SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  23
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
            AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
              SOCIALES

         CIENCIAS PENALES

      Nombre: Adriana García Flores




                  2012
LA INCULPABILIDAD

         Es la ausencia de
 culpabilidad; significa la falta de
  reprochabilidad ante el derecho
  penal, por faltar la voluntad o el
     conocimiento del hecho.

Esto tiene una relación estrecha con
la imputabilidad; así, no puede ser
 culpable de un delito quien no es
             imputable.
LAS CAUSAS DE
     INCULPABILIDAD

  Las Causas de Inculpabilidad son
 hechos que absuelven al sujeto en el
juicio de reproche porque destruyen el
 dolo o la culpa. Destruyen el vínculo
ético y psicológico que se requiere para
        la existencia del delito.

Las Causas de Justificación destruyen
 la antijuridicidad del acto típico. Las
Causas de Inimputabilidad convierten
   a una persona en incapaz penal.
ERROR


 El error es una discrepancia
   del conocimiento con la
realidad, una falsa concepción
que, en ocasiones puede ser la
ausencia de conocimiento de
        esa realidad.
CLASES DE ERROR
1.- ERROR DE
     DERECHO

No produce efectos de
 eximentes ya que la
ignorancia de la ley a
  nadie aprovecha.
2.- ERROR DE HECHO
              ESENCIAL
  En el error esencial de hecho, actúa
antijurídicamente, creyendo que se actúa
     jurídicamente, es decir hay un
 desconocimiento de la antijurícidad de
              su conducta.
            ACCIDENTAL
   Este es accidental sino recae sobre
circunstancias esenciales de hecho sino
              secundaria.
ERROR ACCIDENTAL

    •      ABERRATIO ICTUS O ERROR EN EL GOLPE.

    Esto se da cuando el resultado no es precisamente el querido
                          pero es el equivalente.

    •      ABERRATIO IN PERSONAM. O ERROR EN LA
                                  PERSNA.

        Esto es cuando el error versa sobre la persona motivo del
                                  delito.



    •       ABERRATIO IN DELICTIO. O ERROR EN EL
                               RESULTADO.

        Esto es cuando se ocasiona un suceso diferente al deseado.
ERROR DE TIPO


  El error de tipo tiene como efecto
principal eliminar el dolo. Si el dolo es
 la voluntad de realizar el tipo objetivo
con conocimiento de todos y cada uno
  de sus elementos, evidentemente el
error que recae sobre el conocimiento
    de alguno de los componentes
objetivos, eliminará el dolo en todos los
                 casos.
CLASIFICACIONES DEL ERROR DE TIPO

          -Error invencible: es aquél que no tenía la posibilidad
          de evitarse. Cualquier persona en la situación del autor
             y aún actuando con la máxima diligencia hubiera
           cometido el mismo error. El autor ni sabía ni tenía la
             conciencia de que realizaba una conducta típica
          -Error vencible: es el error que se podía haber evitado
             si el sujeto activo hubiera actuado observando el
           cuidado debido. El sujeto no actúa con dolo pero se
          tiene que comprobar si ha actuado con imprudencia, es
          decir si ha superado el riesgo permitido infringiendo el
                      deber de cuidado que se exige.
LA FUERZA

La Fuerza, también llamada coacción cuando
se ejerce sobre personas, es una agresión física
o emocional que una persona ejerce sobre otra
                o sobre cosas.

   La fuerza tiene gran trascendencia en el
   Derecho, principalmente a través de dos
ámbitos: el Derecho penal y las obligaciones.
Los derechos humanos son los que nos hacen
 ser un ser humano bueno y son aquellos que
nos dan la libertad y no ser esclavos de nadie.
CLASIFICACION DE LA FUERZA

   •   VIS PHYSICA: fuerza o presión física, es decir, sobre
                     la corporalidad del sujeto.

   •   VIS MORALIS: fuerza o violencia psicológica ejercida
        sobre un individuo, que coarta su libertad de acción.

