SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  682
Télécharger pour lire hors ligne
Delitos
contrala
Administración
Pública
M
R.tMIRo SA'LINAS StccHA
Delitos
contrala
Administración
Pública
-
nil!¡r
0€RECHOS RESE$/AOOS: OÉCRlrO LECIS¡¡T¡/O }{ E¡2
Prchibich le rcpmducción dc eee libro por cuelqrir nrc.
dio, tarlo p¡rcial¡ncnte rin pcnni¡ocrFtro dc b Editwi¡|.
O 200f', R¡miro Salinas S¡cch¡
g 2009. Defutas cont'a le adninishación ptblia
O 2009, Editori¡l lustitia Scicdad Anónima Cerr¡d¡
Composición c lmprctitn I - 8qf¿6a'.-¿
Hccho cl Dcp&ito tcgel en te
Bibliotece N¡cion¡l dcl Penú Nr 2ü19{t1432
ISBN: 978{12.t5026-0ó
ED]TORIAL IUSTTN.A
Oñdo prhclprf y dbcSudón
Jr. rntrXpeo 1077 - C¡rc¡do dr urnr
rÍ.: (sl-l) 3lt 0258
ir¡stiti¡@¡pccdy.om.f
mao!.ir¡ridk ehotttt ilcom
ED¡TORIAL JURIDICA GruIEY
Jr. Azlngero f OTt (Of.2'05) - C.G¡do d. t¡¡¡
Tclql¡r 428 31 78 lTü.:426 0424 - Ancro 30
grilry@brn.corn.p.
. Trulllo:JlrónPb¡rro5¡O
Tclcfrr (Otl4) 471640/ CduLr ((X¡l) !X920 66!X
truiill@Brühy.com
CHdryo: 5¡n Jocó 1067
Tlf.: {o74} 20a146
drkley@griilcy.con
' Araq¡ip.: S¡nt M.rth. to¿t - Of. fo3
rlf.: (054) 288 379 / Caluhc (054) 95929 67m
.r.qui9.@9rüley.cor¡
INDICE GEI{EML
Pabbras fuI autor.....
Intmdu¿ción
1.
2.
PARTE I
DELITOS COMETIDOS POR PARTICTJIARH
cepÍrul-o I
Usurpación de autoridad, títulos y honores
Usurpación de tunciir:,
"
de mando milirar
Tipo pena1.............,....... 3
Tipicidad objetiva...... 4
2.1. Bienjurídico protegido 18
2.2. Sujeto activo l9
2.g. Sujeto pasivo.........
Tipicidad subjetiva
Antijuridicidad ........... 20
Culpabilidad ................. 21
5.1. Error de prohibición .................. 22
3.
4.
5.
)oo(1
xlr
6.
7.
8.
R¡¡wno Sru¡Nrs Srccx¡
Consumación
'ltnatir¡a
Penalidad
Ostentación indebida de distintivos de función pública,
grado académico, dnrlo profesional u honores
fipo p"t"l
Tipicidad objetiva...... ....................!...... 27
2.L. Bienjurídico protegido
2.2. Sujeto activo ...:..............- 33
2.3. Sujeto pasivo. ....... .. 33
Tipicidad mbjetiva 33
Antijuridicidad............ 34
Crlpabilidad .................... 34
Conn¡nación................. .. 35
Tentativa.... 36
Penüdad ......................... 36
23
gA
25
s2
1.
I
l.
4.
5,
6.
7.
8.
s3
1.
o
Ejercicio il.pl de profesión
Tipo pcnal. 57
Tipicidad objethra...... 38
2.1. Bienjurídico protegido 41
2.2. Sujeto activo 42
2.3. Sujeto pasivo......... .. 42
Tipicidad subjetiva 49
Antijuridicidad ....,...... .................... 43
3.
4.
vt
lNorce crr.¡En¡t
9.
6.
7.
8.
Culpabilidad 43
44
4l
45
Consumación
Tentariva
Penalidad
s4
1.
I
47
4l
49
49
49
49
50
50
5l
51
52
3.
4.
5.
6.
7.
8.
54
54
l.
,
Amparar el trabajo profesional
de quien no tiene tírulo
Penalidad
C¿,PÍTULO il
Violencia y resistencia a la autoridad
$1
Atentado contra la autoridad
Tipo penal
Tipicidad objetiva
vl¡
5.
4.
5.
6.
7.
R¡u¡no Srul¡,¡¡s Srccn¡
2.1. Bienjurídico protegido
Penalidad
s2
Violencia contra la autoridad
fipo penal.
Tipicidad objetiva......
2.1. Bienjurídico protegido
2.2. Sujeto actirro..¡................
2.t. Sujeto pasivo.........
Tipicidad subjetiva
Antijuridicidad ............
Culpabilidad................ .........:..........
Conzumación.................
Tentatirr¿....
Penalidad
s3
Circunstancias agravantes de los delitos de atentado y
üolencia contra la autoridad
61
61
61
62
63
63
&
&
1.
c)
65
65
70
70
7L
7L
72
72
73
74
74
3.
4.
5.
6.
7.
8.
l. Tipo penal
Ytt¡
75
lNorcE GENERAL
Análisis de las ag2vantes ..............
2.1. El hecho se rediza por dos o más persona¡..................... 77
2.2. El autor es fi¡ncionario o servidor púb1ico....... 78
2.3. El hecho se comete a mano armada....... 79
2.4. . Et autor causa una lesión gfiil¡e que hay'a podido prever... 81
2.5. Se produce la muerte de una persona y el agente
pudoprer,eresteresult¿do..................:..................
2.6. El sqieto pasivo es un miembro de la Policía
Nacional o de las FucrzasArmadas, magistrado
del PoderJudicial o del Ministerio Ptiblico, en el
. ejercicio de n¡s funciones... 84
2.7. Se realiza para impedir la err¿dicación o destn¡cción
de materia prima para la fabricación o transporte
ilegaldedrog* 84
2.8. El hecho se comete respecto a investigacioncs
o jnzgamiento................
3. Penalidad de las agrarantes............... .....................
Desobediencia o ,.rlL"cia a la autoridad
Tipo penal
Tipicidad otjetiva...... ........................... 87
2.1. Orden impartida.. ...................... 88
2.2.I'¿conductadedesobedecer....'.................:.......... ¡
2.3. Modalid¿d de resistir.. 90
2.4. Exc¡xa absolutoria 91
2.5. Bienjurídico protegido 94
2.6. Sujeto activo 94
2.7. Sujeto pasivo......... .. 95
85
86
1.
2.
.-
3.
4.
3.
6.
7.
R¡¡¡no S'quN¡s Srccnn
Tipicidad subjedva .1.....'...'.....'. 96
Antijuridicidad.......-...- 97
a
Culpabilidad .............'.'. 97
Consumación y tentatira.....'-.."..' 98
Penalidad
s5
Violación de fueros de autoridad
Tipo penal 103
Tipicidad objetiva 104
2.1. Bienjurídico protegido 106
2.2. Sujeto activo 107
2.3. Sujeto pasivo......... 107
Tipicidad subjetiva 107
Tentatir¡a y consr¡mación.............. 108
Penalidad 109
$6
Violación de distintivos oficiales
Tipo penal.
Tipicidad objetiva...... lfz
2.1. Destruir envolturas, sellos o m:rrcas colocados por
la autoridad para conservar o identificar un objeto........ 112
2.2. Arrancar envolturas, sellos o marcas Puestos Por
la autoridad p:rra conservar o identificar un objeto........ 113
2.3. Distintivos oficiales...... 113
2.4. Bien jurídico protegido ll4
1.
I
3.
4.
6.
l.
9
íNocE ce¡¡en¡l
2.5. Sujeto activo .................
2.6. Sujeto pasivo.........
Tipicidad subjetira
Tentativa y consumación...............
Penalidad
s7
Incumplimiento de deberes procesales
Penalidad
i15
3.
4.
5.
115
115
116
116
l.
2.
11?
117
119
119
120
120
120
l2l
3.
4.
5.
l.
2.
s8
Violación de medios de prueba
Tipo penal 123
Tipicidad objetiva...... 123
2.L. Supuestos típicos........
2.2. Objeto de la acción 126
2.3. Preexistencia de proceso................. L27
2.4. Custodia oficial.........
2.5. Bienjurídico protegido 129
2.6. Sujeto activo 129
3.
4.
5.
1.
2.
R¡urno S¡un¡s SrccHr
2.7. Sujetopasivo.........
Tipicidad subjetiva
Tentaciva y consumación..............
Penalidad
$e
r30
130
r31
131
3.
4.
5.
I.
I
Sustracción de objetos requisados por la autoridad
Tipo penal. ........................ 133
Tipicidad objetfia...... 133
2.1. Acción de sr¡stracción.............. 134
2.2. Objetos requisados porla autoridad... lg4
2.8. Custodia oficia1.............. 135
2.4. Bienjurídico protegido 196
2.5. Sujeto activo l3O
2.6. Sujeto pasivo......... 156
Tipicidad subjetila 87
Tentativa y consumación...........,.. lgj
Penalidad
CAPITULO ilI
Desacato mediante desorden
sl
Perturbación del orden en
recinto de función pública
Tipo penal.
Tipicidad obj etiva ......
139
140
3.
4.
5.
lruorce ceNeR¡t
2.L Bienjurídicoprotegido
2.2. St{eto activo
2.3. Sujeto pasivo
fipicidad subjetiva
Tentatk¿ y corlsumación..............
Penüdad
143
143
143
144
145
146
1.
c)
PARTE tr
DELITOS COMEIIDOS POR
FIJNCIONARTOS PÚNUCOS
C¿,PITULO I
Abuso de autoridad
s1
Abuso de aur,oridad: acción tÍpica
fipo penal 149
Tipicidad objetina...... .......................... 150
2.1. Modalidades tÍpicas......... 150
2.2. Abwo de atribucioner¡.............
2.3. Acto arbitrario................. 153
2.4. Pe{uicio a tercero....
2.5. Bienjurídico protegido 156
2.6. Sujeto activo .................... L57
2.7. Sujeto pasivo......... .. 159
Tipicidad subjetiva
Antijuridicidad............ 161
3.
4.
xlll
5.
b.
7.
lr.
2.
R¡,r,lno S¡ulx Srccn,r
Culpabilidad
Conzumación y tentativa
t
Penalidad
$2
Abuso de autoridad condicionando
162
163
1&
3.
4,
5.
1.
I
3.
4.
3.
fipo penal. .........i.,............................
Tipicidad obj etiva......
2.1. Modalidadesdelictims.
2.2. Bienjurídico prouegido
2.3. Sujeto activo
2.4. Sujeto pasivo.........
Tipicidad subjetiva
Consumación y tentativa
173
L7t
L74
178
178
178
r79
180
r80
ilegalmente la entrega de bienes y servicios
Tipo penal 165
Tipicidad objetiva...... 167
2.1. Bienjurídico protegido 169
2.2. Sujeto activo 170
2.3. Sujeto pasivo......... .. 171
Tipicidad rubjetiva 171
Consumación y tentatina 171
Penalidad.. I72
s3
Incumplimiento de deberes
Penalidad
Omisión de arxilio policial requerido
Tipo penal
fi picidad obj e tilra......
2.1. Omitir auxilio requerido..
2.2. Bicnjurídico protegido .............
2.t. Sujeto activo
2.4. Sqjeto pasivo.........
Tipicidad subjethra
Consumación y tcntatina
Penalidad
Requerimiento ilegal de la fuerza pública
Trpo p"n l.
fipicidad obj etiva......
2.L. Bienjurídico proagi do ...............
2.2, Sujeto activo ...:................
2.t. Sr{eto pasivo.........
Tipicidad subjetira
Consumación y tcntatfira ....................
Penalidad
$6
Abandono ilegal del cargo
lHorcr cetgn.rl
s4
181
l8l
182
186
187
187
188
188
189
1.
2.
3.
4*
5.
$5
191
191
193
193
19*
194
194
195
3.
4.
5.
l.
g
1. Tipo penal
rv
19?
3.
4.
5.
t.
2.
Rm¿rno S¡r-rN¡s Srcc¡r
Tipicidad obj etiva......
2.1. Abandono de cargo
t
2.2. No haber cesado legalmente.
2.3. Causar daño al servicio
2.4. Agravante..
2.5. Bienjurídico protegido
2.6. Sujeto activo
2.7. Sujeto pasivo................. j.................i....-.......
Tipicidad subjetiva ....-.............
Consumación y ten tativa
Pendidad
s7
197
198
199
200
201
202
203
203
203
204
206
210
2ll
2r2
2t2
2L2
213
214
3.
4.
D.
Nombramientos ilegales
Tipo penal. 207
fipicidad objetirra...... 207
2.1. Accpar cargo público sin conar con lc requisitos
legales....*.--.............;........
2.2. Bienjuríüco protegido
2.3. Sujeto activo ........'...........
2.4. Sqieto pasivo.........
Tipicidad subjetiva
Consumación y tenta¡ir¿
Penalidad
xvl
1.
2.
íNorce ceN¡n¡l
CAPITULO U
El delito de concusión
s1
El delito de concusión: acción tÍpica
Tipo penal 215
Tipicidad objetiva...... ....j...............-..... 216
2.L. t^a modalidad por ob1igar.............:...... 216
2.2. Modalidad por inducir
2.3. Abrxo de cargo..... 219
2.4. Dar o prometer indebidamente un bien o
beneficio patrimonial 221
2.5. Destinatario del bien o bencñcio recibido....................... . 222
2,6. Bienjurídico protegido .................:.. 228
2.7. Sujeto activo..............:..........'......-...-.... 223
2.8. Sujetopasiro......
fipicidad subjetiva 224
Antijuridicidad............ 224
Culpabilidad................. 225
Consumación y tentatira 226
Penalidad.....:.............. 226
s2
3.
4.
5.
6.
7.
Exacción ilegal
l. Tipo penal
gc)Fl
rvll
3.
4"
5.
6.
7.
8.
R¡,wno Srl¡N*s Sccl+
Tipicidad obj etiva......
2.L. Abuso de cargo.....
a
2.2. C,ontribuciones o emolumentos.......
2-3. Cantidad que excede a la tarifa lrgal..........
2.4. Sujeto activo
2.5. Sujeto pasivo.........
Tipiciüd subjetiva
Antijuridicidad,...........
Culpabüdad ................
C,onsumación.................
Penalidad
Más preceden tes jurisprudenciales
o6
SJ
-Colusión desleal
Tipo penal
Tipicidad objetiva......
2,.L. Dc&audar
2.2. En razón de cargo o comicig¡ especial
2.9. Concertar con los interesados
2.4. Instrumentc del deüto: conbatos, suministros,
ücitaciones, concu$o de precios, subastas u
operación semejante..
2.5. Objetos del deliro: convenios, qiusres,
liquidaciones o suministros............... Z5Z
Bienjurídico protegido 254
Sujeto activo 25j
Los interesados como cómplices primarios... Z5g
227
231
233
234
235
235
235
216
297
238
239
239
1.
c)
24L
242
243
245
246
250
2.6.
2.7.
2.8.
xvilt
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
lNDrce ce¡¡ennl
2.9. Sujeto pasivo......... 261
Tipicidad subjetfira 262
tuiüjuridicidad............ 2U
Culpabilidad .. 265
Consumación................. 266
Tentatirr¿.... 269
Penalidad 270
lvfás precedentesjurispn¡dencialcs nL
s4
l.
c,
3.
4"
5.
Patrocinio il.g"l de intereses particulares
Tipo penal n6
fipicidad objetina...... ...........:..-..-....... 271
2.1. Bienjurídico protegido 218
2.2. Sujcto acti'rc ...,......¡. 278
2.3. Sujeto pasivo......... 279
Tipicidad smbjetina
Consumación y tenatira
Penalidad.. 280
s5
Extensión de la punibilidad a peritos,
árbitros y contadores, tutores, curadores y albaceas
1. Tipo penal 281
2. Tipicidad objetfira...... 281
2.1. Coh¡sión desleal .......................'.. 282
282
284
285
2871.
R¡mno S¡lrH¡s Stcc¡n
2.2. Patrocinio ilegal ..........
2.3. Suietoaccivo.........aJ
Penalidad
CAPITULO In
El deli¿o de peculado
Cuestion previa.........
$1
EI delito de peculado: acción típica
Tipo penal 291
Tipicidad objetiva...... 292
2.1. Modalidades del deüto de peculado doloso........ 293
2.2- . Destinat¿rios de la apropiación o r¡rtr 300
2.3. Relación ñ¡ncional... 301
C,audales o dectos.... 308
3.1. Percibil adminisuzrycustodiar 3f0
3.2. Bienjurídico protegido 313
3.3. Sujeto activoautoría 316
9.4. Sujeto pasivo......... .. 323
Tipicidad subjetiva tZ4
Antijuridicidad............ 326
Culpabilidad ................. 327
Consumación................. .. 328
Tentativa.... 329
Agravante 329
1.
2.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
íNorci ce¡¡en¡l
10. Peculado culposo
11. Penalidad
12. Precedentes vinculantes..................
12.1. Acuerdo plenario
1 2.2. Ej ecutoria vinculante ................
$z
Peculado de uso
331
336
336
336
341
1.
2.
3.
4
D.
6.
7.
fipo penal
fipicidad objetiva
2.1. Usar o permitirusar
2.2. Bienes muebles del Estado
2.3. Frnes particul͡res o prirados
2.4. Relación funcional
2.ú. Bienjurídico protegido
2.6. Sujeto activo
2.7, Sujeto pasivo.
fipicidad subjetiva
Antijuridicidad ............
Culpabilidad .................
Consumación y tentativa
Penalidad
s3
347
348
34g
/
350
351
352
353
354
356
356
357
358
359
359
1.
I
Malversación de fondos públicos
Tipo penal.
Tipicidad objetiva......
361
362
R¡¡"tno S¡ltNns Scc*r
2.1. Dineros o bienes del Estado 362
2.2. Relación funcional..' 363
2.3. Función de administrar 365
2.4. Dar destino definitivo diferente al establecido."............. 365
2.ú. Afectación al servicio o función pública encomendada.. 368
2.6. Sujeto activo 371
2.7. Sujeto pasivo......... 372
2.8. Bienjurídico Protegido 373
3. Tipicidad subjetiva .:-.........-....-....'........-'..""' 373
4. Antijuddicidad '........ E74
5. Culpabilidad.....-..--....... 375
6. Consumación y tentativa '.'....."""""" 376
7. Malversación agranada 377
8. Diferencia entre peculado y malversación de fondos púbücos... t78
9. Penüdad 379
s4
Demora injustificada de Pagos
fipo pena1..........-.:-....... 381
Tipicidad objetirra.........-..:..."........ 382
2.1. Fondos exPeditos 382
2.2. Demora en el actuar del agente'. 383
2.g. Conducta injr:.stificada 383
2.4. Pagos ordinarios o decretados por autoridad comPetente-- 384
2.5. Bienjurídico Protegido 384
2.6. Sujeto activo 385
2.7. Sujeto pasivo......... 386
1.
c)
xxlr
íNorcE cexrn¡u
3. Tipicidadsubjeti'ra
4. Consumación y tentatira
5. Penalidad
$5
Rehusamiento a entregar bienes a la autoridad
1. Tipo penal.
2. fipicidad objetirra...... 390
2.1. Conduca de rehusar a entregar.. 390
2.2, Objeto del delito d,inero, cosas o efectos........
2.r. Rclación ñ¡ncional entre el agente y el objeo dcl deüto.. 392
2.4. Existencia dc depósito, custodia o administración.......... 393
2.5. Autoridad compctcnte ...................:............... 394
2.6. Requerimientos con formalidades de ley..--... 394
2.7. Bienjurídico protegido 395
2.8. S$eto activo .................... 395
2.9. Sujetopasito.........
3. Tipicidad nrbjetirra.................... 396
4. Consumación y tentatirra....:............... 397
5. Penalidad.. 39?
6. EjecutoriasuPremavinculante'-
s6
Peculado por extensión
Tipo penal.
He rmenéu tica j urídica ..
386
387
388
1.
2.
403
404
1.
9
R¡utno S¡ur¡¡rs S¡ccrn
cApÍruro ry
Cormpción de funcionarios
s1
Cohecho pasivo propio
Tipo p.trd. 423
Tipicidad objetiva-..... 424
2.1. Comportamientos delictivos.... 4Zs
2.2. Objetos corruptores: donativo, promesa, cualquier
otra venqja o beneficio 439
2.3. Bienjurídico protegido 441
2.4. Sujeto activo 442
2.5. Sujeto pasivo......... 449
Tipicidad subjetiva ,...;............... 442
Consumación y tentativa .. 444
4.1. El agente acepta o recibe donativo, promesa o
surlquier otra venQa o beneficio, para realizar un
actoenviolacióndesusobligaciones.................
4.2. EI agente acepta o recibe donativo, promesa o cualquier
ocra venqja o beneficio, para omitir un acto en
violación de sus obligaciones............-..... M5
4.3. El agente acepa donativo, promes:r o cualqüer otra
ventaja o beneficio a consecuencia de haber faltado
a sus obligaciones normales 446
4.4. El agente solicita, directa o indirectamente, donativo,
promesa o cualqüer otra venqja o beneficio, para
realizar un acto en violación de sus obligaciones............ 447
3.
4*
xxlv
iNorce ceNen¡u
1.5. El agente solicita, directa o indirecumente, donatirro,
promesa o cualquier otra venqia o beneñcio, para
omitir un acto en violación de sus obligaciones
4.6. El agente solicita, directa o indirectameñte, donativo,
promesa o cualquier ora ventaja o beneficio a
consecuencia de haber faltado a sus obligaciones...........
4.1. El agente condiciona su conducta funcional derivada
de! cargo o empleo a la enuega de donativo o ventaja...
4.8. El agente condiciona su conduca funcional deriv¿da
del cargo o empleo a la promesa de donati'¡o o ventaja.
Penalidad ....................
Precedente vinculante..
448
448
5.
6.
1.
2.
3.
4.
5.
449
450
450
s2
Gohecho pa.sivo impropio
Tipo penal. ........................ 4Ú5
Tipicidad objetiva...... 456
2.1. Conductas punibles..... 457
2.2. Objetos colTuPtores: donativo, Promesa, cualquier
otra ventaja o beneficio
2.5. Bienjurídico irotegido .........'.......-.-..-.'....-... 67
2.4. Sujeto acti'ro 468
2.5. Sujeto pasivo......... .. 469
Tipicidad subjetiva 469
Consumación y tentatit/a 470
penalidad 473
R¡urno S,rltN¡s Srccs¡
s3
1.
2.
3.
4.
5.
l.
c,
Tipo penal.
Comentario...............'.....
2.I. Sujeto activo
Penalidad
$5
Cohechó activo genérico
Tipo penal
Tipicidad objetiva
Comrpción pasiva de auxiliares j urisdiccion ales
493
494
497
500
1.
É)
3.
50t
502
Cohecho pasivo especÍfico
Tipo penal.
Tipicidad objetiva...... 476
2.1. Comportamientos delictivos.... .............;........ 478
2.2. Objetos corruptores: donarivo, promesa, cualquier
otra ran{a o beneficio 482
2.3. Bienjurídico protegido 484
2.4. Sujeto activo .................... 485
2.5. Sujeto pasivo......... 487
Tipicidad subjetina ......:............ 488
Consumación y tentativ¿r 488
Penalidad.. 490
s4
Tipicidad subjetiua
xxvl
5lo
ÍNorce cen¡rn¡l
4.
5.
1.
2.
Consumación y tentativa 517
518Penalidad
$6
Cohecho actiyo específico
Trpo penal. 519
Tipicidad objetiva...... ........:........... 520
2.1. Cohecho activo de sujetos especiales... 521
2.2. Cohecho activo de auxiüares
2.3. C;ohecho activo de abogado 525
2.41 Bienjurídico protegido 528
2.5. Sujeto actir¡o ...................; 528
2.6, Sujeto pasivo......... ....................... 529
Tipicidad subjetina 529
Penalidad.. 529
$7
3.
4"
1.
I
Negociación incompatible o aprovechamiento
indebido de cargo
fipo penal 531
Tipicidad objetiva...... 532
2.1. Interesar.... 533
2.2. Proracho propio o de tercero 637
2.9. Contrato u operación objeto del hecho punible 538
2.4. Vinculación funcional... 539
LTY¡I
3.
4.
5.
R¡rqrno S¡r-rH¡s Srccnr
2.5. Bienjurídico protegido 54L
2.6 Sujeto activo-autoría................. 543
2.1. Sujeto pasivo......... 544
Tipicidad subjetiva ............. ...... 544
Consumación y tentativa 545
Penalidad 548
s8
Tráfico de influencias
fipo penal. 549
Trpicidad objetina... 551
2.1. Invocar o tener influencias reales o simuladas... 556
2.2. . Recibir, hacer dar o prometer Para sí o pan
.
un tercero 559
2.3. Objetos coruPtores: donativo, Promesa,
cualquier otravenaja o benefiáo 56i
2.4. Ofrecimiento de interceder ante funcionario o'
servidor púbüco .....:............. 563
2.ú. Funcionario o servidor que ha de conocer; esté
conociendo o haya conocido un casojudicial
o administrativo.............. 564
2.6. Bienjurídico protegido 567
2.1. Sujeto activo 572
2.8. Sujeto pasivo......... 576
Tipicidad subjeüva 578
Consumación y tentadva 579
Penalidad 582
1.
c
3.
4.
c.
1.
2.
í¡¡orce cENERAL
se
Enriquecimien ro ilícito
Tipo penal. 583
fipicidad objetiva...... 585
2.1. Relación funcional del enriquecimienro con el
ejercicio de funciones.................. 587
2.?. . Periodo del ejercicio dc funciones públicas
2.3. .Incrernento ilícito de patrimonio................. 591
2.:,4. Incremento ilícito del gasto económico penonal 592
2.5. Impocibiüdad dejustificar razonablemenre......
2.6. Bienjurídico protegido 596
2.7. Sujeto activo 598
2.8. Sujeto pasivo......... .. 599
Tipicidad subjetiva
C,onsumación y tentatina 601
Penalidad .................... 6&*
ENSAYO ADICIONAL
L¿ inhabilitación accesoria, también se suspende
cuando se dispone la condena condicional?
3.
4.
5.
l. Naruraleza de la pena prirratirra de übertad y
de la inhabiütación.........
2- Al suspenderse la ejecución de la pena no se
suspende la pena accesoria de inhabili¡ación........
3. Conclusiones...............-
ffi1
627
630
BIBLIOGRAFIA.
xI¡x
633
PAI-{BRAS DEL AUTOR
Los deütos contra la adminisaación pública siempré
han. tenido cabida en los códigos penales. No obstante, es
con el destape de la comrpción enquistada al más alto nivel
político en la década de los noventa, que recobraron real
importancia y trascendencia nacional en el ámbito práctico,
teórico y j urisprudencial.
El dernunbe de la cúpula política que gobernó el país
desde 1990 hasta el 2000, originó múltiples investigaciones
por la comisión de múltiples delitos contra la administración
pública cometido por una asociación ilícita para delinquir.
Hemos sido testigos de excepción del desñle ante las Fisca-
lías y Tribunales dejusticia de personÍN que ocuparon los más
altos cargos públicos en nuestro país. En efecto, por este tipo
de delitos han sido sentencia.dos personar que ocuparon car-
gos importantes como presidentes del Congreso, ministros
de Estado, congresistas, fscal de la Nación, vocales y fiscales
supremos, miembros delJurado Nacional de Elecciones, ge-
nerales de los institutos armad,gs, poderosos asesores, etc.
Para el Derecho pe nal y procesal penal nacional ha sido
muy enriquecedor el destape de aquella escandalosa corrup
ción. Antes del año 2000, muy poca importancia se le daba
a la interpretación doctrinaria y jurisprudencial de los deli-
tos contra la administración pública. En la práctica, pese a
rYYl
R¡¡¡rso SruH¡s Srccn¡
que todos lo sentíamos en la piel y se olía en el ambiente,
la comisión de delitos que lesionaba el normal y recto fun-
cionamiento de la administración pública, muy pocos casos
llegaban a los estrados judiciales. Eventualmenté, sólo se de-
tectaban actos de cornrpción cometidos por funcionarios
o servidores públicos que ocupaban cargos administrativos
menores. Es más, los casos que se lograban judicializar, en
su mayoría, terminaban con sentencia absolutoria, y en no
pocos, por prescripción.
También se evidencia que en aquella época no se le
daba importancia a la hermenéutica jurídica de los delitos
que lesionan o ponen en peligro el normal funcionamiento
de la administración pública, la circunstancia práctica que
al inicio de las investigaciones a los funcionarios y serrido-
res públicos de la década antes citada, en muchos casos, se
realizó deficientes calificacionesjurídicas de los hechos que
se les imputaba. I:s deficientes calificaciones jurídicas favo-
recieron a los imputados para evadir Ia acción de la justicia
o para lograr absoluciones ante el asombro del ciudadano,
que no comprendía las razones por las que la justicia decla-
raba libres de responsabilidad penal a personajes públicos
que incluso, al inicio dedararon voluntariamente haber co-
metido actos de comrpción en perjuicio del Estado ya sea en
calidad de autores o partícipes.
No obstante, con el esfuerzo personal y profesional des.
plegado por fiscales yjueces del sub sisrema de justicia de-
nominado anticom¡pción, en la mayoría de los casos inves-
tigados, pese a las deficiencias legislativas y dogmáticas del
sistema penal, se han logrado procesar a altos funcionarios
públicos del régimen fujimorista y obtener condenas por la
comisión de delitos conura la administración pública con pe-
nas privativas de libertad en magnitud antes no vistas en la
xxxn
P¡r¡sRAs oel Auroc
jurisprudencia. Prueba de ello es el considerable número de
precedentesjurisprudenciales que se han producido al más
alto nivel de nuestra administración de justicia penal, de los
cuales hemos seleccionado los más ilusradvos, a mi criterio,
para suste ntar posiciones que aquÍ se asumen y en otras oca-
siones, para desc?rtar interpretacignes que se han dado en
la doctrina nacional.
En ese contexto y siguiendo la orientación interpretati-
r¿ iniciada por oEos profesorei nacionales, nace el presente
trabajo con el único objetivo de seguir contribuyendo en el
¿¡álisis y ejercicio racional y coherente de nuestro Derecho
punitivo en lo que se refiere a los delitos contr¿ la adminis"
tración púbüca. Só1o la comprensión de los elementos obje-
tivos y subjetivos de cada delito, liberan a su aplicación púc-
tica del aca¡¡o y arbitrariedad.
Igrl que en todos nuestros trabq'os, de inicio adver-
timos a nuestros lectores que a diferencia de otros libros,
artículos o ensayos pubücados en el Peru sobre los temas tra-
tados, haremos uso en forma tangencial de la ubérrima bi-
bliografia exranjera para sr¡¡rtentar o argumentar posiciones
y opinion€s, I más bien utilizaremos la escasa bibliografia
nacional y nuestros precedentes jurisprudenciales(r), que en
cantidad es abundante pero que en calidad todavía le queda
mucho camino por descubrir y recorrer.
No recurrimos tanto a fuentes extranjeras para efecnrar
la hermenéutica de los delitos conka la administración pú-
blica de nuestro Código Penal, pues no queremos correr el
riesgo de caer en lo que atinadamente adüerte el profesor
(r)
[a u?scdpción estuvo a cargo de la Dra. NormindaFlores Huamán
a quien expreso mi agradecimiento y profundo reconocirniento Por su
in¡¿lorable apoyo.
xlxnr
P¡¡¡gMs oeu Auron
jurisprudencia. Prueba de ello es el considerable número de
precedentesjurisprudenciales que se han producido al m¡ás
alto nivel de nuestra administración de justicia penal, de los
cuales hemos seleccionad.o los más ilusbr-ativos, a mi criterio,
pam sustentar posiciones que aquí se asumen y en otras oca-
siones, para descartar interpretaciones que se han dado en
la doctrina nacional.
En ese contexto y siguiendo la orientación interpretati-
m iniciada por otros profesores nacionales, nace el presente
trab4jo con el único objetivo de seguir contribuyendo en el
anáüsis y ejercicio racional y coherente de nuestro Derecho
punitivo en lo que se refiere a los delitos contr¿ la adminis"
tración pública. Sólo la comprensión de los elementos obje-
tivos y subjetivos de cada delito, liberan a su aplicación pnic-
tica del acaso y arbirariedad.
Ip"l que en todos nuestros trabajos, de inicio adver-
tirnos a nuestros lectores que a diferencia de otros libros,
artículos o erunyos publicados en el Perú sobre los temas tra-
tados, haremos r¡¡to en forma tangencial de la ubérrima bi-
büografia extranjera para sustentar o argumentar posiciones
y opiniones, / más bien utilizaremos la escasa bibliografia
nacional y nuestros precedentes jurisprudenciales(r), que en
cantidad es abundante pero que en calidad todavía le queda
mucho camino por descubrir y recorrer.
No recurrimos tanto a fuentes extranjeras para efectuar
la hermenéutica de los delitos conra la administración pú-
blica de nuestro Código Penal, pues no queremos correr el
riesgo de caer en 1o que atinadamente adüerte el profesor
(r)
l¿ ü?scripción estuvo a cargo de la Dra. Norminda Flores Huamán
a quien expreso mi agradecimiento y profundo reconocimiento por su
invalorable apoyo.
xxxru
PrueRAs oel Auron
aprovechar la unificación para elerar la calidad de la ense-
ñanza universitaria adoptando el modelo de las universida-
des norteamericanas. El EEES representa una cierta "nor-
teamericanización" de la universidad europea(!). Se platea
que la enseñanza tradicional, basada en la mera bansmisión
de información acerca de conocimientos, de contenidos, y
su recepción pasirra del estudiante, debé ser superada por
una educación en capacidades, en habiüdades y competen-
sino
' cias, es deci¡, una formación mucho más metodológica que
no se limite a informar de contenidos, que enseñe a
rxarlos de un modo práctico; ¡ vinculado con esto, capacite
también al estudiante para adquirir nuevos conocimientos y
nuevas aptitudes por sí mismo({)
En concreto, se rata de hacer realidad el eslogan de
las facultades de Derecho de las universidacies norteameri-
canas: "Enseñar a pensar como juristas". En tal sentido, la
dosis de conocimiento normativos y dogmáticojurídicos se
enseña¡án no en el vacío sino a partir de la discr¡sión argu-
mentatir¡a de sentencias y casos prácticos, mostrando cómo
aparecen en la realidad aplicatira del Derecho y enseñando
a los estudiantes a ver, exü?er, aplicar e incluso construir por
sí mismos, las normas y las teorizaciones dogmáüco-jurídicas
de utilidad elaboradas a partir de casos concretos. El obje-
üvo es formar buenos profesionales del Derecho, juristas
técnicamente comPetentes y bien orientados moralmente,
no simplemente porque conozcan de Derecho, sino Porque
tengan aptitudes para manejarlo hábilmente de un modo no
formalista sino instrume ntalista; capaces de argumentar jurí-
dicamente un espectro de soluciones posibles mucho mayor
(t) Por todos üde: PÉn¿z L¡-¡oó, Juan, La mscñanza ful Dcncho. Dw
'mod¿Iitos y uno popuesf¿" Palestra, Uma, 2006, p. 13.
t{} Ibídem. p. 17.
R¡mno S¡r-nns S¡cc¡r¡
que las que, prima facie, se le presentan "congeladas" desde
la literalidad de la norrna o de su interpretación dominante(5).
Esa es la línea que adoptamos y esper¿!.mos se vaya con-
solidando en nuesfa patria. Considero que en la formación
de abogados, las Facultades de Derecho de nuestras Univer-
sidades tienen que ponerse como objetivo esta orientación.
Lo contrario es destinarse al pennanente fracaso.
: Por los demás, la explicación dogmática con el uso de
los precedentes jurisprudenciales se vuelve una necesidad
ineludible. Nuestro derecho positivo en el campo penal(6)
ha dispuesto de modo taxativo que los precedentes judicia-
les en materia penal dictados por la Corte Suprema tengan
carácter normativo o vinculante cuando así se especifique en
la ejecutoria. De ese modo, el Decreto Legislativo Ns 959 del
17 de agosto de 2004, adelantándose a la vigencia total del
Código Probesal penal de 2004, ha previsto que las senten-
cias de Ia Sala Penal de la Corte Suprema, sin pe{uicio de
lo dispuesto en el artículo 12q de la Ley Orgínica del Poder
Judicial, constituyen precedente ünculante cuando así lo
expresen las mismas, precisando el extremo del efecto nor-
mativo. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema resueha
apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos
de hecho y de derecho que sustenten la sentencia y las razc-
nes por las cuales se apartan del precedente. En ambos casos
Ia sentencia debe publicarse en el Diario Oficial ¡ de ser po-
sible, a través del portal o página web del PoderJudicialo.
(5) Ibidem, p. 30.
(6)
No obviemos que mucho antes, ya en la Ley Orgínica del Poder
Judicial (artículos 22e y 80e, inciso 4) se disponía de modo expreso la facultad
de expedir precedentes ünculantes por Pane de las Salas Especializadas de
la Corte Suprema.
(71
Contenido del artículo 30le-A del Código de Procedimientos
Penales agregado por el Decreto Legislativo Ns 959.
xxxYt
PrBsR s oel Auron
En tanto que, en los incisos 3 y 4 del artículo 433q del
Código Procesal Penal de 2004 se establece que "la Sala de
oficio o a pedido del Ministerio Público podrá decidi¡ aren-
diendo a la naturaLeza del asunto objeto de decisión, que
lo resuelto constituye doctrina jurisprudencial vinculante a
los órganos jurisprudenciales penales diferentes a la propia
Corte Suprema, la cual perrnaneceÉ hasta que otra decisión
expresa la modi-fique. Si existiere otra Sala Penal o ésta se in-
tegra con otros vocales, sin perjuicio de resolverse el recurso
de casación, a su instancia, se convocará inmediatamente al
Pleno Casatorio de los vocales en lo Penal de la Corte Supre-
ma para la decisión correspondiente, que se adoptaní con
mayoría absoluta. En este último supuesto no se requiere la
intervención de las partes, ni la resolución que se dicte afec-
tani la decisión adoptada en el caso que la moüra. La resolu-
