1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
UNELLEZ-APURE
PROFESORA:
DRA. TRINA MACIAS
SAN FERNADO DE APURE, FEBRERO DE 2017
Marco legal de la Gerencia
Publica en Venezuela
VICERECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO REGIONAL
Coordinación de Post-Grado
PONENTES:
González Elizabeth.
Landaeta Euclides.
Rodríguez Carmen
Bali Jhon
2. CONCEPTOS BASICOS
ESTADO:
Conjunto de los órganos
de gobierno de un país
soberano
GOBIERNO:
Acción y efecto de
gobernar (dirigir un país
y una colectividad
política)
ESTADO DE DERECHO
Estado cuyo poder y
cuya
actividad están
regulados y
garantizados por ley.
NACIÓN:
Conjunto de los
habitantes de un país
regidos por el mismo
gobierno
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3. EL ESTADO VENEZOLANO Y SU ESTRUCTURA
Art. 136 CRBV
El poder Público se distribuye entre el poder Municipal, el poder Estadal y el
Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias,
pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre si en la
realización de los fines del estado
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4. GERENCIA
CONJUNTO DE EMPLEADOS
DE ALTA CALIFICACION QUE
SE ENCARGA DE DIRIGIR Y
GESTIONAR LOS ASUNTOS DE
UNA ORGANIZACION
PUBLICA
PERTENECE A TODOS O VA
DIRIGIDO A TODOS LOS
CIUDADANOS COMO
BENEFICIARIOS DE LA ACCION
DEL ESTADO
ABG. ELIZABETH GONZALEZ
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5. GERENCIA PUBLICA
ADRIANA PLASENCIA (1994) LA DEFINE:
CONJUNTO DE CONOCIMIENTOS Y PRACTICAS
QUE PERMITEN MEJORAR LA RACIONALIDAD DE LA
DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO EN
TERMINOS SOCIALES
SIN EMBARGO, BARRY BOZEMAN MENCIONA QUE “LA
GERENCIA PÚBLICA SUPONE UN CENTRARSE SOBRE UNA
ESTRATEGIA (MÁS QUE SOBRE UN PROCESO GERENCIAL)
SOBRE LAS RELACIONES INTER ORGANIZACIONALES Y
SOBRE LA INTERSECCIÓN DE LA GERENCIA Y LA POLÍTICA
PÚBLICAS”.
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6. MEDIOS QUE LA CONSTITUCIÒN OFRECE PARA
ORIENTAR LAS RUPTURAS ADMINISTRATIVAS
Previsión de controles sociales y disposiciones sobre
participación ciudadana en la gestión pública (artículos
62, 70, 71, 72, 84 85-97 y LOS ART. 141-149 Referidos a la
Admón Publica Y de la Función Publica).
Previsión de principios, entre los que destacan los de
transparencia y responsabilidad, que orientan el régimen
socioeconómico (artículo 299),
la gestión fiscal (artículo 311)
la organización y el funcionamiento del gobierno
(artículo 6) y de la administración pública (artículo 141)
ABG. ELIZABETH GONZALEZ
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9. Que es: Conjunto de normas escritas estipuladas en la
Constitución que otorga derechos y obligaciones a los
ciudadanos.
Función: Las leyes nos protegen y nos indica cuales
obligaciones y garantíastenemos.
Influencia: Desde los inicio del código Hammurabi
empezó lasleyes por escritos y demás.
LEYES
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11. En su Articulo 1, expresa, La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema
NacionaldeControlFiscalylaparticipacióndelosciudadanosyciudadanasenel ejercicio delafuncióncontralora..
Dicha ley influye normas relativas a la Contraloría General en su señala condición de máximo ente de control y las relativas al Sistema
NacionaldeControl Fiscal.
Esta Leydesarrolla losprincipios que debe regir elSistema NacionaldeControl Fiscalylascompetencias delos diferentes integrantes del
mismo.
Esta Ley Orgánica viene inspirada en la idea de que el establecimiento de Normas y Procedimientos para el desarrollo de las actividades
de los distintos entes y organismos del sector publico constituye elemento esénciale de orden en la GESTION PUBLICA, el cual resulta
indispensable para el control del desarrollo de la gestión, mecanismo que permite a los gerentes verificar el rumbo de su organización y
corregir las desviaciones que pudieran ocurrir, ello obviamente sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades q que hubiere
lugar.
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13. I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES . La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República,
el SistemaNacionaldeControlFiscalylaparticipacióndelosciudadanosyciudadanasen el ejerciciodela funcióncontralora..
II DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado
para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y
establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9, numerales
1al 11,deesta Ley
III DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN, LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. La potestad de investigación de los
órganos de control fiscal será ejercida en los términos de la Constitución de la República y esta Ley, cuando a su juicio existan
méritos suficientes paraello.
