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DOCENTE
Dr. PEDRO RAMIRO VELASCO ERAZO
CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO

                         
Etimología.-
Derecho proviene del vocablo latino “Directum”que
significa “lo que está bien dirigido” “ lo que no se aparta
del buen camino”.
Derecho.-       Conjunto de normas jurídicas creadas por
 el poder legislativo para regular la conducta externa de
 los hombres en sociedad.
Derecho.-        Conjunto de normas jurídicas que se
 aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro
 de una sociedad.
FINES DEL DERECHO
                           
1.- La paz, armonía y el orden
2.- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres
3.- Obtener la justicia y el bienestar general
4.- El bien común
         HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

  Hecho jurídico.-
  Son acontecimientos naturales o del hombre que sin
   intervenir su voluntad para producir consecuencias de
   derecho se originas éstas.
  Partimos de fenómenos de la naturaleza (nacer, morir)
Acto jurídico.-

                      
Manifestación de voluntad que se hace con intención
de producir consecuencias de derecho( crear,
modificar, extinguir derechos y obligaciones), las
cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico.
Todo acto jurídico lleva implícita una declaración de
voluntad (testamento, divorcio, adopción, etc.)
NORMAS JURÍDICAS

                         
Norma.-     En sentido general es una regla de conducta
obligatoria o no.
Tipos de normas.-           Existen diferentes tipos de
normas:
1.- Religiosas.-
Preceptos dictados por Dios a los hombres.
La violación se sanciona con el castigo en la vida eterna.
La diferencia con la norma jurídica es la sanción después
 de la muerte.
2.- Morales.-
                    
Conjunto de principios rectores internos de la
conducta humana, nos indican las acciones
buenas o malas.
La moral regula los actos internos (cargo de
conciencia).
3.- De trato social.-
Mandatos impuestos por el decoro, la
colectividad o un grupo determinado (
caballerosidad, bien hablar, etiqueta, etc.).
La sanción es el rechazo o aceptación del grupo.
4.- Norma jurídica.-
                    
Regla de conducta sancionada por el Estado que
establece derechos y obligaciones recíprocos.
Conjunto de normas que una sociedad
determinada se otorga.
Disposiciones emanadas del poder público a
través del órgano legislativo
Son obligatorias a la obediencia general.
En caso de inobservancia las hacen cumplir los
órganos judiciales.
Características de las Normas Jurídicas

                      
1.- Heterónomas.-
Son creadas por otra persona distinta al destinatario
de la norma.
Son normas impuestas en contra de su voluntad.
Esta característica se opone a la autonomía.
 2.- Bilateralidad.-
Al mismo tiempo que impone derechos, también
concede derechos a uno o varios sujetos.
Esta característica se opone a la unilateralidad.
3.- Exterioridad.-

                         
Únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la
 conducta con el deber estatuido en la norma, sin importar
 la intención o convicción del sujeto obligado.
Esta característica se opone a la interioridad.
4.- Coercibilidad.-
El Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la
 fuerza física una sanción si una persona se niega a
 acatarla.
Esta característica se opone a la incoercibilidad.
Todas las normas tienen sanción, pero sólo las jurídicas
 coercibilidad.
Fuentes del Derecho

                            
La fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio de donde
 ha salido a la vida social.
La fuente jurídicamente tiene tres acepciones:
históricas, reales y formales
Clasificación de las fuentes del derecho.-
1.- Fuentes históricas.-
Son documentos que contienen información del derecho vigente
 en otra época y que sirven de inspiración para crear
 determinadas leyes o instituciones ( Leyes de Indias, Código de
 Hamurabi, Papiros, Declaración de derechos del hombre y del
 ciudadano 1789).
2.- Fuentes materiales o reales.-
                      
Factores o elementos que determinan contenido de
las normas jurídicas.
Aspectos políticos, sociales y económicos que
contribuyen a la formación del derecho (Revolución
Alfarista: educación laica, derecho de mujeres)
 3.- Fuentes formales.-
Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Existen cinco vías para el nacimiento de las normas
jurídicas: legislación, jurisprudencia, costumbre,
doctrina y, principios generales del derecho.
a.- Legislación.-

                                  
Proceso por el cual uno o más órganos del Estado crean normas jurídicas de
   cumplimiento general a las que se les conoce como leyes.
  Proceso legislativo (Constitución de la República Arts. 132-140).
  b.- Jurisprudencia.-
Interpretación que de la ley hacen los tribunales de instancia superior ( Corte
  Nacional de Justicia-Corte Constitucional).
  c.- Costumbre.-
Deben existir dos elementos para que la costumbre se considere fuente del
  derecho:
-Elemento objetivo o material.- Repetición constante de un comportamiento.
- Elemento subjetivo o formal.- Convicción de la obligatoriedad frente al
  comportamiento mencionado.
d.- Doctrina.-

                     
Opinión de uno o varios autores en materia de
derecho que se realiza con el propósito de
interpretar, comprender y aplicar correctamente el
derecho.
e.- Principios generales del derecho.-
Criterios o ideas fundamentales de un sistema
jurídico determinado, en los cuales se apoya el
juzgador para resolver controversias que no
encuentran solución en las normas legisladas.
Clasificación del Derecho

                       
En forma general el derecho se clasifica en: objetivo,
 subjetivo; interno, externo; público, privado; derecho
 positivo y derecho natural.
Derecho objetivo.-
Conjunto de normas jurídicas que forman la
maquinaria jurídica (códigos)
Derecho subjetivo.-
Poder o facultad que tiene una persona para
reclamar el cumplimiento de normas jurídicas.
Derecho Interno.-
                    
Conjunto de normas jurídicas que rigen los
actos de los individuos dentro del territorio
nacional.
Derecho Externo.-
Conjunto de normas jurídicas que rigen las
relaciones de un Estado con otros Estados.
Derecho Público.-
                    
Conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones del Estado como ente soberano con los
ciudadanos o con otros Estados.
Derecho Privado.-
Conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Positivo.-
                     
