El documento describe las causas y efectos de la suspensión y terminación de la relación laboral según la ley federal de trabajo de México. La suspensión ocurre cuando la relación de trabajo se pausa temporalmente por causas del trabajador o patrón. La terminación ocurre cuando la relación laboral finaliza de forma voluntaria o involuntaria. Se enumeran las causas legales específicas de suspensión, despido, separación y terminación de la relación laboral.
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Suspensión, rescisión, separación y terminación de la relación de trabajo
2. Causas y Efectos
de la suspensión de la relación laboral
Suspensión Es cuando la relación de trabajo se
pausa por causas del trabajador o
del patrón, pero sin que esto haga
que termine la relación laboral.
3. Según la Ley Federal de Trabajo:
1. Que el trabajador
presente una enfermedad
contagiosa.
2. Que el trabajador
presente alguna
incapacidad temporal
originada por un
accidente que no sea
causa de un riesgo de
trabajo.
Desde la fecha en que el
patrón tenga conocimiento de
la enfermedad contagiosa o
desde que se produzca la
incapacidad para el trabajo,
hasta que termine el periodo
fijado por el IMSS o antes si
desaparece la incapacidad
para el trabajo.
CAUSAS EFECTOS
4. 3. La prisión preventiva
del trabajador que
traiga aparejado
sentencia absoluta.
4. El arresto del
trabajador.
Desde el momento en que el
trabajador demuestra estar
detenido a disposición de la
autoridad judicial, hasta la fecha
en que se termine la sentencia.
5. 5. El cumplimiento de un
servicio o cargo público por
parte del trabajador.
6. Que el trabajador sea
designado representante
ante los organismos
estatales y las juntas.
Desde la fecha en que
deban prestarse los
servicios o desempeñarse
los cargos hasta por un
periodo de 6 años.
7. Que falte alguno de los
documentos necesarios
para la prestación del
servicio, que exijan las
leyes y reglamentos y
cuando sea imputable al
trabajador.
Desde la fecha en que el
patrón tenga conocimiento del
faltante de documentación,
hasta por un periodo de 2
meses.
6. Rescisión de la relación de trabajo
Rescisión Es la cesación o terminación de
la relación de trabajo obrero-
patronal, justificada o
injustificadamente
Ya sea el trabajador o el patrón, podrá
rescindir la relación laboral en
cualquier tiempo, por causa
justificada.
7. Artículo 51
Establece las causas de rescisión del trabajo sin
responsabilidad para el trabajador cuando:
El patrón engañe al trabajador respecto a las condiciones de
trabajo.
El patrón o el personal administrativo a su cargo, cometan
faltas de honradez o actos de violencia en contra del trabajador.
El trabajador no reciba el pago del salario en los términos
convenidos.
El patrón por imprudencia comprometa la seguridad del
establecimiento o las personas que se encuentran en él.
8. Despido justificado: Causales
ARTICULO 47
Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad
del patrón:
I. Cuando el trabajador engaña o si el sindicato que lo recomendó,
de referencias que demuestren aptitudes que no tiene.
Nota: pierde efecto cuando se cumplan 30 días de servicios del
trabajador.
II. Que en horas laborales el trabajador realice actos de violencia,
injurias o malos tratos en contra del patrón, familiares, directivos o
administrativos de la empresa.
Nota: salvo que obre en defensa propia o por provocación.
9. III. El trabajador cometa contra algunos de sus compañeros actos
como en lo anterior, si como consecuencia se altera el orden y
disciplina del lugar.
IV. Cometa fuera del servicio,
contra el patrón, familiares o
personal administrativo.
Actos mencionados anteriormente.
V. El trabajador ocasione, intencionalmente, prejuicios materiales
durante las labores.
VI. Ocasione los prejuicios de lo anterior mencionado, siempre
que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que haya
causa única.
10. VII. El trabajador comprometa por imprudencia o descuido la
seguridad del establecimiento o quien se encuentre en el.
VIII. Cometa actos inmorales en el establecimiento.
IX. Revele secretos de fabricación o dar a conocer asuntos
reservados para perjuicio de la empresa.
X. Exceso de faltas sin permiso del patrón.
XI. Desobedecer ordenes directas del patrón sin causa justificada,
siempre que se trate del trabajo contratado.
11. XII. Negarse a adoptar medidas preventivas o procedimientos para
evitar accidentes o enfermedades.
XIII. Acudir a laborar en estado de embriaguez o influenciado por las
drogas, salvo que este último exista descripción medica.
XIV. Sentencia que imponga al trabajador en prisión, que le impida
el cumplimiento de la relación de trabajo.
XV. Las análogas a la establecidas en las fracciones anteriores, de
igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al
trabajo se refiere.
12. Efectos de la rescisión:
liquidación e indemnización
El trabajador Tiene la posibilidad de solicitar
ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje ser reinstalado en el
trabajo que desempeñaba o
solicitar la indemnización
Tres meses
de salario.
Si se inició un juicio y el patrón no demuestra la causa de la
rescisión, el trabajador tiene derecho al pago de los salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta el momento de la
decisión.
13. Artículo 49
El patrón no siempre está obligado a reinstalar al trabajador,
pues puede hacer el pago de las indemnizaciones indicadas
según sea el caso:
• Cuando el trabajador tenga una antigüedad de menos de un
año.
• Que el trabajador sea de confianza.
• Cuando el servicio prestado por el trabajador sea doméstico.
• Cuando el trabajador sea eventual.
14. Separación del trabajador de su labor
Separación Suspensión
El trabajador se encuentre
en la necesidad de
separarse voluntariamente
del trabajo bajo la
autorización del patrón, sin
goce de sueldo alguno
Es la voluntad del trabajador
de dejar de prestar sus
servicios al patrón sin la
intensión de terminar
definitivamente la relación de
trabajo.
15. Separación justificada
Las causales de separación justificada son exactamente las
mismas que originan la rescisión sin responsabilidad para el
trabajador.
Basta agregar que el trabajador estará en posibilidad de
separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la
fecha en que se suscite cualquiera de las causas mencionadas
en el artículo 49 y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice
en los siguientes términos:
16. • Si se trata de una relación laboral por tiempo determinado menor
a un año, se indemnizará con una cantidad equivalente a los
salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, y si
excede de un año con una cantidad equivalente al importe de
seis meses de salario por el primer año y de veinte días por cada
año subsiguiente.
• Si es una relación de trabajo por tiempo indeterminado, la
indemnización equivaldrá a veinte días de salario por cada año
de servicios laborado.
• Complementariamente a lo anterior, el trabajador tendrá derecho
a recibir el importe de tres meses de sueldo y al pago de los
salarios vencidos desde su separación laboral hasta el pago total
de las indemnizaciones.
17. Terminación de la relación de trabajo
Es el acto voluntario unilateral o bilateral de declarar
extinta la relación laboral, ya sea por parte del patrón o
del trabajador, tomando como soporte lo prescrito en las
causales legales.
18. Causas de Terminación
Artículo 53
Son las causas de terminación de las relaciones laborales:
1. Mutuo consentimiento de las partes
2. Muerte del trabajador
3. Terminación de la obra
4. Incapacidad física o mental del trabajador que haga imposible
la prestación del trabajo.
5. Los casos a que se refiere el artículo 434.
19. Articulo 434
Las causas complementarias que se pueden presentar
serian de fuerza mayor por parte del patrón como:
Incapacidad física o mental del patrón
Muerte del patrón
Quiebra del patrón