1. Cultura libre y nuevas
industrias culturales
miércoles 12 de octubre de 2011
2. 1-formación de las industrias culturales
2-cultura digital
3-Cultura libre (propiedad intelectual y CC)
4-Adaptación?
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3. Cultura
de Masas
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8. “el modo de producción
de la vida material
condiciona el proceso de
la vida social, político e
intelectual en general.
No es la conciencia del
hombre la que determina
gú
su ser, si no al contrario,
su ser social es el que
determina su conciencia”
8
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12. “Las películas de
Hollywood son
ampliamente
masturbadoras”
“La prensa es el más
poderoso y persuasivo
deseducador de la mente
pública...La radio acaba
con el pensamiento
crítico”
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32. • “la nuevas tecnologías han
afectado a la manera en que la
música incide en la organización
social (...) La capacidad de atrer a
millones de aficionados -y de
manera interactiva- en uno o dos
días era impensable hace cinco
años y ni hablar de tres décadas
atrás. Pero lo más importante es
que esta gente está
interactuando, evaluando,
emulando, criticando, y a su vez,
procurando hacer música. Se
trata de participantes y no de
meros consumidores.” G. Yudice
32
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41. -El uso del sampler ha
implicado varios
problemas de tipo
legal, ya que
"samplear", en muchas
¡¡PELIGRO!! ocasiones, equivale a
usar muestras de los
discos de otros
artistas.
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42. -Alrededor de 1990,
varios autores y
compañías
discográficas ganaron
pleitos en los que
¡¡PELIGRO!! reclamaban a
productores de música
hip-hop los derechos de
autor de sonidos que
habían reproducido
mediante sampler.
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43. -Generalmente, los
aspectos legales se
arreglan mediante
¡¡PELIGRO!! contratos antes de
sacar el disco al
mercado.
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44. el sampler
"Transmitting Live from Mars" "You Showed Me"
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48. «Me gusta la gente de
nuestra discográfica,
pero [...] sí,
probablemente nos dé
cierto placer perverso
decir "Vete a la
mierda" a su modelo
disfuncional de
trabajo»
Tom Yorke, Radiohead
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51. "Think free as in
free speech, not
free beer."
R. Stallman
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52. ¿! Qué es la propiedad intelectual !??
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53. La propiedad intelectual
se puede definir como la propiedad que se tiene
sobre las obras fruto del intelecto; ya sean
literarias, artísticas o científicas. Es una
propiedad algo especial, puesto que a diferencia
de aquello que se acostumbran a poseer, la
propiedad intelectual hace referencia a algo
intangible; lo que hace que sea un concepto de
propiedad más sofisticado al que estamos
acostumbrados a tratar.
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54. ¿Qué es una obra según la LPI?
Art. 10.1 TRLPI: “Son objeto de propiedad intelectual
todas las creaciones originales literarias, artísticas o
científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible
o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,
comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias…
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras
teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos
o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador. “
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55. ¿Cuáles son los derechos
de autor o copyright sobre
la obra?
La ley de propiedad intelectual ofrece
al autor un conjunto de derechos
exclusivos en relación al tratamiento
que se hace de su idea, y no sobre la
idea en sí misma.
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56. 1. Derechos morales (art. 14-16 TRLPI). Son los
derechos que el autor tiene como autor de la obra intelectual. Es el caso del
derecho a publicar la obra o mantenerla inédita; y el derecho a ser
reconocido como el autor de la obra por parte de terceros. Son
irrenuenciables e inalienables
- Atribución (paternidad). El autor puede decidir que se difunda como
anónimo.
- Integridad. Modificación no autorizada que suponga perjuicio para el
autor.
- Divulgación. El autor decide si quiere divulgar su obra y cómo .
- Retirar la obra del comercio (arrepentimiento). Pero con
indemnización.
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57. 2. Derechos de explotación. Facultan al
autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo
sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la
vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como
límites o excepciones. Estos derechos de explotación, que pueden
cederse a terceros, son:
- Reproducción (art. 18). Hacer copias (transitorias o permanentes,
tangibles o no).
- Distribución (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler,
préstamo, etc.
- Comunicación pública (art. 20). Poner la obra a disposición del
público sin distribución previa de ejemplares (performance, display,
radiodifusión, Internet).
- Transformación (art. 21). Hacer obras derivadas (traducción,
adaptación, etc.).
