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REGIMEN DISCIPLINARIO DEL SERVIDOR PÚBLICO
Ley 734 de 2002   Ley 190 de 1995 - Estatuto   Anticorrupción   Ley 200 de 1995 o Código   Disciplinario  Único   Tenía vacíos en tanto la claridad : procedimiento verbal, inhabilidades, incompatibilidades, no era clara la clasificación de las partes. Problema de Corrupción de la Administración  Pública. Resultaba riesgoso aplicar el derecho disciplinario tal como estaba consagrado en nuestra legislación. Se requería una nueva legislación que brindara soluciones a estas faltas de tipo legal y es así como se expide la  Ley 734 del 2002 que modificó la anterior. ::   Antecedentes inmediatos
¿Qué es el Derecho Disciplinario?   Es el conjunto de principios jurídicos y normas que permiten al Estado dentro del marco de garantías fundamentales ejecutar la facultad sancionatoria, no sólo sobre los   servidores públicos [1] ,   también sobre  particulares que cumplen funciones públicas , cuando con su conducta incurren en fallas disciplinarias esto es  el incumplimiento de sus deberes, extralimiten en sus funciones, incurran en alguna prohibición, impedimento, inhabilidad, incompatibilidad o violen el régimen de conflicto de intereses (¿?). Art. 23 CUD   [ 1]  Los Servidores Públicos  los podemos dividir en tres categorías: Funcionarios de elección popular.  (definidos en la CN). Empleados Públicos:  Funcionarios nombrados por autoridades competentes y que cuentan con una vinculación estatutaria o reglamentaria definida de manera unilateral por el Estado y que cumple una determinada función pública. Trabajadores Oficiales:  Personas contratados por el Estado y vinculadas laboralmente por él.
¿ Qué es una Ley disciplinaria?   ,[object Object],¿Quiénes son los titulares de la Acción Disciplinaria? Las oficinas de control disciplinario interno. Los funcionarios con potestad disciplinaria. Procuraduría General de la Nación. Las Personerías municipales y distritales; Superintendencia de Notariado y Registro; La jurisdicción disciplinaria para los funcionarios judiciales.
¿Quién es el titular de la Potestad Disciplinaria?   ,[object Object],[1]  Facultad del Estado para sancionar a sus colaboradores, es decir a las personas naturales que ejerzan funciones públicas a través de una relación legal. ¿Quién tiene a cargo la acción disciplinario en un Municipio?   Primera Instancia Oficina de Control Interno Segunda Instancia Nominador, Jefe, Alcalde
¿Quiénes son los sujetos disciplinables?   ,[object Object],[object Object],[object Object],Sujeto Pasivo [1]   Los particulares  serán los contemplados en el artículo 53 del libro tercero de la ley: “el presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del estado.
¿En qué consiste el Poder Disciplinario Preferente?   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Lo anterior puede ser de oficio a petición de parte o por decisión de la autoridad conocedora del proceso.
¿Qué debemos tener en cuenta para adelantar un proceso disciplinario?   Los principios rectores contenidos en el Título primero del Código Único Disciplinario y el Debido Proceso (Art. 29 CN) LEGALIDAD Art. 4 Ley 734/03: “El servidor Público o el particular que ejerza funciones públicas sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización”.  Art. 123 CN. “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”.
Para ser sancionado el disciplinado, la conducta debe ser típica, es decir que debe estar contemplada en el ordenamiento disciplinario, además de ser antijurídica y culpable. El desarrollo del principio de legalidad es la tipicidad y significa que para poder sancionar al disciplinado se requiere que este con su conducta haya vulnerado una norma. TIPICIDAD
[object Object],[object Object],[object Object],PRINCIPIO DE ILICITUD SUSTANCIAL  Art. 5 Ley 734/02 “La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”.   determinar si los bienes jurídicos disciplinarios del decoro, la eficiencia y la eficacia de la Administración Pública se lesionaron o fueron puestos en peligro   Juicio de Valor Garantía Constitucional- Art. 85 CN
… Principios ,[object Object],[object Object],[object Object],LA DEFENSA MATERIAL   Significa que el implicado tiene los mismos derechos que su defensor, es decir, que este también puede conocer los expedientes, interponer recursos, recusar a los funcionarios, solicitar pruebas, etc. Sin embargo si se diera alguna contradicción entre los criterios del disciplinado y del defensor, se tendrán en cuenta los de este último
PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA  Art. 10. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales”.  Por ser el proceso disciplinario una acción pública y popular es gratuita .
