4.1 Objetivo
• De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) "la seguridad
social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una
pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado” Art. 2
LSS La misma Ley define al Seguro Social como el
instrumento básico Art. 4 LSS de la seguridad social y
precisa que la organización y administración del Seguro
Social están a cargo del organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) Art. 5 LSS.
4.2 Derechohabientes
• Es el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de
ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su
derecho a recibir las prestaciones del Instituto. Art. 5 A
LSS.
• Lee el artículo 12 de la LSS.
Trabajadores
Permanentes o
Eventuales
Socios de
Sociedades
Cooperativas
Las personas
que determine
el Ejecutivo
Federal
¿Sujetos de Aseguramiento al Régimen
Obligatorio?
• Siempre que haya Art. 285 LFT (Ley
Federal del Trabajo) Subordinación,
dependencia económica.
– Comisionistas
– Pagos por honorarios
– Asimilados a salarios
– Administrador único
– Accionistas
– Socios Industriales.
Sujetos de aseguramiento voluntario al
Régimen Obligatorio
Los trabajadores en industrias
familiares y los independientes
Los trabajadores domésticos
Los ejidatarios, comuneros, colonos y
pequeños propietarios
Los patrones
personas físicas
Los servidores públicos
no comprendidos en otras
leyes
4.3 Estructura
• Las prestaciones que el IMSS brinda a sus derechohabientes
se encuentran bajo dos tipos de regímenes: el Régimen
Obligatorio y el Régimen Voluntario. En el Régimen
Obligatorio una persona es afiliada por su patrón por tener
una relación laboral que obligue a su aseguramiento,
mientras que en el Régimen Voluntario, la afiliación es
producto de una decisión individual o colectiva. El Régimen
Obligatorio se integra por cinco tipos de seguros: Riesgos
de Trabajo (SRT), Enfermedades y Maternidad (SEM),
Invalidez y Vida (SIV), Retiro, Cesantía en Edad Avanzada
y Vejez (SRCV), y Guarderías y Prestaciones Sociales
(SGPS). Mientras que el Régimen Voluntario cuenta con el
Seguro de Salud para la Familia (SSFAM), el Seguro
Facultativo y algunas otras modalidades de incorporación
voluntaria.
El Régimen Obligatorio Art. 11 LSS comprende los
seguros de:
Régimen
Obligatorio
Riesgos de
Trabajo
Enfermedades y
Maternidad
Guarderías y
Prestaciones
Sociales
Invalidez y
Vida
Retiro,
Cesantía y
Vejez
Continuación Voluntaria Art. 218
LSS
• El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales
acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos 5 años, tiene
derecho a continuar voluntariamente en el mismo, con el último
salario o superior al que tenía al momento de la baja.
• El asegurado podrá optar por continuar protegido a partir de la
fecha que elija entre la de su solicitud o la del día siguiente de su
baja, debiendo cubrir las cuotas con actualización y recargos.
Cotizará en los Seguros de:
Seguro Porcentaje
Invalidez y Vida 2.375%
Retiro 2.000%
Cesantía y Vejez 4.275%
Gastos Médicos Pensionados 1.425%
Total 10.075%
Seguro de Salud para la Familia
• http://www.imss.gob.mx/derechoH/segurosalud-familia
4.4 Necesidades de su existencia
• En el ámbito nacional, el IMSS continua siendo, en
muchos rubros, el mayor prestador de servicios de
salud otorgados por instituciones públicas.
• En términos de recursos requeridos e impacto
poblacional, el IMSS es el mayor prestador de servicios
médicos en México. En un día típico del Instituto se
realizan más de 489 mil consultas médicas, de las
cuales 58,238 son atenciones por urgencias; se
registran 5,552 egresos hospitalarios y 4,171
intervenciones quirúrgicas; además, se elaboran más de
752 mil análisis clínicos.
Fuente: IMSS, Informe Mensual
de Población Derechohabiente
y Sistema de Acceso a
Derechohabientes, diciembre
2013;
Observa el cuadro
para conocer las
demás
instituciones de
nuestro país en
prestar los
Servicios de Salud.
4.5 Seguridad social básica
• Es la protección que la sociedad otorga contra las
contingencias económicas y sociales derivadas de la
pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedades,
maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte
, incluyendo la asistencia médica. (OIT).
• La seguridad social fue considerada como un derecho
humano básico en la Declaración de Filadelfia de la OIT
1944.