Conjunto de normas que se aplican efectivamente en
un tiempo y lugar determinado.
Derecho Natural.-
Conjunto de normas y principios deducidos por la
razón humana, anteriores y superiores a las normas
del derecho positivo.
Derecho Constitucional

                          
Surge a fines del siglo XVIII; intenta organizar la vida
 política basado en un esquema racional.
Se tornó indispensable la creación de una nueva disciplina
 jurídica que ordenará democráticamente la nueva
 organización social.
El jurista español Adolfo Posada manifiesta:
”El Derecho Constitucional fue una conquista de los
 pueblos en su lucha contra el absolutismo monárquico y,
 desde el punto de vista histórico representó la
 culminación de un esfuerzo para convertir al gobierno del
 más fuerte en un régimen jurídico, expresión de la justicia

en la cual el hombre no se impone al hombre ni se
somete al hombre, sino que este obedece a la ley, al
derecho formulado en normas”.
La única forma de organizar la sociedad política es a
través de la Constitución.
Concepto.-
El Derecho Constitucional es una rama del derecho
público interno cuyo campo de estudio incluye el
análisis de leyes fundamentales que rigen la
organización del Estado.

Es materia de estudio del Derecho Constitucional: forma
 de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales,
 regulación de los poderes públicos.
El Derecho Constitucional mantiene estrechas relaciones
 con las demás ramas jurídicas. De manera especial con el
 Derecho Administrativo.
La organización básica del Estado y los principios que
 rigen la vida política son competencia del Derecho
 Constitucional.
La integración y ordenamiento de los órganos secundarios
 y el funcionamiento de los servicios públicos, son materia
 del Derecho Administrativo
Poder Político.-
                      
El poder se conoce como la potencialidad de hacer
que un tercero haga o realice lo que se le solicita u
ordena.
Un órgano público tiene poder         cuando posee
capacidad de coerción.
El poder político es la facultad de mando sobre el
Estado, es decir sobre la sociedad política y
jurídicamente organizada.
Dos son sus características fundamentales:
1.- Territorial.-
                       
Que está referido a un territorio determinado.
 El poder político manda sobre las personas naturales
o jurídicas que habitan en el territorio estatal.
2.- Coacción física.-
Es la expresión de juridicidad y fuerza
Siempre estará la coacción física en respaldo de la
juridicidad.
El poder político es uno de los elementos esenciales
del Estado, junto con el pueblo, territorio y soberanía
El Origen del Poder.-
                        
Varias teorías explican el origen del poder:
1.- Pensamiento teocrático.-
Sociedades antiguas explicaron la facultad de mando
por vía supersticiosa. Creían que el poder venía de la
divinidad(Faraón egipcio-Rey de Babilonia, etc.).
2.- Teoría de la fuerza.-
El fuerte debe gobernar al débil, esa es la ley natural.
Los poderosos dominaron a los débiles y les
colocaron bajo su autoridad. La fuerza no constituye
derecho ni es fuente de legítima autoridad.
3.- La escuela contractualista.-
                         
El poder político sólo puede surgir de la voluntad
 libremente expresada por los miembros de la comunidad.
La autoridad proviene legítimamente del consenso por el
 cual los individuos erigen un poder y se someten a él bajo
 ciertos límites y condiciones.
Juan Jacobo Rousseau en su obra “El capital social”
Concibe al Estado como el fruto de la convergencia de las
 voluntades individuales para lograr el respeto y
 consagración de los derechos de cada persona en la vida
 social.
4.- La concepción estructuralista.-
                        
El marxismo sostiene que el modo de producción de los
 bienes económicos determina la manera de ser de una
 sociedad. A cada modo de producción corresponde una
 forma específica de organización social.
A todo cambio estructural corresponde un cambio
 superestructural.
Estructura: Modo de producción
Superestructura: Organización social (leyes, gobierno,
 tribunales)
Modelos de organización social: colectivista, esclavista,
 feudal y capitalista.
El Poder constituyente.-
                      
Es la suprema facultad del pueblo sobre sí mismo
para darse un ordenamiento jurídico y organizarse
políticamente.
Facultad expresada en Asamblea Constituyente o
Referéndum para aprobar normas fundamentales del
Estado o revisarlas total o parcialmente.
Asamblea constituyente es un cuerpo legislativo
elegido por el pueblo y reunido para ejercer el poder
constituyente, cuya tarea principal es discutir y
aprobar una constitución.
Facultades:
                       
La asamblea constituyente ejerce facultades:
a) Incondicionadas: en el sentido que no están sujetas
a norma jurídica alguna.
b) Ilimitadas: no se encuentran circunscritas por
restricción alguna.
El poder constituyente es un poder supremo, es la
manifestación de la soberanía popular.
Sin embargo de no tener restricciones se deben
observar valores de: libertad, justicia social,
dignidad, ética social, solidaridad, paz.
NIVEL DE LOGRO Nº 2
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y
              JUSTICIA
                         
                LA CONSTITUCIÓN

Texto jurídico-político, fruto del poder constituyente que
 fundamenta todo el ordenamiento.
Ley suprema superior a toda legislación de un Estado,
 prevalece sobre cualquier otra que sea posterior y
 contraria a ella (jerarquía constitucional).
 Leyes secundarias están subordinadas y deben guardar
 armonía, sin contravenir disposiciones de la
 Constitución.
Definiciones:

                     
Constitución es el conjunto sistemático de
normas jurídicas fundamentales que rigen la
organización y funcionamiento de un Estado,
instituyen su gobierno y señalan los derechos y
garantías de sus miembros.
Kelsen: Constitución es la norma jurídica que da
lógica a todo el sistema. El derecho común
surgirá por derivación y aplicación (pirámide).
Art.425 Constitución (orden jerárquico de leyes).
Estructura Constitucional:

                   
La estructura constitucional está formada por
dos partes fundamentales: dogmática y
orgánica.

(Declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano, proclamada en Francia 26 de
agosto de 1789; incorporada a la primera
constitución revolucionaria de 1791).
1.- Parte Dogmática.-

                   
Contiene la declaración de los principios
generales relativos a: soberanía, forma de
Estado y de Gobierno, grandes objetivos
nacionales, derechos y garantías de la
persona humana, limitaciones del poder y los
presupuestos doctrinales bajo los cuales se
organiza la sociedad política.
2.- Parte Orgánica.-

                     
Normas referentes a: la estructura y
funcionamiento      del   aparato   estatal,   la
integración de sus diferentes órganos directivos,
la asignación y demarcación de competencias y,
en general a la organización fundamental del
Estado.
Compete a la parte orgánica establecer la
división      de        poderes,    integración,
funcionamiento, competencias, relaciones con
órganos inferiores.
Clasificación de las Constituciones:

                       
Atendiendo su aspecto formal las constituciones se
clasifican en:
 1.- Escritas.-
Tienen normas precisas, legisladas, codificadas y
solemnemente promulgadas, a las cuales debe someterse
la conducta del estado (Constitución Francesa).
 2.- No Escritas.-
Llamadas también consuetudinarias. Carecen de un texto
orgánico y están integradas por documentos dispersos,
precedentes jurídicos, decisiones de los jueces,
costumbres, prácticas convencionales, usos y hábitos.
Constitución norteamericana de 1787 primer
documento constitucional escrito y codificado
del mundo.
                     
  Más que textos no escritos se deberían llamar
  constituciones no codificadas( Constitución
  Inglesa).
  La exigencia de una Constitución escrita,
  basada en la creencia de la superioridad de la
  ley escrita sobre la costumbre, fue una de las
  convicciones que nos legó la Revolución
  Francesa.
3.- Codificadas.-

                    
Son constituciones escritas contenidas en un
documento unitario y sistemático.
Codificar es reunir en un solo cuerpo jurídico
todas las normas que se refieren a la misma
materia.
4.- No Codificadas.-
Constan en varios documentos, son
dispersas, responden a la complejidad de las
instituciones políticas.
5.- Flexibles.-

                  
Las normas constitucionales pueden ser
modificadas por el órgano legislativo
ordinario, de la misma manera que las leyes
de rango inferior.
6.- Rígidas.-
Cuando han sido expedidas por autoridad
superior; la Asamblea Constituyente o el
referéndum y, no pueden ser modificadas
más que por ellas.
Atendiendo su origen las constituciones se
clasifican en:
                    
  1.- Otorgadas.-
  Llamadas también cartas, son el resultado de
  una concesión graciosa del monarca o
  gobernante en respuesta a las peticiones de
  los súbditos.
  2.- Pactadas.-
  Las que nacen de un convenio entre el
  gobernante y el pueblo, cuyas voluntades se
  consideran equivalentes.
3.- Democráticas.-

                 
Son las constituciones expedidas por la
comunidad       política,  mediante   sus
representantes reunidos en Asamblea
Constituyente o directamente mediante un
referéndum.
(Constitución del Ecuador del 2008)
Supremacía de la Constitución:

                       
Todas las normas jurídicas del Estado y los actos de
gobierno deben guardar concordancia de forma y de
fondo con la Constitución como requisito para su
validez jurídica.
Principio de la Supremacía de la Constitución,
propio del Estado de derecho.
Bajo la responsabilidad de la función judicial o de un
órgano especial de garantías constitucionales, según
el sistema adoptado por cada Estado se ha adoptado
el “control de la constitucionalidad”.
Concordancia formal.-

                      
Consiste en que todas las leyes, reglamentos,
sentencias y actos administrativos deben ser
emitidos por autoridad competente y de acuerdo con
el procedimiento señalado por la Constitución.
Concordancia de Fondo.-
Las normas y actos no han de contravenir las
disposiciones constitucionales; es decir no han de
disponer algo diferente, opuesto o contrario a lo que
manda el texto constitucional.
La Ley

                     
El derecho se expresa a través de normas de
 diversa jerarquía. Estas normas son las leyes.
La ley es la principal forma en que se
 concreta el derecho.
La ley contiene un conjunto de preceptos
 jurídicos que rigen la conducta de las
 personas que viven en sociedad.
El ámbito de su validez es el territorio del
 Estado.
Definiciones.-
                         
 Santo Tomás “Ley es una ordenación de la razón
  para el bien común, promulgada por quien tiene el
  cuidado de toda la comunidad”
 Montesquieu “Leyes son las relaciones necesarias
  que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en
  este sentido todos los seres tienen sus leyes; las
  tienen la divinidad, el mundo material, las
  inteligencias superiores del hombre, los animales y el
  hombre. Hay, pues, una razón primitiva; y las leyes
  son las relaciones establecidas entre esa razón y los
  otros seres, y las relaciones de estos seres entre sí”
Andrés Bello en su proyecto de Código Civil:
                        
 “Ley es una declaración de la voluntad soberana que,
  manda, prohíbe o permite”.
 Código Civil del Ecuador: Art. 1.-
 “La ley es una declaración de la voluntad soberana
  que, manifestada en la forma prescrita por la
  Constitución, manda, prohíbe o permite”.
 Son leyes las normas generalmente obligatorias de
  interés común.
Características Fundamentales de la Ley:
                        
 1.- La materia sobre la que versa es de interés
  general.-
 Se diferencian de los decretos que son también
  normas jurídicas obligatorias que crean,
  modifican o extinguen derechos; pero que se
  refieren a un objeto de interés particular.
 2.- La ley vale para un número indeterminado
  de casos.-
 Rige hacia el futuro, la retroactividad de la ley es
  una excepción.
3.- La ley es siempre imperativa.-

                      
Sea que adopte la forma de mandato,
 prohibición o permisión. Esta característica la
 diferencia de las normas morales, religiosas o
 de trato social.
4.- La ley es coercitiva.-
El Estado garantiza su cumplimiento
 mediante el uso o la amenaza de la fuerza. La
 ley está hecha para ejecutarse. Su desacato
 conlleva una sanción.
Los Derechos Humanos.-

                          
 La consagración y el respeto de los derechos humanos es
  la parte esencial del Derecho Constitucional.
 Podemos distinguir tres etapas en el proceso de
  nacimiento, afirmación y extensión de los derechos
  humanos:
 1.- Derechos de la Primera Generación: civiles y
  políticos.-
 Son los derechos nacidos de las revoluciones liberales de
  Inglaterra, EEUU y Francia a fines del siglo XVIII. Se
  sustentan en dos ideas fundamentales:
a) El individuo es dueño de una esfera de libertad
personal en la que el poder estatal no debe intervenir.