… Principios PRINCIPIO DE EJECUTORIEDAD Art. 11. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a una nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aún cuando a éste se le de una denominación distinta”  Lo que siempre se ha conocido como Principio de Cosa Juzgada pasa a llamarse de ejecutoriedad .  PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD  Art. 14. . “En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio también rige para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Carta Política”.   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
… Principios PRINCIPIO DE CULPABILIDAD   Art. 13.  En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”.  La culpa es la conducta contraria a la que debiera haberse observado, conducta desviada, bien por torpeza, por ignorancia, por imprevisión o por otro motivo semejante. El dolo es  culpa intencional que implica astucia o engañosa para sorprender el consentimiento de la víctima. La intención de engañar debe estar acompañada de maniobras mediante las cuales se logre el engaño y por esto la ley habla de “intención positiva”.  PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY   Art. 15   Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
PRINCIPIO FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA  Art. 16. “La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública”.  PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD  Art. 18. “ La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley”.  Significa entonces que la sanción debe ser adecuada, ajustada, correlacionada con la falta cometida. (Correlación entre dos cantidades).  … Principios
PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN  Art. 19. . Toda decisión de fondo deberá motivarse”.  Significa que el encargado de tomar una decisión de fondo en el proceso disciplinario tiene la obligación de explicar o fundar las razones que lo llevaron o motivaron a tomar dicha resolución, es decir, concretar los antecedentes de hecho y de derecho que han inducido al titular de la acción disciplinaria a dictar ese fallo.  Cuando la ley exige que el acto debe ser motivado la expresión de las razones justificativas se convierten en un elemento formal, cuya omisión lo hace anulable por expedición en forma irregular.  Aunque no es fácil definir cuando un acto debe ser motivado, la doctrina ha sentado ciertas pautas: * El acto que extinga o modifique una situación jurídica ya creada; * el que cambia una práctica administrativa sin que se produzca modificación alguna en el ordenamiento; * El que este en contradicción con actuaciones o documentos que forme parte del proceso previo a su expedición.  … Principios
¿Qué es la Acción Disciplinaria?   ,[object Object],¿Cómo se inicia?   Esta es la noticia que una persona da a la autoridad sobre la realización de una conducta de indisciplina administrativa de la cual ha tenido conocimiento. La queja puede venir de cualquier persona, inclusive de otro servidor público (la ley consagra la obligatoriedad de poner en conocimiento dicha conducta, al señalar que el servidor que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente y si no lo fuere deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.  Por queja o denuncia   Por informe de un ente de control- ejemplo: Contraloría General de la República.  De oficio. No requieren solicitud o petición especial
¿Cuáles son los requisitos de la queja  y  cómo se debe analizar la queja?   Se hará bajo juramento, verbalmente o por escrito, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Si la denuncia fuera escrita, el juramento se entenderá prestado por la sola presentación de la misma.  No procederá anónimo o aquellas que carezcan de fundamento, a menos de que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de la infracción disciplinaria que permitan adelantar la acción de oficio. Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes. Requisitos
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Elementos de Análisis
[object Object],¿Qué es el proceso disciplinario?  Indagación Preliminar  . Es un periodo de investigación previa al proceso disciplinario, que se hace con el fin de verificar:  La procedencia o no de la investigación disciplinaria  La ocurrencia de la conducta .  Si la conducta  constituye  una falta disciplinaria .  La identificación o individuación del autor .  Si se ha actuado bajo una causal de exclusión de responsabilidad .
¿Cuáles son los términos de la indagación preliminar?   Para el último caso (identificación) la indagación durará el término que sea necesario hasta que se logre identificar al autor de la falta cometida, pero en los demás casos el término es de 6 meses como máximo, por lo tanto una vez vencidos no se podrán practicar más pruebas o continuar con la tarea de indagación, sino que el investigador debe tomar la decisión de archivar o abrir investigación. Cuando se trata de violación de DDHH o de DIH el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses.  Una actuación unilateral del ente de control disciplinario, porque procede cuando este tiene dudas sobre la ocurrencia del hecho, la causación de falta, la culpabilidad del presunto responsable y la determinación de los presuntos responsables
¿Cuándo se inicia la Investigación Disciplinaria? Se inicia cuando de la indagación preliminar o de la queja o denuncia, se obtenga la certeza sobre el posible autor o autores de la falta disciplinaria. (Art. 152)  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],¿Cómo se debe distribuir el trabajo para una investigación?
