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BENEFICIOS FISCALES REFERENTES AL MEDIO AMBIENTE ALEJANDRO BALLEN JULY ALEJANDRA PEREZ FUNDACION UNIVERSITARIA DE SANGIL CREX YOPAL CONTADURIA PÚBLICA COSTOS AMBIENTALES SEMESTRE X 2009 BENEFICIOS FISCALES REFERENTES AL MEDIO AMBIENTE ALEJANDRO BALLEN ALEJANDRA PEREZ BETANCOUR PRESENTADO A: LEONEL RODRIGUEZ FUNDACION UNIVERSITARIA DE SANGIL CREX YOPAL CONTADURIA PÚBLICA COSTOS AMBIENTALES SEMESTRE X 2009 INTRODUCCION Este trabajo presenta de manera sucinta una reflexión acerca de los beneficios de carácter tributario, expresos en la legislación de nuestro país; con el fin de incentivar la adopción de una cultura que se direccione a la creación de un desarrollo sostenible en la economía; conduciendo al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. OBJETIVOS Dar a conocer de forma directa, los beneficios de carácter tributario a los cuales podrán acceder los empresarios, que apliquen una cultura de conservación ambiental en el desarrollo de  su actividad económica. Analizar los principios y conceptos tributarios y las disposiciones legales sobre beneficios tributarios por inversiones ambientales. Además, dar a conocer la reglamentación expedida para fijar los procedimientos de acceso a los beneficios y la contribución de estos al cumplimiento de los objetivos de mejoramiento de la calidad ambiental. INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ART. 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” “ART. 58. Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”. “ART. 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad” “ART. 79.Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” “ART. 80.El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”  “ART. 95.La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades (§ 1247). Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. ART. 330. PARAGRAFO. “PAR. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades” “ART. 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación” En la legislación nacional, existen tres acciones favorables en aras de incentivar la protección del medio ambiente, a saber: La producción limpia y adquisición de equipos y sistemas que controlan la contaminación. Incentivos hacia las actividades forestales. El impulso a las actividades de investigación en medio ambiente. En el primer grupo, se establecen los incentivos como una estrategia de mejoramiento continuo de los servicios y procesos productivos para reducir el impacto ambiental, mejorar las empresas en términos competitivos y avanzar hacia el desarrollo sostenible. Estos incentivos pretenden llevar a los agentes productores de contaminación a reducir los residuos de todo tipo, aumentar el rendimiento del uso de los recursos naturales y energéticos y mejorar la eficacia de los procesos y utilización de tecnología.  Dentro de este grupo se encuentran incentivos como exenciones, descuentos y deducciones sobre impuestos del IVA y renta para la adquisición de equipos que mejora la calidad del medio ambiente y ayudan a su control. Para los entes territoriales aplican incentivos de exención sobre IVA y para el sector privado los que se hacen a través del impuesto de renta  y el IVA. Los incentivos Tributarios para Inversiones Ambientales en los sectores productivos como el petrolero, agroindustrial, industrial que otorga el MAVDT para estimular la gestión ambiental en las actividades de reconversión tecnológica, de Ecoturismo, producción más limpia y demás, son: la exclusión en el pago de IVA para maquinaria y equipos, exclusión de IVA para importación de equipos y elementos constitutivos de unos sistemas de control y monitoreo ambiental; y la deducción de hasta un 20% de la renta líquida para las inversiones que se realicen.  
Estos beneficios están reglamentados por los Decretos 3172 de 2003 para deducción de renta y 2532 de 2002 para IVA. Se puede acceder a ellos desde hace dos años, lo que sucede es que existe cierto desconocimiento de los industriales al respecto.  Durante el 2002 en promedio en el país, se entregaron 8.600 millones de pesos por éste concepto, y en el 2003 se la cifra disminuyó a 6.500 millones de pesos. Tal vez existe la concepción de que éste tipo de estímulos se otorga únicamente al sector petrolero, pero todas las compañías industriales pueden acceder a él; ya que se aplica a actividades como manejo de vertimiento, de lixiviados en rellenos sanitarios, en ese aspecto están involucrados las empresas públicas y los acueductos municipales. Igualmente, también aplica para el caso de emisiones atmosféricas, en los que encajan las empresas de la producción de panela, tabaco y arroz (en lo que respecta a los gases emitidos por la quema de la cascarilla de arroz)
, pero para acceder a los incentivos tributarios los beneficios ambientales de las industrias deben ser cuantificables.  INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN LIMPIA: IncentivoSustento legalProcedimiento de accesoBeneficiariosExención en el IVA por inversiones en mejoramiento de medio ambiente y sistemas de control.Estatuto Tributario  art. 424-4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.Estatuto Tributario  art. 428, literal f, adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995. La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal. Obtener ante el MMAVT la certificación para aplicar el incentivo.Ante la DIAN, presentar la certificación del Ministerio del Medio  Ambiente para legalizar la exención.Todos los agentes del IVA: Municipio, CARS, Institutos, entidades oficiales, sector productivo, etc.Descuento en el IVA por el uso de combustiblesEstatuto Tributario  art. 424-6. El gas propano para uso doméstico estará excluido del impuesto sobre las ventas.  