3. Peritaje Médico Forense.
• “Es una prueba indirecta, por medio de la cual se solicita
el dictamen de especialistas sobre determinados hechos
cuya comprobación y apreciación exigen determinados
conocimientos”. El experto participa a la vez, “DE
NATURALEZA DE LOS TESTIGOS y la de
“JUZGADOR”, razón por la cual puede ser recusado y
al mismo tiempo, se exige en él las mismas condiciones
de capacidad que en los testigos.
4. Peritaje Médico Forense.
• DIFERENCIA ENTRE EXPERTICIA Y PRUEBA TESTIFICAL:
• Los testigos dependen de lo que ha visto u oído; los expertos
dando por sentado el hecho que le es comunicado (por el Juez o
el Fiscal) la analiza de acuerdo con su especialidad e informa
acerca del VALOR, IMPORTANCIA Y EFECTOS, del hecho
analizado.
• La prueba testimonial sólo es admisible en determinadas
condiciones, la experticia lo es siempre.
• Se requiere que la experticia verse sobre hechos actuales, en
cambio el testimonio puede referirse a hechos pasados.
5. Peritaje Médico Forense.
CONDICIONES DEL PERITO:
RISQUEZ:
Saber, Juicio, Moralidad, Prudencia.
SIMONIN:
Objetividad, sentido de las realidades, reflexión y sentido
común, juicio, tendencia a la imparcialidad y espíritu jurídico.
6. Peritaje Médico Forense.
• CONDICIONES DEL PERITO:
• Debe ser claro en su pensamiento.
• Bien intencionado en sus argumentos.
• Su única lealtad es con la verdad, sus
conocimientos científicos y la experiencia.
7. Peritaje Medico Forense.
• CODIGO ARGANICO PROCESAL PENAL.
• Articulo 238: Peritos.
• Los peritos deberán poseer titulo en la materia
relativa al asunto sobre el cual dictaminarán,
siempre que la ciencia, el arte u oficio estén
reglamentados. En caso contrario deberán
designarse a personas de reconocida experiencia
en la materia.
8. Peritaje Medico Forense.
• Continuación Articulo 238:
• Los Peritos serán designados y Juramentado por
el Juez, previa solicitud del Ministerio Publico,
salvo que se trate de funcionarios adscritos al
órgano de investigación penal, caso en el cual,
para el cumplimiento de sus funciones bastará la
designación que al efecto le realice su superior
inmediato.
9. Peritaje Medico Forense.
• Continuación Articulo 238:
• Será causales de excusa y recusación para los
peritos las establecidas en esta código. El perito
deberá guardar reserva de cuanto conozca con
motivo de su actuación.
• En todo lo relativo a los traductores e interpretes
regirán las disposiciones contenidas en este
artículo.
10. Peritaje Médico Forense.
• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
• Capitulo VI. De la recusación y la inhibición.
• Artículo 86: Causales de inhibición y recusación.
• Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del
Ministerio Público, secretarios, expertos e
intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del
Poder Judicial, pueden ser recusados por las
causales siguientes:
11. Peritaje Médico Forense.
Artículo 86 (Continuación)
• 1)Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad
dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con
cualquiera de las partes o con el representantes de alguna
de ellas.
• 2)Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge
de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado
inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no
está divorciado o se haya muerto.
12. Peritaje Médico Forense.
Artículo 86 (Continuación).
• 3) Por haber sido el recusado padre adoptante o
hijo adoptivo de alguna de las partes.
• 4) Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta.
• 5) Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de
sus afines o parientes consanguíneos, dentro de
los grados requeridos interés directo en los
resultados del proceso.
13. Peritaje Médico Forense.
Artículo 86 (Continuación).
• 6) Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la
presencia de todas las partes, alguna clase de
comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados,
sobre el asunto sometido a su conocimiento.
• 7) Por haber emitido opinión en la causa con
conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal,
defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en
cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre
desempeñando el cargo de Juez.
• 8) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que
afecte su imparcialidad.
14. Peritaje Médico Forense.
• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
• Capitulo VI. De la recusación y la inhibición.
• Articulo 87: Los funcionarios a quienes sean aplicables
cualesquiera de las causales señaladas en el artículo
anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto
sin esperar a que se les recuse.
• Igualmente lo harán si son recusados y estimen
procedente la causal invocada.
• Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
15. Peritaje Médico Forense.
• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
• Capítulo VI. De la recusación y la inhibición.
