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DECLARACIÓN UNIVERSALES DE
LOS DERECHOS HUMANOS
ANGIE ALEJANDRA ORTIZ
ANGIE LORENA CARDOZO
CRISTIAN CAMILO SOTO
INTRODUCCIÓN
El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como una
organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de
conflictos internacionales.
Representantes de las Naciones Unidas de todas las regiones del mundo adoptaron formalmente la Declaración
Universal de Derechos Humanos el día 10 de diciembre de 1948
Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales, incluyendo la Asamblea General,
el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un Consejo
Económico y Social (ECOSOC).
Los estatutos de las Naciones Unidas otorgaban al Consejo Económico y Social el poder de establecer
“comisiones en campos económicos y sociales para la promoción de los derechos humanos…”. Una de ellas fue
la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la presidencia de Eleonor Roosevelt, se
encargó de la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca todas las
tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el
documento más universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos
fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la
Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en escuelas y otras
instituciones de enseñanza, sin importar el status político de los países o territorios”.
En la actualidad, la Declaración es un documento en continua evolución que ha sido aceptado como contrato
entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Según el Libro Guinness de Récords Mundiales, es el
documento más traducido del mundo.
PREAMBULO
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considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es
de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas
de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
HISTORIA
La DUDH: La primera declaración mundial sobre la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres
humanos
A lo largo de la historia, los conflictos, ya sean guerras o levantamientos populares, se han producido a menudo
como reacción a un tratamiento inhumano y a la injusticia. La Declaración de derechos inglesa de 1689,
redactada después de las guerras civiles que estallaron en este país, surgió de la aspiración del pueblo a la
democracia. Exactamente un siglo después, la Revolución Francesa dio lugar a la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano y su proclamación de igualdad para todos. Sin embargo, muy a menudo, se
considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del Imperio Aqueménide de
Persia (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia, fue el primer documento sobre derechos humanos. En
cuanto al Pacto de los Virtuosos (Hilf-al-fudul) acordado por tribus árabes en torno al año 590 d.C., es
considerado una de las primeras alianzas de derechos humanos.
Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se
comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo
decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de
todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.
El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se examinó
en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de
declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y
Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una
carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a
principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta
Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de
Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo
debidamente en cuenta la distribución geográfica.
¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos
constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser
humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y
espiritual.
Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse
de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Articulo 1
Al nacer, todas las personas son libres y tienen los mismos derechos
Articulo 2
•

Las personas pueden ser de razas distintas, hablar lenguas distintas, ser ricas o pobres, tener opiniones y
religiones distintas. Pero ser diferentes no es un problema.
Articulo 3
•

Todas las personas tienen derecho a vivir y a hacerlo en libertad y con seguridad.
Articulo 4
•

Nadie puede esclavizar a otra persona o comprarla y venderla como si fuera una mercancía.
Articulo 5
•

Nadie puede maltratar o torturar a otra persona.
Articulo 6
•

Todas las personas deben respetar los derechos de los demás, en cualquier parte donde estén.
Articulo 8
•

Todas las personas tienen derecho a que los jueces las traten de forma justa.
Articulo 7
•

Las leyes deben proteger y ayudar de la misma forma a todas las personas.
Articulo 9
•

Nadie puede ser detenido o encarcelado sin motivo.
Articulo 10
•

Si una persona es juzgada por un delito tiene derecho a que el juez sea imparcial.
Articulo 12
•

Todas las personas tienen derecho a su intimidad: nadie puede hablar o escribir sobre la vida privada de
una persona, entrar en su casa o leer sus cartas si ella no ha dado permiso para hacerlo.
Articulo 11
•

Las leyes son las mismas para todos. Todas las personas son inocentes hasta que los jueces decidan si son
culpables de algún delito.
Articulo 13
•

Todas las personas pueden elegir en qué país y en qué ciudad van a vivir.
Pueden salir y regresar a su país cuando lo deseen.
Articulo 14
•

Si una persona es perseguida injustamente en su país puede pedir a otro país que la acoja para vivir allí.
Articulo 15
•

Todas las personas tienen derecho a tener una nacionalidad. Tener una nacionalidad significa ser de algún
país. Nadie puede quitar sin motivo la nacionalidad a otra persona ni puede impedirle que cambie de
nacionalidad.
Articulo 16
•

Todas las personas pueden formar una familia y el Estado debe ayudarlas para que puedan hacerlo.

