1. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN AGUADILLA
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS NATURALES
AGENCIAS Y LEYES DE PUERTO RICO RELACIONADAS CON EL MEDIO
AMBIENTE
Entre las agencias que administran las leyes ambientales en P.R. estan: Departamento
de Salud(DS) , Junta de Calidad Ambiental(JCA), Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales(DRNA), Autoridad de Desperdicios Sólidos(ADS), Junta
de Planificación(JP), Administración de Reglamentos y Permisos(ARPE) ,
Departamento de Transportación y Obras Públicas(DTOP) y el Departamento de
Agricultura(DA).
A. Junta de Calidad Ambiental (www.jca.gobierno.pr, www.gobierno
.pr/JCA/Inicio/) Lic. Pedro Nieves
Ley sobre Política Pública Ambiental de P.R.-Ley 416— 22-sept-2004 (primera: Ley 9
-18-junio-1970)
Propósitos:
1. Establece los fines de la ley
2. Declara la política pública ambiental del ELA
3. Crea la JCA
4. Reglamenta toda actividad que pueda contaminar el medio ambiente
5. Impone a la JCA poder fiscalizador
6. Establece penalidades
Principios:
1. Cumplir con la responsabilidad de cada generación como custodio del medio
ambiente
2. Asegurar para todos paisajes seguros, saludables, productivos, estéticos, culturales y
placenteros
3. Lograr disfrutar del medio ambiente sin riesgo a la salud y sin degradación
4. Balancear entre población y el uso de los recursos
5. Mejorar calidad de recursos renovables
El ELA reconoce que toda persona deberá gozar de un medio ambiente saludable y todos
tenemos la responsabilidad de proteger y conservar el medio ambiente.
Declaración deImpacto Ambiental (DIA)
Los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y otras
instrumentalidades del ELA incluirán el impacto ambiental en la legislación propuesta, de
la acción a efectuarse :
• cualquier efecto adverso al medio ambiente
• cualquier compromiso irrevocable o irreparable de los recursos
Copia de la DIA se hará llegar a la JCA, al Gobernador, a la Legislatura y a la
disponibilidad del público. La JCA publicará electrónicamente la misma
El gobernador trasmitirá a la Asamblea Legislativa un informe sobre la calidad del medio
ambiente.
Creación de la JCA- La JCA estará adscrita a la Oficina del Gobernador, se compondrá
de 3 miembros con las siguientes responsabilidades:
1. Ayudar al gobernador en la preparación del informe
2. Recoger información, hacer estudios, investigaciones, etc. sobre calidad del medio
ambiente y sistemas ecológicos
3. Establecer normas de calidad y pureza del medio ambiente
4. Reglamentar ruidos nocivos a la salud
5. Reglamentar lo relacionado con desperdicios, sustancias contaminadoras, descargas.
6. Tomar medidas para evitar daño al ambiente y a los recursos naturales Control de
emisiones
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2. 7. Solicitar, aceptar y obtener ayuda técnica delas agencias federales
