El documento discute que varios requisitos para estar en el Régimen Simplificado del IVA en Colombia deben revisarse cada dos meses y no solo anualmente. Específicamente, el artículo 499 del Estatuto Tributario establece los requisitos para el régimen y los artículos 508-2 y 600 indican que la revisión de ciertos topes debe hacerse cada bimestre.