Fines de la investigación disciplinaria   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Requisitos de Procedibilidad para poder ordenar la apertura de la investigación  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
¿Cuál es el término de investigación disciplinaria ? Seis meses contados a partir de la decisión de apertura. Y será máximo doce meses cuando se trata de procesos que se estén adelantando por causas gravísimas.  ,[object Object],[object Object]
¿Cuándo procede el acto de archivo?   Seis meses contados a partir de la decisión de apertura. Y será máximo doce meses cuando se trata de procesos que se estén adelantando por causas gravísimas.  El hecho no existió .. El hecho no es constitutivo de falta disciplinaria .. Que se actuó bajo una causal excluyente de responsabilidad  La acción no haya podido iniciarse o proseguirse porque haya operado la prescripción de la misma.
Suspensión Provisional ¿Cuándo NO procede?  Cuando se trata de faltas leves.  El auto que decreta la suspensión será responsabilidad personal del funcionario competente  y debe ser consultado sin prejuicio de su inmediato cumplimiento si se trata de decisión de primera instancia; en los proceso de única, procede el recurso de reposición.
¿Cuándo se extingue la Acción?   Muerte del Investigado. Por que la acción disciplinaria es personal, al no existir el sujeto activo de la infracción, no tiene razón de ser el procedimiento.  Prescripción. Consiste en la extinción de la acción por el paso del tiempo sin que esta se inicie. * La ley señala que la acción prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto  ¿En qué consiste el Desistimiento de la prescripción?   Es la manifestación de voluntad, por la cual el denunciante pide la suspensión de la acción disciplinaria que por él inició. En el derecho disciplinario no existe esta figura, es decir, que aunque el denunciante manifieste que no está interesado en continuar con el proceso disciplinario, éste continuará.
Características de la acción Disciplinaria Pública. Autónoma Obligatoria No es desistible Amplia Perentoria Indivisible

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  • 1. REGIMEN DISCIPLINARIO DEL SERVIDOR PÚBLICO
  • 2. Ley 734 de 2002 Ley 190 de 1995 - Estatuto Anticorrupción Ley 200 de 1995 o Código Disciplinario Único Tenía vacíos en tanto la claridad : procedimiento verbal, inhabilidades, incompatibilidades, no era clara la clasificación de las partes. Problema de Corrupción de la Administración Pública. Resultaba riesgoso aplicar el derecho disciplinario tal como estaba consagrado en nuestra legislación. Se requería una nueva legislación que brindara soluciones a estas faltas de tipo legal y es así como se expide la Ley 734 del 2002 que modificó la anterior. :: Antecedentes inmediatos
  • 3. ¿Qué es el Derecho Disciplinario? Es el conjunto de principios jurídicos y normas que permiten al Estado dentro del marco de garantías fundamentales ejecutar la facultad sancionatoria, no sólo sobre los servidores públicos [1] , también sobre particulares que cumplen funciones públicas , cuando con su conducta incurren en fallas disciplinarias esto es el incumplimiento de sus deberes, extralimiten en sus funciones, incurran en alguna prohibición, impedimento, inhabilidad, incompatibilidad o violen el régimen de conflicto de intereses (¿?). Art. 23 CUD [ 1] Los Servidores Públicos los podemos dividir en tres categorías: Funcionarios de elección popular. (definidos en la CN). Empleados Públicos: Funcionarios nombrados por autoridades competentes y que cuentan con una vinculación estatutaria o reglamentaria definida de manera unilateral por el Estado y que cumple una determinada función pública. Trabajadores Oficiales: Personas contratados por el Estado y vinculadas laboralmente por él.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. ¿Qué debemos tener en cuenta para adelantar un proceso disciplinario? Los principios rectores contenidos en el Título primero del Código Único Disciplinario y el Debido Proceso (Art. 29 CN) LEGALIDAD Art. 4 Ley 734/03: “El servidor Público o el particular que ejerza funciones públicas sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización”. Art. 123 CN. “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”.
  • 9. Para ser sancionado el disciplinado, la conducta debe ser típica, es decir que debe estar contemplada en el ordenamiento disciplinario, además de ser antijurídica y culpable. El desarrollo del principio de legalidad es la tipicidad y significa que para poder sancionar al disciplinado se requiere que este con su conducta haya vulnerado una norma. TIPICIDAD
  • 10.
  • 11.
