2. Libertad, Equidad y Excelencia
Libertad: Sociedad Pluralista, donde el verdadero Garante
de la educación de sus hijos, son los padres y no el Estado.
No sólo tienen el derecho sino que el deber de educar. Son
corresponsables.
No existe verdadera libertad sin diversidad de opciones, y
no puede existir diversidad de opciones sin equidad, esto
es, que todos puedan acceder a opciones distintas.
Pero hay que ir un paso más allá, no sirve de nada tener
opciones si todas son malas, requerimos que existan
buenas opciones, de excelencia, entre las cuales las
personas puedan elegir.
3. Libertad, Equidad y Excelencia
Por tanto, sólo existe libertad si tengo
opciones, sólo existe justicia si todos
pueden elegir efectivamente entre las
diversas opciones. Pero no basta la libertad
y la justicia, para elegir, importa lo elegido,
que el contenido de las diversas opciones
sea de excelencia.
Y estos, que suenan muy simples, son
nuestros pilares en educación.
4. ¿Por qué vinimos al Senado a hablar de este
proyecto?
Porque nos importa que todos aquellos que
tenga las capacidades puedan entrar a
nuestra Universidad, y a cualquier otra, sin
importar los recursos que tengan, o el lugar
donde nacieron.
6. Fines Educativos (Artículo 3° nuevo
Ley de Subvenciones)
• Si el Estado dice, en qué se pueden gastar los recursos, el
precedente es que el propio Estado puede terminar
definiendo qué enseñar.
• Podemos terminar aplicando este principio en todo el
sistema educacional con fondos públicos.
• Realidad escolar : 8% particulares pagados que no
reciben aportes del Estado
• Realidad educación superior: La totalidad de las
Universidades del Cruch recibe de una manera u otra
aportes del Estado. Y casi todas las fuera del Cruch
también.
• ¿Qué pasa si se utiliza esta misma lógica en educación
superior?
7. Nuevas Subvenciones
• Alumno Preferente y Aporte de Gratuidad son sólo para
aquellos niños que asistan a establecimientos adscritos a la
SEP
• 2 niños, de igual nivel socioeconómico, que asisten a 2
colegios distintos, que cobran el mismo copago, 1 con SEP y
otro sin SEP: Cuando uno sea gratuito tendrá aporte de
gratuidad y alumno preferente y el otro no.
• ¿Por qué discriminamos a los niños en virtud del colegio al
que asistan?
8. Prohibición Nuevos Particulares
Subvencionados
• Numeral 7) artículo 2° del Proyecto de Ley
• “Tratándose de un establecimiento educacional que por
primera vez solicite el beneficio de la subvención, el
Ministerio de Educación aprobará la solicitud sólo en caso
que exista una demanda insatisfecha por matrícula que
no pueda ser cubierta por medio de otros
establecimientos educacionales que reciban subvención o
aporte estatal en el territorio en el que pretende
desarrollar su proyecto educativo, dentro del plazo
señalado en el inciso anterior”
• Se afecta Libertad, por falta de diversidad.
• Discrecionalidad Mineduc para aceptar o rechazar.
9. Copago
• Proyecto de ley no aumenta los recursos por niño. Mantiene
el mismo ingreso que recibe cada colegio por niño al 2014,
sólo cambia la fuente del financiamiento. Hoy son las
familias, mañana será el Estado.
• No queremos una ley que busque mantener o reemplazar,
queremos sumar. Y en eso los papás son clave.
• Libertad: Que en vez de eliminar el copago, el Estado
subsidiariamente entregue los recursos a los niños más
vulnerables para que todos puedan copagar. Aumentemos la
libertad no las restrinjamos más.
10. Selección
• Fin a la selección: Parte de una premisa equivocada,
que es cambiar la cultura del mérito, de las
habilidades, por la cultura de la suerte, por una
tómbola.
• Problema básico: No todas las escuelas entregan una
buena educación. Hay escuelas de excelencia y otras
abiertamente malas.
• Problema de extrapolar esta lógica a la educación
superior. (Reforma Desagregada)
11. Selección
En muchos casos, para un niño vulnerable y su familia,
la única vía que tienen para acceder a una Universidad
de excelencia, es quedar en el Instituto Nacional o en el
Carmela Carvajal.
Esas familias no se esfuerza de primero a cuarto medio
para tener un buen NEM o Ranking. Lo hacen desde la
básica. Es injusto que ese esfuerzo, queramos
reemplazarlo por una tómbola.
12. INDICACIÓN
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES,
ELIMINA EL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHÍBE EL LUCRO EN
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL ESTADO
(BOLETÍN N° 9.366-04)
Para agregar un artículo vigésimo cuarto transitorio nuevo del siguiente tenor:
“En ningún caso la implementación de la presente ley podrá tener como
resultado la renuncia forzada de los sostenedores al reconocimiento oficial, o el
cierre de sus establecimientos, por causas no imputables al propio sostenedor,
cuando dichos establecimientos cuenten con una calificación de desempeño
alto por la Agencia de la Calidad de la Educación, conforme a lo previsto en el
artículo 17 de la ley N° 20.529. El Estado deberá garantizar y promover que los
establecimientos que entreguen una educación de calidad, permanezcan en el
sistema”