ción que declare la doctrinajurisprudencial se publicará en
el Diario Oficial.
En su caso, si se advirtiera que otra Sala Penal Supre-
ma u otros integrantes de la Sala Penal en sus decisiones
sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o
la aplicación de una determinada norma, de oficio o a ins-
tancia del Ministerio Público o de laDefensoría del Pueblo,
en relación a los rímbitos referidos a su atribución consti-
tucional, obligatoriamente se reunirá el Pleno Castorio de
los vocales en lo Penal de la Corte Suprema. En este casor
previa a la decisión del Pleno, que anuncianí el asunto que
1o moüva, se señalani día y hora para la vista de la causa,
con citación del Ministerio Público y, en su caso, de la De-
fensoría del Pueblo".
Los magistrados que integran las Salas Penales de la
Corte Suprema, decididamente han asumido tal tarea. Vie-
nen encaminando a nuestra adminisuación dejusticia penal
R¡urno S¡r-rxrs Srccrn
por la senda de la predictibiiidad. En estos tiempos de pos-
moderyidad(8), no podemos aceptar razonablemente que ca-
sos penales parecidos tengan solución diferente.
Se han pronunciado y publicado precedentes jurispru-
denciales con carácter vinculante. Incluso, se han dictado
ejecutorias vincuiantes contradictorias. Situación que ha ori-
ginado que todos los vocales supremos integrantes de las Sa-
las Penales de la Suprema Corte, a la fecha, se hayan reunido
hasta en cuatro oportunidades(e) en plenosjurisdiccionales y
hayan dictado diferentes acuerdos plenarios que, al igual que
las ejecutorias suprema¡i vinculantes, son de cumplimiento
imperativo por todos los magistrados del país, sin perjuicio
de la excepción que prevé el segundo párrafo del artículo
22q del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judici¿l{rol.
{t) Época que se opone a la modernidad que se rern¡elve en su crisis.
"Fs una crisis del racionalismo, de la razón totalizzÍrte, del absolutismo
de la razón; esa razón forural, técnica funcionalista que terminó siendo
'arsenal del poder y la dominaci6n'. Una razón gue impuso una mirada,
que implantó un etnocentrismo, el europeo, con desconocimiento del
'otro', el conguisado, el colonizado, el sometido. Una racionalidad que
exaltó el progreso como proceso de imposición tecnológica desconocedor
de los valores autónomos, de la memoria de las ciudades, de los pueblos,
de srx gentes... !.a rzzón, ena¡bolada por la lhxtración, finalminte no
condujo a la libertad; impuso una soberbia del saber y pretendió también
como el otalitarismo mancista, la uniformidad en el pensamiento y en la
acción" (Tocone, Fernando, ^R'r'rrcipios ?nahs ntslantiuos, Temis, Bogotá,
2002, p.IX).
(tt El primer Pleno Jurisdiccional se realizó el 30 de septiembre de
2005; el segundo, el 13 de octubre de 2006; el tercero, el 16 de noüembre
de 2007yel cuarto, el 18 dejulio de 2008.
(10'
Se prevé que los jueces pueden apartarse del precedente
vinculante, pero cuando ello ocurra, con carácter oblig-atorio deben
expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la sentencia
y las razones por las cuales se apartan del precedente.
xxxvrr¡
Pet¡sRAs ou- Auron
Finalmente, de modo alguno nos limitamos a expresar
nuestras opiniones o creencias teóricas o prácticas sobre los
delitos contra la administración pública, sino por el contra-
rio, pretendemos fundamentar nuestras opiniones o creen-
cias, dando razones a favor de éstas, toda vez que estamos
convencidos que "argumentar no es un proceso orientado a
establecer nuestras opiniones o creencias, sino a determinar
su fundamenación"(rr). Para ello, hacemos uso del método
jurídico entendido como el conjunto de operaciones desti-
nadas a j us tiñcar una solució n j urídica conside rada co rre c ta,
coherente, justa y aplicable para la solución del caso concre-
to que la realidad cotidiana presenta.
Ramiro Salinas Siccha
Lima, navidad de 2008
(rr) Acu¡Ló RscL Joseph, La C*¡tstilución d¿l Estado Co¡stihlr;ianal
Palestra-Temis, Lima, 2004, p. 165. En parecido sentido, Manuel Ar¡p¡¡z¡
Roonicurz enseña que "argumentar o razonar es una actividad que consiste
en dar r¿¡zones a favor o en cbntra de una determinada tesis que se trata de
sostener o refutar" (Bioctica, Derecho y mgummtuióa Temis.Palesü?,, Lima,
2004, p. 15). Así también, Alfonso Gn¡,ch FtcurnoA sostiene que argumentar
es la "habilidad para ofrecer buenas r:u¡ones a favor o en conra de una
forma de aplicar el derecho' (La a.rgumcnlacim m elDtncho,9r ed., Palestra,
Lima,2005, p. 49).
xxxix
Ii{TRODUCCIÓNI
DEUTOS CONTRA
IA ADMIMSTRAC lóN púnuc¡,
En el tín¡lo del Código Penal rotulado como .Delitos
contra la administración pública" el legislador ha centraliza
do todos aquellos comportamientos delictivos que lesiona o
ponen en peligro la actividad estatal en srui diversas manifesta-
ciones. El ejercicio de la función pública, en un Est¿do social
y democrático de Derecho, debe estar sometido a ciertos crite-
rios rectores que tiene que ver, entre otros, con la tegalidad, la
eficiencia, la imparcialidad y la honestidad en el desempeño
mismo de la actiüdad de los órganos del poder públicotti.
Veamos primero qué entendemos por ad.ministración
pública en general, enseguida expondremos la Administra-
ción pública como bien jurídico protegido genérico, luego
veremos cuáles son las calidades que deben reunir los agen-
tes para ser imputados razonablemente cualquiera de los de-
litos que enseguida analizaremos, y finalmente reconocere-
mos cuál es el papel que juegan los particulares (extraneus)
que pese a no tener relación laboral o contractual con la ad-
(¡) Vide: Góvrz MÉxorz, Alfonso y Góuez prveleeu, Carlos, Dclüw
confta la adninütración fiiblüa d"e cmfornidad con et üd,igo PauI d,e Z0A0,2r
ed., Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004, p.29.
R¡mno S¡t-tN,rs Srcnn
ministración estatal, participan en la comisión de los delitos
contrat la administración pública.
ADMIMSTRACIóN PÚBUCA
Administrar, según la Real Academia española, es ser-
vir. En consecuencia, administación púbüca es el servicio
público que cumple el Estado para lograrsu fin último, cual
es el bienestar común. Al ser la administración pública algo
abstracto, el servicio público, que es algo mrís concreto, lo
realizan o materializan las personas que cumplen labores o
trabajan al interior de la administración estatal a cambio de
una remuneración. Estos trab{adores reciben el nombre de
funcionarios o servidores públicos, y se deben a su emplea-
dor, que no es otro que el Estado. No importa la rama en que
se desempeñen, no interesa sujerarquía, sirven al público en
representación del Estado.
En'suma, por administración pública se entiende a toda
actividad cumplida por los funcionarios y servidores púbücos,
que esrán encargados de poner en funcionamiento al Esado
para el cumplimiento de sus fines, funciones sometidas a una
jerarquía en todos srx órganos o entidades(2). De ahí que se
acepte que la administración púbüca se concibe en doble senti-
do. Objetivamente, como el conjunto de actividades realizadas
por los agentes públicos y que constinrye el desarrollo, la diná-
mica de la función misma. Y subjetivamente, se corstituye en
el orden de órganos estatales, lo que implica niveles,jerarquía,
entidades, cargos y oficios delimitados en sus competencias(5).
(2)
FunnEtnn DrLcl.no, Francisco, Delitos contra b administración ptibtica,
3r ed., Temis, Bogotá, 1995, p. 4.
(3) Ar.FSsr, y Bi¡ez M¿srixez, citados por Ro¡as VetcA*s, Fidel, Delitos
contra lit administracün pública,3r ed., Grijle¡ Lima, 2002, p. 8.
xlii
l¡.¡rnooucctóN
La administración pública en un Estado democrático
de Derecho esrá debidamente organizada por leyes, regla-
mentos y directivas que deben ser observad* y cumplidas
por los funcionarios o servidores en el desempeño de sus
labores y actividades al interior de la administración. El que-
brantamiento de aquellas nonnas, sin duda, acarrean res-
ponsabilidad administrativa, ciül o dependiendo de la mag-
ninrd -hasta penal- por parte del sujeto público.
HrH"HsTRAcróN
prrBrrc,A coMo BrEN ¡unblco
Entend.ida la administración pública como toda activi-
dad cumplida por los funcionarios yservidores públicos para
poner en funcionamiento al Estado y así este pueda cumplir
sus fines, naüe puede objetar en forma razonable que me-
rece protección de parte del derecho punitivo. La lesión o
puesta en peligro de la administración pública pone en peli-
gro la organización misma del Estado. De esa forma se consr.
tituye en bien o interésjurídico preponderante que corres-
ponde al Estado rnismo cautelar y proteger por rredio de las
nonnas penales, cuyo centro de atención es el bienjurídico
preponderante o reler¡ante que prétenden proteger.
De modo que cualquier hecho punible que se realice
por parte de los encargados (funcionarios o servidores
públicos) de poner en funcionamiento la administración
pública en la consecución de strs fines, la lesionan o ponen
en peligro en forma directa.
Cuestión diferente es determinar el bien jurídico espe-
cífico que se tutela por cada uno de los comportamientos
delictivos tipificados en el Código Penal. Como se verá en el
análisis que se realiza a cada delito, el bien jurídico especí-
xliii
R*rno S¡r-r¡r¡s SlccH¡
fico no es el mismo(a). Por ejemplo, el bien jurídico eqpecífico
en el delito de concusión no es el mismo que en el delito de
peculado o en el delito de colusión.
De ahí que sostengamos con Rojas Vargas{s) que la sin-
gular disgregación en objetos específicos con vinculación
institucional de protección le confieren a la administración
pública, en tanto bien jurídico-penal, su carácter supraindi-
üdual o difuso. De modo que cuand.o se señale el bienjurídi
co genérico "correcto funcionamiento de la administración
pública" se tenga que precisar, acto seguido, el objeto espe-
cífico de tutela lesionado o puesto en peligro con el compor-
tamiento especÍfico del sujeto público.
De ahÍ que no pueda aceptarse que el bien jurídico ge-
nérico protegido, en la sección de los delitos conm. la ad-
ministración. pública, lo constituya el ejercicio de la función
pública dentro de parámetros de legalidad, eficiencia, im-
parcialidad y honestidad, como lo proponen algunos(6).
sr{Ero ACTrvo CALIFICADO
Por la naturaleza del bienjurídico que se lesiona o pone
en peligro, no cualquier persona puede constituirse en au-
tor de los delitos contra la administración pública. Incluso,
por la forma de redacción de las fórmulas penales se advierte
también que el autor de estos deiitos debe reunir condicio-
nes o cualidades especiales y en no pocos casos, condiciones
o cualidades especialísimas.
({)
Muñoz Coxos, Francisco, Dnecho pmaL Parle apuia[ 13r ed., Tirant
lo blanch, Valencia, 2001, p. 922.
(5) RoJ,ts VARcA.s, Delilos cotllra b adminütración ptibüca, cit., p. 10.
(6)
Góvrl. MÉxo¡z / Góuez Pevt¡r.nu, Delitos contra la administración pú-
büca d¿ confmnidad, con el Código PmaI dc 2000, cir., p. 29.
lNrnooucc¡ó¡¡
En efecto, para constituirse en autor o coautor de al-
gún delito contra la administración pública, el agenre debe
tener la condición especial de funcionario o servidor púbri-
co; pero no en la medida del Derecho administ¡ativo sino de
acuerdo con el artículo 425q del Código Penal(7). En el ámbi-
to penal, la concepción de funcionario o servidor público es
mucho más amplia que en el ámbito del Derecho adminis.
trativo, donde sólo se considera la elección y la designación
por autoridad competente como fuentes del mismo(8).
l,ajurisprudencia nacional tiene muy claro este aspec-
to. Incluso cuando recién entró en vigencia la Constitución
de 1993,
"lg,r.
precedente jurisprudencial argumentó que
su artículo 40s habría abrogado el inciso 3 del artículo 425q
del Código Penal€), sin embargo, se impuso la interpretación
contraria. La ejecutoria suprema del 3 de agosto de 1998(t0)
estableció en adelante que "el artículo 40e de la Constitución
Políüca del Estado, rige únicamente para fines laborales de-
rirados de la czurera administratina, pero no restringe o ex-
cluye la responsabilidad penal de quienes manejan fondos
(7) El mismo que debe ser interpretado donde corresponda, de
acuerdo con los lineamientos que establece la Convención de las Naciones
Unidas contra la comrpción abierta a la firma de todos los Esrados del 9
'al ll de diciembre de 2003 y luego en la sede de las Naciones Unid'* en
Nuer¿ Cork hasta el 9 de diciembre de 2005.
(E)
"El Derecho penal tiene una concepualización normativa amplia,
abierta y propia del funcionario público, utilizable a los fines de tutela esta-
blecidas porla nonna penal. Ello explica que lo que para el Derecho penal
es ya funcionario no lo sea en divenos ciulos para el Derecho administrati-
vo" (Rojas VAncm, Dcütos cmtra Ia administracién Pubütq cit., p. 31).
ls)
$ecutoria suprema del 12 de agosto de 1994, E*p. No 188&94
Lima (Roys VAtc¡s, fid,el, furisprwdsncia
.pmal commtada, GacetzJurídica,
1999, Lima, p. 499). Igual en la ejecutoria sLrprema del 12 de diciembre de
1996, Exp. Nc 710-05 FIca (Ibídem, p.627).
tto) Exp.N'q 251-9&Loreto (Ibídem, p. 629).
R¡,rono Snll¡r¡s Srccn,r
públicos, pues sostener lo contrario sería propiciar la impu-
nidad de los innumerables ilícitos penales que a diario se
comenten en el manejo de fondos públicos, a t¡avés de las di-
ferentes empresas creadas por el Estado en el ejercicio de su
gestión económica; y esta interpretación concuerda con la
.. exposición de motivos del dispositivo constitucional en men-
ción, es decir que lo que se pretendió eütar era que muchos
trabajadores indebidamente se acogieran a los alcances de la
Ley Ne 20530; finalmente se debe indicar que dentro de la
interpretación de la ley se ha superado la teoría de la inter-
pretación gramatical o textual, para los fines de administrar
justicia, donde d.ebe primar la interpretación teleológica y
concordada con las leyes y dispositivos legales".
Funcionario público es aquella persona natural con po-
der de decisión que presta servicios o trabaja para el Estado.
Su poder de decisión y de representación, en forma expresa,
determina o ejecuta lavoluntad estatal a través del desarrollo
de actos de nanrraleza diversa orienrándolo siempre a la rea-
üzación del bien común, que viene a ser su finalidad úItima.
En tanto que el servidor público es aquella persona natural
que también presta sw servicios al Estado pero sin poder
de decisión. Es trabajador estatal sin mando que brinda al
Estado sus conocimientos técnicos y profesionales en tareas
o misiones de integración o facilitación de la que realizan
los funcionarios públicos en el cumplimiento del objetivo
de la administración pública: el bien común. El servidor o
empleado público siempre esrá en una relación de subordi-
nación frente a los funcionarios.
Sin embargo, en otros casos, aparte de tener aquella
condición especial se exige que tenga una relación fun-
cional específica con el objeto del delito dentro del entra-
mado de la administración pública. Si por ejemplo, en un
xlvi
lNrnooucclóN
caso concreto de pecuiado, el agente del comportamiento
ilÍcito de sustracción indebida sólo tiene la condición de
funcionario o servidor público sin tener la relación funcio-
nal especial de administrar, custodiar o percibir los efectos
o caud.ales de la administración, el delito de peculado se
descarta conduciéndose la calificación del comportamiento
delictivo a otra figura penal.
. En suma, para saber si al.agente de un hecho punible
en agravio del Estado se le puede atribuir la comisión de un
delito contra la administración pública, al operadorjurídi-
co no le queda otra alternatir¡a que recurrir al artÍculo 42bq
del Código Penal. Allí se establece un listado genérico de
niveles de funcionarios y de servidores para efectos penales.
Luego de la modificación introducida al citado numeral por
la Ley Ne 26713 del27 de diciembre de 1996, se prescribe
que "se considera funcionarios o servidores púbücos:
1. Los que están.comprendidos en la carrera administratira-
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confiaruza,
incluso si emanan de elección popular.
3. Todo aquel que. indepenüentemente del régimen la-
boral en que se.encuentra, mantiene vínculo laboral
o contractual de cualquier natumleza con entidades u
organismos del Estado y que en virtr¡d de ello ejerce
funciones en dichas entidades u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales embar-
gados o depositados por autoridad competente, aun-
que pertenezcan a particulares.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Poücía Nacional.
6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley".
xlvii
R¡¡wno S¡l¡N¡s Sccnr
AUTORE.S Y PARTíCIPE^S E}'I LOS DELITOS CONTRA I-A AD.
MINISTRACIÓN TLTBUCA
Otro aspecto problemático de ios delitos contra la ad-
ministración pública lo constituye el ámbito de la autoría y
la participación. Só1o es autor aquel que realiza por propia
mano o por medio de otro todos los elementos objetivos y
subjetivos que configuran el tipo penal. En tanto que se con-
sideran coautores aquellos que comenten conjuntamente el
delito. La coautoría exige tres requisitos: 'Decisión común
orientada al logro exitoso del resultado, aporte esencial rea-
lizado por cada agente, y el tomar part€ en la fase de ejecu-
ción desplegando un dominio parcial del acontecer'(rr).
l,a parücipación se encuent¡a ubicada en un nivel acce-
sorio y dependiente de un hecho principal dominado por el
autor o los coautores. l,a participación, según el aporte del
partÍcipe, se'diüde en primaria y secundaria. La primera se
conñgura cuando el partícipe dolosamente Presta auxilio
para la realización del hecho punible Por Parte del autor, sin
el cual no se hubiese realizado. Mientras que la participación
secundaria se configu.ra cuando el partÍcipe por cualquier
otro modo, sin ser sr¡stancial, hubiese dolosamente prestado
asistencia al autor del delito.
l,a participación también está prevista en eI a¡tículo 24e
del Código Penal que prevé la instigación, y que se configura
cuando el agente dolosamente deterrnina a otro a realizar
un delito.
Como ya se expresó, en los delitos contra la administra-
ción pública no cualquier Persona puede ser autor o coautor.
Para ser autor de esta clase de delitos se necesita tener la
(r¡)
Ejecutoria suprema del 6 de mayo de 1999, Exp. Ne i19$99{añete.
rlviii
l¡rrnoouccróN
condición de funcionario o servidor público, e incluso en
ciertos delitos además de tal condición, se necesita tener una
relación funcional especial con el objeto del delito al inre-
rior de la administración pública. si en un caso concreto la
persona que ha cometido un acto, por ejemplo defraudato-
rio para el Estado, no tiene la condición de funcionario o
servidor público, no podrá ser atribuido un delito contra la
administración pública. De igual modo, si se exige la con-
currencia de una relación funcional específica a cualquier
funcionario o servidor público, no podrá serle atribuida la
comisión del delito de que se trate. En tal sentido, qué su-
cede con los particulares que participan junto a un funcio-
nario en la comisión de un delito en perjuicio del Esbado,
o con el particular que dolosamente determina al sujeto
público a cometer un delito contra la administración pú-
blica, o con los funcionarios o servidores públicos que par-
ticipan junto con un sujeto público que tiene.una relación
funcional específica en la comisión de un hecho punible
en agravio del Estado.
Los particulares que participanjunto a un sujeto público
en la comisión de un delito contra Ia administración pública,
de modo alguno pueden ser autores. Solo pueden ser partí-
cipes de los delitos confa la administración pública. Depen-
diendo de la magnitud de su aporte en la comisión del deüto,
podnín ser cómplices primarios o cómpüces secundarios.
Los particulares que d.eterminan a un sujeto público a
cometer el delito también seÉn partícipes del deüto, p€ro
sólo en el grado de complicidad primaria.
En ambos supuestos, d.octrinaria y j urisprudencialmen-
te, se ha impuesto en nuestra patria la posición de considerar
que por el principio procesal de unidad de la invesügación
y el principio sustantivo de la participación de unidad del
R¡urno S¡r-¡N¡s Srccnr
título de imputación, los particulares o (extreneus) respon-
dan po¡ la comisión de los delitos conra ia administración
pública como cómplices. Rojas Vargas{tz) bien sostiene que
nuestro Código Penal asume la tesis de la accesoriedad de
la participación y la teoría del dominio del hecho para la
autoría, de lo cual se deriva que toda complicidad es depen-
diente de un hecho principal, careciendo por lo mismo de
autonomía y estructura delictiva propia (tesis de la unidad
de imputación). Aceptar que los actos de complicidad de los
particulares asumen una tipicidad propia distinta a la de los
actos de autoría del sujeto público (tesis de la autonomía de
la imputación) implicaría hacer una doble tipificación sobre
la base de un solo hecho y por lo tanto, doble aplicación de
leyes de naturaleza penal, lo cual supone plantear un con-
curso de tipos penales (especial y común) que satisfaga la
tesis de la complicidad como hecho principal paralelo a la
autoría del sujeto cualificado, siruación que de aceptarse de-
jrí^ en la impunidad muchos actos de participación.
Finalmente, respecto del funcionario o servidor pú-
blico que junto a aguel que tiene una relación funcional
específica participa en la comisión de un delito funcional,
también será atribuido el indicado delito a título de cóm-
plice o instigador.
Todos estos asp€ctos han sido tratados con amplitud
al tratar cada uno de los delitos que forman parte del pre-
sente libro.
(r¿¡
RoJ¡s Vrncls, Dclitos contro Ia ad,minütración piblica, cit., p. 76.
I
Parte I
DELITOS COMETIDOS
POR PARTICULARES
CAPITULO I
tlsurpación de autoridad, títr¡los y honores
SUMARIO: $ I Usurpación de funciones o de mando
mili¡¿¡'. $ 2 Ostcntación indebida de disrintivos de fun-
ción pública grado académico, Lírulo profesional u
honores. $ 3 Ejercicio ilegal de profesión. $ 4Amparar
el trabajo profesional de quien no tiene título.
s1
USURPACIÓN DE FUNCIONES
O DE MANDO MILITAR
1. TIPO PENAL
El delito conocido como usurpación de función pública
se encuentra iegulado en el artículo 361s del Código Penal,
el mismo que tiene el contenido siguiente:
El quc, sin tífuto o nombtanniento, u.surpa unafuncian
púbkca, o l,afacwltad, d¿ dar órdercs miütares o poücia-
les, o el que halüfutdose de$inñdo, cesado, stspenüdo
R¡urno SnuNns Srccs¡
o subrogado de ffi cargo continía. ejercindolo, o el
que ejerce funciones corcespondierúes d, cargo difererúe
il"l y" üene, srá repri¡ni.do con pena priaaüaa de
liberta¿ no mñDr de anotro ni mayor de si* aíws, e
inhabilinción d¿ uru, a dos oños confomw al artíatto
36n,incisosIy2.
Si paru pnpetrar la. urcisión d.et dcütn, eI agmtc pzsta
rzsistencia o se et{tenta a lasfuuz.as ilel ordery Ia, pena
srá priaatiaa de libertad no m.snor de cinn ni moyw
de oclw aítas.
2. TTPICTDAD OBJETTVA
La fuente directa de este tipo penal es el artículo 320q
del Código Penal de 1924.
Es lugar común en la docrina distinguir entre usurpa-
ción de funciones y usulpación de autoridad. La diferencia en-
tre ambos supuestos radica en quién es el sujeto activo: si es el
funcionario público (quien tiene ya autoridad) y se exralimita
o asume funciones ajenas, estará usurpando funciones; si es
un particular, estaú usurpando autoridad, pues aquel nunca
la ha tenido. No obstante, pese a reconocer que la distinción
no tiene t¡ascendencia en la tipicidad de la conducta, todavez
que el legislador no ha dado importancia a la distinción para
prever consecuencia penales diferentes, Abanto Vásquez{r)
pretende encontrar otra distinción: aquella que distingue
entre funcionario con autoridad y funcionario sin autoridad.
Por su parte, Rojas Vargas{rt señala que hay diferencias entre
(r) AkANTo vÁsquez., Manuel, Los d¿Iins cantra I,a od,ministración pública
n el üdigo Pmal pav,ano, Palestra, Lima, 2001,.p. 63.
(2) RoJ¡s VlncR.s, Fid,el, Delilos contra Ia ad,ninistración púbtica,3r ed.,
Grijle¡ Lima, 2002, p.655.
UsunpnclóN DE AUToRIDAD, rhulos y HoNoREs
usurpar autoúdad y usurpar funciones, d.isünción que no es
necesariamente qjante, sino comunicable, relacionable. En
tal sentido se orientan las ejecutorias supremas que distinguen
entre ambas modalidades de usurpación.
Sin embargo, si bien de la lectura del tipo penal no apa-
rece que las diversas modalidades que configumn el delito
genéricamente denominado "usurpación de función públi-
ca" originan consecuencias penales distintas, su distinción es
importante para fines pedagógicos y entender la naturaleza
de las modalidades delictivas; y cuando no, para que el juez,
al momento de individualizar la pena a imponer al acusado
por este delito, valore de manera distinta las conductas. No
es lo mismo usurpar una función que nunca se ha tenido,
que seguir ejerciendo la función pública pese a que ha sido
suspendida. El sentido cornún orienta que el primer supuesto
merecerá mayor pena que el segundo supuesto.
Por otro lado, el verbo rector de la mayoría de supuestos
deüctivos 1o constituye el término "usurpar", que se configura
cuando el agente o sujeto activo, en determinado momento,
ejerce ilegÍtimamente (sin título ni nombramiento), funciones
públicas, haya o no haya asumido previamente de marlera
oñcial tales funcisnq5(r).
RojasVargas{o precisa que "usurparfunción pública" tie-
ne en materia penal dos significados: a) la noción de asumir
o tomar posesión física del cargo o empleo de manera arbi-
traria, es decir, sin que exista le¡ orden o mandato legítimo;
b) el ejercer funciones o servicios oficiales relevantes que no
le competen. En la primera acepciónjurídico.penal el sujeto
(!) ABA.To VAseuez, Los dcüos ctntra la administración pti-büca tn d üdigo
Pmal pml ano, cit., p. 66.
tr) fts1As V¡ncr',s, Delitos contra ln administraciún públüa, cit., p. 658.
R¡urno S¡utNrs 5¡ccHe
activo del delito que carece de autoridad se autoarroga sin
dereco ni dignidades u oficios, colocándose de hecho en un
estado de üsponibilidad para ejercer funciones de contenido
público. En la segunda, el sujeto activo del delito actúa como
funcionario público, es decir, decide firmar y desarrollar ac-
tos inherentes a un cargo que no posee legalmente. Ambos
contenidos ilícitos pueden darse juntos o separadamente.
Pasemos a analizar pedagógicamente las hipótesis delic-
tivas que tipifica el tipo penal 36le del Código Penal:
El que sin título usurpa una función pública. El
supuesto se configura cuando el agente particular,
que no tiene título alguno, en determinado mo-
ménto ejerce ilegítimamente la función pública.
Es irrelevante la finalidad que haya tenido el agen-
te(5). Es decir, el sujeto activo que no tiene título de
funcionario público, por ejemplo, en determinado
momento comienza a ejercer tareas de la administra-
ción pública que implica el ejercicio de la voluntad
estatal orientado a realizar una finalidad pública.
En la ejecutoria suprema del 3 de diciembre de 1997
se argumenta que "comete delito de usurpación de
autoridad el acusado que ejerció el cargo de alcalde
de forma ilegal, al no haber emanado dicho título
de la voluntad popular, ni haber sido nombrado ni
reconocido como tal por el ente electoral, sino por
(t) RoJAsVARc.As enseña que no interesa la forma cómo realice el autor
la usurpación, ya sea üolentamente o Por medios pacíficos; tampoco son
relevantes los móviles o motivos que hubiera tenido para obrar; ni el hecho
de que el ejercicio ilegítimo de funciones sea favorable o perjudicial aI ser-
ücio público. Lo que sí resulta indispensable es la autoatribución dolosa
del cargo y la realización del acto funcional (Rtlils Vrutcrs, Delitos contra h
admin'istracion püIica, cit., p' 659).
Usunprcró¡¡ DE AUToRroAo, Thulos y HoNoRts
encargo de la alcaldesa"(6). En el mismo sentido se
argumenta que "asumir las funciones de autoridad
municipal sin haber sido elegido en elecciones con-
vocadas por autoridad electoral, constituye delito de
usurpación de autoridad"ta. En igual línea de argu-
mentación,la sentencia de la Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Huaura del 8 de enero de
1997 fundamenta que 'realiza delito de usurpación
el funcionario municipal que intenta realizar un
desalojo, perturbando laposesión de los agraüados,
sin tener una ordenjudicial. Actúa como instigador
el funcionario que mediante un acto administrativo
de terminó dicha 6e¡d¡¡sta'(e).
Es importante determinar que el agente debe ha-
cerse pasar por un funcionario o autoridad que no
le corresponde; caso contrario, si públicamente no
usurpa la función pública, el delito nó se configu-
ra. De modo que resulta atinado sostener que el
sólo "hecho de haberse encontrado en el interior
del vehículo del procesado un carnet poücial, no
habiéndose acreditado que se le haya identificado
como policÍa, se infiere que no se encuentran en la
conducta del encarxado los elementos objetivos y
subjetivos del tipo penal i¡qs¿ds'ts).
tcr Exp. Nq 437-97lca (Ro1ns Vrtc;As, Fidel,/uru¡Dru,ltnci4pmalLima,
1999, p. 707).
o Sentencia de la Sala Penal de la C,orte Superior deJrxticia de Ama-
zonas del S dejulio de 1996, Exp. Ne 55&93 (Acenuu6 uu u Mrc¡srgruRA'
Serie deJurispnrdencia 4, Lima, 2000, p. 397).
t¡r Exp. Ne 44$97 (Acrrouvn ou u M¡o¡sr¡'x¡rtttu, Serie de Jurispru-
dencia, 4,2000, p. a27).
ter Ejecutoria superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos
Sumarios con Reos Libres de la Corte Sqperior deJtrsticia de Lima del 6 de
R¡urno SruN¡s Stccn¡
En esta modalidad, el agente serásiempre un particu-
, lar(ro). Es imposible que sea un funcionario o servidor
público. Para las personas que tienen esta calidad les
eslá reserr¡ada, como veremos, otms modalidades.
El que sin nombramiento usurpa una función pú-
blica. Esta hipótesis delictiva aparece en la realidad
concreta cuand.o el agente-parücular, sin nombra-
miento oficial y legítimo, en deterrninado momento
comienza arealiza¡ funciones públicas. Es importan-
te determinar con Abanto Vásquez{tr) que no basta
que el agente trate de ejecutar un servicio público.
Por ejemplo, no se configura el supuesto delictivo
cuando un vecino se ller¡a la basura dejada en la
calle que a los servidores de la Municipalidad les
toca recoge, pe ro sí aparece el delito cuando, sin ser
funcionario público nombrado en forma legítima,
ordena que la basura sea recogida.
junio de 1998, E*p. No 137-98 (Ro¡es V,tRGrs, Fidel ,/ Beca Cernrnq Denyse
/ Nun¿ HuituÁx, Mxlene, Jurispndcncia pmaL hoccsos &tmarbs, GacetaJu-
rídica, Lima, 1999, p.487). En igual senrido se sostiene que "compulsando
los hechos y las diligencias acn¡adas se tiene que, en autos no se ha acredi-
tado la comisión del ilício ¡Éñal instruido, ni la responsabiüdad penal del
sentenciado, toda vez que los hechos sometidos a consideración: habersc
encontrado en poder del encausado un carnet de Ia Policía Nacional del
Perú, documento que lo habría encontrado en los servicios higiénicos del
local comercial conocido como "El Hueco", conforme señala al momento
de rendir su declar¿ción instmctiva, no reúne los prezupuestos exigidos por
el anículo 3610 del Código Penal" (Ejecutoria superior de la Sala Penal de
Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima del il de mayo de 1998, Exp. Nc 421-2000, en Ro.¡ru VAlcrs,
Fidel, Jurisprudmcia pmal 1 pmccsal pata{ I demsa, Lima, 2002, p. 727.
(r0) Huco Árvnn¡z,,Jor ge, Deülos cometüos pm particulnrzs contra t¿ admi-
nistración pública, Gacetz lurídica, Lima, 2000, p. 70.
(tt) ABANTo VA.seurz, Los deülos csntra La, administracionpública tn elüdigo
Pcnal ptru,ano, cit., p, 68.
UsunpnclóN DE AUToRIDAD, TfTuros y HoNoREs
Esta modalidad también sólo pude ser perpetrada
por un particular, es decir, por una persona ajena a
la administración pública.
El que sin título usurpa la facultad de dar órdenes
militares o policiales. El supuesto delicüvo aparece
cuando el agente particular, funcionario o servi-
dor público, sin título alguno, públicamente se
atribuye la calidad de funcionario competente y
comienza a dar órdenes militares o policiales. Sin
duda que la facultad de dar órdenes militares o
policiales está reservada para un reducido número
de personas. Para ello se requiere un título o un
nombramiento oficial.
Se configura este supuesto cuando, por ejemplo,
un suboficial de la Policía Nacional, sin tener títu-
lo para ello, se hace pasar por capitiín de la PNP y
