1. La
Seguridad social
en España
Imanol Moríñigo García Jara Caro Rodríguez
2. Seguridad Social:
La seguridad social se refiere principalmente a un campo
de bienestar social relacionado con la protección social o la
cobertura de las necesidades socialmente reconocidas,
como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el
desempleo, las familias con niños y otras.
3. La Constitución dice...
Artículo 41:
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones
de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
4. Evolución de la Seguridad Social en
España
En España, se produce la
evolución de la seguridad
social mas tarde que en otros
países. A finales del siglo XIX,
se produce una fase de
indrustialización que justifica
la aparición de las primeras
normas laborales, en especial
de aquellas relativas a la
protección social.
5. Esta fase de industrialización se considera como la
primera fase de conformación de la Seguridad Social.
La segunda fase tiene lugar a principios del siglo XX.
En 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión que
será, la entidad gestora responsable de materializar la
implicación del Estado con los seguros sociales.
A partir de 1935, dentro de la obra social de la
Segunda República, se crea el Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez en lo que constituye el más
importante de los sistemas de cobertura diseñados en
esta segunda fase.
6. La tercera fase está dominada por la
promulgación de la ley de bases de la
Seguridad Social.
El modelo de seguridad social se sostiene en
dos premisas:
* El pleno empleo, o al menos unos niveles
aceptables de desempleo.
* El mantenimiento de una adecuada
proporción de cotizantes y pasivos.
7. La cuarta fase podemos ubicarla en 1978, al considerar
que la Constitución de ese año y, en concreto, su
artículo 41, levantó acta de la crisis a la que estaba
abocado el sistema de 1960 al fallar las premisas sobre
las que aquel asentaba su viabilidad. Por un lado, la
crisis de los años 70 propició la aparición de bolsas de
exclusión como sin duda deben considerarse los
colectivos de desempleados, generalizándose una
nueva categoría incidente sobre el sistema de
Seguridad Social cual es el parado de larga
duración.
8. Este colectivo forzaba asimismo la necesidad de que el
sistema generara recursos para atender esta
contingencia, lo cual habría de llevar a la Seguridad
Social a abandonar, siquiera parcialmente, el carácter
exclusivamente contributivo que hasta ese momento
podía imputarse, esto es, las dificultades de inserción
laboral que afectaban a los jóvenes fuerzan a que en
ocasiones hayan de diseñarse programas de base
asistencial destinados a cubrir las necesidades de
colectivos que no han tenido la oportunidad de acceder al
mercado de trabajo.
9.
MODALIDADES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
10. La Seguridad Social tiene dos tipos de
modalidades:
1- Modalidad Contributiva
2- Modalidad no contributiva
A continuación las vamos a definir...
11. Modalidad Contributiva
Son prestaciones económicas y de duración indefinida,
aunque no siempre, cuya concesión está generalmente
supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad
Social, siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos.
Su cuantía se determina en función de las aportaciones
efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de
trabajadores por cuenta ajena, durante el período
considerado a efectos de la base reguladora de la pensión
de que se trate.
12. Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los
Regímenes Especiales de la Seguridad Social,se indican en el
respectivo régimen especial, se incluyen las siguientes pensiones:
Por jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por
tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin
tener la condición de mutualista, jubilación anticipada por
reducción de la edad mínima debido a la realización de
actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación
anticipada de trabajadores discapacitados, jubilación parcial,
jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
13. Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor
de familiares.
Dentro de la acción protectora del Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se
incluyen las pensiones de:
Vejez.
Invalidez.
Viudedad.
14. Modalidad no contributiva
Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos
que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan
de recursos suficientes para su subsistencia en los términos
legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el
tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel
contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones
siguientes:
* Invalidez
* Jubilación
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los
órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las
Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
17. Dentro del Sistema de la Seguridad Social
coexisten una pluralidad de regímenes. La
especial naturaleza de determinadas
actividades profesionales ha determinado
que junto al Régimen General existan una
serie de Regímenes Especiales.
