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Cultura libre y nuevas
                          industrias culturales




miércoles 12 de octubre de 2011
1-formación de las industrias culturales

                   2-cultura digital

                   3-Cultura libre (propiedad intelectual y CC)

                   4-Adaptación?




miércoles 12 de octubre de 2011
Cultura
                                  de Masas



miércoles 12 de octubre de 2011
miércoles 12 de octubre de 2011
miércoles 12 de octubre de 2011
Revolución Industrial




miércoles 12 de octubre de 2011
Cultura de Clase Trabajadora




miércoles 12 de octubre de 2011
“el modo de producción
                                  de la vida material
                                  condiciona el proceso de
                                  la vida social, político e
                                  intelectual en general.

                                  No es la conciencia del
                                  hombre la que determina
                                                        gú
                                  su ser, si no al contrario,
                                  su ser social es el que
                                  determina su conciencia”



                                                     8


miércoles 12 de octubre de 2011
Obrero masa
miércoles 12 de octubre de 2011
10


miércoles 12 de octubre de 2011
Reordenación social
                          y económica


                                         11


miércoles 12 de octubre de 2011
“Las películas de
                                  Hollywood son
                                  ampliamente
                                  masturbadoras”

                                  “La prensa es el más
                                  poderoso y persuasivo
                                  deseducador de la mente
                                  pública...La radio acaba
                                  con el pensamiento
                                  crítico”


miércoles 12 de octubre de 2011
13


miércoles 12 de octubre de 2011
miércoles 12 de octubre de 2011
miércoles 12 de octubre de 2011
miércoles 12 de octubre de 2011
Una Máquina de Propaganda

                           “La Industria Cultural es una máquina de
                           propaganda puesta al servicio del capital”




miércoles 12 de octubre de 2011
Finales SIGLO
                        La XIX
                           industria musical



                                           18


miércoles 12 de octubre de 2011
Proceso de apropiación

                           buscar imagen que
                           represente la música
                           poplar de la que habla
                           Adorno


                                              19


miércoles 12 de octubre de 2011
Incorporación
                                                  20


miércoles 12 de octubre de 2011
Domesticación   21


miércoles 12 de octubre de 2011
“Sobre la música popular”


                                  22


miércoles 12 de octubre de 2011
“Sobre la música popular”


                                  23


miércoles 12 de octubre de 2011
Monopolio de la copia
                                       24


miércoles 12 de octubre de 2011
miércoles 12 de octubre de 2011
Estudios Culturales




miércoles 12 de octubre de 2011
Posmodernidad




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1990
                                  Nº1 en las listas de éxitos británicas
                                                                 28


miércoles 12 de octubre de 2011
30 de julio de 1991
              Concierto ante más de 100.000 personas en Hyde
                                             Park de Londres
                                                     29


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30


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• “la nuevas tecnologías han
                                    afectado a la manera en que la
                                    música incide en la organización
                                    social (...) La capacidad de atrer a
                                    millones de aficionados -y de
                                    manera interactiva- en uno o dos
                                    días era impensable hace cinco
                                    años y ni hablar de tres décadas
                                    atrás. Pero lo más importante es
                                    que esta gente está
                                    interactuando, evaluando,
                                    emulando, criticando, y a su vez,
                                    procurando hacer música. Se
                                    trata de participantes y no de
                                    meros consumidores.” G. Yudice


                                                             32


miércoles 12 de octubre de 2011
miércoles 12 de octubre de 2011
Inteligencia
                                   Colectiva



miércoles 12 de octubre de 2011
Producción entre Pares




miércoles 12 de octubre de 2011
miércoles 12 de octubre de 2011
Economía de la escasez /
      economía de la abundacia



miércoles 12 de octubre de 2011
Cercamientos digitales




miércoles 12 de octubre de 2011
los primeros elementos
                         antisistema
miércoles 12 de octubre de 2011
el sampler




miércoles 12 de octubre de 2011
-El uso del sampler ha
                                  implicado varios
                                  problemas de tipo
                                  legal, ya que
                                  "samplear", en muchas
                ¡¡PELIGRO!!       ocasiones, equivale a
                                  usar muestras de los
                                  discos de otros
                                  artistas.




