SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  5
LOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS

Al igual que ocurre con el interdicto restitutorio, se ha discutido si los interdictos
calificados como prohibitivos son casos típicos de acciones posesorias. La enumeración
de los requisitos fundamentales del los interdictos de obra nueva o de daño temido está
contenida en los artículos 785 y 786 CCV, que establecen textualmente:

Artículo 785 CCV

Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su
propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a
otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté
terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede
prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones
oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la
suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la
sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y
para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste
obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

Artículo 786 CCV

Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro
objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá
derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las
medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de
dar caución por los daños posibles.

FASES DEL INTERDICTO DE OBRA NUEVA

En el interdicto de obra nueva están presentes dos fases: la sumaria, en la que el juez
sólo se pronunciará sobre la continuación de la obra emprendida, y el juicio ordinario.
Se ha destacado el carácter de decisión interlocutoria de aquella decisión que ordena
continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, tal como pauta el
artículo 716 del CPC. Acudir al juicio ordinario sería entonces potestativo para el
querellante que no puede impedir la continuación de la obra o una acción necesaria,
para el querellado a quien le suspenden la obra.

En virtud de la denuncia de obra nueva, pueden presentarse fallos de diversa naturaleza
con distintas consecuencias jurídicas:

       El juez prohíbe la continuación de la obra nueva. Habilitado el querellado para
       apelar, la misma se oirá en un solo efecto.
       El juez permite la continuación de la obra nueva y, por la especial situación
       procesal, la apelación del querellante se oye en ambos efectos.
       Una vez prohibida la continuación de la obra nueva, en forma total o parcial, el
       querellado solicita al tribunal autorización para continuarla. El tribunal accede y
       dicta las medidas cautelares previstas en el artículo 715 CPC.
       Como consecuencia de la anterior situación, cualquier reclamación entre las
       partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda está sujeta a un
       plazo de caducidad de un año computado desde la fecha de terminación de la
       obra nueva o dentro del año siguiente al decreto que hubiere ordenado la
       suspensión total o parcial de la obra.

Sobre la naturaleza de las decisiones planteadas, específicamente la que confirma la
prohibición de continuar la obra nueva emprendida, el criterio pacífico y permanente de
la Casación ha sido considerarla como una sentencia definitiva que causa ejecutoria y
pone fin en la instancia a la fase sumaria del juicio interdictal prohibitivo.

Se dan entonces dos situaciones procesales en este tipo de acción: la fase sumaria del
interdicto, referida a la suspensión o continuación de la obra emprendida; y el juicio
ordinario definido como potestativo, en el supuesto de que se permita la continuación de
la obra, o necesario para el querellado, cuando se resuelva la suspensión de la misma.

Es claro que esta será inadmisible cuando la obra está terminada, dada la imposibilidad
de destruir la obra ejecutada en la fase sumaria del procedimiento interdictal. La
demolición o reducción de la obra, y el resarcimiento de los daños ocasionados al
denunciante, está para la fase del juicio ordinario. Esto es lógico ya que, los graves
daños que pueden derivar de una orden judicial de demolición, debe ventilarse mediante
un procedimiento en que esté garantizado el debate probatorio en forma plena.

Otro elemento importante es que la obra no terminada ocasione un perjuicio a la
posesión del actor y que no haya transcurrido un año desde su inicio. Desde esta
perspectiva debe advertirse que dicho perjuicio no es necesario sea actual pudiera ser
eventual o futuro, como sería la desvalorización en virtud de la violación de las reglas
urbanísticas.

INTERDICTO DE OBRA VIEJA

Este interdicto que puede ser intentado por el poseedor o, al no estar calificada la
posesión, por el simple tenedor está dirigido a obtener que el juez dicte medidas
preventivas referidas al eventual daño. Tales medidas diseñadas al margen de aquellas
que la autoridad administrativa pueda dictar por cuanto no existe garantía alguna de que,
estas últimas, sean realmente efectivas. La otra circunstancia, dirigida a dar caución por
los posibles daños, implica la intimación del dueño.