llega a una comisaría y comienzz a dar órdenes a
los efectivos policiales que allí se encuentran.
El supuesto delictivo puede ser perpetrado tanto
por un particular como por un funcionario o ser-
vidor público.
miento usurpa la facultad de dar órdenes militares o
poüciales. De igual modo, este supuesto se presenta
en la realidad concreta cuando un particular, funcio'
nario o servidor público, sin nombramiento oficial
legítimo, rnurpa la facultad de dar órdenes militares
o policiales. Se configura, por ejemplo, cuando un
oficial de IaPNP sin nombramiento alguno, un buen
día se atribuye el cargo de comisario de una comi-
saría, y actuando como tal comienza a dar órdenes
a los efectivos policiales que allí trabajan. Aparece
R¡u¡no S¡t-rruns Srccn¡
el supuesto delictivo en comentario debido a que
. para ejercer el cargo de comisario preüamente debe
haber un nombramiento oficial. Sin nombrarniento
o designación, ningún oficial o suboficial de Ia PNP
puede amogarse este cargo.
EnEn este supuesto también el agente o sujeto acúvo
puede ser tanto un parücular como un funcionario
supuesto también el
o servidor público.
Aquí es importante precisar con RojasVargas(tz) que
los títulos o nombramiento defectuosos imputables
a error o deficiencia del ente estatal, existiendo
buena fe del designado o elegido, no constituyen el
componente típico "sin título o nombramiento", de
lafigurapenal en análisis. Los comportamientos de
las personas en tales circunstancias, son irrelevantes
penalmente.
El que hall¡índose destituido de su cargo continúa
ejerciéndolo. I¿ hipótesis delictiva aparece cuando
el agente particular, que en determinado momento
ha tenido la calidad de funcionario o servidor púbü-
co, continúa ejerciendo función públiia pese a que
ha sido destituido del cargo.
Desütución es laseparación de un funcionario o ser-
üdor público de su cargo y por ende de las funciones
públicas, previo proceso disci plin ario administrativo
que finaliza con una resolución que fundamenta la
sanción de destitusiS¡(tr). Determinar las razones de
r¡r) RoJAs VAncls, Delilos conlra ln wlminislración fiibkca, cit., p. 660.
ttst !{¡166 Ár.vlxl:r., Delilos canctidas pw parlicvknts contra ln atlminktrwi*n
püüca, cit., p. 74.
10
Usunp¡oóN DE AUToRtDAo, ríruuos y HoNoREs
su desdn¡siS¡(t*) es irrelevante a efectos de la tipicidad
y menos es rele'/ante para imputar responsabilidad.
Por ejemplo, se configura el supuesto cuando un
fiscal, por resolución de la Fiscalía de la Nacióh ha
sido destituido del cargo de fiscal provincial ¡ sin
embargo, pese a haber sido notificado y tener co-
nocimiento de la destitución, continua ejerciendo
las funciones de fiscal provincial, (tomar iranifesta-
ciones, lenntar cadáveres, participar en autopsias,
etc.) alegando que no llega su reemplazo.
Este supuesto delictivo sólo puede ser perpetrado
por un particular que en determinado momento
fue funcionario o servidor púbüco.
El que se halla cesado de su cargo continúa ejer-
ciéndolo. La hipótesis delictir¡a aparece cuando el
agente particular, que en determinado rnomento ha
tenido la calidad de funcionario o servidor público,
continúa ejerciendo función pública pese a que ha
sid.o cesado del c?rgo(tr). Determinar las razones de
su cese es irreler¡ante a efectos de la tipicidady menos
es relevante para imputar responsabilidad.
a¿l Destitución es la separación de un funcionario o servidor público
de la actividad pública o estatal, generalmenre por medida disciplinaria
gnve o delictir¡a. [¿ destirución le priva al agente de su'calidad especial de
funcionario o servidor público (Ro¡s V*ncrs, Delitos cantra b dministracítn
públüa, cit., p. 663).
tr¡l Cese es un estado administrativo de carácter legal, por resolu-
ción administrativa o por aceptación de la renuncia. El cese produce la
terminación remporal o definitiva del cargo (Ro1ru Venc¡s, Dcütw ctnlra l¿
ad¡ninistroción ptública, cit., p. 663). Igual Huco Á-uveurz, D¿ütos cunctidos por
particulmu contra la, administraeión pública, cit., p. 75.
l1
R¡urno SrLrNns Srccx,r
Se configura el suPuesto cuando, por ejemplo, un
juez por resolución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial ha sido cesado por límite de edad, sin em-
bargo, pese que ha sido notificado y por tanto tiene
conocimiento del cese, continúa ejerciendo las fun-
ciones dejuez (tomar instructirms, dictar sentencias,
etc.) pretextando que el cese no le corresponde y
que ha presentado una acción de amparo contra la
resolución de cese.
Este supuesto delictivo, también, sólo puede ser
perpetrado por un particular que en determinado
momento fue funcionario o servidor público.
La sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior
de Justicia de Apurímac del 19 de septiembre de
1997, resolvió un caso de la vida real y expresó en
forma atinada: 'El hecho que el inculpado intentase
.detener a una persona mosU-ándole la ordenjudicial
para su captura y realizando disparos al aire, consti-
tuye delito de usurpación de autorid.ad, al no tener
facultades un particular para ello. No excluye de
responsabilidad al inculpado el que haya sido poli-
cía anteriormente, ni que tuviera un Proceso penai
pendiente con la víctima, en tanto no contaba con
autoridad para realizar detención algu¡¿' (16).
En la misma línea "comete delito de usurpación
de funciones el servidor at¡xiliar del Congreso que
habiendo cesado en el cargo continuó atribuyén-
dose la calidad de funcionario del poder legislativo,
(Aceoeutrr os r¡ M,rcrsrMTURA, Serie de Juríspru-rror Fxp. N¡ 431_199b
dmcio J, Lima, P. a91).
12
Usune¡cróN DE AUToRIDAD, rfTuros y HoNoREs
sorprendiendo a diversas entidades y ocasionando
perjuicio ¿ ls¡ss¡s5'(rz).
El que se halla suspendido de su cargo continúa
ejerciéndolo. Se configura esta hipótesis delictir¡a
cuando el agente funcionario o servidor público
que se encuenü?suspendids(ra) s¡¡ el ejercicio de sus
funqiones normales por una medida disciplinaria,
por ejemplo, continúa ejerciendo sus funciones.
Se presenta el supuesto cuando, por ejemplo, un
congresista es suspendido por el pleno del Con-
greso por ciento veinte días por haber contratado
'personal incompetente como sus asesores, y hace
caso omiso a la suspensión y conünúa ejerciendo
sus funciones congresales.
El que se halla subrogado de su cargg continúa
ejerciéndolo. El supuesto deücüvo aparece cuando
el agente, en su calidad de funcionario o servidor
púbüco, ha sido subrogado o cambiado por otro
que lo reemplaza en la función o ejecución del
servicio(rel, sin embargo, haciendo caso omiso al
ttn Ejecutoria suprema del S de marzo de 1998, E*p.Nt 229497-Uma
(Ro¡,rs V,+ncAs, Yrd,el, Jurisprudcncia panl commtada (2001-200i), ldens,,
Lima,2005, T.II, p. 711).
(rE) I
' snspensión al igual que la destitución es una sanción discipli-
naria, aunque menos grave, que pone fin temporal al cargo o ejercicio de la
función. I.a suspensión puede dictarse igualmente como medida preventiva
con los mismos efectos que la sanción disciplinaria pero a resultas del pro'
ceso investigatorio. Ro¡es Vrncrs, Delitas cmttra h adminisración púbtica, cit.,
p. 663. En parecido sentido, Huco Á¡vr¡,¡2, Detitos cometidos pm particttlara
contÍa l¿ administración fiiblica, cit., p. 75.
tr$ Huco ÁrvAsEz, Deütos cometidas porpartiillares canlra la adminístraciún
pibüca, cit., p. 75.
13
Rrurno S¡t-rt¡¡s Stccx¡
cambio dispuesto por autoridad competente conti-
núa ejerciendo el cargo.
Un supuesto de hecho que configura la hipótesis
delictiva sería el caso de los peritos nombrados por
eljuez en un proceso judicial para que realicen de-
terminada pericia y emitan su correspondiente dic-
tamen pericial, por lo que ante su incumplimiento y
'luego d.el requerimiento del juez, son subrogados o
cambiados por otros peritos;sin embargo, aquellos,
hbciendo caso omiso al cambio decretado por eljuez,
continúan ejerciendo la labor de peritosjudiciales.
El que ejerce funciones corespondientes a cargo di-
ferente del que le corresponde. También se configu-
ra el supuesto delictivo de usurpación de funciones
cuando el agente funcionario o servidor público,
deiconociendo su rol específico, dolosamente ejerce
funciones que no le corresponden y por el contrario
corresponden a otro funcionario o servidor púbüco.
El agente ejerce funciones que coresponden a un
cargo diferente del que tiene en la realidad.
En igual sentido, y con razón,RojasVargas(20) enseña que
se ejerce funciones que corresponde n a cargo distinto del que
se tiene, cuando el sujeto aclivo, conociendo los límites d.e sus
funciones, invade dolosamente las atribuciones o facultades
de otro cargo, o cuando acepta ejercer oras funciones a través
de una delegación ostensiblemente ilegítirna.
Lo indebido equivale a lo ilegal, es decir, lo que es
contrario a la normativa. Siendo atípica, por ejemplo, la
conducta del funcionario público que por encargo del
(:0) RoJAs V.t¡rc¡s, D¿Iitos contra ln ad,ministracün piblica, cit., p. 664.
l4
Usune¡cróN DE AUToRIDAD, TfruLos y HoNoREs
titular del pliego asume y ejerce distintas funciones al cargo
del cual es titular.(2r).
Aparece este supuesto cuando, por ejemplo, un fiscal
del Ministerio Público decreta la detención de determina-
do ciudadano alegando que ha realizado un deiito grave.
Aquí el fiscal será autor del delito en hermenéuticaj,riídi."
debido a que todos sabemos que los fiscales no tienen la
función de ordenar la detención de nadie, eso es función
exclusiva de la PolicÍa Nacional en caso de flagrancia delic-
tiva o deljuez. Así aparece determinado en la constitución
Política del Estado.
un caso real y concreto nos da cuenta la ejecutoria supe-
rior del 26 de septiembre de 2000, en la cual se afirma: "Con
las diligencias ller¡adas a cabo se ha afianzado la imputación
formulada contra los encausados por el delito de usurpación
de autoridad en agravio del Estado, pues se ha üegado a esta-
blecer que efectivamente participaron en la intervención de
un ciudad.ano que se hallaba al interior de un restaurante en
el cercado de Lima, no estando facultados los encausados,
quienes a la fecha de los hechos eran servidores del Institu-
to Nacional Penitenciario, a practicar tales intervenciones
fuera de las insr¿laciones de la referida entidad; conducta
que constituye un acto típico que importa el ejercicio de
una función diferente de la que tenían, afectándose así la
administración pública que es, en estricto, el bie njurídico
objeto ds ¿u¡sl¿'(22).
{:tr }fg66 {¡y¡¡62 , Delitos cometid,os por particul.a¡¿s contra Ia úminkfracion
pública, cit-, p. 76.
tat fjscu¡qria superior de la Sala Penal de Apelaciones para procesos
Sumarios con Reos Ubres de la Corte Superior deJr-r.sticia de Lima, Exp.
N, 548+98 (Rolrs Y*cts,Jurisprud,aniapenely ptocesalpenal cit, p. 728).
15
R¡r*rno S¡r-rNrs Srccnn
En cambio: "No hubo usurpación de funciones cuan-
do el personal de seguridad ciudadana intervino y condujo
al agraviado a la delegación policial si se produjo esta in-
tervención en mérito de la denuncia formulada contra el
agraüado por intento de rapto de una menor de edad, al
advertir una actitud sospechosa por parte del encausado.
Además que en casos de esta naturaleza, la ley confiere la
participación ciudadana; así que actuaron en cumplimiento
de sus f¿¡6igng5D(zs).
Así también la Suprema Corte por ejecutoria del 13 de
diciembre de 1994 se pronunció sobre un caso de la vida real,
argumentando que ula
conducta del procesado de presentar
una denuncia penal contra un ex alcalde, suscribiéndola
como regidor de dicho municipio, no obstante que se había
declarado la yacancia de su cargo, no configura delito de
usurpación de autoridad porque con la formulación de la
denuncia el procesado no estaba ejerciendo ilegítimamente
una función púbüca u otro acto inherente a su cargo; por
considerarse que aún ostentaba el cargo de regidor dado
que su caso mereció resoluciones favorables a nivel jurisdic-
cional, estando sólo pendiente de ser resuelto por la Corte
Suprema, máxime si la denuncia fue debido a que le asistÍa
los derechos por ser ciudadano y con el único propósito que
tenía de moraliZ"ción"tz¡1.
(a) Ejecutoria suprema del 6 de agosto de 2001, Exp. Ne 156!2001-Thc-
na (Srrezen SÁNcsrz, Nelson, Delitos conlra h administracitn ptiblica.J"risryo-
dcncia pmol,Jurista, Lirna, 2004, p.74).
err Exp. I{c 3012-9}LHuánuco (Góuez Mrxooze, Conza}o, Jurispn/,
dgncia penal d^e Ia Corte Suptna,Idemsa, Uma, 1996, T. II, p. 289).
16
Usunp¡cló¡r DE AuroRlDAD, Thuuos y HoNoREs
AGRAVAT.ITES
El tipo penal en el artículo 361s, modificado por el Decre-
to LeyNs 25444 del 23 de abril de 1992, recoge dos supuestos
delictivos que agravan la conducta del agente. fuí tenemos:
Si para perpetrar la comisión del delito, el agente
presta resistencia a las fuenas del orden. Lz agn-
€.nte se configura cuando el agente que, sin tín¡to
o nombramiento, r¡surpa una función pública, o la
facr¡ltad de dar órdenes militares o poüciales, o el
que hallándose destituido, cesado, suspendido o
subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el
que ejerce funciones correspondientes a cargo dife-
rente del que tiene, presta resistencia a efectivos de
la Policía Nacional. Es decir, el agente, en su afán
de ejercer o seguir rxiurpando la función pública
que no le corresponde, se resiste a las órdenes de
las fuerzas del orden, quienes pretenden evitar que
el agente siga cometiendo el delito de usurpación
de funciones o autoridad en cualquiera de las mo-
dalidades antes ya explicadas.
Si para cometer el delito, el sujeto activo se enfrenta
a las fuerzas del Orden. La agrarrante se configura
cuando el agente que sin título o nombramiento,
usurpa una función pública, o la facultad de dar
órdenes militares o policiales, o el gue hallándose
destituido, cesado, suspendido o subrogado de su
cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce fun-
ciones corespondientes a cargo diferente del que
tiene, se enfrenta abiertamente a efectivos de la
Policía Nacional. Es decir, el agente, en su afán de
n
Rr¡"lrno Snur¡t¡s Slccnrr
ejercer o seguir usurpando la función pública que
. no le corresponde, se en-frenta a las fuerzas del orden
quienes, se entiende, pretenden eütar que el agente
siga cometiendo el delito de usurpación de funcio-
nes o autoridad en cualquiera de las modatidades
antes ya explicadas,
No le falta razlna Rojas Vargastzsr cuando señala que
la circunstancia agravante que aurnenta el injusto del delito
esrá redactada finalísticamente. En efecto, el uso de la propo-
sición "p*"" permite entender ex ante dicha circunstancia,
es decir, que la usurpación no debe todavía consumarse para
que le sea aplicable la agravante puniüva. Si la resistencia o
enfrentamiento se realiza ex post, esto es, durante el ejercicio
de las funciones, la tipicidad del hecho será la del artÍculo
368e del Código Penal, lo cual genera, como es fácil deducir,
un cuadro contradictorio de tratamiento punitivo.
2.1. Bien jurídico protegido
La ejecutoria superior de la Sala Penal de Apelaciones
para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior
de Lima del13 de agosto de 1998, precisa: "Dado que el delito
de usurpación de autoridad se encuentra comprendido en el
rubro genérico de los delitos confa la administración pública,
con el mismo se protege el buen funcionamiento de dicha
actiüdad del Estado, reprimiéndose asÍ la arbitrariedad de la
actiüdad funcional como la ilegaiidad de l" *ir-"",to,
t:cr RoJAs Vrurcls, Delitos conlra la adminislración pibüca, cir, p. 666.
(26)
Exp. N, 177$98 (Ro¡.r,s Vrurcrs, Fidel eú aI., Jwisprudtncia pmat.
hocesos sumarios, GacetaJurÍdica, Lima, 1999, p. a85).
18
Usurp¡cróN DE AUToRtDAo, TfTULos y HoNoREs
En cuanto al bienjurídico específico directamente afec-
tado, es la legalidad de la función en cuanto a la competencia
o idoneidad de quien actúa o puede actuar ejerciendo una
función púbüca para decidir o esLablecer disúntas esferas de
competencia entre los funciotrariostzzl. En sentido parecido,
RojasVargastztt precisa que el objeto específi,co es elde garanti-
zarlaexclusiüdad en la titularidad y ejercicio de las funciones
públicas a los órganos y agentes estatales.
2.2. Sujeto activo
Sujeto activo o autor del delito en análisis puede ser cual-
quier persona. Hay supuestos en los cuales sólo un funciona-
rio o servidor público puede ser autor del delito. En tal caso,
estamos ante supuestos especiales en tanto que haysupuestos
en los cuales el sujeto activo pude ser cualquierciudadano, es
decir, no se exige alguna condición o cualidad especial.
2.3. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo o afectado con la conducta típica del
agente siempre sení el Estado único titular del bienjuríüco
protegido: la adminisuación pública.
En la ejecutoria suprema del 23 de febrero de 2005 la
Suprema Corte ha dejado establecido que "el titular del bien
jurídico protegido adminisración pública es siempre el Estado;
(t¡ Crsus y ForrÁl BAtÁs'rnc, citados por ABANTo VÁsquuz, Las fuIitas
contra h administración púlüca en el Cüigo PmaI pmtano, cit., p. 61. Ig¡ral,
Cnrus, citado por Huco AwAnez, Delitos com¿tidos pm pailiculans conlra la
administraeión piblica, cir, p. 79.
tr¡¡ RoJ¡s Vnnc¡s, Deülas contro la adminütración fiblica, cit., p. 6ó3.
19
R¡u¡no S¡ulN¡s Srcc¡r¡
en tal sentido, todo delito por acción u omisión siempre va a
afecta¡ a dicho tinrlar, que viene a constituirse así en un sujeto
pasivo genérico, sin perjuicio que puedan existir sujetos agra-
viados complementarios distintos al ente estatal, conforme se
advierte del delito de usurpación de funciones"(29r.
3. .TTPTCTDAD SUBJETWA
Todos los supuestos delictivos previstos y sancionados en
el artículo 361e del Código Penal, sin lugar a dudas, son de
comisión dolosa. No cabe la comisión culposa
El agente debe tener conocimiento que esrá usurpando
funciones o autoridad que no le corresponden y con tal cono-
cimiento actúa volun tariame n te. Roj as Vargas (!o)
precisa que el
agente debe acfuar conociendo que lo hace arbitrariamente
y con libre Voluntad de consumar el delito.
4. AI{-f{IT'RDICIDAD
Después que se verifica en la conducta analizada la
concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la
tipicidad, el operador jurídico pasaní a verificar si concurre
alguna causa dejustificación de las previstas en él artículo 20q
del Código Penal.
Es posible que se den casos en los cuales alguna causa
de justificación prospere, por ejemplo, en el caso en que el
agente es cesado por límite de edad, resolución ante la cual
ha interpuesto una acción de amparo y sigue ejerciendo suri
t:or R.N. N'g 38&200+JUNIN QurisprudenciaPmaIII, Editorial Normas
Legales, Trujillo, 2005, p. 21 1).
(s) RoJ¡.s VAncrs, Delitos contra l¿ administración ptiblüa, cit., p. 664.
2A
UsunprcóN DE AUToRtoAD, TÍTutos y HoNoREs
labores, puede alegar la causa de justificación de ejercicio
legítimo de un derecho.
También, el ejercer por parte del sujeto activo actos
ejecutivos de función pública por mandato de una ley que or-
dena su perrnanencia hasta el acto de toma de posesión de su
sucesor, será un comportamiento legitimado por una causa de
justificación. De igual modo, el sujeto activo que permanece
en el ejercicio de funciones, para.evitar a la administración
pública o al servicio un mal o pe{uicio grave, estará amparado
por un estado de necesidadjustifis¿¡te(l).
5. CUI,PABILIDAI}
Acto seguido, de verifi,carse que en la conducta típica
de usurpación de función pública u autoridad no concutre
alguna causa de j us tifi cació n, el o peradorj urídico co ntinuará
con el análisis para determinar si la conducta típica y antijurí-
dica puede ser atribuida a su autor. En esta etapa tendrá que
verificarse si al momento de actuar el agente era imputable,
es decir, mayor de 18 años de edad y no sufría de alguna ano-
malía psíquica que le h"g" inimputable.
También se verificará si el agente, al momento de ex-
teriorizar su csnducta de usurpación de función pública,
conocía la antijuridicidad de su conducta, es decir, se veri-
ficará si el agente sabía o conocía que su conducta estaba
prohibida por ser contraria al derecho. Luego determinará
si el agente pudo actuar o determinarse de manera diferente
a la de realizar el hecho punible de usurpación de funciones
públicas u autoridad.
prr Ibídem, p. 662.
2t
Rrutno S,rltN,ts Srccgr
5.1. Enor de prohibición
Dóctrinariamente se conoce que un ciudad.ano no obra
culpablemente cuando no eslá en condiciones de comprender
la antijuridicidad de su acn¡ar, es decir, no se le puede rePro'
char penalmente a quien actúa sin la posibilidad de conocer
la ilicirud formal y material de su conducta. Apareciendo
de ese modo lo que se conoce como'error de prohibición"
recogido en nuestro sistemajurídico en la úlüma parte del
artÍculo 14e del Código Penal.
Se configurael supuesto de error de prohibición cuando
eI autor cree errónearnente que actúa lícitamente o cuando
ni siquiera se plantea la ilicitud de su conducta. Esta clase de
error puede ser directo o indirecto.
Se presenta el error de prohibición directo cuando el
autor no conoce, en cuantq tal, la norma prohibitina referida
directamente al hecho y toma como lícita su acción. Puede
presenta$e tres supuestos: cuando el agente no conoce la nor-
ma prohibida; cuando el autor conozca la norma prohibitirra,
pero lo considera no'ügente, y cuando el autor interpreta
(error de subsunción) equivocadamente la normayla rePuta
no apücable al caso.
En tanto que el etror de prohibición indirecto se con-
figura cuando el agente actúa en forma errónea sobre la
existencia, límites o presuPuestos objetivos de una causa de
justiñcación que autorice la acción generalmente prohibida.
Puede presentarse también tres suPuestos: cuando el agente
se equivoque acerca de la existencia de una causajustificante;
cuando el autor yerra sobre los límites de una causa de justi-
ficación, y cuando se actúa con error sobre la concurrencia
de circunstancias que de darse justificarían el hecho.
22
UsunpncróN DE AUToRtoAD, TÍruros y HoNoREs
Traspasando estos conceptos al delito de usurpación de
funciones públicas, es posible que muy bien pueda presen-
tarse un error de prohibición directo cuando el autor actúa
creyendo que constituye un acto iícito el continuar ejerciendo
el cargo púbüco pese a que hasido cesado, hasta que entregue
el cargo a su reemplazante.
6. CONSIJMACIÓN
Se sabe que un delito está consurnado con el total cum-
plimiento del tipo, es decir, con la realización de todos los
elementos integrantes del tipo penal. En tal sentido, "para
la configuración del delito de usurpación de autoridad es
necesario que el sujeto activo realice actos compatibles con
la función que usurpa'(sc). Sin embargo, hay que tener en
cuenta que de su estructura se deduce que se trata de un
deüto de mera actividad. Rojas Vargas{rsr prefiere denominar
a las modalidades típicas "delitos de peügro".
La ejecutoria suprema del ? de noviembre de 199? da
cuenta de un caso real de consumación del delito en herme-
néuticajurídica. En efecto, allíse sostiene que "el ilícito penal
perpetrado por el acusado, quien ltngfa de ejecutor coactivo,
ionsiste en haber dispuesto que se trabe embargo de bienes
de la empresa agraviada, constituye delito consumado de
usurpación de autoridad y no tentatir¡a del l¡i5¡¡s"(x).
1rr Ejecutoña suprema del 30 de septiembre de 1997, consulta, E*P. N'
533tL9GUma (Ro.¡es Y*cts, JwisPwfuncia pmal comrntad¿, ciL, p. 702).
trr) f,6¡¡5,1¡¡6,¡5, Deütos contra ln adminislración fblicq cit., p. 665.
t¡¡r Exp. N'g 647&9G Puno (Ro¡¡s V.r.nc.u,rlurupru d'encia penal connldo
cit., p. 703).
23
R¡¡*rno 5¡l¡¡r¡s Srccn¡
En el ejemplo del servidor auxiliar del Congreso, que
habiendo cesado en el cargo continuó atribuyéndose ia ca-
üdad de funcionario del poder legislativo, el delito aparece
consumado cuando el agente sorPrende a diversas entidades
y con su acto ocasiona perjuicio a terceros.
7. TLI.ITATTVA
Ya sabemos que los actos que se extienden desde el mo-
mento en que comienza la ejecución hasta antes de la consu-
mación son actos de tentativ¿(!5). Sus límites lo representan el
inicio de la ejecución típica del delito y su no consumación.
La ejecutoria suprema del 29 de octubre de 1999 estable-
ce que "la tentatirra, a diferencia de la consumación, importa
de parte del agente una Puesta en marcha del plan personal
de ejecución sin lograr realizar el fin representado; así, éste
da cumplimiento de todos los requisitos del tipo, tanto obje-
dvo como subjetivo, realizándolo imperfectamente, de modo
oue constituye 'una intern¡pción del proceso de ejecución
ánde.tte a alcanzar la consumación'"t¡o¡.
De modo que el delito de usurpación de funciones, al ser
un delito de carácter doloso y de resultado, es perfectarnente
posible que se quede en grado de tentativ¿(3?). Por ejemplo,
(!5) Vru¡av¡cE¡vc¡o Trnnsros, Felipe, Dqecho pmaL ParTe gataa{ Grijle¡
üma,2006, P' 420'
rsr R.N. Nt 339199 (Rnista Pmta¡a fu Doctrino y
Jwispntdcncia Pnal¿s
3,lima.,2002, P' 543)'
t¡r¡ Por su parte, Ro.¡,ts Vences señala que las formas de tentadva son
admisibles en la primera modalidad, en el primer supuesto; en el segundo
supuesro, es decir, d dar órdenes policiales o militares el acto ejecutivo
n,ir-o consuma ya el delito, siendo dificil la producción de tentativa. En
24
UsunpncróN DE AUToRIDAD, ThuLos y HoNoREs
esaremos en el grado de tentativa cuando, en el ejemplo del
servidor auxiliar del Congreso que habiendo cesado en el
cargo continuó atribuyéndose la calidad de funcionario del
poder legislativo, es sorprenüdo por efectivos de la pNp en
el primer momento y acto que ilegítimarnente se dispone a
continuar mostrándose como servidor púbüco.
8. PENAIIDAD
Si el agente es encontrado responsable de alguno de los
supuestos delictivos analizados será reprimido con pena pri-
vatir¡a de übertad no menor de cuatro ni mayor de siete años,
e inhabilitación de uno a dos años confonne con el artículo
36s,incisos1y2.
En cambio, si el agente es encontrado responsable de
alguna de las hipótesis pero con alguna de las agravantes
previstas en el último párrafo del üpo penal, artículo 361e, el
agente será merecedor de pena prirrativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho años.
las otras modalidades la admisión de tentativa se torna en una posibilidad
de realización muy conflicriva (Ro1s V¡Rcts, Delitos contra la adminütraciún
púbüca, cit., p.665).
?(
s2
OSTENTACIÓN INDEBIDA DE DISTINTIVOS
DE FUNCTóN púsucA, GRADo ACADÉrulcq
TITULO PROFESIONAL U HONORES
1. TIPO PENAL
El tipo penal en el artículo 362q del Códigopenal recoge
los supuestos delictivos que en conjunto podemos etiquetar
como el delito de ostentación indebida de distintivos de fun-
ción púbüca, grados académicos u honores, el mismo que no
tiene antecedentes en la legislación nacional. El contenido
es como sigue:
fl ry", públicanente, ostenta insignios o üs.thúillls
d¿ mafimcion o ergo que wjou o & uroga Wdo
adémito, título prcfesioflol u lw¡wres qtv no l¿ cor*
ponda sení rz'pr;niao con peno prioatiaa ¿Ie libqüd
no moysr de m mio o wtprestacion fu seruicio annu.
,titar:io ¡Ie diez aueintc jornadas.
2. TrPrcrDAD OBJETTVA
De la lectura del tipo penal se desprende que el artÍculo
3624 del Código Penal recog€ varios supuestos o hipótesis
27
Rrurno S¡r-rN,qs Stccn¡
delictiva que por sí solos representan la tipicidad objetiva
del delito en anáIisis. Para efectos pedagógicos consideramos
necesario explicar brevemente cada uno de estos suPuestos:
El que, públicamente, ostenta insignias de una fun-
ción púbüca que no ejerce. Se configura el delito
cuando el agente en forma pública ostenta, llerra,
muestra o porta una insignia de una función pública
o cargo púbüco que no le corresponde. Púbüco es lo
srxceptible de servisto por un número indeterminado
de personas. Mientras que la osrcntación puede servir
para ser vista por varias personas; igual se conñgura
el deüto así sóIo una persona haya visto la insignia y
luego, por ejemplo, es intervenido el agente.
En efecto, 'al haberse demostrado que el procesado
hizo ostentación de una insignia, carnet policial y
cargo que no ejercía a La fecha de la intervención
practicada al chofer del ta¡ri, a quien solicitó dinero
a ca¡rrbio de no llsvarle a la comisaría, tal conducta
debe sanciona¡se con arreglo a lo previsto en el ar-
tículo 362s del Código ps¡¡¿l'tser.
De modo que pala Ia interpretación del tipo pend ar-
tículo 362F del Código Perral pen¡ano, no es de recibo
aquella posición que argumenta no basa, entonces
con que hayan visto un número limiado de personastr).
Igual, asísólo hayavisto una Personalainsignia que
et Qiecutoria zuprema del 29 de noviembre de 20@, consulta Nr 367-
2000, I irn, (Ro¡¡s Yt*cx1Juríspn&ncb patal y pucsal ptal at, p. 654).
tsr G.Eüs, cindo por Aalrno VÁsqLEz, Los fuElps conlra b adminisva'
cí,fu @ica cn d Codigo Pcnal pcflatn, cil, p. 83. Igual, Ro¡,ts V,rnc,rs , Dehtos
cottra b ailministrrción fiiblicc, ci¿, p. 674- También en la misma línca,
CnEus, citado por Huco Árvexrz, Deüos comctidos por porticulons cmttra h
almininración fiibtica,, cit-, p. 98.
Usunp¡clóN DE AUToRTDAD, TÍTULos y HoNoREs
mostró el agente, el delito se configura. El hecho que
la ostentación sea pública debe entenderse que exista
la posibilidad, solo la posibilidad, de que sea visro
portando la insignia por infinidad de personas.
Es importante dejar establecido que la ostentación
tiene que ser pública, si se verifica que el agente
portaba la insignia en forma secreta, sólo para é1, sin
mostrarla a nadie, el delito no aparece.
El que, públicamente ostenta distintivos de unafun-
ción pública que no ejerce. Se configura cuando el
agente en forma pública ostenta, llena, muestra o
porta trn distintivo de una función pública o cargo
público que no le corresponde. Público es lo susceg
tible de ser visto por un número indeterminado de
p€rsonas. No obstante que la ostenación puede servir
para ser vista por r¡arias personas, igual se configura
el delito así sólo una persona haya visto el distintivo
y luego es intervenido el agente, por ejemplo.
El hect¡o que la ostentación sea pública debe enten-
derse que exista la posibüdad, solo la posibiüdad de
que el distintivo seavisto por infinidad de personas.
Rojas Vargasttot siguiendo al argentino Sebastián
Soler, es de posición diferente al señalar que lo rele-
r¡ante es gue la ostenación se difund" y * apreciada
por una pluralidad de personas. La notoriedad de
la ostentación no alude a la forma que ésta a¡uma,
sino al destino público logrado por la misma-
Es importante dejar establecido que la ostentación
tiene que ser pública, si se verifica que el agente
portaba el distintivo en forma s€creta, sólo para é1,
l4o) Rorrs V¡r<as, Dülos con*g Ia dministra¿ion.p"¡U, ort, p. üL
29
R¡r'l¡ao S¡t-¡N,rs Stccn¡
sin mostrarlo a nadie, el delito no aparece. En este
. sentido se pronunció la Corte Suprema en el eje-
cutoria suprema del 11 de enero de 1995 cuando
concluyó que "la sola tenencia de un carnet de la
Policía Nacional del Perú no puede imputarse como
conducta pasible de ser sancionada como usurpación
de autoridad, si no existe prueba alguna que acredite
la utiüzación de dicho di5¡i¡¡lvs'{*t).
Thmpoco aparece la tipicidad si el sujeto activo mues-
tra u ostenta ante una persona especÍfica o ante sus
familiares, sin que haya posibiüdad de ser visto por
otras personas.
El que, públicamente se arroga un grado académi-
co que no le corresponde. El supuesto delictivo se
conñgura cuando el agente dolosamente se arro-
ga(12) o mejor, se atribuye un grado académico que
no le corresponde. Aparece cuando el agente, por
ejemplo, se aribuye el grado de magíster o doctor
en Derecho cuando en Ia realidad se verifica que no
ha concluido los estudios de pregrado.
La hipótesis delictiva es posible sólo título de comi-
sión, no es posible por omisión. De igual modo es
un delito de mera actividad, no es necesario causar
pe{uicio a terceros para su verificación. El delito
se verifica en forma objetiva con el sólo hecho de
atribuirse un título profesional que en la realidad
concreta no se tiene.
tr¡) Exp. N'Q 325'94 (Ro¡,rsr PEUá, Carmen, Ejecu,fari.as suprnnaspawlzs:
1993-1996, Legrima, Uma, 1997, p. 201).
({?) A¡Togarse es darse a sí mismo arbitrariamente los valores anun-
ciados en eI tipo, autoatribuirse calidades no poseídas legalmente (Ro1es
VNrcr^s, Delitos contra la ad,ministración püIica, cit, p. 676).
30
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha
Ramiro salinas siccha