8. Reglamentación desperdicios sólidos, fijar sitios y métodos para la disposición de los
mismos
9. Requerir que se le notifique antes de empezar una construcción, instalación o
establecimiento de posibles fuentes dañinas al ambiente y los recursos naturales
10. Emitir órdenes prohibiendo construcciones si estan en violación a la ley
11. Derecho a realizar inspecciones y e investigaciones
12. Establecer acciones civiles de daños y perjuicios en cualquier tribunal para recobrar
valor de daños ocasionados al ambiente
13. Preparar proyectos de conservación del ambiente y para la disposición de
desperdicios sólidos
14. Determina, mediante muestreo el grado de pureza de las aguas, aire y establece
normas previa recomendación favorable de los Secretarios de Salud y TOP
15. Adoptar reglas relacionadas con desperdicios sólidos
16. Reglamentación con inyecciones subterráneas de fluido
17. Adoptar permisos para controlar contaminación de aire y agua, desperdicios sólidos y
ruidos
18. Establecer reglas para controlar, recuperación , uso, almacenamiento, recolección,
disposición final y segura de los desperdicios peligrosos
19. Certificar y dar licencias a los remueven pintura con plomo
20. Control de Ruidos
21. 21. Asesoramiento Cientifico
22. Control de la Contaminación de Terrenos
23. Emergencias Ambientales (CERCLA, RCRA)
24. Emergencia con la acumulación de los neumáticos.
Penalidades-Violaciones a la JCA son delitos menos graves, van desde $200-500 hasta
$25,000 por violación por dia
Acciones Civiles- cualquier persona puede llevar acciones de daño y perjuicios por
incumplimiento a esta ley.
JCA- incluye Ley sobre el control de contaminación en las aguas de P.R. ; Ley sobre el
control de la contaminación en aire, Ley del Fondo de Emergencias Ambientales de P.R.
Ley de Manejo de Neumáticos, Ley Para el Manejo de Aceite Usado en P.R.
Informe Ambiental
B.Departamento de Salud (www.salud.gov.pr) Dr. Lorenzo González
Ley Orgánica del Departamento de Salud-Ley 81 del 14-marzo-1912
Autoriza al Secretario a realizar investigaciones e inspecciones para examinar
condiciones sanitarias del edificio, se puede ordenar clausura del mismo
División de Salud Ambiental: agua potable, embotellada…
C. Departamento de Recuros Naturales y Ambientales (www.drna.gobierno.pr)
Daniel J. Galán Kercadó
Ley Orgánica del DRNA- #23 del 20-junio-1972, Plan de Reorganización # 4 del
9-dic-1993
Responsable de implementar la política pública del ELA contenida en la sección 19, del
artículoVI de la Constitución según establecida por la JCA a tenor con las secciones
1121-1140 del título 12
Funciones:
1. Asesorar y recomendar al gobernador y otros organismos del gobierno con respecto a
la política pública sobre recursos naturales
2. Establecer derechos que se pagarán por permisos de hincado de pozos para extracción
de agua subterránea en terrenos públicos y privados
3. Controlar el uso y extracción de agua subterránea, fijar su ritmo de extracción
establecer derechos a pagar por el agua subterránea
4. Ejercer la vigilancia y conservación delas aguas territoriales, de los terrenos
sumergidos bajo ella y la zona maritimo-terrestre, conceder permisos para su uso,
establecer derechos apagar
2
3. 5. Reglamentar la conservación y preservación de especies de vida silvestre residentes,
migratorias, exóticas; animales y plantas. Realizar investigaciones para determinar
medidas de conservación necesarias
6. Adquirir tierras y habitáculos acuáticos apropiados para el inciso anterior
7. Adoptar reglamentos para designar, mejorar, y preservar las especies de vida
silvestre, animales, plantas,etc.