Nadie puede obligar a una persona a casarse. En el matrimonio, los hombres y las mujeres tienen los
mismos derechos.
Articulo 17
•

Todas las personas pueden tener propiedades y nadie puede quitárselas sin motivo.
Articulo 19
•

Todas las personas pueden buscar y recibir información y opinar sobre lo que quieran, allí donde estén,
siempre que sus opiniones no ofendan ni insulten a nadie.
Articulo 18
•

Todas las personas pueden pensar lo que quieran, elegir la religión que deseen y hablar de sus creencias
religiosas. Cualquier persona puede cambiar su religión cuando quiera.
Articulo 20
•

Todas las personas pueden reunirse y también participar en asociaciones, pero nadie puede obligarlas a
pertenecer a un grupo o asociación.
Articulo 21
•

Todas las personas pueden elegir a sus gobernantes y, si son elegidas, pueden formar parte del gobierno
de su país.
Los gobernantes son elegidos por votación de los ciudadanos y de las ciudadanas con derecho a voto. La
edad necesaria para votar puede ser diferente en cada país.
El voto es secreto y libre: nadie tiene por qué saber lo que uno vota.
Articulo 22
•

Los gobernantes de cada país deben proteger y defender a sus ciudadanos y ayudarles a que tengan lo
necesario para vivir.
Articulo 23
•

Todos los países deben preocuparse para que sus ciudadanos vivan lo mejor posible. Todas las personas
tienen derecho a trabajar y cobrar un salario que se corresponda con el trabajo que realizan.
Las personas que realizan un mismo trabajo deben recibir el mismo salario y, si quieren, pueden agruparse
en sindicatos para defender sus derechos como trabajadores.
Articulo 24
•

Todas las personas tienen derecho a descansar y a tener vacaciones. Las vacaciones deben ser pagadas.
Articulo 25
•

Todas las personas tienen derecho a vivir dignamente. Vivir dignamente significa poder comer cada día,
tener ropa, tener casa, poder ir a la escuela y al médico si estamos enfermos.
Las madres y sus hijos tienen derecho a una protección especial.
Articulo 26
•

Todas las personas tienen derecho a la educación. Los estudios elementales deben ser obligatorios y
gratuitos.
Cuando las personas son mayores pueden estudiar en la universidad. Los requisitos necesarios para
estudiar en la universidad son los mismos para todas las personas.
Los padres pueden elegir el tipo de educación de sus hijos.
Articulo 27
•

Todas las personas tienen derecho a leer libros, ir al cine, visitar museos o realizar otras actividades
culturales
y
también
participar
en
las
que
se
realicen
en
su
comunidad.
Cuando las personas son mayores pueden estudiar en la universidad. Los requisitos necesarios para
estudiar
en
la
universidad
son
los
mismos
para
todas
las
personas.
Si una persona escribe un libro o inventa algo se debe reconocer que es ella quien lo ha hecho.
Articulo 28
•

Todas las personas tienen derecho a que sus gobernantes hagan cumplir esta Declaración.

Cuando las personas son mayores pueden estudiar en la universidad. Los requisitos necesarios para
estudiar en la universidad son los mismos para todas las personas.
Articulo 29
•

Todas las personas deben respetar a los demás.

Las personas tienen derechos pero también el deber de respetar las leyes.
Los derechos de las personas no pueden ir en contra de los principios de la ONU.
Articulo 30
•

