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FUNCIONES DE LA JUNTA 
DE VIGILANCIA 
AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL 
DE INTIBUCA 
ADEL INTIBUCA
Artículo 7 
 
Las Cooperativas para que sean reconocidas como tales, 
deberán llenar para su organización y funcionamiento, las 
siguientes condiciones: 
a) Funcionar sobre principios de igualdad en derechos y 
obligaciones de los cooperativistas, concediendo a cada 
uno de ellos un sólo voto, cualquiera que sea el monto de 
aportaciones que posea; libre adhesión y retiro voluntario; 
neutralidad política partidista, étnica y religiosa; 
b) Funcionar con un número ilimitado de cooperativistas; 
c) Operar con recursos económicos variables y duración 
indefinida;
ch) Prestar, a sí misma y a los particulares, bienes y servicios, para la 
satisfacción de necesidades colectivas e individuales; 
d) Distribuir los excedentes sociales en proporción al patrocino; 
e) Pagar un interés sobre el valor de las aportaciones pagadas; 
f) Establecer en el Acta Constitutiva el compromiso de una asignación 
presupuestaria en un monto no menor a los porcentajes 
establecidos en el Reglamento de esta Ley, para fomentar la 
educación cooperativista; 
g) Comprometerse a integrar en los organismos de diferentes grados 
y naturaleza que sean necesarios para el mejor cumplimiento de 
sus objetivos; y, 
h) Tener Estatutos debidamente aprobados por la Asamblea 
Constitutiva o por la siguiente Asamblea General.
Artículo 8 
Son objetivos de las cooperativas: 
a) Mejorar la condición económicas, social y cultural 
de los cooperativistas y de la comunidad en que 
actúan; 
 b) Aumentar el patrimonio de los cooperativistas y el 
nacional, mediante el incremento de la producción y la 
productividad, el estímulo al ahorro, la inversión, el 
trabajo y la sana utilización del crédito; 
 c) Aumentar la renta nacional y las posibilidades de 
empleo; incrementar y diversificar las exportaciones e 
impulsar el uso racional de los recursos naturales;
ch) Estimular la iniciativa individual y colectiva, la 
solidaridad, la auto-ayuda y el espíritu de 
responsabilidad en todos los estratos de la población, 
para la solución de sus problemas económicos y 
sociales en particular y los del país en general; 
d) Coadyuvar con el Estado y sus Instituciones en la 
elaboración y ejecución de los planes de desarrollo 
económico y social; 
e) Fomentar la educación cooperativistas; y, 
f) Los demás que se establezcan en los Estatutos 
respectivos.
Sección Tercera: 
Administración y Vigilancia 
 
Artículo 20 
Las cooperativas serán dirigidas y administradas por la 
Asamblea General, la Junta Directiva y la Gerencia. 
Artículo 21 
La fiscalización y la vigilancia en las cooperativas estará a 
cargo de la Junta de Vigilancia. Sin embargo, y de 
conformidad al Reglamento de esta Ley, en los Estatutos 
podrán contemplarse otros organismos y mecanismos de 
fiscalización, sustitutivos, complementarios o auxiliares de 
esa Junta. 
Las cooperativas deberán efectuar anualmente, por lo 
menos una auditoría de sus operaciones.
ORGANIGRAMA BASICO DE UNA 
COOPERATIVA 
ASAMBLEA 
GENERAL 
JUNTA 
DIRECTIVA 
GERENCIA 
COMISIONES 
ESPECIALES 
JUNTA DE 
VIGILANCIA 
AUDITOR O 
CONTRALOR
 Artículo 28 
Para ser Directivo se requiere: 
a) Ser mayor de edad y miembro de la cooperativa 
respectiva; 
En las cooperativas de centros educativos no será 
necesario el requisito de la edad. 
b) No ser cónyuges o parientes entre sí o con 
miembros del Órgano de Vigilancia, dentro del cuarto 
grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 
c) Saber leer y escribir; 
ch) Haber pagado el mínimo de aportaciones exigido 
por los Estatutos; y, 
d) Estar solvente con la cooperativa.
 Artículo 29 
La responsabilidad de los Directivos será solidaria y cubre: 
 a) La efectividad de los pagos efectuados por los 
cooperativistas a la cooperativa y viceversa; 
 b) La autenticidad de los excedentes obtenidos o de las 
pérdidas sufridas por la cooperativa; 
 c) La existencia de los libros sociales y la veracidad de las 
anotaciones hechas en los mismos; y, 
 ch) En general, velar por el cumplimiento de las 
obligaciones que imponen la Ley, los Reglamentos y los 
Estatutos.