En el supuesto de que el intimado se niegue a prestar caución, puede el juez ordenar la
demolición de la cosa en peligro de ocasionar el daño denunciado siempre que exista
constancia de la intimación personal y el solicitante preste caución proporcional a la
racionalidad del daño temido a juicio del juez. Se concluye el esquema de desarrollo del
interdicto de daño temido de la siguiente manera:

       Querella interdictal dirigida a relacionar los hechos y probar la racionalidad del
       daño que pueda causar el edificio concluido, un árbol o cualquiera otro objeto
       sobre un predio u otro bien del querellante.
       Decreto en que se discriminan las medidas cautelares a costa del querellado.
       Subsecuentemente, se produce la intimación del querellado y el Tribunal le
       impone sobre la obligación de prestar caución por los posibles daños.
       En la eventualidad de una negativa o no comparecencia del querellado, puede el
       juez ordenar la demolición de la obra vieja o la remoción del objeto que puede
       ocasionar el daño.
       A todo evento, este interdicto, además de evitar el daño, se constituye en
       preparatorio de una eventual acción por daños y perjuicios como consecuencia
       de que, contra quienes obren los decretos de interdictos, siempre tendrán
       derecho a ser oídos en juicio ordinario.
       De la resolución del juez, cualquiera que ella sea, se oirá apelación en un solo
       efecto.

DIFERENCIAS ENTRE INTERDICTOS RESTITUTORIOS E INTERDICTOS
PROHIBITIVOS

Respecto de contra quien procede la acción:

       Cuando se habla de interdicto de amparo o restitutorios la acción se dirige a la
       persona que despojó la posesión.
       Cuando se trata de interdicto de obra vieja la acción va dirigida a un tercero que
       directamente no ha causado daño pero que podría, en un futuro, causar un
       perjuicio.
       En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción:
       Con los interdictos restitutorios se busca el cese de la perturbación y restitución
       de la posesión.
       Con los interdictos prohibitivos se busca que no se produzca el daño.

Estos interdictos son medidas cautelares anticipadas.

El libelo de demanda se denomina Denuncia; quien interpone se denomina Denunciante
y contra quien procede se le denomina Denunciado.

JUEZ COMPETENTE

Juez    de     Municipio      del     lugar    donde      esté    situada     la    cosa.

Artículo 712 CPC
Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez Municipio del lugar
donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese
en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso
corresponderá a éste el conocimiento del asunto.

PROCEDIMIENTO

Artículo 713 CPC

En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el
Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias
de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para
solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará
cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en
la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra
parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.

Artículo 714 CPC

Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las
medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías
oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al
querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y
que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el Artículo
716.

Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serán destruidas por
cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se
procederá como se indica en el artículo 527.

De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al
querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá
apelación al querellante en ambos efectos.

Artículo 715 CPC

Prohibida la continuación de la obra total o parcialmente, el querellado puede pedir al
Tribunal que lo autorice para continuarla. En este caso, el Juez mandará a practicar
una experticia, a costa del querellado, y con el dictamen favorable de estos expertos,
podrá autorizarse la continuación de la obra, previo el cumplimiento de las
recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales
determinará el Tribunal circunstanciada y explícitamente en el auto respectivo.

El Tribunal exigirá al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante
el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que
resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo
siguiente.

Artículo 716 CPC
En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento
ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de
la obra nueva, o dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la
suspensión total o parcial de la obra.

Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el
interdicto.

Artículo 717 CPC

En los casos del artículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el
artículo 713 de este Código, y el Juez resolverá según las circunstancias, sobre las
medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución
de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido
por el querellante.