Estatuto Tributario  art. 425. Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural. Estatuto Tributario  art. 476-4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.Aplicación directa, no se requiere ningún procedimiento.Empresas distribuidoras del combustible  y usuarios finalesDeducción en el impuesto de renta y complementarios para inversiones en control y mejoramiento del medio ambienteEstatuto Tributario, ART. 158-2. DEDUCCION POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Modificado por el artículo 78 de la Ley 788 de 2002. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.Aplicación directa, no requiere ningún procedimientoTodos los agentes responsables del Impuesto de Renta y Complementarios: Se excluyen las entidades y entres públicos Descuento en el impuesto de circulación y tránsito (incentivo del nivel territorial)Artículo 20 Ley 44 de 1990.  “Los municipios y los Departamentos podrán decretar descuentos tributarios hasta del 20% en el valor de los impuestos de vehículos  que sean de su competencia, en aquellos casos en que se demuestre que cumplen con los dispositivos que disminuyan la contaminación,  cumpliendo con las características mínimas señaladas por el Inderena, o quien haga sus vecesNo se conoce aplicación de esta autorización por parte de las autoridades municipales.Personas naturales o jurídicas, propietarias de vehículos y que sean  responsables de este impuesto INCENTIVOS HACIA LAS ACTIVIDADES  FORESTALES IncentivoSustento legalProcedimiento de accesoBeneficiariosPresunción del costo de venta en plantaciones de reforestación (disminución de la base gravable del impuesto de renta) Art. 83 Estatuto Tributario. DETERMINACION DEL COSTO DE VENTA EN PLANTACIONES DE REFORESTACION. En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación. Esta presunción sólo podrá aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable, deducciones por concepto de gastos o inversiones efectuados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad. b. Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura y se conserven las certificaciones respectivas. PARAGRAFO. El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones que le hayan sido aceptadas por dicho concepto, se considerará como renta bruta recuperada que se diferirá durante el período de explotación sin exceder de cinco (5) años.ARTICULO 173. Estatuto Tributario. LAS DEDUCCIONES EN PLANTACIONES DE REFORESTACION. En plantaciones de reforestación el monto de las deducciones, se establece de acuerdo a la presunción y condiciones señaladas en el artículo 83.  De aplicación automática por parte del contribuyente que cumplas con las condiciones Todos los agentes responsables de impuesto sobre la  Deducción en la renta líquida por inversión en plantaciones de reforestaciónARTICULO 157. Estatuto Tributario. DEDUCCION POR INVERSIONES EN NUEVAS PLANTACIONES, RIEGOS, POZOS Y SILOS. Las personas naturales o jurídicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceites, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y avenamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable. La deducción anterior se extenderá también a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en empresas especializadas reconocidas por el Ministerio de Agricultura en las mismas actividades. La deducción de que trata este artículo, no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente que realice la inversión. Para efectos de la deducción aquí prevista, el contribuyente deberá conservar la prueba de la inversión y de la calidad de empresa especializada en la respectiva área, cuando fuere del caso. El Ministerio de Agricultura expedirá anualmente una resolución en la cual señale las empresas que califican para los fines del presente artículo.De aplicación automática  por parte del contribuyente que cumpla con las condiciones. Ante la DIAN, se debe presentar alguna prueba de la inversión.Personas naturales o jurídicas que cumplan con la condición. No se aplica a los entes públicosIncentivo directo a la conservación del bosque: CIF de conservación.Art. 253 Estatuto Tributario, PARAGRAFO. El Certificado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la ley 139 de 1994, también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y sociales derivados de estos. El Gobierno Nacional reglamentara este Incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada Ley. Un Ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funciones ecológicas y paisajísticas. Presentar  solicitud ante la autoridad ambiental  regional, debe contener identificación, matrícula inmobiliaria y descripción del ecosistema. La  autoridad ambiental fija el monto del incentivo, obtiene certificado de disponibilidad presupuestal de Finagro,  Se celebra contrato entre beneficiario y Autoridad ambiental y ésta concede CIFPersona naturales y jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales, cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales mediante convenios con las CARSIncentivo  directo a la reforestación: CIF (certificado de incentivo forestal)Ley 139 de 1994. Se trata de un reconocimiento del Estado por la reforestación.  Es un pago en dinero por la reforestación de plantas protectoras-productoras. El 50% de las de los costos por especies introducidas y el 75% de los costos por especies autóctonas y el 50% de los costos totales de mantenimiento en los primeros 5 años.  