Presentación proyecto reforma aduanera de la dian / procedimiento importaciones
1. PROCEDIMIENTO DE
IMPORTACIONES CON EL
PROYECTO DE REFORMA DIAN
ALFREDO MORENO DAVILA
ASESOR LEGAL
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1
3. PRINCIPIOS GENERALES
Ppio de eficiencia VS
PpioSeguridadcadenalogística (“C.L”) –ART 2
NUEVO !
Agilidad en las
Las actuaciones admin.
actuaciones
se realizaránbajo un
administrativasesquema de gestión de riesaduaneraspara
go parapromover la
dinamizar el
seguridad de la cadena
comercio exterior
logística
4. FIN DEL PPIO SEGURIDAD DE LA C.L
• Neutralizar el contrabando
• Neutralizarviolaciones a la PropiedadInt´l
• Fortalecerprevención contra el
riesgoambientaly de la salud
• Seguridad en fronteras
• Evitararmasdestrucciónmasiva
Como podráasegurarse el principio de eficiencia
con tantanecesidadexpresa de protección?
Cualserá la posición de los inspectoresfrente a
estos dos principios?
5. FORMALIDADES ADUANERAS
•Cualquierproceso
de
importacióndeberátramitarseypresentarse en
los formulariosoficiales de la DIAN, a través
del sistemainformáticoelectrónico de la DIAN
(“SIE”).
•Ningunaobligación
formal
se
entiendecumplidasi
se
realizadocumentalmente,
salvo
queexcepcionalmenteasí lo permita la DIAN.
(Art 5 del Proyecto de Reforma).
•Esto ha otorgadomuchadiscrecionalidad a los
6. QUIEN PUEDE IMPORTAR
• El importadordirectamente (declarante).
• El importadorporconducto de la agencia de
aduanas (pormandato)
•Otros ( Consorciosyunionestemporales)
El importadorcomodeclarante, tienequecumplir
con los siguientesrequisitos: domicilio en
Colombia; constitucióngarantía del 30% del
valor de la mercancía a importar; tener un
patrimoniolíquidomínimo del 50% del valor FOB
de lasimportaciones; no habersidoobjeto de
sanción penal oadministrativa grave 5 años
antes de la solicitud; y, no deudas con la DIAN
7. INFORMACION MINIMA DEL DOC.
TRANSPORTE
•NIT del consignatario •Cuantosdígitos?
•Subpartidaarancelaria •D.2685 sóloalgunas
•Tipo de carga NUEVO Operacionesysólo
con carácterinformativo
•Númeroyfecha del DT
•Cantidad de bultos, peso yvolumen
•Descripción de la mercancía
•Otrasqueexija la DIAN
8. ASPECTOS ADUANEROS PREVIOS
AL PROCESO DE IMPORTACIÓN
O
DESADUANAMIENTO
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8
9. MEDIO DE TRANSPORTE DE LA M/CIA
•El
medio
de
transporte
(“MT”)
deberáarribarporlugarhabilitadopor
la
DIAN.Estaúltimapermitirá el ingresoporlugar no
habilitadoyporexcepcion (art. 201).
•El MT de matrículaextranjera (“ME”) como el
material
propiopara
el
cargue,
descargueymanipulación de lasmercancías se
entiendeimportadotemporalmentehastapor 20 días
a partir de la fechapresentación del informe de
finalización de descargueyprorrogablehastaporuna
sola vezypor el mismotérmino.
•Para MT de ME de empresasnacionales, el
términoes de 30 días, prorrogablesporuna sola vez.
10. MEDIO DE TRANSPORTE (CONT.)
•El MT debe ser reexportadodentro de los
plazosarribaindicados,
so
pena
de
quedebansometerse a un régimen de importación
(temporal odefinitiva).
• En
caso
de
dañosoaverías
del
MT,
queimposibilitensumovilización, la DIAN otorga un
plazo de 30 días a partir de la verificación del
hecho, el cualpodrá ser prorrogablesporuna sola
vezypor un términoigual.
• Los repuestosopartesreemplazantespodrán ser
importados
de
forma
temporal.
Los
repuestosopartesreemplazadospodrán
ser
reexportados, importadosoabandonados a favor de
11. RECEPCION/REGISTRO DOCS DE VIAJE
• Se entiendepormercancíapresentada, aquella
de procedenciaextranjerarelacionada en el
manifiesto de cargay en el documento de
transporte.
