1. Cuotas Partes Pensionales
Concepto: En el régimen de seguridad social del sector público anterior a la Ley 100 de 1993, se
instituyó la figura de las cuotas partes pensionales como un mecanismo que le permitía a la
última entidad oficial empleadora o entidad de previsión que estuviera a cargo del
reconocimiento y pago de la pensión de vejez, repartir el costo del derecho pensional con las
demás entidades públicas o administradoras del sistema a las cuales había estado afiliado el
servidor público en proporción al tiempo que éste laboró o realizo aportes a cada una de ellas.
La financiación de una pensión con Cuota Parte Pensional, cuando hay lugar a ello, implica que
el monto de la pensión se distribuye en proporción al tiempo servido en cada una de las
entidades públicas en que se laboró.
El Artículo 33 del Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, estableció: "Cuotas partes
pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar,
reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, estará a cargo del
Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por
pagar, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto serán administradas en
COLPENSIONES".
La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y el Instituto de Seguros Sociales
en liquidación, de manera autónoma e independiente, compartirán la administración de las
cuotas partes pensionales, teniendo en cuenta lo contemplado en el Decreto 2013 de 2012 y en
el concepto No. 193379 emitido por el Ministerio del Trabajo el 11 de diciembre de 2012, para
lo cual se tendrá como fecha de corte las pensiones reconocidas por el ISS, hoy en liquidación,
al 28 de septiembre de 2012, cuya financiación incluía las cuotas partes.
De lo anterior se colige que le compete al Instituto del Seguro Social, en liquidación, cobrar las
cuotas partes que contribuyen con la financiación de aquellas pensiones que reconoció con
anterioridad al 28 de septiembre de 2012, así como el pago de las cuotas partes ante las
Entidades de Derecho Público que reconocen pensiones, Cajas o Fondos de Previsión Social, que
hayan sido reconocidas por dichas Entidades con anterioridad al 28 de septiembre de 2012.
Es competencia de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES el cobro de las
cuotas partes pensionales que contribuyen con la financiación de aquellas pensiones que
reconozca efectivamente a partir del 1 de octubre de 2012, así como el pago de las cuotas partes
ante las Entidades de Derecho Público que reconocen pensiones, Cajas o Fondos de Previsión
Social, y que fueron resueltas por dichas Entidades con posterioridad al 28 de septiembre de
2012.
En el evento en que existan tiempos públicos no aportados al Régimen de Prima Media,
eventualmente se le tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión a través de las
certificaciones laborales expedidas por su empleador destinadas para tal fin, si hay lugar a ello,
y si posteriormente la dependencia encargada de Colpensiones define que el tipo de
financiación sea por Cuota Parte, Colpensiones liquidará y cobrará la cuota parte a las entidades
respectivas, y adelantará las gestiones a que haya lugar para el cobro. Por tratarse de un trámite
interno, no es necesario que el afiliado adelante ningún tipo de solicitud de cobro por su parte.
2. ¿Ante qué entidad debe surtirse el trámite de consulta de las cuotas partes pensionales que se
causen con ocasión de nuevos reconocimientos pensionales?
Si la solicitud de consulta de la cuota parte pensional se presenta con respecto al "Proyecto de
Resolución" inicialmente elaborado por la entidad encargada del reconocimiento de la pensión,
la competencia para tramitarla es de COLPENSIONES, como quiera que aún la entidad encargada
no ha elaborado el acto administrativo de reconocimiento.
Si la consulta se presenta por reliquidación o modificación del valor de una prestación ya
reconocida con anterioridad al 28 de septiembre de 2012, la competencia para tramitar la
consulta de la cuota parte pensional, es del Instituto de Seguros Sociales, en liquidación.
Forma de pago
Cuotas partes pensionales por pagar y recaudo de las cuotas partes por cobrar de
pensiones reconocidas con anterioridad al 28 de Septiembre de 2012: Deberán ser
tramitadas ante el Agente Liquidador del Instituto de Seguros Sociales, que para todos
los efectos es la Fiduciaria la Previsora S. A., en las condiciones por ellos determinadas.
Cuotas partes pensionales por pagar a favor de COLPENSIONES de pensiones
reconocidas con posterioridad al 1 de octubre de 2012: COLPENSIONES remitirá a la
entidad correspondiente, junto con la cuenta de cobro respectiva, comprobante de
pago referenciado para que se efectúe el pago en cualquier sucursal de Bancolombia
dentro del plazo establecido en el mismo. Próximamente, este proceso se podrá realizar
a través del PWA (Portal Web del Aportante
http://pwa.colpensionestransaccional.gov.co), utilizando el botón PSE para pagos
electrónicos o mediante la impresión de un recibo con "Número de Referencia de Pago",
para pago en sucursales Bancolombia.