Nadie debe actuar en contra de los derechos que están escritos en esta Declaración.
LEY INTERNACIONAL
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Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas atrajo la atención mundial.
Bajo la presidencia dinámica de Eleonor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de
los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se
dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta
Magna internacional para toda la humanidad. La adoptaron las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948.
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos
inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han
resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo
donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria; y
se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres y
con la misma dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30
Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y codificado en
un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, son hoy parte de
las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
CATEGORÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Hablamos de categorías como forma de darle una importancia horizontal a todos los derechos humanos
independientemente del orden en que fueron reconocidos en el transcurso de la historia.
- Primera Categoría: Derechos Civiles y Políticos:
Surgen como forma de proteger al individuo de los excesos del Estado y tratan esencialmente de la libertad y la
participación en la vida política.
Fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
Entre ellos encontramos los derechos a la vida, integridad personal, igualdad, libertad de expresión, un juicio
justo, libertad de religión y el sufragio.
- Segunda Categoría: Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera
Guerra Mundial, buscando asegurar a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de
trato.
Están incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos,
Sociales
y
Culturales
(1966).
Entre ellos encontramos los derechos al empleo, vivienda, salud, seguridad social y prestaciones por
desempleo.
- Tercera Categoría: Derechos de los Pueblos o de la Solidaridad
Surgen a partir de 1980 como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los
distintos grupos que la integran, para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
Se incluyen derechos heterogéneos como el derecho a la paz, calidad de vida o vida digna, ambiente sano, libre
desarrollo de la personalidad, garantías frente a la manipulación genética, uso de los avances de las ciencias y
la tecnología, derechos del consumidor, autodeterminación de los pueblos, independencia económica y
política, identidad nacional y cultural, coexistencia pacífica, desarrollo, justicia social internacional, solución de
los problemas alimenticios, demográficos, educativos, y ecológicos.
MARCO JURIDICO DE PROTECCIOON DE LOS
DERECHOS HUMANOS
El marco jurídico de protección de los derechos humanos esta conformado por los tratados y pactos
internacionales suscritos y ratificados por Colombia, la Constitución Nacional, la jurisprudencia nacional e
internacional, las leyes y demás normas internas que se expidan en esta materia.
A continuación Algunos de los instrumentos internacionales y nacionales que integran el este marco jurídico:
Instrumentos Específicos Universales y Regionales: Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (1984), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985),
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o
Degradantes (2002), Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
o Involuntarias (1992), Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), Declaración
de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1963), Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial(1965), Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belém do Pará» (1994), Protocolo
Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
(1999), Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados (2000), Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
(1990), Convención sobre Asilo (1928), Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), Protocolo sobre
el Estatuto de los Refugiados (1966), Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984), Principios Rectores
de los Desplazamientos Internos (1998), Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes (1989).
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE
GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones; así, los Estados asumen las obligaciones y
los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
• La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los
derechos humanos, o de limitarlos.
• La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra
individuos y grupos.
• La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute
de los derechos humanos básicos.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, incluye el principio que afirma que “el derecho
internacional tiene supremacía sobre el derecho interno”; por esta razón, ningún Estado Parte puede utilizar
como excusa el argumento de que determinadas normas al interior de su propia legislación, son opuestas a la
norma internacional.
El Estado colombiano ha hecho parte de los principales instrumentos internacionales en materia de protección
de los derechos humanos, obligándose a implementar instrumentos, escenarios y procedimientos para
proteger los derechos de las personas y su dignidad.
En este sentido, el Estado Colombiano tiene el deber jurídico de:
•
prevenir,
razonablemente
las
violaciones
a
los
derechos
humanos,
• investigar con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su
jurisdicción
•
identificar
a
los
responsables
•
imponerles
las
sanciones
correspondientes;
y
• asegurar una adecuada reparación a las víctimas.
Lo anterior significa que la responsabilidad estatal, más que una premisa jurídica, es una premisa de carácter
político, que implica límites en el ejercicio absoluto del poder y la fuerza del Estado, y que conlleva el deber
Estatal de prestar servicios y proteger a sus asociados.
MARCO JURIDICO DE PROTECCIOON DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Derecho Internacional Humanitario: Convenio I, II, III y IV de Ginebra (1949), Declaración sobre la Protección de
la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (1974), Protocolo I y II Adicional a los
Convenios (1977), Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de
minas antipersonal y sobre su destrucción (1997).
Instrumentos Nacionales principales: Constitución Política de Colombia de 1991 (Art. 1 al 41 y 93/94 o Bloque
de constitucionalidad), Ley 393 de 1997 (Acción de cumplimiento), Ley 472 de 1998 (Decreto 0306 de 1992 y
Decreto 1382 de 2000 (Acción de tutela), Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), Ley 599 de 2000 y
Ley 890 de 2004 (Código Penal), Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004 (Procedimiento Penal), Ley 734 de 2002
(Código Único disciplinario), Comité Nacional para la Defensa de los DDHH y DIH en el Sector Rural Colombiano
(Decreto 1454 de 1997), Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las investigaciones que se adelantan por
violación a los DDHH (Decreto 2391 de 1998), Comité Especial de Impulso a las investigaciones de violación de
DDHH (Decreto 2429 de 1998), Comisión Intersectorial Permanente para los DDHH y DIH (Decreto 321 de
2000), Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección de la Dirección de
DDHH del Ministerio del Interior y de Justicia (Decreto 2788 de 2003), aprobación del Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968), aprobación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte (Ley 297 de 1996), Atención
a Población Desplazada (Ley 387 de 1997), aprobación de la "Convención contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes" (Ley 70 de 1986), aprobación del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre DDHH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley 319 de
1996 y Decreto 429 de 2001), aprobación de los Protocolos I y II de Ginebra (Ley 11 de 1992, Ley 171 de 1994,
Decreto 0082 de 1996 y Decreto 0509 de 1996), Procuraduría General de la Nación (Decreto 262 de 2000),
Programa Presidencial de DDHH y DIH (Decreto 519 de 2003), Defensoría Nacional de Pueblo (Ley 24 de 1992).
LA CARTA INTERNACIONAL
•

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La declaración Universal de los Derechos Humanos por acuerdo común es un estándar ideal para las
naciones de todo el mundo, pero que no está respaldada por la fuerza de la ley. Así pues, de 1948 a 1966,
la tarea principal de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU fue crear un cuerpo jurídico
internacional de los derechos humanos basado en la Declaración, para establecer los mecanismos
necesarios para hacer cumplir su implementación y uso.
La Comisión de Derechos Humanos produjo dos documentos principales: el Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC). Ambos se convirtieron en leyes internacionales en 1976. Junto con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, estos dos pactos componen lo que se conoce como la “Carta
Internacional de los Derechos Humanos”.
El PIDCP se centra en temas como el derecho a la vida, la libertad de expresión, de religión y de voto. El
PIDESC se centra en la alimentación, educación, salud y vivienda. Ambos pactos proclaman estos derechos
para todas las personas y prohíben la discriminación.
Además, el artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos estableció un Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Compuesto por dieciocho expertos en derechos humanos, el
Comité es responsable de asegurar que cada signatario del PIDESC cumpla con sus términos. El Comité
examina informes entregados por países cada cinco años (para asegurar que están en conformidad con el
PIDCP), y publica sus conclusiones acerca del desempeño del país.
Muchos países que ratificaron el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, acordaron también
que el Comité de Derechos Humanos pudiera investigar acusaciones contra el Estado, realizadas por
individuos y organizaciones que vieron sus derechos violados. Antes de apelar al comité, el reclamante
debe agotar todos los recursos legales en los tribunales de ese país. Después de una investigación, el
Comité publica los resultados. Estas conclusiones tienen gran fuerza. Si el comité da por válidas las
alegaciones, el Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.
DOCUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS
POSTERIORES
•