El CIF no se puede combinar con otro incentivo,  Los dineros recibidos po el  CIF no hacen parte de la renta gravableAprobación de un plan de Establecimiento y manejo forestal por parte de autoridad ambiental.Demostrar que la plantación de establece en suelos de aptiti forestal, según mapa de zonificación del  IGAC.Acreditar que la plantación no se hace en suelos que eran bosques natales, por lo menos con 5 años de anterioridad..Demostrar propiedad o arrendamiento.Autorización de Finagro a solicitud de ella a la autoridad ambiental para otorgar el CIF.Celebración de un contrato entre beneficiario del CIF y la autoridad ambiental para asegurar compromisos adquiridos con la adjudicación del CIF.Personas naturales y jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales, cuyo objeto sea la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales, mediante convenios con las CARS. Descuento en el impuesto predial, por la reforestación y conservación de bosques en Pitalito Huila. Incentivo del nivel Territorial.Acuerdo Municipal 002 mayo de 1994. Huila. Art. 1o. Autorizar la rebaja del impuesto predial a los predios rurales cuyos propietarios adelanten programas  de recuperación y conservación de recursos naturales y del medio ambiente.La rebaja se efectuará teniendo en cuenta al propietario que adelante programas de recuperación y conservación en bosque natural o plantado en el área no inferior  a 100 a la redonda en los nacimientos de las quebradas del municipio bien sean o no permanentes, y en la faja no inferior a 30 metros de ancho          paralela de lado y lado de los cauces de los ríos, quebradas, arroyos sean permanentes o no, al rededor de lagos, lagunas y depósitos de agua, que abastezcan represas para servicios hidroeléctricos y riego, acueductos rurales y urbanos, o que estén destinados al servicio humano, agrícola o ganadero, o acuicultura para uso de interés social.             Solicitud ante la Umata respectiva.La Umata verifica las condiciones para otorgar el incentivoSe concede el incentivo mediante acto administrativo, en forma de descuento hasta por el 30% del impuesto predial.Se firma convenio entre la Umata y el respectivo beneficiario.Personas naturales y jurídicas propietarios de predios ruralesIncentivo directo a la reforestación y conservación en Pasto Nariño. Incentivo del nivel TerritorialAcuerdo 103 de 1993 del Concejo Municipal de Parto. Art. 1o.  Créase un incentivo a los reforestadores como aporte en dinero a las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en nuevas plantaciones forestales con un mínimo de 1000 árboles por hectárea que se encuentre dentro de las cuencas de los ríos Bobo, Pasto, Guamuéz y Mijarayo.Art. 2o. Serán también beneficiarios del incentivo forestal quienes conserven bosques naturales situados en la zona de que trata el artículo primero y con una extensión mínima de una hectárea.Solicitud ante la Secretaría del Medio Ambiente del Municipio.Presentación de un Plan de Manejo, con los parámetros establecidos por Corponariño.Aprobación de la Secretaría del Medio AmbienteOcupantes de tierras que posean títulos o contrato sobre los predios. INCENTIVOS  PARA EL IMPULSO  A   LAS ACTIVIDADES  DE  INVESTIGACIÓN EN MEDIO AMBIENTE. IncentivoSustento legalProcedimiento de accesoBeneficiariosDeducción de la renta gravable por donaciones a las entidades ambientales y de carácter científicoARTICULO 125. Estatuto Tributario. DEDUCCION POR DONACIONES. Artículo subrogado por el artículo 31 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente: Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: 1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y 2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general. El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. ARTICULO 158-1. Estatuto Tributario. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO. Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Las personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Los proyectos de inversión deberán desarrollarse en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería y energía. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. Cuando la inversión se realice en proyectos de formación profesional desarrollados por Instituciones de Educación Superior señaladas en el inciso anterior, estas deberán demostrar que la inversión se destinó al programa o programas acreditados. También recibirán los mismos beneficios los contribuyentes que realicen donaciones e inversión para adelantar proyectos de inversión agroindustrial calificados por la entidad gubernamental competente, siempre y cuando sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, reconocidos como tales por el Ministerio de Agricultura. Aprobación  por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Trámite de renta ante la DianInstitutos de investigación, ONGs, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro dedicados al medio ambiente. Procedimiento para solicitar la certificación de las importaciones El procedimiento para solicitar la certificación de las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 428 literal i) es: Como contexto indispensable, es preciso recordar que el artículo 428 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 95 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, determina en el literal i) que no causa impuesto sobre las ventas “La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible”. A su turno, el parágrafo 3° del artículo 428 del Estatuto Tributario advierte que “En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación expedida por la autoridad competente”. Con tal propósito, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinó mediante la resolución número 1242 de junio 30 de 2006, el procedimiento para solicitar la certificación.  