   •   VIS IN REBUS: Fuerza o presión sobre los objetos y
        bienes. Esta fuerza puede realizarse por uno o varios
        sujetos, de forma directa o indirecta; aunque, por lo
       general, implica una intencionalidad en la conducta del
          que violenta para conseguir que se cumplan los
                  elementos y fines que persigue.
DOLO


Consiste en la voluntad consciente
dirigida a la ejecución de un hecho
que es delictuoso, o simplemente en
 la intención de ejecutar un hecho
            delictuoso.
VARIAS DEFINICIONES DE IMPORTANTES
              AUTORES


                    Según HERNANDO
                    GRISANTI el Dolo es la
                    voluntad consciente, encaminada
                    u orientada a la perpetración de
                    un acto que la ley revé como
                    delito.
Según FRANCISCO
CARRARA el dolo es la
intención más o menos perfecta
de hacer un acto que se sabe
contrario a la ley.
MANZINI define al dolo como la
voluntad consciente y no coaccionada
de ejecutar u omitir un hecho lesivo o
peligroso para un interés legítimo de
 otro, del cual no se tiene la facultad
de disposición conociendo o no que
 tal hecho esta reprimido por la ley.
JIMÉNEZ DE ASÚA dice que el dolo es
  la producción del resultado típicamente
antijurídico con la conciencia de que se está
quebrantando el deber, con conocimiento de
   las circunstancias de hecho y del curso
    esencial de la relación de causalidad
existente entre las manifestaciones humanas
  y el cambio en el mundo exterior, con la
    voluntad de realizar la acción u con
representación del resultado que se requiere.
ELEMENTOS DEL DOLO

  1) LOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS: señalan situaciones o acciones. Ej.:
matar a otro; Por lo general no suelen causar problemas en el ámbito de comprensión
                                       del sujeto.
2) LOS ELEMENTOS NORMATIVOS: son síntesis de niveles de conocimiento
                como expresiones culturales. Ej.: exhibición obscena.
   Según Mezcal, para valorar el conocimiento o esa voluntad, hay que hacer una
         valoración paralela en la esfera del profano (ciudadano de la calle).
3) LOS ELEMENTOS ESENCIALES: son aquellos sin cuya concurrencia no se
  daría el tipo. Para que al sujeto se le pueda imputar esa situación, el sujeto la debe
                                        conocer.
4) LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES SON DE DOS TIPOS:


 *Accidentales del tipo: la muerte del otro es un elemento accidental (el
    homicidio, elemento esencial) que ese sujeto matara a otra persona
alevosamente, la alevosía seria un elemento accidental típico, recogido en el
                                    tipo.


 *Extra típico o generales: que no están recogidos en el tipo y son los
                        agravantes y las atenuantes.
CLASIFICACIÓN DEL DOLO

1) DOLO DETERMINADO: Es aquel              3) DOLO INICIAL: Un ejemplo típico del Dolo
  que ha sido dirigido a un preciso fin      inicial sería el de la persona que quiere matar y
criminoso. Por ejemplo a la muerte de un   mata. Existe dolo en el inicio, es una intención que
               individuo.                            surge en el sujeto del principio.

 2) DOLO INDETERMINADO: Es                       4) DOLO DE DAÑO Y DOLO DE
 aquel del cual es informado el hombre        PELIGRO: El Dolo de daño consiste en la
  que se ha dirigido a un fin malvado       voluntad consciente de producir un daño en los
  previniendo además que de sus actos      bienes e interés o en la persona. El Dolo de peligro
pueda derivar un evento más grave pero     consiste en poner en peligro los bienes e intereses
 sin desear y querer ese efecto más bien                      de la persona.
       esperando que no ocurra.
5) DOLO DE ÍMPETU Y DOLO DE PROPÓSITO: Se

distinguen 4 grados en el dolo. El primer grado, que es el "sumum"
   se halla en la premeditación en la cual concurren la frialdad del
   cálculo y la perseverancia en la voluntad malvada. El segundo
grado se encuentra en la simple deliberación, en la cual concurre la
perseverancia en el querer malvado, pero no la frialdad del ánimo. El
tercer grado se halla en la resolución imprevista. El cuarto grado
  se encuentra el predominio y choque instantáneo de una pasión
  ciega, donde no concurre ni la calma del espíritu, ni el intervalo
                 entre la determinación y la acción.
6) DOLO SUBSIGUIENTE: es aquel que surge en el contexto ya iniciado
en el que el sujeto no crea la situación. Ejemplo: Un enfermero que advierte
 que una determinada inyección no es un calmante, sino que es un material
                         nocivo que mata al sujeto.