•Mercancíaque se importedesde ZF, el
formulario
de
movimiento
de
mercancíasseráhabilitadocomomanifiesto
de
carga.
•Mercancíaque
se
introduzcaporviajeroysometidas a un régimen
de
importacióndiferente,
el
12. RECEPCION/REGISTRO DOCS DE VIAJE
•Informaciónmínima del Documento de
Transporte (“DT”):
NUEVO !
•NIT del consignatarioCuantosdígitos?
•Subpartidaarancelaria Como interviene la
•Tipo de cargaagencia de aduanas?
•Númeroyfecha del DT Sólocaract. Informativo
•Cantidad de bultos, peso yvolumen
•Descripción de la mercancía
•Otrasqueexija la DIAN
13. ENTREGA INFO. DE LOS DOCS DE VIAJE
• El transportadordeberáentregar a través del
ServicioInformáticoElectrónico de la DIAN, la
información de los documentos de viaje con
unaanticipaciónmínima de 3 horas antes de la
llegada del MT aéreo; 12 horas antes de la llegada
del MT marítimoy al momento de llegadao antes de
los MT terrestrey fluvial.
•Estostérminostambién se aplicanpara el agente de
cargaint´l, operador de Transporte multimodal,
yoperador courier a la entrega de la información de
los docs de transporteconsolidadores, master,
hijosomultimodales
14. ENTREGA INFO. DOCS DE VIAJE (CONT.)
•La DIAN podráestablecertiempos de 6 horas en
mediomarítimoy 1 hora en medioaéreocuando se
traten de trayectoscortossegúneseOrganismo.
•Se entenderáque la información del manifiesto de
cargay
los
documentos
de
transportehansidoentregadascuando
la
DIAN
acuserecibo de la misma a través de
suServicioInformátivoElectrónico.
•Quepasacuando el sistema se caey no se cumple el
término de 1 hora de un trayectocortoaéreo?
•Diligencia de reconocimiento de la cargapor la
DIAN (siperjuicio del aforooinpección posterior).
15. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE LA
CARGA POR LA DIAN
• El reconocimiento de la cargapor la DIAN,
implicaunacomparación de los documentos de viaje
(manifiesto de cargaydocumento de transporte) contra
lasexistenciasfísicas, sea forma intrusivao no intrusiva,
revisandosubpartida,
descripcióngenérica,
peso,
número de bultosyestado de los mismosy en presencia
del responsable de la carga.
•La DIAN podrápedir la apertura de los bultos.
•La diligenciadebeterminarsedentro de las 12 horas a la
fecha de comisión del funcionariopara el
modeloaéreoydentro
de
las
24
horas
al
mismomomentopara
el
modelomarítimo.
Los
plazospueden ser ampliadospor 12 horasmássi se
16. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE LA
CARGA POR LA DIAN
• La
DIAN
permitirácontinuar
con
el
procesocuandoveaconformidad
entre
lo
declaradoylasexistencias;
o
se
presentencorreccionesoadiciones a los documentos
de viajedentro de lasposibilidadespermitidaso los
faltantesseandebidamentereportadosyjustificados.
•La
DIAN
no
permitiracontinuarcon
el
procesocuando
(i)
encuentrefaltantesosobrantesfrente a la info. del
documento
de
transporte,
debiendo
el
responsablejustificarlofrente
a
los
documentosquesoportan la operacióncomercial;
17. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE LA
CARGA POR LA DIAN (Cont.)
•La
DIAN
no
permitiracontinuarcon
el
procesocuando….. (ii) encuentreciertoserrores en
los Docs de viajeyseancorregidos antes de la
expedición de la planilla de envío, lo
queprovocóestadiligencia de la DIAN; (iII)
encuentremercancíaqueviolederechos
de
propiedadintelectual ; y (Iv) encuentremercancía de
prohibidaimportación.
•La DIAN aceptamargen de tolerancia de diferencia
de cantidado peso de Mcia a granelhasta un 5%
siemprequeobedezca
a
18. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE LA
CARGA POR LA DIAN ANTES DEL DESCARGUE
(ii) La DIAN encuentreciertoserrores en los Docs de
viajeyseancorregidos antes de la expedición de la
planilla de envío, lo queprovocóestadiligencia de la
DIAN;
(iii)
encuentremercancíaqueviolederechos
de
propiedadintelectual ; y
(Iv) encuentremercancía de prohibidaimportación.
