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FACULTAD DE EDUCACIÓN
Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica

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HIS504
Nombre HISTORIA UNIVERSAL
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DOCUMENTOS: REVOLUCIÓN FRANCESA
Contenido: Revolución Francesa, Era de las revoluciones y la conformación del mundo contemporáneo
Fuente: Varios autores
Compiladores: Ana Henríquez Orrego y Matías González Ayala
Fuente: www.historia1imagen.cl

RECOMENDACIONES PROCEDIMENTALES PARA ANALIZAR UN DOCUMENTO ESCRITO
PROCEDIMIENTO PARA ANALIZAR UN DOCUMENTO ESCRITO
Identificar:
1.
-

2.
3.
4.
5.

Quien es el autor, de qué trata el texto, fecha y lugar en que fue escrito
Naturaleza del texto: político (discurso, manifiesto), jurídico (leyes, tratados),
económico (contratos estadísticas), testimonial (memorias, diarios). Por último,
los textos también se pueden clasificar en públicos o privados.
Tipo de fuente: primaria (escrito en la misma época en que ocurrió el hecho)
secundaria (el texto es escrito es época posterior).

Analizar:

- Subrayar las palabras claves y la idea principal de cada párrafo.
- Relacionar las ideas principales con el contexto histórico.
Explicar lo que el autor quiere comunicar.
Interpretar el contenido del texto, teniendo en cuenta las circunstancias históricas en que se
escribe (aspectos sociales, económicos, etc. Con los que se relaciona, destacando las causas y
consecuencias. Emitir un juicio sobre el texto.
Redactar el comentario: Introducción (identificación del tema), desarrollo (análisis y explicación) y
conclusión (interpretación personal).

DOCUMENTOS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.

Abolición del régimen feudal.
Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano.
El Imperio de Napoleón.
El bloqueo continental. 1806
Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. (fragmento)
Consideraciones sobre Francia.
Definición del modelo revolucionario
El Congreso de Viena, 1814-1815
Nacionalidad contra legitimidad

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1. Abolición del régimen feudal.
Art. 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y
deberes, tanto feudales como censales,... la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin
indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán
fijados por la Asamblea Nacional
Art. 3. El derecho de caza y coto abierto queda de igual forma abolido...
Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización..
Art. 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación
con que sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares,
como sus beneficios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la Orden de Malta y otras órdenes
religiosas y militares..., serán abolidos.
Art. 7. La justicia será gratuita (...)
Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los
empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.
Decreto del 4 de agosto1789de la Asamblea Nacional Francesa.
2. Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano.
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias
públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos
los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del
poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda
institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde
ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en
la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los
auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni
individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero; por tanto, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás

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miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados
más que por la ley.
Artículo 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo
que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no
ordena.
Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a
contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para
todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son
igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra
distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos
determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen
ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la
ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.
Artículo 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie
puede ser castigado sino que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y
legalmente aplicada.
Artículo 9. Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si
se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será
severamente reprimido por la ley,
Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su
manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más
valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, salva la
obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley.
Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza
pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a quienes
está confiada.
Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es
indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los
ciudadanos, según sus facultades.
Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus
representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de
determinar su cuantía, su asiente, cobro y duración.
público.

Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración, a todo agente

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Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la
separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella,
si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la
condición de una indemnización justa.
(Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 26 de agosto 1789)".
3. El Imperio de Napoleón.
El sueño Napoleónico de someter a Europa bajo su autoridad, se enfrentó a la resistencia de los
países que, organizados en sucesivas coaliciones, mantuvieron a Francia en un permanente y desgastador
pie de guerra. (...)
Como Inglaterra era la única potencia europea que se mantenía invencible frente a Napoleón, el
emperador decretó contra ella el bloqueo continental, es decir, la prohibición a todos los países de Europa
de comerciar con la isla. Portugal se negó a cumplir el decreto, ya que le significaba la parálisis económica,
por lo que Napoleón emprendió una campaña contra este país. Esto obligó al emperador a firmar un tratado
con España que le permitiera cruzar con sus tropas por territorio hispano, pero en la Entrevista de Bayona se
apoderó de la corona española que cedió a su hermano mayor José Bonaparte. La resistencia española le
significó a Francia seis años de desgastadoras campañas y con ella, la suerte de Napoleón comenzó a
decaer.
En el otro extremo del escenario europeo, Alejandro I, zar de Rusia, organizó con Inglaterra la
Sexta Coalición. La fracasada campaña contra Moscú le significó pérdidas de las que jamás se pudo
recuperar el ejército francés. El gran desastre lo obligó a abandonar el suelo español. En la batalla de
Leipzig de 1813, conocida también como la de las seis naciones, los ejércitos aliados de Austria, Rusia y
Prusia llegaron hasta París, y Napoleón fue desterrado a la isla de Elba. En Francia se restableció la dinastía
borbónica con el reinado de Luis XVIII, y la Europa vencedora se preparaba en Viena para restaurar el orden
del Antiguo Régimen.
En 1815, Napoleón huyó de la isla Elba y regresó triunfante a París provocando la huida de Luis
XVIII. El retorno solo duró cien días, ya que las tropas francesas fueron aplastadas por el general inglés
Wellington en Bélgica, en la batalla de Waterloo. Confinado en la isla Santa Elena, Napoleón murió en 1821.
Con el retorno de Luis XVIII para restaurar la monarquía absoluta en Francia y la definitiva caída
del Imperio de Napoleón I, desaparecía el primer gran ensayo de establecer un orden internacional en el
mundo contemporáneo.
Patricia Jiménez, Historia Universal, Edit. Santillana, Santiago 1996, p.241
4. El bloqueo continental. 1806
Dueño de la Europa continental, Napoleón se decide por la guerra económica contra Inglaterra.
Desde Berlín decreta el bloqueo continental.
Artículo 1. Se declara a la Islas Británicas en estado de bloqueo.

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Artículo 2. Se prohíbe todo comercio y toda correspondencia con las Islas Británicas.
Artículo 3. Todo súbdito de Inglaterra, de cualquier condición que sea, que se encuentre en los
países ocupados por nuestras tropas o por las de nuestros aliados, será hecho prisionero de guerra.
Artículo 4. Todo almacén, toda mercancía, toda propiedad, perteneciente a un súbdito de Inglaterra,
se incautará.
Artículo 5. El comercio de las mercancías inglesas queda prohibido, y toda mercancía
perteneciente a Inglaterra, o proveniente de sus fábricas y de sus colonias, se declara incautada.
Artículo 7. Ningún buque directamente procedente de Inglaterra o de las colonias inglesas, o que
haya estado allí después de la publicación del presente decreto, será recibido en ningún puerto.
Artículo 8. Todo barco que, por medio de una falsa declaración, contravenga la disposición
precedente, será aprehendido; y el navío y la carga se confiscarán como si fuesen propiedad inglesa.
Artículo 10. Se dará comunicación del presente decreto, por nuestro ministro de Relaciones
exteriores, a los reyes de España, de Nápoles, de Holanda y de Etruria, y a los demás aliados nuestros, cuyos
súbditos son víctimas, como los nuestros de la injusticia y de la barbarie de la legislación marítima inglesa.
NAPOLEÓN BONAPARTE. Berlín, 21 de Noviembre de 1806.
5. Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. (FRAGMENTO)
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias
públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos
los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes (...)
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales
no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2.- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni
individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 16.: Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación
de los poderes determinada, no tiene Constitución.
(Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 26 de agosto 1789)".