 Artículo 30 
El Directivo que hiciere salvedad de su voto 
estará exento de responsabilidad por un acto 
que la mayoría de los Directivos acordaren. La 
salvedad se consignará obligatoriamente en el 
acta correspondiente.
Artículo 32 
La Asamblea General elegirá anualmente de su 
seno, una Junta de Vigilancia, compuesta por el 
número de miembros que establezcan los 
Estatutos, en número no menor de tres. 
Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se 
requerirán las mismas condiciones que para ser 
Directivo.
 Artículo 33 
La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias 
para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y 
contables a investigar por sí o en forma delegada, cualquier 
irregularidad de orden a investigar por sí o en forma 
delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o 
económico-administrativo que se le denuncie o detectare, y 
los órganos administrativos de la cooperativa estarán 
obligados a facilitarle al efecto, el conocimiento de todos los 
libros y documentos que el Órgano de Vigilancia estime 
necesarios.
Entre las funciones más relevantes 
de la Junta de Vigilancia tenemos: 
 Examinar los libros, documentos y balances mensuales para verificar los 
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 Comunicar al IHDECOOP sobre cualquier violación a la Ley, el Estatuto o 
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 Presentar ante la Asamblea un informe completo de sus actividades 
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 Mantener al día el libro de actas en el cual constarán sus deliberaciones. 
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 Velar por el cumplimiento de la Ley, el estatuto y el Reglamento de la 
Cooperativa e informar por escrito a la junta Directiva, los errores y 
violaciones cometidos, sugiriendo la manera de corregirlos. 
 Atender las denuncias de los afiliados e informar el resultado al 
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 Revisar los informes que se vayan a presentar en la Asamblea General.
 Las recomendaciones que hiciere la Junta de 
Vigilancia serán de obligatorio cumplimiento por la 
Junta Directiva, salvo lo dispuesto en el Artículo 35 
En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las 
recomendaciones decidirá la Asamblea General. 
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responsable con la Junta Directiva en los términos 
establecidos en el Artículo 29, cuando hubiere 
omisión o negligencia en el cumplimiento de sus 
funciones.
 Artículo 34 
En el presupuesto anual de la cooperativa se 
establecerá una partida para sufragar los gastos 
de la Junta de Vigilancia. 
Artículo 35 
La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los 
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la Junta Directiva y de la Gerencia.
Artículo 61.(Reglamento) 
A ninguna cooperativa le será permitido: 
 Funcionar o convertirse en sociedad mercantil o 
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fundadores, administradores o dirigentes, sobre 
parte alguna de los recursos económicos; y, 
 Hacer participar a personas jurídicas y de otra 
índole del sector comercial, industrial y/o de 
servicios, directa o indirectamente, de los 
derechos y exenciones que esta ley otorga a las 
organizaciones cooperativas de cualquier grado.
Artículo 44( Reglamento) La función de fiscalización solo puede ser 
sustituida en tanto este orientada a verificar operaciones financieras y 
administrativas de la cooperativa y podrá recaer en: 
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La cooperativa que decida utilizar organismos sustitutivos, deberá 
consignarlo en sus respectivos estatutos. 
Artículo 45.- La función de fiscalización puede ser complementada o 
auxiliada en áreas específicas, que para tal fin indique la junta de 
vigilancia y podrá recaer en: 
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Auditoria Interna 
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Comisiones Especiales
 Artículo 46( Reglamento) 
Para el cumplimiento de sus funciones los 
organismos sustitutivos, complementarios o 
auxiliares dependerán de la junta de vigilancia. Su 
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contratación la junta directiva. 
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general.
 Artículo 52( reglamento) cuando la junta de vigilancia 
lo crea necesario, pedirá a la junta directiva convoque 
a la asamblea general. Si la junta directiva no lo 
hiciere dentro del término de 30 días calendario 
contados desde la fecha de recepción de la nota, la 
junta de vigilancia convocara de oficio. 
 Artículo 53( Reglamento) un número no inferior al 
30% de los cooperativistas podrá pedir por escrito en 
cualquier tiempo a la junta directiva, la convocatoria de 
una asamblea general para resolver los asuntos que 
indique su petición. 
