
    populares, Ministerio de Defensa del Medio Ambiente, Ediciones doctrina y
    ley, Bogotá, 1999.
•   Hernández Ganoa, Pedro; Patrimonio Nacional; Diccionario Jurídico
    Mexicano, México D.F ; UNAM; 1984; Tomo II
•    Proyecto de Ley No. 084/95 (Cámara), «por la cual se reglamenta el
    articulo 88 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el
    ejercicio de las acciones populares y de grupo».
•   REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO
    MINIMO,JURISPRUDENCIA SOBRE ACCION POPULARES Y DE
    GRUPO;Libardo Orlando Fiascos Gómez,Doctor en Derecho;2010
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Acciones populares y_ grupo (3)

  • 1. InstItucIón educatIva colegIo once de novIembre  Presentado por:  Dilan Sandoval  Yurley Mendoza  Karen Rueda  Daniela Arévalo  Darzee Cacua  Profe: Edith Cecilia Rolon G.
  • 2. EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, LA LEY Y LAS DISPOCISIONES REGLAMENTARIAS.  Articulo 79 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” La Corte Constitucional dice: “ que el goce a un ambiente sano que esta consagrado en la constitución no es un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés colectivo. ( Sentencia T- 528 18, 1992) El Código Sanitario Nacional contiene para la protección del medio ambiente: a)Las normas generales que sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana. b)Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materias que afecten o puedan afectar las condiciones sanitarias del ambiente.
  • 3. Cual es la importancia del medio ambiente sano en COLOMBIA? La Constitución de 1991 modificó profundamente la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello esta Corporación ha señalado […] que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera "Constitución ecológica", conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente.
  • 4. LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACION, RESTAURACION O SUSTITUCION, LA CINSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCION DE LAS AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, ASI COMO LOS DEMAS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACION Y RESTAURACION DEL MEDIO AMBIENTE. Articulo 8 Constitución Política: el estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones de los daños causados, así mismo cooperara con atrás naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. Al Código Nacional de Recursos Naturales le corresponde: a)Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. b)Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. c)Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración publica, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen de aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.  Sentencia C-221, del 29 de abril de 1997, se refiere al tema del aprovechamiento racional de los recursos naturales
  • 5. EL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO. •Articulo 82 de la Constitución Política: impone al estado el deber de velar por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; las entidades publicas participaran en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. •El articulo 8 de la ley sobre reformas urbanas estableció que: “ los elementos constitutivos del espacio publico y el medio ambiente tendrán para su defensa la acción popular consagrada en el articulo 1005 del Código Civil.” •La acción popular también podría dirigirse en estos casos contra cualquier persona privada o publica, para la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes, mediante la remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés publico o la seguridad de los usuarios. •La acción popular que contiene el articulo 1005 del Código Civil, tiene por objeto la defensa de los bienes de uso publico y de quienes disfrutan de ellos; igualmente tiene por objeto proteger la ecología y el medio ambiente.
  • 6. LA DEFENSA DEL PATRIMONIO. •Patrimonio publico es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones en donde el estado es el propietario y que sirve para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación. 1 •Articulo 63 de la constitución política estable que los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determina la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. •Bienes que constituyen el patrimonio nacional, inalienable, imprescriptible e inalienable: a)Derechos territoriales del estado, territorio continental, el archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. b)El subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. c)El territorio con los bienes que pertenecen a la nación y aquellos que forman parte de el. d)Recursos naturales renovables y no renovables como estado propietario del subsuelo.
  • 7. LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. NACION Articulo 70 Constitución Política: impone al estado el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. Articulo 72 Constitución Política expresa que el patrimonio cultural de la Nación esta bajo la protección del Estado. La Ley 397 De 1997 en su artículo 11 el régimen para los bienes de interés cultural 1.Demolición, desplazamiento y restauraciones ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado tal. 2.Intervención- se entiende por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado mismo. 3.Plan especial de protección- con la declaratoria de un bien de interés cultural se elabora un plan especial de protección del mismo por la autoridad competente. 4.Salidas del país y movilización- queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural.