• Artículo 88: Si se declara con lugar la recusación con
base a lo establecido en el ordinal 6° del Artículo 83, el
tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al
órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que
se abra el proceso de destitución del recusado por tal
concepto.
16. Peritaje Médico Forense.
• CLASIFICACION DE LAS EXPERTICIAS:
PENALES CIVILES
Es obligatoria la aceptación del Es facultativo dicha aceptación del
cargo. cargo.
Los expertos son designados por el Los expertos son nombrados por las
juez o el fiscal. partes y la falta de acuerdo, cada una
de ellas nombra un experto y el juez
nombra el otro.
17. Peritaje Médico Forense.
• SANCIONES:
• Código Penal Venezolano.
• Artículo 238: Todo individuo que llamado por la autoridad judicial
en calidad de testigo, experto, médico cirujano o intérprete, se
excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con
prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido
rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del
oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.
Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación del
ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la
prisión, terminada esta.
18. Peritaje Médico Forense.
• SANCIONES:
• Código Penal Venezolano.
• Artículo 242: El que deponiendo como testigo ante la autoridad
judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o
parcialmente, lo que sepa en relación a los hechos, sobre los cuales
es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince
meses.
• Si el falso testimonio se ha dado contra algún individuo indiciado
por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de
seis a treinta meses; y si concurren esas dos circunstancias, será de
dieciocho meses a tres años.
• Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia
condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco
años.
19. Peritaje Médico Forense.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
CAPITULO II. De los requisitos de la actividad probatoria.
SECCION PRIMERA: De las inspecciones.
Art. 209: Examen corporal y mental. Cuando sea
necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del
imputado, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el
examen se practicará con el auxilio de expertos.
Al acto podrá asistir una persona de confianza del
examinado; éste será advertido de tal derecho.
Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando
sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.
20. Peritaje Médico Forense.
• CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE
• Artículo 7: Los facultativos llamados a declarar
en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y
podrán pedir que se les agregue el número de
comprofesores que crean conveniente y llamar en
su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus
conocimientos especiales puedan contribuir más
eficazmente a la ilustración de la causa.
21. Peritaje Médico Forense.
• CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE
• Artículo 16: Durante la asistencia de un herido o
procesado enfermo, los médicos pueden celebrar
las consultas que crean convenientes y las que
pida el paciente, sin necesidad de previa
autorización.
22. Peritaje Médico Forense.
• CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE
• Artículo 29: Los facultativos al obrar desecharan
toda idea preconcebida y procederán en la
investigación de los hechos como si no tuvieran
ninguna noticia anterior de ellos.
23. Peritaje Médico Forense.
• CODIGO DE INSTRUCCIÓN MEDICO FORENSE.
• Artículo 30: Si alguna persona se negare a ser
reconocida por los facultativos o a contestar sus
preguntas, aquellos lo podrán en conocimiento del
juez actuante.
24. Peritaje Médico Forense.
• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
• Artículo 240. Peritos Nuevos.
• Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o
contradictorios, o cuando el Juez o el Ministerio Público
lo estimen pertinente, se podrán nombrar uno o más
peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que
los examinen, y de ser el caso lo amplíen o repitan.
• Podrá ordenarse la presentación o incautación de cosas o
documentos, y la comparecencia de personas si esto es
necesario para efectuar el peritaje.
29. Peritaje Médico Forense.
Conclusiones:
• ESTADO GENERAL.
• TIEMPO DE CURACION.
• PRIVACION DE OCUPACIONES.
• ASISTENCIA MEDICA.
• TRASTORNO DE FUNCION.
• CICATRICES.
• CARÁCTER.
30. Peritaje Médico Forense.
• ESTADO GENERAL: Es la condición en que se
encuentra el examinado al momento de realizar la
experticia.
• BUENA.
• SATISFACTORIA.
• REGULAR.
• MALA.
• MUY MALA
31. Peritaje Médico Forense.
• TIEMPO DE CURACION: Es el tiempo
promedio o aproximado en que las lesiones
suelen curar, si se presume que puedan surgir
complicaciones o estas ya existan al momento de
practicar la experticia y esto modifique el tiempo
de curación, esto deberán especificarse en el
informe.
32. Peritaje Médico Forense.
• PRIVACION DE OCUPACIONES: Es el
tiempo promedio o aproximado en que las
lesiones suelen privar de sus ocupaciones
habituales, si se presume que puedan surgir
complicaciones o estas ya existan al momento de
practicar la experticia y esto modifique el tiempo
de privación, esto deberán especificarse en el
informe.
33. Peritaje Médico Forense.
• ASISTENCIA MEDICA: En este aparte se
especificara si se requiere o no asistencia médica
por las lesiones sufridas y en algunos casos se
puede especificar el tipo de asistencia médica.
34. Peritaje Médico Forense.
• TRASTORNOS DE FUNCION: Se establecerá
si las lesiones sufridas dejaran o no trastornos
funcionales, sea este motor y/o sensitivo, si esto
no se puede establecer a priori, el experto debe
especificar el periodo de tiempo que se deba
esperar para realizar una nueva evaluación y así
poder concluir al respecto.
35. Peritaje Médico Forense.
• CICATRICES: Con respecto a cicatrices el
código penal Venezolano, solo establece
cicatrices en el rostro, que incluye desde el borde
inserción del cabello por arriba hasta la barbilla
por abajo y de pabellón auricular a pabellón
auricular por los lados, incluyendo a estos.
36. Peritaje Médico Forense.
• CARACTER: Es la posibilidad cercana o
remota que la persona falleciera a causa de las
lesiones sufridas, en el Código Penal Venezolano
se establecen una serie de condiciones para
establecer la gravedad de las lesiones.
37. Peritaje Médico Forense.
• CARACTER:
• MUY LEVE O LEVISIMAS.
• LEVE.
• MEDIANA GRAVEDAD O MENOS GRAVES.
• GRAVES.
• GRAVISIMAS O MUY GRAVES.
38. Peritaje Médico Forense.
Carácter.( Gravísimas)
Código Penal Venezolano: Capitulo II
De las Lesiones Personales.
Art. 414: Si el hecho ha causado una enfermedad mental o
corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de
algún sentido, de una mano, de un pié, de la palabra, de la
capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha
producido alguna herida que desfigure a la persona; en
fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer
encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado
con presidio de tres a seis años.
40. Peritaje Médico Forense.
Carácter.(Grave)
Código Penal Venezolano: Capitulo II
De las Lesiones Personales.
Art. 415: Si el hecho ha causado inhabilitación permanente, de
algún sentido, de un órgano, dificultad permanente de la palabra, o
alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de
la persona ofendida o ha producido alguna enfermedad mental o
corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda
la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones
habituales , o , en fin si habiéndose cometido el delito contra una
mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de
uno a cuatro años.
42. Peritaje Médico Forense.
Carácter. (leve)
Código Penal Venezolano: Capitulo II
De las Lesiones Personales.
Art. 416: Si el delito previsto en el Articulo 413, hubiere
acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo
necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la
hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a
sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena
será de arresto de tres a seis meses.
44. Peritaje Médico Forense.
Carácter. (levísimas)
Código Penal Venezolano: Capitulo II
De las Lesiones Personales.
Art. 417: Si el delito previsto en el Art. 413, no solo no
ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica,
si no que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida
para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales,
la pena será de arresto de diez días a cuarenta y cinco días.
45. Peritaje Médico Forense.
Carácter. (Mediana Gravedad)
Código Penal Venezolano: Capitulo II
De las Lesiones Personales.
Art. 413: El que sin intención de matar, pero sí de
causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un
sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades intelectuales, será
castigado con prisión de tres a doce meses.
46. Peritaje Médico Forense.
Lesiones Culposas
Código Penal Venezolano: Capitulo II
De las Lesiones Personales.
Art. 420: El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su
profesión arte e industria, o por inobservancia
de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a
otro algún daño en el cuerpo o la salud, o alguna
perturbación en las facultades intelectuales será
castigado:
47. Peritaje Médico Forense.
Lesiones Culposas
• Art. 420: (Continuación):
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades
tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos
413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta
unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades
tributarias en los casos de las artículos 414 y 415.
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.) en los casos de los artículos 417,
no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.
48. Peritaje Médico Forense.
• CODIGO DE INTRUCCION MEDICO FORENSE.
• Artículo 28: En los casos en que al clasificar una
lesión el facultativo tenga dudas sobre su
importancia, se inclinara siempre a lo menos
grave.
49. Gracias...
Dr. Ernesto González Isea.
Dr. Alfredo González carrero.