IV DISPOSICIONES. previsión y seguridad social- la determinación de la responsabilidad- designar provisionalmente a los
contralores ycontraloras deestado,hastatantosedicteel Reglamento de lapresente Ley.
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14.
15. Artículo 1
Según la presente ley, regirá las relaciones de empleo publico entre los funcionarios y funcionarios públicos y las administraciones
publicas, nacionales, estadales y municipales , lo que comprende
Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio delpoder LegislativoNacional
Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refierela Ley Órg. DelServicio Exterior
Los funcionarios y funcionarias públicos al Servicio delPoder Ciudadano
Los funcionarios y funcionarias públicos al Servicio delPoder Electoral
Los funcionarios y funcionarias públicos al Servicio delPoder Judicial
Los Obreros y Obreras al Servicio dela Administración Publica
Los funcionarios y funcionarias públicos al Servicio dela Procuraduría General dela Rep
Los funcionarios y funcionarias públicos al Servicio delSENIAT
Los miembros del personal directivo,académico, docente, administrativo einvestigación dela universidad nacional.
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16. Artículo 2
Este articulo especifica, que las normas que se refieran en
general a la Administración Publica o expresamente a los
estados y municipios, será de obligatorio cumplimiento por
estos.
Solo por leyes especiales podrán dictarse estatutos para
determinadas categoría de funcionarios y funcionarias
públicos o para aquellos que presenten servicio en
determinados órganos o entes dela Administración Publica.
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17. El Presidente o Presidenta de la Republica ejercerá la dirección de la función
publicaen el PoderEjecutivo Nacional.
Los Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesa ejercerán la
dirección dela funcionespublicasen losEstadosy Municipios.
En los Institutos Autónomos, sean estos Nacionales, Estadales o Municipales,
la ejercerán susmáximosÓrganosdeDirección.
Funcionario o Funcionaria publico será toda persona natural
que, en virtud de nombramiento expedido por autoridad
competente, se desempeñe en el ejercicio de una función
publicaremunerada,con carácterpermanente.
Artículo 4
Artículo 3
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18. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
Los Ministros o Ministras.
Los Gobernadores o Gobernadoras.
Los Alcaldes o Alcaldesa.
Las Máximas Autoridades Directivas y Administrativas de los
Institutos Autónomos Nacionales, Estadales y Municipales.
Segúnestearticulo se dicequela gestióndela funcionespublicascorrespondea:
Artículo 5
En los Órganos o entes de la Administración Publica dirigidos por cuerpos colegiados, la competencia de gestión de la función
publica correspondiente a su presidente o presidenta, salvo cuando la Ley u Ordenanza que regule el funcionamiento del
respectivo Órgano o ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado que lo dirige o administra.
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19. El órgano correspondiente de la Planificación del desarrollo de las funciones
publicas en los órganos de la Administración Publica Nacional será el Ministerio
de Planificación y Desarrollo. El Reglamento respectivo creara los mecanismos
correspondientes de participación ciudadana en la elaboración de esta
planificación.
La ejecución de la gestión de la función publica corresponde a las
oficinas de Recursos Humanos de cada órgano o entes de la
Administración Publica, la cuales harán cumplir las directrices, normas y
decisiones del órgano de dirección y de los órganos de gestión
correspondientes.
Artículo 6
Artículo 7
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20. Destaca que el Ministerio de Planificación y Desarrollo asistir al Presidente o Presidenta de la republica en el ejercicio de las competencias que le acuerde
esta Ley, así como evaluar, aprobar y controlar la aplicación de las políticas en materia de función publica mediante la aprobación de los planes de personal
que ejecuten los órganos yentes de la Administración Publica Nacional. En particular, dicho Ministerio tendrá las atribuciones siguientes:
Organizar el Sistema de la funciones publica y Supervisar sus aplicación y desarrollo. A tal fin dictara directrices y procedimientos relativo al
reclutamiento, selección, ingreso, clasificación, ascensos, traslado, transferencia, licencias, permisos, viáticos, registro de personal, régimen
disciplinario yegresos,asícomocual quieraotra directricesyprocedimientosinherente alsistema.
Velarporelcumplimiento delasdirectricesy procedimientosa que serefiereelnumeral anterior.
Aprobar los planes de personal de los órganos y entes de la Administración Publica Nacional sujeta a esta Ley, así como sus modificaciones, una
vezverificada conelMinisterio deFinanzas la correspondientedisponibilidadpresupuestariapara suaplicación.
Articulo 8.
Realizar Auditorias, estudios, análisis e investigaciones para evaluar la ejecución de los respectivos planes. Solicitar a los órganos y entes la
información queserequieraparaelcabaldesempeñodela funciones.