  • 8. LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA. Articulo 49 de la Constitución Nacional establece que la atención de la Salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción , protección y recuperación de la salud. Articulo 564 del Código Sanitario dice que le corresponde al estado como regulador de la vida económica y orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud. El derecho colectivo a la seguridad publica, permite la interposición de acciones populares de conformidad con el procedimiento previsto en la ley 472 de 1998
  • 9. EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA •La salubridad publica es la parte del derecho de protección de la salud que se otorga a través de prestaciones realizadas por el estado en beneficio del individuo y de la sociedad en general, tendientes a proteger y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la población del país de manera individual o concurrente. •Articulo 49 de la Constitución Política: “ le corresponde al estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su control y vigilancia. •Las acciones populares caben para que los servicios garanticen la salubridad publica.
  • 10. LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASI COMO LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS.  Articulo 81 de la Constitución Política estatuye que; se 3. Armas Nucleares: El articulo 81 de la prohíbe por una parte la constitución política prohíbe, la fabricación, fabricación, importación, importación, posesión y uso de armas nucleares. posesión y uso de armas Colombia como estado parte del tratado Tlatelolco, químicas, biológicas y adquirió el compromiso de no ensayar, producir o nucleares; y también la adquirir armas nucleares o permitir que cualquier introducción al territorio otro estado lo haga o despliegue tales armas en la nacional de residuos nucleares y zona. desechos tóxicos. 4. Armas Radiológicas: Prohibición sobre armas 1. Armas Químicas: Son gases nucleares del articulo 81 de la constitución política tóxicos utilizados incluye estas y que se entiende por estas. primordialmente contra los seres humanos, pero afectan a)Cualquier dispositivo concebido expresamente para por igual a animales y a la diseminación de material radioactivo a fin de plantas. causar efecto primario lesiones, muerte, daños o destrucción por la desintegración de dicho material. 2.Armas bacteriológicas: Son de hecho los mismos b)Cualquier material radioactivo concebido y microrganismos que generan preparado expresamente para ser empleado, diversas enfermedades, pero mediante su diseminación, con l fin de causar que son manipuladas por la lesiones, muerte, daño o destrucción por la ciencia y la tecnología para desintegración de dicho material. incrementar su capacidad de c)Cualquier otro material radiológico que sea destrucción de los seres empleado mediante su diseminación para causar humanos. lesiones, muerte, daños o destrucción por la desintegración de dicho materia.
  • 11. Derecho a un ambiente sano En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨. Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.
  • 12. El medio ambiente como patrimonio común La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.
  • 13. Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano  Cuando escuchamos decir que la Constitución de 1991 es una Constitución verde, tenemos necesariamente que remitirnos a este artículo que es el centro de todos los demás artículos que trae la carta relacionados con la protección ambiental. El hecho de haber incluido este nuevo derecho en la Constitución y haberlo complementado con cerca de cuarenta artículos más sobre el tema ambiental, demuestra la importancia que este ha tomado actualmente.  El ambiente no es solo la suma de una serie de elementos que encontramos en él, sino el inmenso conjunto de relaciones que se pueden presentar entre estos elementos, como son: los seres humanos, los ecosistemas, los animales, las plantas, las bacterias, los hongos, el agua, el aire, el suelo, los paisajes, las ciudades con todos sus creaciones culturales, los minerales y la energía.