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Además de los pactos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas han
adoptado más de veinte tratados principales, detallando aun más los derechos humanos. Entre ellos están
los convenios para evitar y prohibir abusos específicos, tales como la tortura y el genocidio, y proteger a
grupos específicos v
vulnerables como los refugiados (Convención sobre la posición de los refugiados, 1951), las mujeres
(Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979), y los niños
(Convención sobre los derechos del niño, 1989). Otros convenios abarcan la discriminación racial, la
prevención del genocidio, los derechos políticos de las mujeres, la prohibición de la esclavitud y la tortura.
Cada uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos para supervisar la aplicación de las
disposiciones del tratado por parte de los países participantes.
LA CONVENCIÓN EUROPEA
•

•

La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha servido como inspiración para la Convención
Europea de Derechos Humanos, uno de los acuerdos más significativos de la Comunidad Europea. La
Convención fue adoptada en 1953 por el Consejo de Europa, una organización intergubernamental
establecida en 1949 y compuesta por 47 estados miembros de la Comunidad Europea. Este cuerpo se
formó para fortalecer los derechos humanos y promover la democracia y el imperio de la ley.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia, es el encargado de hacer que se
respete la Convención. Cualquier persona que afirme haber sido víctima de una violación de sus derechos
en uno de los países en la comunidad Europea, pues esta ha firmado y ratificado la Convención, puede
buscar ayuda en el Tribunal Europeo. Primero, el reclamante debe agotar todos los recursos en los
tribunales de ese país y haber rellenado una solicitud de ayuda del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en Estrasburgo.
INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS
PARA AMÉRICA, ÁFRICA Y ASIA
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•

En América del Norte y del Sur, África y Asia, documentos regionales para la protección y
promoción de derechos humanos ampliaron la Carta Internacional de los Derechos Humanos.
La Convención Americana de Derechos Humanos se refiere a los estados de América y entró
en vigencia en 1978.
Los estados africanos han creado su propia Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos
(1981), y los estados musulmanes crearon la Declaración de El Cairo de los Derechos
Humanos en el Islam (1990).
La Comisión Asiática de Derechos Humanos, fundada ese año por un grupo de juristas y
activistas de derechos humanos en Hong Kong, creó la Carta Asiática de los Derechos
Humanos (1986). La Carta se describe como la “carta del pueblo”, porque ninguna carta
gubernamental se había publicado hasta la fecha.
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Defensores de los derechos humanos están de acuerdo en que tras sesenta años después de su
publicación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es todavía más un sueño que una realidad.
Existen violaciones de estos derechos en todas partes del mundo. Por ejemplo, en el Informe Mundial de
2009 de Amnistía Internacional y de otras fuentes muestra que a los individuos:
Se les tortura o se abusa de ellos en 81 países por lo menos
Enfrentan juicios injustos en por lo menos 54 países
Se les restringen sus libertades de expresión en por lo menos 77 países
No sólo eso, sino que a mujeres y niños en particular se les margina de numerosas maneras, la prensa no
es libre en muchos países y se calla a los disidentes, con demasiada frecuencia en forma permanente.
Aunque se han logrado algunas ganancias en las últimas seis décadas, las violaciones de los derechos
humanos siguen azotando a nuestro mundo actual.
Para ayudar a informarte de la verdadera situación a través del mundo, esta sección proporciona ejemplos
de violaciones de seis Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (DUDH)
MECANISMOS NACIONALES DE PROTECCIÓN
los mecanismos de protección son acciones y en algunos casos derechos fundamentales que tienen los y las
ciudadanas para activar la jurisdicción constitucional y legal; ellos promueven que el aparato judicial inicie una
labor efectiva en la protección y defensa de los DDHH.
los mecanismos de protección varían de acuerdo a la violación del derecho, incluso un solo caso puede ser
objeto de diversas actuaciones, bien sea ante las instancias nacionales o internacionales. en este sentido,
podemos clasificarlos en: constitucionales, legales y alternativos.
CONSTITUCIONALES.
. derecho de petición (art. 23 cn – art. 5 y siguientes del CCA )
. el habeas data (art. 15 CN y ley 1266 de 2008)
. el habeas corpus (art. 30 C.N. y ley 1095 de 2006)
. la acción de tutela (art. 86 cn)
. acción de cumplimiento
. las acciones populares y de grupo (ley 472 de 1998)
MECANISMOS LEGALES
. la denuncia penal
. la queja (ley 734 de 2002)
. mecanismo de búsqueda urgente
. alerta temprana
. la demanda administrativa de reparación directa
MECANISMOS ALTERNATIVOS
. acción urgente
. denuncia pública
. movilización y trabajo en red
INSTITUCIONES COLOMBIANAS ENCARGADAS
DE VELAR POR LOS DDHH
De acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Nacional, las instituciones especializadas en la guarda y
promoción de los DDHH son:
- La Procuraduría General de la Nación
- Las Personerías Municipales y Locales
- La Defensoría del Pueblo
GRACIAS 

