2. ¿Qué significa “dogal”?
Según la Real Academia de la Lengua:
(Del lat. ducāle, ronzal).
Cuerda o soga de la cual con un nudo se forma un lazo para atar
las caballerías por el cuello.
Cuerda para ahorcar a un reo o para algún otro suplicio.
Lazada escurridiza con que se comienza la atadura de dos
maderos.
1. locs. advs. En gran apuro y dificultad.
2
3. Lo que dice Cléver Jiménez:
LAUDO A FAVOR DE OCCIDENTAL:
MILLONARIA FACTURA PARA NUEVO GOBIERNO
“¿Por qué Occidental fue la seleccionada para soportar el dogal de la
caducidad, si muchas transnacionales anduvieron por el mismo sendero de
ilicitudes, e incluso su propia socia, Encana (Andes Petroleum), efectuó
idéntica infracción? Una de las respuestas se puede encontrar, a esa
época, en la disputa entre Occidental, Petrobras y CNPC[2], para acceder a
la más grande reserva de crudos pesados del país, el bloque Ishpingo,
Tambococha, Tiputini (ITT), en el Parque Yasuní, y en la pretensión de las
corporaciones chinas de ingresar a la Amazonía, lo que, en el régimen
correísta alcanzaron, copando gran parte del mapa petrolero ecuatoriano y
los más grandes contratos hidroeléctricos. (…)”
Boletín de Prensa, 16 de octubre del 2012, cuarto párrafo.
3
4. ¿Por qué no la repetición?
Implica reconocer el laudo y trasladar la responsabilidad. Es
dejar de ver el punto medular: la defensa de los intereses del
Estado Ecuatoriano.
La repetición contra cualquier funcionario excede cualquier
posibilidad individual, es imposible pagar 2.400 millones de
dólares.
El laudo a favor de la OXY es un asunto que afectará a los que
están a favor o en contra jurídicamente.
4
5. RAZONES PARA CONDENAR
EL LAUDO DEL CIADI CONTRA EL ECUADOR
Y
A FAVOR DE LA
TRANSNACIONAL PETROLERA
6. ¿Qué es lo que dice el
convenio del CIADI?
Reconocimiento y ejecución del laudo:
Art. 54, No. 3: “El laudo se ejecutará de acuerdo con las normas
que, sobre ejecución de sentencias, estuvieren en vigor en los
territorios en que dicha ejecución se pretenda”.
Art. 55: “Nada de lo dispuesto en el Art. 54 se interpretará como
derogatorio de las leyes vigentes en cualquier Estado
Contratante relativas a la inmunidad en materia de ejecución de
dicho Estado o de otro Estado extranjero”.
6
7. El Código de Procedimiento Civil:
Art. 414. Ejecución de sentencias:
Las sentencias extranjeras se ejecutarán si no contravinieran al
Derecho Público Ecuatoriano o a cualquier ley nacional y si
estuvieran arregladas a los tratados y convenios internacionales
vigentes.
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8. ¿POR QUÉ LA caducidad?
1. La caducidad es un modo de extinción de la relación contractual y
procede cuando el contratista particular ha incurrido en un
incumplimiento imputable o atribuible con las obligaciones a su
cargo. La caducidad pone fin a la ejecución del contrato,
extinguiendo la relación contractual:
“La caducidad procede cuando el contratista particular ha
incurrido en incumplimiento imputable o atribuible de las
obligaciones a su cargo” (CSJN, Fallos, 124:171).
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9. ¡No es incautación!
Por definición la incautación se entiende como el prendimiento o
toma de posesión que en virtud de atribuciones legales o razón
de imperiosa necesidad lleva a cabo la autoridad judicial, militar
u otra.
Por lo tanto, no caben los argumentos de devolver las acciones a
la OXY.
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10. Ley de Hidrocarburos:
El Art. 74:
El Ministerio del Ramo podrá declarar la caducidad de los
contratos, si el contratista:
Numeral 11: “Traspasare derechos o celebrare contrato o
acuerdo privado para la cesión de uno o más de sus derechos,
sin la autorización del Ministerio”.