  • 14.  Dadas las características de las ciencias ambientales contemporáneas y las serias modificaciones que estas vienen introduciendo en la idea misma del desarrollo económico y social, es urgente una seria reflexión sobre la protección ambiental en Colombia.  No es aventurado por lo tanto recomendar a los estudiantes el estudio entusiasta y la reflexión seria sobre el tema ambiental ya que se puede tener el convencimiento de que este servirá, no solo para encontrar un gran campo de acción para su realización profesional, sino también para la realización personal que requiere vivir en forma amistosa con la naturaleza y la sociedad.  Las ciencias ambientales y la ecología no son jardinería, como lo anota Eduardo Galeano, sino más bien un profundo debate técnico y social que contribuye a la gestación del paradigma emergente del que vienen hablando los filósofos contemporáneos. Es por esto que se requiere de profesionales capaces de enfrentar los problemas de la contaminación, la pérdida de la diversidad biológica y los ecosistemas naturales, el crecimiento irracional del estilo de vida consumista que amenaza con el agotamiento de los recursos naturales, los problemas derivados de ciertas fuentes de energía como los combustibles fósiles y el deterioro de la calidad de vida y bienestar de la mayoría de la población en todo el mundo.
  • 15. ACCIONES DE GRUPO ARTICULO 3 DE LA LEY 472 DE 1998: Son aquellas acciones interpuestas por un numero plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas. Jurisdicción y Proceden competencia. Frente a la vulneración de 3 condiciones Sine qua La jurisdicción de lo Jurisdicción derechos subjetivos non: contencioso administrativo ordinaria civil por la violación de a)Que se persiga el conoce de los procesos que conoce de derechos colectivos, mismo demandado. se suciten con ocasión del aquellos actos, y son procedentes b)Las pretensiones de la ejercicio de aquellos acciones u para demandar el demanda sean similares. originados actos, acción u omisiones que pago e indemnización c)Que la reclamación omisión de las entidades no conoce la por los perjuicios provenga de productos o publicas y de las personas jurisdicción de lo individuales que se servicios de la misa clase privadas que desempeñan contencioso les hayan infligido al o naturaleza. funciones administrativas. administrativo. grupo. Antes de la ley 472 de 1998 se tramitaban por proceso abreviado.
  • 16. ACCIONES DE GRUPO Un conjunto de personas han sido afectados por una vulneración semejante y proviene de la violación de un derecho colectivo, podrá solicitar el pago de una indemnización por los perjuicios individuales que le haya ocasionado. CARACTERISTICAS. FINALIDAD: son LEGITIMACION PARA ACTUAR: se requiere DERECHOS procedentes para solicitar QUE AMPARA: siempre la existencia, reclamo y demostración el pago de una hacen referencia de un perjuicio o daño caudado u cuya indemnización por los a la vulneración indemnización se busca de manera que solo perjuicios individuales que de derechos podrá intentarla un grupo de ciudadanos se les haya ocasionado a subjetivos siempre y cuando todos hayan sido afectados los integrantes del grupo, derivados de la de manera directa por los hechos o tengan un por lo que en ultima estatus jurídico semejante. violación de instancia se pretende  El defensor del pueblo en determinados derechos reivindicar un interés colectivos. casos puede intentar la acción. personal.
  • 17. BIBLIOGRAFIA • Constitución Política Colombiana. • Ley 472 de 1998. • PEDRO PABLO CAMARGO: las acciones populares y de grupo, Sexta Edición, Bogotá, Editorial LEYER. • JORGE ENRIQUE MARTINEZ BAUTISTA,LAURA DIAZ BERNAL: acciones populares, Ministerio de Defensa del Medio Ambiente, Ediciones doctrina y ley, Bogotá, 1999. • Hernández Ganoa, Pedro; Patrimonio Nacional; Diccionario Jurídico Mexicano, México D.F ; UNAM; 1984; Tomo II • Proyecto de Ley No. 084/95 (Cámara), «por la cual se reglamenta el articulo 88 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo». • REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO,JURISPRUDENCIA SOBRE ACCION POPULARES Y DE GRUPO;Libardo Orlando Fiascos Gómez,Doctor en Derecho;2010

Notes de l'éditeur

  1. Hernndes Ganoa, Pedro, Patrimonio Nacional, Diccionario Juridico Maxicano, Mexico D.F, UNAM, 1984, Tomo II