Este documento clasifica los derechos humanos en tres generaciones y describe los mecanismos legales para la protección y aplicación de los derechos en Colombia, incluyendo acciones de cumplimiento, tutela, popular y de grupo. Los derechos de primera generación son civiles y políticos. Los derechos de segunda generación son económicos, sociales y culturales. Los derechos de tercera generación son colectivos como el ambiente.
2. Dirección General de la serie:
Alberto Piedra
Con la participación de:
Lorena Aguilar. Camilo Aristizabal. LucíaBetancur. Mónica Carbonell. Sonia Carbonell. Jorge Durango. Alexander Fernández. Carla Martínez. Lorena Osorio. Sandra Ríos. Aura Ruíz. Andrés Saldarriaga. Margarita Saenz. Angélica Serna. Lourdes Sierra. Florence Thomas. Juan Tisnes. Diana Uribe. Leovigildo Vivanco.
uniambientaledu@gmail.com
3. Derechos de 1ª generación
Consideran la individualidad de la persona
y por tanto se encuentran en esta categoría los derechos
civiles y políticos, como la vida, la igualdad,
la libertad, entre otros.
Estos derechos aparecen tras la Revolución
Francesa y el Estado está obligado a proteger
y respetar estos derechos de todas
las personas de su territorio.
CLASIFICACIÓN DE
LOS DERECHOS
4. Derechos de 2ª generación
Consideran al Hombre como un ser social,
por tanto son los derechos económicos,
sociales y culturales, tales como salud, educación, trabajo.
Aparecieron después del triunfo de la
Revolución Socialista que destruye a los zares.
Estos derechos deben ser garantizados por el
Estado en la medida de sus capacidades.
CLASIFICACIÓN DE
LOS DERECHOS
5. CLASIFICACIÓN DE
LOS DERECHOS
Derechos de 3ª generación
Consideran al individuo como un ser colectivo
y agrupan los derechos colectivos,
como el ambiente sano y la paz.
Esta categoría es más reciente
y demanda a los Estados
un proceso de institucionalización.
7. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Artículo 86 del Código Contencioso Administrativo,
artículo 87 de la Constitución Política y
Ley 393 de 1997 que desarrolla este último artículo.
ARTICULO 87, CP.Toda persona podrá acudir
ante la autoridad judicial para hacer efectivo
el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
En caso de prosperar la acción, la sentencia
ordenará a la autoridad renuente
el cumplimiento del deber omitido.
8. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Los artículos 77 al 82 de la Ley 99 de 1993
describían el procedimiento para efectuar
una acción de cumplimiento, pero dicho procedimiento
fue derogado por la Ley 393 de 1997.
La acción de cumplimiento no tiene caducidad.
Es improcedente cuando se realice para proteger
derechos que puedan ser garantizados mediante
la acción de tutela o cuando haya otro instrumento
judicial para lograr el efectivo cumplimiento.
9. Características
Primera instancia. Juez Administrativo.
Segunda instancia. Tribunal Contencioso Administrativo.
Procuraduría, Defensoría, Personería, Contraloría,
organizaciones sociales, ONG´S.
No excluye el ejercicio de la Acción Popular.
El accionante previamente debe
reclamar el cumplimiento.
10. Contenido de la solicitud
Nombre, identificación y dirección.
Ley o acto administrativo incumplido.
Copia del acto administrativo.
Hechos.
Autoridad o particular incumplido.
Prueba de la renuencia.
Solicitud de pruebas y pretensiones.
Manifestación juramentada.
11. ACCIÓN DE TUTELA (Art. 86, CP)
Protegen derechos fundamentales
de primera generación.
Afectaciones ambientales.
Se aplica acción de tutela por su
conexidad con los derechos
fundamentales de primera generación.
Reclamo ante los jueces.
En todo momento y lugar.
Por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública.
12. Orden de hacer o no hacer.
Fallo de inmediato cumplimiento.
Se podrá impugnar ante el juez competente
y, en todo caso, éste lo remitirá a la
Corte Constitucional para su eventual revisión.
En ningún caso podrán transcurrir más de
diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción
de tutela procede contra particulares encargados
de la prestación de un servicio público
o cuya conducta afecte grave y directamente
el interés colectivo, o respecto de quienes
el solicitante se halle en estado de
subordinación o indefensión.
13. ACCIÓN POPULAR Y ACCIÓN DE GRUPO
Son preventivas.
Protegen derechos colectivos.
El beneficiario es el
medio ambiente.
Se puede aplicar por
una sola persona.
No son preventivas.
No siempre protegen
derechos colectivos.
Los beneficiarios son
los afectados.
Se aplica cuando hay más
de 20 afectados.
14. ACCIÓN POPULAR
Contemplada en los artículos 1006 y 1007
del Código Civil y el artículo 88 de la
Constitución Política que fue desarrollado por la
Ley 472 de 1998.
Al igual que la acción de tutela, es reparatoria.
15. LEY 472 DE 1998
Evitar el daño contingente,
hacer cesar el peligro, la amenaza,
la vulneración o agravio
sobre los derechos e intereses colectivos,
o restituir las cosas a su estado anterior
cuando fuere posible.