                          
 b) Toda la actividad estatal debe estar sometida a normas
  jurídicas precisas (Estado de Derecho).
 Derechos Civiles.- Se conceden a todos los individuos sin
  distinción de raza, edad, sexo, idioma, religión, opinión
  política, origen nacional, posición económica.
 Derechos Políticos.-Pertenecen a los ciudadanos. Las
  personas que han cumplido determinadas condiciones
  que la ley exige en cada caso para la obtención de la
  ciudadanía.
 La declaración francesa habla de los derechos del hombre
  y del ciudadano.
2.- Derechos de la segunda generación: Derechos
sociales.-

                        
 Nacieron para defender a los grupos desafortunados
  mediante la interposición de barreras que impidieran
  o atenuaran la opresión de las personas o
  corporaciones fuertes sobre las económicamente
  débiles.
 Son exigibles al Estado y opuestos a determinados
  sectores económicamente aventajados.
 Durante los siglos XIX y XX se puso en evidencia que
  al lado de los derechos civiles y políticos del
  individuo existen los llamados derechos sociales..
El Derecho Constitucional del siglo XX reconoció
formalmente la existencia de derechos sociales.

                         
 El proceso de incorporación de tales derechos a los
  textos        constitucionales     se     denominó
  Constitucionalismo Social y se inicio con la
  Constitución Mejicana de 1917, la Soviética de 1918,
  la Alemana de 1919. Se consolidó con la Declaración
  Universal de los Derechos Humanos (10 XII-1948).
 Los derechos sociales tienen un carácter asistencial,
  están contemplados en: leyes laborales, agrarias, de
  seguridad social, de inquilinato, de protección
  infantil, defensa del consumidor, etc.
3.- Derechos de la tercera generación: Los nuevos
derechos.-

                         
  Están en proceso de formación nuevos derechos. La
  dinámica social ha llevado a descubrir derechos de la
  tercera generación que protegen elementos y valores
  nuevos de la vida del hombre en comunidad.
  Se extienden más allá de las fronteras nacionales por
  lo que su defensa debe hacerse a través de esfuerzos
  multilaterales; han salido de la esfera soberana de los
  Estados para insertarse en las relaciones
  internacionales.
  Los principales derechos en esta categoría son:
3.1.- Derecho a la paz.-
                     
La paz y la concordia son dos grandes
 aspiraciones de los pueblos que han sido
 sacudidos por la violencia.
El derecho a la paz interna y externa es el
 primero de los nuevos derechos.
Es lógico suponer, la paz en el ámbito
 externo, es un bien transnacional, es el
 resultado de la concertación entre los estados.
3.2.- Derecho al medio ambiente sano.-
                        
 La contaminación del aire, el suelo y el agua
  pone en peligro la vida y el bienestar de los más
  se seis mil millones de habitantes de la tierra. El
  problema nos incumbe a la humanidad entera.
 Este derecho empezó a gestarse a partir de la
  conferencia de Estocolmo en 1972, en la que se
  tomó conciencia de que el hombre debía
  disfrutar de un entorno físico, sano y agradable,
  estando obligados los países a preservarlo.
3.3.- Derecho de solidaridad o injerencia
humanitaria.-
                       
 Es un derecho en proceso de formación. Se
  refiere a la protección de las víctimas de un
  conflicto armado al interior de un país.
 Nace como respuesta a la demanda de defensa
  de los derechos humanos en todos los territorios.
 La injerencia humanitaria solo puede provenir
  de la comunidad internacional, por eso algunos
  lo llaman Derecho de injerencia internacional.
 Ejem: Resolución de la ONU en 1988 en relación
  al terremoto de Armenia (Colombia).
3.4.- Derecho al reconocimiento de las
diferencias.-
                       
 Consiste en asumir y procesar pacíficamente las
  diferencias de orden étnico, cultural o religioso
  de los grupos minoritarios en la sociedad.
 Con frecuencia en las sociedades se suelen
  formar grupos minoritarios en función de sus
  especificidades étnicas, culturales, religiosas o
  lingüísticas. Esto da origen a conductas políticas
  de discriminación y de marginación.
 Ejem: Bosnia, Kosovo e Irak (siglo XX)
3.5.- Derecho a la planificación familiar.-

                         
 Es el derecho de los padres a decidir libre, informada
  y responsablemente el número y espaciamiento de
  los hijos que desean tener.
 En la actualidad el crecimiento demográfico forma
  parte de la planificación del desarrollo.
 La fecundidad se ha convertido en cuestión de
  interés público por las implicaciones que tiene en la
  vida de los países y en el bienestar de los pueblos.
El nuevo Estado constitucional de derechos

                     
La Constitución de la República del Ecuador
 vigente publicada en el Registro Oficial Nº
 499 del 20 de octubre del 2008, seleccionó las
 siguientes opciones:
1.- La construcción de un Estado
 constitucional de derechos y justicia, social,
 democrático,      soberano,      independiente,
 unitario, intercultural, plurinacional y laico.
2.- La definición de Estado como República.
                    