  • 12. PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Art. 10. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales”. Por ser el proceso disciplinario una acción pública y popular es gratuita .
  • 13.
  • 14. … Principios PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Art. 13. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”. La culpa es la conducta contraria a la que debiera haberse observado, conducta desviada, bien por torpeza, por ignorancia, por imprevisión o por otro motivo semejante. El dolo es culpa intencional que implica astucia o engañosa para sorprender el consentimiento de la víctima. La intención de engañar debe estar acompañada de maniobras mediante las cuales se logre el engaño y por esto la ley habla de “intención positiva”. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Art. 15 Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
  • 15. PRINCIPIO FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA Art. 16. “La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública”. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Art. 18. “ La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley”. Significa entonces que la sanción debe ser adecuada, ajustada, correlacionada con la falta cometida. (Correlación entre dos cantidades). … Principios
  • 16. PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN Art. 19. . Toda decisión de fondo deberá motivarse”. Significa que el encargado de tomar una decisión de fondo en el proceso disciplinario tiene la obligación de explicar o fundar las razones que lo llevaron o motivaron a tomar dicha resolución, es decir, concretar los antecedentes de hecho y de derecho que han inducido al titular de la acción disciplinaria a dictar ese fallo. Cuando la ley exige que el acto debe ser motivado la expresión de las razones justificativas se convierten en un elemento formal, cuya omisión lo hace anulable por expedición en forma irregular. Aunque no es fácil definir cuando un acto debe ser motivado, la doctrina ha sentado ciertas pautas: * El acto que extinga o modifique una situación jurídica ya creada; * el que cambia una práctica administrativa sin que se produzca modificación alguna en el ordenamiento; * El que este en contradicción con actuaciones o documentos que forme parte del proceso previo a su expedición. … Principios
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  • 18. ¿Cuáles son los requisitos de la queja y cómo se debe analizar la queja? Se hará bajo juramento, verbalmente o por escrito, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Si la denuncia fuera escrita, el juramento se entenderá prestado por la sola presentación de la misma. No procederá anónimo o aquellas que carezcan de fundamento, a menos de que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de la infracción disciplinaria que permitan adelantar la acción de oficio. Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes. Requisitos
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  • 21. ¿Cuáles son los términos de la indagación preliminar? Para el último caso (identificación) la indagación durará el término que sea necesario hasta que se logre identificar al autor de la falta cometida, pero en los demás casos el término es de 6 meses como máximo, por lo tanto una vez vencidos no se podrán practicar más pruebas o continuar con la tarea de indagación, sino que el investigador debe tomar la decisión de archivar o abrir investigación. Cuando se trata de violación de DDHH o de DIH el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses. Una actuación unilateral del ente de control disciplinario, porque procede cuando este tiene dudas sobre la ocurrencia del hecho, la causación de falta, la culpabilidad del presunto responsable y la determinación de los presuntos responsables
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  • 25. ¿Cuándo procede el acto de archivo? Seis meses contados a partir de la decisión de apertura. Y será máximo doce meses cuando se trata de procesos que se estén adelantando por causas gravísimas. El hecho no existió .. El hecho no es constitutivo de falta disciplinaria .. Que se actuó bajo una causal excluyente de responsabilidad La acción no haya podido iniciarse o proseguirse porque haya operado la prescripción de la misma.
  • 26. Suspensión Provisional ¿Cuándo NO procede? Cuando se trata de faltas leves. El auto que decreta la suspensión será responsabilidad personal del funcionario competente y debe ser consultado sin prejuicio de su inmediato cumplimiento si se trata de decisión de primera instancia; en los proceso de única, procede el recurso de reposición.
  • 27. ¿Cuándo se extingue la Acción? Muerte del Investigado. Por que la acción disciplinaria es personal, al no existir el sujeto activo de la infracción, no tiene razón de ser el procedimiento. Prescripción. Consiste en la extinción de la acción por el paso del tiempo sin que esta se inicie. * La ley señala que la acción prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ¿En qué consiste el Desistimiento de la prescripción? Es la manifestación de voluntad, por la cual el denunciante pide la suspensión de la acción disciplinaria que por él inició. En el derecho disciplinario no existe esta figura, es decir, que aunque el denunciante manifieste que no está interesado en continuar con el proceso disciplinario, éste continuará.
  • 28. Características de la acción Disciplinaria Pública. Autónoma Obligatoria No es desistible Amplia Perentoria Indivisible