Este documento discute el principio de lealtad procesal en los procesos penales. Señala que las partes deben actuar con honestidad y evitar fraudes. También indica que la recurrente intentó aprovecharse de un error judicial para luego tratar de anular ciertos actos, lo que constituye una manipulación del sistema de justicia. Finalmente, explica que la violación de las reglas de buena fe puede conllevar consecuencias como la inadmisión de actos, la ineficacia de actuaciones, multas y sanciones disciplinarias.
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Lealtad procesal y fraude en procesos penales
1.
2. *Es una obligación de las partes
actuar con lealtad procesal, en un
proceso penal, evitando los
fraudes emergentes de un cálculo
meditado y abusivo de las
falencias del sistema procesal.
* Para evitar dilataciones, que
luego pretendan imputarse a la
administración de justicia, tanto
para jueces y fiscales,
3. *Es aplicable al caso concreto, pues
la recurrente en lugar de observar
y cuestionar, permite con ello el
aprovechamiento del error judicial,
para posibilitar una serie de actos
que luego quieren anular, lo que es
la manipulación de la
administración de justicia.
* La recurrente pretende extender
hasta la justicia constitucional lo
que no se debe permitir, pues
desagradaría el sistema de valores
que protege la constitución y el
recurso de amparo constitucional,
que ha sido instituido para la
defensa y protección de la vigencia
de los derechos fundamentales de
las personas.
4. *El principio de lealtad procesal
puede colisionar con el de
oportunidad, por cuanto en pocas
ocasiones la estrategia de las partes
los lleva a realizar peticiones en
último momento.
5. *
*El proceso es una institución que
implica que las partes procedan de
buena fe y se abstengan de utilizar
medios fraudulentos, que impliquen
deshonra a la justicia impartida
dentro del sistema procesal, los
deberes del juez son prevenir,
remediar y sancionar los actos
contrarios a la dignidad de la justicia,
lealtad, probidad y buena fe, que
debe observarse en el proceso, lo
mismo que toda tentativa de fraude
procesal.
6. *En cualquiera de las
instancias, siempre que el
juez advierta colusión o
fraude en el proceso,
ordenara la citación de las
personas que puedan
resultar perjudicadas o
que tengan participación
directa, para que hagan
valer sus derechos y con
tal fin suspenderá los
tramites.
7. *Finalmente, la infracción de las reglas de la buena fe
procesal, conllevan a una amplia tipología de
consecuencias para el litigante malicioso: tales como la
inadmisión del acto solicitado, la ineficacia procesal del
acto realizado, la pérdida de las cantidades económicas
depositadas judicialmente para la realización de ciertas
actuaciones, la valoración intraprocesal de la conducta de
las partes a efectos probatorios, las multas, las sanciones
disciplinarias, las costas procesales o la pérdida del
proceso; y otras extraprocesales, como la responsabilidad
disciplinaria, civil o penal del abogado.
Gracias…