miércoles 12 de octubre de 2011
-Alrededor de 1990,
                                  varios autores y
                                  compañías
                                  discográficas ganaron
                                  pleitos en los que
                ¡¡PELIGRO!!       reclamaban a
                                  productores de música
                                  hip-hop los derechos de
                                  autor de sonidos que
                                  habían reproducido
                                  mediante sampler.



miércoles 12 de octubre de 2011
-Generalmente, los
                                  aspectos legales se
                                  arreglan mediante
                ¡¡PELIGRO!!       contratos antes de
                                  sacar el disco al
                                  mercado.




miércoles 12 de octubre de 2011
el sampler




        "Transmitting Live from Mars"     "You Showed Me"


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miércoles 12 de octubre de 2011
el sampler




miércoles 12 de octubre de 2011
«Me gusta la gente de
                                  nuestra discográfica,
                                  pero [...] sí,
                                  probablemente nos dé
                                  cierto placer perverso
                                  decir "Vete a la
                                  mierda" a su modelo
                                  disfuncional de
                                  trabajo»

                                  Tom Yorke, Radiohead
                                                  48


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50


miércoles 12 de octubre de 2011
"Think free as in
                                  free speech, not
                                  free beer."

                                  R. Stallman

                                             51


miércoles 12 de octubre de 2011
¿! Qué es la propiedad intelectual !??




miércoles 12 de octubre de 2011
La propiedad intelectual
                                  se puede definir como la propiedad que se tiene
                                  sobre las obras fruto del intelecto; ya sean
                                  literarias, artísticas o científicas. Es una
                                  propiedad algo especial, puesto que a diferencia
                                  de aquello que se acostumbran a poseer, la
                                  propiedad intelectual hace referencia a algo
                                  intangible; lo que hace que sea un concepto de
                                  propiedad más sofisticado al que estamos
                                  acostumbrados a tratar.




miércoles 12 de octubre de 2011
¿Qué es una obra según la LPI?


           Art. 10.1 TRLPI: “Son objeto de propiedad intelectual
           todas las creaciones originales literarias, artísticas o
           científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible
           o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,
           comprendiéndose entre ellas:

        a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias…
        b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
        c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras
        teatrales.
        d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
        e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos
        o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
        f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
        g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
        h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
        i) Los programas de ordenador. “




miércoles 12 de octubre de 2011
¿Cuáles son los derechos
         de autor o copyright sobre
         la obra?
           La ley de propiedad intelectual ofrece
           al autor un conjunto de derechos
           exclusivos en relación al tratamiento
           que se hace de su idea, y no sobre la
           idea en sí misma.




miércoles 12 de octubre de 2011
1. Derechos morales                           (art. 14-16 TRLPI). Son los
        derechos que el autor tiene como autor de la obra intelectual. Es el caso del
        derecho a publicar la obra o mantenerla inédita; y el derecho a ser
        reconocido como el autor de la obra por parte de terceros. Son
        irrenuenciables e inalienables


        
   - Atribución (paternidad). El autor puede decidir que se difunda como
        anónimo.


        
   - Integridad. Modificación no autorizada que suponga perjuicio para el
        autor.


        
        - Divulgación. El autor decide si quiere divulgar su obra y cómo .


        
   - Retirar la obra del comercio (arrepentimiento). Pero con
        indemnización.



miércoles 12 de octubre de 2011
2. Derechos de explotación. Facultan al
              autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo
              sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la
              vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como
              límites o excepciones. Estos derechos de explotación, que pueden
              cederse a terceros, son:

              - Reproducción (art. 18). Hacer copias (transitorias o permanentes,
              tangibles o no).

              - Distribución (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler,
              préstamo, etc.

              - Comunicación pública (art. 20). Poner la obra a disposición del
              público sin distribución previa de ejemplares (performance, display,
              radiodifusión, Internet). 
              