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  • 1. DECLARACIÓN UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS ANGIE ALEJANDRA ORTIZ ANGIE LORENA CARDOZO CRISTIAN CAMILO SOTO
  • 2. INTRODUCCIÓN El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales. Representantes de las Naciones Unidas de todas las regiones del mundo adoptaron formalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos el día 10 de diciembre de 1948 Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un Consejo Económico y Social (ECOSOC). Los estatutos de las Naciones Unidas otorgaban al Consejo Económico y Social el poder de establecer “comisiones en campos económicos y sociales para la promoción de los derechos humanos…”. Una de ellas fue la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la presidencia de Eleonor Roosevelt, se encargó de la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin importar el status político de los países o territorios”. En la actualidad, la Declaración es un documento en continua evolución que ha sido aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Según el Libro Guinness de Récords Mundiales, es el documento más traducido del mundo.
  • 3. PREAMBULO • • • • • • • considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
  • 4. HISTORIA La DUDH: La primera declaración mundial sobre la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos A lo largo de la historia, los conflictos, ya sean guerras o levantamientos populares, se han producido a menudo como reacción a un tratamiento inhumano y a la injusticia. La Declaración de derechos inglesa de 1689, redactada después de las guerras civiles que estallaron en este país, surgió de la aspiración del pueblo a la democracia. Exactamente un siglo después, la Revolución Francesa dio lugar a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y su proclamación de igualdad para todos. Sin embargo, muy a menudo, se considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del Imperio Aqueménide de Persia (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia, fue el primer documento sobre derechos humanos. En cuanto al Pacto de los Virtuosos (Hilf-al-fudul) acordado por tribus árabes en torno al año 590 d.C., es considerado una de las primeras alianzas de derechos humanos. Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica.
  • 5. ¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS? Son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
  • 6. Articulo 1 Al nacer, todas las personas son libres y tienen los mismos derechos
  • 7. Articulo 2 • Las personas pueden ser de razas distintas, hablar lenguas distintas, ser ricas o pobres, tener opiniones y religiones distintas. Pero ser diferentes no es un problema.
  • 8. Articulo 3 • Todas las personas tienen derecho a vivir y a hacerlo en libertad y con seguridad.
  • 9. Articulo 4 • Nadie puede esclavizar a otra persona o comprarla y venderla como si fuera una mercancía.
  • 10. Articulo 5 • Nadie puede maltratar o torturar a otra persona.
  • 11. Articulo 6 • Todas las personas deben respetar los derechos de los demás, en cualquier parte donde estén.
  • 12. Articulo 8 • Todas las personas tienen derecho a que los jueces las traten de forma justa.
  • 13. Articulo 7 • Las leyes deben proteger y ayudar de la misma forma a todas las personas.
  • 14. Articulo 9 • Nadie puede ser detenido o encarcelado sin motivo.
  • 15. Articulo 10 • Si una persona es juzgada por un delito tiene derecho a que el juez sea imparcial.
  • 16. Articulo 12 • Todas las personas tienen derecho a su intimidad: nadie puede hablar o escribir sobre la vida privada de una persona, entrar en su casa o leer sus cartas si ella no ha dado permiso para hacerlo.
  • 17. Articulo 11 • Las leyes son las mismas para todos. Todas las personas son inocentes hasta que los jueces decidan si son culpables de algún delito.
  • 18. Articulo 13 • Todas las personas pueden elegir en qué país y en qué ciudad van a vivir. Pueden salir y regresar a su país cuando lo deseen.
  • 19. Articulo 14 • Si una persona es perseguida injustamente en su país puede pedir a otro país que la acoja para vivir allí.
  • 20. Articulo 15 • Todas las personas tienen derecho a tener una nacionalidad. Tener una nacionalidad significa ser de algún país. Nadie puede quitar sin motivo la nacionalidad a otra persona ni puede impedirle que cambie de nacionalidad.
  • 21. Articulo 16 • Todas las personas pueden formar una familia y el Estado debe ayudarlas para que puedan hacerlo. Nadie puede obligar a una persona a casarse. En el matrimonio, los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos.
  • 22. Articulo 17 • Todas las personas pueden tener propiedades y nadie puede quitárselas sin motivo.
  • 23. Articulo 19 • Todas las personas pueden buscar y recibir información y opinar sobre lo que quieran, allí donde estén, siempre que sus opiniones no ofendan ni insulten a nadie.
  • 24. Articulo 18 • Todas las personas pueden pensar lo que quieran, elegir la religión que deseen y hablar de sus creencias religiosas. Cualquier persona puede cambiar su religión cuando quiera.
  • 25. Articulo 20 • Todas las personas pueden reunirse y también participar en asociaciones, pero nadie puede obligarlas a pertenecer a un grupo o asociación.
  • 26. Articulo 21 • Todas las personas pueden elegir a sus gobernantes y, si son elegidas, pueden formar parte del gobierno de su país. Los gobernantes son elegidos por votación de los ciudadanos y de las ciudadanas con derecho a voto. La edad necesaria para votar puede ser diferente en cada país. El voto es secreto y libre: nadie tiene por qué saber lo que uno vota.