Contenu connexe

Tendances

Interdictos: Posesorios y Prohibitivos
Interdictos: Posesorios y ProhibitivosInterdictos: Posesorios y Prohibitivos
Interdictos: Posesorios y ProhibitivosRigotgotopo
 
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...UNIVERSIDAD DE LOS ANDES-MÉRIDA-VENEZUELA
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos Wilmer Freitez
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposDivorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposUFTDERECHOSAIA
 
La fase intermedia penal_PPT
La fase intermedia penal_PPTLa fase intermedia penal_PPT
La fase intermedia penal_PPTMauri Rojas
 
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...yenny mar g
 
A)vía ejecutiva e intimación
A)vía ejecutiva e intimaciónA)vía ejecutiva e intimación
A)vía ejecutiva e intimaciónsandrayannet
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANOCarmen Gil
 
La interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelaLa interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelamarileida fonseca
 
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinarioCuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinarioLenin Graterol
 
Medidas cautelares-embargo preventivo
Medidas cautelares-embargo preventivoMedidas cautelares-embargo preventivo
Medidas cautelares-embargo preventivokarenbiondi
 
Recurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuelaRecurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
 
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa delmar_95
 
La prueba lopt
La prueba loptLa prueba lopt
La prueba loptCarmen Gil
 
Interditos - Infografia humberto peña 20927569 saia c
Interditos - Infografia humberto peña 20927569 saia cInterditos - Infografia humberto peña 20927569 saia c
Interditos - Infografia humberto peña 20927569 saia chumbertopb
 
Procedimiento del juicio de cuentas
Procedimiento del juicio de cuentasProcedimiento del juicio de cuentas
Procedimiento del juicio de cuentasArispeJohanny
 
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y deposito
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositoJuicio declarativo de prescripcion y oferta real y deposito
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
 
Interdictos posesorios yprohibitivos
Interdictos posesorios yprohibitivosInterdictos posesorios yprohibitivos
Interdictos posesorios yprohibitivosenrymarcuerito
 

Tendances (20)

Interdictos: Posesorios y Prohibitivos
Interdictos: Posesorios y ProhibitivosInterdictos: Posesorios y Prohibitivos
Interdictos: Posesorios y Prohibitivos
 
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
El procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros ...
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos
 
Via ejecutiva
Via ejecutivaVia ejecutiva
Via ejecutiva
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposDivorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos
 
La fase intermedia penal_PPT
La fase intermedia penal_PPTLa fase intermedia penal_PPT
La fase intermedia penal_PPT
 
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
 
A)vía ejecutiva e intimación
A)vía ejecutiva e intimaciónA)vía ejecutiva e intimación
A)vía ejecutiva e intimación
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
La interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelaLa interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuela
 
Infografía los interdictos
Infografía los interdictosInfografía los interdictos
Infografía los interdictos
 
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinarioCuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
 
Medidas cautelares-embargo preventivo
Medidas cautelares-embargo preventivoMedidas cautelares-embargo preventivo
Medidas cautelares-embargo preventivo
 
Recurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuelaRecurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuela
 
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
 
La prueba lopt
La prueba loptLa prueba lopt
La prueba lopt
 
Interditos - Infografia humberto peña 20927569 saia c
Interditos - Infografia humberto peña 20927569 saia cInterditos - Infografia humberto peña 20927569 saia c
Interditos - Infografia humberto peña 20927569 saia c
 
Procedimiento del juicio de cuentas
Procedimiento del juicio de cuentasProcedimiento del juicio de cuentas
Procedimiento del juicio de cuentas
 
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y deposito
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositoJuicio declarativo de prescripcion y oferta real y deposito
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y deposito
 
Interdictos posesorios yprohibitivos
Interdictos posesorios yprohibitivosInterdictos posesorios yprohibitivos
Interdictos posesorios yprohibitivos
 

En vedette

Proteccion Posesoria Interdictos
Proteccion Posesoria InterdictosProteccion Posesoria Interdictos
Proteccion Posesoria InterdictosM.sc. Jorge Roldán
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesióngisellg73
 
Interdictos posesorios
Interdictos posesoriosInterdictos posesorios
Interdictos posesoriosdcvs
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especialesfcarrillog
 
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANOSUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANOCARLOS ANGELES
 

En vedette (11)