              - Transformación (art. 21). Hacer obras derivadas (traducción,
              adaptación, etc.).




miércoles 12 de octubre de 2011
¿ …y hasta cuando se aplican ??




miércoles 12 de octubre de 2011
los derechos de
              De forma general, en España
              explotación perduran durante toda la vida
              del autor y 70 años más tras su muerte o declaración de
              muerte, momento en el cual la obra pasa al dominio público, formando
              parte de un patrimonio común; pudiendo ser utilizada libremente por
              cualquiera, respetando la autoría e integridad.

              Los derechos morales, por su carácter
              personal, van vinculados a la vida del
              autor. Aun así los derechos de integridad de la obra pueden ser
              ejercidos, sin límite de tiempo, por los herederos o persona designada
              por el autor.




miércoles 12 de octubre de 2011
LPI actual: excepciones

            La Ley de propiedad intelectual (LPI) otorga al autor de la obra derechos
            exclusivos (a reproducir, distribuir, comunicar al público y transformar)
            que le permiten controlar la explotación y el uso que se hace de la obra
            para realizar cualquiera de estos actos.
            Ahora bien, la LPI también establece supuestos –denominados
            excepciones– en los que no hace falta solicitar la autorización del autor
            y en los que se autoriza este uso concreto:

            - 
 Copia privada
            - 
 Temas y acontecimientos de actualidad
            
   (derecho a la información, art. 33 y 35.1)
            - 
 Parodia (libertad de expresión, art. 39)
            - 
 Derecho de cita (libertad de expresión, art. 32)
            - 
 Docencia e investigación (derecho de cita, uso de bases de datos,
            
   reproducciones para museos y bibliotecas
            - 
 Acceso a la cultura, derecho a la cultura : falacia


miércoles 12 de octubre de 2011
¿Y las entidades de gestión colectiva? ¿no son
          ellas las que se encargan de gestionar los
          derechos?




miércoles 12 de octubre de 2011
Este régimen de derechos de autor es difícil
          de aplicar en el mundo digital y cultural


                impulso y desarrollo de las nuevas
        Debido al
        tecnologías de la información y la comunicación,
        conocidas como las TIC y la facilidad con que los medios
        digitales permiten producir, distribuir y acceder a la cultura
        abriendo un abanico de posibilidades para su
        democratización, surgen problemas en la aplicación de la
        normativa para proteger los derechos de los autores y, al
        mismo tiempo, hacer compatible el acceso al conocimiento por
        parte de las personas y facilitar la posibilidad de compartirlo.




miércoles 12 de octubre de 2011
¿Por qué necesitamos alternativas a «todos los
          derechos reservados» sobre las obras?



            Para encontrar el equilibrio entre:

            - El interés privado del autor y titulares de
            derechos de la obra.
            - Y el interés público social para acceder a
            cultura e información.



miércoles 12 de octubre de 2011
Con las licencias Creative Commons, podemos
            cambiar el «todos los derechos reservados» por
            «algunos derechos reservados».




miércoles 12 de octubre de 2011
¿Cómo surgen las licencias Creative Commons?

            - 
La propiedad intelectual distinguía tradicionalmente entre uso (privado,
            sin 
    finalidad lucrativa) y explotación (público, beneficio económico).

            - 
 En cambio, en el mundo digital, para usar una obra (libro, canción, obra
            
 eatral, película, blog, fichero, programa, etc.) se debe reproducir y toda
            t
            
 eproducción constituye un acto de explotación. El uso pasa a ser público.
            r

            Por lo tanto, el uso de una obra debe autorizarse; si no, es una infracción.

            Creadas por Lawrence Lessig, con las licencias CC el autor decide cómo el
            público puede reproducir su obra (ceder derechos para algunos usos
            adecuados) a partir del reconocimiento de los derechos exclusivos del
            autor que establece la Ley de propiedad intelectual española (LPI). No se
            prohíbe el uso sino que se autoriza con algunas condiciones. Ideales para
            aquellos que no deseen reservarse todos los derechos sobre las obras,
            sino que quieran ceder algunos derechos en unas determinadas
            condiciones.


miércoles 12 de octubre de 2011
miércoles 12 de octubre de 2011
Tipos de licencias de Creative Commons
            La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas cuando hay un
            reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras
            derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando
            estas condiciones se generan las 6 licencias estándar actuales.


