1. La Ciudad de Buenos Aires tiene pendiente de aprobación la sanción de un
cuerpo normativo en materia electoral. De acuerdo a la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mientras no se sancione dicha ley, el Tribunal Superior de
Justicia es el órgano competente en lo referente a las cuestiones electorales.
El desarrollo de los procesos electorales requiere además de la participación del
Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1 que posee la competencia sobre las
elecciones de cargos nacionales de la Ciudad de Buenos Aires, del Consejo Nacional de
la Magistratura, a través de la Dirección General de Tecnología y el Poder Ejecutivo de
la Ciudad, a través de la Dirección General Electoral del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Cargos electivos locales
Los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires además pueden elegir a
los integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo locales.
El Poder Ejecutivo está conformado por el Jefe y el Vice-Jefe de Gobierno.
Poseen un mandato de 4 años cada uno. Son elegidos mediante voto directo con la
mayoría absoluta de los votos -50% + uno-. En caso en que ninguna fórmula cumpla
con el requisito, se realiza una segunda elección entre los dos más votados treinta días
después. El ganador es proclamado electo (arts. 95, 96, 98 Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
El Poder Legislativo está conformado por un cuerpo colegiado de 60 miembros.
Se renueva parcialmente cada dos años, eligiéndose 30 legisladores por elección.
Poseen mandato de 4 años de duración. Son elegidos mediante voto directo no
acumulativo conforme al sistema proporcional (arts. 68, 69 Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
Al no tener ley electoral propia, para la elección de Diputados de la Ciudad se
utiliza en su reemplazo el Código Electoral Nacional, salvo en lo que refiere al requisito
del 3% para acceder al reparto de las bancas por una decisión del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de Buenos Aires del 17 de marzo de 2000 que dispuso su
eliminación basados en la Constitución local.
Por primera vez las boletas constan de tres partes,, la lista a jefe y vicejefe de
gobierno, los legisladores de la ciudad y por primera vez los representantes de la
comuna.