Proteccion Posesoria Interdictos
Proteccion Posesoria InterdictosProteccion Posesoria Interdictos
Proteccion Posesoria Interdictos
 
Los interdictos posesorios
Los interdictos posesoriosLos interdictos posesorios
Los interdictos posesorios
 
Mapa Conceptual
Mapa ConceptualMapa Conceptual
Mapa Conceptual
 
INTERDICTOS
INTERDICTOS INTERDICTOS
INTERDICTOS
 
Interdictos
InterdictosInterdictos
Interdictos
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesión
 
Interdictos posesorios
Interdictos posesoriosInterdictos posesorios
Interdictos posesorios
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especiales
 
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANOSUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
 
Acciones posesoria
Acciones posesoriaAcciones posesoria
Acciones posesoria
 
Procedimiento Administrativo
Procedimiento AdministrativoProcedimiento Administrativo
Procedimiento Administrativo
 

Similaire à Interdictos prohibitivos

Juicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilJuicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilWilson Tobías
 
Procedimiento de reintegro
Procedimiento de reintegroProcedimiento de reintegro
Procedimiento de reintegroSandra Melendez
 
Cuadro comparativo interdictos
Cuadro comparativo interdictosCuadro comparativo interdictos
Cuadro comparativo interdictosMary Fuentes
 
Interdicto de Retener la Posesión
Interdicto de Retener la PosesiónInterdicto de Retener la Posesión
Interdicto de Retener la PosesiónFernando Barrientos
 
Las medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSRLas medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSRMauri Rojas
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresRosangelica Gutierrez Gil
 
(543894901) cuestionario procesal civil 2
(543894901) cuestionario procesal civil 2(543894901) cuestionario procesal civil 2
(543894901) cuestionario procesal civil 2Kat BG
 
Proceso cautelar,ejecucion.no contencioso
Proceso cautelar,ejecucion.no contenciosoProceso cautelar,ejecucion.no contencioso
Proceso cautelar,ejecucion.no contenciosoLeandro Gauna H
 
Interdictosposesoriosyprohibitivos
InterdictosposesoriosyprohibitivosInterdictosposesoriosyprohibitivos
InterdictosposesoriosyprohibitivosMary Fuentes
 
4) juicio ejecutivo derecho procesal iv
4) juicio ejecutivo derecho procesal iv4) juicio ejecutivo derecho procesal iv
4) juicio ejecutivo derecho procesal ivfermanda0804
 
PROCESOS CAUTELARES
PROCESOS CAUTELARESPROCESOS CAUTELARES
PROCESOS CAUTELARESCAEE
 
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
 
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs AsNueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs Asgmnunez
 
Diapoditiva felix soto para slideshare (freddy vargas)
Diapoditiva felix soto para slideshare (freddy vargas)Diapoditiva felix soto para slideshare (freddy vargas)
Diapoditiva felix soto para slideshare (freddy vargas)felix soto
 

Similaire à Interdictos prohibitivos (20)

Interdictos
InterdictosInterdictos
Interdictos
 
Interdictos
InterdictosInterdictos
Interdictos
 
Juicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilJuicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civil
 
Procedimiento de reintegro
Procedimiento de reintegroProcedimiento de reintegro
Procedimiento de reintegro
 
Cuadro comparativo interdictos
Cuadro comparativo interdictosCuadro comparativo interdictos
Cuadro comparativo interdictos
 
Interdicto de Retener la Posesión
Interdicto de Retener la PosesiónInterdicto de Retener la Posesión
Interdicto de Retener la Posesión
 
Las medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSRLas medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSR
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
 
(543894901) cuestionario procesal civil 2
(543894901) cuestionario procesal civil 2(543894901) cuestionario procesal civil 2
(543894901) cuestionario procesal civil 2
 
Proceso cautelar,ejecucion.no contencioso
Proceso cautelar,ejecucion.no contenciosoProceso cautelar,ejecucion.no contencioso
Proceso cautelar,ejecucion.no contencioso
 