            Hay de 6 tipos:




miércoles 12 de octubre de 2011
Ejemplo de repositorio que contempla los CC
            Se pueden utilizar teniendo en cuenta los derechos que han cedido los
            autores




              www.flickr.com/creativecommons
miércoles 12 de octubre de 2011
Cómo registrar
                                  una obra en Creative Commons




miércoles 12 de octubre de 2011
Para saber qué licencia nos conviene:
            Para licenciar una obra en CC, no hace falta registrarla en ninguna
            parte. No obstante, la web CC nos ayudará a escogerla:




            http://creativecommons.org/license/?lang=es
miércoles 12 de octubre de 2011
Licenciar publicaciones con licencias CC


                                  Producta 50




                                  Aviso legal
                                  Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 2.5 Creative
                                  Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación
                                  pública sin restricción siempre y cuando se cite el titular de los
                                  derechos (Yproductions) La licencia completa se puede consultar
                                  en http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es.




miércoles 12 de octubre de 2011
Licenciar publicaciones con licencias CC




miércoles 12 de octubre de 2011
73


miércoles 12 de octubre de 2011
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miércoles 12 de octubre de 2011
miércoles 12 de octubre de 2011
Daniel Granados
    d.granados@produccionesdoradas.com
    twitter: @prodor / @copondorado




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Cultura libre y nuevas industrias culturales