QUIEN DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD  - Directamente la persona natural o jurídica que importe la maquinaria y los equipos, para destinarlo en forma exclusiva al fin previsto en la norma o, – Conjuntamente entre la persona natural o jurídica que realice la importación y efectúe su venta y la persona que destine directamente la maquinaria y equipos al fin previsto en la disposición.  REQUISITOS DE LA SOLICITUD Dirigirse a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales y contener la siguiente información: a) Título o nombre del proyecto o actividad registrado ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. b) Fecha de registro del proyecto o actividad ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. c) Nombre o razón social del solicitante, sector productivo o actividad a la que se dedica, cédula de ciudadanía si es persona natural o NIT si es persona jurídica, domicilio, dirección, teléfono, fax, y dirección electrónica, código de clasificación de la actividad económica elaborado por el Dane para Colombia (Código de Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU). d) Identificación precisa de la destinación y/o utilización que se dará a la maquinaria y equipos respectivos, para lo cual se exige: * Describir el proyecto o actividad en el que se incorporará la maquinaria y equipos para el cual se solicita la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación; * Describir el objeto o finalidad del proyecto o actividad de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL); * Cuantificar los beneficios ambientales que genera el proyecto o actividad de Mecanismo de Desarrollo Limpio en términos de la reducción y/o captura de toneladas de emisiones de CO2 equivalente; * Identificar la maquinaria y equipos, especificando cantidad, marca, modelo o referencia, fabricante, vendedor y función que cumple dentro de la actividad o proyecto MDL; Adjuntando catálogos y especificaciones técnicas; * Adjuntar, en caso que aplique, los permisos o autorizaciones ambientales que según la normatividad vigente se requieren para el desarrollo del proyecto o actividad en el que se incorpora la maquinaria y equipos solicitados. * Indicar el lugar de ubicación geográfica y sitio de instalación de la maquinaria y equipos correspondientes. e) Diligenciar los formatos anexos que se encuentran anexos a la resolución comentada, sobre las especificaciones y función en lo ambiental de la maquinaria y equipos importados y el cálculo del valor del impuesto sobre las ventas en la importación. Tales formatos deberán adjuntarse impresos y en medio magnético. f) Adjuntar certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de la entidad que haga sus veces en la que conste que la maquinaria o equipo no se produce en el país.  PROCEDIMIENTO  * Una vez radicada la solicitud con el lleno de requisitos ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, esta dependencia o quien haga sus veces, efectuará una revisión preliminar de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos. * Verificado lo anterior, procederá a enviar la solicitud al Grupo de Mitigación de Cambio Climático para que revise que el proyecto o actividad que presenta solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas se encuentra registrado ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático; así mismo informará a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales el estado del proyecto. * De no encontrarse el proyecto o actividad registrado ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales mediante comunicación escrita, así lo informará al solicitante. * Verificado el hecho de que la información se encuentre completa y que el proyecto o actividad se encuentre registrado, la solicitud se enviará a la dependencia respectiva para que emita su concepto técnico. * Una vez emitido el concepto técnico por parte de la oficina competente, la solicitud de exclusión de impuesto sobre las ventas se someterá a consideración del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios. * El Viceministro de Ambiente determinará la procedencia o no de otorgar la certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas y expedirá la certificación correspondiente. * La certificación expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial será notificada al solicitante por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales e igualmente se remitirá copia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Subdirección de Fiscalización Aduanera y a la Subdirección de Comercio Exterior de dicha entidad. Finalmente advierte la Resolución que en los términos del artículo 13 del Código Contencioso Administrativo se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si efectuado el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones adicionales, no se da respuesta en el término de dos meses. Acto seguido se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud. CONCLUSIONES El estado nos brinda y apoya diferentes formas de cuidar el medio ambiente mediante los beneficios fiscales y tributaros anteriormente citados que ante todo pretenden incentivar a las personas para que se apropien de la situación actual, con el fin de ir en busca de la mejora del planeta y su problemática global en cuanto a la salud ambiental por la que se está atravesando desde varios años atrás y que hasta hace poco a cobrado real importancia en los temas mundiales de los países. BIBLIOGRAFIA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, edición actualizada y concordada. Bogotá D.C.: Lito Imperio Ltda. 2003. 176p. ESTATUTO TRIBUTARIO 2008, Ministerio de Hacienda Pública y Crédito Público. Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales. Bogotá: LEGIS.2007. 702p.
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS REFERENTES AL MEDIO AMBIENTE

  • 1. BENEFICIOS FISCALES REFERENTES AL MEDIO AMBIENTE ALEJANDRO BALLEN JULY ALEJANDRA PEREZ FUNDACION UNIVERSITARIA DE SANGIL CREX YOPAL CONTADURIA PÚBLICA COSTOS AMBIENTALES SEMESTRE X 2009 BENEFICIOS FISCALES REFERENTES AL MEDIO AMBIENTE ALEJANDRO BALLEN ALEJANDRA PEREZ BETANCOUR PRESENTADO A: LEONEL RODRIGUEZ FUNDACION UNIVERSITARIA DE SANGIL CREX YOPAL CONTADURIA PÚBLICA COSTOS AMBIENTALES SEMESTRE X 2009 INTRODUCCION Este trabajo presenta de manera sucinta una reflexión acerca de los beneficios de carácter tributario, expresos en la legislación de nuestro país; con el fin de incentivar la adopción de una cultura que se direccione a la creación de un desarrollo sostenible en la economía; conduciendo al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. OBJETIVOS Dar a conocer de forma directa, los beneficios de carácter tributario a los cuales podrán acceder los empresarios, que apliquen una cultura de conservación ambiental en el desarrollo de su actividad económica. Analizar los principios y conceptos tributarios y las disposiciones legales sobre beneficios tributarios por inversiones ambientales. Además, dar a conocer la reglamentación expedida para fijar los procedimientos de acceso a los beneficios y la contribución de estos al cumplimiento de los objetivos de mejoramiento de la calidad ambiental. INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ART. 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” “ART. 58. Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”. “ART. 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad” “ART. 79.Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” “ART. 80.El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas” “ART. 95.La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades (§ 1247). Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. ART. 330. PARAGRAFO. “PAR. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades” “ART. 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación” En la legislación nacional, existen tres acciones favorables en aras de incentivar la protección del medio ambiente, a saber: La producción limpia y adquisición de equipos y sistemas que controlan la contaminación. Incentivos hacia las actividades forestales. El impulso a las actividades de investigación en medio ambiente. En el primer grupo, se establecen los incentivos como una estrategia de mejoramiento continuo de los servicios y procesos productivos para reducir el impacto ambiental, mejorar las empresas en términos competitivos y avanzar hacia el desarrollo sostenible. Estos incentivos pretenden llevar a los agentes productores de contaminación a reducir los residuos de todo tipo, aumentar el rendimiento del uso de los recursos naturales y energéticos y mejorar la eficacia de los procesos y utilización de tecnología. Dentro de este grupo se encuentran incentivos como exenciones, descuentos y deducciones sobre impuestos del IVA y renta para la adquisición de equipos que mejora la calidad del medio ambiente y ayudan a su control. Para los entes territoriales aplican incentivos de exención sobre IVA y para el sector privado los que se hacen a través del impuesto de renta y el IVA. Los incentivos Tributarios para Inversiones Ambientales en los sectores productivos como el petrolero, agroindustrial, industrial que otorga el MAVDT para estimular la gestión ambiental en las actividades de reconversión tecnológica, de Ecoturismo, producción más limpia y demás, son: la exclusión en el pago de IVA para maquinaria y equipos, exclusión de IVA para importación de equipos y elementos constitutivos de unos sistemas de control y monitoreo ambiental; y la deducción de hasta un 20% de la renta líquida para las inversiones que se realicen.  Estos beneficios están reglamentados por los Decretos 3172 de 2003 para deducción de renta y 2532 de 2002 para IVA. Se puede acceder a ellos desde hace dos años, lo que sucede es que existe cierto desconocimiento de los industriales al respecto.  Durante el 2002 en promedio en el país, se entregaron 8.600 millones de pesos por éste concepto, y en el 2003 se la cifra disminuyó a 6.500 millones de pesos. Tal vez existe la concepción de que éste tipo de estímulos se otorga únicamente al sector petrolero, pero todas las compañías industriales pueden acceder a él; ya que se aplica a actividades como manejo de vertimiento, de lixiviados en rellenos sanitarios, en ese aspecto están involucrados las empresas públicas y los acueductos municipales. Igualmente, también aplica para el caso de emisiones atmosféricas, en los que encajan las empresas de la producción de panela, tabaco y arroz (en lo que respecta a los gases emitidos por la quema de la cascarilla de arroz) , pero para acceder a los incentivos tributarios los beneficios ambientales de las industrias deben ser cuantificables. INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN LIMPIA: IncentivoSustento legalProcedimiento de accesoBeneficiariosExención en el IVA por inversiones en mejoramiento de medio ambiente y sistemas de control.Estatuto Tributario art. 424-4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.Estatuto Tributario art. 428, literal f, adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995. La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal. Obtener ante el MMAVT la certificación para aplicar el incentivo.Ante la DIAN, presentar la certificación del Ministerio del Medio Ambiente para legalizar la exención.Todos los agentes del IVA: Municipio, CARS, Institutos, entidades oficiales, sector productivo, etc.Descuento en el IVA por el uso de combustiblesEstatuto Tributario art. 424-6. El gas propano para uso doméstico estará excluido del impuesto sobre las ventas. Estatuto Tributario art. 425. Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural. Estatuto Tributario art. 476-4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.Aplicación directa, no se requiere ningún procedimiento.Empresas distribuidoras del combustible y usuarios finalesDeducción en el impuesto de renta y complementarios para inversiones en control y mejoramiento del medio ambienteEstatuto Tributario, ART. 158-2. DEDUCCION POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Modificado por el artículo 78 de la Ley 788 de 2002. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.Aplicación directa, no requiere ningún procedimientoTodos los agentes responsables del Impuesto de Renta y Complementarios: Se excluyen las entidades y entres públicos Descuento en el impuesto de circulación y tránsito (incentivo del nivel territorial)Artículo 20 Ley 44 de 1990. “Los municipios y los Departamentos podrán decretar descuentos tributarios hasta del 20% en el valor de los impuestos de vehículos que sean de su competencia, en aquellos casos en que se demuestre que cumplen con los dispositivos que disminuyan la contaminación, cumpliendo con las características mínimas señaladas por el Inderena, o quien haga sus vecesNo se conoce aplicación de esta autorización por parte de las autoridades municipales.Personas naturales o jurídicas, propietarias de vehículos y que sean responsables de este impuesto INCENTIVOS HACIA LAS ACTIVIDADES FORESTALES IncentivoSustento legalProcedimiento de accesoBeneficiariosPresunción del costo de venta en plantaciones de reforestación (disminución de la base gravable del impuesto de renta) Art. 83 Estatuto Tributario. DETERMINACION DEL COSTO DE VENTA EN PLANTACIONES DE REFORESTACION. En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación. Esta presunción sólo podrá aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable, deducciones por concepto de gastos o inversiones efectuados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad. b. Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura y se conserven las certificaciones respectivas. PARAGRAFO. El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones que le hayan sido aceptadas por dicho concepto, se considerará como renta bruta recuperada que se diferirá durante el período de explotación sin exceder de cinco (5) años.ARTICULO 173. Estatuto Tributario. LAS DEDUCCIONES EN PLANTACIONES DE REFORESTACION. En plantaciones de reforestación el monto de las deducciones, se establece de acuerdo a la presunción y condiciones señaladas en el artículo 83. De aplicación automática por parte del contribuyente que cumplas con las condiciones Todos los agentes responsables de impuesto sobre la Deducción en la renta líquida por inversión en plantaciones de reforestaciónARTICULO 157. Estatuto Tributario. DEDUCCION POR INVERSIONES EN NUEVAS PLANTACIONES, RIEGOS, POZOS Y SILOS. Las personas naturales o jurídicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceites, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y avenamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable. La deducción anterior se extenderá también a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en empresas especializadas reconocidas por el Ministerio de Agricultura en las mismas actividades. La deducción de que trata este artículo, no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta líquida del contribuyente que realice la inversión. Para efectos de la deducción aquí prevista, el contribuyente deberá conservar la prueba de la inversión y de la calidad de empresa especializada en la respectiva área, cuando fuere del caso. El Ministerio de Agricultura expedirá anualmente una resolución en la cual señale las empresas que califican para los fines del presente artículo.De aplicación automática por parte del contribuyente que cumpla con las condiciones. Ante la DIAN, se debe presentar alguna prueba de la inversión.Personas naturales o jurídicas que cumplan con la condición. No se aplica a los entes públicosIncentivo directo a la conservación del bosque: CIF de conservación.Art. 253 Estatuto Tributario, PARAGRAFO. El Certificado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la ley 139 de 1994, también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y sociales derivados de estos. El Gobierno Nacional reglamentara este Incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada Ley. Un Ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funciones ecológicas y paisajísticas. Presentar solicitud ante la autoridad ambiental regional, debe contener identificación, matrícula inmobiliaria y descripción del ecosistema. La autoridad ambiental fija el monto del incentivo, obtiene certificado de disponibilidad presupuestal de Finagro, Se celebra contrato entre beneficiario y Autoridad ambiental y ésta concede CIFPersona naturales y jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales, cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales mediante convenios con las CARSIncentivo directo a la reforestación: CIF (certificado de incentivo forestal)Ley 139 de 1994. Se trata de un reconocimiento del Estado por la reforestación. Es un pago en dinero por la reforestación de plantas protectoras-productoras. El 50% de las de los costos por especies introducidas y el 75% de los costos por especies autóctonas y el 50% de los costos totales de mantenimiento en los primeros 5 años. El CIF no se puede combinar con otro incentivo, Los dineros recibidos po el CIF no hacen parte de la renta gravableAprobación de un plan de Establecimiento y manejo