3.- Con un gobierno descentralizado; y,
4.- Proclive y favorecedor de la integración
 supranacional.
 Estado Constitucional de Derechos es una
 superación a nuestra construcción como un
 Estado social de derecho realizada en la
 Constitución de 1998.
 El Estado social contiene una serie de
 prohibiciones y limitaciones al poder público
estatal para garantizar derechos individuales

                     
El Estado constitucional se crea cuando toda
 acción social y estatal encuentra sustento en
 la norma. El poder del Estado queda
 subordinado al orden jurídico vigente. No
 basta el sometimiento de una autoridad
 pública al derecho, es necesario que el
 ordenamiento jurídico reúna una serie de
 características que dan origen a un Estado de
 derecho real o material.
El derecho positivo se encuentra sometido a:

                     
a) Normas formales (de procedimiento)
b) Normas materiales (de contenido)
Las normas jurídicas son creaciones de los
 hombres, son hechos humanos y son como
 los hombres piensan que deben ser y así son
 formuladas. Las normas son expresiones de
 valores éticos y políticos, cuya concreción son
 los derechos fundamentales de las personas.
Luigi Ferrajoli:
                    
“La validez de una norma no solo
 dependerá de los procedimientos para su
 creación, sino de la observancia y
 correspondencia de sus contenidos y la
 armonía que guarde con los valores,
 principios y reglas manifestados en la
 Constitución”.
 Se desprende una innovación en la propia
 estructura de la legalidad que quizá es la
conquista más     importante   del   derecho
contemporáneo.
                    
La regulación jurídica del derecho positivo,
 no sólo en cuanto a las formas de producción
 sino también a los contenidos producidos.
 Así ha nacido el modelo garantista que
 proclama el nuevo modelo constitucional que
 ha asumido el Ecuador. La administración
 pública en el nuevo estado constitucional de
 derechos, tiene una proyección trascendental
 igual a la que tiene el sistema español.
NIVEL DE LOGRO Nº 3
SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

               

