2. ARTÍCULO 306ºARTÍCULO 306º
DEFINICIÓNDEFINICIÓN
Es la modalidad de exportación que regulaEs la modalidad de exportación que regula
la salida del territorio aduanero nacionalla salida del territorio aduanero nacional
de mercancías procedentes del exteriorde mercancías procedentes del exterior
que se encuentren en almacenamiento yque se encuentren en almacenamiento y
respecto de las cuales no haya operadorespecto de las cuales no haya operado
el abandono legal ni hayan sidoel abandono legal ni hayan sido
sometidas a ninguna modalidad desometidas a ninguna modalidad de
importación.importación.
3. ARTÍCULO 307º REQUISITOSARTÍCULO 307º REQUISITOS
* La solicitud de autorización de embarque deberá* La solicitud de autorización de embarque deberá
presentarse a la aduana, previa la constitución de unapresentarse a la aduana, previa la constitución de una
garantía bancaria o de compañía de seguros.garantía bancaria o de compañía de seguros.
* La garantía se constituirá por el ciento por ciento* La garantía se constituirá por el ciento por ciento
(100%) del valor CIF de las mercancías que serán(100%) del valor CIF de las mercancías que serán
reembarcadas.reembarcadas.
** El declarante debe constituir una garantía por elEl declarante debe constituir una garantía por el
término de un (1) mes.término de un (1) mes.
4. ARTÍCULO 308ºARTÍCULO 308º
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUESOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
Y DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.Y DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
La solicitud de autorización de embarque yLa solicitud de autorización de embarque y
la declaración correspondiente, sela declaración correspondiente, se
tramitarán en la forma prevista en estetramitarán en la forma prevista en este
decreto para la exportación definitiva,decreto para la exportación definitiva,
con embarque único y datos definitivos.con embarque único y datos definitivos.
5. ARTÍCULO 309ºARTÍCULO 309º
DOCUMENTOS SOPORTES DE LADOCUMENTOS SOPORTES DE LA
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓNDECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN
a) Original del documento de transporte quea) Original del documento de transporte que
ampare la mercancía en el momento de suampare la mercancía en el momento de su
importación.importación.
b) Original del contrato de mandato cuandob) Original del contrato de mandato cuando
actúe como declarante una Sociedad deactúe como declarante una Sociedad de
Intermediación Aduanera o un apoderado y,Intermediación Aduanera o un apoderado y,
c) Copia de la garantía bancaria o de compañíac) Copia de la garantía bancaria o de compañía
de seguros.de seguros.
6. CONSIDERACIONESCONSIDERACIONES
GENERALESGENERALES
a) Mercancías que no hayan sido solicitadas paraa) Mercancías que no hayan sido solicitadas para
uso o consumo.uso o consumo.
b) Mercancías que no se encuentren en situaciónb) Mercancías que no se encuentren en situación
de Abandono Legal.de Abandono Legal.
c) El Reembarque de las mercancías referidas enc) El Reembarque de las mercancías referidas en
los incisos a y b precedentes, se realizarálos incisos a y b precedentes, se realizará
dentro del plazo de treinta (30) días.dentro del plazo de treinta (30) días.
7. MERCANCÍA DE REEMBARQUEMERCANCÍA DE REEMBARQUE
Decreto 0137 DE 1990 (EneroDecreto 0137 DE 1990 (Enero
15) Diario Oficial No.15) Diario Oficial No.
39.143, de 15 de enero de39.143, de 15 de enero de
1990.1990.
Las mercancías queLas mercancías que
vengan con destino a servengan con destino a ser
reembarcadas desde lareembarcadas desde la
Zona Franca Comercial,Zona Franca Comercial,
pagarán una tarifa delpagarán una tarifa del
4x1.000 sobre el valor CIF4x1.000 sobre el valor CIF
por mes.por mes.
8. TARIFA PARA MERCANCIAS DETARIFA PARA MERCANCIAS DE
REEMBARQUE PARA SERVICIO DE LASREEMBARQUE PARA SERVICIO DE LAS
EMBARCACIONES.EMBARCACIONES.
Las mercancías y bienes extranjeros o enLas mercancías y bienes extranjeros o en
libre circulación que se encuentrenlibre circulación que se encuentren
depositadas en la Zona Franca Comercialdepositadas en la Zona Franca Comercial
y sean vendidas a las embarcaciones dey sean vendidas a las embarcaciones de
tráfico marítimo y aéreo internacional,tráfico marítimo y aéreo internacional,
pagarán una tarifa del 4 x 1.000 sobre elpagarán una tarifa del 4 x 1.000 sobre el
valor CIF por mes.valor CIF por mes.