 Si la junta directiva no hiciere la convocatoria en el 
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elevarán la misma petición a la junta de vigilancia. Si 
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Funciones de la j.v., cooperativas

  • 1. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE INTIBUCA ADEL INTIBUCA
  • 2. Artículo 7  Las Cooperativas para que sean reconocidas como tales, deberán llenar para su organización y funcionamiento, las siguientes condiciones: a) Funcionar sobre principios de igualdad en derechos y obligaciones de los cooperativistas, concediendo a cada uno de ellos un sólo voto, cualquiera que sea el monto de aportaciones que posea; libre adhesión y retiro voluntario; neutralidad política partidista, étnica y religiosa; b) Funcionar con un número ilimitado de cooperativistas; c) Operar con recursos económicos variables y duración indefinida;
  • 3. ch) Prestar, a sí misma y a los particulares, bienes y servicios, para la satisfacción de necesidades colectivas e individuales; d) Distribuir los excedentes sociales en proporción al patrocino; e) Pagar un interés sobre el valor de las aportaciones pagadas; f) Establecer en el Acta Constitutiva el compromiso de una asignación presupuestaria en un monto no menor a los porcentajes establecidos en el Reglamento de esta Ley, para fomentar la educación cooperativista; g) Comprometerse a integrar en los organismos de diferentes grados y naturaleza que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; y, h) Tener Estatutos debidamente aprobados por la Asamblea Constitutiva o por la siguiente Asamblea General.
  • 4. Artículo 8 Son objetivos de las cooperativas: a) Mejorar la condición económicas, social y cultural de los cooperativistas y de la comunidad en que actúan;  b) Aumentar el patrimonio de los cooperativistas y el nacional, mediante el incremento de la producción y la productividad, el estímulo al ahorro, la inversión, el trabajo y la sana utilización del crédito;  c) Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo; incrementar y diversificar las exportaciones e impulsar el uso racional de los recursos naturales;
  • 5. ch) Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, la auto-ayuda y el espíritu de responsabilidad en todos los estratos de la población, para la solución de sus problemas económicos y sociales en particular y los del país en general; d) Coadyuvar con el Estado y sus Instituciones en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo económico y social; e) Fomentar la educación cooperativistas; y, f) Los demás que se establezcan en los Estatutos respectivos.
  • 6. Sección Tercera: Administración y Vigilancia  Artículo 20 Las cooperativas serán dirigidas y administradas por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Gerencia. Artículo 21 La fiscalización y la vigilancia en las cooperativas estará a cargo de la Junta de Vigilancia. Sin embargo, y de conformidad al Reglamento de esta Ley, en los Estatutos podrán contemplarse otros organismos y mecanismos de fiscalización, sustitutivos, complementarios o auxiliares de esa Junta. Las cooperativas deberán efectuar anualmente, por lo menos una auditoría de sus operaciones.
  • 7. ORGANIGRAMA BASICO DE UNA COOPERATIVA ASAMBLEA GENERAL JUNTA DIRECTIVA GERENCIA COMISIONES ESPECIALES JUNTA DE VIGILANCIA AUDITOR O CONTRALOR
  • 8.  Artículo 28 Para ser Directivo se requiere: a) Ser mayor de edad y miembro de la cooperativa respectiva; En las cooperativas de centros educativos no será necesario el requisito de la edad. b) No ser cónyuges o parientes entre sí o con miembros del Órgano de Vigilancia, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; c) Saber leer y escribir; ch) Haber pagado el mínimo de aportaciones exigido por los Estatutos; y, d) Estar solvente con la cooperativa.
  • 9.  Artículo 29 La responsabilidad de los Directivos será solidaria y cubre:  a) La efectividad de los pagos efectuados por los cooperativistas a la cooperativa y viceversa;  b) La autenticidad de los excedentes obtenidos o de las pérdidas sufridas por la cooperativa;  c) La existencia de los libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas en los mismos; y,  ch) En general, velar por el cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley, los Reglamentos y los Estatutos.
  • 10.  Artículo 30 El Directivo que hiciere salvedad de su voto estará exento de responsabilidad por un acto que la mayoría de los Directivos acordaren. La salvedad se consignará obligatoriamente en el acta correspondiente.
  • 11. Artículo 32 La Asamblea General elegirá anualmente de su seno, una Junta de Vigilancia, compuesta por el número de miembros que establezcan los Estatutos, en número no menor de tres. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requerirán las mismas condiciones que para ser Directivo.