7) DOLO ALTERNATIVO: hay una cierta selección por parte del sujeto.
     Ej.: pago para que maten a cualquiera de los hijos de mi enemigo.
GRACIAS POR SU
 ATENCIÓN… !!!

Contenu connexe

Tendances

ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...ENJ
 
la logica juridica y la argumentacion juridica
la logica juridica y la argumentacion juridicala logica juridica y la argumentacion juridica
la logica juridica y la argumentacion juridicapacoxeneize12
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)luisalfredopenacoronado
 
Teória del patrimonio
Teória del patrimonioTeória del patrimonio
Teória del patrimonioHugo Araujo
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónSAM CORR
 
7. punibilidad
7. punibilidad7. punibilidad
7. punibilidadUGM NORTE
 
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651Pedro Rodriguez
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del procesoGerard Rv
 
LA OBLIGACIÓN ROMANA, TEMA I, ROMANO II
LA OBLIGACIÓN ROMANA, TEMA I, ROMANO IILA OBLIGACIÓN ROMANA, TEMA I, ROMANO II
LA OBLIGACIÓN ROMANA, TEMA I, ROMANO IIUGMA.
 
Derecho penal especial
Derecho penal especialDerecho penal especial
Derecho penal especialFer Gibson
 
Anotaciones sobre la Audiencia Inicial LNSIJPA
Anotaciones sobre la Audiencia Inicial LNSIJPAAnotaciones sobre la Audiencia Inicial LNSIJPA
Anotaciones sobre la Audiencia Inicial LNSIJPAAlejandro Ramón Fuentes
 
Incumplimiento de las obligaciones. leunan
Incumplimiento de las obligaciones. leunanIncumplimiento de las obligaciones. leunan
Incumplimiento de las obligaciones. leunanleunan25
 
DERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
DERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y JurisprudencialDERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
DERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y Jurisprudencialhanzmag
 

Tendances (20)

ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
 
la logica juridica y la argumentacion juridica
la logica juridica y la argumentacion juridicala logica juridica y la argumentacion juridica
la logica juridica y la argumentacion juridica
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
 
Epistemologia juridica
Epistemologia juridicaEpistemologia juridica
Epistemologia juridica
 
Ciencias penales7
Ciencias penales7Ciencias penales7
Ciencias penales7
 
Teória del patrimonio
Teória del patrimonioTeória del patrimonio
Teória del patrimonio
 
LA PROPIEDAD.pptx
LA PROPIEDAD.pptxLA PROPIEDAD.pptx
LA PROPIEDAD.pptx
 
DERECHO HEREDITARIO
DERECHO HEREDITARIODERECHO HEREDITARIO
DERECHO HEREDITARIO
 
La antijuricidad
La antijuricidad La antijuricidad
La antijuricidad
 
Clases de jurisdicción
Clases de jurisdicciónClases de jurisdicción
Clases de jurisdicción
 
La competencia judicial
La competencia judicialLa competencia judicial
La competencia judicial
 
7. punibilidad
7. punibilidad7. punibilidad
7. punibilidad
 
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
LA OBLIGACIÓN ROMANA, TEMA I, ROMANO II
LA OBLIGACIÓN ROMANA, TEMA I, ROMANO IILA OBLIGACIÓN ROMANA, TEMA I, ROMANO II
LA OBLIGACIÓN ROMANA, TEMA I, ROMANO II
 
Delitos sexuales en mexico
Delitos sexuales en mexicoDelitos sexuales en mexico
Delitos sexuales en mexico
 
Derecho penal especial
Derecho penal especialDerecho penal especial
Derecho penal especial
 