Obligaciones de los Patrones Art. 15 LSS
Inscribirse como
patrón
Inscribir a sus
trabajadores
Comunicar sus
modificaciones de
salarios y bajas
Levar registro de las
nóminas
Conservar las
nóminas por 5
años
Determinar cuotas
y enterarlas
Proporcionar
Información al IMSS
Permitir inspecciones
y visitas domiciliarias
Cumplir con las
disposiciones de
RCV
Expedir constancia a
los trabajadores
eventuales
En el Art. 304
pueden ver las
sanciones por no
cumplir con estas
obligaciones.
Art. 251
Facultades
4.6 Bases de cotización Art. 27 LSS
Cuota diaria
Gratificaciones
Percepciones Alimentación
Habitación
Primas Comisiones
Prestaciones
en Especie
Cualquiera otra
cantidad o
prestación
Analizar casos prácticos y ejercicios de salario base de cotización
archivo en Excel.
Se excluyen dada su naturaleza Art. 32 LSS
Instrumentos, herramientas, ropa y otros similares.
El Ahorro (*)y cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de
carácter sindical
Aportaciones adicionales al RCV (Retiro, Cesantía y Vejez)
Despensas en especie o en dinero (40% SMGVDF)
Alimentación y Habitación(*) (onerosas que excedan los límites)
Cuotas patronales, aportaciones al INFONAVIT Y PTU
Premios de asistencia y puntualidad (*)
Cantidades aportadas para fines sociales
El tiempo extra dentro del margen LFT
(*) Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del
salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del
patrón.
Despensa, premios de puntualidad y asistencia y tiempo extra, solamente integran los
excedentes.
Determinación del Salario Base de Cotización
Art. 29 y 30 LSS
• Determinación del salario diario
• Semanal - 7 días
• Quincenal - 15 días
• Mensual - 30 días
• Análogo procedimiento en períodos diferentes.
• 365 días se consideran al año.
• Cuando la determinación del Salario Base de
Cotización sea de Jornada o Semana reducida –
NO PODRÁ inscribirse con salario inferior al
mínimo.
Tipos de Salario
• Presentación 5 días hábiles.
• Ayuda de transporte.
• Prima Dominical
• Fondo de Ahorro
• Salario y sueldos
• Vacaciones
• Prima Vacacional
• Aguinaldo etc..
FIJO
• 5 días en los meses de Enero,
Marzo, Mayo, Julio, Septiembre
y Noviembre
• Puntualidad y asistencia,
• comisiones,
• prima dominical etc.
VARIABLE
• Dependiendo si cambia la parte
fija o variable
MIXTO
Tope de Salario
• 25 salarios mínimos del D.F. hoy Ciudad de
México. (Salario vigente 2016 - 73.04 x 25 =
1,826.00).
Para:
– Riesgos de Trabajo
– Enfermedades y maternidad
– Guarderías y Prestaciones Sociales
– Invalidez y Vida
– Retiro, Cesantía y Vejez.
Reglas de Ausentismo
• No se pagarán cuotas por faltas hasta 7 días
en un mes y por los días amparados con
incapacidad. Art. 31 LSS : Riesgo de trabajo,
Invalidez y Vida, Guarderías y prestaciones
sociales, Cesantía y Vejez y Retiro.
• Si se pagarán cuotas por faltas:
Enfermedades y Maternidad.
• Si se pagarán Cuotas de trabajadores con
incapacidad: Retiro y Aportaciones
INFONAVIT
Bajas extemporáneas
En tanto el patrón no presente el aviso de baja
del trabajador, subsistirá la obligación de
cubrir las cuotas obrero patronales
respectivas; sin embargo si se comprueba que
fue inscrito por otro patrón, el Instituto
devolverá las cuotas pagadas en exceso, a
partir de la fecha de la nueva alta.
4.7 Cuotas
Determinación y pago de cuotas.
Modificaciones de Salarios
• Las modificaciones de salario surten efectos a partir de la
fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización
como para las prestaciones en dinero.
Cuando el trabajador percibe como cuota
diaria el salario mínimo, corresponde al patrón
el pago de la cuota obrera.
• Es obligación del patrón retener la cuota obrera, cuando
no lo hagan oportunamente, sólo podrán descontar cuatro
cotizaciones semanalmente acumuladas, quedando las
restantes a su cargo
4.8 Liquidaciones
• Actualmente tenemos herramientas electrónicas para obtener los
cálculos y liquidaciones de pago, en la página www.imss.gob.mx se
encuentran estas herramientas:
• SUA – Sistema único de autodeterminación, el programa hace los
cálculos mensuales y bimestrales alimentando los datos
correspondientes, emite EMA (Emisión Mensual), EBA (Emisión
Bimestral), PRIMAS DE RIESGO, Confrontas
• SIPARE – Sistema de pagos referenciados, desde la página es
posible descargar la línea de captura para pago bancario cada mes,
evitando llevar archivos SUA al banco.