Contenu connexe

Tendances

El Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasEl Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
 
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaLa ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaFiorella Flowers
 
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1mimamameayuda
 
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoLas medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoJhonmer Briceño
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_sucesiones-tomo_iv
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_sucesiones-tomo_ivCODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_sucesiones-tomo_iv
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_sucesiones-tomo_ivOscar Vielich Saavedra
 
ENJ-400 Los Presupuestos Procesales
ENJ-400 Los Presupuestos ProcesalesENJ-400 Los Presupuestos Procesales
ENJ-400 Los Presupuestos ProcesalesENJ
 
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-enel litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-encqam
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE ICARLOS ANGELES
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicocqam
 
Etapa intermedia y actos previos al juicio oral
Etapa intermedia y actos previos al juicio oralEtapa intermedia y actos previos al juicio oral
Etapa intermedia y actos previos al juicio oralDonato Ramirez Rodriguez
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos Rosangel Chaparro
 
Procesos de conocimiento y de ejecución
Procesos de conocimiento y de ejecuciónProcesos de conocimiento y de ejecución
Procesos de conocimiento y de ejecuciónNéstor Toro-Hinostroza
 
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal VenezolanoLos Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal VenezolanoRodriguezyoli
 
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdf
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdfPROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdf
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdfBenjamnFidelReyesAlv
 
