1. CONTRATO ARRENDAMIENTO APARTAMENTO
Entre los suscritos, de una parte la señor(a) SANDRA PILAR JIMENEZ TAPIERO, mayor de edad y
residente en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número 1024466333 , quien en
adelante se denominará el ARRENDADOR, y por otra parte la señor(a) CRISTOBAL ANACONA , mayor de
edad y residente en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número 80.147.704 , quien
en adelante se denominará el ARRENDATARIO, celebran el presente Contrato de Arrendamiento de
APARTAMENTO, que se regirá por las normas aplicables en la materia, y especialmente por las siguientes
cláusulas:
Primera. Objeto del contrato. El Arrendador, propietario del local comercial, ubicado en la CARRERA 94 B
N° 42B-55 SUR, en el barrio BELLAVISTA-DINDALITO.
Segunda. Canon mensual. El precio mensual que el Arrendatario se obliga a pagar al Arrendador por el
uso y goce del local comercial es de TRECIENTO MIL ($300.000).
Tercera. DURACION. El término de duración del presente contrato será de SEIS (6) meses, contados a
partir del día DOS (2) del mes de MARZO (03) del DOS MIL DIECISIETE (2017) prorrogando
automáticamente por el mismo término del contrato inicial, si ninguna de las partes manifiesta su intención
de terminarlo, mediante aviso escrito dirigido a la otra ´parte, con treinta días de antelación a la fecha de
terminación del contrato o sus prorrogas.
Destinación. El Arrendatario se obliga a utilizar el establecimiento para y únicamente VIVIENDA y no podrá
darle otra destinación, sin la previa autorización escrita del Arrendador.
Cuando el arrendatario haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo
establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo
en los siguientes casos:
1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato
2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento
suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y
3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan
ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de
una obra nueva.
En los casos previstos en los ordinales 2 y 3 del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con
no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se
considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se
exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden
de autoridad competente.
Cuarta. Obligaciones del Arrendador
1 cancelar el canon o precio de arrendamiento por el valor y la puntualidad establecida en este contrato
2 restituir el inmueble a EL ARRENDATARIO al terminar este contrato, o sus prorrogas, en el mismo estado
en el que se lo recibe.
3 efectuar las reparaciones locativas
2. 4 efectuar las mejoras necesarias cuando sea por causa de hechos culposos o dolosos realizados por EL
ARRENDATARIO o sus dependientes.
5 cancelar los servicios públicos de energía eléctrica, teléfono, acueducto, gas y alcantarillado que sean
utilizados en el inmueble.
Quinta obligaciones del arrendador conceder el uso y goce del inmueble y los elementos que lo integran a
EL ARRENDATARIO en la fecha y condiciones establecidas dentro de este contrato.
Sexta. Incumplimiento del contrato El incumplimiento de las obligaciones que le ley o el contrato exija, dará
lugar al contratante cumplido a terminar el contrato y a exigir indemnización de los perjuicios causados. Así
mismo, el incumplimiento de cualquiera de las prórrogas por parte del ARRENDATARIO dará al
ARRENDADOR a resolver el contrato, a exigir la restitución inmediata del inmueble, sin necesidad de
desahucio ni requerimiento alguno y a cobrar los perjuicios causados por el incumplimiento.
Solución de controversias. Las partes aceptan solucionar sus diferencias por tramite por tramite conciliatorio
o en el centro de conciliación de la cámara de comercio Bogotá, en el evento que la conciliación resulte
fallida, se obligan a someter sus diferencia s ala decisión de un tribunal arbitral el cual fallara en derecho,
renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces ordinarios, este tribunal se conformara conforme a las
reglas del dentro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá quien designaras los
árbitros requeridos conforme a la cuantía de las pretensiones del conflicto sometido a su conocimiento.
Para constancia se firma en BOGOTA D.C a los 03 días del mes de MARZO de 2017
C.C
CRISTOBAL ANACONA
ARRENDATARIO
CEL. 319 440 53 68
C.C
SANDRA PILAR JIMENEZ TAPIERO
ARRENDADOR
CEL. 305 715 96 60