•Causal de aprehensiónpor la DIAN: (i) si no se corrigen
los docs de viaje; (ii) La Mciaesdiferente a la de los
docs de viaje (subpartida?); y (iii) se hallaMcia de
prohibida import. osujeta a restricción de ingreso.
19. DESCARGUE
•Descarguees la operación de retiro de la Mcia del
medio de transporte en la que se encuentra.
• La
Mciadescargadaqueda
a
cargo
del
transportadoroagentecargaint´l, según el caso,
hastaentrega al transportador multimodal (si OTM) o
al
consignatario
(sea
depósitohabilitado,
agenciaaduanas,
importadordirectoousuariozona
franca.
•En transportemarítimoint´l , se sueleacordarque la
responsabilidad
del
transportadoroagentecargaint´ltermina
con
descarguey
a
partir
del
mismoquedabajoresponsabilidad
del
20. INFORME DE FINALIZACION DE DESCARGUE
(“IFD”) E INFORME DETALLES DE LA CARGA
RECIBIDA (“IDCR”)
•El transportadoraéreoo el responsable del puerto
en el modomarítimo, deberánpresentar a través
del SIE de la DIAN, el IFD antes de quesalga el
medio de transporte del lugar de arribo,
indicandofechayhora de talfinalización.
•El IFD no aplica a transporteterrestre
•En
cuanto
al
IDCR,
este
se
deberápresentardentro de las 12 horas a la
presentacion del aviso de finalización de
descarguepor el responsable del puerto en el
21. CAMBIO DE TRÁMITE, DESTINO, DEPOSITO O
UNIDAD DE CARGA
Unavezdescargada la mercancíay antes de expedir
la planilla de envío, el transportador, agente de
cargaint´l. el titular del puertoo el consignatario de
la Mciapodránsolicitar a la DIAN a través del SIE, el
cambio de trámite, destinoounidad de carga
(contenedoreso pallets) para la mercancíaamparada
en un documento de transporte.
Si el descargue se hace en depósitohabilitadoo en
zona franca, el cambiopodráhacerse antes de la
presentacion de la planilla de recepción
22. MERCANCÍA NO PRESENTADA
• Su introducción sea porlugar no habilitado
• No se entreganoportunamente los documentos de
viajeo
no
se
corrigenoportunamentelasinconsistenciasdentro de
lo legalmentepermitido.
• La Mcia no estáamparada en ningúnmanifiesto de
cargaodocumento de transporte.
• La Mcia se encuentreocultadentro del medio de
transporte salvo queestéamparada en documentos
de
transporte
con
destino
a
otrospuertosoaeropuertos
NUEVO !
• Se encuentreoculta en el cuerpo del
23. ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS
Unavezpresentado el informe de finalización de
descargue (“IFD”), la entrega de lasmercancías a la
persona que se encuentreconsignadooendosado el
documento de transportey con destino a un depósito
temporal o a unazona franca, se realizaráasí:
1. Aéreo, dentro de los 2 díashábilessiguientes al IFD.
2. Marítimoo fluvial, dentro de los 5 díashábiles al IFD.
3. Terrestre, dentro de las 3 horashábiles
NUEVO !
siguientes
al
aviso
de
llegada.
Cuandolasmciasesténsujetas a control aduanero,
podránpermanecer en cruce de fronterahastapor el
término de 2 díashábiles
24. ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS (Cont.)
•Si el documento no vieneconsignadooendosado
a un depósitoousuario de ZF, dentro del
díahábilsiguiente a la presentación del IFD, el
consignatarioqueaparezca en el doc. de
transportepodráasignar el depósito temporal
oasignarlo a un usuario de ZF.
•Si no se asignadepósitoo no se endosa el doc.
transporte,
el
puerto,
el
transportadoroagentecargaint´lentregará
la
carga a un depósito temporal ubicado en el
25. ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS (Cont.)
•Descarguedirecto en puertooaeropuerto: El
transportadoroagente de cargaint´lentregará la
mcia al importadordirectooagencia de aduanas,
dentro del díahábilsiguiente a la presentación
del IFD en aeropuertoodentro de los 4
díashabilessiguientes a la presentación del IFD
en puerto; o al momento de cruce de
fronterapara el medo de transporteterrestre.
26. ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS (Cont.)