Anotaciones sobre la Audiencia Inicial LNSIJPA
Anotaciones sobre la Audiencia Inicial LNSIJPAAnotaciones sobre la Audiencia Inicial LNSIJPA
Anotaciones sobre la Audiencia Inicial LNSIJPA
 
Incumplimiento de las obligaciones. leunan
Incumplimiento de las obligaciones. leunanIncumplimiento de las obligaciones. leunan
Incumplimiento de las obligaciones. leunan
 
DERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
DERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y JurisprudencialDERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
DERECHO DE RETRACTO - Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
 

En vedette (13)

La inculpabilidad
La inculpabilidadLa inculpabilidad
La inculpabilidad
 
La culpabilidad
La culpabilidadLa culpabilidad
La culpabilidad
 
Culpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho PenalCulpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho Penal
 
La culpabilidad
La culpabilidadLa culpabilidad
La culpabilidad
 
Derecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidad
Derecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidadDerecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidad
Derecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidad
 
Culpabilidad
CulpabilidadCulpabilidad
Culpabilidad
 
Los go biernos de 1979 a 1996
Los go biernos de 1979 a 1996Los go biernos de 1979 a 1996
Los go biernos de 1979 a 1996
 
Dolo e culpa
Dolo e culpaDolo e culpa
Dolo e culpa
 
Obediencia debida
Obediencia  debidaObediencia  debida
Obediencia debida
 
Derecho penal i sesion 2
Derecho penal i sesion 2Derecho penal i sesion 2
Derecho penal i sesion 2
 
Dolo - Culpa
Dolo - CulpaDolo - Culpa
Dolo - Culpa
 
Diapositivas penal
Diapositivas penalDiapositivas penal
Diapositivas penal
 
DERECHO PENAL GENERAL UV
DERECHO PENAL GENERAL UVDERECHO PENAL GENERAL UV
DERECHO PENAL GENERAL UV
 

Similaire à La inculpabilidad y sus causas en

Similaire à La inculpabilidad y sus causas en (20)

Culpdolo
CulpdoloCulpdolo
Culpdolo
 
derecho penal
derecho penal derecho penal
derecho penal
 
derecho penal
derecho penalderecho penal
derecho penal
 
Exp0 penal.[1]
Exp0 penal.[1]Exp0 penal.[1]
Exp0 penal.[1]
 
Décima cuarta clase sesión 1 y 2
Décima cuarta  clase   sesión  1 y 2Décima cuarta  clase   sesión  1 y 2
Décima cuarta clase sesión 1 y 2
 
La etica
La eticaLa etica
La etica
 
Dolo
DoloDolo
Dolo
 
Derecho pPenal Parte General
Derecho pPenal Parte GeneralDerecho pPenal Parte General
Derecho pPenal Parte General
 
Tipo de error.
Tipo de error.Tipo de error.
Tipo de error.
 
La culpabilidad2_IAFJSR
La culpabilidad2_IAFJSRLa culpabilidad2_IAFJSR
La culpabilidad2_IAFJSR
 
Presentacion Derecho Penal Especial
Presentacion Derecho Penal EspecialPresentacion Derecho Penal Especial
Presentacion Derecho Penal Especial
 
Resumen del curso derecho penal
Resumen del curso derecho penal Resumen del curso derecho penal
Resumen del curso derecho penal
 
LA NATURALEZA DEL DOLO EN EL CAMPO PENAL
LA NATURALEZA DEL DOLO EN EL CAMPO PENALLA NATURALEZA DEL DOLO EN EL CAMPO PENAL
LA NATURALEZA DEL DOLO EN EL CAMPO PENAL
 
La naturaleza del dolo en el campo penal
La naturaleza del  dolo en el campo penalLa naturaleza del  dolo en el campo penal
La naturaleza del dolo en el campo penal
 
Delito culpa
Delito culpaDelito culpa
Delito culpa
 
Derecho penal especial
Derecho penal especialDerecho penal especial
Derecho penal especial
 
Delitos
DelitosDelitos
Delitos
 
El error en el derecho penal
El error en el derecho penalEl error en el derecho penal
El error en el derecho penal
 
Presentación homicidio, ayuda al suicidio y lesiones.
Presentación homicidio, ayuda al suicidio y lesiones.Presentación homicidio, ayuda al suicidio y lesiones.
Presentación homicidio, ayuda al suicidio y lesiones.
 
homicidio
homicidiohomicidio
homicidio
 

Plus de adrianagarciaflores (8)

Codigo de la niñez y la adolescencia
Codigo de la niñez y la adolescenciaCodigo de la niñez y la adolescencia
Codigo de la niñez y la adolescencia
 
Mery sanchez
Mery sanchezMery sanchez
Mery sanchez
 
Mery sanchez
Mery sanchezMery sanchez
Mery sanchez
 
Mery sanchez
Mery sanchezMery sanchez
Mery sanchez
 
Mery sanchez
Mery sanchezMery sanchez
Mery sanchez
 
Mery sanchez
Mery sanchezMery sanchez
Mery sanchez
 
Adriana garcia
Adriana garciaAdriana garcia
Adriana garcia
 
Adrisisima
AdrisisimaAdrisisima
Adrisisima
 

La inculpabilidad y sus causas en

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS PENALES Nombre: Adriana García Flores 2012
  • 2. LA INCULPABILIDAD Es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable.
  • 3. LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD Las Causas de Inculpabilidad son hechos que absuelven al sujeto en el juicio de reproche porque destruyen el dolo o la culpa. Destruyen el vínculo ético y psicológico que se requiere para la existencia del delito. Las Causas de Justificación destruyen la antijuridicidad del acto típico. Las Causas de Inimputabilidad convierten a una persona en incapaz penal.
  • 4. ERROR El error es una discrepancia del conocimiento con la realidad, una falsa concepción que, en ocasiones puede ser la ausencia de conocimiento de esa realidad.
  • 6. 1.- ERROR DE DERECHO No produce efectos de eximentes ya que la ignorancia de la ley a nadie aprovecha.
  • 7. 2.- ERROR DE HECHO ESENCIAL En el error esencial de hecho, actúa antijurídicamente, creyendo que se actúa jurídicamente, es decir hay un desconocimiento de la antijurícidad de su conducta. ACCIDENTAL Este es accidental sino recae sobre circunstancias esenciales de hecho sino secundaria.
  • 8. ERROR ACCIDENTAL • ABERRATIO ICTUS O ERROR EN EL GOLPE. Esto se da cuando el resultado no es precisamente el querido pero es el equivalente. • ABERRATIO IN PERSONAM. O ERROR EN LA PERSNA. Esto es cuando el error versa sobre la persona motivo del delito. • ABERRATIO IN DELICTIO. O ERROR EN EL RESULTADO. Esto es cuando se ocasiona un suceso diferente al deseado.
  • 9. ERROR DE TIPO El error de tipo tiene como efecto principal eliminar el dolo. Si el dolo es la voluntad de realizar el tipo objetivo con conocimiento de todos y cada uno de sus elementos, evidentemente el error que recae sobre el conocimiento de alguno de los componentes objetivos, eliminará el dolo en todos los casos.
  • 10. CLASIFICACIONES DEL ERROR DE TIPO -Error invencible: es aquél que no tenía la posibilidad de evitarse. Cualquier persona en la situación del autor y aún actuando con la máxima diligencia hubiera cometido el mismo error. El autor ni sabía ni tenía la conciencia de que realizaba una conducta típica -Error vencible: es el error que se podía haber evitado si el sujeto activo hubiera actuado observando el cuidado debido. El sujeto no actúa con dolo pero se tiene que comprobar si ha actuado con imprudencia, es decir si ha superado el riesgo permitido infringiendo el deber de cuidado que se exige.
  • 11. LA FUERZA La Fuerza, también llamada coacción cuando se ejerce sobre personas, es una agresión física o emocional que una persona ejerce sobre otra o sobre cosas. La fuerza tiene gran trascendencia en el Derecho, principalmente a través de dos ámbitos: el Derecho penal y las obligaciones. Los derechos humanos son los que nos hacen ser un ser humano bueno y son aquellos que nos dan la libertad y no ser esclavos de nadie.