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6. Consideraciones sobre Francia.
1º Ninguna constitución es el resultado de una deliberación; los derechos de los pueblos no están
nunca escritos, (...) los derechos escritos sólo son títulos declarativos de derechos anteriores, de los que sólo
pueden decirse que existen porque existen (...).
3º Los derechos e los pueblos parten de las concesiones de los soberanos, pero los derechos de
los soberanos ni de la aristocracia no tienen fecha, , no autor.
7º Ninguna Nación puede darse la libertad sino la tiene (...)
10º La Libertad ha sido siempre un don de los reyes (...)
De Maistre, J. 1815. (Teórico de la Restauración) En: J. González Fernández
Historia del Mundo Contemporáneo, Edit. Edebe, Barcelona 1998, p. 49.
7. Definición del modelo revolucionario
Ahora existe un modelo, revolucionario que oponer al conservadurismo: el ejemplo francés. Según
este modelo, es posible la existencia de una sociedad no estamental y la abolición del régimen señorial, y es
posible también que funcione un sistema económico sin gremios y cofradías, que se exprese la soberanía
nacional, que se reconozcan los derechos individuales y que exista un Estado no confesional. Una grana
parte de Europa había entrado en contacto con esta realidad porque la «Gran Nación» y, después, el Gran
Imperio extendió las conquistas revolucionarias a casi toda Europa. La abolición de los derechos feudales, la
proclamación de los Derechos del Hombre, la instauración del régimen constitucional, la difusión del Código
Civil y del Concordato, fueron las semillas de lo que había de ser enseguida el liberalismo del siglo XIX.
Además, al difundir por todas partes el principio de la soberanía nacional y el derecho de los pueblos a
disponer de ellos mismos, la «Gran Nación» hizo tomar conciencia a los pueblos del principio de las
nacionalidades. Pueblos que tenían la misma nacionalidad y se hallaban divididos entre distintas soberanías
querían unirse para formar un solo Estado. Pueblos que pertenecían a distintas nacionalidades, sometidos a
un único Estado, deseaban, en cambio, separarse. La reivindicación nacionalista iba de la mano,
generalmente, de la reivindicación liberal.
Frente a este modelo se estableció teoría Contrarrevolucionaria, auspiciada principalmente por
Metternich, quien lideró el Congreso de Viena.
Michelet Peronet, Del Siglo de la Luces a la Santa Alianza, página 296.
8. El Congreso de Viena, 1814-1815
Una vez derrotado Napoleón, los reyes y gobernantes de las potencias vencedoras quisieron
restaurar el Antiguo Régimen anulando las reformas revolucionarias. Las potencias victoriosas estaban
decididas a restaurar el antiguo orden y a contener las fuerzas políticas que la revolución había liberado en
Europa Para ello, los monarcas convocaron un Congreso en Viena, que se inicio en septiembre de 1814 y
terminó en Julio de 1815.

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El periodo de la historia de Europa occidental que abarca los años posteriores al Congreso de
Viena recibe el nombre de Restauración, porque la dinastía de Borbón había sido restaurada en el trono de
Francia (el nuevo rey fue Luis XVIII). También, de manera similar, recuperaron sus tronos todos los monarcas
que habían sido desposeídos por Napoleón y restablecieron la monarquía absoluta en sus Estados. Sin
embargo, Luis XVIII mantuvo algunos de los principios de libertad política y social establecidos por la
Revolución, por ejemplo decidió conservar la carta constitucional del año 1814, que garantizaba la libertad de
culto, de prensa y las garantías individuales. Mantuvo también los códigos y la administración administrativa y
judicial creada por Napoleón. ¡No todo estuvo perdido después de la Restauración!
No obstante, si bien los demás países de Europa se vieron sometidos a los dictámenes más duros
de la restauración (sobre todo en España con el regreso de Fernando VII), no todo estaba perdido para los
ideales establecidos por la revolución, pues las guerras y la revolución no solo habían transformado a la
sociedad Francesa, sino a toda Europa durante la era Napoleónica. Francia se había encargado de transmitir
y extender al mundo los ideales de libertad, igualdad, fraternidad, soberanía popular, junto a los derechos
naturales del hombre, como propiedad, seguridad y opinión. Asimismo permitió la transformación de la
Monarquía absoluta en monarquía constitucional y el establecimiento de los aspectos básicos del gobierno
republicano.
9. Nacionalidad contra legitimidad
Si dejamos aparte su extremidad occidental, Francia, Portugal y España, la Europa de 1815 era un
desafío al sentimiento nacional que había surgido en todas partes motivado, a la vez, por la difusión de las
ideas de la Revolución y por el odio contra el conquistador francés. El sentimiento nacional obliga a que la
comunidad de hombres a la cual se pertenece tenga su propio gobierno. Sin embargo, cuando hay que
definir la comunidad nacional, las opiniones difieren.
Una primera escuela, principalmente alemana, considera la nacionalidad como un producto de los
fenómenos inconscientes e involuntarios: en esencia, la lengua materna y las tradiciones populares. La
lengua materna es la única que se aprende "involuntariamente". Si la nación se define por su lengua, todos
los que hablen francés deben pertenecer a Francia, todos los que hablen alemán a Alemania, tanto si quieren
como si no. Esta teoría fue creada por Herder en el siglo XVIII. Pero mientras que Herder se preocupaba
poco del Estado y hablaba en términos de naciones culturales, sus sucesores pretenden la identificación
Estado-nación basado en la lengua.
La segunda escuela es principalmente francesa. Considera que la nacionalidad se funda sobre un
fenómeno consciente y voluntario: el deseo de pertenecer a tal nación o a tal otra, deseo expresado de
diversas maneras: plebiscitos, elecciones, votos de los representantes de la población. La fiesta de la
Federación, el 14 de julio de 1790, estableció así la nación francesa. Si se sigue la teoría alemana o
romántica, Alsacia, que habla un dialecto germánico, debe ser alemana; el país valón y la Suiza francesa
deben ser franceses.
Si se sigue la teoría francesa o clásica, Alsacia es francesa porque ha demostrado su voluntad de
pertenecer a Francia; a la inversa, la Suiza francesa, al rechazar su anexión a Francia, como lo manifestó en
1814, no es francesa sino Suiza.
Bélgica constituye un ejemplo excelente. Cuando en 1830 se sublevó contra los Países Bajos (que
englobaban artificialmente a neerlandeses y belgas), algunos de sus habitantes habrían aceptado su anexión