•Para salida de Mcias del lugar de arribo a un
depósito temporal o a una ZF, el transportador,
agente de cargaint´l, puerto, deposito temporal
ousuario de ZF deberáentregar a través del SIE la
informaciónrequeridapara la planilla de envío .
• El depósito temporal o el usuario de ZF
recibirán la Mciay la confrontaránfrente a los
documentos de viajey la planilla de envío.
Posteriormentehará la planilla de recepción.
28. EL PROCESO DE IMPORTACIÓN
O
DESADUANAMIENTO
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28
29. DESADUANAMIENTO
•Desaduanamientoes el inicio de un proceso
de
importaciónbajo
un
régimenaduaneroespecífico.
•Vadesde
la
presentación
de
unadeclaraciónaduanerainicialhasta
la
obtención del levante de lasmercancías.
•Tipos: Anticipado, Normal yUrgente.
•Aquísólo se tratará el Desaduanamiento
Normal
30. DECLARACION ADUANERA DE IMPORTACIÓN
•La declaraciónaduanera de importación se
podrápresentaranticipadamenteodentro de
los plazos de permanencia en el lugar de
arriboo en el depósito temporal (30
díasprorrogablespor un términoigual).
•Documentaciónsoporte: registro/licencia de
importación; documento de transporte
(“DT”);
facturacomercial;
póliza
de
segurocuandoexista; declaración de valor;
certiorigen; mandatoopoder (si no hay
endosoaduanero del DT) ylista de empaque.
31. NO ACEPTACIÓN DECLARACION ADUANERA
•Cuando no se presenteoportunamentey no
cuenta con los documentossoporte.
•Cuando no se acredita el endoso en
propiedad del DT (si el importadoresdiferente
al consignatario del DT).
•Cuando la agencia de aduanas no
tieneautorizaciónparaoperar
en
la
jurisdiccióndonde
se
presenta
la
declaraciónaduanera.
•Cuando
no
estacompletaycorrectamentediligenciado el
32. AFORO
•El aforoes la inspecciónaduanerapor la DIAN
paraverificarnaturaleza,
descripción,
estado,cantidad,
calidad,
peso,medida,
asícomo
el
origen,
valoryclasificaciónarancelaria
de
lasmercancíaspara la correctadeterminación
de los tributosaduanerosaplicables. (Lo de
rojoesidéntico a la diligenciareconocimiento
de carga DIAN. Se generaráduplicidad de
inspecciones?).
•Podrá ser documental ofísico (intrusivoo no
33. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE LA
CARGA POR LA DIAN ANTES DEL DESCARGUE
•El reconocimiento de la cargapor la DIAN,
implicacomparar los documentos de viaje (manifiesto de
cargaydocumento
de
transporte)
contra
existenciasfísicas, sea forma intrusivao no intrusiva,
revisandosubpartida, descripcióngenérica, peso, número
de bultosyestado de los mismosyfrente al responsable
de la carga.
•La DIAN podrápedir la apertura de los bultos.
•La diligenciadebeterminarsedentro de las 12 horas a la
fecha
de
comisión
del
funcionariopara
el
modoaéreoydentro
de
las
24
horas
al
mismomomentopara
el
modomarítimo.
Los
34. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE LA
CARGA POR LA DIAN ANTES DEL DESCARGUE
• La
DIAN
permitirácontinuar
con
el
procesocuandoveaconformidad entre los documentos
de
viajeylasexistencias;
o
se
presentencorreccionesoadiciones a los documentos de
viajedentro de lasposibilidadespermitidaso los
faltantesseandebidamentereportadosyjustificados.
•La DIAN no permitiracontinuarcon el descargue:
• (i) encuentrefaltantesosobrantesfrente a la info. del
documento
de
transporte,
debiendo
el
responsablejustificarlofrente
a
los
documentosquesoportan la operacióncomercial;
35. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE LA
CARGA POR LA DIAN ANTES DEL DESCARGUE
(ii) La DIAN encuentreciertoserrores en los Docs de
viajeyseancorregidos antes de la expedición de la
planilla de envío, lo queprovocóestadiligencia de la
DIAN;
(iii)
encuentremercancíaqueviolederechos
de
propiedadintelectual ; y
(Iv) encuentremercancía de prohibidaimportación.
•Causal de aprehensiónpor la DIAN: (i) si no se corrigen
los docs de viaje; (ii) La Mciaesdiferente a la de los
docs de viaje(subpartida?); y (iii) se hallaMcia de
prohibida import. osujeta a restricción de ingreso.
36. AFORO (Cont.)
•El aforodebehacerse a mástardar el
diasiguiente en que se comisiona el aforador,
salvo queporrazonesjustificadas se requiera
un tiempo mayor, caso en el cual, se
podráautorizarsuampliación, poruna sola vez,
hastapor un término de 2 o 5
díashábilessegún lo determine la DIAN.
•El declarantedebepresentaroriginales de los
documentossoportesi los pide la DIAN.
•Puedehacerlodelante del declaranteode
oficio. NUEVO
37. AFORO (Cont.)
•El acta de aforo se hará a través del SIE
dejandoconstanciafechayhora
de
inicioyterminación; el resultado de la actuación
con el sustento legal ytécnicorespectivos; los
argumentosuobjecciones del declarante (si se
presentan) y la firma de quienesparticiparon.
•Inspecciónsimúltánea
de
Mcias
con
otrasautoridades, la DIAN debegarantizarque se
hagaconjuntaycoordinada (Dec.1520 de 2008)
•Posibilidadtoma
de
muestrasparadeterminarnaturaleza,
38. LEVANTE
Ocurrecuando la DIAN establezcaconformidad
entre lo declaradoy la información de los docs.
soporte (siesaforo documental); la conformidad
entre estos dos aspectosy la mercancía
(siesaforofísico). O, si se subsanó en debida
forma, la causal quedióorigen a la suspensión
del levanteo a la no autorización del mismo.
39. SUSPENSIÓN DEL LEVANTE
1Cuando se detecteavería, dañoodeterioro en
lasMciasimportadas. Dentro de los 10
díashábilessiguientes, debeentregarseperitaje
de costosreparacióno el porcentaje de
indemnizaciónpor
la
cia
de
segurosypresentecorrecciónreliquidando
los
tributosaduaneros.
2.Que el titular de un derecho de
propiedadint´lpidasuspensión
provisional
porpresuntapirateríaomarcafalsa
(Dec.
4050/06). Los términos de almacenamiento
40. SUSPENSIÓN DEL LEVANTE (Cont.)
3.Por orden de autoridadcompetente.Esta
causal
se
subsanacuando
la
autoridadcompetenteasí lo determine.
NUEVO !
41. NO AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE
1.Pordudassobre
el
valor
en
aduanasysuselementosque los conforman. Se
subsana, si el declarante: (i) presenta docs
complementariosqueresuelvan la duda. Si no la
resuelven; (ii) deberáconstituirgarantíaquecubra
el pago de los tributosaduaneros.
2.Porerroresuomisionesdetectados
en
la
descripciónque no impliquecambio en la
naturaleza de la Mcia. Se subsanasidentro del
plazo de 30 días de almacenamiento temporal
se presenta decl. de correccióny sin rescate.
42. NO AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE (Cont.)
3.Se
detectenerroresuomisiones
en
la
subpartida, tributosaduaneros, tasaytipo de
cambio,
sanciones,
operaciónaritmética,
régimenytratam.
preferencial.
Se
subsanacuando el declarantedentro de los 30
días de almacenamiento temporal presenta
decl. de corrección sin pago de rescate.
4.Faltealguno de los docs soporteoque no
cumplanrequisitoslegaleso no estánvigentes.
Se
subsanaacreditando
los
docs
soportedentroplazo
de
30
días
de
almacenamiento.
Si
no,
aprehensión,
43. NO AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE (Cont.)
5.
La
facturacomercialpresentaborrones,
enmendadurasoadulteraciones,
según
lo
previsto en art. 3 Res. Andina 1239/ 09, caso
en el cual, se descartamétodoValor de
Transacción.Se
subsanaconstituyendogarantíapor el 200% del
valor en aduanadeclaradodentro del término de
NUEVO
almacenamiento !temporal.
La DIAN
entrará a revisar el valor en aduanay el
importador a defender el valordeclaradosegún
el método de valor de transacciónaplicado (la
factura).Esto no lo dice el proyectopero se
44. NO AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE (Cont.)
6.Cuandoacogiéndose a un tratamientopreferencial,
el declarante no presenta el certiorigen, oeste no
ampara la Mciaopresentaerroresoenmendaduras.Se
subsanapresentando
el
certificadocorrecto,
y/osumodificacióny/osusustitucion con base en el
Acuerdocomercialvigentesuscritopor Colombia.