18. Regimen General
En el Régimen General estarán incluidas las personas
mayores de 16 años y extranjeros que residan o se
encuentren actualmente en España, cualquiera que sea su
sexo, estado civil y profesión, siempre que concurra en ellos
la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las
distintas ramas de la actividad económica, incluidos los que
lo sean a domicilio y comprendidos los eventuales de
temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual
fuere la categoría profesional y la forma y cuantía de la
remuneración que perciban.
19. Regímenes Especiales
Nos encontramos con diferentes regímenes especiales que
son:
1.Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos
2.Régimen Especial Agrario
3.Régimen Especial de Trabajadores del Mar
4.Régimen Especial de Empleados de Hogar
5.Régimen Especial de la Minería del Carbón
20. Régimen de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos
Quedarán comprendidos en este régimen especial todos los
trabajadores autónomos que sean españoles residentes en España o
extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España,
mayores de 18 años, que ejerzan su actividad en territorio nacional. A
estos efectos, se entiende por trabajador autónomo aquél que de
forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a
título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque
utilice el servicio remunerado de otras personas. Desde el 1 de enero
de 2008, quedan integrados en el Régimen de Autónomos los
trabajadores por cuenta propia agrarios, hasta ese momento incluidos
en el Régimen Especial agrario.
21. Régimen Especial Agrario
Estarán incluidos en el Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social, todos los trabajadores por
cuenta ajena, que de forma habitual realicen
labores agrarias propiamente agrícolas, forestales
o pecuarias, dentro del territorio nacional.
22. Régimen Especial
de Trabajadores del Mar
Quedarán comprendidos en este Régimen Especial
los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta
propia dedicados a actividades marítimo-
pesqueras.
23. Régimen Especial de Empleados de
Hogar
Estarán incluidos en él todos las personas mayores de
dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a
prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o
varios cabezas de familia, en la casa que constituya el
hogar del cabeza de familia, a cambio de una
remuneración de cualquier clase que sea
24. Régimen Especial de la Minería del
Carbón
Quedan comprendidos en este régimen especial los
trabajadores por cuenta ajena de las Empresas
dedicadas a la minería del carbón y actividades
complementarias de la misma.
25. PRINCIPALES PRESTACIONES
Actualmente hay creados cinco foros, uno
por cada una de las prestaciones principales
de la Seguridad Social Española:
1. Jubilación
2. Invalidez
3. Viudedad
4. Orfandad
5. Desempleo
26. INCAPACIDAD TEMPORAL
La prestación económica por incapacidad temporal trata
de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el
trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está
imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa
asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Esta prestación económica está incluida dentro de la
acción protectora del Régimen General y de los regímenes
especiales de la Seguridad Social.
Régimen General
Regímenes Especiales
27. INCAPACIDAD PERMANENTE
Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de
incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del
Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las
particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el
respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de
invalidez del SOVI.
Régimen General
Regímenes Especiales
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social
Convenios Bilaterales de Seguridad Social
28. MATERNIDAD
Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la
pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los
trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se
suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de
los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento,
legalmente establecidos.
Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de
todos los Regímenes del Sistema.
Régimen General
Regímenes Especiales
Maternidad no contributiva
29. JUBILACIÓN
La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida
de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida,
cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral,
o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente
establecidos.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen
General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la
Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y
para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a
ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI.
Régimen General
Regímenes Especiales
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social
Convenios Bilaterales de Seguridad Social
30. DESEMPLEO
Es la situación de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su
empleo o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo,
al menos en una tercera parte, siempre que el salario sea objeto de
análoga reducción.
Beneficiarios.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a salario,
como los retribuidos "a la parte", que tengan previsto cotizar por la
contingencia de Desempleo.
Prestación por desempleo de nivel contributivo
Prestación por desempleo de nivel asistencial (subsidio)
Renta Activa de Inserción
Modelos de solicitud de prestaciones por desempleo del ISM
Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción