Este documento discute el derecho a un ambiente sano consagrado en el Artículo 79 de la Constitución de Colombia. La Constitución garantiza que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en decisiones ambientales. Además, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad ambiental y conservar áreas ecológicamente importantes. El documento también explica que el medio ambiente se considera un patrimonio común que el Estado y las personas deben proteger.
5. Nueva Norma E050 Suelos y Cimentaciones 2018.pptx
Acciones populares y_ grupo (3)
1. InstItucIón educatIva colegIo
once de novIembre
Presentado por:
Dilan Sandoval Yurley Mendoza
Karen Rueda Daniela Arévalo
Darzee Cacua Profe: Edith Cecilia Rolon
G.
2. EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, LA LEY Y LAS
DISPOCISIONES REGLAMENTARIAS.
Articulo 79 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente sano, la ley garantizara la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines”
La Corte Constitucional dice: “ que el goce a un ambiente sano que
esta consagrado en la constitución no es un derecho constitucional
fundamental sino como un derecho y un interés colectivo. ( Sentencia
T- 528 18, 1992)
El Código Sanitario Nacional contiene para la protección del medio
ambiente:
a)Las normas generales que sirven de base a las disposiciones y
reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las
condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.
b)Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la
regulación, legalización y control de los descargos de residuos y
materias que afecten o puedan afectar las condiciones sanitarias del
ambiente.
3. Cual es la importancia del medio
ambiente sano en COLOMBIA?
La Constitución de 1991 modificó profundamente la relación normativa de la
sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello esta Corporación ha señalado […]
que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el
ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera "Constitución ecológica",
conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad
con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente.
4. LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS
NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACION,
RESTAURACION O SUSTITUCION, LA CINSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES Y
VEGETALES, LA PROTECCION DE LAS AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA DE
LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, ASI COMO LOS DEMAS
INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACION Y RESTAURACION
DEL MEDIO AMBIENTE.
Articulo 8 Constitución Política: el estado planificara el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones de los
daños causados, así mismo cooperara con atrás naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Al Código Nacional de Recursos Naturales le corresponde:
a)Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento
y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad
que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad
permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el
bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
b)Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales
no renovables sobre los demás recursos.
c)Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración
publica, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones
que surgen de aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.
Sentencia C-221, del 29 de abril de 1997, se refiere al tema del aprovechamiento
racional de los recursos naturales
5. EL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION
Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO.
•Articulo 82 de la Constitución Política: impone al estado el deber de velar
por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al
uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; las entidades
publicas participaran en la plusvalía que genere su acción urbanística y
regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del
interés común.
•El articulo 8 de la ley sobre reformas urbanas estableció que: “ los
elementos constitutivos del espacio publico y el medio ambiente tendrán
para su defensa la acción popular consagrada en el articulo 1005 del
Código Civil.”
•La acción popular también podría dirigirse en estos casos contra cualquier
persona privada o publica, para la defensa de la integridad y condiciones
de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes, mediante la remoción,
suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés
publico o la seguridad de los usuarios.
•La acción popular que contiene el articulo 1005 del Código Civil, tiene por
objeto la defensa de los bienes de uso publico y de quienes disfrutan de
ellos; igualmente tiene por objeto proteger la ecología y el medio
ambiente.
6. LA DEFENSA DEL
PATRIMONIO.
•Patrimonio publico es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones en
donde el estado es el propietario y que sirve para el cumplimiento de sus
atribuciones conforme a la legislación. 1
•Articulo 63 de la constitución política estable que los bienes de uso publico,
los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de
resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que
determina la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
•Bienes que constituyen el patrimonio nacional, inalienable, imprescriptible e
inalienable:
a)Derechos territoriales del estado, territorio continental, el archipiélago de
San Andrés, providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo y demás islas,
islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
b)El subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental,
la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa de
conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta
de normas internacionales.
c)El territorio con los bienes que pertenecen a la nación y aquellos que
forman parte de el.
d)Recursos naturales renovables y no renovables como estado propietario
del subsuelo.
7. LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACION.
NACION
Articulo 70 Constitución Política: impone al estado el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional.
Articulo 72 Constitución Política expresa que el patrimonio cultural de la
Nación esta bajo la protección del Estado.
La Ley 397 De 1997 en su artículo 11 el régimen para los bienes de
interés cultural
1.Demolición, desplazamiento y restauraciones ningún bien que haya
sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado
o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado tal.
2.Intervención- se entiende por intervención todo acto que cause
cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado mismo.
3.Plan especial de protección- con la declaratoria de un bien de interés
cultural se elabora un plan especial de protección del mismo por la
autoridad competente.
4.Salidas del país y movilización- queda prohibida la exportación de los
bienes muebles de interés cultural.
8. LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD
PUBLICA.
Articulo 49 de la Constitución Nacional establece que la atención de la
Salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del
Estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción , protección y recuperación de la salud.
Articulo 564 del Código Sanitario dice que le corresponde al estado
como regulador de la vida económica y orientador de las condiciones
de salud, dictar las disposiciones necesarias para una adecuada
situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como
vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
El derecho colectivo a la seguridad publica, permite la interposición de
acciones populares de conformidad con el procedimiento previsto en la
ley 472 de 1998
9. EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO
QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA
•La salubridad publica es la parte del derecho de protección de la salud
que se otorga a través de prestaciones realizadas por el estado en
beneficio del individuo y de la sociedad en general, tendientes a proteger y
restaurar la salud de la persona y de la colectividad a fin de alcanzar un
estado físicamente sano de la población del país de manera individual o
concurrente.
•Articulo 49 de la Constitución Política: “ le corresponde al estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas
para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer
su control y vigilancia.
•Las acciones populares caben para que los servicios garanticen la
salubridad publica.
10. LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DE
ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASI COMO LA INTRODUCCIÓN
AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS.
Articulo 81 de la Constitución
Política estatuye que; se 3. Armas Nucleares: El articulo 81 de la
prohíbe por una parte la constitución política prohíbe, la fabricación,
fabricación, importación, importación, posesión y uso de armas nucleares.
posesión y uso de armas Colombia como estado parte del tratado Tlatelolco,
químicas, biológicas y adquirió el compromiso de no ensayar, producir o
nucleares; y también la adquirir armas nucleares o permitir que cualquier
introducción al territorio otro estado lo haga o despliegue tales armas en la
nacional de residuos nucleares y zona.
desechos tóxicos.
4. Armas Radiológicas: Prohibición sobre armas
1. Armas Químicas: Son gases nucleares del articulo 81 de la constitución política
tóxicos utilizados incluye estas y que se entiende por estas.
primordialmente contra los
seres humanos, pero afectan a)Cualquier dispositivo concebido expresamente para
por igual a animales y a la diseminación de material radioactivo a fin de
plantas. causar efecto primario lesiones, muerte, daños o
destrucción por la desintegración de dicho material.
2.Armas bacteriológicas: Son
de hecho los mismos b)Cualquier material radioactivo concebido y
microrganismos que generan preparado expresamente para ser empleado,
diversas enfermedades, pero mediante su diseminación, con l fin de causar
que son manipuladas por la lesiones, muerte, daño o destrucción por la
ciencia y la tecnología para desintegración de dicho material.
incrementar su capacidad de c)Cualquier otro material radiológico que sea
destrucción de los seres empleado mediante su diseminación para causar
humanos. lesiones, muerte, daños o destrucción por la
desintegración de dicho materia.
11. Derecho a un ambiente sano
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN)
consagra que: ¨ Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley
garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de
manera solidaria con el principio fundamental
del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría
garantizar bajo condiciones en las cuales la vida
pueda disfrutarse con calidad.
12. El medio ambiente como
patrimonio común
La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a
las personas la obligación de proteger las riquezas
culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las
personas y del ciudadano de proteger los recursos
naturales y de velar por la conservación del ambiente
(Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58
consagra que: ¨ la propiedad es una función social que
implica obligaciones y, como tal, le es inherente una
función ecológica ¨; continúa su desarrollo al
determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso
público, los parques naturales, las tierras comunales
de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la Ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables ¨.
13. Artículo 79. Derecho a gozar
de un medio ambiente sano
Cuando escuchamos decir que la Constitución de 1991 es una
Constitución verde, tenemos necesariamente que remitirnos a este
artículo que es el centro de todos los demás artículos que trae la carta
relacionados con la protección ambiental. El hecho de haber incluido este
nuevo derecho en la Constitución y haberlo complementado con cerca de
cuarenta artículos más sobre el tema ambiental, demuestra la
importancia que este ha tomado actualmente.
El ambiente no es solo la suma de una serie de elementos que
encontramos en él, sino el inmenso conjunto de relaciones que se
pueden presentar entre estos elementos, como son: los seres humanos,
los ecosistemas, los animales, las plantas, las bacterias, los hongos, el
agua, el aire, el suelo, los paisajes, las ciudades con todos sus
creaciones culturales, los minerales y la energía.
14. Dadas las características de las ciencias ambientales
contemporáneas y las serias modificaciones que estas vienen
introduciendo en la idea misma del desarrollo económico y
social, es urgente una seria reflexión sobre la protección
ambiental en Colombia.
No es aventurado por lo tanto recomendar a los estudiantes el estudio
entusiasta y la reflexión seria sobre el tema ambiental ya que se puede
tener el convencimiento de que este servirá, no solo para encontrar un
gran campo de acción para su realización profesional, sino también para
la realización personal que requiere vivir en forma amistosa con la
naturaleza y la sociedad.
Las ciencias ambientales y la ecología no son jardinería, como lo anota
Eduardo Galeano, sino más bien un profundo debate técnico y social que
contribuye a la gestación del paradigma emergente del que vienen
hablando los filósofos contemporáneos. Es por esto que se requiere de
profesionales capaces de enfrentar los problemas de la contaminación, la
pérdida de la diversidad biológica y los ecosistemas naturales, el
crecimiento irracional del estilo de vida consumista que amenaza con el
agotamiento de los recursos naturales, los problemas derivados de
ciertas fuentes de energía como los combustibles fósiles y el deterioro
de la calidad de vida y bienestar de la mayoría de la población en todo el
mundo.
15. ACCIONES DE GRUPO
ARTICULO 3 DE LA LEY 472 DE 1998: Son aquellas acciones interpuestas por un
numero plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de
una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas.
Jurisdicción y
Proceden
competencia.
Frente a la
vulneración de 3 condiciones Sine qua La jurisdicción de lo Jurisdicción
derechos subjetivos non: contencioso administrativo ordinaria civil
por la violación de a)Que se persiga el conoce de los procesos que conoce de
derechos colectivos, mismo demandado. se suciten con ocasión del aquellos actos,
y son procedentes b)Las pretensiones de la ejercicio de aquellos acciones u
para demandar el demanda sean similares. originados actos, acción u omisiones que
pago e indemnización c)Que la reclamación omisión de las entidades no conoce la
por los perjuicios provenga de productos o publicas y de las personas jurisdicción de lo
individuales que se servicios de la misa clase privadas que desempeñan contencioso
les hayan infligido al o naturaleza. funciones administrativas. administrativo.
grupo.
Antes de la ley 472 de 1998 se
tramitaban por proceso abreviado.
16. ACCIONES DE GRUPO
Un conjunto de personas han sido afectados por una vulneración semejante y
proviene de la violación de un derecho colectivo, podrá solicitar el pago de una
indemnización por los perjuicios individuales que le haya ocasionado.
CARACTERISTICAS.
FINALIDAD: son LEGITIMACION PARA ACTUAR: se requiere
DERECHOS
procedentes para solicitar
QUE AMPARA: siempre la existencia, reclamo y demostración
el pago de una
hacen referencia de un perjuicio o daño caudado u cuya
indemnización por los
a la vulneración indemnización se busca de manera que solo
perjuicios individuales que
de derechos podrá intentarla un grupo de ciudadanos
se les haya ocasionado a
subjetivos siempre y cuando todos hayan sido afectados
los integrantes del grupo,
derivados de la de manera directa por los hechos o tengan un
por lo que en ultima estatus jurídico semejante.
violación de
instancia se pretende El defensor del pueblo en determinados
derechos
reivindicar un interés
colectivos. casos puede intentar la acción.
personal.
17. BIBLIOGRAFIA
• Constitución Política Colombiana.
• Ley 472 de 1998.
• PEDRO PABLO CAMARGO: las acciones populares y de grupo, Sexta
Edición, Bogotá, Editorial LEYER.
• JORGE ENRIQUE MARTINEZ BAUTISTA,LAURA DIAZ BERNAL: acciones
populares, Ministerio de Defensa del Medio Ambiente, Ediciones doctrina y
ley, Bogotá, 1999.
• Hernández Ganoa, Pedro; Patrimonio Nacional; Diccionario Jurídico
Mexicano, México D.F ; UNAM; 1984; Tomo II
• Proyecto de Ley No. 084/95 (Cámara), «por la cual se reglamenta el
articulo 88 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el
ejercicio de las acciones populares y de grupo».
• REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO
MINIMO,JURISPRUDENCIA SOBRE ACCION POPULARES Y DE
GRUPO;Libardo Orlando Fiascos Gómez,Doctor en Derecho;2010