El documento describe la situación de pobreza y marginación de los pueblos indígenas en México, que constituyen aproximadamente el 10% de la población. Más de tres cuartas partes de los indígenas viven en extrema pobreza y casi la mitad son analfabetos. El documento también discute los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho al reconocimiento de su cultura diferenciada, el derecho a la autonomía y la libre determinación, y el derecho a sus tierras y territ
2. Adelfo Regino Montes México está constituido por una diversidad de pueblos y culturas, entre los que se encuentra una serie de colectivos culturalmente diferenciados del resto de la sociedad nacional que se han denominado "pueblos indígenas". En la actualidad existen 59 pueblos distintos que en su conjunto hacen un total aproximado de 10 millones de habitantes, El INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática) clasifica como extremadamente pobres a todos aquellos municipios en que 90 por ciento o más de la población son indígenas. De este modo, más de las tres cuartas partes de la población india vive en cerca de 300 municipios clasificados en el rubro de extrema marginación. Casi la mitad de los indígenas son analfabetos, cuando el promedio a nivel nacional es de poco más de 10 por ciento de la población. Alrededor de la mitad de los municipios indígenas carece de electricidad y servicio de agua potable (frente a 13 y 21 por ciento de los promedios nacionales respectivos).
3. Quiénes son los pueblos indígenas de México. hoy, para saber a quiénes aplicarles el calificativo de "pueblos indígenas", el gobierno mexicano ha adoptado como criterio único de definición la cuestión de la lengua. Diversas organizaciones indígenas hemos afirmado que este criterio es totalmente insuficiente y no responde claramente a nuestra realidad, ya que existen muchos miembros de nuestros pueblos que, aunque han perdido su lengua, siguen conservando otras características esenciales al ser indígena.
4. La naturaleza de los derechos indígenas Los derechos indígenas, entendidos como el conjunto de exigencias y demandas planteadas por nuestros pueblos ante el estado mexicano para dar solución a los añejos problemas de desigualdad, exclusión, marginación, discriminación y en general la colonización a las que hemos estado sometidos, tienen una naturaleza esencialmente colectiva.
5. De igual manera, cuando hablamos de los derechos indígenas nos estamos refiriendo a un conjunto de demandas a las que nuestros pueblos nunca han renunciado. Por el contrario, son exigencias que han estado latentes en la vida cotidiana de nuestras comunidades desde hace mucho tiempo. Tienen por tanto una dimensión histórica, dándole mayores raíces y sustento a los planteamientos sostenidos actualmente frente al estado.
7. EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CON CULTURAS DIFERENCIADAS (EL DERECHO A LA DIFERENCIA) derechos humanos individuales hemos de remontarnos a la noción de "individuo", el reconocimiento de que somos pueblos es para nosotros fundamental, pues constituye el punto de partida para que se admita que tenemos derechos colectivos. La razón por la que se nos quiere negar el hecho de que somos pueblos, utilizándose por ello otros calificativos minusvaloradores para referirse a nosotros (como minorías, grupos étnicos, poblaciones, etcétera), es el temor que tiene el estado de que podamos ejercer ese derecho a la libre determinación que nos reconoce el derecho internacional. Nosotros, herederos de aquellos pobladores originales, seguimos siendo pueblos, pues en cada caso seguimos reuniendo tanto las características "objetivas" que se atribuyen tradicionalmente a los pueblos (un idioma, una historia y una cultura común y distintiva), como las "subjetivas" (identidad, voluntad de seguir unidos). Es por eso que demandamos el reconocimiento legal de este hecho
8. EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN MEDIANTE LA AUTONOMÍA El derecho a la libre determinación que poseen todos los pueblos se puede ejercer de diferentes maneras, una de las cuales es a través de la autonomía. Ésta permite la expresión de la libre determinación interna de los pueblos y, por el contrario, no implica el ejercicio del derecho a la libre determinación externa, es decir, la facultad de establecer relaciones directas con otros estados de manera independiente. "Autonomía“. "soberanía" es una facultad que únicamente poseen los estados, la cual implica "la potestad suprema
9. EL DERECHO A LAS TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS. en nuestros pueblos es muy claro el hecho de que un individuo o una familia obtiene el derecho a usufructuar una porción de tierra en tanto que forma parte de una colectividad social (que normalmente es la comunidad, a la que tiene que respetar y servir). Lo determinante es, pues, el hecho de formar parte de un grupo de parentesco y de una comunidad, pues sólo a partir de eso se relaciona una persona con la tierra. De ahí la importancia de la forma comunal de tenencia de la tierra entre nosotros. Por todo lo anterior, reafirmamos que para los pueblos indígenas es básico seguir conservando íntegramente nuestros territorios y continuar manteniendo la tenencia comunal de nuestras tierras, Es importante destacar también que, además de ser el espacio donde desarrollamos nuestra cultura y el lugar de donde obtenemos los alimentos y todo lo necesario para nuestra subsistencia, para los indígenas la Tierra está revestida de un fuerte significado espiritual. La Tierra es nuestra Madre
10. EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS todas las sociedades cuentan con un conjunto de normas que rigen su convivencia colectiva, que podemos denominar sistema jurídico o derecho. En el caso de las sociedades indígenas este conjunto de normas propias ha demostrado tener una gran vigencia y eficacia, al grado de que aproximadamente 80 por ciento de los conflictos que se suscitan en las comunidades se resuelven en el interior de las mismas mediante autoridades y procedimientos autóctonos, sin que haya necesidad de recurrir al derecho del estado. Finalmente, el reconocimiento que estamos defendiendo no debe únicamente tener repercusión en nuestros tribunales internos, sino también en aquellos situados fuera de nuestras comunidades y pueblos, en donde hasta el presente se ha dado una violación de nuestros derechos humanos tanto individuales como colectivos.
11. EL DERECHO A UN DESARROLLO DESDE LA PERSPECTIVA PROPIA En nuestras comunidades normalmente nos han hecho creer que el desarrollo viene de afuera, es decir, que nosotros mismos no somos capaces de generar desarrollo y crecimiento desde nuestro contexto local. Frente a esta idea ha surgido la propuesta indígena de que el crecimiento y florecimiento de nuestros pueblos deben partir de nosotros mismos. Nadie conoce mejor nuestra realidad que los propios indígenas, y por consecuencia nos toca ser sujetos de nuestro desarrollo.
12. La reconstitución de los pueblos indígenas: la tarea fundamental a impulsar Se trata de aquellos aspectos esenciales que por milenios le han dado vida a la convivencia comunal. Parten en lo fundamental de los conocimientos y la cosmovisión que nos han heredado nuestros antepasados y que hoy día siguen siendo recreados por nuestros pueblos. En general, dichos elementos se podrían sintetizar de la siguiente manera: 1. Tierra y territorio comunal 2. Trabajo comunal 3. Poder comunal (asamblea general) 4. Fiesta comunal