Este documento proporciona información sobre la gestión de cobros e impagados y la vía judicial para recuperar deudas. Explica que los acreedores deben tomar medidas preventivas como establecer políticas de crédito, límites de riesgo por cliente y documentar todas las transacciones. También destaca la importancia de reaccionar rápidamente ante los primeros signos de impago y utilizar la reclamación judicial como último recurso para recuperar las deudas.
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
Gestión de cobros y vía judicial
1. GESTIÓN DE COBROS E IMPAGADOS. LA VÍA JUDICIAL Enrique Catalina Esteban www.accabogados.com [email_address] MADRID – OURENSE – VALENCIA T. 91 5241439 – F. 915318161 www.accabogados.com [email_address] ACC Abogados - Sus Abogados
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3. Artículo 1100 del Código Civil. Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. (por lo tanto solo cabe en obligaciones cuyo cumplimiento se ha aplazado) …… . En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro. Definiciones: Según el Código Civil ACC Abogados - Sus Abogados
4. ACC Abogados - Sus Abogados La gestión del crédito a clientes y del riesgo, La gestión de cobros, debe formar parte de las Políticas y herramientas de gestión de la Empresa en todo momento.
5. Los fallidos, en España, generan de media unas pérdidas equivalentes al 2,2% Datos estadísticos: ACC Abogados - Sus Abogados
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8. La mejor forma de actuar ante los impagados. Prevenir antes que curar ACC Abogados - Sus Abogados
9. Nuestro cliente, de siempre, DISTRIBUCIONES GALLEGAS nos devuelve el último recibo correspondiente al suministro de combustible que le hicimos. ¿Que pensamos? ¿Que hacemos? ACC Abogados - Sus Abogados
15. Los documentos para el cobro: justificativos de nuestro crédito. ACC Abogados - Sus Abogados
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17. Una Sra. me vende vino por teléfono de Bodegas Castillejo. La forma de pago elegida el tarjeta de crédito que se pasará una vez se verifique la entrega del vino, y de forma inconsciente facilito el número de una tarjeta que ya tiene excedido el crédito. El vino se entrega en casa, pero yo no estoy y lo recoge el conserje. Realizada la entrega del vino, cuando Bodegas Castillejo pasa la tarjeta para el cobro del pedido entregado, la entidad de la tarjeta rechaza el pago. ACC Abogados - Sus Abogados
18. ¿Existe compraventa? ¿existe obligación de pago? ¿la empresa podrá exigirme el pago si yo no colaboro? ¿cómo probar la existencia de la compraventa y, en consecuencia, la realidad del impago ACC Abogados - Sus Abogados
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22. Documento representativo de un crédito privado entre: LIBRADOR Y LIBRADO - acreedor y deudor - La letra de cambio ACC Abogados - Sus Abogados
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28. El endoso de la letra Declaración cambiaria escrita en la Letra y acompañada de su entrega, por la que su tenedor -endosante - Transmite la posesión a otra persona - endosatario- ACC Abogados - Sus Abogados
29. PERJUDICAR Omisión de ciertas obligaciones de cuyo cumplimiento depende la conservación de la acción ejecutiva Timbre incorrecto No presentación acepto- pago No protesto Falta declaración equivalente ACC Abogados - Sus Abogados
30. Extinción del derecho por falta de ejercicio en el plazo legal concedido . Prescripción de la letra Contra el aceptante : 3 años f/vto. Contra librador y endosantes: 1 año f/vto. Si hay cláusula “sin gastos”: 1 año f/vto. Endosantes contra otros y contra el librador: 6 meses f/pago endosante Las acciones prescriben: ACC Abogados - Sus Abogados
31. ¿Quienes intervienen en el protesto? El tenedor (el librador o el último endosante) La presenta al Notario dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento. Lo comunica a su endosante, librador y avalistas en 8 días hábiles desde el protesto. El notario Elabora el protesto(si se pide) Notifica al librado por cédula Retiene la L/ hasta las 14 h. del 2º día hábil. La devuelve al tenedor con copia del protesto. ACC Abogados - Sus Abogados
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38. Acciones ante el impago del pagaré EL PROTESTO NOTARIAL (en los 5 días hábiles siguientes al del vencimiento) LA DECLARACIÓN EQUIVALENTE HECHA EN EL PROPIO PAGARÉ POR EL FIRMANTE O POR LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ACC Abogados - Sus Abogados
39. El cheque deberá contener: * 1.º La denominación del cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. * 2.º El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. * 3.º El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco. * 4.º El lugar de pago. * 5.º La fecha y el lugar de la emisión del cheque. * 6.º La firma del que expide el cheque, denominado librador. ACC Abogados - Sus Abogados El Cheque