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a Francia. La oposición de los británicos, hizo imposible la solución, y Luis Felipe, rey de los franceses,
prefirió aceptar este punto de vista antes que arriesgarse a la guerra. De este modo, el nacionalismo belga,
que ya existía, pudo darse a sí mismo libre curso y conseguir la creación de un pequeño estado
independiente. Es notable el hecho de que este Estado haya sido formado por habitantes que hablan dos
lenguas, el francés y el neerlandés. La revuelta contra la dominación holandesa partió de ambos grupos que
acogieron con satisfacción la independencia. La nación belga es, pues, el resultado de la voluntad popular y
no de la lengua. Bélgica y Suiza son naciones con varias lenguas. A pesar de las querellas lingüísticas del
siglo XX en Bélgica, se trata, en ambos casos, de dos naciones sólidas en el pleno sentido de la palabra.
De este modo se comprende mejor el carácter antinacional de la Europa de 1815, basada, como
hemos visto, en el principio de la legitimidad y en el equilibrio europeo. Dos naciones, la alemana y la Italiana,
están divididas, la una en 39 Estados y la segunda en 7. Hay además dos grandes Estados históricos
plurinacionales: el Imperio austriaco y el Imperio otomano.
En el primero, aparte de los austriacos de habla alemana, encontramos a checos, eslovacos,
polacos, eslavos del Sur (eslovenos, croatas, serbios), húngaros, rumanos e italianos. En el segundo, aparte
los turcos, encontramos a griegos, búlgaros, eslavos del Sur (sobre todo serbios), albaneses y rumanos. .
.Finalmente, en todo el resto del continente existen nacionalidades sometidas: Irlanda al Reino Unido,
Noruega a Suecia, alemanes al reino de Dinamarca, los finlandeses, los bálticos y los polacos a la Rusia
zarista. Otros polacos están sometidos a Prusia.
Así, pues, el sentimiento nacional se ha convertido en una fuerza política. En todas partes los
pueblos sometidos aspiran a la independencia; incluso en los Balcanes, donde el nivel de vida es más bajo y
el analfabetismo más extendido, reaparece el orgullo de pertenecer a un gran pueblo. Los poetas exaltan la
nacionalidad, los historiadores reencuentran las glorias pasadas, los filólogos depuran la lengua y restauran
su nobleza. Al movimiento intelectual se sobreponen los movimientos políticos reformistas o revolucionarios.
En resumen, por todas partes surge una potencia nueva, y todos los que miran hacia el futuro consideran con
simpatía este estremecimiento de la libertad y de la dignidad humana.
Veremos cómo la Europa de 1815, construida contra la hegemonía francesa, chocará no contra
una Francia cada vez más resignada y satisfecha, sino contra nuevas fuerzas que rechazan con horror el
viejo principio de legitimidad convertido en mantenedor de una situación que juzgan intolerable.
Jean Duroselle, Europa de 1815 a Nuestros Días, Editorial Labor, Barcelona, 1981. P. 22-24