NUEVO ! también
Lo
anterior
se
subsanapresentandogarantíapor el 100% del valor de
los
tributosaduanerosorenunciando
al
tratamientopreferencial.
En todocaso prima lo queestablezca el
acuerdocomercialint´lsuscritopor Colombia.
45. NO AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE (Cont.)
7. Se detectenerroresuomisionesdiferentes a
los
señalados
en
los
numeralesanterioresyqueconlleven a que no
existaconformidad entre lo declaradoy la
informacióncontenida
en
los
documentossoporte.
Se
subsanapresentandodeclaración de corrección
sin rescate.
8.
Se
detectenfaltantes
de
mercancíasimportadas.
Se
subsanapresentandodeclaración
de
46. APREHENSIÓN CON OCASION DEL AFORO
1.Cuando se presentanerroresuomisiones en la
descripciónqueimplicancambio
en
la
naturaleza. Para ello, debepresentarse Decl. de
corrección con rescate del 40% del V.A (A.245-4)
2.Hayancantidadessuperiores a lasdeclaradas.
Decl. de Corrección sin rescateo con rescate del
40% del V.A (segúnetapa). Ibid.
3.Se hallaMcia de prohibidaimportación. No
hay rescateni forma de salvar la Mcia.
4.No
se
subsanafalta
de
un
documentoqueacrediteunarestricción
legal
oadministrativa.
Presentardocumento.
47. APREHENSIÓN CON OCASION DEL AFORO
(Cont)
5. Los docs soporte no correspondeno no son
originalesoestánadulterados (salvo la factura)
osi se detectadoblefacturación. No hay rescate.
Casoadulteraciónfacturasólocabeconstituciónga
rantíaparasubsanar causal de no levantepor el
aforoy posterior revisión DIAN
6. No subsanaralguna de las 8 causales de no
levante. Decomisoy posterior abandono legal.
Si
hay
decomiso
de
la
Mcia,
estapuederecuperarsi
antes
del
recursoreconsideración, se presenta decl.
48. PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
•Presentada la declaraciónaduanerayautorizado
el levante, se deberárealizar el pago de los
derechoseimpuestos a la importacióny de
lassancionesyrescate a quehayalugar, dentro del
término de almacenamiento temporal.
NUEVO !
Antes era con la aceptación
de la declaración de importaciónpor el SIE DIAN
•Las declaracionesque no generanpago de
tributosaduaneros no deberánsometerse a
trámitealguno a través de los bancos. NUEVO !
49. RETIRO DE LA MERCANCÍA
•Autorizado el levanteyverificado el pago de
tributosaduaneros, el SIE de la DIAN emitirá la
autorización de retirocorrespondiente.
•La
autorización
de
retiro
de
la
Mciadeberáobtenerse
en
todos
los
eventosinclusoparalasdeclaraciones
de
correcciónomodificación.
•Declaraciónaduanera sin autorización de
retiro no produce efectoalguno.
50. FIRMEZA DE LA DECLARACION DE
ADUANERA DE IMPORTACION
•Es de 3 años a partirpresentaciónyaceptación
de
la
declaración
salvo
que
se
hayapresentadoRequerimiento
Especial
Aduanero.
•Sólo opera respecto a los datos de la
Declaración salvo en descripciónycantidad. Esto
viola el ppio de “Nullaactioneperpetuae”
•Notificadoinicioprocesoverificación de origeno
un proceso de revisión de valor, se suspenderá
NUEO !
el término de firmeza.
51. SITUACIÓN DE LOS SOBRANTES
CASO 1. El declarante los detecta en inspecciónprevia
antes del descargue. Se solicitaajustes docs de viaje
antes remisiónplanilla de envío. Diligencia de recon.
De la Mciay posterior autorización de la DIAN de
continuarprocesoimportación.
CASO 2. Se detectandespúes del levanteyorden de
retiroMcia. Se informavoluntariamente de los
sobrantes. Declaración de corrección con pagorescate
40%.
CASO 3. No se detecta la Mciao se detectapero no se
ajustan los docs viaje. Se entiendecomoMcia no
presentada. No se puederecuperar. (Arts 223,245 Par.2
y 560 proyecto de reforma DIAN).