  • 27. Articulo 22 • Los gobernantes de cada país deben proteger y defender a sus ciudadanos y ayudarles a que tengan lo necesario para vivir.
  • 28. Articulo 23 • Todos los países deben preocuparse para que sus ciudadanos vivan lo mejor posible. Todas las personas tienen derecho a trabajar y cobrar un salario que se corresponda con el trabajo que realizan. Las personas que realizan un mismo trabajo deben recibir el mismo salario y, si quieren, pueden agruparse en sindicatos para defender sus derechos como trabajadores.
  • 29. Articulo 24 • Todas las personas tienen derecho a descansar y a tener vacaciones. Las vacaciones deben ser pagadas.
  • 30. Articulo 25 • Todas las personas tienen derecho a vivir dignamente. Vivir dignamente significa poder comer cada día, tener ropa, tener casa, poder ir a la escuela y al médico si estamos enfermos. Las madres y sus hijos tienen derecho a una protección especial.
  • 31. Articulo 26 • Todas las personas tienen derecho a la educación. Los estudios elementales deben ser obligatorios y gratuitos. Cuando las personas son mayores pueden estudiar en la universidad. Los requisitos necesarios para estudiar en la universidad son los mismos para todas las personas. Los padres pueden elegir el tipo de educación de sus hijos.
  • 32. Articulo 27 • Todas las personas tienen derecho a leer libros, ir al cine, visitar museos o realizar otras actividades culturales y también participar en las que se realicen en su comunidad. Cuando las personas son mayores pueden estudiar en la universidad. Los requisitos necesarios para estudiar en la universidad son los mismos para todas las personas. Si una persona escribe un libro o inventa algo se debe reconocer que es ella quien lo ha hecho.
  • 33. Articulo 28 • Todas las personas tienen derecho a que sus gobernantes hagan cumplir esta Declaración. Cuando las personas son mayores pueden estudiar en la universidad. Los requisitos necesarios para estudiar en la universidad son los mismos para todas las personas.
  • 34. Articulo 29 • Todas las personas deben respetar a los demás. Las personas tienen derechos pero también el deber de respetar las leyes. Los derechos de las personas no pueden ir en contra de los principios de la ONU.
  • 35. Articulo 30 • Nadie debe actuar en contra de los derechos que están escritos en esta Declaración.
  • 36. LEY INTERNACIONAL • • • Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas atrajo la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleonor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. La adoptaron las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria; y se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres y con la misma dignidad y derechos”. Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y codificado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, son hoy parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
  • 37. CATEGORÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Hablamos de categorías como forma de darle una importancia horizontal a todos los derechos humanos independientemente del orden en que fueron reconocidos en el transcurso de la historia. - Primera Categoría: Derechos Civiles y Políticos: Surgen como forma de proteger al individuo de los excesos del Estado y tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Entre ellos encontramos los derechos a la vida, integridad personal, igualdad, libertad de expresión, un juicio justo, libertad de religión y el sufragio. - Segunda Categoría: Derechos Económicos, Sociales y Culturales Están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial, buscando asegurar a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Están incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Entre ellos encontramos los derechos al empleo, vivienda, salud, seguridad social y prestaciones por desempleo. - Tercera Categoría: Derechos de los Pueblos o de la Solidaridad Surgen a partir de 1980 como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran, para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Se incluyen derechos heterogéneos como el derecho a la paz, calidad de vida o vida digna, ambiente sano, libre desarrollo de la personalidad, garantías frente a la manipulación genética, uso de los avances de las ciencias y la tecnología, derechos del consumidor, autodeterminación de los pueblos, independencia económica y política, identidad nacional y cultural, coexistencia pacífica, desarrollo, justicia social internacional, solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, y ecológicos.
  • 38. MARCO JURIDICO DE PROTECCIOON DE LOS DERECHOS HUMANOS El marco jurídico de protección de los derechos humanos esta conformado por los tratados y pactos internacionales suscritos y ratificados por Colombia, la Constitución Nacional, la jurisprudencia nacional e internacional, las leyes y demás normas internas que se expidan en esta materia. A continuación Algunos de los instrumentos internacionales y nacionales que integran el este marco jurídico: Instrumentos Específicos Universales y Regionales: Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes (2002), Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (1992), Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1963), Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial(1965), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belém do Pará» (1994), Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1999), Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados (2000), Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), Convención sobre Asilo (1928), Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1966), Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984), Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (1998), Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989).
