DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 31083.pptx
DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LA LEY 31083
MAESTRISTAS:
• SOTO VÁSQUEZ, SEGUNDO LENIN..
• ZAVALA SIFUENTES, CRISTINA STEPHANI.
• ZEVALLOS GALARZA, CHRISTIAN JOEL.
CATEDRÁTICO:
Mg. Carlos Silva
Los artículos 10º, 11º y 12º sobre el derecho a la pensión y el
carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones.
Al respecto, en la demanda se afirma que la Ley afecta el
Sistema Nacional de Pensiones, que funciona como un “fondo
de reparto solidario”, en donde el otorgamiento de pensiones
a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por
el aporte de los afiliados activos. Si este fondo se emplea
para dar cumplimiento a la Ley, se pondría en riesgo el pago
de pensiones.
El artículo 43º de la Constitución, que reconoce el
principio de separación de funciones, que
comprende la obligación de cooperación entre
órganos constitucionales. En el presente caso, se
señala que la Ley ha sido emitida al margen de la
interacción que debe existir entre el Congreso de
la República y el Poder Ejecutivo para expedir
normas que tienen impacto en la economía del
país.
Sostienen que la Ley Nº 31083
ha sido emitida al margen de la
interacción que debe existir
entre el Congreso y el Poder
Ejecutivo para expedir normas
que tienen impacto en la
economía nacional. Así,
argumentan que el Parlamento
no tomó en consideración las
observaciones realizadas por el
Ejecutivo sobre las dificultades
para el financiamiento de la
propuesta.
AFECTA LAS COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
Alegan la afectación de la competencia del presidente de la
República para dirigir la política general del Gobierno en materia
económica y administrar la Hacienda Pública (art. 118, incs. 3 y
17 de la Constitución). Al respecto, señalan que la Ley Nº 31083,
norma que tendría que ser financiada con fondos públicos, no es
el resultado de una propuesta del Poder Ejecutivo, sino de
proyectos ley promovidos por las bancadas parlamentarias
incluso con la oposición del MEF en lo referido a su sostenibilidad
financiera y presupuestal.