  • 1. Cultura libre y nuevas industrias culturales miércoles 12 de octubre de 2011
  • 2. 1-formación de las industrias culturales 2-cultura digital 3-Cultura libre (propiedad intelectual y CC) 4-Adaptación? miércoles 12 de octubre de 2011
  • 3. Cultura de Masas miércoles 12 de octubre de 2011
  • 4. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 5. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 7. Cultura de Clase Trabajadora miércoles 12 de octubre de 2011
  • 8. “el modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, político e intelectual en general. No es la conciencia del hombre la que determina gú su ser, si no al contrario, su ser social es el que determina su conciencia” 8 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 9. Obrero masa miércoles 12 de octubre de 2011
  • 10. 10 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 11. Reordenación social y económica 11 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 12. “Las películas de Hollywood son ampliamente masturbadoras” “La prensa es el más poderoso y persuasivo deseducador de la mente pública...La radio acaba con el pensamiento crítico” miércoles 12 de octubre de 2011
  • 13. 13 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 14. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 15. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 16. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 17. Una Máquina de Propaganda “La Industria Cultural es una máquina de propaganda puesta al servicio del capital” miércoles 12 de octubre de 2011
  • 18. Finales SIGLO La XIX industria musical 18 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 19. Proceso de apropiación buscar imagen que represente la música poplar de la que habla Adorno 19 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 20. Incorporación 20 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 21. Domesticación 21 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 22. “Sobre la música popular” 22 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 23. “Sobre la música popular” 23 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 24. Monopolio de la copia 24 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 25. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 26. Estudios Culturales miércoles 12 de octubre de 2011
  • 28. 1990 Nº1 en las listas de éxitos británicas 28 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 29. 30 de julio de 1991 Concierto ante más de 100.000 personas en Hyde Park de Londres 29 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 30. 30 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 31. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 32. • “la nuevas tecnologías han afectado a la manera en que la música incide en la organización social (...) La capacidad de atrer a millones de aficionados -y de manera interactiva- en uno o dos días era impensable hace cinco años y ni hablar de tres décadas atrás. Pero lo más importante es que esta gente está interactuando, evaluando, emulando, criticando, y a su vez, procurando hacer música. Se trata de participantes y no de meros consumidores.” G. Yudice 32 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 33. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 34. Inteligencia Colectiva miércoles 12 de octubre de 2011
  • 35. Producción entre Pares miércoles 12 de octubre de 2011
  • 36. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 37. Economía de la escasez / economía de la abundacia miércoles 12 de octubre de 2011
  • 39. los primeros elementos antisistema miércoles 12 de octubre de 2011
  • 40. el sampler miércoles 12 de octubre de 2011
  • 41. -El uso del sampler ha implicado varios problemas de tipo legal, ya que "samplear", en muchas ¡¡PELIGRO!! ocasiones, equivale a usar muestras de los discos de otros artistas. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 42. -Alrededor de 1990, varios autores y compañías discográficas ganaron pleitos en los que ¡¡PELIGRO!! reclamaban a productores de música hip-hop los derechos de autor de sonidos que habían reproducido mediante sampler. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 43. -Generalmente, los aspectos legales se arreglan mediante ¡¡PELIGRO!! contratos antes de sacar el disco al mercado. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 44. el sampler "Transmitting Live from Mars" "You Showed Me" miércoles 12 de octubre de 2011
  • 45. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 46. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 47. el sampler miércoles 12 de octubre de 2011
  • 48. «Me gusta la gente de nuestra discográfica, pero [...] sí, probablemente nos dé cierto placer perverso decir "Vete a la mierda" a su modelo disfuncional de trabajo» Tom Yorke, Radiohead 48 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 49. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 50. 50 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 51. "Think free as in free speech, not free beer." R. Stallman 51 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 52. ¿! Qué es la propiedad intelectual !?? miércoles 12 de octubre de 2011
  • 53. La propiedad intelectual se puede definir como la propiedad que se tiene sobre las obras fruto del intelecto; ya sean literarias, artísticas o científicas. Es una propiedad algo especial, puesto que a diferencia de aquello que se acostumbran a poseer, la propiedad intelectual hace referencia a algo intangible; lo que hace que sea un concepto de propiedad más sofisticado al que estamos acostumbrados a tratar. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 54. ¿Qué es una obra según la LPI? Art. 10.1 TRLPI: “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias… b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas de ordenador. “ miércoles 12 de octubre de 2011