Amparo alfredo
Amparo alfredoAmparo alfredo
Amparo alfredo
 
Interdictosposesoriosyprohibitivos
InterdictosposesoriosyprohibitivosInterdictosposesoriosyprohibitivos
Interdictosposesoriosyprohibitivos
 
4) juicio ejecutivo derecho procesal iv
4) juicio ejecutivo derecho procesal iv4) juicio ejecutivo derecho procesal iv
4) juicio ejecutivo derecho procesal iv
 
PROCESOS CAUTELARES
PROCESOS CAUTELARESPROCESOS CAUTELARES
PROCESOS CAUTELARES
 
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.
 
Procesal Civil II
Procesal Civil IIProcesal Civil II
Procesal Civil II
 
Unidad 2. El incidente de suspensión del acto reclamado
Unidad 2. El incidente de suspensión del acto reclamadoUnidad 2. El incidente de suspensión del acto reclamado
Unidad 2. El incidente de suspensión del acto reclamado
 
Derecho procesal iii-c04b
Derecho procesal iii-c04bDerecho procesal iii-c04b
Derecho procesal iii-c04b
 
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs AsNueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
 
Diapoditiva felix soto para slideshare (freddy vargas)
Diapoditiva felix soto para slideshare (freddy vargas)Diapoditiva felix soto para slideshare (freddy vargas)
Diapoditiva felix soto para slideshare (freddy vargas)
 