16. Derechos e intereses colectivos
Goce de un ambiente sano.
Moral administrativa.
Existencia del equilibrio ecológico y el
manejo y aprovechamiento racional de los
recursos naturales para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación,
restauración, o sustitución.
17. Derechos e intereses colectivos
La conservación de las especies animales y vegetales,
la protección de áreas de especial importancia ecológica,
de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas,
así como los demás intereses de la comunidad
relacionados con la preservación y restauración
del medio ambiente.
18. Goce del espacio público y utilización y
defensa de los bienes de uso público.
Defensa del patrimonio público.
Defensa del patrimonio cultural de la Nación.
La seguridad y salubridad públicas.
El acceso a una infraestructura de servicios
que garantice la salubridad pública.
La libre competencia económica.
El acceso a los servicios públicos y a que su
prestación sea eficiente y oportuna.
19. La prohibición de la fabricación, importación,
posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares,
así como la introducción al territorio nacional
de residuos nucleares o tóxicos.
El derecho a la seguridad y prevención de desastres
previsibles técnicamente.
La realización de las construcciones, edificaciones
y desarrollos urbanos respetando las disposiciones
jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia
al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Los derechos de los consumidores y usuarios.
20. Cuando se ejerce la Acción Popular
ACCIÓN
OMISIÓN
AUTORIDADES PÚBLICAS O PARTICULARES
VIOLADO
AMENACEN VIOLAR
DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO ORDINARIO CIVIL
21. Quiénes pueden ejercitar las Acciones Populares
PERSONA NATURAL O JURÍDICA
ONG´S, ORGANIZACIONES POPULARES, CÍVICAS
ENTIDADES PÚBLICAS DE CONTROL, INTERVENCIÓN O VIGILANCIA
PROCURADURÍA DEFENSORÍA, PERSONERÍA, ALCALDÍAS
22. Requisitos de la demanda o petición
Derecho o interés colectivo amenazado.
Hechos, actos, acciones u omisiones.
Pretensiones.
Responsable.
Pruebas.
Direcciones para notificaciones.
Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
23. Proceso
ADMISIÓN
(3 DÍAS HÁBILES)
CORRECCIONES (3 DÍAS)
NOTIFICACIÓN(demanda y medidas cautelares)
DEMANDADO
(10 DÍAS DEMANDA Y 5 DÍAS RECURSOS)
DEMANDANTE
MINISTERIO PÚBLICO
ENTIDAD ADMINISTRATIVA
(3 DÍAS)
PACTO DE
CUMPLIMIENTO
(5 DÍAS)
PRUEBAS
(20 DÍAS)
ALEGATOS(5 DÍAS)
SENTENCIA(20 DÍAS)
RECURSOS
(20 DÍAS, PARA APELACIÓN)
24. Medidas cautelares
Antes de ser notificada, o
en cualquier etapa del proceso.
CESE INMEDIATO DE ACTIVIDADES
EJECUCIÓN DE ACTOS NECESARIOS
ORDENAR ESTUDIOS
PARA TOMAR MEDIDAS
URGENTES
25. Pacto de cumplimiento
DEMANDANTE
DEMANDANDO
MINISTERIO PÚBLICO
ENTIDAD ADMINISTRATIVA
INICIATIVA DEL JUEZ
FORMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
RESTABLECIMIENTO DE LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR
AUDIENCIA FALLIDA
AUSENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES
NO HAY PACTO
NO HAY CONSENTIMIENTO EN LAS CORRECCIONES
26. Sentencia
Orden de hacer o no hacer.
Pago de perjuicios a la entidad administrativa.
Conductas necesarias para volver las cosas a su estado anterior.
Monto del incentivo para el actor popular (10-150 s.m.m.l.v.).
27. ACCIONES DE GRUPO
Acciones interpuestas por un número plural
o conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes
respecto de una misma causa que originó
perjuicios individuales para dichas personas.
Se ejerce únicamente para obtener
el reconocimiento y pago de la indemnización
de los perjuicios.
Caducidad. Dos (2) años.
28. Requisitos de la demanda
Nombre del apoderado(s), anexando el poder.
Identificación de los poderdantes.
Valor estimado de los perjuicios.
Identificación del demandado.
Justificación de la procedencia.
Hechos y pruebas.
29. Contenido de la sentencia
Pago de la indemnización colectiva.
Requisitos de las personas externas que
quieran adherirse a la indemnización.
Publicación de un extracto de la sentencia.
Liquidación de las costas.
Liquidación de los honorarios del abogado coordinador.
10% de la indemnización total.
30. ORGANIZACIONES CÍVICAS Y POPULARES
Art. 81. Las autoridades estarán obligadas
a colaborar y facilitar la creación y funcionamiento
de las organizaciones cívicas, populares y similares
que se establezcan por iniciativa de la comunidad
para la defensa de los derechos e intereses colectivos.
De igual modo se colaborará con las demás
organizaciones que se funden con la misma finalidad.