• IDSE – parte de la página del IMSS donde se hacen las altas, bajas
y modificaciones de los trabajadores, se envía prima de riesgo
anual y se presenta el Dictamen Fiscal, es posible obtener los datos
en Excel y PDF.
• Actualmente es posible hacer el registro de alta patronal desde
internet, con la Firma Electrónica del SAT.
4.9 Entero de cuotas (SUA)
• Adjunto archivo con imágenes para que puedan
observar como se generan los enteros de
cuotas desde el SUA. Archivo de Word SUA.
4.10 Continuación voluntaria al régimen
obligatorio
• http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007
Si fuiste dado de baja como trabajador pero
deseas tener derecho a una pensión,
inscríbete en la Continuación Voluntaria en el
Régimen Obligatorio.
4.11 Incorporación al régimen
voluntario
• http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02030c
• Como trabajador no asalariado del ámbito
urbano puedes solicitar la incorporación
voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro
Social.
4.12 Ajustes a liquidaciones del
Seguro Social
• http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02085a
• Como patrón, sujeto obligado o representante legal; tienes
derecho a solicitar la devolución del importe por cuotas
obrero-patronales realizadas sin justificación legal.
• Es el trámite que debes realizar para solicitar la devolución de
cuotas obrero patronales realizadas sin justificación legal.
Puedes presentarla como patrón, sujeto obligado o
representante legal, dentro de los 5 años posteriores a la
fecha en que se realizó el pago total al Instituto.
4.13 Reglamento de clasificación de
empresas y grados
Régimen Financiero del Seguro de Riesgos de
Trabajo
Dentro del
Entorno de:
La Ley del Seguro
Social
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación,
clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
Los Riesgos de
Trabajo
Contemplan a:
Los accidentes y
Enfermedades de
Trabajo
Producen:
• Incapacidad Temporal
•Incapacidad Permanente
Parcial y Total; y la
•Muerte
Elementos conocidos
como Siniestralidad
No se consideran riesgos de trabajo:
• Si el accidente ocurre encontrándose el
trabajador:
• Estado de embriaguez
• Bajo la acción de drogas
• Accidente Intencional
• Riña
Publicado en el D.O.F. El 1 de Nov. 2002
• Estructura:
• Artículos 18 a 44
• Artículo 196 Catálogo de Actividades
Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de afiliación, clasificación de empresas,
recaudación y fiscalización.
4.14 Reglamento de la Ley del
I.M.S.S.
Clasificación Inicial
• Aviso con los siguientes datos:
– Datos generales del patrón
– Actividad económica y giro
– Materias primas y materiales
– Maquinaria y equipo
– Número de trabajadores por ocupación
– Detalle de los procesos de trabajo.
Catálogo de Actividades
Art. 196
División 0
Agricultura, Ganadería, Silvicultura,
Pesca y caza.
División 1
Industrias Extractivas
Divisiones 2 y 3
Industrias de Transformación
División 4
Industria de la Construcción
División 5
Industria Eléctrica y captación y
suministro de agua potable
División 6
Comercio
División 7
Transportes y comunicaciones
División 8
Servicios para empresas, personas y el
hogar
División 9
Servicios sociales y comunales
Proceso de Clasificación de
Empresas
1. Se determina la actividad de la empresa y se le
ubica en una División Económica.
2. Posteriormente se le ubica en un Grupo con
una actividad genérica; y
3. Finalmente se identifica la actividad específica
Proceso de Clasificación de
Empresas
Ejemplo:
División 7 Transportes y comunicaciones
Grupo 71 Transporte terrestre
Grupo 72 Transporte por agua
Grupo 73 Transporte Aéreo
Grupo 74 Servicios conexos al transporte
Grupo 75 Servicios relacionados con el transporte en
general
Grupo 76 Comunicaciones
Proceso de Clasificación de
Empresas
Ejemplo:
División 7 Transportes y comunicaciones
Grupo 73 Transporte aéreo
Fracción 730 Transporte aéreo
Clase II, fracción 730 y prima del 1.13065%
Bibliografía
• Ley del Seguro Social 2016
• www.imss.gob.mx
• Ley del INFONAVIT
• www.infonavit.gob.mx