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  • 1. FACULTAD DE EDUCACIÓN Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica Programas HIS504 Nombre HISTORIA UNIVERSAL Versión: 2014 DOCUMENTOS: REVOLUCIÓN FRANCESA Contenido: Revolución Francesa, Era de las revoluciones y la conformación del mundo contemporáneo Fuente: Varios autores Compiladores: Ana Henríquez Orrego y Matías González Ayala Fuente: www.historia1imagen.cl RECOMENDACIONES PROCEDIMENTALES PARA ANALIZAR UN DOCUMENTO ESCRITO PROCEDIMIENTO PARA ANALIZAR UN DOCUMENTO ESCRITO Identificar: 1. - 2. 3. 4. 5. Quien es el autor, de qué trata el texto, fecha y lugar en que fue escrito Naturaleza del texto: político (discurso, manifiesto), jurídico (leyes, tratados), económico (contratos estadísticas), testimonial (memorias, diarios). Por último, los textos también se pueden clasificar en públicos o privados. Tipo de fuente: primaria (escrito en la misma época en que ocurrió el hecho) secundaria (el texto es escrito es época posterior). Analizar: - Subrayar las palabras claves y la idea principal de cada párrafo. - Relacionar las ideas principales con el contexto histórico. Explicar lo que el autor quiere comunicar. Interpretar el contenido del texto, teniendo en cuenta las circunstancias históricas en que se escribe (aspectos sociales, económicos, etc. Con los que se relaciona, destacando las causas y consecuencias. Emitir un juicio sobre el texto. Redactar el comentario: Introducción (identificación del tema), desarrollo (análisis y explicación) y conclusión (interpretación personal). DOCUMENTOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Abolición del régimen feudal. Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. El Imperio de Napoleón. El bloqueo continental. 1806 Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. (fragmento) Consideraciones sobre Francia. Definición del modelo revolucionario El Congreso de Viena, 1814-1815 Nacionalidad contra legitimidad 1 Blog Historia1imagen: www.historia1imagen.cl
  • 2. FACULTAD DE EDUCACIÓN Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica Programas HIS504 Nombre HISTORIA UNIVERSAL Versión: 2014 1. Abolición del régimen feudal. Art. 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales,... la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional Art. 3. El derecho de caza y coto abierto queda de igual forma abolido... Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización.. Art. 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares, como sus beneficios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la Orden de Malta y otras órdenes religiosas y militares..., serán abolidos. Art. 7. La justicia será gratuita (...) Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra. Decreto del 4 de agosto1789de la Asamblea Nacional Francesa. 2. Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. "Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común. Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás 2 Blog Historia1imagen: www.historia1imagen.cl
  • 3. FACULTAD DE EDUCACIÓN Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica Programas HIS504 Nombre HISTORIA UNIVERSAL Versión: 2014 miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley. Artículo 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena. Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos. Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable. Artículo 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada. Artículo 9. Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la ley, Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, salva la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley. Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada. Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, según sus facultades. Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiente, cobro y duración. público. Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración, a todo agente 3 Blog Historia1imagen: www.historia1imagen.cl
