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Ley del seguro social

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1 Jul 2016
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Ley del seguro social

  1. 4. Ley del Seguro Social
  2. 4.1 Objetivo • De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) "la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado” Art. 2 LSS La misma Ley define al Seguro Social como el instrumento básico Art. 4 LSS de la seguridad social y precisa que la organización y administración del Seguro Social están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Art. 5 LSS.
  3. 4.2 Derechohabientes • Es el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto. Art. 5 A LSS. • Lee el artículo 12 de la LSS. Trabajadores Permanentes o Eventuales Socios de Sociedades Cooperativas Las personas que determine el Ejecutivo Federal
  4. ¿Sujetos de Aseguramiento al Régimen Obligatorio? • Siempre que haya Art. 285 LFT (Ley Federal del Trabajo) Subordinación, dependencia económica. – Comisionistas – Pagos por honorarios – Asimilados a salarios – Administrador único – Accionistas – Socios Industriales.
  5. Sujetos de aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio Los trabajadores en industrias familiares y los independientes Los trabajadores domésticos Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios Los patrones personas físicas Los servidores públicos no comprendidos en otras leyes
  6. 4.3 Estructura • Las prestaciones que el IMSS brinda a sus derechohabientes se encuentran bajo dos tipos de regímenes: el Régimen Obligatorio y el Régimen Voluntario. En el Régimen Obligatorio una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral que obligue a su aseguramiento, mientras que en el Régimen Voluntario, la afiliación es producto de una decisión individual o colectiva. El Régimen Obligatorio se integra por cinco tipos de seguros: Riesgos de Trabajo (SRT), Enfermedades y Maternidad (SEM), Invalidez y Vida (SIV), Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV), y Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS). Mientras que el Régimen Voluntario cuenta con el Seguro de Salud para la Familia (SSFAM), el Seguro Facultativo y algunas otras modalidades de incorporación voluntaria.
  7. Regímenes Obligatorio • Trabajadores • Incorporación Voluntaria • Continuación Voluntaria Voluntario • Seguro de Salud para la familia • Seguros Adicionales Existe la MODALIDAD 40 para retirarse con una pensión alta – leer sobre el tema si es de su interés.
  8. El Régimen Obligatorio Art. 11 LSS comprende los seguros de: Régimen Obligatorio Riesgos de Trabajo Enfermedades y Maternidad Guarderías y Prestaciones Sociales Invalidez y Vida Retiro, Cesantía y Vejez
  9. Continuación Voluntaria Art. 218 LSS • El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos 5 años, tiene derecho a continuar voluntariamente en el mismo, con el último salario o superior al que tenía al momento de la baja. • El asegurado podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir las cuotas con actualización y recargos. Cotizará en los Seguros de: Seguro Porcentaje Invalidez y Vida 2.375% Retiro 2.000% Cesantía y Vejez 4.275% Gastos Médicos Pensionados 1.425% Total 10.075%
  10. Seguro de Salud para la Familia • http://www.imss.gob.mx/derechoH/segurosalud-familia
  11. 4.4 Necesidades de su existencia • En el ámbito nacional, el IMSS continua siendo, en muchos rubros, el mayor prestador de servicios de salud otorgados por instituciones públicas. • En términos de recursos requeridos e impacto poblacional, el IMSS es el mayor prestador de servicios médicos en México. En un día típico del Instituto se realizan más de 489 mil consultas médicas, de las cuales 58,238 son atenciones por urgencias; se registran 5,552 egresos hospitalarios y 4,171 intervenciones quirúrgicas; además, se elaboran más de 752 mil análisis clínicos.
  12. Fuente: IMSS, Informe Mensual de Población Derechohabiente y Sistema de Acceso a Derechohabientes, diciembre 2013; Observa el cuadro para conocer las demás instituciones de nuestro país en prestar los Servicios de Salud.
  13. 4.5 Seguridad social básica • Es la protección que la sociedad otorga contra las contingencias económicas y sociales derivadas de la pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedades, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte , incluyendo la asistencia médica. (OIT). • La seguridad social fue considerada como un derecho humano básico en la Declaración de Filadelfia de la OIT 1944.