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21. Este establece que el Ministerio de Planificación y Desarrollo
deberá llevar y mantener actualizado el registro nacional de
funcionarios y funcionarias públicos al Servicio de la
Administración Publica Nacional, de conformidad con lo señalen
losreglamentosdeesta Ley.
Al registro nacional de funcionarios y funcionarias públicos
quedara integrado los demás registros de personal que puedan
preverseen laLeyesespeciales.En ámbitodesu territorio.
Articulo 9.
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22. Articulo 11.
La omisión, retardo, negligencia o imprudencia de los titulares de las
oficinas de Recursos Humanos en adoptar las medidas que les hubiere
prescrito el Ministerio de Planificación y Desarrollo, o el órgano encargado
de la planificación y desarrollo en el respectivo estado o municipio, será de
remoción de la función publica, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones civiles ypenalesque hubierelugar.
Articulo 12.
Los planes de personal será los instrumentos que integran los programas y
actividades que desarrollan los órganos y entes de la Administración Publica
para la optimautilización delrecurso humano, tomando enconsideraciónlos
objetivos institucionales, la disponibilidad presupuestaria y las directrices
queemanen delos órganosdegestióndela funciones publica.
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23. Articulo 13.
Los planes de personal deberán contener los
objetivos y metas para cada ejercicio fiscal en lo
relativo a estructura de cargos, remuneraciones,
creación, cambios de clasificación, supresión de
cargos, ingresos, ascensos, concursos, traslados,
transferencias, egresos, evaluación del
desempeño, desarrollo y capacitación,
remuneraciones y las demás materias,
previsiones y medidas que establezcan los
reglamentos de esta Ley.
Articulo 14.
Corresponderá a los órganos de gestión de la Administración
Pública Nacional, por intermedio de la oficina de recursos
humanos, la presentación de los planes de personal ante el
Ministerio de Planificación y Desarrollo en la oportunidad que
éste señale, de conformidad con la normativa presupuestaria,
así como acatar las modificaciones que le sean prescritas por
este último órgano.
Parágrafo Único: En el caso de los estados y municipios,
corresponderá al órgano encargado de la planificación la
presentación de los planes de personal.
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24. BENEFICIOSDEL SISTEMA
Articulo
El Ministerio de Planificación y Desarrollo aprobará los planes de personal en
la Administración Pública Nacional, los cuales quedarán integrados al
proyecto de Ley de Presupuesto que presente el Ejecutivo Nacional ante la
Asamblea Nacional.
En caso de que dichos planes requieran algún tipo de modificación en el
transcurso del ejercicio fiscal correspondiente, los órganos o entes de la
Administración Pública Nacional, deberán someter dichas modificaciones,
debidamente motivadas, a la consideración y aprobación conjunta del
Ministerio dePlanificación y Desarrolloy delMinisterio deFinanzas.
Parágrafo Único: Las mismas atribuciones corresponderán a los órganos o
entes de planificación y desarrollo en los estados y municipios respecto a las
oficinas depersonaldelos mismos..
15
Marco Legal en la Gerencia Publica
25. El Plan de la Patria contempla cinco grandes Objetivos Históricos, los
cuales se ubican en la perspectiva del tiempo, pasado, presente y futuro, y
son objetivos estrechamente enlazados, siendo mutualmente
imprescindibles; y aunque se asocia siempre el V Objetivo Histórico como el
objetivo expresamente ecosocialista, la visión ecosocialista del Plan de la
Patria es transversal a todo el Plan, y se encuentra en cada objetivo.
PLAN DE LA PATRIA
El Plan de la Patria 2013 – 2019 es el testamento político que nos legó el para
entonces presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez, y cuya
finalidad reside en la voluntad de acelerar la transición al socialismo y la restitución del
poder al pueblo. Destaca por su contenido integrador y estructuralmente ecosocialista.
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26. Objetivo Histórico 1
________________________________________
La Independencia Nacional: Este objetivo se refiere a:
Principales ejes de desarrollo
La consolidación de nuestra Independencia.
La necesidad de garantizar la continuidad del proceso revolucionario.
La soberanía sobre los recursos de la nación, la soberanía alimentaria.
El potencial agroproductivo.
El pleno desarrollo de una ciencia pertinente.
La necesidad de expandir el poder defensivo nacional.
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27. Objetivo Histórico 2
________________________________________
Asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la
mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo.
Principales ejes de desarrollo
Este objetivo tiene la necesidad de
Acelerar el cambio del sistema económico productivo para trascender el modelo
rentista petrolero capitalista al modelo económico productivo socialista.
Dando paso a una sociedad más igualitaria y justa.
Que satisfaga las necesidades básicas de nuestro pueblo y
Permita transformar las relaciones esenciales del pueblo con la naturaleza, el Estado,
la sociedad, el proceso de trabajo y con el pensamiento.
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28. Objetivo Histórico 3
________________________________________
Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político, dentro
de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la
conformación de una zona de paz en Nuestra América. En este objetivo se destacan:
Principales ejes de desarrollo
Metas de producción petroleras.
Desarrollo industrial, cobertura de servicios básicos.
Temas económicos y ambientales.
La consolidación del poderío económico nacional,
Aprovechamiento de manera óptima de las potencialidades que ofrecen
nuestros recursos para la generación de la máxima felicidad de nuestro pueblo.
Las bases materiales para la construcción de nuestro Socialismo Bolivariano.
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29. Objetivo Histórico 4
Desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo el mundo
multicéntrico y pluripolar, que permita:
Principales ejes de desarrollo
Lograr el equilibrio del universo
Garantizar la paz planetaria en el planeta.
Continuar con el papel protagónico que inició el Comandante Chávez en la
construcción de la unión latinoamericana y caribeña, sin dominación
imperial.
La autodeterminación de los pueblos.
La necesidad de seguir sumando esfuerzos por desmontar el sistema
neocolonial de dominación, afianzando la identidad nuestra americana.
______________________________________
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30. Objetivo Histórico 5
________________________________________
La preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana. Plantea la
necesidad de construir un modelo económico productivo ecosocialista basado en:
Principales ejes de desarrollo
Una relación armónica entre el hombre y la naturaleza.
Garantizar el aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales.
Respetar los procesos y ciclos de la naturaleza.
Proteger la soberanía permanente del Estado sobe sobre los recursos
naturales, para el beneficio de nuestro pueblo, quien es su principal garante.
Este objetivo es consecuencia directa de los anteriores y es fundamental en estos tiempos de crisis global,
convoca a sumar esfuerzos para el impulso de un movimiento de carácter mundial para contener las causas y
revertir los efectos del cambio climático que ocurren como consecuencia del modelo capitalista depredador.
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31. El objeto o finalidad de ésta lo plantea en su Artículo 1, el cual establece lo siguiente
(siendo esto la base de todo el tratado de la ley en sí misma):
LEY ORGANICA DEL AMBIENTE
“Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto establecer las
disposiciones y los principios rectores para la gestión
del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable
como derecho y deber fundamental del Estado y de la
sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del
máximo bienestar de la población y al sostenimiento
del planeta, en interés de la humanidad. De igual
forma, establece las normas que desarrollan las
garantías y derechos constitucionales a un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado.”
Marco Legal en la Gerencia Publica
32. Presidenta de la Asamblea Nacional CILIA FLORES, Primera Vicepresidenta
DESIRÉE SANTOS AMARAL, Segundo Vicepresidente ROBERTO HERNÁNDEZ
WOHNSIEDLER, Secretario IVÁN ZERPA GUERRERO.
Está conformada por:
11 Títulos
137 Artículos
4 Disposiciones Transitorias,
1 Disposición Derogatoria y
1 Disposición Final.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de
diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la
Federación. Cúmplase, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS.
Marco Legal en la Gerencia Publica
33. Una de las características fundamentales de vivir en sociedad es la
convivencia, implica la aceptación recíproca de normas sociales que pueden
cambiar con el transcurso del tiempo y hacen posible el ejercicio de los
derechos de cada persona, haciéndolos compatibles con los derechos de los
demás.
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
La convivencia como base del progreso humano y elemento esencial para una sana
interacción, es una forma de asumir de manera consciente los cambios sociales
adaptados al desarrollo de sociedades modernas y socialmente desarrolladas, donde
las comunidades organizadas se constituyen en la base principal para alcanzar
objetivos comunes.
A pesar de ello, la convivencia es fuente de conflictos, por lo cual, los ciudadanos
exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos,
regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación para
resolverlos.
Marco Legal en la Gerencia Publica
34. Ahora bien, en un intento por impulsar la educación cívica, se crea la
Ordenanza de Convivencia Ciudadana con el objeto de regular y consolidar
las bases de la convivencia ciudadana jurisdiccionalmente y cuyo ámbito de
aplicación, obliga al cumplimiento de sus normas.
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
Marco Legal en la Gerencia Publica
Pese a los esfuerzos de las instituciones para el cumplimiento de las normas
reguladoras de la convivencia ciudadana, la realidad actual sugiere la necesidad de:
Crear nuevas disposiciones para reforzar los principios y valores ciudadanos acordes
con el espacio y las condiciones de nuestra localidad.
Ofrecer a los vecinos una herramienta de ayuda para mejorar las relaciones entre los
particulares.
Fomentar la cultura de paz, la prevención de la violencia y el delito, el mejoramiento
del medio ambiente, así como otros aspectos que afectan su entorno vecinal.