forestal por parte de autoridad ambiental.Demostrar que la plantación de establece en suelos de aptiti forestal, según mapa de zonificación del IGAC.Acreditar que la plantación no se hace en suelos que eran bosques natales, por lo menos con 5 años de anterioridad..Demostrar propiedad o arrendamiento.Autorización de Finagro a solicitud de ella a la autoridad ambiental para otorgar el CIF.Celebración de un contrato entre beneficiario del CIF y la autoridad ambiental para asegurar compromisos adquiridos con la adjudicación del CIF.Personas naturales y jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales, cuyo objeto sea la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales, mediante convenios con las CARS. Descuento en el impuesto predial, por la reforestación y conservación de bosques en Pitalito Huila. Incentivo del nivel Territorial.Acuerdo Municipal 002 mayo de 1994. Huila. Art. 1o. Autorizar la rebaja del impuesto predial a los predios rurales cuyos propietarios adelanten programas de recuperación y conservación de recursos naturales y del medio ambiente.La rebaja se efectuará teniendo en cuenta al propietario que adelante programas de recuperación y conservación en bosque natural o plantado en el área no inferior a 100 a la redonda en los nacimientos de las quebradas del municipio bien sean o no permanentes, y en la faja no inferior a 30 metros de ancho paralela de lado y lado de los cauces de los ríos, quebradas, arroyos sean permanentes o no, al rededor de lagos, lagunas y depósitos de agua, que abastezcan represas para servicios hidroeléctricos y riego, acueductos rurales y urbanos, o que estén destinados al servicio humano, agrícola o ganadero, o acuicultura para uso de interés social. Solicitud ante la Umata respectiva.La Umata verifica las condiciones para otorgar el incentivoSe concede el incentivo mediante acto administrativo, en forma de descuento hasta por el 30% del impuesto predial.Se firma convenio entre la Umata y el respectivo beneficiario.Personas naturales y jurídicas propietarios de predios ruralesIncentivo directo a la reforestación y conservación en Pasto Nariño. Incentivo del nivel TerritorialAcuerdo 103 de 1993 del Concejo Municipal de Parto. Art. 1o. Créase un incentivo a los reforestadores como aporte en dinero a las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en nuevas plantaciones forestales con un mínimo de 1000 árboles por hectárea que se encuentre dentro de las cuencas de los ríos Bobo, Pasto, Guamuéz y Mijarayo.Art. 2o. Serán también beneficiarios del incentivo forestal quienes conserven bosques naturales situados en la zona de que trata el artículo primero y con una extensión mínima de una hectárea.Solicitud ante la Secretaría del Medio Ambiente del Municipio.Presentación de un Plan de Manejo, con los parámetros establecidos por Corponariño.Aprobación de la Secretaría del Medio AmbienteOcupantes de tierras que posean títulos o contrato sobre los predios. INCENTIVOS PARA EL IMPULSO A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MEDIO AMBIENTE. IncentivoSustento legalProcedimiento de accesoBeneficiariosDeducción de la renta gravable por donaciones a las entidades ambientales y de carácter científicoARTICULO 125. Estatuto Tributario. DEDUCCION POR DONACIONES. Artículo subrogado por el artículo 31 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente: Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: 1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y 2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general. El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. ARTICULO 158-1. Estatuto Tributario. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO. Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Las personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Los proyectos de inversión deberán desarrollarse en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería y energía. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. Cuando la inversión se realice en proyectos de formación profesional desarrollados por Instituciones de Educación Superior señaladas en el inciso anterior, estas deberán demostrar que la inversión se destinó al programa o programas acreditados. También recibirán los mismos beneficios los contribuyentes que realicen donaciones e inversión para adelantar proyectos de inversión agroindustrial calificados por la entidad gubernamental competente, siempre y cuando sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, reconocidos como tales por el Ministerio de Agricultura. Aprobación por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Trámite de renta ante la DianInstitutos de investigación, ONGs, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro dedicados al medio ambiente. Procedimiento para solicitar la certificación de las importaciones El procedimiento para solicitar la certificación de las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 428 literal i) es: Como contexto indispensable, es preciso recordar que el artículo 428 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 95 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, determina en el literal i) que no causa impuesto sobre las ventas “La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible”. A su turno, el parágrafo 3° del artículo 428 del Estatuto Tributario advierte que “En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación expedida por la autoridad competente”. Con tal propósito, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinó mediante la resolución número 1242 de junio 30 de 2006, el procedimiento para solicitar la certificación. QUIEN DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD - Directamente la persona natural o jurídica que importe la maquinaria y los equipos, para destinarlo en forma exclusiva al fin previsto en la norma o, – Conjuntamente entre la persona natural o jurídica que realice la importación y efectúe su venta y la persona que destine directamente la maquinaria y equipos al fin previsto en la disposición. REQUISITOS DE LA SOLICITUD Dirigirse a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales y contener la siguiente información: a) Título o nombre del proyecto o actividad registrado ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. b) Fecha de registro del proyecto o actividad ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. c) Nombre o razón social del solicitante, sector productivo o actividad a la que se dedica, cédula de ciudadanía si es persona natural o NIT si es persona jurídica, domicilio, dirección, teléfono, fax, y dirección electrónica, código de clasificación de la actividad económica elaborado por el Dane para Colombia (Código de Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU). d) Identificación precisa de la destinación y/o utilización que se dará a la maquinaria y equipos respectivos, para lo cual se exige: * Describir el proyecto o actividad en el que se incorporará la maquinaria y equipos para el cual se solicita la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación; * Describir el objeto o finalidad del proyecto o actividad de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL); * Cuantificar los beneficios ambientales que genera el proyecto o actividad de Mecanismo de Desarrollo Limpio en términos de la reducción y/o captura de toneladas de emisiones de CO2 equivalente; * Identificar la maquinaria y equipos, especificando cantidad, marca, modelo o referencia, fabricante, vendedor y función que cumple dentro de la actividad o proyecto MDL; Adjuntando catálogos y especificaciones técnicas; * Adjuntar, en caso que aplique, los permisos o autorizaciones ambientales que según la normatividad vigente se requieren para el desarrollo del proyecto o actividad en el que se incorpora la maquinaria y equipos solicitados. * Indicar el lugar de ubicación geográfica y sitio de instalación de la maquinaria y equipos correspondientes. e) Diligenciar los formatos anexos que se encuentran anexos a la resolución comentada, sobre las especificaciones y función en lo ambiental de la maquinaria y equipos importados y el cálculo del valor del impuesto sobre las ventas en la importación. Tales formatos deberán adjuntarse impresos y en medio magnético. f) Adjuntar certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de la entidad que haga sus veces en la que conste que la maquinaria o equipo no se produce en el país. PROCEDIMIENTO * Una vez radicada la solicitud con el lleno de requisitos ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, esta dependencia o quien haga sus veces, efectuará una revisión preliminar de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos. * Verificado lo anterior, procederá a enviar la solicitud al Grupo de Mitigación de Cambio Climático para que revise que el proyecto o actividad que presenta solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas se encuentra registrado ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático; así mismo informará a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales el estado del proyecto. * De no encontrarse el proyecto o actividad registrado ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales mediante comunicación escrita, así lo informará al solicitante. * Verificado el hecho de que la información se encuentre completa y que el proyecto o actividad se encuentre registrado, la solicitud se enviará a la dependencia respectiva para que emita su concepto técnico. * Una vez emitido el concepto técnico por parte de la oficina competente, la solicitud de exclusión de impuesto sobre las ventas se someterá a consideración del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios. * El Viceministro de Ambiente determinará la procedencia o no de otorgar la certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas y expedirá la certificación correspondiente. * La certificación expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial será notificada al solicitante por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales e igualmente se remitirá copia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Subdirección de Fiscalización Aduanera y a la Subdirección de Comercio Exterior de dicha entidad. Finalmente advierte la Resolución que en los términos del artículo 13 del Código Contencioso Administrativo se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si efectuado el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones adicionales, no se da respuesta en el término de dos meses. Acto seguido se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud. CONCLUSIONES El estado nos brinda y apoya diferentes formas de cuidar el medio ambiente mediante los beneficios fiscales y tributaros anteriormente citados que ante todo pretenden incentivar a las personas para que se apropien de la situación actual, con el fin de ir en busca de la mejora del planeta y su problemática global en cuanto a la salud ambiental por la que se está atravesando desde varios años atrás y que hasta hace poco a cobrado real importancia en los temas mundiales de los países. BIBLIOGRAFIA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, edición actualizada y concordada. Bogotá D.C.: Lito Imperio Ltda. 2003. 176p. ESTATUTO TRIBUTARIO 2008, Ministerio de Hacienda Pública y Crédito Público. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Bogotá: LEGIS.2007. 702p.