  • 12.  Artículo 33 La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables a investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden a investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare, y los órganos administrativos de la cooperativa estarán obligados a facilitarle al efecto, el conocimiento de todos los libros y documentos que el Órgano de Vigilancia estime necesarios.
  • 13. Entre las funciones más relevantes de la Junta de Vigilancia tenemos:  Examinar los libros, documentos y balances mensuales para verificar los saldos de caja de la Cooperativa, ya sea por si misma o por medio de auditores designados por la misma Junta de vigilancia.  Comunicar al IHDECOOP sobre cualquier violación a la Ley, el Estatuto o el Reglamento cuando lo considere necesario.  Presentar ante la Asamblea un informe completo de sus actividades durante el período Socioeconómico.  Mantener al día el libro de actas en el cual constarán sus deliberaciones. Las actas deben estar firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes los reemplacen.  Velar por el cumplimiento de la Ley, el estatuto y el Reglamento de la Cooperativa e informar por escrito a la junta Directiva, los errores y violaciones cometidos, sugiriendo la manera de corregirlos.  Atender las denuncias de los afiliados e informar el resultado al organismo correspondiente.  Revisar los informes que se vayan a presentar en la Asamblea General.
  • 14.  Las recomendaciones que hiciere la Junta de Vigilancia serán de obligatorio cumplimiento por la Junta Directiva, salvo lo dispuesto en el Artículo 35 En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones decidirá la Asamblea General. La Junta de Vigilancia será solidariamente responsable con la Junta Directiva en los términos establecidos en el Artículo 29, cuando hubiere omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
  • 15.  Artículo 34 En el presupuesto anual de la cooperativa se establecerá una partida para sufragar los gastos de la Junta de Vigilancia. Artículo 35 La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva y de la Gerencia.
  • 16. Artículo 61.(Reglamento) A ninguna cooperativa le será permitido:  Funcionar o convertirse en sociedad mercantil o sociedad civil  Conceder ventajas y privilegios a los iniciadores, fundadores, administradores o dirigentes, sobre parte alguna de los recursos económicos; y,  Hacer participar a personas jurídicas y de otra índole del sector comercial, industrial y/o de servicios, directa o indirectamente, de los derechos y exenciones que esta ley otorga a las organizaciones cooperativas de cualquier grado.
  • 17. Artículo 44( Reglamento) La función de fiscalización solo puede ser sustituida en tanto este orientada a verificar operaciones financieras y administrativas de la cooperativa y podrá recaer en: EL IHDECOOP Un Organismo de Integración del Movimiento Cooperativo Un Organismo Auxiliar del movimiento cooperativo La cooperativa que decida utilizar organismos sustitutivos, deberá consignarlo en sus respectivos estatutos. Artículo 45.- La función de fiscalización puede ser complementada o auxiliada en áreas específicas, que para tal fin indique la junta de vigilancia y podrá recaer en: IHDECOOP Organismos de Integración del Movimiento Cooperativo Organismos Auxiliares de Integración del Movimiento cooperativo Auditoria Interna Auditoria Externa Comisiones Especiales
  • 18.  Artículo 46( Reglamento) Para el cumplimiento de sus funciones los organismos sustitutivos, complementarios o auxiliares dependerán de la junta de vigilancia. Su selección la realizará la junta de vigilancia y su contratación la junta directiva. La junta directiva no podrá separar, suspender o despedir a los organismos sustitutivos, complementarios o auxiliares de fiscalización, sin autorización de la junta de vigilancia a la asamblea general.
  • 19.  Artículo 52( reglamento) cuando la junta de vigilancia lo crea necesario, pedirá a la junta directiva convoque a la asamblea general. Si la junta directiva no lo hiciere dentro del término de 30 días calendario contados desde la fecha de recepción de la nota, la junta de vigilancia convocara de oficio.  Artículo 53( Reglamento) un número no inferior al 30% de los cooperativistas podrá pedir por escrito en cualquier tiempo a la junta directiva, la convocatoria de una asamblea general para resolver los asuntos que indique su petición.  Si la junta directiva no hiciere la convocatoria en el término indicado en el artículo 52 de este reglamento, elevarán la misma petición a la junta de vigilancia. Si el término ya indicado, este órgano no resolviere favorablemente, los peticionarios acudirán al instituto, quien hará la convocatoria solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 92 de la ley.