  14. Obligaciones de los Patrones Art. 15 LSS Inscribirse como patrón Inscribir a sus trabajadores Comunicar sus modificaciones de salarios y bajas Levar registro de las nóminas Conservar las nóminas por 5 años Determinar cuotas y enterarlas Proporcionar Información al IMSS Permitir inspecciones y visitas domiciliarias Cumplir con las disposiciones de RCV Expedir constancia a los trabajadores eventuales En el Art. 304 pueden ver las sanciones por no cumplir con estas obligaciones. Art. 251 Facultades
  15. 4.6 Bases de cotización Art. 27 LSS Cuota diaria Gratificaciones Percepciones Alimentación Habitación Primas Comisiones Prestaciones en Especie Cualquiera otra cantidad o prestación Analizar casos prácticos y ejercicios de salario base de cotización archivo en Excel.
  16. Se excluyen dada su naturaleza Art. 32 LSS Instrumentos, herramientas, ropa y otros similares. El Ahorro (*)y cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical Aportaciones adicionales al RCV (Retiro, Cesantía y Vejez) Despensas en especie o en dinero (40% SMGVDF) Alimentación y Habitación(*) (onerosas que excedan los límites) Cuotas patronales, aportaciones al INFONAVIT Y PTU Premios de asistencia y puntualidad (*) Cantidades aportadas para fines sociales El tiempo extra dentro del margen LFT (*) Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Despensa, premios de puntualidad y asistencia y tiempo extra, solamente integran los excedentes.
  17. Determinación del Salario Base de Cotización Art. 29 y 30 LSS • Determinación del salario diario • Semanal - 7 días • Quincenal - 15 días • Mensual - 30 días • Análogo procedimiento en períodos diferentes. • 365 días se consideran al año. • Cuando la determinación del Salario Base de Cotización sea de Jornada o Semana reducida – NO PODRÁ inscribirse con salario inferior al mínimo.
  18. Tipos de Salario • Presentación 5 días hábiles. • Ayuda de transporte. • Prima Dominical • Fondo de Ahorro • Salario y sueldos • Vacaciones • Prima Vacacional • Aguinaldo etc.. FIJO • 5 días en los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre • Puntualidad y asistencia, • comisiones, • prima dominical etc. VARIABLE • Dependiendo si cambia la parte fija o variable MIXTO
  19. Tope de Salario • 25 salarios mínimos del D.F. hoy Ciudad de México. (Salario vigente 2016 - 73.04 x 25 = 1,826.00). Para: – Riesgos de Trabajo – Enfermedades y maternidad – Guarderías y Prestaciones Sociales – Invalidez y Vida – Retiro, Cesantía y Vejez.
  20. Reglas de Ausentismo • No se pagarán cuotas por faltas hasta 7 días en un mes y por los días amparados con incapacidad. Art. 31 LSS : Riesgo de trabajo, Invalidez y Vida, Guarderías y prestaciones sociales, Cesantía y Vejez y Retiro. • Si se pagarán cuotas por faltas: Enfermedades y Maternidad. • Si se pagarán Cuotas de trabajadores con incapacidad: Retiro y Aportaciones INFONAVIT
  21. Bajas extemporáneas En tanto el patrón no presente el aviso de baja del trabajador, subsistirá la obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo si se comprueba que fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá las cuotas pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
  22. 4.7 Cuotas Determinación y pago de cuotas. Modificaciones de Salarios • Las modificaciones de salario surten efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero. Cuando el trabajador percibe como cuota diaria el salario mínimo, corresponde al patrón el pago de la cuota obrera. • Es obligación del patrón retener la cuota obrera, cuando no lo hagan oportunamente, sólo podrán descontar cuatro cotizaciones semanalmente acumuladas, quedando las restantes a su cargo
