Relación de los municipios con la prestación de los servicios de energía eléctrica, alumbrado público, gas natural y TIC.
Mauricio López, Director Técnico ANDESCO
5. Institucionalidad del sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico
Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio MVCT
6. ESQUEMA GENERAL DE UN
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE
AGUA POTABLE
CAPTACIÓN
FUENTE
DESARENADOR
PT
(Planta de
Tubería o Canal Tratamiento de
Agua Potable) SISTEMA DE
CONDUCCIÓN ALMACENAMIENTO
AGUA CRUDA
Tubería
CONDUCCIÓN Tubería
AGUA GRUDA
CONDUCCIÓN
AGUA TRATADA
RED DEL
USUARIO
ACOMETIDA
REDES DE
DISTRIBUCIÓN
7. ALCANTARILLADO
Recolección de Captación y
Aguas servidas Tratamiento
COLECTOR Peculiar
PTAR
(Planta de
Tratamiento de
Aguas Residuales) FUENTE
EMISARIO FINAL
ESQUEMA GENERAL DE UN
SISTEMA DE GESTIÓN DE AGUAS
RESIDUALES
8. ESQUEMA GENERAL DE UN
SISTEMA DE GESTION DE
RESIDUOS SÓLIDOS
RELLENO
CLASIFICACION SANITARIO
DOMESTICA
DISPOSICIÓN
FINAL
RECOLECCIÓN
APROVECHAMIENTO
10. Estructura del Sector Eléctrico
Estructura Institucional Sector Eléctrico
Colombiano
Ministerio de
Presidencia
Dirección Minas y Energ ía
Energía
Direcci ón
Unidad de Comité Asesor
Comit é de
Planeación
Planeaci ó n Planeamiento de la
Planeación Minero Energ é tica
Energética Transmisión n
transmisi ó -CAPT
Planeaci ón
Comisión
Comisi ó n de MinMinas
Regulación
Regulaci ó n de Minhacienda
Regulación Energía y y Gas
Energ ía Gas y DNP
Regulaci ón
Consejo Comit é CAC
Nacional Asesor de
Operación de Operaci
Operador del Mercado Comercializaci
ón ón CACSSE (*)
Operaci ón
Superintendencia
Control y Superintendencia
de Servicios Presidencia
Control y de Servicios
P ú blicos Presidencia
Vigilancia Públicos
Superintendencia
de Servicios P
úblicos
Vigilancia Superintendencia
Domiciliarios
de Servicios Públicos
(*) CACSSE: Comisión Asesora, de Coordinación y Seguimiento
a la Situación Energética del País Super Industria y
Comercio
11. Marco Normativo
Norma Objeto
Ley 142 de 1994 • Marco General Servicios Públicos Domiciliarios
Ley 143 de 1004 • Marco General Sector Eléctrico
12. Cadena Productiva del Sector Eléctrico
Demanda
Industrial
(NO
Demanda
REGULADO)
Residencial
(REGULADO)
Fuente: XM
13. Niveles de Tensión en Distribución eléctrica
NIVELES DE TENSIÓN
N4 N3 N2 N1
STR SDL SDL SDL
30≤N3<57,5 1≤ N2 <30 N1 < 1kV
57,5≤N4<220
Usuarios:
Residenciales,
y pequeños no
residenciales
kV: Kilo Voltio
STR: Sistema de Transmisión Regional
SDL: Sistema de Distribución Local
14. Estructura Operativa Sector Eléctrico
Clientes Clientes
No Regulados Regulados Flujos comerciales
Energía consumida Energía en bolsa, Uso del STN,
Restricciones, CND, ASIC
Comercializadores
Uso del
SDL/STR Operador del Mercado –
CND
Distribuidores Liquidador y Administrador
de Cuentas -LAC
Uso del
STN Administrador del Mercado –
ASIC
Transmisores
Energía en Transacciones
Bolsa Internacionales
(TIES)
Generación
Energía
en contratos Energía Otros paises
bilaterales en contratos
bilaterales
19. Esquema Institucional sector gas
Ministerio de
Presidencia
Dirección Minas y Energ ía
Energía
Direcci ón
Unidad de Comité Asesor
Comit é de
Planeación
Planeaci ó n Planeamiento de la
Planeación Minero Energ é tica
Energética Transmisión n
transmisi ó -CAPT
Planeaci ón
Comisión n de
Comisi ó de MinMinas
Regulación de
Regulaci ó n de Minhacienda
Regulación Energía
Energ ía y Gas y DNP
Regulaci ón
Administración Agencia Nacional de
Recurso Ministerio de
HIdrocarburos
HIdrocarburífero Minas y Energía
Superintendencia
Superintendencia
de Servicios Presidencia
Control y de Servicios
P ú blicos Presidencia
Superintendencia
Vigilancia Públicos de Servicios P
