1.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – EDO LARA
Alumno: Yohana Meza
Materia: Derecho Constitucional
Sección: SAIA C
2.
INTRODUCCION
Venezuela por ser un país democrático, cuyo estado se encuentra regulado
el sistema constitucional establecido bajo la distribución vertical o territorial del
poder público como “Estado federal descentralizado”, y bajo los parámetros
establecidos en relación a la máxima norma el cual es la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, mantiene vigente el cumplimiento de una
cantidad de Principios Fundamentales de Derecho Constitucional, los cuales se
encargan de velar por el correcto funcionamiento de la estado, así como de
resguardar los derechos de los ciudadanos, derechos fundamentales como a la
vida y a la asistencia del debido proceso por parte de los órganos institucionales de
la nación.
3.
El derecho constitucional se conoce como “la parte del Derecho Público
interno que estudia la organización fundamental del Estado, determinando sus
órganos primordiales y señalando las limitaciones de los Poderes Públicos a los
derechos sociales e individuales” (LAROCHE, 1991)
Diferentes doctrinas mantienen denominaciones especificas del derecho
constitucional, entre los autores se puede mencionar a García Pelayo, autor
español, el cual expresa que el Derecho Constitucional desde el punto de vista
material “está integrado por aquellas normas que se refieren a la organización
fundamental del Estado, es decir, las que estructuran jurídicamente a los órganos e
instituciones del estado, regulan su actividad en el cumplimiento de las funciones
soberanas y establecen las relaciones entre ellos en orden a lograr en la actividad
de la organización estatal”.
El derecho constitucional se entiende como el análisis de las leyes
fundamentales que definen a un estado, por tal motivo se rigen por la constitución
vigente del estado o nación, y esta se entiende como el texto de carácter jurídico-
político, es decir norma que recoge, define y crea los poderes constituidos
limitándolos al servicio de las personas.
Los principios fundamentales del derecho constitucional son las directrices
básicas del orden constitucional, es decir es la base o razón fundamentadas en el
derecho con las cual se define el sistema políticos y sus pautas para el ejercicio
de poder en la nación.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Principio de Supremacía Constitucional:
4.
La norma Suprema del ordenamiento jurídico venezolano, es la constitución,
lo cual se encuentra expresado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N°
36.860 en su Artículo 7. °: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución. Esto quiere decir que todas las demás leyes emanan de la
constitución.
Principio de Legalidad
El Principio de Legalidad significa la “Sujeción del Estado al Derecho”.
Implica la sujeción de las actuaciones del estado a la suprema norma, y las leyes
que emanen de esta, es decir deben ajustar sus actos a las disposiciones
constitucionales, por ser dichos parámetros expresión de la voluntad general, frente a
todos los poderes públicos, por lo cual se entiende que todas las actuaciones de
los poderes públicos deben estar legitimadas y previstas por la ley.
El Principio de la Formación del Derecho por Grados
Las normas que integran el ordenamiento jurídico siempre se constituyen en
forma jerárquica, de manera que existen normas en un nivel superior que siempre
prevalecen sobre otras normas de nivel inferior.
La suprema norma de Venezuela como anteriormente se ha mencionado es
La Constitución de la República Bolivariana, por lo tanto el resto de normas que
constituyen el sistema jurídico derivan de la Constitución, es decir son creadas
conforme al poder establecido por en la carta magna del país.
Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas
Jurídicas Estatales
5.
El estado es considerado una composición de varias personas jurídicas
estatales, es decir los estados que conforman a Venezuela y han surgido del
sistema constitucional, del poder público, territorial del poder público como los cual
posee la denominación de “Estado federal descentralizado”.
Dicha información se encuentra expresada en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de
1999, N° 36.860
En la De las Disposiciones Fundamentales
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 136. ° :
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder
Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero
los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de
los fines del Estado.
Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del
Estado
Los ciudadanos venezolanos se encuentran amparados por la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en donde el estado se encuentra
comprometido a velar por los derechos humanos de los ciudadanos en cuanto a su
derecho a la vida, libertad y justicia, así como democracia e igualdad, dichos
derechos se encuentran estipulados en la Constitución de la República Bolivariana
6.
de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N°
36.860
Artículo 2. ° :
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político.
Principio de la progresividad y no discriminación
Dicho fundamento se basa en los derechos humanos y la no discriminación de los
venezolanos amparados en la constitución de la república.
Principio de la Universalidad del Control Judicial sobre los
Actos Estatales
Todos los actos estatales acontecidos en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela se encuentran sometidos al poder judicial el cual se
encargar se ejercer el cumplimiento del principio de legalidad para que así sus
ciudadanos cuente con la asistencia del debido procedimiento acorde al sistema
jurídico del estado.
7.
CONCLUSION
Los principios fundamentales del Derecho Constitucional, son aquellas
normas que por su naturaleza especial están destinadas a servir de conceptos
básicos y los mismos se encuentran reguardados o bajo los criterios de la carta
magna del país, es decir a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En Venezuela, las Leyes de la República se han encargado de definir estos
principios que apuntan al ejercicio del Poder Público, y con los cuales se pretenden
garantizar los derechos de los venezolanos, así como también el desempeño de las
instituciones que conforman el estado, las cuales se mantendrán bajo la normativa
del sistema jurídico, amparado por la constitución y las demás normas que se
derivan de la constitución.
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