  • 55. ¿Cuáles son los derechos de autor o copyright sobre la obra? La ley de propiedad intelectual ofrece al autor un conjunto de derechos exclusivos en relación al tratamiento que se hace de su idea, y no sobre la idea en sí misma. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 56. 1. Derechos morales (art. 14-16 TRLPI). Son los derechos que el autor tiene como autor de la obra intelectual. Es el caso del derecho a publicar la obra o mantenerla inédita; y el derecho a ser reconocido como el autor de la obra por parte de terceros. Son irrenuenciables e inalienables - Atribución (paternidad). El autor puede decidir que se difunda como anónimo. - Integridad. Modificación no autorizada que suponga perjuicio para el autor. - Divulgación. El autor decide si quiere divulgar su obra y cómo . - Retirar la obra del comercio (arrepentimiento). Pero con indemnización. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 57. 2. Derechos de explotación. Facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones. Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son: - Reproducción (art. 18). Hacer copias (transitorias o permanentes, tangibles o no). - Distribución (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler, préstamo, etc. - Comunicación pública (art. 20). Poner la obra a disposición del público sin distribución previa de ejemplares (performance, display, radiodifusión, Internet). - Transformación (art. 21). Hacer obras derivadas (traducción, adaptación, etc.). miércoles 12 de octubre de 2011
  • 58. ¿ …y hasta cuando se aplican ?? miércoles 12 de octubre de 2011
  • 59. los derechos de De forma general, en España explotación perduran durante toda la vida del autor y 70 años más tras su muerte o declaración de muerte, momento en el cual la obra pasa al dominio público, formando parte de un patrimonio común; pudiendo ser utilizada libremente por cualquiera, respetando la autoría e integridad. Los derechos morales, por su carácter personal, van vinculados a la vida del autor. Aun así los derechos de integridad de la obra pueden ser ejercidos, sin límite de tiempo, por los herederos o persona designada por el autor. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 60. LPI actual: excepciones La Ley de propiedad intelectual (LPI) otorga al autor de la obra derechos exclusivos (a reproducir, distribuir, comunicar al público y transformar) que le permiten controlar la explotación y el uso que se hace de la obra para realizar cualquiera de estos actos. Ahora bien, la LPI también establece supuestos –denominados excepciones– en los que no hace falta solicitar la autorización del autor y en los que se autoriza este uso concreto: - Copia privada - Temas y acontecimientos de actualidad (derecho a la información, art. 33 y 35.1) - Parodia (libertad de expresión, art. 39) - Derecho de cita (libertad de expresión, art. 32) - Docencia e investigación (derecho de cita, uso de bases de datos, reproducciones para museos y bibliotecas - Acceso a la cultura, derecho a la cultura : falacia miércoles 12 de octubre de 2011
  • 61. ¿Y las entidades de gestión colectiva? ¿no son ellas las que se encargan de gestionar los derechos? miércoles 12 de octubre de 2011
  • 62. Este régimen de derechos de autor es difícil de aplicar en el mundo digital y cultural impulso y desarrollo de las nuevas Debido al tecnologías de la información y la comunicación, conocidas como las TIC y la facilidad con que los medios digitales permiten producir, distribuir y acceder a la cultura abriendo un abanico de posibilidades para su democratización, surgen problemas en la aplicación de la normativa para proteger los derechos de los autores y, al mismo tiempo, hacer compatible el acceso al conocimiento por parte de las personas y facilitar la posibilidad de compartirlo. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 63. ¿Por qué necesitamos alternativas a «todos los derechos reservados» sobre las obras? Para encontrar el equilibrio entre: - El interés privado del autor y titulares de derechos de la obra. - Y el interés público social para acceder a cultura e información. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 64. Con las licencias Creative Commons, podemos cambiar el «todos los derechos reservados» por «algunos derechos reservados». miércoles 12 de octubre de 2011
  • 65. ¿Cómo surgen las licencias Creative Commons? - La propiedad intelectual distinguía tradicionalmente entre uso (privado, sin finalidad lucrativa) y explotación (público, beneficio económico). - En cambio, en el mundo digital, para usar una obra (libro, canción, obra eatral, película, blog, fichero, programa, etc.) se debe reproducir y toda t eproducción constituye un acto de explotación. El uso pasa a ser público. r Por lo tanto, el uso de una obra debe autorizarse; si no, es una infracción. Creadas por Lawrence Lessig, con las licencias CC el autor decide cómo el público puede reproducir su obra (ceder derechos para algunos usos adecuados) a partir del reconocimiento de los derechos exclusivos del autor que establece la Ley de propiedad intelectual española (LPI). No se prohíbe el uso sino que se autoriza con algunas condiciones. Ideales para aquellos que no deseen reservarse todos los derechos sobre las obras, sino que quieran ceder algunos derechos en unas determinadas condiciones. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 66. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 67. Tipos de licencias de Creative Commons La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas cuando hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando estas condiciones se generan las 6 licencias estándar actuales. Hay de 6 tipos: miércoles 12 de octubre de 2011
  • 68. Ejemplo de repositorio que contempla los CC Se pueden utilizar teniendo en cuenta los derechos que han cedido los autores www.flickr.com/creativecommons miércoles 12 de octubre de 2011
  • 69. Cómo registrar una obra en Creative Commons miércoles 12 de octubre de 2011
  • 70. Para saber qué licencia nos conviene: Para licenciar una obra en CC, no hace falta registrarla en ninguna parte. No obstante, la web CC nos ayudará a escogerla: http://creativecommons.org/license/?lang=es miércoles 12 de octubre de 2011
  • 71. Licenciar publicaciones con licencias CC Producta 50 Aviso legal Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 2.5 Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública sin restricción siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Yproductions) La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 72. Licenciar publicaciones con licencias CC miércoles 12 de octubre de 2011
  • 73. 73 miércoles 12 de octubre de 2011
  • 74. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 75. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 76. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 77. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 78. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 79. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 80. miércoles 12 de octubre de 2011
  • 81. Daniel Granados d.granados@produccionesdoradas.com twitter: @prodor / @copondorado miércoles 12 de octubre de 2011