  • 4. FACULTAD DE EDUCACIÓN Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica Programas HIS504 Nombre HISTORIA UNIVERSAL Versión: 2014 Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución. Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa. (Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 26 de agosto 1789)". 3. El Imperio de Napoleón. El sueño Napoleónico de someter a Europa bajo su autoridad, se enfrentó a la resistencia de los países que, organizados en sucesivas coaliciones, mantuvieron a Francia en un permanente y desgastador pie de guerra. (...) Como Inglaterra era la única potencia europea que se mantenía invencible frente a Napoleón, el emperador decretó contra ella el bloqueo continental, es decir, la prohibición a todos los países de Europa de comerciar con la isla. Portugal se negó a cumplir el decreto, ya que le significaba la parálisis económica, por lo que Napoleón emprendió una campaña contra este país. Esto obligó al emperador a firmar un tratado con España que le permitiera cruzar con sus tropas por territorio hispano, pero en la Entrevista de Bayona se apoderó de la corona española que cedió a su hermano mayor José Bonaparte. La resistencia española le significó a Francia seis años de desgastadoras campañas y con ella, la suerte de Napoleón comenzó a decaer. En el otro extremo del escenario europeo, Alejandro I, zar de Rusia, organizó con Inglaterra la Sexta Coalición. La fracasada campaña contra Moscú le significó pérdidas de las que jamás se pudo recuperar el ejército francés. El gran desastre lo obligó a abandonar el suelo español. En la batalla de Leipzig de 1813, conocida también como la de las seis naciones, los ejércitos aliados de Austria, Rusia y Prusia llegaron hasta París, y Napoleón fue desterrado a la isla de Elba. En Francia se restableció la dinastía borbónica con el reinado de Luis XVIII, y la Europa vencedora se preparaba en Viena para restaurar el orden del Antiguo Régimen. En 1815, Napoleón huyó de la isla Elba y regresó triunfante a París provocando la huida de Luis XVIII. El retorno solo duró cien días, ya que las tropas francesas fueron aplastadas por el general inglés Wellington en Bélgica, en la batalla de Waterloo. Confinado en la isla Santa Elena, Napoleón murió en 1821. Con el retorno de Luis XVIII para restaurar la monarquía absoluta en Francia y la definitiva caída del Imperio de Napoleón I, desaparecía el primer gran ensayo de establecer un orden internacional en el mundo contemporáneo. Patricia Jiménez, Historia Universal, Edit. Santillana, Santiago 1996, p.241 4. El bloqueo continental. 1806 Dueño de la Europa continental, Napoleón se decide por la guerra económica contra Inglaterra. Desde Berlín decreta el bloqueo continental. Artículo 1. Se declara a la Islas Británicas en estado de bloqueo. 4 Blog Historia1imagen: www.historia1imagen.cl
  • 5. FACULTAD DE EDUCACIÓN Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica Programas HIS504 Nombre HISTORIA UNIVERSAL Versión: 2014 Artículo 2. Se prohíbe todo comercio y toda correspondencia con las Islas Británicas. Artículo 3. Todo súbdito de Inglaterra, de cualquier condición que sea, que se encuentre en los países ocupados por nuestras tropas o por las de nuestros aliados, será hecho prisionero de guerra. Artículo 4. Todo almacén, toda mercancía, toda propiedad, perteneciente a un súbdito de Inglaterra, se incautará. Artículo 5. El comercio de las mercancías inglesas queda prohibido, y toda mercancía perteneciente a Inglaterra, o proveniente de sus fábricas y de sus colonias, se declara incautada. Artículo 7. Ningún buque directamente procedente de Inglaterra o de las colonias inglesas, o que haya estado allí después de la publicación del presente decreto, será recibido en ningún puerto. Artículo 8. Todo barco que, por medio de una falsa declaración, contravenga la disposición precedente, será aprehendido; y el navío y la carga se confiscarán como si fuesen propiedad inglesa. Artículo 10. Se dará comunicación del presente decreto, por nuestro ministro de Relaciones exteriores, a los reyes de España, de Nápoles, de Holanda y de Etruria, y a los demás aliados nuestros, cuyos súbditos son víctimas, como los nuestros de la injusticia y de la barbarie de la legislación marítima inglesa. NAPOLEÓN BONAPARTE. Berlín, 21 de Noviembre de 1806. 5. Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. (FRAGMENTO) "Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes (...) Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común. Artículo 2.- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo 16.: Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución. (Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 26 de agosto 1789)". 5 Blog Historia1imagen: www.historia1imagen.cl