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42. Acciones ante el impago del cheque ACC Abogados - Sus Abogados POR PROTESTO NOTARIAL POR DECLARACIÓN FECHADA Y ESCRITA EN EL CHEQUE POR DECLARACIÓN FECHADA DE UNA CÁMARA O SISTEMA DE COMPENSACIÓN
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46. 8. El uso de la correspondencia y el teléfono para cobrar. ACC Abogados - Sus Abogados
56. Las medidas cautelares Se trata de que un grupo de medidas que pretenden en verdad ser eficaces para lograr, no sólo que la sentencia de condena pueda ejecutarse de alguna manera, sino para evitar que sea ilusoria, en sus propios términos. No se adoptan de oficio sino que siempre son a instancia de parte. Las medidas cautelares pueden solicitarse antes de comenzar el proceso, junto con la demanda o pendiente ya el litigio. ACC Abogados - Sus Abogados
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60. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, a través del Juicio Verbal, cantidades que no excedan de 900 euros, sin necesidad de estar asistido de abogado/a y procurador/a. Este procedimiento está regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000. Procedimientos Declarativos: El juicio verbal ACC Abogados - Sus Abogados
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63. EL JUICIO O VISTA si la persona demandante no asiste al juicio se le tendrá por desistido/a, se le impondrá el importe de las costas y se le condenará a indemnizar a la persona demandada que haya comparecido si éste lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos. si no asiste el demandado/a, se le declarará en rebeldía y continuará el juicio sin su asistencia. En el juicio, la persona demandante deberá exponer las razones o argumentos en que basa su reclamación y la persona demandada sus alegaciones. También deberán proponer las pruebas que consideren oportunas, incluyendo el interrogatorio de la otra parte, y se practicarán en ese acto las que el Juez/a admita. Celebrado el juicio, el Juez/a tiene un plazo de diez días para dictar sentencia. ACC Abogados - Sus Abogados
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68. El proceso monitorio: procedimiento PETICIÓN INICIAL CONTROL SOBRE LA ADMISIÓN PROVIDENCIA. MANDATO DE PAGO REQUERIMIENTO DE PAGO REQUERIMIENTO DE PAGO OPOSICIÓN INCOMPARECENCIA PAGO TOTAL PLUSPETICIÓN JUICIO VERBAL VISTA < 500.000 PTS AUTO SOBRESEIMIENTO DEMANDA JUICIO ORDINARIO > 500.000 PTS TRAMITACIÓN AUTO ALLANAMIENTO PARCIAL SOLICITUD EJECUCIÓN OPOSICIÓN DEL DEUDOR JUSTIFICANTE Y ARCHIVO AUTO RESOLVIENDO OPOSICIÓN AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN EMBARGO Y APREMIO 1 mes SENTENCIA > 20 días > 20 días ACC Abogados - Sus Abogados
69. Demanda de Juicio Monitorio El deudor es AZULEJOS CASTILLA por importe de 21.353,00 € con vencimiento el pasado 03-01-2009, por suministro de …….. ACC Abogados - Sus Abogados
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73. Efectos de la declaración del concurso Ejecución según el bien garante ACC Abogados - Sus Abogados
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75. Por deudas sociales . Ley de Sociedades Anónimas ARTÍCULO 135 Acción individual de responsabilidad. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos. Art. 262, 5. Responsabilidad solidaria Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior. ACC Abogados - Sus Abogados
76. Devolución del IVA La ley del IVA en su artículo 80 —y el Real Decreto 1624/1992 que la desarrolla, en su artículo 24—, prevén esta posibilidad para dos supuestos concretos: * Clientes morosos cuyas deudas son reclamadas judicialmente. * Clientes morosos en situación de concurso de acreedores. ACC Abogados - Sus Abogados
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79. Devolución del IVA 3. Que se comunique La emisión de la nueva factura deberá ser objeto de comunicación a la Administración Tributaria en el plazo de un mes desde que se ha confeccionado y emitido. Se redactará la circunstancia de la modificación de la base imponible practicada, haciendo constar que la misma no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 del la Ley del IVA. Requisitos para modificar la base imponible ACC Abogados - Sus Abogados
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Notes de l'éditeur
2 La Gestión de cobros es método y trabajo, no hay trucos ni magia que lo impida.
En la práctica del día a día las empresas suelen admitir pedidos telefónicos o verbales de sus compradores, y no exigen la firma y sellado de los albaranes (o de las facturas) por una persona responsable con el fin de agilizar los trámites y no retrasar el tráfico mercantil con formalidades administrativas.