8. Establecer, construir, desarrollar y operar estructuras recreativas en sus terrrenos y
fijar derechos y tarifas
9. Reglamentar uso recreativo y deportivo de vehículos de campo traviesa
10. Poderes bajo Ley de Minerias
11. Prevención de inundaciones y conservación de rios y playas
12. Extracción de materiales de la corteza terrestre
13. Uso de aguas públicas y cumplimiento con Ley de Aguas
14. Estudios geológicos y mineralógicos
15. Funciones bajo Ley de Caza
16. Funciones bajo Ley de Bosques
17. Protección de cuencas hidrográficas
18. Hacer un inventario de todos los recursos naturales del pais y programar su adecuada
utilización
19. Hacer recomendaciones a otras agencias de gobierno sobre la correcta utilización de
los recursos naturales
20. Establecimiento jardín botánico de P.R.
21. Preparar estudios para TOP para hacer proyecciones económicas relacionadas con
recursos naturales
22. Establecer programas de orientación y divulgación sobre la importancia de la
conservación de los recursos naturales
Penalidades-Delitos menos graves castigados con multa de $50-500 con o sin cárcel
(5-90 dias)
D. Autoridad de Desperdicios Sólidos(ADS) (www.ads.gobierno.pr) Lic. Elí Díaz
Atienza
Ley de la ADS #70-23- junio-1978
ADS estará adscrita al DRNA. Propósito: Proteger y mejorar controles e instalaciones
para el manejo de desperdicios sólidos
• Planificar, financiar y operar en todo el ELA los servicios de trasbordo,
procesamiento, recuperación y disposición final de desperdicios sólidos para el uso de
los municipios y agencias públicas y privadas
• Control y supervisión de cualesquiera dependencia para desperdicios sólidos(D.S.)
• Designar regiones para el manejo de los D.S.
• Establecer programas e instalaciones para controlar ubicación y el procesamiento de
los desperdicios sólidos tóxicos y peligrosos
• Establecer un programa para controlar ubicación y procesamiento de desperdicios de
chatarra y otro material como metales, vidrio, papel, etc.
• Ley 411- Reciclaje
E. Junta de Planificación de P.R. (JP) (www.jp.gobierno.gov) Ing. Héctor Morales
Vargas
Ley #75 -24-junio-1975
Propósito es : Desarrollo integral de P.R. de modo coordinado, adecuado, aconómico, el
cual, de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y recursos humanos,
ambientales, fisicos y económicos, hubiere de fomentar la mejor forma, la salud, la
seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez
económica y el bienestar de los actuales y futuros habitantes, en la distribución de
población, el uso de la tierra y otros recursos naturales y en las mejoras públicas que
tiendan a crear condiciones favorables para que la sociedad se desarrolle integralmente
Poderes:
• Plan de desarrollo integral de P.R.
• Planes del uso de terrenos
• Reglamentos de lotificación
3
4. • Reglamentos de zonificación
F. Administración de Reglamentos y Permisos (www.arpe.org) Humberto Marrero
Recio Ley # 76 del 24- junio-1975
Proveer al ciudadano servicios eficaces y rápidos en la obtención de permisos para el
desarrollo, uso de terrenos y estructuras, simplificando los procedimientos adjudicativos
para facilitar la participación ciudadana, salvaguardar el ambiente y preservar los
recursos naturales para las futuras generaciones. Brindar seguridad y bienestar a nuestro
pueblo implantando los códigos de construcción y los mecanismos fiscalizadores
necesarios para el cumplimiento de las leyes y reglamentos de planificación.
Ejecutará los poderes operacionales de la JP y para velar por el cumplimiento de las
leyes y reglamentos de planificación. Se prohibe construir, remodelar, demoler o alterar
edificio sin los permisos. Se requiere de un cartel visible que contenga inf. sobre obra a
realizar, número de caso de la agencia que emitió la aprobación, nombre del dueño y del
contratista.
G. Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) Rubén A.
Hernández Gregorat (http:/www.dtop.gov.pr)
Ley de Vehiculos de Tránsito de P.R. #22-2000 (7-enero)
Persigue evitar el lanzamiento de basura en áreas no autorizadas. Constituye delito
menos grave. Multa de $100.00, $1000.00, $800-1200 con o sin reclusión de 1-6 meses.
H. Departamento de Agricultura(DA) (www.agricultura.gobierno.pr) ,Javier
Rivera Aquino
Ley #61-23-ago-1990, luego Plan de Reorganización #1 -4-mayo-1994
Reglamento para regir la venta, distribución y aplicación de los plaguicidas (Ley # 49
Ley de Plaguicidas de P.R.).
Preparado por: Prof. Aida L. Méndez
abril-2002, revisado mayo 2010
Referencia: López Feliciano, D. El Ambiente y las Leyes en P.R. Publicaciones Paraiso,
Rincón, P.R. 1999.
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