  • 39. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones; así, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. • La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. • La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. • La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, incluye el principio que afirma que “el derecho internacional tiene supremacía sobre el derecho interno”; por esta razón, ningún Estado Parte puede utilizar como excusa el argumento de que determinadas normas al interior de su propia legislación, son opuestas a la norma internacional. El Estado colombiano ha hecho parte de los principales instrumentos internacionales en materia de protección de los derechos humanos, obligándose a implementar instrumentos, escenarios y procedimientos para proteger los derechos de las personas y su dignidad. En este sentido, el Estado Colombiano tiene el deber jurídico de: • prevenir, razonablemente las violaciones a los derechos humanos, • investigar con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción • identificar a los responsables • imponerles las sanciones correspondientes; y • asegurar una adecuada reparación a las víctimas. Lo anterior significa que la responsabilidad estatal, más que una premisa jurídica, es una premisa de carácter político, que implica límites en el ejercicio absoluto del poder y la fuerza del Estado, y que conlleva el deber Estatal de prestar servicios y proteger a sus asociados.
  • 40. MARCO JURIDICO DE PROTECCIOON DE LOS DERECHOS HUMANOS Derecho Internacional Humanitario: Convenio I, II, III y IV de Ginebra (1949), Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (1974), Protocolo I y II Adicional a los Convenios (1977), Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (1997). Instrumentos Nacionales principales: Constitución Política de Colombia de 1991 (Art. 1 al 41 y 93/94 o Bloque de constitucionalidad), Ley 393 de 1997 (Acción de cumplimiento), Ley 472 de 1998 (Decreto 0306 de 1992 y Decreto 1382 de 2000 (Acción de tutela), Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario), Ley 599 de 2000 y Ley 890 de 2004 (Código Penal), Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004 (Procedimiento Penal), Ley 734 de 2002 (Código Único disciplinario), Comité Nacional para la Defensa de los DDHH y DIH en el Sector Rural Colombiano (Decreto 1454 de 1997), Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las investigaciones que se adelantan por violación a los DDHH (Decreto 2391 de 1998), Comité Especial de Impulso a las investigaciones de violación de DDHH (Decreto 2429 de 1998), Comisión Intersectorial Permanente para los DDHH y DIH (Decreto 321 de 2000), Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección de la Dirección de DDHH del Ministerio del Interior y de Justicia (Decreto 2788 de 2003), aprobación del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968), aprobación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte (Ley 297 de 1996), Atención a Población Desplazada (Ley 387 de 1997), aprobación de la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (Ley 70 de 1986), aprobación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley 319 de 1996 y Decreto 429 de 2001), aprobación de los Protocolos I y II de Ginebra (Ley 11 de 1992, Ley 171 de 1994, Decreto 0082 de 1996 y Decreto 0509 de 1996), Procuraduría General de la Nación (Decreto 262 de 2000), Programa Presidencial de DDHH y DIH (Decreto 519 de 2003), Defensoría Nacional de Pueblo (Ley 24 de 1992).
  • 41. LA CARTA INTERNACIONAL • • • • • La declaración Universal de los Derechos Humanos por acuerdo común es un estándar ideal para las naciones de todo el mundo, pero que no está respaldada por la fuerza de la ley. Así pues, de 1948 a 1966, la tarea principal de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU fue crear un cuerpo jurídico internacional de los derechos humanos basado en la Declaración, para establecer los mecanismos necesarios para hacer cumplir su implementación y uso. La Comisión de Derechos Humanos produjo dos documentos principales: el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ambos se convirtieron en leyes internacionales en 1976. Junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos dos pactos componen lo que se conoce como la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”. El PIDCP se centra en temas como el derecho a la vida, la libertad de expresión, de religión y de voto. El PIDESC se centra en la alimentación, educación, salud y vivienda. Ambos pactos proclaman estos derechos para todas las personas y prohíben la discriminación. Además, el artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos estableció un Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Compuesto por dieciocho expertos en derechos humanos, el Comité es responsable de asegurar que cada signatario del PIDESC cumpla con sus términos. El Comité examina informes entregados por países cada cinco años (para asegurar que están en conformidad con el PIDCP), y publica sus conclusiones acerca del desempeño del país. Muchos países que ratificaron el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, acordaron también que el Comité de Derechos Humanos pudiera investigar acusaciones contra el Estado, realizadas por individuos y organizaciones que vieron sus derechos violados. Antes de apelar al comité, el reclamante debe agotar todos los recursos legales en los tribunales de ese país. Después de una investigación, el Comité publica los resultados. Estas conclusiones tienen gran fuerza. Si el comité da por válidas las alegaciones, el Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.