  • 12. CLASIFICACION DE LA FUERZA • VIS PHYSICA: fuerza o presión física, es decir, sobre la corporalidad del sujeto. • VIS MORALIS: fuerza o violencia psicológica ejercida sobre un individuo, que coarta su libertad de acción. • VIS IN REBUS: Fuerza o presión sobre los objetos y bienes. Esta fuerza puede realizarse por uno o varios sujetos, de forma directa o indirecta; aunque, por lo general, implica una intencionalidad en la conducta del que violenta para conseguir que se cumplan los elementos y fines que persigue.
  • 13. DOLO Consiste en la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso, o simplemente en la intención de ejecutar un hecho delictuoso.
  • 14. VARIAS DEFINICIONES DE IMPORTANTES AUTORES Según HERNANDO GRISANTI el Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley revé como delito.
  • 15. Según FRANCISCO CARRARA el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.
  • 16. MANZINI define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.
  • 17. JIMÉNEZ DE ASÚA dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.
  • 18. ELEMENTOS DEL DOLO 1) LOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS: señalan situaciones o acciones. Ej.: matar a otro; Por lo general no suelen causar problemas en el ámbito de comprensión del sujeto. 2) LOS ELEMENTOS NORMATIVOS: son síntesis de niveles de conocimiento como expresiones culturales. Ej.: exhibición obscena. Según Mezcal, para valorar el conocimiento o esa voluntad, hay que hacer una valoración paralela en la esfera del profano (ciudadano de la calle). 3) LOS ELEMENTOS ESENCIALES: son aquellos sin cuya concurrencia no se daría el tipo. Para que al sujeto se le pueda imputar esa situación, el sujeto la debe conocer.
  • 19. 4) LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES SON DE DOS TIPOS: *Accidentales del tipo: la muerte del otro es un elemento accidental (el homicidio, elemento esencial) que ese sujeto matara a otra persona alevosamente, la alevosía seria un elemento accidental típico, recogido en el tipo. *Extra típico o generales: que no están recogidos en el tipo y son los agravantes y las atenuantes.
  • 20. CLASIFICACIÓN DEL DOLO 1) DOLO DETERMINADO: Es aquel 3) DOLO INICIAL: Un ejemplo típico del Dolo que ha sido dirigido a un preciso fin inicial sería el de la persona que quiere matar y criminoso. Por ejemplo a la muerte de un mata. Existe dolo en el inicio, es una intención que individuo. surge en el sujeto del principio. 2) DOLO INDETERMINADO: Es 4) DOLO DE DAÑO Y DOLO DE aquel del cual es informado el hombre PELIGRO: El Dolo de daño consiste en la que se ha dirigido a un fin malvado voluntad consciente de producir un daño en los previniendo además que de sus actos bienes e interés o en la persona. El Dolo de peligro pueda derivar un evento más grave pero consiste en poner en peligro los bienes e intereses sin desear y querer ese efecto más bien de la persona. esperando que no ocurra.
  • 21. 5) DOLO DE ÍMPETU Y DOLO DE PROPÓSITO: Se distinguen 4 grados en el dolo. El primer grado, que es el "sumum" se halla en la premeditación en la cual concurren la frialdad del cálculo y la perseverancia en la voluntad malvada. El segundo grado se encuentra en la simple deliberación, en la cual concurre la perseverancia en el querer malvado, pero no la frialdad del ánimo. El tercer grado se halla en la resolución imprevista. El cuarto grado se encuentra el predominio y choque instantáneo de una pasión ciega, donde no concurre ni la calma del espíritu, ni el intervalo entre la determinación y la acción.
  • 22. 6) DOLO SUBSIGUIENTE: es aquel que surge en el contexto ya iniciado en el que el sujeto no crea la situación. Ejemplo: Un enfermero que advierte que una determinada inyección no es un calmante, sino que es un material nocivo que mata al sujeto. 7) DOLO ALTERNATIVO: hay una cierta selección por parte del sujeto. Ej.: pago para que maten a cualquiera de los hijos de mi enemigo.
  • 23. GRACIAS POR SU ATENCIÓN… !!!