  23. Realizar práctica de primas de seguro, ver archivo en Excel adjunto al material.
  24. 4.8 Liquidaciones • Actualmente tenemos herramientas electrónicas para obtener los cálculos y liquidaciones de pago, en la página www.imss.gob.mx se encuentran estas herramientas: • SUA – Sistema único de autodeterminación, el programa hace los cálculos mensuales y bimestrales alimentando los datos correspondientes, emite EMA (Emisión Mensual), EBA (Emisión Bimestral), PRIMAS DE RIESGO, Confrontas • SIPARE – Sistema de pagos referenciados, desde la página es posible descargar la línea de captura para pago bancario cada mes, evitando llevar archivos SUA al banco. • IDSE – parte de la página del IMSS donde se hacen las altas, bajas y modificaciones de los trabajadores, se envía prima de riesgo anual y se presenta el Dictamen Fiscal, es posible obtener los datos en Excel y PDF. • Actualmente es posible hacer el registro de alta patronal desde internet, con la Firma Electrónica del SAT.
  25. 4.9 Entero de cuotas (SUA) • Adjunto archivo con imágenes para que puedan observar como se generan los enteros de cuotas desde el SUA. Archivo de Word SUA.
  26. 4.10 Continuación voluntaria al régimen obligatorio • http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007 Si fuiste dado de baja como trabajador pero deseas tener derecho a una pensión, inscríbete en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
  27. 4.11 Incorporación al régimen voluntario • http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02030c • Como trabajador no asalariado del ámbito urbano puedes solicitar la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  28. 4.12 Ajustes a liquidaciones del Seguro Social • http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02085a • Como patrón, sujeto obligado o representante legal; tienes derecho a solicitar la devolución del importe por cuotas obrero-patronales realizadas sin justificación legal. • Es el trámite que debes realizar para solicitar la devolución de cuotas obrero patronales realizadas sin justificación legal. Puedes presentarla como patrón, sujeto obligado o representante legal, dentro de los 5 años posteriores a la fecha en que se realizó el pago total al Instituto.
  29. 4.13 Reglamento de clasificación de empresas y grados Régimen Financiero del Seguro de Riesgos de Trabajo Dentro del Entorno de: La Ley del Seguro Social Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
  30. Los Riesgos de Trabajo Contemplan a: Los accidentes y Enfermedades de Trabajo Producen: • Incapacidad Temporal •Incapacidad Permanente Parcial y Total; y la •Muerte Elementos conocidos como Siniestralidad
  31. No se consideran riesgos de trabajo: • Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador: • Estado de embriaguez • Bajo la acción de drogas • Accidente Intencional • Riña
  32. Publicado en el D.O.F. El 1 de Nov. 2002 • Estructura: • Artículos 18 a 44 • Artículo 196 Catálogo de Actividades Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. 4.14 Reglamento de la Ley del I.M.S.S.
  33. Clasificación Inicial • Aviso con los siguientes datos: – Datos generales del patrón – Actividad económica y giro – Materias primas y materiales – Maquinaria y equipo – Número de trabajadores por ocupación – Detalle de los procesos de trabajo.
  34. Catálogo de Actividades Art. 196 División 0 Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Pesca y caza. División 1 Industrias Extractivas Divisiones 2 y 3 Industrias de Transformación División 4 Industria de la Construcción División 5 Industria Eléctrica y captación y suministro de agua potable División 6 Comercio División 7 Transportes y comunicaciones División 8 Servicios para empresas, personas y el hogar División 9 Servicios sociales y comunales
  35. Proceso de Clasificación de Empresas 1. Se determina la actividad de la empresa y se le ubica en una División Económica. 2. Posteriormente se le ubica en un Grupo con una actividad genérica; y 3. Finalmente se identifica la actividad específica
  36. Proceso de Clasificación de Empresas Ejemplo: División 7 Transportes y comunicaciones Grupo 71 Transporte terrestre Grupo 72 Transporte por agua Grupo 73 Transporte Aéreo Grupo 74 Servicios conexos al transporte Grupo 75 Servicios relacionados con el transporte en general Grupo 76 Comunicaciones
  37. Proceso de Clasificación de Empresas Ejemplo: División 7 Transportes y comunicaciones Grupo 73 Transporte aéreo Fracción 730 Transporte aéreo Clase II, fracción 730 y prima del 1.13065%
  38. Bibliografía • Ley del Seguro Social 2016 • www.imss.gob.mx • Ley del INFONAVIT • www.infonavit.gob.mx
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