  • 6. FACULTAD DE EDUCACIÓN Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica Programas HIS504 Nombre HISTORIA UNIVERSAL Versión: 2014 6. Consideraciones sobre Francia. 1º Ninguna constitución es el resultado de una deliberación; los derechos de los pueblos no están nunca escritos, (...) los derechos escritos sólo son títulos declarativos de derechos anteriores, de los que sólo pueden decirse que existen porque existen (...). 3º Los derechos e los pueblos parten de las concesiones de los soberanos, pero los derechos de los soberanos ni de la aristocracia no tienen fecha, , no autor. 7º Ninguna Nación puede darse la libertad sino la tiene (...) 10º La Libertad ha sido siempre un don de los reyes (...) De Maistre, J. 1815. (Teórico de la Restauración) En: J. González Fernández Historia del Mundo Contemporáneo, Edit. Edebe, Barcelona 1998, p. 49. 7. Definición del modelo revolucionario Ahora existe un modelo, revolucionario que oponer al conservadurismo: el ejemplo francés. Según este modelo, es posible la existencia de una sociedad no estamental y la abolición del régimen señorial, y es posible también que funcione un sistema económico sin gremios y cofradías, que se exprese la soberanía nacional, que se reconozcan los derechos individuales y que exista un Estado no confesional. Una grana parte de Europa había entrado en contacto con esta realidad porque la «Gran Nación» y, después, el Gran Imperio extendió las conquistas revolucionarias a casi toda Europa. La abolición de los derechos feudales, la proclamación de los Derechos del Hombre, la instauración del régimen constitucional, la difusión del Código Civil y del Concordato, fueron las semillas de lo que había de ser enseguida el liberalismo del siglo XIX. Además, al difundir por todas partes el principio de la soberanía nacional y el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos, la «Gran Nación» hizo tomar conciencia a los pueblos del principio de las nacionalidades. Pueblos que tenían la misma nacionalidad y se hallaban divididos entre distintas soberanías querían unirse para formar un solo Estado. Pueblos que pertenecían a distintas nacionalidades, sometidos a un único Estado, deseaban, en cambio, separarse. La reivindicación nacionalista iba de la mano, generalmente, de la reivindicación liberal. Frente a este modelo se estableció teoría Contrarrevolucionaria, auspiciada principalmente por Metternich, quien lideró el Congreso de Viena. Michelet Peronet, Del Siglo de la Luces a la Santa Alianza, página 296. 8. El Congreso de Viena, 1814-1815 Una vez derrotado Napoleón, los reyes y gobernantes de las potencias vencedoras quisieron restaurar el Antiguo Régimen anulando las reformas revolucionarias. Las potencias victoriosas estaban decididas a restaurar el antiguo orden y a contener las fuerzas políticas que la revolución había liberado en Europa Para ello, los monarcas convocaron un Congreso en Viena, que se inicio en septiembre de 1814 y terminó en Julio de 1815. 6 Blog Historia1imagen: www.historia1imagen.cl
  • 7. FACULTAD DE EDUCACIÓN Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica Programas HIS504 Nombre HISTORIA UNIVERSAL Versión: 2014 El periodo de la historia de Europa occidental que abarca los años posteriores al Congreso de Viena recibe el nombre de Restauración, porque la dinastía de Borbón había sido restaurada en el trono de Francia (el nuevo rey fue Luis XVIII). También, de manera similar, recuperaron sus tronos todos los monarcas que habían sido desposeídos por Napoleón y restablecieron la monarquía absoluta en sus Estados. Sin embargo, Luis XVIII mantuvo algunos de los principios de libertad política y social establecidos por la Revolución, por ejemplo decidió conservar la carta constitucional del año 1814, que garantizaba la libertad de culto, de prensa y las garantías individuales. Mantuvo también los códigos y la administración administrativa y judicial creada por Napoleón. ¡No todo estuvo perdido después de la Restauración! No obstante, si bien los demás países de Europa se vieron sometidos a los dictámenes más duros de la restauración (sobre todo en España con el regreso de Fernando VII), no todo estaba perdido para los ideales establecidos por la revolución, pues las guerras y la revolución no solo habían transformado a la sociedad Francesa, sino a toda Europa durante la era Napoleónica. Francia se había encargado de transmitir y extender al mundo los ideales de libertad, igualdad, fraternidad, soberanía popular, junto a los derechos naturales del hombre, como propiedad, seguridad y opinión. Asimismo permitió la transformación de la Monarquía absoluta en monarquía constitucional y el establecimiento de los aspectos básicos del gobierno republicano. 