La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)RosanaM24
 
Error En El Acto JuríDico
Error En El Acto JuríDicoError En El Acto JuríDico
Error En El Acto JuríDicoLenin Blas
 
El negocio juridico en el codigo civil peruano
El negocio juridico en el codigo civil peruano El negocio juridico en el codigo civil peruano
El negocio juridico en el codigo civil peruano Jonathan rul
 

Tendances (20)

El Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasEl Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocas
 
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaLa ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
 
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
 
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoLas medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_sucesiones-tomo_iv
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_sucesiones-tomo_ivCODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_sucesiones-tomo_iv
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_sucesiones-tomo_iv
 
ENJ-400 Los Presupuestos Procesales
ENJ-400 Los Presupuestos ProcesalesENJ-400 Los Presupuestos Procesales
ENJ-400 Los Presupuestos Procesales
 
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-enel litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
 
Proceso cautelar
Proceso cautelarProceso cautelar
Proceso cautelar
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publico
 
Medios impugnatorios
Medios impugnatoriosMedios impugnatorios
Medios impugnatorios
 
Etapa intermedia y actos previos al juicio oral
Etapa intermedia y actos previos al juicio oralEtapa intermedia y actos previos al juicio oral
Etapa intermedia y actos previos al juicio oral
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos
 
Procesos de conocimiento y de ejecución
Procesos de conocimiento y de ejecuciónProcesos de conocimiento y de ejecución
Procesos de conocimiento y de ejecución
 
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal VenezolanoLos Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
 
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdf
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdfPROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdf
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdf
 
La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)
 
Error En El Acto JuríDico
Error En El Acto JuríDicoError En El Acto JuríDico
Error En El Acto JuríDico
 
2 principios procesales de prueba
2 principios procesales de prueba2 principios procesales de prueba
2 principios procesales de prueba
 
El negocio juridico en el codigo civil peruano
El negocio juridico en el codigo civil peruano El negocio juridico en el codigo civil peruano
El negocio juridico en el codigo civil peruano
 

Similaire à Ramiro salinas siccha

01 el delito y la responsabilidad penal
01 el delito y la responsabilidad penal01 el delito y la responsabilidad penal
01 el delito y la responsabilidad penalIUPMerida
 
El juzgamiento mayo de 2002
El juzgamiento mayo de 2002El juzgamiento mayo de 2002
El juzgamiento mayo de 2002kenethe
 
Manual de practica forense
Manual de practica forenseManual de practica forense
Manual de practica forenseBrisaDeMar2
 
Manual de practica forense
Manual de practica forenseManual de practica forense
Manual de practica forenseBrisaDeMar2
 
Valoracion juridica del acta de inv penal2
Valoracion juridica del acta de inv penal2Valoracion juridica del acta de inv penal2
Valoracion juridica del acta de inv penal2Mauri Rojas
 
La prueba de los hechos michele taruffo-
La prueba de los hechos   michele taruffo-La prueba de los hechos   michele taruffo-
La prueba de los hechos michele taruffo-CarolTito
 

Similaire à Ramiro salinas siccha (8)

01 el delito y la responsabilidad penal
01 el delito y la responsabilidad penal01 el delito y la responsabilidad penal
01 el delito y la responsabilidad penal
 
El juzgamiento mayo de 2002
El juzgamiento mayo de 2002El juzgamiento mayo de 2002
El juzgamiento mayo de 2002
 
iC113.pdf.pdf
iC113.pdf.pdfiC113.pdf.pdf
iC113.pdf.pdf
 
Manual de practica forense
Manual de practica forenseManual de practica forense
Manual de practica forense
 
Manual de practica forense
Manual de practica forenseManual de practica forense
Manual de practica forense
 
Valoracion juridica del acta de inv penal2
Valoracion juridica del acta de inv penal2Valoracion juridica del acta de inv penal2
Valoracion juridica del acta de inv penal2
 
La prueba de los hechos michele taruffo-
La prueba de los hechos   michele taruffo-La prueba de los hechos   michele taruffo-
La prueba de los hechos michele taruffo-
 
Informe_comision_web
Informe_comision_webInforme_comision_web
Informe_comision_web
 

Dernier

Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra AguilarPresentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilaranetteibarra3
 
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaSala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaivanasofiatorres2
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxarelyavila70
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...freymatayeand
 
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfPérez Esquer
 
PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...
PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...
PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...Almabrutal
 
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...genesismarialyortiz
 
La Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria deLa Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria dedgesg
 
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.estebangonzalezlopez2
 
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBVAnalisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBVssuserc88175
 
Presentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática IIIPresentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática IIIaryannaoree
 
definiciones sobre auditoria forense ppt
definiciones sobre auditoria forense pptdefiniciones sobre auditoria forense ppt
definiciones sobre auditoria forense pptzilioliszambrano
 
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxHerramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxladymendia
 
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfJURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfvaleriechilet
 
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...KeibisVargasCibrian
 
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINOMAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINOgledymar2016
 
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docxOrlandoApazagomez1
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxnormacherreram
 
DOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos Ley
DOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos LeyDOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos Ley
DOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos Leysiredglyrojas
 
herramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxherramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxcindysimo2
 

Dernier (20)

Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra AguilarPresentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
 
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaSala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
 
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
 
PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...
PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...
PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...
 
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
 
La Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria deLa Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria de
 
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
 
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBVAnalisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
 
Presentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática IIIPresentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática III
 
definiciones sobre auditoria forense ppt
definiciones sobre auditoria forense pptdefiniciones sobre auditoria forense ppt
definiciones sobre auditoria forense ppt
 
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxHerramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
 
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfJURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdf
 
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
 
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINOMAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
 
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 
DOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos Ley
DOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos LeyDOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos Ley
DOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos Ley
 
herramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxherramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptx
 