Interdictos prohibitivos

  • 1. LOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS Al igual que ocurre con el interdicto restitutorio, se ha discutido si los interdictos calificados como prohibitivos son casos típicos de acciones posesorias. La enumeración de los requisitos fundamentales del los interdictos de obra nueva o de daño temido está contenida en los artículos 785 y 786 CCV, que establecen textualmente: Artículo 785 CCV Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra. Artículo 786 CCV Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles. FASES DEL INTERDICTO DE OBRA NUEVA En el interdicto de obra nueva están presentes dos fases: la sumaria, en la que el juez sólo se pronunciará sobre la continuación de la obra emprendida, y el juicio ordinario. Se ha destacado el carácter de decisión interlocutoria de aquella decisión que ordena
  • 2. continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, tal como pauta el artículo 716 del CPC. Acudir al juicio ordinario sería entonces potestativo para el querellante que no puede impedir la continuación de la obra o una acción necesaria, para el querellado a quien le suspenden la obra. En virtud de la denuncia de obra nueva, pueden presentarse fallos de diversa naturaleza con distintas consecuencias jurídicas: El juez prohíbe la continuación de la obra nueva. Habilitado el querellado para apelar, la misma se oirá en un solo efecto. El juez permite la continuación de la obra nueva y, por la especial situación procesal, la apelación del querellante se oye en ambos efectos. Una vez prohibida la continuación de la obra nueva, en forma total o parcial, el querellado solicita al tribunal autorización para continuarla. El tribunal accede y dicta las medidas cautelares previstas en el artículo 715 CPC. Como consecuencia de la anterior situación, cualquier reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda está sujeta a un plazo de caducidad de un año computado desde la fecha de terminación de la obra nueva o dentro del año siguiente al decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra. Sobre la naturaleza de las decisiones planteadas, específicamente la que confirma la prohibición de continuar la obra nueva emprendida, el criterio pacífico y permanente de la Casación ha sido considerarla como una sentencia definitiva que causa ejecutoria y pone fin en la instancia a la fase sumaria del juicio interdictal prohibitivo. Se dan entonces dos situaciones procesales en este tipo de acción: la fase sumaria del interdicto, referida a la suspensión o continuación de la obra emprendida; y el juicio ordinario definido como potestativo, en el supuesto de que se permita la continuación de la obra, o necesario para el querellado, cuando se resuelva la suspensión de la misma. Es claro que esta será inadmisible cuando la obra está terminada, dada la imposibilidad de destruir la obra ejecutada en la fase sumaria del procedimiento interdictal. La demolición o reducción de la obra, y el resarcimiento de los daños ocasionados al denunciante, está para la fase del juicio ordinario. Esto es lógico ya que, los graves daños que pueden derivar de una orden judicial de demolición, debe ventilarse mediante un procedimiento en que esté garantizado el debate probatorio en forma plena. Otro elemento importante es que la obra no terminada ocasione un perjuicio a la posesión del actor y que no haya transcurrido un año desde su inicio. Desde esta perspectiva debe advertirse que dicho perjuicio no es necesario sea actual pudiera ser eventual o futuro, como sería la desvalorización en virtud de la violación de las reglas urbanísticas. INTERDICTO DE OBRA VIEJA Este interdicto que puede ser intentado por el poseedor o, al no estar calificada la posesión, por el simple tenedor está dirigido a obtener que el juez dicte medidas preventivas referidas al eventual daño. Tales medidas diseñadas al margen de aquellas que la autoridad administrativa pueda dictar por cuanto no existe garantía alguna de que,
  • 3. estas últimas, sean realmente efectivas. La otra circunstancia, dirigida a dar caución por los posibles daños, implica la intimación del dueño. En el supuesto de que el intimado se niegue a prestar caución, puede el juez ordenar la demolición de la cosa en peligro de ocasionar el daño denunciado siempre que exista constancia de la intimación personal y el solicitante preste caución proporcional a la racionalidad del daño temido a juicio del juez. Se concluye el esquema de desarrollo del interdicto de daño temido de la siguiente manera: Querella interdictal dirigida a relacionar los hechos y probar la racionalidad del daño que pueda causar el edificio concluido, un árbol o cualquiera otro objeto sobre un predio u otro bien del querellante. Decreto en que se discriminan las medidas cautelares a costa del querellado. Subsecuentemente, se produce la intimación del querellado y el Tribunal le impone sobre la obligación de prestar caución por los posibles daños. En la eventualidad de una negativa o no comparecencia del querellado, puede el juez ordenar la demolición de la obra vieja o la remoción del objeto que puede ocasionar el daño. A todo evento, este interdicto, además de evitar el daño, se constituye en preparatorio de una eventual acción por daños y perjuicios como consecuencia de que, contra quienes obren los decretos de interdictos, siempre tendrán derecho a ser oídos en juicio ordinario. De la resolución del juez, cualquiera que ella sea, se oirá apelación en un solo efecto. DIFERENCIAS ENTRE INTERDICTOS RESTITUTORIOS E INTERDICTOS PROHIBITIVOS Respecto de contra quien procede la acción: Cuando se habla de interdicto de amparo o restitutorios la acción se dirige a la persona que despojó la posesión. Cuando se trata de interdicto de obra vieja la acción va dirigida a un tercero que directamente no ha causado daño pero que podría, en un futuro, causar un perjuicio. En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción: Con los interdictos restitutorios se busca el cese de la perturbación y restitución de la posesión. Con los interdictos prohibitivos se busca que no se produzca el daño. Estos interdictos son medidas cautelares anticipadas. El libelo de demanda se denomina Denuncia; quien interpone se denomina Denunciante y contra quien procede se le denomina Denunciado. JUEZ COMPETENTE Juez de Municipio del lugar donde esté situada la cosa. Artículo 712 CPC
  • 4. Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez Municipio del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto. PROCEDIMIENTO Artículo 713 CPC En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla. Artículo 714 CPC Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el Artículo 716. Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527. De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos. Artículo 715 CPC Prohibida la continuación de la obra total o parcialmente, el querellado puede pedir al Tribunal que lo autorice para continuarla. En este caso, el Juez mandará a practicar una experticia, a costa del querellado, y con el dictamen favorable de estos expertos, podrá autorizarse la continuación de la obra, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales determinará el Tribunal circunstanciada y explícitamente en el auto respectivo. El Tribunal exigirá al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 716 CPC
  • 5. En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra. Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el interdicto. Artículo 717 CPC En los casos del artículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el artículo 713 de este Código, y el Juez resolverá según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.