Este documento discute la privacidad del correo electrónico y computador corporativo en el contexto de prevenir el fraude corporativo. Argumenta que considerar el correo electrónico y computador corporativo como privados pierde sentido cuando la esencia del fraude es su ocultamiento. También analiza la jurisprudencia estadounidense, la cual sostiene que la información en sistemas corporativos es propiedad de la empresa, pero que los empleados pueden alegar privacidad si la empresa no monitorea el uso o tiene acceso legítimo.
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Fraude corporativo y correo electrónico
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Andrés Baytelman
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Lunes 20 de mayo de 2013 | 05:00
Fraude corporativo, correo electrónico y
computador corporativo
La Dirección del Trabajo y los tribunales superiores han dado por sentado el carácter “privado” del correo
electrónico corporativo del empleado y, por ende, protegido por el artículo 5° del Código del Trabajo y por los
artículos 19 N°4 y 5 de la Constitución. Se basan repetidamente en la definición de “vida privada” como “… el
conjunto de los asuntos, conductas, documentos, comunicaciones, imágenes o recintos que el titular del bien
jurídico protegido no desea que sean conocidos por terceros sin su consentimiento previo”.
Dicha definición puede que sirva a nivel laboral; pero en el escenario del fraude corporativo pierde sentido: toda la
esencia del fraude corporativo es su furtividad yocultamiento. Es en este ámbito -la necesidad de prevenir, detectar
ycontrolar el fraude corporativo- que lo aquí dicho adquiere particular fuerza. La jurisprudencia suele eludir el tema
central: la Constitución protege la información privada; ¿puede el correo electrónico corporativo considerarse una
comunicación privada?; otro tanto ocurre con el computador corporativo del trabajador: ¿se trata de un espacio
privado?
Es iluminadora la jurisprudencia de diversos tribunales norteamericanos. Estas decisiones reposan sobe la larga
progenie de jurisprudencia construida por la Corte Suprema de EEUU en torno a la 4ª Enmienda (Privacidad), yen
la cual ha decantado, como estándar dominante, que el reclamante pueda alegar una “legítima y razonable
expectativa de privacidad” respecto de la información o comunicación.
Es problemático considerarlo así, allí donde tanto el correo electrónico como el computador corporativo están
expuestos a revisiones que nadie objetaría: búsqueda de potenciales virus por el área de TI, respaldo cotidiano en
los servidores de la empresa o el cambio de empleado, cuando el nuevo trabajador hereda el computador, son sus
archivos ycorreos, como parte del material histórico que es su función continuar.
¿Es posible tener una “razonable ylegítima expectativa de privacidad”?Diversos tribunales norteamericanos se han
ocupado de esto, en general sosteniendo que “la información mantenida en el sistema informático corporativo es
propiedad de la empresa”. Por otro lado, una creciente corriente de casos ha abordado el tema de los casos en
que los empleados pueden sostener una razonable y legítima expectativa de privacidad en el sistema informático
corporativo a su disposición. El caso que ha gobernado hasta ahora la jurisprudencia es “In re Asia Global
Crossing Ltd.”, que construyó un test de 4 condiciones:
(1) Si la empresa mantiene políticas prohibiendo su uso personal o de otro modo objetable. (2) Si la empresa
monitorea el uso del computador o del correo electrónico corporativo. (3) Si personas distintas al empleado tienen
legítimo acceso al computador o correo del empleado. Y, (4) Si la empresa notificó al empleado -o si éste estaba en
conocimiento- de las políticas. Satisfechas dichas condiciones, los tribunales norteamericanos han declarado que
no hayuna “legítima yrazonable expectativa de privacidad” en el correo electrónico o computador corporativo, y, por
ende, tampoco protección constitucional.
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