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58. ¿ …y hasta cuando se aplican ??
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59. los derechos de
De forma general, en España
explotación perduran durante toda la vida
del autor y 70 años más tras su muerte o declaración de
muerte, momento en el cual la obra pasa al dominio público, formando
parte de un patrimonio común; pudiendo ser utilizada libremente por
cualquiera, respetando la autoría e integridad.
Los derechos morales, por su carácter
personal, van vinculados a la vida del
autor. Aun así los derechos de integridad de la obra pueden ser
ejercidos, sin límite de tiempo, por los herederos o persona designada
por el autor.
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60. LPI actual: excepciones
La Ley de propiedad intelectual (LPI) otorga al autor de la obra derechos
exclusivos (a reproducir, distribuir, comunicar al público y transformar)
que le permiten controlar la explotación y el uso que se hace de la obra
para realizar cualquiera de estos actos.
Ahora bien, la LPI también establece supuestos –denominados
excepciones– en los que no hace falta solicitar la autorización del autor
y en los que se autoriza este uso concreto:
-
Copia privada
-
Temas y acontecimientos de actualidad
(derecho a la información, art. 33 y 35.1)
-
Parodia (libertad de expresión, art. 39)
-
Derecho de cita (libertad de expresión, art. 32)
-
Docencia e investigación (derecho de cita, uso de bases de datos,
reproducciones para museos y bibliotecas
-
Acceso a la cultura, derecho a la cultura : falacia
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61. ¿Y las entidades de gestión colectiva? ¿no son
ellas las que se encargan de gestionar los
derechos?
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62. Este régimen de derechos de autor es difícil
de aplicar en el mundo digital y cultural
impulso y desarrollo de las nuevas
Debido al
tecnologías de la información y la comunicación,
conocidas como las TIC y la facilidad con que los medios
digitales permiten producir, distribuir y acceder a la cultura
abriendo un abanico de posibilidades para su
democratización, surgen problemas en la aplicación de la
normativa para proteger los derechos de los autores y, al
mismo tiempo, hacer compatible el acceso al conocimiento por
parte de las personas y facilitar la posibilidad de compartirlo.
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63. ¿Por qué necesitamos alternativas a «todos los
derechos reservados» sobre las obras?
Para encontrar el equilibrio entre:
- El interés privado del autor y titulares de
derechos de la obra.
- Y el interés público social para acceder a
cultura e información.
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64. Con las licencias Creative Commons, podemos
cambiar el «todos los derechos reservados» por
«algunos derechos reservados».
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65. ¿Cómo surgen las licencias Creative Commons?
-
La propiedad intelectual distinguía tradicionalmente entre uso (privado,
sin
finalidad lucrativa) y explotación (público, beneficio económico).
-
En cambio, en el mundo digital, para usar una obra (libro, canción, obra
eatral, película, blog, fichero, programa, etc.) se debe reproducir y toda
t
eproducción constituye un acto de explotación. El uso pasa a ser público.
r
Por lo tanto, el uso de una obra debe autorizarse; si no, es una infracción.
Creadas por Lawrence Lessig, con las licencias CC el autor decide cómo el
público puede reproducir su obra (ceder derechos para algunos usos
adecuados) a partir del reconocimiento de los derechos exclusivos del
autor que establece la Ley de propiedad intelectual española (LPI). No se
prohíbe el uso sino que se autoriza con algunas condiciones. Ideales para
aquellos que no deseen reservarse todos los derechos sobre las obras,
sino que quieran ceder algunos derechos en unas determinadas
condiciones.
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67. Tipos de licencias de Creative Commons
La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas cuando hay un
reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras
derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando
estas condiciones se generan las 6 licencias estándar actuales.
Hay de 6 tipos:
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68. Ejemplo de repositorio que contempla los CC
Se pueden utilizar teniendo en cuenta los derechos que han cedido los
autores
www.flickr.com/creativecommons
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69. Cómo registrar
una obra en Creative Commons
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70. Para saber qué licencia nos conviene:
Para licenciar una obra en CC, no hace falta registrarla en ninguna
parte. No obstante, la web CC nos ayudará a escogerla:
http://creativecommons.org/license/?lang=es
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71. Licenciar publicaciones con licencias CC
Producta 50
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pública sin restricción siempre y cuando se cite el titular de los
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