9. Nacionalidad contra legitimidad Si dejamos aparte su extremidad occidental, Francia, Portugal y España, la Europa de 1815 era un desafío al sentimiento nacional que había surgido en todas partes motivado, a la vez, por la difusión de las ideas de la Revolución y por el odio contra el conquistador francés. El sentimiento nacional obliga a que la comunidad de hombres a la cual se pertenece tenga su propio gobierno. Sin embargo, cuando hay que definir la comunidad nacional, las opiniones difieren. Una primera escuela, principalmente alemana, considera la nacionalidad como un producto de los fenómenos inconscientes e involuntarios: en esencia, la lengua materna y las tradiciones populares. La lengua materna es la única que se aprende "involuntariamente". Si la nación se define por su lengua, todos los que hablen francés deben pertenecer a Francia, todos los que hablen alemán a Alemania, tanto si quieren como si no. Esta teoría fue creada por Herder en el siglo XVIII. Pero mientras que Herder se preocupaba poco del Estado y hablaba en términos de naciones culturales, sus sucesores pretenden la identificación Estado-nación basado en la lengua. La segunda escuela es principalmente francesa. Considera que la nacionalidad se funda sobre un fenómeno consciente y voluntario: el deseo de pertenecer a tal nación o a tal otra, deseo expresado de diversas maneras: plebiscitos, elecciones, votos de los representantes de la población. La fiesta de la Federación, el 14 de julio de 1790, estableció así la nación francesa. Si se sigue la teoría alemana o romántica, Alsacia, que habla un dialecto germánico, debe ser alemana; el país valón y la Suiza francesa deben ser franceses. Si se sigue la teoría francesa o clásica, Alsacia es francesa porque ha demostrado su voluntad de pertenecer a Francia; a la inversa, la Suiza francesa, al rechazar su anexión a Francia, como lo manifestó en 1814, no es francesa sino Suiza. Bélgica constituye un ejemplo excelente. Cuando en 1830 se sublevó contra los Países Bajos (que englobaban artificialmente a neerlandeses y belgas), algunos de sus habitantes habrían aceptado su anexión 7 Blog Historia1imagen: www.historia1imagen.cl
  • 8. FACULTAD DE EDUCACIÓN Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica Programas HIS504 Nombre HISTORIA UNIVERSAL Versión: 2014 a Francia. La oposición de los británicos, hizo imposible la solución, y Luis Felipe, rey de los franceses, prefirió aceptar este punto de vista antes que arriesgarse a la guerra. De este modo, el nacionalismo belga, que ya existía, pudo darse a sí mismo libre curso y conseguir la creación de un pequeño estado independiente. Es notable el hecho de que este Estado haya sido formado por habitantes que hablan dos lenguas, el francés y el neerlandés. La revuelta contra la dominación holandesa partió de ambos grupos que acogieron con satisfacción la independencia. La nación belga es, pues, el resultado de la voluntad popular y no de la lengua. Bélgica y Suiza son naciones con varias lenguas. A pesar de las querellas lingüísticas del siglo XX en Bélgica, se trata, en ambos casos, de dos naciones sólidas en el pleno sentido de la palabra. De este modo se comprende mejor el carácter antinacional de la Europa de 1815, basada, como hemos visto, en el principio de la legitimidad y en el equilibrio europeo. Dos naciones, la alemana y la Italiana, están divididas, la una en 39 Estados y la segunda en 7. Hay además dos grandes Estados históricos plurinacionales: el Imperio austriaco y el Imperio otomano. En el primero, aparte de los austriacos de habla alemana, encontramos a checos, eslovacos, polacos, eslavos del Sur (eslovenos, croatas, serbios), húngaros, rumanos e italianos. En el segundo, aparte los turcos, encontramos a griegos, búlgaros, eslavos del Sur (sobre todo serbios), albaneses y rumanos. . .Finalmente, en todo el resto del continente existen nacionalidades sometidas: Irlanda al Reino Unido, Noruega a Suecia, alemanes al reino de Dinamarca, los finlandeses, los bálticos y los polacos a la Rusia zarista. Otros polacos están sometidos a Prusia. Así, pues, el sentimiento nacional se ha convertido en una fuerza política. En todas partes los pueblos sometidos aspiran a la independencia; incluso en los Balcanes, donde el nivel de vida es más bajo y el analfabetismo más extendido, reaparece el orgullo de pertenecer a un gran pueblo. Los poetas exaltan la nacionalidad, los historiadores reencuentran las glorias pasadas, los filólogos depuran la lengua y restauran su nobleza. Al movimiento intelectual se sobreponen los movimientos políticos reformistas o revolucionarios. En resumen, por todas partes surge una potencia nueva, y todos los que miran hacia el futuro consideran con simpatía este estremecimiento de la libertad y de la dignidad humana. Veremos cómo la Europa de 1815, construida contra la hegemonía francesa, chocará no contra una Francia cada vez más resignada y satisfecha, sino contra nuevas fuerzas que rechazan con horror el viejo principio de legitimidad convertido en mantenedor de una situación que juzgan intolerable. Jean Duroselle, Europa de 1815 a Nuestros Días, Editorial Labor, Barcelona, 1981. P. 22-24 8 Blog Historia1imagen: www.historia1imagen.cl