  • 42. DOCUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS POSTERIORES • • • Además de los pactos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas han adoptado más de veinte tratados principales, detallando aun más los derechos humanos. Entre ellos están los convenios para evitar y prohibir abusos específicos, tales como la tortura y el genocidio, y proteger a grupos específicos v vulnerables como los refugiados (Convención sobre la posición de los refugiados, 1951), las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979), y los niños (Convención sobre los derechos del niño, 1989). Otros convenios abarcan la discriminación racial, la prevención del genocidio, los derechos políticos de las mujeres, la prohibición de la esclavitud y la tortura. Cada uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos para supervisar la aplicación de las disposiciones del tratado por parte de los países participantes.
  • 43. LA CONVENCIÓN EUROPEA • • La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha servido como inspiración para la Convención Europea de Derechos Humanos, uno de los acuerdos más significativos de la Comunidad Europea. La Convención fue adoptada en 1953 por el Consejo de Europa, una organización intergubernamental establecida en 1949 y compuesta por 47 estados miembros de la Comunidad Europea. Este cuerpo se formó para fortalecer los derechos humanos y promover la democracia y el imperio de la ley. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia, es el encargado de hacer que se respete la Convención. Cualquier persona que afirme haber sido víctima de una violación de sus derechos en uno de los países en la comunidad Europea, pues esta ha firmado y ratificado la Convención, puede buscar ayuda en el Tribunal Europeo. Primero, el reclamante debe agotar todos los recursos en los tribunales de ese país y haber rellenado una solicitud de ayuda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.
  • 44. INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS PARA AMÉRICA, ÁFRICA Y ASIA • • • • En América del Norte y del Sur, África y Asia, documentos regionales para la protección y promoción de derechos humanos ampliaron la Carta Internacional de los Derechos Humanos. La Convención Americana de Derechos Humanos se refiere a los estados de América y entró en vigencia en 1978. Los estados africanos han creado su propia Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), y los estados musulmanes crearon la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam (1990). La Comisión Asiática de Derechos Humanos, fundada ese año por un grupo de juristas y activistas de derechos humanos en Hong Kong, creó la Carta Asiática de los Derechos Humanos (1986). La Carta se describe como la “carta del pueblo”, porque ninguna carta gubernamental se había publicado hasta la fecha.
  • 45. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS • • • • • • Defensores de los derechos humanos están de acuerdo en que tras sesenta años después de su publicación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es todavía más un sueño que una realidad. Existen violaciones de estos derechos en todas partes del mundo. Por ejemplo, en el Informe Mundial de 2009 de Amnistía Internacional y de otras fuentes muestra que a los individuos: Se les tortura o se abusa de ellos en 81 países por lo menos Enfrentan juicios injustos en por lo menos 54 países Se les restringen sus libertades de expresión en por lo menos 77 países No sólo eso, sino que a mujeres y niños en particular se les margina de numerosas maneras, la prensa no es libre en muchos países y se calla a los disidentes, con demasiada frecuencia en forma permanente. Aunque se han logrado algunas ganancias en las últimas seis décadas, las violaciones de los derechos humanos siguen azotando a nuestro mundo actual. Para ayudar a informarte de la verdadera situación a través del mundo, esta sección proporciona ejemplos de violaciones de seis Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (DUDH)
  • 46. MECANISMOS NACIONALES DE PROTECCIÓN los mecanismos de protección son acciones y en algunos casos derechos fundamentales que tienen los y las ciudadanas para activar la jurisdicción constitucional y legal; ellos promueven que el aparato judicial inicie una labor efectiva en la protección y defensa de los DDHH. los mecanismos de protección varían de acuerdo a la violación del derecho, incluso un solo caso puede ser objeto de diversas actuaciones, bien sea ante las instancias nacionales o internacionales. en este sentido, podemos clasificarlos en: constitucionales, legales y alternativos. CONSTITUCIONALES. . derecho de petición (art. 23 cn – art. 5 y siguientes del CCA ) . el habeas data (art. 15 CN y ley 1266 de 2008) . el habeas corpus (art. 30 C.N. y ley 1095 de 2006) . la acción de tutela (art. 86 cn) . acción de cumplimiento . las acciones populares y de grupo (ley 472 de 1998) MECANISMOS LEGALES . la denuncia penal . la queja (ley 734 de 2002) . mecanismo de búsqueda urgente . alerta temprana . la demanda administrativa de reparación directa MECANISMOS ALTERNATIVOS . acción urgente . denuncia pública . movilización y trabajo en red
  • 47. INSTITUCIONES COLOMBIANAS ENCARGADAS DE VELAR POR LOS DDHH De acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Nacional, las instituciones especializadas en la guarda y promoción de los DDHH son: - La Procuraduría General de la Nación - Las Personerías Municipales y Locales - La Defensoría del Pueblo