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11. • Art. 75:
“La declaración de caducidad de un contrato implica la
inmediata devolución al Estado de las áreas
contratadas, y la entrega de todos los equipos,
maquinarias y otros elementos de exploración o de
producción, instalaciones industriales o de
transporte, sin costo alguno para PETROECUADOR
y, además, la pérdida automática de las cauciones y
garantías rendidas según la Ley y el conjunto, las
cuales quedarán en favor del Estado”.
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12. Art. 79
“La transferencia de un contrato o cesión a terceros de
derechos provenientes de un contrato, serán nulas y no
tendrán valor alguno si no precede autorización del
Ministerio del Ramo, sin perjuicio de la declaración de
caducidad según lo previsto en la presente ley.
El Estado recibirá una prima por el traspaso y la empresa
beneficiaria deberá celebrar un nuevo contrato en
condiciones económicas más favorables para el Estado y
para PETROECUADOR, que las contenidas en el contrato
primitivo”.
12
13. Diario El Comercio
3 de Mayo de 2005
¡Con todos esos
argumentos a
algunos les dio
miedo tomar una
decisión!
13
14. ¿Quiénes lloran por la OXY?
102 millones de dólares por utilidades se repartieron entre 318 ex
empleados
El Comercio, 3 de Mayo de 2005
14
16. El caso: PEMEX vs. Kellog
(México)
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito de fecha 25 de agosto de 2011, del laudo del 16 de
diciembre de 2009, en el Caso ICC 13613/JRF.
La demandante inició un juicio arbitral ante la Corte Internacional
de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en el que la
demandada fue condenada al pago de cuantiosas sumas.
Tal laudo fue anulado por el Tribunal Colegiado, por violación del
orden público, la no arbitralidad de actos de autoridad, así como
tratarse de cosa juzgada por haberse dejado firme el acto de
autoridad al sobreseerse el amparo.
16
17.
“ORDEN PÚBLICO COMO LÍMITE A LA AUTONOMÍA DE
LA VOLUNTAD Y CAUSA DE NULIDAD DEL LAUDO
ARBITRAL”
“Cuando la materia resuelta en el laudo correspondiente no
es susceptible de arbitraje, lo que en realidad se
cuestiona es la licitud del objeto del convenio arbitral,
porque la materia de ese arbitraje, por vía
ejemplificativa, ya haya sido decidida en resolución
definitiva y firme o se encuentre su materia
inseparablemente unida a otras sobre las que las partes no
tienen poder de disposición y revela que existe una falta
de competencia del árbitro.
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18. El FMI le recomendó al Ecuador
que ahorre Diario La Hora, 6 octubre de 2006
18
19. EE.UU. también renegoció sus contratos
“EE.UU. Argumenta que no
se puede reformar
contratos mediante
acciones de parlamentos.
Pero debo recordar que el
parlamento americano, en
una situación similar, con
1.200 contratos de
exploraciòn petrolera en el
golfo de México, reformó
las regalìas de esos
contratos con un
argumento parecido”.
El embajador de Ecuador en Estados Unidos, Luis Gallegos,
12 de julio de 2006, Diario El Comercio
19
20. Parlamento Latinoamericano:
La Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo
Regional,
RESUELVE:
1. “Repudiar los laudos del CIADI que desconocen la soberanía
jurídica y política de los países integrantes del Parlamento
Latinoamericano, poniendo en situación de privilegio a los
inversores extranjeros por sobre los nacionales con la finalidad
de obtener pronunciamientos que eviten el necesario control de
constitucionalidad de cada Estado”.
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21. 2. “Solicitar a la Junta Directiva del Parlamento
Latinoamericano que analice pronunciarse en relación al
laudo emitido por el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dictado el 5
de octubre de 2012 sobre el diferendo entre la empresa
Occidental Exploration and Producción Company y la
República del Ecuador”.
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