Ramiro salinas siccha

  • 3. 0€RECHOS RESE$/AOOS: OÉCRlrO LECIS¡¡T¡/O }{ E¡2 Prchibich le rcpmducción dc eee libro por cuelqrir nrc. dio, tarlo p¡rcial¡ncnte rin pcnni¡ocrFtro dc b Editwi¡|. O 200f', R¡miro Salinas S¡cch¡ g 2009. Defutas cont'a le adninishación ptblia O 2009, Editori¡l lustitia Scicdad Anónima Cerr¡d¡ Composición c lmprctitn I - 8qf¿6a'.-¿ Hccho cl Dcp&ito tcgel en te Bibliotece N¡cion¡l dcl Penú Nr 2ü19{t1432 ISBN: 978{12.t5026-0ó ED]TORIAL IUSTTN.A Oñdo prhclprf y dbcSudón Jr. rntrXpeo 1077 - C¡rc¡do dr urnr rÍ.: (sl-l) 3lt 0258 ir¡stiti¡@¡pccdy.om.f mao!.ir¡ridk ehotttt ilcom ED¡TORIAL JURIDICA GruIEY Jr. Azlngero f OTt (Of.2'05) - C.G¡do d. t¡¡¡ Tclql¡r 428 31 78 lTü.:426 0424 - Ancro 30 grilry@brn.corn.p. . Trulllo:JlrónPb¡rro5¡O Tclcfrr (Otl4) 471640/ CduLr ((X¡l) !X920 66!X truiill@Brühy.com CHdryo: 5¡n Jocó 1067 Tlf.: {o74} 20a146 drkley@griilcy.con ' Araq¡ip.: S¡nt M.rth. to¿t - Of. fo3 rlf.: (054) 288 379 / Caluhc (054) 95929 67m .r.qui9.@9rüley.cor¡
  • 4. INDICE GEI{EML Pabbras fuI autor..... Intmdu¿ción 1. 2. PARTE I DELITOS COMETIDOS POR PARTICTJIARH cepÍrul-o I Usurpación de autoridad, títulos y honores Usurpación de tunciir:, " de mando milirar Tipo pena1.............,....... 3 Tipicidad objetiva...... 4 2.1. Bienjurídico protegido 18 2.2. Sujeto activo l9 2.g. Sujeto pasivo......... Tipicidad subjetiva Antijuridicidad ........... 20 Culpabilidad ................. 21 5.1. Error de prohibición .................. 22 3. 4. 5. )oo(1 xlr
  • 5. 6. 7. 8. R¡¡wno Sru¡Nrs Srccx¡ Consumación 'ltnatir¡a Penalidad Ostentación indebida de distintivos de función pública, grado académico, dnrlo profesional u honores fipo p"t"l Tipicidad objetiva...... ....................!...... 27 2.L. Bienjurídico protegido 2.2. Sujeto activo ...:..............- 33 2.3. Sujeto pasivo. ....... .. 33 Tipicidad mbjetiva 33 Antijuridicidad............ 34 Crlpabilidad .................... 34 Conn¡nación................. .. 35 Tentativa.... 36 Penüdad ......................... 36 23 gA 25 s2 1. I l. 4. 5, 6. 7. 8. s3 1. o Ejercicio il.pl de profesión Tipo pcnal. 57 Tipicidad objethra...... 38 2.1. Bienjurídico protegido 41 2.2. Sujeto activo 42 2.3. Sujeto pasivo......... .. 42 Tipicidad subjetiva 49 Antijuridicidad ....,...... .................... 43 3. 4. vt
  • 6. lNorce crr.¡En¡t 9. 6. 7. 8. Culpabilidad 43 44 4l 45 Consumación Tentariva Penalidad s4 1. I 47 4l 49 49 49 49 50 50 5l 51 52 3. 4. 5. 6. 7. 8. 54 54 l. , Amparar el trabajo profesional de quien no tiene tírulo Penalidad C¿,PÍTULO il Violencia y resistencia a la autoridad $1 Atentado contra la autoridad Tipo penal Tipicidad objetiva vl¡
  • 7. 5. 4. 5. 6. 7. R¡u¡no Srul¡,¡¡s Srccn¡ 2.1. Bienjurídico protegido Penalidad s2 Violencia contra la autoridad fipo penal. Tipicidad objetiva...... 2.1. Bienjurídico protegido 2.2. Sujeto actirro..¡................ 2.t. Sujeto pasivo......... Tipicidad subjetiva Antijuridicidad ............ Culpabilidad................ .........:.......... Conzumación................. Tentatirr¿.... Penalidad s3 Circunstancias agravantes de los delitos de atentado y üolencia contra la autoridad 61 61 61 62 63 63 & & 1. c) 65 65 70 70 7L 7L 72 72 73 74 74 3. 4. 5. 6. 7. 8. l. Tipo penal Ytt¡ 75
  • 8. lNorcE GENERAL Análisis de las ag2vantes .............. 2.1. El hecho se rediza por dos o más persona¡..................... 77 2.2. El autor es fi¡ncionario o servidor púb1ico....... 78 2.3. El hecho se comete a mano armada....... 79 2.4. . Et autor causa una lesión gfiil¡e que hay'a podido prever... 81 2.5. Se produce la muerte de una persona y el agente pudoprer,eresteresult¿do..................:.................. 2.6. El sqieto pasivo es un miembro de la Policía Nacional o de las FucrzasArmadas, magistrado del PoderJudicial o del Ministerio Ptiblico, en el . ejercicio de n¡s funciones... 84 2.7. Se realiza para impedir la err¿dicación o destn¡cción de materia prima para la fabricación o transporte ilegaldedrog* 84 2.8. El hecho se comete respecto a investigacioncs o jnzgamiento................ 3. Penalidad de las agrarantes............... ..................... Desobediencia o ,.rlL"cia a la autoridad Tipo penal Tipicidad otjetiva...... ........................... 87 2.1. Orden impartida.. ...................... 88 2.2.I'¿conductadedesobedecer....'.................:.......... ¡ 2.3. Modalid¿d de resistir.. 90 2.4. Exc¡xa absolutoria 91 2.5. Bienjurídico protegido 94 2.6. Sujeto activo 94 2.7. Sujeto pasivo......... .. 95 85 86 1. 2. .-
  • 9. 3. 4. 3. 6. 7. R¡¡¡no S'quN¡s Srccnn Tipicidad subjedva .1.....'...'.....'. 96 Antijuridicidad.......-...- 97 a Culpabilidad .............'.'. 97 Consumación y tentatira.....'-.."..' 98 Penalidad s5 Violación de fueros de autoridad Tipo penal 103 Tipicidad objetiva 104 2.1. Bienjurídico protegido 106 2.2. Sujeto activo 107 2.3. Sujeto pasivo......... 107 Tipicidad subjetiva 107 Tentatir¡a y consr¡mación.............. 108 Penalidad 109 $6 Violación de distintivos oficiales Tipo penal. Tipicidad objetiva...... lfz 2.1. Destruir envolturas, sellos o m:rrcas colocados por la autoridad para conservar o identificar un objeto........ 112 2.2. Arrancar envolturas, sellos o marcas Puestos Por la autoridad p:rra conservar o identificar un objeto........ 113 2.3. Distintivos oficiales...... 113 2.4. Bien jurídico protegido ll4 1. I 3. 4. 6. l. 9
  • 10. íNocE ce¡¡en¡l 2.5. Sujeto activo ................. 2.6. Sujeto pasivo......... Tipicidad subjetira Tentativa y consumación............... Penalidad s7 Incumplimiento de deberes procesales Penalidad i15 3. 4. 5. 115 115 116 116 l. 2. 11? 117 119 119 120 120 120 l2l 3. 4. 5. l. 2. s8 Violación de medios de prueba Tipo penal 123 Tipicidad objetiva...... 123 2.L. Supuestos típicos........ 2.2. Objeto de la acción 126 2.3. Preexistencia de proceso................. L27 2.4. Custodia oficial......... 2.5. Bienjurídico protegido 129 2.6. Sujeto activo 129
  • 11. 3. 4. 5. 1. 2. R¡urno S¡un¡s SrccHr 2.7. Sujetopasivo......... Tipicidad subjetiva Tentaciva y consumación.............. Penalidad $e r30 130 r31 131 3. 4. 5. I. I Sustracción de objetos requisados por la autoridad Tipo penal. ........................ 133 Tipicidad objetfia...... 133 2.1. Acción de sr¡stracción.............. 134 2.2. Objetos requisados porla autoridad... lg4 2.8. Custodia oficia1.............. 135 2.4. Bienjurídico protegido 196 2.5. Sujeto activo l3O 2.6. Sujeto pasivo......... 156 Tipicidad subjetila 87 Tentativa y consumación...........,.. lgj Penalidad CAPITULO ilI Desacato mediante desorden sl Perturbación del orden en recinto de función pública Tipo penal. Tipicidad obj etiva ...... 139 140
  • 12. 3. 4. 5. lruorce ceNeR¡t 2.L Bienjurídicoprotegido 2.2. St{eto activo 2.3. Sujeto pasivo fipicidad subjetiva Tentatk¿ y corlsumación.............. Penüdad 143 143 143 144 145 146 1. c) PARTE tr DELITOS COMEIIDOS POR FIJNCIONARTOS PÚNUCOS C¿,PITULO I Abuso de autoridad s1 Abuso de aur,oridad: acción tÍpica fipo penal 149 Tipicidad objetina...... .......................... 150 2.1. Modalidades tÍpicas......... 150 2.2. Abwo de atribucioner¡............. 2.3. Acto arbitrario................. 153 2.4. Pe{uicio a tercero.... 2.5. Bienjurídico protegido 156 2.6. Sujeto activo .................... L57 2.7. Sujeto pasivo......... .. 159 Tipicidad subjetiva Antijuridicidad............ 161 3. 4. xlll
  • 13. 5. b. 7. lr. 2. R¡,r,lno S¡ulx Srccn,r Culpabilidad Conzumación y tentativa t Penalidad $2 Abuso de autoridad condicionando 162 163 1& 3. 4, 5. 1. I 3. 4. 3. fipo penal. .........i.,............................ Tipicidad obj etiva...... 2.1. Modalidadesdelictims. 2.2. Bienjurídico prouegido 2.3. Sujeto activo 2.4. Sujeto pasivo......... Tipicidad subjetiva Consumación y tentativa 173 L7t L74 178 178 178 r79 180 r80 ilegalmente la entrega de bienes y servicios Tipo penal 165 Tipicidad objetiva...... 167 2.1. Bienjurídico protegido 169 2.2. Sujeto activo 170 2.3. Sujeto pasivo......... .. 171 Tipicidad rubjetiva 171 Consumación y tentatina 171 Penalidad.. I72 s3 Incumplimiento de deberes Penalidad
  • 14. Omisión de arxilio policial requerido Tipo penal fi picidad obj e tilra...... 2.1. Omitir auxilio requerido.. 2.2. Bicnjurídico protegido ............. 2.t. Sujeto activo 2.4. Sqjeto pasivo......... Tipicidad subjethra Consumación y tcntatina Penalidad Requerimiento ilegal de la fuerza pública Trpo p"n l. fipicidad obj etiva...... 2.L. Bienjurídico proagi do ............... 2.2, Sujeto activo ...:................ 2.t. Sr{eto pasivo......... Tipicidad subjetira Consumación y tcntatfira .................... Penalidad $6 Abandono ilegal del cargo lHorcr cetgn.rl s4 181 l8l 182 186 187 187 188 188 189 1. 2. 3. 4* 5. $5 191 191 193 193 19* 194 194 195 3. 4. 5. l. g 1. Tipo penal rv 19?
  • 15. 3. 4. 5. t. 2. Rm¿rno S¡r-rN¡s Srcc¡r Tipicidad obj etiva...... 2.1. Abandono de cargo t 2.2. No haber cesado legalmente. 2.3. Causar daño al servicio 2.4. Agravante.. 2.5. Bienjurídico protegido 2.6. Sujeto activo 2.7. Sujeto pasivo................. j.................i....-....... Tipicidad subjetiva ....-............. Consumación y ten tativa Pendidad s7 197 198 199 200 201 202 203 203 203 204 206 210 2ll 2r2 2t2 2L2 213 214 3. 4. D. Nombramientos ilegales Tipo penal. 207 fipicidad objetirra...... 207 2.1. Accpar cargo público sin conar con lc requisitos legales....*.--.............;........ 2.2. Bienjuríüco protegido 2.3. Sujeto activo ........'........... 2.4. Sqieto pasivo......... Tipicidad subjetiva Consumación y tenta¡ir¿ Penalidad xvl
  • 16. 1. 2. íNorce ceN¡n¡l CAPITULO U El delito de concusión s1 El delito de concusión: acción tÍpica Tipo penal 215 Tipicidad objetiva...... ....j...............-..... 216 2.L. t^a modalidad por ob1igar.............:...... 216 2.2. Modalidad por inducir 2.3. Abrxo de cargo..... 219 2.4. Dar o prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial 221 2.5. Destinatario del bien o bencñcio recibido....................... . 222 2,6. Bienjurídico protegido .................:.. 228 2.7. Sujeto activo..............:..........'......-...-.... 223 2.8. Sujetopasiro...... fipicidad subjetiva 224 Antijuridicidad............ 224 Culpabilidad................. 225 Consumación y tentatira 226 Penalidad.....:.............. 226 s2 3. 4. 5. 6. 7. Exacción ilegal l. Tipo penal gc)Fl rvll
  • 17. 3. 4" 5. 6. 7. 8. R¡,wno Srl¡N*s Sccl+ Tipicidad obj etiva...... 2.L. Abuso de cargo..... a 2.2. C,ontribuciones o emolumentos....... 2-3. Cantidad que excede a la tarifa lrgal.......... 2.4. Sujeto activo 2.5. Sujeto pasivo......... Tipiciüd subjetiva Antijuridicidad,........... Culpabüdad ................ C,onsumación................. Penalidad Más preceden tes jurisprudenciales o6 SJ -Colusión desleal Tipo penal Tipicidad objetiva...... 2,.L. Dc&audar 2.2. En razón de cargo o comicig¡ especial 2.9. Concertar con los interesados 2.4. Instrumentc del deüto: conbatos, suministros, ücitaciones, concu$o de precios, subastas u operación semejante.. 2.5. Objetos del deliro: convenios, qiusres, liquidaciones o suministros............... Z5Z Bienjurídico protegido 254 Sujeto activo 25j Los interesados como cómplices primarios... Z5g 227 231 233 234 235 235 235 216 297 238 239 239 1. c) 24L 242 243 245 246 250 2.6. 2.7. 2.8. xvilt
  • 18. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. lNDrce ce¡¡ennl 2.9. Sujeto pasivo......... 261 Tipicidad subjetfira 262 tuiüjuridicidad............ 2U Culpabilidad .. 265 Consumación................. 266 Tentatirr¿.... 269 Penalidad 270 lvfás precedentesjurispn¡dencialcs nL s4 l. c, 3. 4" 5. Patrocinio il.g"l de intereses particulares Tipo penal n6 fipicidad objetina...... ...........:..-..-....... 271 2.1. Bienjurídico protegido 218 2.2. Sujcto acti'rc ...,......¡. 278 2.3. Sujeto pasivo......... 279 Tipicidad smbjetina Consumación y tenatira Penalidad.. 280 s5 Extensión de la punibilidad a peritos, árbitros y contadores, tutores, curadores y albaceas 1. Tipo penal 281 2. Tipicidad objetfira...... 281 2.1. Coh¡sión desleal .......................'.. 282
  • 19. 282 284 285 2871. R¡mno S¡lrH¡s Stcc¡n 2.2. Patrocinio ilegal .......... 2.3. Suietoaccivo.........aJ Penalidad CAPITULO In El deli¿o de peculado Cuestion previa......... $1 EI delito de peculado: acción típica Tipo penal 291 Tipicidad objetiva...... 292 2.1. Modalidades del deüto de peculado doloso........ 293 2.2- . Destinat¿rios de la apropiación o r¡rtr 300 2.3. Relación ñ¡ncional... 301 C,audales o dectos.... 308 3.1. Percibil adminisuzrycustodiar 3f0 3.2. Bienjurídico protegido 313 3.3. Sujeto activoautoría 316 9.4. Sujeto pasivo......... .. 323 Tipicidad subjetiva tZ4 Antijuridicidad............ 326 Culpabilidad ................. 327 Consumación................. .. 328 Tentativa.... 329 Agravante 329 1. 2. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
  • 20. íNorci ce¡¡en¡l 10. Peculado culposo 11. Penalidad 12. Precedentes vinculantes.................. 12.1. Acuerdo plenario 1 2.2. Ej ecutoria vinculante ................ $z Peculado de uso 331 336 336 336 341 1. 2. 3. 4 D. 6. 7. fipo penal fipicidad objetiva 2.1. Usar o permitirusar 2.2. Bienes muebles del Estado 2.3. Frnes particulÍ¡res o prirados 2.4. Relación funcional 2.ú. Bienjurídico protegido 2.6. Sujeto activo 2.7, Sujeto pasivo. fipicidad subjetiva Antijuridicidad ............ Culpabilidad ................. Consumación y tentativa Penalidad s3 347 348 34g / 350 351 352 353 354 356 356 357 358 359 359 1. I Malversación de fondos públicos Tipo penal. Tipicidad objetiva...... 361 362
  • 21. R¡¡"tno S¡ltNns Scc*r 2.1. Dineros o bienes del Estado 362 2.2. Relación funcional..' 363 2.3. Función de administrar 365 2.4. Dar destino definitivo diferente al establecido."............. 365 2.ú. Afectación al servicio o función pública encomendada.. 368 2.6. Sujeto activo 371 2.7. Sujeto pasivo......... 372 2.8. Bienjurídico Protegido 373 3. Tipicidad subjetiva .:-.........-....-....'........-'..""' 373 4. Antijuddicidad '........ E74 5. Culpabilidad.....-..--....... 375 6. Consumación y tentativa '.'....."""""" 376 7. Malversación agranada 377 8. Diferencia entre peculado y malversación de fondos púbücos... t78 9. Penüdad 379 s4 Demora injustificada de Pagos fipo pena1..........-.:-....... 381 Tipicidad objetirra.........-..:..."........ 382 2.1. Fondos exPeditos 382 2.2. Demora en el actuar del agente'. 383 2.g. Conducta injr:.stificada 383 2.4. Pagos ordinarios o decretados por autoridad comPetente-- 384 2.5. Bienjurídico Protegido 384 2.6. Sujeto activo 385 2.7. Sujeto pasivo......... 386 1. c) xxlr
  • 22. íNorcE cexrn¡u 3. Tipicidadsubjeti'ra 4. Consumación y tentatira 5. Penalidad $5 Rehusamiento a entregar bienes a la autoridad 1. Tipo penal. 2. fipicidad objetirra...... 390 2.1. Conduca de rehusar a entregar.. 390 2.2, Objeto del delito d,inero, cosas o efectos........ 2.r. Rclación ñ¡ncional entre el agente y el objeo dcl deüto.. 392 2.4. Existencia dc depósito, custodia o administración.......... 393 2.5. Autoridad compctcnte ...................:............... 394 2.6. Requerimientos con formalidades de ley..--... 394 2.7. Bienjurídico protegido 395 2.8. S$eto activo .................... 395 2.9. Sujetopasito......... 3. Tipicidad nrbjetirra.................... 396 4. Consumación y tentatirra....:............... 397 5. Penalidad.. 39? 6. EjecutoriasuPremavinculante'- s6 Peculado por extensión Tipo penal. He rmenéu tica j urídica .. 386 387 388 1. 2. 403 404
  • 23. 1. 9 R¡utno S¡ur¡¡rs S¡ccrn cApÍruro ry Cormpción de funcionarios s1 Cohecho pasivo propio Tipo p.trd. 423 Tipicidad objetiva-..... 424 2.1. Comportamientos delictivos.... 4Zs 2.2. Objetos corruptores: donativo, promesa, cualquier otra venqja o beneficio 439 2.3. Bienjurídico protegido 441 2.4. Sujeto activo 442 2.5. Sujeto pasivo......... 449 Tipicidad subjetiva ,...;............... 442 Consumación y tentativa .. 444 4.1. El agente acepta o recibe donativo, promesa o surlquier otra venQa o beneficio, para realizar un actoenviolacióndesusobligaciones................. 4.2. EI agente acepta o recibe donativo, promesa o cualquier ocra venqja o beneficio, para omitir un acto en violación de sus obligaciones............-..... M5 4.3. El agente acepa donativo, promes:r o cualqüer otra ventaja o beneficio a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones normales 446 4.4. El agente solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualqüer otra venqja o beneficio, para realizar un acto en violación de sus obligaciones............ 447 3. 4* xxlv
  • 24. iNorce ceNen¡u 1.5. El agente solicita, directa o indirecumente, donatirro, promesa o cualquier otra venqia o beneñcio, para omitir un acto en violación de sus obligaciones 4.6. El agente solicita, directa o indirectameñte, donativo, promesa o cualquier ora ventaja o beneficio a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones........... 4.1. El agente condiciona su conducta funcional derivada de! cargo o empleo a la enuega de donativo o ventaja... 4.8. El agente condiciona su conduca funcional deriv¿da del cargo o empleo a la promesa de donati'¡o o ventaja. Penalidad .................... Precedente vinculante.. 448 448 5. 6. 1. 2. 3. 4. 5. 449 450 450 s2 Gohecho pa.sivo impropio Tipo penal. ........................ 4Ú5 Tipicidad objetiva...... 456 2.1. Conductas punibles..... 457 2.2. Objetos colTuPtores: donativo, Promesa, cualquier otra ventaja o beneficio 2.5. Bienjurídico irotegido .........'.......-.-..-.'....-... 67 2.4. Sujeto acti'ro 468 2.5. Sujeto pasivo......... .. 469 Tipicidad subjetiva 469 Consumación y tentatit/a 470 penalidad 473
  • 25. R¡urno S,rltN¡s Srccs¡ s3 1. 2. 3. 4. 5. l. c, Tipo penal. Comentario...............'..... 2.I. Sujeto activo Penalidad $5 Cohechó activo genérico Tipo penal Tipicidad objetiva Comrpción pasiva de auxiliares j urisdiccion ales 493 494 497 500 1. É) 3. 50t 502 Cohecho pasivo especÍfico Tipo penal. Tipicidad objetiva...... 476 2.1. Comportamientos delictivos.... .............;........ 478 2.2. Objetos corruptores: donarivo, promesa, cualquier otra ran{a o beneficio 482 2.3. Bienjurídico protegido 484 2.4. Sujeto activo .................... 485 2.5. Sujeto pasivo......... 487 Tipicidad subjetina ......:............ 488 Consumación y tentativ¿r 488 Penalidad.. 490 s4 Tipicidad subjetiua xxvl 5lo
  • 26. ÍNorce cen¡rn¡l 4. 5. 1. 2. Consumación y tentativa 517 518Penalidad $6 Cohecho actiyo específico Trpo penal. 519 Tipicidad objetiva...... ........:........... 520 2.1. Cohecho activo de sujetos especiales... 521 2.2. Cohecho activo de auxiüares 2.3. C;ohecho activo de abogado 525 2.41 Bienjurídico protegido 528 2.5. Sujeto actir¡o ...................; 528 2.6, Sujeto pasivo......... ....................... 529 Tipicidad subjetina 529 Penalidad.. 529 $7 3. 4" 1. I Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo fipo penal 531 Tipicidad objetiva...... 532 2.1. Interesar.... 533 2.2. Proracho propio o de tercero 637 2.9. Contrato u operación objeto del hecho punible 538 2.4. Vinculación funcional... 539 LTY¡I
  • 27. 3. 4. 5. R¡rqrno S¡r-rH¡s Srccnr 2.5. Bienjurídico protegido 54L 2.6 Sujeto activo-autoría................. 543 2.1. Sujeto pasivo......... 544 Tipicidad subjetiva ............. ...... 544 Consumación y tentativa 545 Penalidad 548 s8 Tráfico de influencias fipo penal. 549 Trpicidad objetina... 551 2.1. Invocar o tener influencias reales o simuladas... 556 2.2. . Recibir, hacer dar o prometer Para sí o pan . un tercero 559 2.3. Objetos coruPtores: donativo, Promesa, cualquier otravenaja o benefiáo 56i 2.4. Ofrecimiento de interceder ante funcionario o' servidor púbüco .....:............. 563 2.ú. Funcionario o servidor que ha de conocer; esté conociendo o haya conocido un casojudicial o administrativo.............. 564 2.6. Bienjurídico protegido 567 2.1. Sujeto activo 572 2.8. Sujeto pasivo......... 576 Tipicidad subjeüva 578 Consumación y tentadva 579 Penalidad 582 1. c 3. 4. c.
  • 28. 1. 2. í¡¡orce cENERAL se Enriquecimien ro ilícito Tipo penal. 583 fipicidad objetiva...... 585 2.1. Relación funcional del enriquecimienro con el ejercicio de funciones.................. 587 2.?. . Periodo del ejercicio dc funciones públicas 2.3. .Incrernento ilícito de patrimonio................. 591 2.:,4. Incremento ilícito del gasto económico penonal 592 2.5. Impocibiüdad dejustificar razonablemenre...... 2.6. Bienjurídico protegido 596 2.7. Sujeto activo 598 2.8. Sujeto pasivo......... .. 599 Tipicidad subjetiva C,onsumación y tentatina 601 Penalidad .................... 6&* ENSAYO ADICIONAL L¿ inhabilitación accesoria, también se suspende cuando se dispone la condena condicional? 3. 4. 5. l. Naruraleza de la pena prirratirra de übertad y de la inhabiütación......... 2- Al suspenderse la ejecución de la pena no se suspende la pena accesoria de inhabili¡ación........ 3. Conclusiones...............- ffi1 627 630 BIBLIOGRAFIA. xI¡x 633
  • 29.
  • 30. PAI-{BRAS DEL AUTOR Los deütos contra la adminisaación pública siempré han. tenido cabida en los códigos penales. No obstante, es con el destape de la comrpción enquistada al más alto nivel político en la década de los noventa, que recobraron real importancia y trascendencia nacional en el ámbito práctico, teórico y j urisprudencial. El dernunbe de la cúpula política que gobernó el país desde 1990 hasta el 2000, originó múltiples investigaciones por la comisión de múltiples delitos contra la administración pública cometido por una asociación ilícita para delinquir. Hemos sido testigos de excepción del desñle ante las Fisca- lías y Tribunales dejusticia de personÍN que ocuparon los más altos cargos públicos en nuestro país. En efecto, por este tipo de delitos han sido sentencia.dos personar que ocuparon car- gos importantes como presidentes del Congreso, ministros de Estado, congresistas, fscal de la Nación, vocales y fiscales supremos, miembros delJurado Nacional de Elecciones, ge- nerales de los institutos armad,gs, poderosos asesores, etc. Para el Derecho pe nal y procesal penal nacional ha sido muy enriquecedor el destape de aquella escandalosa corrup ción. Antes del año 2000, muy poca importancia se le daba a la interpretación doctrinaria y jurisprudencial de los deli- tos contra la administración pública. En la práctica, pese a rYYl
  • 31. R¡¡¡rso SruH¡s Srccn¡ que todos lo sentíamos en la piel y se olía en el ambiente, la comisión de delitos que lesionaba el normal y recto fun- cionamiento de la administración pública, muy pocos casos llegaban a los estrados judiciales. Eventualmenté, sólo se de- tectaban actos de cornrpción cometidos por funcionarios o servidores públicos que ocupaban cargos administrativos menores. Es más, los casos que se lograban judicializar, en su mayoría, terminaban con sentencia absolutoria, y en no pocos, por prescripción. También se evidencia que en aquella época no se le daba importancia a la hermenéutica jurídica de los delitos que lesionan o ponen en peligro el normal funcionamiento de la administración pública, la circunstancia práctica que al inicio de las investigaciones a los funcionarios y serrido- res públicos de la década antes citada, en muchos casos, se realizó deficientes calificacionesjurídicas de los hechos que se les imputaba. I:s deficientes calificaciones jurídicas favo- recieron a los imputados para evadir Ia acción de la justicia o para lograr absoluciones ante el asombro del ciudadano, que no comprendía las razones por las que la justicia decla- raba libres de responsabilidad penal a personajes públicos que incluso, al inicio dedararon voluntariamente haber co- metido actos de comrpción en perjuicio del Estado ya sea en calidad de autores o partícipes. No obstante, con el esfuerzo personal y profesional des. plegado por fiscales yjueces del sub sisrema de justicia de- nominado anticom¡pción, en la mayoría de los casos inves- tigados, pese a las deficiencias legislativas y dogmáticas del sistema penal, se han logrado procesar a altos funcionarios públicos del régimen fujimorista y obtener condenas por la comisión de delitos conura la administración pública con pe- nas privativas de libertad en magnitud antes no vistas en la xxxn
  • 32. P¡r¡sRAs oel Auroc jurisprudencia. Prueba de ello es el considerable número de precedentesjurisprudenciales que se han producido al más alto nivel de nuestra administración de justicia penal, de los cuales hemos seleccionado los más ilusradvos, a mi criterio, para suste ntar posiciones que aquÍ se asumen y en otras oca- siones, para desc?rtar interpretacignes que se han dado en la doctrina nacional. En ese contexto y siguiendo la orientación interpretati- r¿ iniciada por oEos profesorei nacionales, nace el presente trabajo con el único objetivo de seguir contribuyendo en el ¿¡álisis y ejercicio racional y coherente de nuestro Derecho punitivo en lo que se refiere a los delitos contr¿ la adminis" tración púbüca. Só1o la comprensión de los elementos obje- tivos y subjetivos de cada delito, liberan a su aplicación púc- tica del aca¡¡o y arbitrariedad. Igrl que en todos nuestros trabq'os, de inicio adver- timos a nuestros lectores que a diferencia de otros libros, artículos o ensayos pubücados en el Peru sobre los temas tra- tados, haremos uso en forma tangencial de la ubérrima bi- bliografia exranjera para sr¡¡rtentar o argumentar posiciones y opinion€s, I más bien utilizaremos la escasa bibliografia nacional y nuestros precedentes jurisprudenciales(r), que en cantidad es abundante pero que en calidad todavía le queda mucho camino por descubrir y recorrer. No recurrimos tanto a fuentes extranjeras para efecnrar la hermenéutica de los delitos conka la administración pú- blica de nuestro Código Penal, pues no queremos correr el riesgo de caer en lo que atinadamente adüerte el profesor (r) [a u?scdpción estuvo a cargo de la Dra. NormindaFlores Huamán a quien expreso mi agradecimiento y profundo reconocirniento Por su in¡¿lorable apoyo. xlxnr
  • 33. P¡¡¡gMs oeu Auron jurisprudencia. Prueba de ello es el considerable número de precedentesjurisprudenciales que se han producido al m¡ás alto nivel de nuestra administración de justicia penal, de los cuales hemos seleccionad.o los más ilusbr-ativos, a mi criterio, pam sustentar posiciones que aquí se asumen y en otras oca- siones, para descartar interpretaciones que se han dado en la doctrina nacional. En ese contexto y siguiendo la orientación interpretati- m iniciada por otros profesores nacionales, nace el presente trab4jo con el único objetivo de seguir contribuyendo en el anáüsis y ejercicio racional y coherente de nuestro Derecho punitivo en lo que se refiere a los delitos contr¿ la adminis" tración pública. Sólo la comprensión de los elementos obje- tivos y subjetivos de cada delito, liberan a su aplicación pnic- tica del acaso y arbirariedad. Ip"l que en todos nuestros trabajos, de inicio adver- tirnos a nuestros lectores que a diferencia de otros libros, artículos o erunyos publicados en el Perú sobre los temas tra- tados, haremos r¡¡to en forma tangencial de la ubérrima bi- büografia extranjera para sustentar o argumentar posiciones y opiniones, / más bien utilizaremos la escasa bibliografia nacional y nuestros precedentes jurisprudenciales(r), que en cantidad es abundante pero que en calidad todavía le queda mucho camino por descubrir y recorrer. No recurrimos tanto a fuentes extranjeras para efectuar la hermenéutica de los delitos conra la administración pú- blica de nuestro Código Penal, pues no queremos correr el riesgo de caer en 1o que atinadamente adüerte el profesor (r) l¿ ü?scripción estuvo a cargo de la Dra. Norminda Flores Huamán a quien expreso mi agradecimiento y profundo reconocimiento por su invalorable apoyo. xxxru
  • 34. PrueRAs oel Auron aprovechar la unificación para elerar la calidad de la ense- ñanza universitaria adoptando el modelo de las universida- des norteamericanas. El EEES representa una cierta "nor- teamericanización" de la universidad europea(!). Se platea que la enseñanza tradicional, basada en la mera bansmisión de información acerca de conocimientos, de contenidos, y su recepción pasirra del estudiante, debé ser superada por una educación en capacidades, en habiüdades y competen- sino ' cias, es deci¡, una formación mucho más metodológica que no se limite a informar de contenidos, que enseñe a rxarlos de un modo práctico; ¡ vinculado con esto, capacite también al estudiante para adquirir nuevos conocimientos y nuevas aptitudes por sí mismo({) En concreto, se rata de hacer realidad el eslogan de las facultades de Derecho de las universidacies norteameri- canas: "Enseñar a pensar como juristas". En tal sentido, la dosis de conocimiento normativos y dogmáticojurídicos se enseña¡án no en el vacío sino a partir de la discr¡sión argu- mentatir¡a de sentencias y casos prácticos, mostrando cómo aparecen en la realidad aplicatira del Derecho y enseñando a los estudiantes a ver, exü?er, aplicar e incluso construir por sí mismos, las normas y las teorizaciones dogmáüco-jurídicas de utilidad elaboradas a partir de casos concretos. El obje- üvo es formar buenos profesionales del Derecho, juristas técnicamente comPetentes y bien orientados moralmente, no simplemente porque conozcan de Derecho, sino Porque tengan aptitudes para manejarlo hábilmente de un modo no formalista sino instrume ntalista; capaces de argumentar jurí- dicamente un espectro de soluciones posibles mucho mayor (t) Por todos üde: PÉn¿z L¡-¡oó, Juan, La mscñanza ful Dcncho. Dw 'mod¿Iitos y uno popuesf¿" Palestra, Uma, 2006, p. 13. t{} Ibídem. p. 17.
  • 35. R¡mno S¡r-nns S¡cc¡r¡ que las que, prima facie, se le presentan "congeladas" desde la literalidad de la norrna o de su interpretación dominante(5). Esa es la línea que adoptamos y esper¿!.mos se vaya con- solidando en nuesfa patria. Considero que en la formación de abogados, las Facultades de Derecho de nuestras Univer- sidades tienen que ponerse como objetivo esta orientación. Lo contrario es destinarse al pennanente fracaso. : Por los demás, la explicación dogmática con el uso de los precedentes jurisprudenciales se vuelve una necesidad ineludible. Nuestro derecho positivo en el campo penal(6) ha dispuesto de modo taxativo que los precedentes judicia- les en materia penal dictados por la Corte Suprema tengan carácter normativo o vinculante cuando así se especifique en la ejecutoria. De ese modo, el Decreto Legislativo Ns 959 del 17 de agosto de 2004, adelantándose a la vigencia total del Código Probesal penal de 2004, ha previsto que las senten- cias de Ia Sala Penal de la Corte Suprema, sin pe{uicio de lo dispuesto en el artículo 12q de la Ley Orgínica del Poder Judicial, constituyen precedente ünculante cuando así lo expresen las mismas, precisando el extremo del efecto nor- mativo. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema resueha apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la sentencia y las razc- nes por las cuales se apartan del precedente. En ambos casos Ia sentencia debe publicarse en el Diario Oficial ¡ de ser po- sible, a través del portal o página web del PoderJudicialo. (5) Ibidem, p. 30. (6) No obviemos que mucho antes, ya en la Ley Orgínica del Poder Judicial (artículos 22e y 80e, inciso 4) se disponía de modo expreso la facultad de expedir precedentes ünculantes por Pane de las Salas Especializadas de la Corte Suprema. (71 Contenido del artículo 30le-A del Código de Procedimientos Penales agregado por el Decreto Legislativo Ns 959. xxxYt
  • 36. PrBsR s oel Auron En tanto que, en los incisos 3 y 4 del artículo 433q del Código Procesal Penal de 2004 se establece que "la Sala de oficio o a pedido del Ministerio Público podrá decidi¡ aren- diendo a la naturaLeza del asunto objeto de decisión, que lo resuelto constituye doctrina jurisprudencial vinculante a los órganos jurisprudenciales penales diferentes a la propia Corte Suprema, la cual perrnaneceÉ hasta que otra decisión expresa la modi-fique. Si existiere otra Sala Penal o ésta se in- tegra con otros vocales, sin perjuicio de resolverse el recurso de casación, a su instancia, se convocará inmediatamente al Pleno Casatorio de los vocales en lo Penal de la Corte Supre- ma para la decisión correspondiente, que se adoptaní con mayoría absoluta. En este último supuesto no se requiere la intervención de las partes, ni la resolución que se dicte afec- tani la decisión adoptada en el caso que la moüra. La resolu- ción que declare la doctrinajurisprudencial se publicará en el Diario Oficial. En su caso, si se advirtiera que otra Sala Penal Supre- ma u otros integrantes de la Sala Penal en sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma, de oficio o a ins- tancia del Ministerio Público o de laDefensoría del Pueblo, en relación a los rímbitos referidos a su atribución consti- tucional, obligatoriamente se reunirá el Pleno Castorio de los vocales en lo Penal de la Corte Suprema. En este casor previa a la decisión del Pleno, que anuncianí el asunto que 1o moüva, se señalani día y hora para la vista de la causa, con citación del Ministerio Público y, en su caso, de la De- fensoría del Pueblo". Los magistrados que integran las Salas Penales de la Corte Suprema, decididamente han asumido tal tarea. Vie- nen encaminando a nuestra adminisuación dejusticia penal
  • 37. R¡urno S¡r-rxrs Srccrn por la senda de la predictibiiidad. En estos tiempos de pos- moderyidad(8), no podemos aceptar razonablemente que ca- sos penales parecidos tengan solución diferente. Se han pronunciado y publicado precedentes jurispru- denciales con carácter vinculante. Incluso, se han dictado ejecutorias vincuiantes contradictorias. Situación que ha ori- ginado que todos los vocales supremos integrantes de las Sa- las Penales de la Suprema Corte, a la fecha, se hayan reunido hasta en cuatro oportunidades(e) en plenosjurisdiccionales y hayan dictado diferentes acuerdos plenarios que, al igual que las ejecutorias suprema¡i vinculantes, son de cumplimiento imperativo por todos los magistrados del país, sin perjuicio de la excepción que prevé el segundo párrafo del artículo 22q del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judici¿l{rol. {t) Época que se opone a la modernidad que se rern¡elve en su crisis. "Fs una crisis del racionalismo, de la razón totalizzÍrte, del absolutismo de la razón; esa razón forural, técnica funcionalista que terminó siendo 'arsenal del poder y la dominaci6n'. Una razón gue impuso una mirada, que implantó un etnocentrismo, el europeo, con desconocimiento del 'otro', el conguisado, el colonizado, el sometido. Una racionalidad que exaltó el progreso como proceso de imposición tecnológica desconocedor de los valores autónomos, de la memoria de las ciudades, de los pueblos, de srx gentes... !.a rzzón, ena¡bolada por la lhxtración, finalminte no condujo a la libertad; impuso una soberbia del saber y pretendió también como el otalitarismo mancista, la uniformidad en el pensamiento y en la acción" (Tocone, Fernando, ^R'r'rrcipios ?nahs ntslantiuos, Temis, Bogotá, 2002, p.IX). (tt El primer Pleno Jurisdiccional se realizó el 30 de septiembre de 2005; el segundo, el 13 de octubre de 2006; el tercero, el 16 de noüembre de 2007yel cuarto, el 18 dejulio de 2008. (10' Se prevé que los jueces pueden apartarse del precedente vinculante, pero cuando ello ocurra, con carácter oblig-atorio deben expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la sentencia y las razones por las cuales se apartan del precedente. xxxvrr¡
  • 38. Pet¡sRAs ou- Auron Finalmente, de modo alguno nos limitamos a expresar nuestras opiniones o creencias teóricas o prácticas sobre los delitos contra la administración pública, sino por el contra- rio, pretendemos fundamentar nuestras opiniones o creen- cias, dando razones a favor de éstas, toda vez que estamos convencidos que "argumentar no es un proceso orientado a establecer nuestras opiniones o creencias, sino a determinar su fundamenación"(rr). Para ello, hacemos uso del método jurídico entendido como el conjunto de operaciones desti- nadas a j us tiñcar una solució n j urídica conside rada co rre c ta, coherente, justa y aplicable para la solución del caso concre- to que la realidad cotidiana presenta. Ramiro Salinas Siccha Lima, navidad de 2008 (rr) Acu¡Ló RscL Joseph, La C*¡tstilución d¿l Estado Co¡stihlr;ianal Palestra-Temis, Lima, 2004, p. 165. En parecido sentido, Manuel Ar¡p¡¡z¡ Roonicurz enseña que "argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar r¿¡zones a favor o en cbntra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar" (Bioctica, Derecho y mgummtuióa Temis.Palesü?,, Lima, 2004, p. 15). Así también, Alfonso Gn¡,ch FtcurnoA sostiene que argumentar es la "habilidad para ofrecer buenas r:u¡ones a favor o en conra de una forma de aplicar el derecho' (La a.rgumcnlacim m elDtncho,9r ed., Palestra, Lima,2005, p. 49). xxxix
  • 39.
  • 40. Ii{TRODUCCIÓNI DEUTOS CONTRA IA ADMIMSTRAC lóN púnuc¡, En el tín¡lo del Código Penal rotulado como .Delitos contra la administración pública" el legislador ha centraliza do todos aquellos comportamientos delictivos que lesiona o ponen en peligro la actividad estatal en srui diversas manifesta- ciones. El ejercicio de la función pública, en un Est¿do social y democrático de Derecho, debe estar sometido a ciertos crite- rios rectores que tiene que ver, entre otros, con la tegalidad, la eficiencia, la imparcialidad y la honestidad en el desempeño mismo de la actiüdad de los órganos del poder públicotti. Veamos primero qué entendemos por ad.ministración pública en general, enseguida expondremos la Administra- ción pública como bien jurídico protegido genérico, luego veremos cuáles son las calidades que deben reunir los agen- tes para ser imputados razonablemente cualquiera de los de- litos que enseguida analizaremos, y finalmente reconocere- mos cuál es el papel que juegan los particulares (extraneus) que pese a no tener relación laboral o contractual con la ad- (¡) Vide: Góvrz MÉxorz, Alfonso y Góuez prveleeu, Carlos, Dclüw confta la adninütración fiiblüa d"e cmfornidad con et üd,igo PauI d,e Z0A0,2r ed., Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004, p.29.
  • 41. R¡mno S¡t-tN,rs Srcnn ministración estatal, participan en la comisión de los delitos contrat la administración pública. ADMIMSTRACIóN PÚBUCA Administrar, según la Real Academia española, es ser- vir. En consecuencia, administación púbüca es el servicio público que cumple el Estado para lograrsu fin último, cual es el bienestar común. Al ser la administración pública algo abstracto, el servicio público, que es algo mrís concreto, lo realizan o materializan las personas que cumplen labores o trabajan al interior de la administración estatal a cambio de una remuneración. Estos trab{adores reciben el nombre de funcionarios o servidores públicos, y se deben a su emplea- dor, que no es otro que el Estado. No importa la rama en que se desempeñen, no interesa sujerarquía, sirven al público en representación del Estado. En'suma, por administración pública se entiende a toda actividad cumplida por los funcionarios y servidores púbücos, que esrán encargados de poner en funcionamiento al Esado para el cumplimiento de sus fines, funciones sometidas a una jerarquía en todos srx órganos o entidades(2). De ahí que se acepte que la administración púbüca se concibe en doble senti- do. Objetivamente, como el conjunto de actividades realizadas por los agentes públicos y que constinrye el desarrollo, la diná- mica de la función misma. Y subjetivamente, se corstituye en el orden de órganos estatales, lo que implica niveles,jerarquía, entidades, cargos y oficios delimitados en sus competencias(5). (2) FunnEtnn DrLcl.no, Francisco, Delitos contra b administración ptibtica, 3r ed., Temis, Bogotá, 1995, p. 4. (3) Ar.FSsr, y Bi¡ez M¿srixez, citados por Ro¡as VetcA*s, Fidel, Delitos contra lit administracün pública,3r ed., Grijle¡ Lima, 2002, p. 8. xlii
  • 42. l¡.¡rnooucctóN La administración pública en un Estado democrático de Derecho esrá debidamente organizada por leyes, regla- mentos y directivas que deben ser observad* y cumplidas por los funcionarios o servidores en el desempeño de sus labores y actividades al interior de la administración. El que- brantamiento de aquellas nonnas, sin duda, acarrean res- ponsabilidad administrativa, ciül o dependiendo de la mag- ninrd -hasta penal- por parte del sujeto público. HrH"HsTRAcróN prrBrrc,A coMo BrEN ¡unblco Entend.ida la administración pública como toda activi- dad cumplida por los funcionarios yservidores públicos para poner en funcionamiento al Estado y así este pueda cumplir sus fines, naüe puede objetar en forma razonable que me- rece protección de parte del derecho punitivo. La lesión o puesta en peligro de la administración pública pone en peli- gro la organización misma del Estado. De esa forma se consr. tituye en bien o interésjurídico preponderante que corres- ponde al Estado rnismo cautelar y proteger por rredio de las nonnas penales, cuyo centro de atención es el bienjurídico preponderante o reler¡ante que prétenden proteger. De modo que cualquier hecho punible que se realice por parte de los encargados (funcionarios o servidores públicos) de poner en funcionamiento la administración pública en la consecución de strs fines, la lesionan o ponen en peligro en forma directa. Cuestión diferente es determinar el bien jurídico espe- cífico que se tutela por cada uno de los comportamientos delictivos tipificados en el Código Penal. Como se verá en el análisis que se realiza a cada delito, el bien jurídico especí- xliii
  • 43. R*rno S¡r-r¡r¡s SlccH¡ fico no es el mismo(a). Por ejemplo, el bien jurídico eqpecífico en el delito de concusión no es el mismo que en el delito de peculado o en el delito de colusión. De ahí que sostengamos con Rojas Vargas{s) que la sin- gular disgregación en objetos específicos con vinculación institucional de protección le confieren a la administración pública, en tanto bien jurídico-penal, su carácter supraindi- üdual o difuso. De modo que cuand.o se señale el bienjurídi co genérico "correcto funcionamiento de la administración pública" se tenga que precisar, acto seguido, el objeto espe- cífico de tutela lesionado o puesto en peligro con el compor- tamiento especÍfico del sujeto público. De ahÍ que no pueda aceptarse que el bien jurídico ge- nérico protegido, en la sección de los delitos conm. la ad- ministración. pública, lo constituya el ejercicio de la función pública dentro de parámetros de legalidad, eficiencia, im- parcialidad y honestidad, como lo proponen algunos(6). sr{Ero ACTrvo CALIFICADO Por la naturaleza del bienjurídico que se lesiona o pone en peligro, no cualquier persona puede constituirse en au- tor de los delitos contra la administración pública. Incluso, por la forma de redacción de las fórmulas penales se advierte también que el autor de estos deiitos debe reunir condicio- nes o cualidades especiales y en no pocos casos, condiciones o cualidades especialísimas. ({) Muñoz Coxos, Francisco, Dnecho pmaL Parle apuia[ 13r ed., Tirant lo blanch, Valencia, 2001, p. 922. (5) RoJ,ts VARcA.s, Delilos cotllra b adminütración ptibüca, cit., p. 10. (6) Góvrl. MÉxo¡z / Góuez Pevt¡r.nu, Delitos contra la administración pú- büca d¿ confmnidad, con el Código PmaI dc 2000, cir., p. 29.
  • 44. lNrnooucc¡ó¡¡ En efecto, para constituirse en autor o coautor de al- gún delito contra la administración pública, el agenre debe tener la condición especial de funcionario o servidor púbri- co; pero no en la medida del Derecho administ¡ativo sino de acuerdo con el artículo 425q del Código Penal(7). En el ámbi- to penal, la concepción de funcionario o servidor público es mucho más amplia que en el ámbito del Derecho adminis. trativo, donde sólo se considera la elección y la designación por autoridad competente como fuentes del mismo(8). l,ajurisprudencia nacional tiene muy claro este aspec- to. Incluso cuando recién entró en vigencia la Constitución de 1993, "lg,r. precedente jurisprudencial argumentó que su artículo 40s habría abrogado el inciso 3 del artículo 425q del Código Penal€), sin embargo, se impuso la interpretación contraria. La ejecutoria suprema del 3 de agosto de 1998(t0) estableció en adelante que "el artículo 40e de la Constitución Políüca del Estado, rige únicamente para fines laborales de- rirados de la czurera administratina, pero no restringe o ex- cluye la responsabilidad penal de quienes manejan fondos (7) El mismo que debe ser interpretado donde corresponda, de acuerdo con los lineamientos que establece la Convención de las Naciones Unidas contra la comrpción abierta a la firma de todos los Esrados del 9 'al ll de diciembre de 2003 y luego en la sede de las Naciones Unid'* en Nuer¿ Cork hasta el 9 de diciembre de 2005. (E) "El Derecho penal tiene una concepualización normativa amplia, abierta y propia del funcionario público, utilizable a los fines de tutela esta- blecidas porla nonna penal. Ello explica que lo que para el Derecho penal es ya funcionario no lo sea en divenos ciulos para el Derecho administrati- vo" (Rojas VAncm, Dcütos cmtra Ia administracién Pubütq cit., p. 31). ls) $ecutoria suprema del 12 de agosto de 1994, E*p. No 188&94 Lima (Roys VAtc¡s, fid,el, furisprwdsncia .pmal commtada, GacetzJurídica, 1999, Lima, p. 499). Igual en la ejecutoria sLrprema del 12 de diciembre de 1996, Exp. Nc 710-05 FIca (Ibídem, p.627). tto) Exp.N'q 251-9&Loreto (Ibídem, p. 629).
  • 45. R¡,rono Snll¡r¡s Srccn,r públicos, pues sostener lo contrario sería propiciar la impu- nidad de los innumerables ilícitos penales que a diario se comenten en el manejo de fondos públicos, a t¡avés de las di- ferentes empresas creadas por el Estado en el ejercicio de su gestión económica; y esta interpretación concuerda con la .. exposición de motivos del dispositivo constitucional en men- ción, es decir que lo que se pretendió eütar era que muchos trabajadores indebidamente se acogieran a los alcances de la Ley Ne 20530; finalmente se debe indicar que dentro de la interpretación de la ley se ha superado la teoría de la inter- pretación gramatical o textual, para los fines de administrar justicia, donde d.ebe primar la interpretación teleológica y concordada con las leyes y dispositivos legales". Funcionario público es aquella persona natural con po- der de decisión que presta servicios o trabaja para el Estado. Su poder de decisión y de representación, en forma expresa, determina o ejecuta lavoluntad estatal a través del desarrollo de actos de nanrraleza diversa orienrándolo siempre a la rea- üzación del bien común, que viene a ser su finalidad úItima. En tanto que el servidor público es aquella persona natural que también presta sw servicios al Estado pero sin poder de decisión. Es trabajador estatal sin mando que brinda al Estado sus conocimientos técnicos y profesionales en tareas o misiones de integración o facilitación de la que realizan los funcionarios públicos en el cumplimiento del objetivo de la administración pública: el bien común. El servidor o empleado público siempre esrá en una relación de subordi- nación frente a los funcionarios. Sin embargo, en otros casos, aparte de tener aquella condición especial se exige que tenga una relación fun- cional específica con el objeto del delito dentro del entra- mado de la administración pública. Si por ejemplo, en un xlvi
  • 46. lNrnooucclóN caso concreto de pecuiado, el agente del comportamiento ilÍcito de sustracción indebida sólo tiene la condición de funcionario o servidor público sin tener la relación funcio- nal especial de administrar, custodiar o percibir los efectos o caud.ales de la administración, el delito de peculado se descarta conduciéndose la calificación del comportamiento delictivo a otra figura penal. . En suma, para saber si al.agente de un hecho punible en agravio del Estado se le puede atribuir la comisión de un delito contra la administración pública, al operadorjurídi- co no le queda otra alternatir¡a que recurrir al artÍculo 42bq del Código Penal. Allí se establece un listado genérico de niveles de funcionarios y de servidores para efectos penales. Luego de la modificación introducida al citado numeral por la Ley Ne 26713 del27 de diciembre de 1996, se prescribe que "se considera funcionarios o servidores púbücos: 1. Los que están.comprendidos en la carrera administratira- 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confiaruza, incluso si emanan de elección popular. 3. Todo aquel que. indepenüentemente del régimen la- boral en que se.encuentra, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier natumleza con entidades u organismos del Estado y que en virtr¡d de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embar- gados o depositados por autoridad competente, aun- que pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Poücía Nacional. 6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley". xlvii
  • 47. R¡¡wno S¡l¡N¡s Sccnr AUTORE.S Y PARTíCIPE^S E}'I LOS DELITOS CONTRA I-A AD. MINISTRACIÓN TLTBUCA Otro aspecto problemático de ios delitos contra la ad- ministración pública lo constituye el ámbito de la autoría y la participación. Só1o es autor aquel que realiza por propia mano o por medio de otro todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal. En tanto que se con- sideran coautores aquellos que comenten conjuntamente el delito. La coautoría exige tres requisitos: 'Decisión común orientada al logro exitoso del resultado, aporte esencial rea- lizado por cada agente, y el tomar part€ en la fase de ejecu- ción desplegando un dominio parcial del acontecer'(rr). l,a parücipación se encuent¡a ubicada en un nivel acce- sorio y dependiente de un hecho principal dominado por el autor o los coautores. l,a participación, según el aporte del partÍcipe, se'diüde en primaria y secundaria. La primera se conñgura cuando el partícipe dolosamente Presta auxilio para la realización del hecho punible Por Parte del autor, sin el cual no se hubiese realizado. Mientras que la participación secundaria se configu.ra cuando el partÍcipe por cualquier otro modo, sin ser sr¡stancial, hubiese dolosamente prestado asistencia al autor del delito. l,a participación también está prevista en eI a¡tículo 24e del Código Penal que prevé la instigación, y que se configura cuando el agente dolosamente deterrnina a otro a realizar un delito. Como ya se expresó, en los delitos contra la administra- ción pública no cualquier Persona puede ser autor o coautor. Para ser autor de esta clase de delitos se necesita tener la (r¡) Ejecutoria suprema del 6 de mayo de 1999, Exp. Ne i19$99{añete. rlviii
  • 48. l¡rrnoouccróN condición de funcionario o servidor público, e incluso en ciertos delitos además de tal condición, se necesita tener una relación funcional especial con el objeto del delito al inre- rior de la administración pública. si en un caso concreto la persona que ha cometido un acto, por ejemplo defraudato- rio para el Estado, no tiene la condición de funcionario o servidor público, no podrá ser atribuido un delito contra la administración pública. De igual modo, si se exige la con- currencia de una relación funcional específica a cualquier funcionario o servidor público, no podrá serle atribuida la comisión del delito de que se trate. En tal sentido, qué su- cede con los particulares que participan junto a un funcio- nario en la comisión de un delito en perjuicio del Esbado, o con el particular que dolosamente determina al sujeto público a cometer un delito contra la administración pú- blica, o con los funcionarios o servidores públicos que par- ticipan junto con un sujeto público que tiene.una relación funcional específica en la comisión de un hecho punible en agravio del Estado. Los particulares que participanjunto a un sujeto público en la comisión de un delito contra Ia administración pública, de modo alguno pueden ser autores. Solo pueden ser partí- cipes de los delitos confa la administración pública. Depen- diendo de la magnitud de su aporte en la comisión del deüto, podnín ser cómplices primarios o cómpüces secundarios. Los particulares que d.eterminan a un sujeto público a cometer el delito también seÉn partícipes del deüto, p€ro sólo en el grado de complicidad primaria. En ambos supuestos, d.octrinaria y j urisprudencialmen- te, se ha impuesto en nuestra patria la posición de considerar que por el principio procesal de unidad de la invesügación y el principio sustantivo de la participación de unidad del
  • 49. R¡urno S¡r-¡N¡s Srccnr título de imputación, los particulares o (extreneus) respon- dan po¡ la comisión de los delitos conra ia administración pública como cómplices. Rojas Vargas{tz) bien sostiene que nuestro Código Penal asume la tesis de la accesoriedad de la participación y la teoría del dominio del hecho para la autoría, de lo cual se deriva que toda complicidad es depen- diente de un hecho principal, careciendo por lo mismo de autonomía y estructura delictiva propia (tesis de la unidad de imputación). Aceptar que los actos de complicidad de los particulares asumen una tipicidad propia distinta a la de los actos de autoría del sujeto público (tesis de la autonomía de la imputación) implicaría hacer una doble tipificación sobre la base de un solo hecho y por lo tanto, doble aplicación de leyes de naturaleza penal, lo cual supone plantear un con- curso de tipos penales (especial y común) que satisfaga la tesis de la complicidad como hecho principal paralelo a la autoría del sujeto cualificado, siruación que de aceptarse de- jrí^ en la impunidad muchos actos de participación. Finalmente, respecto del funcionario o servidor pú- blico que junto a aguel que tiene una relación funcional específica participa en la comisión de un delito funcional, también será atribuido el indicado delito a título de cóm- plice o instigador. Todos estos asp€ctos han sido tratados con amplitud al tratar cada uno de los delitos que forman parte del pre- sente libro. (r¿¡ RoJ¡s Vrncls, Dclitos contro Ia ad,minütración piblica, cit., p. 76. I
  • 51.
  • 52. CAPITULO I tlsurpación de autoridad, títr¡los y honores SUMARIO: $ I Usurpación de funciones o de mando mili¡¿¡'. $ 2 Ostcntación indebida de disrintivos de fun- ción pública grado académico, Lírulo profesional u honores. $ 3 Ejercicio ilegal de profesión. $ 4Amparar el trabajo profesional de quien no tiene título. s1 USURPACIÓN DE FUNCIONES O DE MANDO MILITAR 1. TIPO PENAL El delito conocido como usurpación de función pública se encuentra iegulado en el artículo 361s del Código Penal, el mismo que tiene el contenido siguiente: El quc, sin tífuto o nombtanniento, u.surpa unafuncian púbkca, o l,afacwltad, d¿ dar órdercs miütares o poücia- les, o el que halüfutdose de$inñdo, cesado, stspenüdo
  • 53. R¡urno SnuNns Srccs¡ o subrogado de ffi cargo continía. ejercindolo, o el que ejerce funciones corcespondierúes d, cargo difererúe il"l y" üene, srá repri¡ni.do con pena priaaüaa de liberta¿ no mñDr de anotro ni mayor de si* aíws, e inhabilinción d¿ uru, a dos oños confomw al artíatto 36n,incisosIy2. Si paru pnpetrar la. urcisión d.et dcütn, eI agmtc pzsta rzsistencia o se et{tenta a lasfuuz.as ilel ordery Ia, pena srá priaatiaa de libertad no m.snor de cinn ni moyw de oclw aítas. 2. TTPICTDAD OBJETTVA La fuente directa de este tipo penal es el artículo 320q del Código Penal de 1924. Es lugar común en la docrina distinguir entre usurpa- ción de funciones y usulpación de autoridad. La diferencia en- tre ambos supuestos radica en quién es el sujeto activo: si es el funcionario público (quien tiene ya autoridad) y se exralimita o asume funciones ajenas, estará usurpando funciones; si es un particular, estaú usurpando autoridad, pues aquel nunca la ha tenido. No obstante, pese a reconocer que la distinción no tiene t¡ascendencia en la tipicidad de la conducta, todavez que el legislador no ha dado importancia a la distinción para prever consecuencia penales diferentes, Abanto Vásquez{r) pretende encontrar otra distinción: aquella que distingue entre funcionario con autoridad y funcionario sin autoridad. Por su parte, Rojas Vargas{rt señala que hay diferencias entre (r) AkANTo vÁsquez., Manuel, Los d¿Iins cantra I,a od,ministración pública n el üdigo Pmal pav,ano, Palestra, Lima, 2001,.p. 63. (2) RoJ¡s VlncR.s, Fid,el, Delilos contra Ia ad,ninistración púbtica,3r ed., Grijle¡ Lima, 2002, p.655.
  • 54. UsunpnclóN DE AUToRIDAD, rhulos y HoNoREs usurpar autoúdad y usurpar funciones, d.isünción que no es necesariamente qjante, sino comunicable, relacionable. En tal sentido se orientan las ejecutorias supremas que distinguen entre ambas modalidades de usurpación. Sin embargo, si bien de la lectura del tipo penal no apa- rece que las diversas modalidades que configumn el delito genéricamente denominado "usurpación de función públi- ca" originan consecuencias penales distintas, su distinción es importante para fines pedagógicos y entender la naturaleza de las modalidades delictivas; y cuando no, para que el juez, al momento de individualizar la pena a imponer al acusado por este delito, valore de manera distinta las conductas. No es lo mismo usurpar una función que nunca se ha tenido, que seguir ejerciendo la función pública pese a que ha sido suspendida. El sentido cornún orienta que el primer supuesto merecerá mayor pena que el segundo supuesto. Por otro lado, el verbo rector de la mayoría de supuestos deüctivos 1o constituye el término "usurpar", que se configura cuando el agente o sujeto activo, en determinado momento, ejerce ilegÍtimamente (sin título ni nombramiento), funciones públicas, haya o no haya asumido previamente de marlera oñcial tales funcisnq5(r). RojasVargas{o precisa que "usurparfunción pública" tie- ne en materia penal dos significados: a) la noción de asumir o tomar posesión física del cargo o empleo de manera arbi- traria, es decir, sin que exista le¡ orden o mandato legítimo; b) el ejercer funciones o servicios oficiales relevantes que no le competen. En la primera acepciónjurídico.penal el sujeto (!) ABA.To VAseuez, Los dcüos ctntra la administración pti-büca tn d üdigo Pmal pml ano, cit., p. 66. tr) fts1As V¡ncr',s, Delitos contra ln administraciún públüa, cit., p. 658.
  • 55. R¡urno S¡utNrs 5¡ccHe activo del delito que carece de autoridad se autoarroga sin dereco ni dignidades u oficios, colocándose de hecho en un estado de üsponibilidad para ejercer funciones de contenido público. En la segunda, el sujeto activo del delito actúa como funcionario público, es decir, decide firmar y desarrollar ac- tos inherentes a un cargo que no posee legalmente. Ambos contenidos ilícitos pueden darse juntos o separadamente. Pasemos a analizar pedagógicamente las hipótesis delic- tivas que tipifica el tipo penal 36le del Código Penal: El que sin título usurpa una función pública. El supuesto se configura cuando el agente particular, que no tiene título alguno, en determinado mo- ménto ejerce ilegítimamente la función pública. Es irrelevante la finalidad que haya tenido el agen- te(5). Es decir, el sujeto activo que no tiene título de funcionario público, por ejemplo, en determinado momento comienza a ejercer tareas de la administra- ción pública que implica el ejercicio de la voluntad estatal orientado a realizar una finalidad pública. En la ejecutoria suprema del 3 de diciembre de 1997 se argumenta que "comete delito de usurpación de autoridad el acusado que ejerció el cargo de alcalde de forma ilegal, al no haber emanado dicho título de la voluntad popular, ni haber sido nombrado ni reconocido como tal por el ente electoral, sino por (t) RoJAsVARc.As enseña que no interesa la forma cómo realice el autor la usurpación, ya sea üolentamente o Por medios pacíficos; tampoco son relevantes los móviles o motivos que hubiera tenido para obrar; ni el hecho de que el ejercicio ilegítimo de funciones sea favorable o perjudicial aI ser- ücio público. Lo que sí resulta indispensable es la autoatribución dolosa del cargo y la realización del acto funcional (Rtlils Vrutcrs, Delitos contra h admin'istracion püIica, cit., p' 659).
  • 56. Usunprcró¡¡ DE AUToRroAo, Thulos y HoNoRts encargo de la alcaldesa"(6). En el mismo sentido se argumenta que "asumir las funciones de autoridad municipal sin haber sido elegido en elecciones con- vocadas por autoridad electoral, constituye delito de usurpación de autoridad"ta. En igual línea de argu- mentación,la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura del 8 de enero de 1997 fundamenta que 'realiza delito de usurpación el funcionario municipal que intenta realizar un desalojo, perturbando laposesión de los agraüados, sin tener una ordenjudicial. Actúa como instigador el funcionario que mediante un acto administrativo de terminó dicha 6e¡d¡¡sta'(e). Es importante determinar que el agente debe ha- cerse pasar por un funcionario o autoridad que no le corresponde; caso contrario, si públicamente no usurpa la función pública, el delito nó se configu- ra. De modo que resulta atinado sostener que el sólo "hecho de haberse encontrado en el interior del vehículo del procesado un carnet poücial, no habiéndose acreditado que se le haya identificado como policÍa, se infiere que no se encuentran en la conducta del encarxado los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal i¡qs¿ds'ts). tcr Exp. Nq 437-97lca (Ro1ns Vrtc;As, Fidel,/uru¡Dru,ltnci4pmalLima, 1999, p. 707). o Sentencia de la Sala Penal de la C,orte Superior deJrxticia de Ama- zonas del S dejulio de 1996, Exp. Ne 55&93 (Acenuu6 uu u Mrc¡srgruRA' Serie deJurispnrdencia 4, Lima, 2000, p. 397). t¡r Exp. Ne 44$97 (Acrrouvn ou u M¡o¡sr¡'x¡rtttu, Serie de Jurispru- dencia, 4,2000, p. a27). ter Ejecutoria superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Sqperior deJtrsticia de Lima del 6 de
  • 57. R¡urno SruN¡s Stccn¡ En esta modalidad, el agente serásiempre un particu- , lar(ro). Es imposible que sea un funcionario o servidor público. Para las personas que tienen esta calidad les eslá reserr¡ada, como veremos, otms modalidades. El que sin nombramiento usurpa una función pú- blica. Esta hipótesis delictiva aparece en la realidad concreta cuand.o el agente-parücular, sin nombra- miento oficial y legítimo, en deterrninado momento comienza arealiza¡ funciones públicas. Es importan- te determinar con Abanto Vásquez{tr) que no basta que el agente trate de ejecutar un servicio público. Por ejemplo, no se configura el supuesto delictivo cuando un vecino se ller¡a la basura dejada en la calle que a los servidores de la Municipalidad les toca recoge, pe ro sí aparece el delito cuando, sin ser funcionario público nombrado en forma legítima, ordena que la basura sea recogida. junio de 1998, E*p. No 137-98 (Ro¡es V,tRGrs, Fidel ,/ Beca Cernrnq Denyse / Nun¿ HuituÁx, Mxlene, Jurispndcncia pmaL hoccsos &tmarbs, GacetaJu- rídica, Lima, 1999, p.487). En igual senrido se sostiene que "compulsando los hechos y las diligencias acn¡adas se tiene que, en autos no se ha acredi- tado la comisión del ilício ¡Éñal instruido, ni la responsabiüdad penal del sentenciado, toda vez que los hechos sometidos a consideración: habersc encontrado en poder del encausado un carnet de Ia Policía Nacional del Perú, documento que lo habría encontrado en los servicios higiénicos del local comercial conocido como "El Hueco", conforme señala al momento de rendir su declar¿ción instmctiva, no reúne los prezupuestos exigidos por el anículo 3610 del Código Penal" (Ejecutoria superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del il de mayo de 1998, Exp. Nc 421-2000, en Ro.¡ru VAlcrs, Fidel, Jurisprudmcia pmal 1 pmccsal pata{ I demsa, Lima, 2002, p. 727. (r0) Huco Árvnn¡z,,Jor ge, Deülos cometüos pm particulnrzs contra t¿ admi- nistración pública, Gacetz lurídica, Lima, 2000, p. 70. (tt) ABANTo VA.seurz, Los deülos csntra La, administracionpública tn elüdigo Pcnal ptru,ano, cit., p, 68.
  • 58. UsunpnclóN DE AUToRIDAD, TfTuros y HoNoREs Esta modalidad también sólo pude ser perpetrada por un particular, es decir, por una persona ajena a la administración pública. El que sin título usurpa la facultad de dar órdenes militares o policiales. El supuesto delicüvo aparece cuando el agente particular, funcionario o servi- dor público, sin título alguno, públicamente se atribuye la calidad de funcionario competente y comienza a dar órdenes militares o policiales. Sin duda que la facultad de dar órdenes militares o policiales está reservada para un reducido número de personas. Para ello se requiere un título o un nombramiento oficial. Se configura este supuesto cuando, por ejemplo, un suboficial de la Policía Nacional, sin tener títu- lo para ello, se hace pasar por capitiín de la PNP y llega a una comisaría y comienzz a dar órdenes a los efectivos policiales que allí se encuentran. El supuesto delictivo puede ser perpetrado tanto por un particular como por un funcionario o ser- vidor público. miento usurpa la facultad de dar órdenes militares o poüciales. De igual modo, este supuesto se presenta en la realidad concreta cuando un particular, funcio' nario o servidor público, sin nombramiento oficial legítimo, rnurpa la facultad de dar órdenes militares o policiales. Se configura, por ejemplo, cuando un oficial de IaPNP sin nombramiento alguno, un buen día se atribuye el cargo de comisario de una comi- saría, y actuando como tal comienza a dar órdenes a los efectivos policiales que allí trabajan. Aparece
  • 59. R¡u¡no S¡t-rruns Srccn¡ el supuesto delictivo en comentario debido a que . para ejercer el cargo de comisario preüamente debe haber un nombramiento oficial. Sin nombrarniento o designación, ningún oficial o suboficial de Ia PNP puede amogarse este cargo. EnEn este supuesto también el agente o sujeto acúvo puede ser tanto un parücular como un funcionario supuesto también el o servidor público. Aquí es importante precisar con RojasVargas(tz) que los títulos o nombramiento defectuosos imputables a error o deficiencia del ente estatal, existiendo buena fe del designado o elegido, no constituyen el componente típico "sin título o nombramiento", de lafigurapenal en análisis. Los comportamientos de las personas en tales circunstancias, son irrelevantes penalmente. El que hall¡índose destituido de su cargo continúa ejerciéndolo. I¿ hipótesis delictiva aparece cuando el agente particular, que en determinado momento ha tenido la calidad de funcionario o servidor púbü- co, continúa ejerciendo función públiia pese a que ha sido destituido del cargo. Desütución es laseparación de un funcionario o ser- üdor público de su cargo y por ende de las funciones públicas, previo proceso disci plin ario administrativo que finaliza con una resolución que fundamenta la sanción de destitusiS¡(tr). Determinar las razones de r¡r) RoJAs VAncls, Delilos conlra ln wlminislración fiibkca, cit., p. 660. ttst !{¡166 Ár.vlxl:r., Delilos canctidas pw parlicvknts contra ln atlminktrwi*n püüca, cit., p. 74. 10
  • 60. Usunp¡oóN DE AUToRtDAo, ríruuos y HoNoREs su desdn¡siS¡(t*) es irrelevante a efectos de la tipicidad y menos es rele'/ante para imputar responsabilidad. Por ejemplo, se configura el supuesto cuando un fiscal, por resolución de la Fiscalía de la Nacióh ha sido destituido del cargo de fiscal provincial ¡ sin embargo, pese a haber sido notificado y tener co- nocimiento de la destitución, continua ejerciendo las funciones de fiscal provincial, (tomar iranifesta- ciones, lenntar cadáveres, participar en autopsias, etc.) alegando que no llega su reemplazo. Este supuesto delictivo sólo puede ser perpetrado por un particular que en determinado momento fue funcionario o servidor púbüco. El que se halla cesado de su cargo continúa ejer- ciéndolo. La hipótesis delictir¡a aparece cuando el agente particular, que en determinado rnomento ha tenido la calidad de funcionario o servidor público, continúa ejerciendo función pública pese a que ha sid.o cesado del c?rgo(tr). Determinar las razones de su cese es irreler¡ante a efectos de la tipicidady menos es relevante para imputar responsabilidad. a¿l Destitución es la separación de un funcionario o servidor público de la actividad pública o estatal, generalmenre por medida disciplinaria gnve o delictir¡a. [¿ destirución le priva al agente de su'calidad especial de funcionario o servidor público (Ro¡s V*ncrs, Delitos cantra b dministracítn públüa, cit., p. 663). tr¡l Cese es un estado administrativo de carácter legal, por resolu- ción administrativa o por aceptación de la renuncia. El cese produce la terminación remporal o definitiva del cargo (Ro1ru Venc¡s, Dcütw ctnlra l¿ ad¡ninistroción ptública, cit., p. 663). Igual Huco Á-uveurz, D¿ütos cunctidos por particulmu contra la, administraeión pública, cit., p. 75. l1
  • 61. R¡urno SrLrNns Srccx,r Se configura el suPuesto cuando, por ejemplo, un juez por resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha sido cesado por límite de edad, sin em- bargo, pese que ha sido notificado y por tanto tiene conocimiento del cese, continúa ejerciendo las fun- ciones dejuez (tomar instructirms, dictar sentencias, etc.) pretextando que el cese no le corresponde y que ha presentado una acción de amparo contra la resolución de cese. Este supuesto delictivo, también, sólo puede ser perpetrado por un particular que en determinado momento fue funcionario o servidor público. La sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac del 19 de septiembre de 1997, resolvió un caso de la vida real y expresó en forma atinada: 'El hecho que el inculpado intentase .detener a una persona mosU-ándole la ordenjudicial para su captura y realizando disparos al aire, consti- tuye delito de usurpación de autorid.ad, al no tener facultades un particular para ello. No excluye de responsabilidad al inculpado el que haya sido poli- cía anteriormente, ni que tuviera un Proceso penai pendiente con la víctima, en tanto no contaba con autoridad para realizar detención algu¡¿' (16). En la misma línea "comete delito de usurpación de funciones el servidor at¡xiliar del Congreso que habiendo cesado en el cargo continuó atribuyén- dose la calidad de funcionario del poder legislativo, (Aceoeutrr os r¡ M,rcrsrMTURA, Serie de Juríspru-rror Fxp. N¡ 431_199b dmcio J, Lima, P. a91). 12
  • 62. Usune¡cróN DE AUToRIDAD, rfTuros y HoNoREs sorprendiendo a diversas entidades y ocasionando perjuicio ¿ ls¡ss¡s5'(rz). El que se halla suspendido de su cargo continúa ejerciéndolo. Se configura esta hipótesis delictir¡a cuando el agente funcionario o servidor público que se encuenü?suspendids(ra) s¡¡ el ejercicio de sus funqiones normales por una medida disciplinaria, por ejemplo, continúa ejerciendo sus funciones. Se presenta el supuesto cuando, por ejemplo, un congresista es suspendido por el pleno del Con- greso por ciento veinte días por haber contratado 'personal incompetente como sus asesores, y hace caso omiso a la suspensión y conünúa ejerciendo sus funciones congresales. El que se halla subrogado de su cargg continúa ejerciéndolo. El supuesto deücüvo aparece cuando el agente, en su calidad de funcionario o servidor púbüco, ha sido subrogado o cambiado por otro que lo reemplaza en la función o ejecución del servicio(rel, sin embargo, haciendo caso omiso al ttn Ejecutoria suprema del S de marzo de 1998, E*p.Nt 229497-Uma (Ro¡,rs V,+ncAs, Yrd,el, Jurisprudcncia panl commtada (2001-200i), ldens,, Lima,2005, T.II, p. 711). (rE) I ' snspensión al igual que la destitución es una sanción discipli- naria, aunque menos grave, que pone fin temporal al cargo o ejercicio de la función. I.a suspensión puede dictarse igualmente como medida preventiva con los mismos efectos que la sanción disciplinaria pero a resultas del pro' ceso investigatorio. Ro¡es Vrncrs, Delitas cmttra h adminisración púbtica, cit., p. 663. En parecido sentido, Huco Á¡vr¡,¡2, Detitos cometidos pm particttlara contÍa l¿ administración fiiblica, cit., p. 75. tr$ Huco ÁrvAsEz, Deütos cometidas porpartiillares canlra la adminístraciún pibüca, cit., p. 75. 13
  • 63. Rrurno S¡t-rt¡¡s Stccx¡ cambio dispuesto por autoridad competente conti- núa ejerciendo el cargo. Un supuesto de hecho que configura la hipótesis delictiva sería el caso de los peritos nombrados por eljuez en un proceso judicial para que realicen de- terminada pericia y emitan su correspondiente dic- tamen pericial, por lo que ante su incumplimiento y 'luego d.el requerimiento del juez, son subrogados o cambiados por otros peritos;sin embargo, aquellos, hbciendo caso omiso al cambio decretado por eljuez, continúan ejerciendo la labor de peritosjudiciales. El que ejerce funciones corespondientes a cargo di- ferente del que le corresponde. También se configu- ra el supuesto delictivo de usurpación de funciones cuando el agente funcionario o servidor público, deiconociendo su rol específico, dolosamente ejerce funciones que no le corresponden y por el contrario corresponden a otro funcionario o servidor púbüco. El agente ejerce funciones que coresponden a un cargo diferente del que tiene en la realidad. En igual sentido, y con razón,RojasVargas(20) enseña que se ejerce funciones que corresponde n a cargo distinto del que se tiene, cuando el sujeto aclivo, conociendo los límites d.e sus funciones, invade dolosamente las atribuciones o facultades de otro cargo, o cuando acepta ejercer oras funciones a través de una delegación ostensiblemente ilegítirna. Lo indebido equivale a lo ilegal, es decir, lo que es contrario a la normativa. Siendo atípica, por ejemplo, la conducta del funcionario público que por encargo del (:0) RoJAs V.t¡rc¡s, D¿Iitos contra ln ad,ministracün piblica, cit., p. 664. l4
  • 64. Usune¡cróN DE AUToRIDAD, TfruLos y HoNoREs titular del pliego asume y ejerce distintas funciones al cargo del cual es titular.(2r). Aparece este supuesto cuando, por ejemplo, un fiscal del Ministerio Público decreta la detención de determina- do ciudadano alegando que ha realizado un deiito grave. Aquí el fiscal será autor del delito en hermenéuticaj,riídi." debido a que todos sabemos que los fiscales no tienen la función de ordenar la detención de nadie, eso es función exclusiva de la PolicÍa Nacional en caso de flagrancia delic- tiva o deljuez. Así aparece determinado en la constitución Política del Estado. un caso real y concreto nos da cuenta la ejecutoria supe- rior del 26 de septiembre de 2000, en la cual se afirma: "Con las diligencias ller¡adas a cabo se ha afianzado la imputación formulada contra los encausados por el delito de usurpación de autoridad en agravio del Estado, pues se ha üegado a esta- blecer que efectivamente participaron en la intervención de un ciudad.ano que se hallaba al interior de un restaurante en el cercado de Lima, no estando facultados los encausados, quienes a la fecha de los hechos eran servidores del Institu- to Nacional Penitenciario, a practicar tales intervenciones fuera de las insr¿laciones de la referida entidad; conducta que constituye un acto típico que importa el ejercicio de una función diferente de la que tenían, afectándose así la administración pública que es, en estricto, el bie njurídico objeto ds ¿u¡sl¿'(22). {:tr }fg66 {¡y¡¡62 , Delitos cometid,os por particul.a¡¿s contra Ia úminkfracion pública, cit-, p. 76. tat fjscu¡qria superior de la Sala Penal de Apelaciones para procesos Sumarios con Reos Ubres de la Corte Superior deJr-r.sticia de Lima, Exp. N, 548+98 (Rolrs Y*cts,Jurisprud,aniapenely ptocesalpenal cit, p. 728). 15
  • 65. R¡r*rno S¡r-rNrs Srccnn En cambio: "No hubo usurpación de funciones cuan- do el personal de seguridad ciudadana intervino y condujo al agraviado a la delegación policial si se produjo esta in- tervención en mérito de la denuncia formulada contra el agraüado por intento de rapto de una menor de edad, al advertir una actitud sospechosa por parte del encausado. Además que en casos de esta naturaleza, la ley confiere la participación ciudadana; así que actuaron en cumplimiento de sus f¿¡6igng5D(zs). Así también la Suprema Corte por ejecutoria del 13 de diciembre de 1994 se pronunció sobre un caso de la vida real, argumentando que ula conducta del procesado de presentar una denuncia penal contra un ex alcalde, suscribiéndola como regidor de dicho municipio, no obstante que se había declarado la yacancia de su cargo, no configura delito de usurpación de autoridad porque con la formulación de la denuncia el procesado no estaba ejerciendo ilegítimamente una función púbüca u otro acto inherente a su cargo; por considerarse que aún ostentaba el cargo de regidor dado que su caso mereció resoluciones favorables a nivel jurisdic- cional, estando sólo pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema, máxime si la denuncia fue debido a que le asistÍa los derechos por ser ciudadano y con el único propósito que tenía de moraliZ"ción"tz¡1. (a) Ejecutoria suprema del 6 de agosto de 2001, Exp. Ne 156!2001-Thc- na (Srrezen SÁNcsrz, Nelson, Delitos conlra h administracitn ptiblica.J"risryo- dcncia pmol,Jurista, Lirna, 2004, p.74). err Exp. I{c 3012-9}LHuánuco (Góuez Mrxooze, Conza}o, Jurispn/, dgncia penal d^e Ia Corte Suptna,Idemsa, Uma, 1996, T. II, p. 289). 16
  • 66. Usunp¡cló¡r DE AuroRlDAD, Thuuos y HoNoREs AGRAVAT.ITES El tipo penal en el artículo 361s, modificado por el Decre- to LeyNs 25444 del 23 de abril de 1992, recoge dos supuestos delictivos que agravan la conducta del agente. fuí tenemos: Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia a las fuenas del orden. Lz agn- €.nte se configura cuando el agente que, sin tín¡to o nombramiento, r¡surpa una función pública, o la facr¡ltad de dar órdenes militares o poüciales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo dife- rente del que tiene, presta resistencia a efectivos de la Policía Nacional. Es decir, el agente, en su afán de ejercer o seguir rxiurpando la función pública que no le corresponde, se resiste a las órdenes de las fuerzas del orden, quienes pretenden evitar que el agente siga cometiendo el delito de usurpación de funciones o autoridad en cualquiera de las mo- dalidades antes ya explicadas. Si para cometer el delito, el sujeto activo se enfrenta a las fuerzas del Orden. La agrarrante se configura cuando el agente que sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el gue hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce fun- ciones corespondientes a cargo diferente del que tiene, se enfrenta abiertamente a efectivos de la Policía Nacional. Es decir, el agente, en su afán de n
  • 67. Rr¡"lrno Snur¡t¡s Slccnrr ejercer o seguir usurpando la función pública que . no le corresponde, se en-frenta a las fuerzas del orden quienes, se entiende, pretenden eütar que el agente siga cometiendo el delito de usurpación de funcio- nes o autoridad en cualquiera de las modatidades antes ya explicadas, No le falta razlna Rojas Vargastzsr cuando señala que la circunstancia agravante que aurnenta el injusto del delito esrá redactada finalísticamente. En efecto, el uso de la propo- sición "p*"" permite entender ex ante dicha circunstancia, es decir, que la usurpación no debe todavía consumarse para que le sea aplicable la agravante puniüva. Si la resistencia o enfrentamiento se realiza ex post, esto es, durante el ejercicio de las funciones, la tipicidad del hecho será la del artÍculo 368e del Código Penal, lo cual genera, como es fácil deducir, un cuadro contradictorio de tratamiento punitivo. 2.1. Bien jurídico protegido La ejecutoria superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Lima del13 de agosto de 1998, precisa: "Dado que el delito de usurpación de autoridad se encuentra comprendido en el rubro genérico de los delitos confa la administración pública, con el mismo se protege el buen funcionamiento de dicha actiüdad del Estado, reprimiéndose asÍ la arbitrariedad de la actiüdad funcional como la ilegaiidad de l" *ir-"",to, t:cr RoJAs Vrurcls, Delitos conlra la adminislración pibüca, cir, p. 666. (26) Exp. N, 177$98 (Ro¡.r,s Vrurcrs, Fidel eú aI., Jwisprudtncia pmat. hocesos sumarios, GacetaJurÍdica, Lima, 1999, p. a85). 18
  • 68. Usurp¡cróN DE AUToRtDAo, TfTULos y HoNoREs En cuanto al bienjurídico específico directamente afec- tado, es la legalidad de la función en cuanto a la competencia o idoneidad de quien actúa o puede actuar ejerciendo una función púbüca para decidir o esLablecer disúntas esferas de competencia entre los funciotrariostzzl. En sentido parecido, RojasVargastztt precisa que el objeto específi,co es elde garanti- zarlaexclusiüdad en la titularidad y ejercicio de las funciones públicas a los órganos y agentes estatales. 2.2. Sujeto activo Sujeto activo o autor del delito en análisis puede ser cual- quier persona. Hay supuestos en los cuales sólo un funciona- rio o servidor público puede ser autor del delito. En tal caso, estamos ante supuestos especiales en tanto que haysupuestos en los cuales el sujeto activo pude ser cualquierciudadano, es decir, no se exige alguna condición o cualidad especial. 2.3. Sujeto pasivo El sujeto pasivo o afectado con la conducta típica del agente siempre sení el Estado único titular del bienjuríüco protegido: la adminisuación pública. En la ejecutoria suprema del 23 de febrero de 2005 la Suprema Corte ha dejado establecido que "el titular del bien jurídico protegido adminisración pública es siempre el Estado; (t¡ Crsus y ForrÁl BAtÁs'rnc, citados por ABANTo VÁsquuz, Las fuIitas contra h administración púlüca en el Cüigo PmaI pmtano, cit., p. 61. Ig¡ral, Cnrus, citado por Huco AwAnez, Delitos com¿tidos pm pailiculans conlra la administraeión piblica, cir, p. 79. tr¡¡ RoJ¡s Vnnc¡s, Deülas contro la adminütración fiblica, cit., p. 6ó3. 19
  • 69. R¡u¡no S¡ulN¡s Srcc¡r¡ en tal sentido, todo delito por acción u omisión siempre va a afecta¡ a dicho tinrlar, que viene a constituirse así en un sujeto pasivo genérico, sin perjuicio que puedan existir sujetos agra- viados complementarios distintos al ente estatal, conforme se advierte del delito de usurpación de funciones"(29r. 3. .TTPTCTDAD SUBJETWA Todos los supuestos delictivos previstos y sancionados en el artículo 361e del Código Penal, sin lugar a dudas, son de comisión dolosa. No cabe la comisión culposa El agente debe tener conocimiento que esrá usurpando funciones o autoridad que no le corresponden y con tal cono- cimiento actúa volun tariame n te. Roj as Vargas (!o) precisa que el agente debe acfuar conociendo que lo hace arbitrariamente y con libre Voluntad de consumar el delito. 4. AI{-f{IT'RDICIDAD Después que se verifica en la conducta analizada la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad, el operador jurídico pasaní a verificar si concurre alguna causa dejustificación de las previstas en él artículo 20q del Código Penal. Es posible que se den casos en los cuales alguna causa de justificación prospere, por ejemplo, en el caso en que el agente es cesado por límite de edad, resolución ante la cual ha interpuesto una acción de amparo y sigue ejerciendo suri t:or R.N. N'g 38&200+JUNIN QurisprudenciaPmaIII, Editorial Normas Legales, Trujillo, 2005, p. 21 1). (s) RoJ¡.s VAncrs, Delitos contra l¿ administración ptiblüa, cit., p. 664. 2A
  • 70. UsunprcóN DE AUToRtoAD, TÍTutos y HoNoREs labores, puede alegar la causa de justificación de ejercicio legítimo de un derecho. También, el ejercer por parte del sujeto activo actos ejecutivos de función pública por mandato de una ley que or- dena su perrnanencia hasta el acto de toma de posesión de su sucesor, será un comportamiento legitimado por una causa de justificación. De igual modo, el sujeto activo que permanece en el ejercicio de funciones, para.evitar a la administración pública o al servicio un mal o pe{uicio grave, estará amparado por un estado de necesidadjustifis¿¡te(l). 5. CUI,PABILIDAI} Acto seguido, de verifi,carse que en la conducta típica de usurpación de función pública u autoridad no concutre alguna causa de j us tifi cació n, el o peradorj urídico co ntinuará con el análisis para determinar si la conducta típica y antijurí- dica puede ser atribuida a su autor. En esta etapa tendrá que verificarse si al momento de actuar el agente era imputable, es decir, mayor de 18 años de edad y no sufría de alguna ano- malía psíquica que le h"g" inimputable. También se verificará si el agente, al momento de ex- teriorizar su csnducta de usurpación de función pública, conocía la antijuridicidad de su conducta, es decir, se veri- ficará si el agente sabía o conocía que su conducta estaba prohibida por ser contraria al derecho. Luego determinará si el agente pudo actuar o determinarse de manera diferente a la de realizar el hecho punible de usurpación de funciones públicas u autoridad. prr Ibídem, p. 662. 2t
  • 71. Rrutno S,rltN,ts Srccgr 5.1. Enor de prohibición Dóctrinariamente se conoce que un ciudad.ano no obra culpablemente cuando no eslá en condiciones de comprender la antijuridicidad de su acn¡ar, es decir, no se le puede rePro' char penalmente a quien actúa sin la posibilidad de conocer la ilicirud formal y material de su conducta. Apareciendo de ese modo lo que se conoce como'error de prohibición" recogido en nuestro sistemajurídico en la úlüma parte del artÍculo 14e del Código Penal. Se configurael supuesto de error de prohibición cuando eI autor cree errónearnente que actúa lícitamente o cuando ni siquiera se plantea la ilicitud de su conducta. Esta clase de error puede ser directo o indirecto. Se presenta el error de prohibición directo cuando el autor no conoce, en cuantq tal, la norma prohibitina referida directamente al hecho y toma como lícita su acción. Puede presenta$e tres supuestos: cuando el agente no conoce la nor- ma prohibida; cuando el autor conozca la norma prohibitirra, pero lo considera no'ügente, y cuando el autor interpreta (error de subsunción) equivocadamente la normayla rePuta no apücable al caso. En tanto que el etror de prohibición indirecto se con- figura cuando el agente actúa en forma errónea sobre la existencia, límites o presuPuestos objetivos de una causa de justiñcación que autorice la acción generalmente prohibida. Puede presentarse también tres suPuestos: cuando el agente se equivoque acerca de la existencia de una causajustificante; cuando el autor yerra sobre los límites de una causa de justi- ficación, y cuando se actúa con error sobre la concurrencia de circunstancias que de darse justificarían el hecho. 22
  • 72. UsunpncróN DE AUToRtoAD, TÍruros y HoNoREs Traspasando estos conceptos al delito de usurpación de funciones públicas, es posible que muy bien pueda presen- tarse un error de prohibición directo cuando el autor actúa creyendo que constituye un acto iícito el continuar ejerciendo el cargo púbüco pese a que hasido cesado, hasta que entregue el cargo a su reemplazante. 6. CONSIJMACIÓN Se sabe que un delito está consurnado con el total cum- plimiento del tipo, es decir, con la realización de todos los elementos integrantes del tipo penal. En tal sentido, "para la configuración del delito de usurpación de autoridad es necesario que el sujeto activo realice actos compatibles con la función que usurpa'(sc). Sin embargo, hay que tener en cuenta que de su estructura se deduce que se trata de un deüto de mera actividad. Rojas Vargas{rsr prefiere denominar a las modalidades típicas "delitos de peügro". La ejecutoria suprema del ? de noviembre de 199? da cuenta de un caso real de consumación del delito en herme- néuticajurídica. En efecto, allíse sostiene que "el ilícito penal perpetrado por el acusado, quien ltngfa de ejecutor coactivo, ionsiste en haber dispuesto que se trabe embargo de bienes de la empresa agraviada, constituye delito consumado de usurpación de autoridad y no tentatir¡a del l¡i5¡¡s"(x). 1rr Ejecutoña suprema del 30 de septiembre de 1997, consulta, E*P. N' 533tL9GUma (Ro.¡es Y*cts, JwisPwfuncia pmal comrntad¿, ciL, p. 702). trr) f,6¡¡5,1¡¡6,¡5, Deütos contra ln adminislración fblicq cit., p. 665. t¡¡r Exp. N'g 647&9G Puno (Ro¡¡s V.r.nc.u,rlurupru d'encia penal connldo cit., p. 703). 23
  • 73. R¡¡*rno 5¡l¡¡r¡s Srccn¡ En el ejemplo del servidor auxiliar del Congreso, que habiendo cesado en el cargo continuó atribuyéndose ia ca- üdad de funcionario del poder legislativo, el delito aparece consumado cuando el agente sorPrende a diversas entidades y con su acto ocasiona perjuicio a terceros. 7. TLI.ITATTVA Ya sabemos que los actos que se extienden desde el mo- mento en que comienza la ejecución hasta antes de la consu- mación son actos de tentativ¿(!5). Sus límites lo representan el inicio de la ejecución típica del delito y su no consumación. La ejecutoria suprema del 29 de octubre de 1999 estable- ce que "la tentatirra, a diferencia de la consumación, importa de parte del agente una Puesta en marcha del plan personal de ejecución sin lograr realizar el fin representado; así, éste da cumplimiento de todos los requisitos del tipo, tanto obje- dvo como subjetivo, realizándolo imperfectamente, de modo oue constituye 'una intern¡pción del proceso de ejecución ánde.tte a alcanzar la consumación'"t¡o¡. De modo que el delito de usurpación de funciones, al ser un delito de carácter doloso y de resultado, es perfectarnente posible que se quede en grado de tentativ¿(3?). Por ejemplo, (!5) Vru¡av¡cE¡vc¡o Trnnsros, Felipe, Dqecho pmaL ParTe gataa{ Grijle¡ üma,2006, P' 420' rsr R.N. Nt 339199 (Rnista Pmta¡a fu Doctrino y Jwispntdcncia Pnal¿s 3,lima.,2002, P' 543)' t¡r¡ Por su parte, Ro.¡,ts Vences señala que las formas de tentadva son admisibles en la primera modalidad, en el primer supuesto; en el segundo supuesro, es decir, d dar órdenes policiales o militares el acto ejecutivo n,ir-o consuma ya el delito, siendo dificil la producción de tentativa. En 24
  • 74. UsunpncróN DE AUToRIDAD, ThuLos y HoNoREs esaremos en el grado de tentativa cuando, en el ejemplo del servidor auxiliar del Congreso que habiendo cesado en el cargo continuó atribuyéndose la calidad de funcionario del poder legislativo, es sorprenüdo por efectivos de la pNp en el primer momento y acto que ilegítimarnente se dispone a continuar mostrándose como servidor púbüco. 8. PENAIIDAD Si el agente es encontrado responsable de alguno de los supuestos delictivos analizados será reprimido con pena pri- vatir¡a de übertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años confonne con el artículo 36s,incisos1y2. En cambio, si el agente es encontrado responsable de alguna de las hipótesis pero con alguna de las agravantes previstas en el último párrafo del üpo penal, artículo 361e, el agente será merecedor de pena prirrativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. las otras modalidades la admisión de tentativa se torna en una posibilidad de realización muy conflicriva (Ro1s V¡Rcts, Delitos contra la adminütraciún púbüca, cit., p.665). ?(
  • 75.
  • 76. s2 OSTENTACIÓN INDEBIDA DE DISTINTIVOS DE FUNCTóN púsucA, GRADo ACADÉrulcq TITULO PROFESIONAL U HONORES 1. TIPO PENAL El tipo penal en el artículo 362q del Códigopenal recoge los supuestos delictivos que en conjunto podemos etiquetar como el delito de ostentación indebida de distintivos de fun- ción púbüca, grados académicos u honores, el mismo que no tiene antecedentes en la legislación nacional. El contenido es como sigue: fl ry", públicanente, ostenta insignios o üs.thúillls d¿ mafimcion o ergo que wjou o & uroga Wdo adémito, título prcfesioflol u lw¡wres qtv no l¿ cor* ponda sení rz'pr;niao con peno prioatiaa ¿Ie libqüd no moysr de m mio o wtprestacion fu seruicio annu. ,titar:io ¡Ie diez aueintc jornadas. 2. TrPrcrDAD OBJETTVA De la lectura del tipo penal se desprende que el artÍculo 3624 del Código Penal recog€ varios supuestos o hipótesis 27
  • 77. Rrurno S¡r-rN,qs Stccn¡ delictiva que por sí solos representan la tipicidad objetiva del delito en anáIisis. Para efectos pedagógicos consideramos necesario explicar brevemente cada uno de estos suPuestos: El que, públicamente, ostenta insignias de una fun- ción púbüca que no ejerce. Se configura el delito cuando el agente en forma pública ostenta, llerra, muestra o porta una insignia de una función pública o cargo púbüco que no le corresponde. Púbüco es lo srxceptible de servisto por un número indeterminado de personas. Mientras que la osrcntación puede servir para ser vista por varias personas; igual se conñgura el deüto así sóIo una persona haya visto la insignia y luego, por ejemplo, es intervenido el agente. En efecto, 'al haberse demostrado que el procesado hizo ostentación de una insignia, carnet policial y cargo que no ejercía a La fecha de la intervención practicada al chofer del ta¡ri, a quien solicitó dinero a ca¡rrbio de no llsvarle a la comisaría, tal conducta debe sanciona¡se con arreglo a lo previsto en el ar- tículo 362s del Código ps¡¡¿l'tser. De modo que pala Ia interpretación del tipo pend ar- tículo 362F del Código Perral pen¡ano, no es de recibo aquella posición que argumenta no basa, entonces con que hayan visto un número limiado de personastr). Igual, asísólo hayavisto una Personalainsignia que et Qiecutoria zuprema del 29 de noviembre de 20@, consulta Nr 367- 2000, I irn, (Ro¡¡s Yt*cx1Juríspn&ncb patal y pucsal ptal at, p. 654). tsr G.Eüs, cindo por Aalrno VÁsqLEz, Los fuElps conlra b adminisva' cí,fu @ica cn d Codigo Pcnal pcflatn, cil, p. 83. Igual, Ro¡,ts V,rnc,rs , Dehtos cottra b ailministrrción fiiblicc, ci¿, p. 674- También en la misma línca, CnEus, citado por Huco Árvexrz, Deüos comctidos por porticulons cmttra h almininración fiibtica,, cit-, p. 98.
  • 78. Usunp¡clóN DE AUToRTDAD, TÍTULos y HoNoREs mostró el agente, el delito se configura. El hecho que la ostentación sea pública debe entenderse que exista la posibilidad, solo la posibilidad, de que sea visro portando la insignia por infinidad de personas. Es importante dejar establecido que la ostentación tiene que ser pública, si se verifica que el agente portaba la insignia en forma secreta, sólo para é1, sin mostrarla a nadie, el delito no aparece. El que, públicamente ostenta distintivos de unafun- ción pública que no ejerce. Se configura cuando el agente en forma pública ostenta, llena, muestra o porta trn distintivo de una función pública o cargo público que no le corresponde. Público es lo susceg tible de ser visto por un número indeterminado de p€rsonas. No obstante que la ostenación puede servir para ser vista por r¡arias personas, igual se configura el delito así sólo una persona haya visto el distintivo y luego es intervenido el agente, por ejemplo. El hect¡o que la ostentación sea pública debe enten- derse que exista la posibüdad, solo la posibiüdad de que el distintivo seavisto por infinidad de personas. Rojas Vargasttot siguiendo al argentino Sebastián Soler, es de posición diferente al señalar que lo rele- r¡ante es gue la ostenación se difund" y * apreciada por una pluralidad de personas. La notoriedad de la ostentación no alude a la forma que ésta a¡uma, sino al destino público logrado por la misma- Es importante dejar establecido que la ostentación tiene que ser pública, si se verifica que el agente portaba el distintivo en forma s€creta, sólo para é1, l4o) Rorrs V¡r<as, Dülos con*g Ia dministra¿ion.p"¡U, ort, p. üL 29
  • 79. R¡r'l¡ao S¡t-¡N,rs Stccn¡ sin mostrarlo a nadie, el delito no aparece. En este . sentido se pronunció la Corte Suprema en el eje- cutoria suprema del 11 de enero de 1995 cuando concluyó que "la sola tenencia de un carnet de la Policía Nacional del Perú no puede imputarse como conducta pasible de ser sancionada como usurpación de autoridad, si no existe prueba alguna que acredite la utiüzación de dicho di5¡i¡¡lvs'{*t). Thmpoco aparece la tipicidad si el sujeto activo mues- tra u ostenta ante una persona especÍfica o ante sus familiares, sin que haya posibiüdad de ser visto por otras personas. El que, públicamente se arroga un grado académi- co que no le corresponde. El supuesto delictivo se conñgura cuando el agente dolosamente se arro- ga(12) o mejor, se atribuye un grado académico que no le corresponde. Aparece cuando el agente, por ejemplo, se aribuye el grado de magíster o doctor en Derecho cuando en Ia realidad se verifica que no ha concluido los estudios de pregrado. La hipótesis delictiva es posible sólo título de comi- sión, no es posible por omisión. De igual modo es un delito de mera actividad, no es necesario causar pe{uicio a terceros para su verificación. El delito se verifica en forma objetiva con el sólo hecho de atribuirse un título profesional que en la realidad concreta no se tiene. tr¡) Exp. N'Q 325'94 (Ro¡,rsr PEUá, Carmen, Ejecu,fari.as suprnnaspawlzs: 1993-1996, Legrima, Uma, 1997, p. 201). ({?) A¡Togarse es darse a sí mismo arbitrariamente los valores anun- ciados en eI tipo, autoatribuirse calidades no poseídas legalmente (Ro1es VNrcr^s, Delitos contra la ad,ministración püIica, cit, p. 676). 30