úblicos
Superintendencia
Domiciliarios
de Servicios Públicos
Super Industria y
Comercio
20. Estructura del sector de gas natural en
Colombia
SUMINISTRO (Gm)
ESTACIÓN
RECEPTOR
TRANSPORTE (Tm) A
Tubería de Acero
(subterránea)
COMERCIALIZACION (Co)
DISTRIBUCION (Dm)
20
22. Marco Institucional
Entidad Función
Política sectorial
Regulación excepto TV
Regulación TV
Asesoría técnica en gestión
del espectro
Vigilancia y control
23. Marco Normativo
Norma Objeto
• Marco Convergente de Telecomunicaciones
Ley 1341 de 2009 • Titulo de Habilitación Único para la prestación de
servicios y operación de redes
• Neutralidad de Red
Ley 1450 de 2011 • Compartición de infraestructura (vías)
• Subsidios a internet
Régimen de Protección • Código único de Numeración para seguimiento de
Al Usuarios Resolución PQR
3066 de 2011 • Mayor información al Usuario
Régimen de
Interconexión de Redes • Metodología de interconexión entre redes de
Resolución 087 de diferentes operadores
1997 (Compilada)
24. TELEFONIA
FIJA
REPETICIÓN TELEFONIA
MOVIL
BANDA ANCHA
TELEVISION
Centrales
Receptoras
Redes domiciliarios
(última milla)
Cables (fibra óptica o
inalámbrica)
ESQUEMA GENERAL DE UN
SISTEMA DE
TELECOMUNICACIONES
25. El rol de los municipios en la
prestación del servicio de
alumbrado público
26. Consideraciones generales frente al
servicio de alumbrado público
Los municipios y distritos son constitucional y legalmente los
responsables de la prestación del servicio de alumbrado público.
En algunos casos asumen directamente la prestación del servicio bajo
la dirección y operación del alcalde o su funcionario delegado.
En otros casos subcontratan el servicio con terceros (empresas de
servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio) D.
2424 de 2006, art. 4.
27. ¿Qué comprende la prestación del
servicio de alumbrado público?
El servicio de alumbrado público debe prestarse dentro del perímetro
urbano y el área rural comprendidos el la jurisdicción del municipio.
La responsabilidad de los municipios por la prestación del servicio
comprende el mantenimiento de los postes, redes, transformadores,
luminarias y demás elementos necesarios para el desarrollo de esta
actividad, así como la expansión del sistema. (Res. 043 de 1995
CREG).
28. Financiación del servicio de alumbrado
público
Conforme lo establece la ley, el servicio de alumbrado público se financia
con recursos tributarios del ente territorial.
La Ley 97 de 1913 autorizó al Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá
para crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público. Esta
facultad se extendió a los demás municipios del país mediante la Ley 87
de 1915.
El mecanismo de financiación que rige actualmente es tributario y no
tarifario, es decir, que se trata de un impuesto y no de una tarifa como
aquellas que se cobran por los servicios públicos domiciliarios en los
términos de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
29. El rol de los Concejos Municipales frente
al servicio de alumbrado público
Dado que la ley no define los elementos del tributo sobre el servicio de
alumbrado público, corresponde a los concejos distritales y
municipales establecer directamente esos elementos, es decir,
identificar el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la
tarifa correspondiente.
Los acuerdos municipales pueden permitir que las autoridades
(alcaldes) fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los
contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que
les presten; pero el sistema y el método para definir tales costos, y la
forma de hacer su reparto, deben ser fijados por los respectivos
acuerdos. (C.N. art. 338 inc. 2).