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Derecho y garantias

  • 1. DOCENTE Dr. PEDRO RAMIRO VELASCO ERAZO
  • 2. CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO  Etimología.- Derecho proviene del vocablo latino “Directum”que significa “lo que está bien dirigido” “ lo que no se aparta del buen camino”. Derecho.- Conjunto de normas jurídicas creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad. Derecho.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.
  • 3. FINES DEL DERECHO  1.- La paz, armonía y el orden 2.- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres 3.- Obtener la justicia y el bienestar general 4.- El bien común HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Hecho jurídico.- Son acontecimientos naturales o del hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho se originas éstas. Partimos de fenómenos de la naturaleza (nacer, morir)
  • 4. Acto jurídico.-  Manifestación de voluntad que se hace con intención de producir consecuencias de derecho( crear, modificar, extinguir derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico. Todo acto jurídico lleva implícita una declaración de voluntad (testamento, divorcio, adopción, etc.)
  • 5. NORMAS JURÍDICAS  Norma.- En sentido general es una regla de conducta obligatoria o no. Tipos de normas.- Existen diferentes tipos de normas: 1.- Religiosas.- Preceptos dictados por Dios a los hombres. La violación se sanciona con el castigo en la vida eterna. La diferencia con la norma jurídica es la sanción después de la muerte.
  • 6. 2.- Morales.-  Conjunto de principios rectores internos de la conducta humana, nos indican las acciones buenas o malas. La moral regula los actos internos (cargo de conciencia). 3.- De trato social.- Mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un grupo determinado ( caballerosidad, bien hablar, etiqueta, etc.). La sanción es el rechazo o aceptación del grupo.
  • 7. 4.- Norma jurídica.-  Regla de conducta sancionada por el Estado que establece derechos y obligaciones recíprocos. Conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga. Disposiciones emanadas del poder público a través del órgano legislativo Son obligatorias a la obediencia general. En caso de inobservancia las hacen cumplir los órganos judiciales.
  • 8. Características de las Normas Jurídicas  1.- Heterónomas.- Son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma. Son normas impuestas en contra de su voluntad. Esta característica se opone a la autonomía. 2.- Bilateralidad.- Al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. Esta característica se opone a la unilateralidad.
  • 9. 3.- Exterioridad.-  Únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importar la intención o convicción del sujeto obligado. Esta característica se opone a la interioridad. 4.- Coercibilidad.- El Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si una persona se niega a acatarla. Esta característica se opone a la incoercibilidad. Todas las normas tienen sanción, pero sólo las jurídicas coercibilidad.
  • 10. Fuentes del Derecho  La fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio de donde ha salido a la vida social. La fuente jurídicamente tiene tres acepciones: históricas, reales y formales Clasificación de las fuentes del derecho.- 1.- Fuentes históricas.- Son documentos que contienen información del derecho vigente en otra época y que sirven de inspiración para crear determinadas leyes o instituciones ( Leyes de Indias, Código de Hamurabi, Papiros, Declaración de derechos del hombre y del ciudadano 1789).
  • 11. 2.- Fuentes materiales o reales.-  Factores o elementos que determinan contenido de las normas jurídicas. Aspectos políticos, sociales y económicos que contribuyen a la formación del derecho (Revolución Alfarista: educación laica, derecho de mujeres) 3.- Fuentes formales.- Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Existen cinco vías para el nacimiento de las normas jurídicas: legislación, jurisprudencia, costumbre, doctrina y, principios generales del derecho.
  • 12. a.- Legislación.-  Proceso por el cual uno o más órganos del Estado crean normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les conoce como leyes. Proceso legislativo (Constitución de la República Arts. 132-140). b.- Jurisprudencia.- Interpretación que de la ley hacen los tribunales de instancia superior ( Corte Nacional de Justicia-Corte Constitucional). c.- Costumbre.- Deben existir dos elementos para que la costumbre se considere fuente del derecho: -Elemento objetivo o material.- Repetición constante de un comportamiento. - Elemento subjetivo o formal.- Convicción de la obligatoriedad frente al comportamiento mencionado.
  • 13. d.- Doctrina.-  Opinión de uno o varios autores en materia de derecho que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. e.- Principios generales del derecho.- Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, en los cuales se apoya el juzgador para resolver controversias que no encuentran solución en las normas legisladas.
  • 14. Clasificación del Derecho  En forma general el derecho se clasifica en: objetivo, subjetivo; interno, externo; público, privado; derecho positivo y derecho natural. Derecho objetivo.- Conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica (códigos) Derecho subjetivo.- Poder o facultad que tiene una persona para reclamar el cumplimiento de normas jurídicas.
  • 15. Derecho Interno.-  Conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos dentro del territorio nacional. Derecho Externo.- Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de un Estado con otros Estados.
  • 16. Derecho Público.-  Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado como ente soberano con los ciudadanos o con otros Estados. Derecho Privado.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
  • 17. Derecho Positivo.-  Conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Derecho Natural.- Conjunto de normas y principios deducidos por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.
  • 18. Derecho Constitucional  Surge a fines del siglo XVIII; intenta organizar la vida política basado en un esquema racional. Se tornó indispensable la creación de una nueva disciplina jurídica que ordenará democráticamente la nueva organización social. El jurista español Adolfo Posada manifiesta: ”El Derecho Constitucional fue una conquista de los pueblos en su lucha contra el absolutismo monárquico y, desde el punto de vista histórico representó la culminación de un esfuerzo para convertir al gobierno del más fuerte en un régimen jurídico, expresión de la justicia
  • 19.  en la cual el hombre no se impone al hombre ni se somete al hombre, sino que este obedece a la ley, al derecho formulado en normas”. La única forma de organizar la sociedad política es a través de la Constitución. Concepto.- El Derecho Constitucional es una rama del derecho público interno cuyo campo de estudio incluye el análisis de leyes fundamentales que rigen la organización del Estado.
  • 20.  Es materia de estudio del Derecho Constitucional: forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales, regulación de los poderes públicos. El Derecho Constitucional mantiene estrechas relaciones con las demás ramas jurídicas. De manera especial con el Derecho Administrativo. La organización básica del Estado y los principios que rigen la vida política son competencia del Derecho Constitucional. La integración y ordenamiento de los órganos secundarios y el funcionamiento de los servicios públicos, son materia del Derecho Administrativo
  • 21. Poder Político.-  El poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. Un órgano público tiene poder cuando posee capacidad de coerción. El poder político es la facultad de mando sobre el Estado, es decir sobre la sociedad política y jurídicamente organizada. Dos son sus características fundamentales:
  • 22. 1.- Territorial.-  Que está referido a un territorio determinado. El poder político manda sobre las personas naturales o jurídicas que habitan en el territorio estatal. 2.- Coacción física.- Es la expresión de juridicidad y fuerza Siempre estará la coacción física en respaldo de la juridicidad. El poder político es uno de los elementos esenciales del Estado, junto con el pueblo, territorio y soberanía
  • 23. El Origen del Poder.-  Varias teorías explican el origen del poder: 1.- Pensamiento teocrático.- Sociedades antiguas explicaron la facultad de mando por vía supersticiosa. Creían que el poder venía de la divinidad(Faraón egipcio-Rey de Babilonia, etc.). 2.- Teoría de la fuerza.- El fuerte debe gobernar al débil, esa es la ley natural. Los poderosos dominaron a los débiles y les colocaron bajo su autoridad. La fuerza no constituye derecho ni es fuente de legítima autoridad.
  • 24. 3.- La escuela contractualista.-  El poder político sólo puede surgir de la voluntad libremente expresada por los miembros de la comunidad. La autoridad proviene legítimamente del consenso por el cual los individuos erigen un poder y se someten a él bajo ciertos límites y condiciones. Juan Jacobo Rousseau en su obra “El capital social” Concibe al Estado como el fruto de la convergencia de las voluntades individuales para lograr el respeto y consagración de los derechos de cada persona en la vida social.
  • 25. 4.- La concepción estructuralista.-  El marxismo sostiene que el modo de producción de los bienes económicos determina la manera de ser de una sociedad. A cada modo de producción corresponde una forma específica de organización social. A todo cambio estructural corresponde un cambio superestructural. Estructura: Modo de producción Superestructura: Organización social (leyes, gobierno, tribunales) Modelos de organización social: colectivista, esclavista, feudal y capitalista.
  • 26. El Poder constituyente.-  Es la suprema facultad del pueblo sobre sí mismo para darse un ordenamiento jurídico y organizarse políticamente. Facultad expresada en Asamblea Constituyente o Referéndum para aprobar normas fundamentales del Estado o revisarlas total o parcialmente. Asamblea constituyente es un cuerpo legislativo elegido por el pueblo y reunido para ejercer el poder constituyente, cuya tarea principal es discutir y aprobar una constitución.
  • 27. Facultades:  La asamblea constituyente ejerce facultades: a) Incondicionadas: en el sentido que no están sujetas a norma jurídica alguna. b) Ilimitadas: no se encuentran circunscritas por restricción alguna. El poder constituyente es un poder supremo, es la manifestación de la soberanía popular. Sin embargo de no tener restricciones se deben observar valores de: libertad, justicia social, dignidad, ética social, solidaridad, paz.
  • 28. NIVEL DE LOGRO Nº 2 ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA   LA CONSTITUCIÓN Texto jurídico-político, fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento. Ley suprema superior a toda legislación de un Estado, prevalece sobre cualquier otra que sea posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Leyes secundarias están subordinadas y deben guardar armonía, sin contravenir disposiciones de la Constitución.
  • 29. Definiciones:  Constitución es el conjunto sistemático de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de un Estado, instituyen su gobierno y señalan los derechos y garantías de sus miembros. Kelsen: Constitución es la norma jurídica que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá por derivación y aplicación (pirámide). Art.425 Constitución (orden jerárquico de leyes).
  • 30. Estructura Constitucional:  La estructura constitucional está formada por dos partes fundamentales: dogmática y orgánica. (Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclamada en Francia 26 de agosto de 1789; incorporada a la primera constitución revolucionaria de 1791).
  • 31. 1.- Parte Dogmática.-  Contiene la declaración de los principios generales relativos a: soberanía, forma de Estado y de Gobierno, grandes objetivos nacionales, derechos y garantías de la persona humana, limitaciones del poder y los presupuestos doctrinales bajo los cuales se organiza la sociedad política.
  • 32. 2.- Parte Orgánica.-  Normas referentes a: la estructura y funcionamiento del aparato estatal, la integración de sus diferentes órganos directivos, la asignación y demarcación de competencias y, en general a la organización fundamental del Estado. Compete a la parte orgánica establecer la división de poderes, integración, funcionamiento, competencias, relaciones con órganos inferiores.
  • 33. Clasificación de las Constituciones:  Atendiendo su aspecto formal las constituciones se clasifican en: 1.- Escritas.- Tienen normas precisas, legisladas, codificadas y solemnemente promulgadas, a las cuales debe someterse la conducta del estado (Constitución Francesa). 2.- No Escritas.- Llamadas también consuetudinarias. Carecen de un texto orgánico y están integradas por documentos dispersos, precedentes jurídicos, decisiones de los jueces, costumbres, prácticas convencionales, usos y hábitos.
  • 34. Constitución norteamericana de 1787 primer documento constitucional escrito y codificado del mundo.  Más que textos no escritos se deberían llamar constituciones no codificadas( Constitución Inglesa). La exigencia de una Constitución escrita, basada en la creencia de la superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, fue una de las convicciones que nos legó la Revolución Francesa.
  • 35. 3.- Codificadas.-  Son constituciones escritas contenidas en un documento unitario y sistemático. Codificar es reunir en un solo cuerpo jurídico todas las normas que se refieren a la misma materia. 4.- No Codificadas.- Constan en varios documentos, son dispersas, responden a la complejidad de las instituciones políticas.
  • 36. 5.- Flexibles.-  Las normas constitucionales pueden ser modificadas por el órgano legislativo ordinario, de la misma manera que las leyes de rango inferior. 6.- Rígidas.- Cuando han sido expedidas por autoridad superior; la Asamblea Constituyente o el referéndum y, no pueden ser modificadas más que por ellas.
  • 37. Atendiendo su origen las constituciones se clasifican en:  1.- Otorgadas.- Llamadas también cartas, son el resultado de una concesión graciosa del monarca o gobernante en respuesta a las peticiones de los súbditos. 2.- Pactadas.- Las que nacen de un convenio entre el gobernante y el pueblo, cuyas voluntades se consideran equivalentes.
  • 38. 3.- Democráticas.-  Son las constituciones expedidas por la comunidad política, mediante sus representantes reunidos en Asamblea Constituyente o directamente mediante un referéndum. (Constitución del Ecuador del 2008)
  • 39. Supremacía de la Constitución:  Todas las normas jurídicas del Estado y los actos de gobierno deben guardar concordancia de forma y de fondo con la Constitución como requisito para su validez jurídica. Principio de la Supremacía de la Constitución, propio del Estado de derecho. Bajo la responsabilidad de la función judicial o de un órgano especial de garantías constitucionales, según el sistema adoptado por cada Estado se ha adoptado el “control de la constitucionalidad”.
  • 40. Concordancia formal.-  Consiste en que todas las leyes, reglamentos, sentencias y actos administrativos deben ser emitidos por autoridad competente y de acuerdo con el procedimiento señalado por la Constitución. Concordancia de Fondo.- Las normas y actos no han de contravenir las disposiciones constitucionales; es decir no han de disponer algo diferente, opuesto o contrario a lo que manda el texto constitucional.
  • 41. La Ley  El derecho se expresa a través de normas de diversa jerarquía. Estas normas son las leyes. La ley es la principal forma en que se concreta el derecho. La ley contiene un conjunto de preceptos jurídicos que rigen la conducta de las personas que viven en sociedad. El ámbito de su validez es el territorio del Estado.
  • 42. Definiciones.-   Santo Tomás “Ley es una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de toda la comunidad”  Montesquieu “Leyes son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido todos los seres tienen sus leyes; las tienen la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores del hombre, los animales y el hombre. Hay, pues, una razón primitiva; y las leyes son las relaciones establecidas entre esa razón y los otros seres, y las relaciones de estos seres entre sí”
  • 43. Andrés Bello en su proyecto de Código Civil:   “Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manda, prohíbe o permite”.  Código Civil del Ecuador: Art. 1.-  “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.  Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.
  • 44. Características Fundamentales de la Ley:   1.- La materia sobre la que versa es de interés general.-  Se diferencian de los decretos que son también normas jurídicas obligatorias que crean, modifican o extinguen derechos; pero que se refieren a un objeto de interés particular.  2.- La ley vale para un número indeterminado de casos.-  Rige hacia el futuro, la retroactividad de la ley es una excepción.
  • 45. 3.- La ley es siempre imperativa.-  Sea que adopte la forma de mandato, prohibición o permisión. Esta característica la diferencia de las normas morales, religiosas o de trato social. 4.- La ley es coercitiva.- El Estado garantiza su cumplimiento mediante el uso o la amenaza de la fuerza. La ley está hecha para ejecutarse. Su desacato conlleva una sanción.
  • 46. Los Derechos Humanos.-   La consagración y el respeto de los derechos humanos es la parte esencial del Derecho Constitucional.  Podemos distinguir tres etapas en el proceso de nacimiento, afirmación y extensión de los derechos humanos:  1.- Derechos de la Primera Generación: civiles y políticos.-  Son los derechos nacidos de las revoluciones liberales de Inglaterra, EEUU y Francia a fines del siglo XVIII. Se sustentan en dos ideas fundamentales:
  • 47. a) El individuo es dueño de una esfera de libertad personal en la que el poder estatal no debe intervenir.   b) Toda la actividad estatal debe estar sometida a normas jurídicas precisas (Estado de Derecho).  Derechos Civiles.- Se conceden a todos los individuos sin distinción de raza, edad, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, posición económica.  Derechos Políticos.-Pertenecen a los ciudadanos. Las personas que han cumplido determinadas condiciones que la ley exige en cada caso para la obtención de la ciudadanía.  La declaración francesa habla de los derechos del hombre y del ciudadano.
  • 48. 2.- Derechos de la segunda generación: Derechos sociales.-   Nacieron para defender a los grupos desafortunados mediante la interposición de barreras que impidieran o atenuaran la opresión de las personas o corporaciones fuertes sobre las económicamente débiles.  Son exigibles al Estado y opuestos a determinados sectores económicamente aventajados.  Durante los siglos XIX y XX se puso en evidencia que al lado de los derechos civiles y políticos del individuo existen los llamados derechos sociales..
  • 49. El Derecho Constitucional del siglo XX reconoció formalmente la existencia de derechos sociales.   El proceso de incorporación de tales derechos a los textos constitucionales se denominó Constitucionalismo Social y se inicio con la Constitución Mejicana de 1917, la Soviética de 1918, la Alemana de 1919. Se consolidó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 XII-1948).  Los derechos sociales tienen un carácter asistencial, están contemplados en: leyes laborales, agrarias, de seguridad social, de inquilinato, de protección infantil, defensa del consumidor, etc.
  • 50. 3.- Derechos de la tercera generación: Los nuevos derechos.-  Están en proceso de formación nuevos derechos. La dinámica social ha llevado a descubrir derechos de la tercera generación que protegen elementos y valores nuevos de la vida del hombre en comunidad. Se extienden más allá de las fronteras nacionales por lo que su defensa debe hacerse a través de esfuerzos multilaterales; han salido de la esfera soberana de los Estados para insertarse en las relaciones internacionales. Los principales derechos en esta categoría son:
  • 51. 3.1.- Derecho a la paz.-  La paz y la concordia son dos grandes aspiraciones de los pueblos que han sido sacudidos por la violencia. El derecho a la paz interna y externa es el primero de los nuevos derechos. Es lógico suponer, la paz en el ámbito externo, es un bien transnacional, es el resultado de la concertación entre los estados.
  • 52. 3.2.- Derecho al medio ambiente sano.-   La contaminación del aire, el suelo y el agua pone en peligro la vida y el bienestar de los más se seis mil millones de habitantes de la tierra. El problema nos incumbe a la humanidad entera.  Este derecho empezó a gestarse a partir de la conferencia de Estocolmo en 1972, en la que se tomó conciencia de que el hombre debía disfrutar de un entorno físico, sano y agradable, estando obligados los países a preservarlo.
  • 53. 3.3.- Derecho de solidaridad o injerencia humanitaria.-   Es un derecho en proceso de formación. Se refiere a la protección de las víctimas de un conflicto armado al interior de un país.  Nace como respuesta a la demanda de defensa de los derechos humanos en todos los territorios.  La injerencia humanitaria solo puede provenir de la comunidad internacional, por eso algunos lo llaman Derecho de injerencia internacional.  Ejem: Resolución de la ONU en 1988 en relación al terremoto de Armenia (Colombia).
  • 54. 3.4.- Derecho al reconocimiento de las diferencias.-   Consiste en asumir y procesar pacíficamente las diferencias de orden étnico, cultural o religioso de los grupos minoritarios en la sociedad.  Con frecuencia en las sociedades se suelen formar grupos minoritarios en función de sus especificidades étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas. Esto da origen a conductas políticas de discriminación y de marginación.  Ejem: Bosnia, Kosovo e Irak (siglo XX)
  • 55. 3.5.- Derecho a la planificación familiar.-   Es el derecho de los padres a decidir libre, informada y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos que desean tener.  En la actualidad el crecimiento demográfico forma parte de la planificación del desarrollo.  La fecundidad se ha convertido en cuestión de interés público por las implicaciones que tiene en la vida de los países y en el bienestar de los pueblos.
  • 56. El nuevo Estado constitucional de derechos  La Constitución de la República del Ecuador vigente publicada en el Registro Oficial Nº 499 del 20 de octubre del 2008, seleccionó las siguientes opciones: 1.- La construcción de un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
  • 57. 2.- La definición de Estado como República.  3.- Con un gobierno descentralizado; y, 4.- Proclive y favorecedor de la integración supranacional. Estado Constitucional de Derechos es una superación a nuestra construcción como un Estado social de derecho realizada en la Constitución de 1998. El Estado social contiene una serie de prohibiciones y limitaciones al poder público
  • 58. estatal para garantizar derechos individuales  El Estado constitucional se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma. El poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente. No basta el sometimiento de una autoridad pública al derecho, es necesario que el ordenamiento jurídico reúna una serie de características que dan origen a un Estado de derecho real o material.
  • 59. El derecho positivo se encuentra sometido a:  a) Normas formales (de procedimiento) b) Normas materiales (de contenido) Las normas jurídicas son creaciones de los hombres, son hechos humanos y son como los hombres piensan que deben ser y así son formuladas. Las normas son expresiones de valores éticos y políticos, cuya concreción son los derechos fundamentales de las personas.
  • 60. Luigi Ferrajoli:  “La validez de una norma no solo dependerá de los procedimientos para su creación, sino de la observancia y correspondencia de sus contenidos y la armonía que guarde con los valores, principios y reglas manifestados en la Constitución”. Se desprende una innovación en la propia estructura de la legalidad que quizá es la
  • 61. conquista más importante del derecho contemporáneo.  La regulación jurídica del derecho positivo, no sólo en cuanto a las formas de producción sino también a los contenidos producidos. Así ha nacido el modelo garantista que proclama el nuevo modelo constitucional que ha asumido el Ecuador. La administración pública en el nuevo estado constitucional de derechos, tiene una proyección trascendental igual a la que tiene el sistema español.
  • 62. NIVEL DE LOGRO Nº 3 SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL 