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ADMINISTRATIVO PARA JEFES DE ÁREA: TRABAJO SEGURO EN LAS
ALTURAS
Presentación
El trabajo en alturas es una actividad de alto riesgo. Conforme a las estadísticas
nacionales, dicha actividad representa la primera causa de accidentalidad y
muertes laborales; por lo que se requiere de planeación, organización, ejecución,
control y evaluación de actividades para su intervención.
Es entonces que el objetivo de este curso es la promoción de la salud ocupacional
y la prevención de los riesgos laborales o de accidentes que se pueden presentar
en el trabajo en las alturas, así como conocer la normatividad que rige en
Colombia para realizar esta actividad, la cual es obligatoria para cualquier tipo de
empleador y de empresa.
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TABLA DE CONTENIDO
1. RIESGOS DEL TRABAJO EN LAS ALTURAS ........................................................... 3
1.1. Causas Humanas.................................................................................................... 4
1.2. Causas Materiales................................................................................................... 4
1.3. Lugares de posibles caídas de altura ...................................................................... 5
1.4. Riesgos asociados a trabajos en alturas ................................................................. 6
2. ELEMENTOS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES PARA .......................................... 7
EL TRABAJO EN ALTURAS.............................................................................................. 7
3. NORMATIVIDAD COLOMBIANA................................................................................. 17
4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR........................................................................... 19
5. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ......................................................................... 21
6. OBLIGACIONES DE LAS ARL .................................................................................... 22
7. PERFIL DEL TRABAJADOR .................................................................................... 23
8. RESTRICCIONES PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURAS............................. 24
9. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL ...................................................................... 25
9.1. Responsabilidad Civil ............................................................................................ 25
9.2. Responsabilidad Penal.......................................................................................... 26
10. CONCEPTOS GENERALES ..................................................................................... 27
11. PERMISO PARA TRABAJOS EN ALTURA ............................................................... 35
GLOSARIO...................................................................................................................... 40
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................ 42
WEB GRAFÍA .................................................................................................................. 43
IMÁGENES...................................................................................................................... 44
CRÉDITOS...................................................................................................................... 45
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1. RIESGOS DEL TRABAJO EN LAS ALTURAS
El trabajo en alturas es considerado el de más alto riesgo y una de las primeras
causas de accidentalidad y de muerte laboral, es por eso, que el Ministerio de la
Protección Social expidió el “Reglamento de Seguridad para la protección contra
caídas en trabajo en Alturas”, el cual es de estricto cumplimiento para
empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las
actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que
desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.
Por consiguiente, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista
el riesgo de caer a 1,5 mts o más, sobre un nivel inferior.
En caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá
la obligatoriedad de la norma, una vez alcanzada la altura de 1,8 mts o más, sobre
un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer
desde 1,5 mts de altura.
Imagen 1, el trabajo a más de 1,5 mts
de altura se considera de alto riesgo y
los trabajadores deben contar con
ciertos elementos de protección.
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La caída en altura puede ser debida a causas humanas y/o causas materiales.
A continuación encontrará algunas de ellas.
1.1. Causas Humanas
 Físicas: Mala condición física, desequilibrios por mareos, agilidad, falta de
reflejos, edad, habilidad, vértigo.
 Psicológicas: Descuido, falta de atención, inquietud, nerviosismo, etc.
 Formación: Desconocimiento de los riesgos, incorrecta utilización de los
medios y equipos de protección, malos métodos de trabajo, torpeza, etc.
1.2. Causas Materiales
 Carencia de equipos, tanto individuales como colectivos, fallo en la
construcción o en los equipos de protección (Rotura de elementos).
 Influencia de los factores meteorológicos.
 Orden y limpieza.
Aunque las causas mencionadas anteriormente pueden llegar a tener gran
influencia en los posibles accidentes que se presenten, también hay que tener en
cuenta otros aspectos para prevenir su riesgo como:
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 Estabilidad y solidez del lugar: Hay que tener en cuenta el número de
trabajadores que lo van a ocupar, las cargas máximas y su distribución.
 Factores atmosféricos: Hay que tener en cuenta los cambios en el viento.
 Factores personales: Evitar tomar medicamentos o alcohol; mantener una
actitud correcta y no comer en exceso durante el tiempo previo al trabajo.
Un buen número de tareas se realizan a más de 1.5 metros del suelo en
aparentes superficies estables y seguras, las cuales se mencionarán más
adelante, pero un pequeño error puede tener consecuencias fatales.
1.3. Lugares de posibles caídas de altura
 Andamios, escalas y escaleras fijas de mano
 Plataformas y cestas elevadas
 Antenas, postes, torres y columnas
 Pozos, zanjas y aberturas,
 Tejados, cubiertas y planos inclinados
 Árboles, muros, voladizos y desniveles
 Máquinas y equipos de elevación
 Pasarelas, paredes y huecos de ascensores
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1.4. Riesgos asociados a trabajos en alturas
 Atrapamientos
 Caídas de personas
 Caídas de objetos
 Contacto con líneas aéreas de electricidad
 Desplazamiento intempestivo
 Desplome
 Golpes
 Pérdida de estabilidad
Sin embargo, durante los últimos años se ha experimentado un espectacular
desarrollo tanto de las técnicas como de los materiales específicos para la
prevención de los riesgos, derivados de la realización de trabajos en altura. Es por
eso que actualmente existen en el mercado suficientes equipos de protección
individual y colectiva, que permiten dar soluciones para la seguridad de los
trabajadores en la práctica y en la totalidad de las situaciones en el trabajo
habitual.
La instrucción y formación en materia de seguridad constituyen unos de los
eslabones fundamentales en los que se basa la estrategia preventiva de
accidentes.
Por ende, el propio trabajador debe ser realmente consciente de los riesgos que
corre, y por tanto, conocer los métodos más adecuados para su auto protección.
Pero no basta con eso, ya que debe aplicarlos en la práctica cotidiana e
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incorporarlos sistemáticamente al tipo de trabajo que realice. Tal vez, esto sea lo
más difícil de conseguir, pues en muchos casos habrá que romper con una rutina
basada en la tristemente célebre frase: “esto se ha hecho siempre así y nunca ha
pasado nada”. Sin embargo, en el desarrollo de nuestras actividades debemos
aplicar las técnicas necesarias para realizar los trabajos en altura con seguridad,
así como facilitar un cambio de actitud que permita que estas técnicas formen
parte en la rutina laboral.
Por consiguiente se enumerarán ciertos elementos que son fundamentales en la
realización del trabajo en alturas, así como su respectiva definición.
2. ELEMENTOS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES PARA
EL TRABAJO EN ALTURAS
1. Absorbente de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de
impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el
momento de una caída.
2. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por
cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de
acceder a un lugar específico de una estructura.
3. Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar a equipos personales de
protección contra caídas con resistencia certificada a la fractura, con
factores de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un
fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la
necesidad.
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4. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona
calificada, quien también emite su concepto de cumplimiento con los
requerimientos del fabricante.
5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para
distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una
caída. Es fabricado en correas cocidas y debidamente aseguradas, e
incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de
anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o
internacionalmente aceptado.
6. Ayudante de seguridad: Trabajador designado por el empleador para
verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de
riesgo y caída de objetos o personas. Debe estar en constante capacitación
en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel
avanzado o tener certificado de competencia laboral para dicha labor.
7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la
posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con
un travesaño de agarre superior. Así como una barrera colocada al nivel del
suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera
intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y
la barrera inferior.
8. Capacitación: Para efectos de la norma (Resolución 1409 de 2012) es
toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para
responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento
humano, mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila,
incorpora y aplica habilidades que lo hacen competente para ejercer sus
labores en el puesto de trabajo.
9. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de
personas en el trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura
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adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las
habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de
las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas
de Protección contra caídas de altura.
Además de las estructuras, el centro de entrenamiento deberá contar con
equipos certificados contra caídas, incluyendo líneas de vida vertical y
horizontal, sean portátiles o fijas, así como todos los recursos para
garantizar una adecuada capacitación de un trabajador.
Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de
trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de capacidad que
adopte el Ministerio del Trabajo.
10.Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado
elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que
lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente.
Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.
11.Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un
organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición,
donde reconoce la competencia laboral de una persona para
desempeñarse en esa actividad.
12.Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del
proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la
capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este
certificado no tiene vencimiento.
13.Certificación para trabajo seguro en alturas: Constancia que se obtiene
mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas a través
del certificado en dicha competencia laboral.
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14.Conector: Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al
punto de anclaje.
15.Coordinador de Trabajo en alturas: Trabajador designado por el
empleador, denominado antiguamente persona competente en la
normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se
realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de
trabajo y que tiene autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas
para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.
Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para
trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo
en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con
trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia
del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos
años siguientes a la expedición de la resolución 1409 de 2012, mientras
que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado
de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificado de
dicha competencia laboral.
La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación
de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función
puede ser llevada a cabo, por el coordinador o ejecutor del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (anteriormente
llamado Programa de Salud Ocupacional) o cualquier otro trabajador
designado por el empleador.
16.Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde
termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de choque
hasta que este último se detiene por completo.
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17.Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener
una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de
activación.
18.Entrenador en el trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el
nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para
trabajo seguro en alturas vigente.
19.Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con
las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula,
sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional.
20.Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u
otros materiales que permite la unión al arnés del trabajador al punto de
anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la
energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea
de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de
1,8 mts. Debe cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Todos sus componentes deben ser certificados
b. Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg)
c. Tener absorbedor de choque; y
d. Tener es sus extremos sistemas de conexión certificada
21.Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas , cable u otros
materiales con resistencia mínima de 5.000 libra s (22,2 Kilonewtons –
2,272 Kg) que puede tener en sus extremos ganchos o un conector que
permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita
la distancia de caída de la persona a máximo 60 cm. Su función es ubicar al
trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para
su labor.
22.Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material
con resistencia mínima de 5.000 libras ( 22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) y de
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diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de
bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador
para que no llegue a un sitio del que pueda caer.
Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo
con las normas nacionales o internacionales pertinentes.
23.Evaluación de competencias laborales para trabajo seguro en alturas:
Proceso por medio del cual un evaluador recoge de una persona,
información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar si
es competente, o aún no, para desempeñar una función productiva de
acuerdo a la norma técnica de competencia laboral vigente.
24.Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas
para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de
competencias laborales y con certificación vigente en la norma de
competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel
entrenador.
25.Factor de seguridad: Número multiplicador de la carga real aplicada a un
elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño.
26.Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2
Kilonewton s – 2. 272 Kg) que es parte integral de los conectores y permite
realizar conexiones entre el arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones
varíande acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u
ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata,
cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble
sistema de acciona miento para evitar una apertura accidental que asegura
que el gancho no se salga de su punto de conexión.
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27.Hueco: Paraefecto de la norma (Resolución 1409 de 2012) es el espacio
vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través de la cual
se puede producir una caída de 1,5 mts o más de personas u objetos.
28.Líneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero,
cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura
donde se realizará el trabajo en alturas, permitirán la conexión de los
equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento
horizontal del trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de
anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.
29.Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran
debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricada en cable de
acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de
anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona
calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de
sistemas absorben desde energía.
30.Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y pre
ensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas
absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema
tensionado y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalaran por
parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada
resistencia y se verificara su instalación por parte del coordinador de trabajo
en alturas o de una persona calificada.
31.Líneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero,
cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto
superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento
vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada, y
deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada
por el fabricante.
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32.Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar
el trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 Kilonewtons – 816Kg).
33.Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas
que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos
cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de
control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección
contra caídas y las medidas colectivas de prevención.
34.Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas
que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez
ocurra o para mitigar sus consecuencias.
35.Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar
conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir
de conexión entre equipos de protección contra caídas rescate a su punto
de anclaje.
36.Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mínimo de dos
años para calcular resistencia de materiales, diseñar, analizar, evaluar,
autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos,
proyectos o productos acorde con lo establecido en la resolución 1409 de
2012. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un
punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.
37.Posicionamiento de Trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los
cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de
trabajo en alturas, limitando la caída libre de éste a 2 pies (0.60 mts) o
menos.
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38.Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan
conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y
protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios
en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del
repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación el empleador
detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante
observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El
reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador
autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo
en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad.
Las empresas o los gremios en convenio con éstas puede efectuar el
reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de
terceros autorizados por la Resolución 1409 de 2012. Debe quedar
prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de
asistencia, constancia o certificado.
39.Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia
vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que
este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de
claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de
detención de caídas utilizado.
40.Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir
que el trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido.
41.Rodapié: Elemento de protección colectiva que fundamentalmente
previene la caída de objetos o que ante el resbalón de una persona, evita
que esta caiga al vacío. Debe ser parte de las barandas y proteger e l área
de trabajo a su alrededor.
42.Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de
capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia
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laboral para trabajo seguro en alturas.
43.Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe
“suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su
tarea o mientras es subido o bajado.
44.Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el
trabajador o que son esporádicos o realizados de vez en cuando.
45.Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el
trabajador, en el desempeño de sus funciones.
46.Unidades vocacionales de aprendizaje en la empresa UVAE: Las
empresas, o los gremios en convenio con éstas, podrán crear unidades
vocacionales de aprendiza je, las cuales son mecanismos dentrode las
empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización
mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar,
complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar
labores seguras en el trabajo en alturas dentro de la empresa. La formación
que se imparta a través de las UVAE deberá realizarse con los
entrenadores para trabajo seguro en alturas.
Para que la empresa, o los gremios en convenio con éstas, puedan crear
una UVAE deberá, cumplir en las instalaciones de las de las empresas o en
la obra de construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas
establecidos en la Resolución 1409 de 2012.
47.Sistemas de protección de caídas certificado: Conjunto de elementos
y/o equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de
calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por
una persona calificada si existen dudas. En ningún momento, el estándar
internacional puede ser menos exigente que el nacional.
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3. NORMATIVIDAD COLOMBIANA
Articulo 348 C ST. Todo empleador o empresa están obligados a: suministrar y
acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de
los trabajadores, a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar
las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la
salud y la moralidad de los trabajadores a su ser vicio; de conformidad con la
reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo.
Articulo 83 Literal a) LEY 9 DE 1979. Establecer cooperación con los demás
organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones
técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de
los trabajadores en el territorio nacional, supervisar su ejecución y hacer cumplir
las disposiciones del presente Título y de las reglamentaciones que de acuerdo
con él se expidan.
DECRETO 205 DE 2003, Articulo 2 Numeral 12. Definir y velar por la ejecución de
las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina
laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la
prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
Los empleadores son responsables de la salud Ocupacional de sus trabajadores y
de proveerles condiciones “seguras” de trabajo.
DECRETO 614 de 1984, es “obligación”, de los empleadores organizar y
garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional (hoy llamado
median te la Ley 1562 de 2012 “Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el
Trabajo SG –SST”).
Artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, el Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento,
evaluación, y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de
trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
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La Resolución 409 del 2 3 Julio de 2012, tiene por objeto establecer el
reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y
trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e
informales de la economía que desarrollen trabajo en alturas con peligro de
caídas.
Según el capítulo II Artículo 3° numeral 8 de la resolución 14 09 de Julio del 2012
del Ministerio de Trabajo es obligación del empleador garantizar un programa de
capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en
alturas antes de iniciar labores.
Según el capítulo II Artículo 3° numeral 9 de la resolución 14 09 de Julio del 2012
del Ministerio de Trabajo el empleador debe garantizar que todo trabajador
autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual,
para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo en
alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la
empresa, o cambie de tipo de empresa en alturas, o haya cambiado las
condiciones de operación en su actividad, el empleador debe también garantizar
un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva
actividad.
Según el capítulo IV, Artículo 27 PLAZO PARA CERTIFICADO DE LA
CAPACITACIÓN O COMPETENCIAS LABORALES. Las empresas tendrán un
periodo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según
el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales.
Según el capítulo IV, Artículo 28 CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN
ALTURAS. Sin perjuicio de la ampliación del plazo establecido en el artículo
anterior, es obligación de los empleadores, empresas, contratistas y
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subcontratistas dar cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a
partir de la publicación.
Según el capítulo IV, Artículo 29 VIGEN CIA YDER OGATORIAS. La presente
resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias, en especial, las resoluciones 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de
2010, así como, la circular 0070 de 2009, expedidas por el Ministerio de
Protección Social.
4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Como mínimo deberá:
1. Realizar evaluaciones médicas ocupacionales y manejo y contenido de las
historias clínicas ocupacionales.
2. Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG –
SST(Programa de salud ocupacional), el Programa de Protección contra
Caídas y adelantar actividades tendientes a Identificación, Evaluación y
Control de los riesgos.
3. Cubrir TODAS las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas,
mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, dirigidas
a la prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas
individuales de protección contra caídas. “NO” se pueden ejecutar trabajos
sin la adopción previa de dichas medidas de control.
4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la
ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier
dispositivo de prevención colectiva contra caídas, una vez concluido el
trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de
prevención colectiva contra caídas.
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5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas,
cumplan con los requerimientos de la Resolución 1409 de 2012.
6. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores
autorizados en el nivel requerido y de ser necesario un ayudante en
seguridad según corresponda a la actividad a realizarse, lo cual no significa
la creación de nuevos cargos sino la designación detrabajadores a estas
funciones.
7. Garantizar el suministro de equipos, capacitación y reentrenamiento,
incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno
para el trabajador.
8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a
exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
9. Garantizar que todo trabajador autor izado para trabajo en alturas reciba al
menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en
protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el
trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo
de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su
actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrena
miento en forma inmediata previo al inicio de la nueva actividad.
10.Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las
disposiciones de la Resolución 1409 de 2012. Los sistemas de protección
contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por
intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante
y/o califica das según corresponda.
11.Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de
alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en
capacidad de activar el plan de emergencia s en el caso que sea necesario.
12.Solicitar pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de
protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen, según lo
establecido en la Resolución 1409 de 2012.
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13.Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección
contra caídas; evaluando y probando si los cambios cumplen con los
estándar es a través del coordinador, o si hay duda a través de la persona
calificada.
14.Incluir en el Plan de emergencias un procedimiento par a la atención y
rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 24 de la Resolución 1409 de 2012.
15.Garantizar que los meno res de edad y las mujeres embarazadas en
cualquier tiempo de gestación no realicen trabajos en alturas.
16.Asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro
en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se
deba incurrir.
Podrán las empresas compartir recursos técnicos tales como equipos de
protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, sin descuidar el
control a los riesgos de caída en alturas genera dos en sus actividades. NO
SE TRASLADA LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA FRENTE A LA
ACTIVIDAD.
5. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1. Asistir: Capacitación, Entrenamiento, Reentrenamiento. Aprobar las
evaluaciones de conocimiento y desempeño.
2. Cumplir con los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo
establecidos por el empleador.
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3. Informar al empleador las condiciones de salud que genere restricciones,
antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas
implementadas por el empleador.
5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los
sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.
6. Participar en la elaboración y diligenciamiento del permiso de trabajo en
alturas y acatar sus disposiciones.
6. OBLIGACIONES DE LAS ARL
1. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de
trabajo en alturas de acuerdo a la Resolución 1406 de 2012.
2. Ejercer vigilancia y control en la prevención de riesgos de trabajo en alturas.
3. Asesorar a los empleadores, sin costo y sin influir en compra, sobre la
selección y utilización de elementos de protección personal para trabajo en
alturas.
4. Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas estandarizadas por actividades
económicas para la aplicación de la Resolución 1409 de 2012.
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7. PERFIL DEL TRABAJADOR
El empleador lo debe diseñar, de acuerdo con:
 La actividad económica
 La tarea a realizar
 Formación
 Experiencia
 Peligros a los que se exponen.
 Restricciones en condiciones de salud
Evaluación ocupacional de las condiciones de aptitud psicofísica de los
empleados:
 Por lo menos una vez al año.
 A través de médicos ocupacionales (propios o contratados).
 Ajustada a criterios establecidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el trabajo SG – SST (programa de salud ocupacional).
 Evaluaciones médicas pre -ocupacionales para realizar trabajos en alturas
 Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente su
labor.
 Identificar riesgos para su salud o la de terceros.
 Verificar la existencia de restricciones.
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8. RESTRICCIONES PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURAS
 Cardiovasculares
 Mentales neurológicas
 Vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia
 Problemas auditivos
 Ceguera temporales o permanentes
 Alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad.
 Patologías que no puedan ser corregidas con tratamiento.
 Alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias.
 Menores de edad y mujeres en cualquier tiempo de gestación.
 Personas con restricciones temporales o permanentes para este tipo
de actividades .
 Se deberá tener en cuenta el índice de masa corporal y el peso del
trabajador.
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9. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado
a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario (normalmente
mediante el pago de una indemnización), incluye lucro cesante y daño emergente
perjuicio moral ya sean objetivos o subjetivos.
9.1. Responsabilidad Civil
 Daños materiales
Daño Emergente: Se adeuda desde el momento del accidente hasta el momento
del fallo, son los recursos que salen del patrimonio del trabajador o de su familia
para atender las consecuencias derivadas del daño ocasionado por el ATEP o
actividad que realiza el trabajador.
 Daños morales
Objetivos: Son los daños resultantes de las repercusiones económicas, de las
angustias, trastornos psíquicos.
Subjetivos: Es el dolor que experimenta la persona perjudicada o las que se
encuentran unidas a ella sentimentalmente.
 Responsabilidad civil solidaria
Articulo 34 Código sustantivo del trabajo; establece la responsabilidad solidaria
entre contratista, subcontratista e independientes.
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9.2. Responsabilidad Penal
Articulo 21 CODIGO PENAL: Para que la conducta sea punible (delito) debe
realizarse con DOLO – CULPA – PRETERINTENCION.
 Dolo
Es conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible y está
integrada por dos elementos:
- Cognitivo: conocimiento de realizar un delito.
- Volitivo: voluntad de hacerlo
 Culpa
Es una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño.
- Negligencia: Persona que por su culpa apática perezosa deja de
realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente
obligado o la hace sin la diligencia necesaria, (El empleador no
proporciona los EPP).
- Imprudencia: Obrar sin aquella cautela que según la experiencia se
debe actuar en la realización de ciertos actos.
- Impericia: Consiste en la insuficiente actitud, capacidad, habilidad
técnica, experiencia para ejecución de un arte, profesión u oficio.
- Preterintencional: Es un punto intermedio entre el DOLO – CULPA.
La conducta es preterintencional cuando su resultado siendo
previsible excede la intención de la gente.
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10. CONCEPTOS GENERALES
Síndrome de Compresión
También conocido como síndrome orto estático o de aplastamiento, es un
conjunto de síntomas que aparecen cuando una persona está colgada durante un
periodo largo de tiempo de un arnés. Las cintas del mismo actúan como torniquete
impidiendo total o parcialmente el paso de sangre con oxígeno a las extremidades.
Si una persona queda suspendida inmóvil en un arnés, la presión de este puede
contribuir a un flujo sanguíneo insuficiente en algunas partes del cuerpo
generándose toxinas. Cuando la sangre vuelve al torrente sanguíneo y a órganos
vitales como los riñones, se produce un fallo renal, con posibilidad de posterior
fallo cardiaco o un fallo cardiaco directo debidos a las toxinas.
Imagen 2, se denomina Síndrome orto estático cuando
alguien queda colgado de un arnés por largo tiempo
arriesgándose que se produzca un paro cardiaco.
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Factor de Caída
Sirve para determinar la gravedad de una caída. Se calcula dividiendo la altura de
la caída entre la longitud de la cuerda o cinta del sistema de sujeción disponible
para repartir la fuerza de choque de la caída. Se calcula mediante la siguiente
ecuación:
Factor de caída = Altura de la caída / Longitud de la cuerda o cinta del sistema
Cuando en un trabajo nos encontramos con un factor de caída alto,
seleccionaremos el mejor mecanismo para reducirlo como pueden ser los cabos
de anclaje con absolvedores de energía.
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Efecto Péndulo
Cuando trabajamos lejos del punto de anclaje, la posible caída no se desarrollará
de manera vertical sino que tendrá una trayectoria circular, describiendo un
péndulo donde el punto de giro será el anclaje al que nos encontramos amarrados.
Por tanto tendremos que vigilar los posibles obstáculos que se encuentren en
nuestra trayectoria de caída y no en nuestra vertical.
Imagen 3, Cuando se encuentra en un factor
caída muy alto se debe seleccionar un
mecanismo para reducirlo.
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Distancia Libre de Caída
Al producirse una caída y ponerse en acción los diferentes sistemas de seguridad
que hemos utilizado (cuerdas anudadas, cabos de anclaje con absolvedores) se
produce generalmente un despliegue de éstos que se traduce en una elongación
del sistema general. Cuando planifiquemos la seguridad de un trabajo en altura
tendremos que tener en cuenta este alargamiento para evitar golpear contra el
suelo.
La distancia libre de caída es la altura mínima que debe tener un sistema para
evitar llegar al suelo en caso de un accidente.
Imagen 4, la distancia de caída es la altura mínima
que tiene un sistema para evitar llegar al suelo.
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CUIDADO Y AUTOCUIDADO
DECÁLOGO DE LA PREVENCIÓN
1. Actuar de forma segura en todas las actividades de la vida debe constituirse
en hábito.
2. No te arriesgues. Evita los riesgos o redúcelos al mínimo.
3. Presta atención al trabajo que realizas. La prisa es el mejor aliado del
accidente.
4. Sigue las instrucciones y cumple las normas. Si no las conoces pregunta,
no improvises.
Imagen 5, el efecto de péndulo se desarrolla
cuando se encuentra lejos del punto de anclaje
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5. Infórmate y fórmate en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
6. Avisa de cualquier anomalía a tus superiores y a tus compañeros.
7. Ningún accidente ocurre por casualidad, todos pueden evitarse.
8. La seguridad y la salud es tarea de todos, tu participación es
imprescindible.
9. Tu trabajo es importante, disfruta de la tarea bien hecha.
10.Con la prevención de riesgos laborales, el que ganas eres tú.
PAUTAS GENERALES DE SEGURIDAD
Cualquier operación que se realice en lugares de trabajo que se encuentren con
peligro de caída aplique medidas preventivas, se realizará utilizando equipos, de
protección para trabajos en altura, tanto individual como colectivo.
Tal como establece la normativa, primará la utilización de equipos de protección
colectiva ante los equipos de protección individual.
Se deberá limitar en lo posible el tiempo de exposición al riesgo de caída, en este
sentido se organizará el trabajo de manera que se limite las operaciones en altura,
realizando el máximo de trabajos en niveles inferiores.
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Para la realización de trabajos en altura, se requerirá la participación mínima de 2
operarios con el objetivo principal de garantizar la seguridad y posible asistencia
inmediata en caso de que se produzca un accidente.
Los dispositivos de protección para trabajos en alturas sobre líneas de vida tanto
rígidas, como flexibles no son compatibles entre sí. Esto significa que para cada
línea de vida necesitaremos su dispositivo específico, facilitado por el fabricante
como un componente más del sistema.
Es importante mantener el orden, limpieza y organización en el lugar de trabajo,
específicamente cuando nos encontramos en altura, esto facilita el empleo de los
equipos de protección, evitando errores y maniobras innecesarias, además de
prevenir las caídas de objetos y herramientas, una zona de trabajo desordenada
suele ser la causa más habitual de tropiezos y caídas al mismo nivel. Hay que
señalar que una caída al mismo nivel, aparentemente sin consecuencias,
producida en altura puede desembocar en una caída importante a distinto nivel.
Antes de comenzar el trabajo sobre grúas, pasillos de rodadura o donde una
maquinaria pueda provocarnos un accidente se estará en poder de los mandos y
se colocaran señales de no accionamiento, se cortará la electricidad si fuese
necesario o si se trabaja cerca del embarrado.
Tanto el ascenso como el descenso, deberán realizarse con un ritmo pausado
uniforme, esto evitará resbalones, fallos de coordinación y fatiga. No debemos
dudar en pararnos en mitad de una escalera de gato o cuando nos sintamos
cansados. En este caso es obligatorio recurrir al cabo de anclaje de
posicionamiento y quedarse completamente sujeto con él, mientras nos relajamos
y recuperamos la respiración.
Limitar y señalar la zona de trabajo, impidiendo el acceso a toda persona ajena a
la obra o carente de los equipos de protección y conocimientos necesarios.
Antes de desarrollar las diferentes maniobras, recogemos un resumen de las
normas que hay que tener en cuenta para su correcta ejecución:
Índice
34
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Antes de comenzar el trabajo se realizará una inspección visual de los equipos de
protección que se vayan a utilizar; ante cualquier anomalía se descartará el equipo
en cuestión, se guardará para posteriormente realizar un examen exhaustivo del
mismo.
El sistema de protección contra caídas elegido permitirá estar sujeto como
mínimo a un punto de anclaje seguro (resistencia mínima 22,2 KN), y siempre que
sea posible se estará anclado a dos puntos. Los puntos de anclaje estarán
situados por encima de la cabeza del trabajador o en su defecto en el punto más
alto posible, siendo aconsejable utilizar un absorbedor de energía.
Una vez colocados los dispositivos de seguridad sobre los puntos de anclaje o
líneas de vida, se comprobará su correcta colocación y funcionamiento antes de
emprender el ascenso o descenso.
Una vez terminado el trabajo se recogerán de manera ordenada los equipos
utilizados, realizando una nueva inspección visual, notificando cualquier anomalía
que se detecte.
Siempre se debe recordar que no se puede utilizar el equipo de protección contra
caídas para otro uso diferente para el cual ha sido diseñado, ni realizar
modificaciones de los componentes. Deben respetarse en todo momento las
indicaciones de los fabricantes.
Por último y no menos importante, no se debe utilizar un equipo de protección
contra caídas sin conocer su funcionamiento y características, las personas que
manejen éstos equipos deberán estar formadas en su manejo.
Índice
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11. PERMISO PARA TRABAJOS EN ALTURA
Para trabajar en alturas es necesario contar con un PERMISO PARA TRABAJOS
EN ALTURA, el cual se define como una autorización y a probación por escrito
que específica:
El nombre del trabajador, tipo de trabajo, altura aproximada a la cual se va a
desarrollar la actividad, fecha, y hora de inicio y de terminación de la tarea,
verificación de la afiliación vigente a seguridad social, requisitos del trabajador
(requerimientos de aptitud), descripción y procedimiento de la tarea, elementos de
protección personal seleccionados por el empleador (teniendo en cuenta los
riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la
Resolución 1409 de 2012), verificación de los puntos de anclaje (por cada
trabajador), sistema de prevención contra caídas, equipos (sistema de acceso
para trabajos en alturas), herramientas a utilizar, constancia de capacitación o
certificado de competencia laboral para trabajar en alturas, observaciones,
nombres y apellidos, firmas y números de cedula de los trabajadores y de la
persona que autoriza el trabajo.
En éste se certifica que los peligros han sido evaluados por personas capacitadas
y que se han tomado las medidas de protección necesarias.
Debe ser emitido para trabajos ocasionales, en caso de trabajos rutinarios se
deberá implementar una lista de chequeo que deberá ser revisada y verificada por
el coordinador de trabajo en alturas en el sitio de trabajo.
Índice
36
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PLANESDE EMERGENCIAS
Hay que tener en cuenta, que en caso de un incidente, pueden presentarse
situaciones que comprometan su propia integridad, la de otros y/o el medio
ambiente:
- Zonas alejadas de centros urbanos.
- Situarse cerca de peligros (alta tensión, zonas de altas temperaturas,
maquinaria en movimiento, etc.).
- Gravedad a nivel medico (hemorragias masivas).
La rápida respuesta por parte de sus compañeros puede ser vital para no agravar
el estado del accidentado. Por ello no solo deberemos realizar el “análisis de
riesgos laborales” de dicha actividad, además deberemos tener en cuenta un “plan
de emergencia”, para poder tener una respuesta clara, rápida y segura a la hora
de asistir al accidentado.
Los planes de emergencia tienen 3 etapas:
1. Antes de la emergencia
- Prevención: acciones para evitar que sucedan las emergencias o para
minimizar las consecuencias de los incidentes.
- Preparación: medidas para organizar una respuesta adecuada ante las
emergencias y reducir sus efectos negativos.
Índice
37
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- Análisis: revisión de los peligros y amenazas presentes, incluyendo
información histórica y lecciones aprendidas.
- Alerta: estado declarado para tomar las acciones definidas ante la probable
y cercana ocurrencia de un evento destructivo.
- Mitigación: medidas adoptadas antes de la presentación del evento para
minimizar o limitar sus consecuencias.
2. Durante la emergencia
- Alarma: condición que indica las acciones a tomar, incluyendo la
evacuación del área.
- Respuesta: puesta en marcha de los procedimientos y acciones definidos
en el plan de emergencia.
3. Después de la emergencia
Recuperación: acciones para garantizar la continuidad de la operación después de
un evento y lograr que el sistema regrese a sus condiciones normales de
funcionamiento en un tiempo razonable. Incluye:
- Rehabilitación: restablecer la infraestructura operacional.
- Reconstrucción: restablecer la infraestructura física.
La formación adecuada, la experiencia y la responsabilidad del personal es
fundamental para garantizar la respuesta esperada.
Índice
38
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Consejos generales:
1. Conservar la calma: No perder los nervios es básico para poder actuar de
forma correcta, evitando errores irremediables.
2. Evitar aglomeraciones: No se debe permitir que el accidente se transforme en
espectáculo.
3. No mover al herido: Como norma básica y elemental no se debe mover a
nadie que haya sufrido un accidente, hasta estar seguro de que se pueden realizar
movimientos sin riesgo de empeorar las lesiones existentes. No obstante, existen
situaciones en las que la movilización debe ser inmediata, ya que el accidentado
sigue estando expuesto a una situación de riesgo.
4. Examinar al herido: Se debe efectuar una evaluación primaria, que consistirá
en comprobar si el accidentado está consciente, si respira y si tiene pulso.
Posteriormente se realizará una evaluación donde se comprobará que tipo de
lesiones posee el accidentado (fracturas, cortes, golpes, etc). Es importante
realizar un correcto examen del herido para facilitar la mayor información posible a
los servicios de emergencia y dar aviso a éstas en el menor tiempo posible.
5. Tranquilizar al herido: Los accidentados suelen estar asustados, desconocen
las lesiones que sufren y necesitan a alguien en quien confíen en esos momentos
de angustia.
6. Mantener al herido caliente: Cuando el organismo humano recibe una
agresión se activan los mecanismos de autodefensa, implicando, en muchas
ocasiones, la pérdida de calor corporal. Esta situación se acentúa cuando existe
pérdida de sangre, por lo tanto es vital mantener caliente al accidentado.
Índice
39
Copyright SENA © - 2013
7. No medicar: No se debe dar ningún medicamento al accidentado.
La rápida actuación ante un accidente puede salvar la vida de una persona, o
evitar el empeoramiento de las lesiones que padezca. Para atender a un
accidentado hay recordar tres actuaciones básicas:
1. Proteger
2. Avisar
3. Socorrer
Índice
40
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GLOSARIO
Accidentalidad: Cantidad o frecuencia con que tienen lugar accidentes en
determinados lugares, oficios o bajo ciertas circunstancias. Casualidad,
contingencia. Falta de esencialidad.
Accidente laboral: Suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Medidas De Control: Disposición, normativa o decisión, que se estructura
después de una debida planeación con prudencia y cordura y que tiene
como fin de evitar una situación desfavorable.
Operatividad: Capacidad para realizar una función.
Prevención: Preparación y disposición para evitar un riesgo. Medida
tomada con anticipación para evitar un mal, un peligro, etc.
Reentrenamiento: Refuerzo del entrenamiento inicial, que se debe tomar
con menos de un año de la certificación principal. Afianzar conocimientos.
Responsabilidad Civil: Obligación que recae sobre una persona de
reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un
equivalente.
Responsabilidad Penal: Consecuencia jurídica a una violación de la ley,
realizada por un sujeto, que lleva a término actos previstos como ilícitos,
lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de
Índice
41
Copyright SENA © - 2013
las personas.
Riesgo: Proximidad o posibilidad de que alguien o algo sufra un perjuicio o
daño, exposición.
Seguridad: Mecanismo que previene algún riesgo o asegura el buen
funcionamiento de alguna cosa, precaviendo que falle.
Índice
42
Copyright SENA © - 2013
BIBLIOGRAFÍA
• Resolución 1406 de 2012
• Guía de seguridad para trabajos en altura (Osalan)
• Guía de seguridad para trabajos en altura (Instituto de Formación práctica de
Riesgos Laborales IFPRL)
Índice
43
Copyright SENA © - 2013
WEB GRAFÍA
Imagen factor de caída: http://www.sermacoseguridad.com/wp-
content/uploads/2012/06/sistema-anticaidas2.jpg
Índice
44
Copyright SENA © - 2013
IMÁGENES
Imagen 1. (s.n.) Riesgos de trabajo en las alturas. Tomada de
http://laborando.jimdo.com/
Imagen 2a. (s.n.) Síndrome de comprensión. Tomada de http://seadelcaribe.com/
Imagen2b. (s.n.) Síndrome de comprensión. Tomada de
http://bogotacity.olx.com.co/curso-trabajo-seguro-en-alturas-iid-513694152
Imagen 3. (s.n.) Factor de caída. Tomada de
http://www.sermacoseguridad.com/wp-content/uploads/2012/06/sistema-
anticaidas2.jpg
Imagen 4. (s.n.) Distancia mínima caída. Tomada de
http://www.paritarios.cl/prevencion_de_riesgo_Trabajo_en_altura.html
Imagen 5. (s.n.) Efecto péndulo. Tomada de
http://profsafety.es/informacion/interesante/el-efecto-pendulo-o-pendular/
Índice
45
Copyright SENA © - 2013
CRÉDITOS
Experto temático
Asesora Dirección de Formación Profesional
Ligia Inés Torres Chávez
Dirección de Formación Profesional
Dirección General
Equipo metodológico y de diseño Línea de producción
SENA- Girardot
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  • 1. 1 Copyright SENA © - 2013 ADMINISTRATIVO PARA JEFES DE ÁREA: TRABAJO SEGURO EN LAS ALTURAS Presentación El trabajo en alturas es una actividad de alto riesgo. Conforme a las estadísticas nacionales, dicha actividad representa la primera causa de accidentalidad y muertes laborales; por lo que se requiere de planeación, organización, ejecución, control y evaluación de actividades para su intervención. Es entonces que el objetivo de este curso es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales o de accidentes que se pueden presentar en el trabajo en las alturas, así como conocer la normatividad que rige en Colombia para realizar esta actividad, la cual es obligatoria para cualquier tipo de empleador y de empresa.
  • 2. 2 Copyright SENA © - 2013 TABLA DE CONTENIDO 1. RIESGOS DEL TRABAJO EN LAS ALTURAS ........................................................... 3 1.1. Causas Humanas.................................................................................................... 4 1.2. Causas Materiales................................................................................................... 4 1.3. Lugares de posibles caídas de altura ...................................................................... 5 1.4. Riesgos asociados a trabajos en alturas ................................................................. 6 2. ELEMENTOS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES PARA .......................................... 7 EL TRABAJO EN ALTURAS.............................................................................................. 7 3. NORMATIVIDAD COLOMBIANA................................................................................. 17 4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR........................................................................... 19 5. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ......................................................................... 21 6. OBLIGACIONES DE LAS ARL .................................................................................... 22 7. PERFIL DEL TRABAJADOR .................................................................................... 23 8. RESTRICCIONES PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURAS............................. 24 9. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL ...................................................................... 25 9.1. Responsabilidad Civil ............................................................................................ 25 9.2. Responsabilidad Penal.......................................................................................... 26 10. CONCEPTOS GENERALES ..................................................................................... 27 11. PERMISO PARA TRABAJOS EN ALTURA ............................................................... 35 GLOSARIO...................................................................................................................... 40 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................ 42 WEB GRAFÍA .................................................................................................................. 43 IMÁGENES...................................................................................................................... 44 CRÉDITOS...................................................................................................................... 45
  • 3. 3 Copyright SENA © - 2013 1. RIESGOS DEL TRABAJO EN LAS ALTURAS El trabajo en alturas es considerado el de más alto riesgo y una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte laboral, es por eso, que el Ministerio de la Protección Social expidió el “Reglamento de Seguridad para la protección contra caídas en trabajo en Alturas”, el cual es de estricto cumplimiento para empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. Por consiguiente, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,5 mts o más, sobre un nivel inferior. En caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de la norma, una vez alcanzada la altura de 1,8 mts o más, sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde 1,5 mts de altura. Imagen 1, el trabajo a más de 1,5 mts de altura se considera de alto riesgo y los trabajadores deben contar con ciertos elementos de protección. Índice
  • 4. 4 Copyright SENA © - 2013 La caída en altura puede ser debida a causas humanas y/o causas materiales. A continuación encontrará algunas de ellas. 1.1. Causas Humanas  Físicas: Mala condición física, desequilibrios por mareos, agilidad, falta de reflejos, edad, habilidad, vértigo.  Psicológicas: Descuido, falta de atención, inquietud, nerviosismo, etc.  Formación: Desconocimiento de los riesgos, incorrecta utilización de los medios y equipos de protección, malos métodos de trabajo, torpeza, etc. 1.2. Causas Materiales  Carencia de equipos, tanto individuales como colectivos, fallo en la construcción o en los equipos de protección (Rotura de elementos).  Influencia de los factores meteorológicos.  Orden y limpieza. Aunque las causas mencionadas anteriormente pueden llegar a tener gran influencia en los posibles accidentes que se presenten, también hay que tener en cuenta otros aspectos para prevenir su riesgo como: Índice
  • 5. 5 Copyright SENA © - 2013  Estabilidad y solidez del lugar: Hay que tener en cuenta el número de trabajadores que lo van a ocupar, las cargas máximas y su distribución.  Factores atmosféricos: Hay que tener en cuenta los cambios en el viento.  Factores personales: Evitar tomar medicamentos o alcohol; mantener una actitud correcta y no comer en exceso durante el tiempo previo al trabajo. Un buen número de tareas se realizan a más de 1.5 metros del suelo en aparentes superficies estables y seguras, las cuales se mencionarán más adelante, pero un pequeño error puede tener consecuencias fatales. 1.3. Lugares de posibles caídas de altura  Andamios, escalas y escaleras fijas de mano  Plataformas y cestas elevadas  Antenas, postes, torres y columnas  Pozos, zanjas y aberturas,  Tejados, cubiertas y planos inclinados  Árboles, muros, voladizos y desniveles  Máquinas y equipos de elevación  Pasarelas, paredes y huecos de ascensores Índice
  • 6. 6 Copyright SENA © - 2013 1.4. Riesgos asociados a trabajos en alturas  Atrapamientos  Caídas de personas  Caídas de objetos  Contacto con líneas aéreas de electricidad  Desplazamiento intempestivo  Desplome  Golpes  Pérdida de estabilidad Sin embargo, durante los últimos años se ha experimentado un espectacular desarrollo tanto de las técnicas como de los materiales específicos para la prevención de los riesgos, derivados de la realización de trabajos en altura. Es por eso que actualmente existen en el mercado suficientes equipos de protección individual y colectiva, que permiten dar soluciones para la seguridad de los trabajadores en la práctica y en la totalidad de las situaciones en el trabajo habitual. La instrucción y formación en materia de seguridad constituyen unos de los eslabones fundamentales en los que se basa la estrategia preventiva de accidentes. Por ende, el propio trabajador debe ser realmente consciente de los riesgos que corre, y por tanto, conocer los métodos más adecuados para su auto protección. Pero no basta con eso, ya que debe aplicarlos en la práctica cotidiana e Índice
  • 7. 7 Copyright SENA © - 2013 incorporarlos sistemáticamente al tipo de trabajo que realice. Tal vez, esto sea lo más difícil de conseguir, pues en muchos casos habrá que romper con una rutina basada en la tristemente célebre frase: “esto se ha hecho siempre así y nunca ha pasado nada”. Sin embargo, en el desarrollo de nuestras actividades debemos aplicar las técnicas necesarias para realizar los trabajos en altura con seguridad, así como facilitar un cambio de actitud que permita que estas técnicas formen parte en la rutina laboral. Por consiguiente se enumerarán ciertos elementos que son fundamentales en la realización del trabajo en alturas, así como su respectiva definición. 2. ELEMENTOS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES PARA EL TRABAJO EN ALTURAS 1. Absorbente de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída. 2. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar específico de una estructura. 3. Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar a equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la fractura, con factores de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad. Índice
  • 8. 8 Copyright SENA © - 2013 4. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, quien también emite su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante. 5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cocidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado. 6. Ayudante de seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo y caída de objetos o personas. Debe estar en constante capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para dicha labor. 7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior. Así como una barrera colocada al nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior. 8. Capacitación: Para efectos de la norma (Resolución 1409 de 2012) es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano, mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica habilidades que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo. 9. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en el trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura Índice
  • 9. 9 Copyright SENA © - 2013 adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección contra caídas de altura. Además de las estructuras, el centro de entrenamiento deberá contar con equipos certificados contra caídas, incluyendo líneas de vida vertical y horizontal, sean portátiles o fijas, así como todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación de un trabajador. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de capacidad que adopte el Ministerio del Trabajo. 10.Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos. 11.Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad. 12.Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento. 13.Certificación para trabajo seguro en alturas: Constancia que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas a través del certificado en dicha competencia laboral. Índice
  • 10. 10 Copyright SENA © - 2013 14.Conector: Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje. 15.Coordinador de Trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la resolución 1409 de 2012, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificado de dicha competencia laboral. La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo, por el coordinador o ejecutor del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (anteriormente llamado Programa de Salud Ocupacional) o cualquier otro trabajador designado por el empleador. 16.Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de choque hasta que este último se detiene por completo. Índice
  • 11. 11 Copyright SENA © - 2013 17.Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación. 18.Entrenador en el trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente. 19.Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional. 20.Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permite la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 mts. Debe cumplir con los siguientes requerimientos: a. Todos sus componentes deben ser certificados b. Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) c. Tener absorbedor de choque; y d. Tener es sus extremos sistemas de conexión certificada 21.Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas , cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libra s (22,2 Kilonewtons – 2,272 Kg) que puede tener en sus extremos ganchos o un conector que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída de la persona a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor. 22.Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima de 5.000 libras ( 22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg) y de Índice
  • 12. 12 Copyright SENA © - 2013 diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer. Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes. 23.Evaluación de competencias laborales para trabajo seguro en alturas: Proceso por medio del cual un evaluador recoge de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar si es competente, o aún no, para desempeñar una función productiva de acuerdo a la norma técnica de competencia laboral vigente. 24.Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencias laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel entrenador. 25.Factor de seguridad: Número multiplicador de la carga real aplicada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño. 26.Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewton s – 2. 272 Kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones varíande acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de acciona miento para evitar una apertura accidental que asegura que el gancho no se salga de su punto de conexión. Índice
  • 13. 13 Copyright SENA © - 2013 27.Hueco: Paraefecto de la norma (Resolución 1409 de 2012) es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través de la cual se puede producir una caída de 1,5 mts o más de personas u objetos. 28.Líneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitirán la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería. 29.Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricada en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de sistemas absorben desde energía. 30.Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y pre ensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionado y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalaran por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificara su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada. 31.Líneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante. Índice
  • 14. 14 Copyright SENA © - 2013 32.Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 Kilonewtons – 816Kg). 33.Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención. 34.Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias. 35.Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas rescate a su punto de anclaje. 36.Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mínimo de dos años para calcular resistencia de materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la resolución 1409 de 2012. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas. 37.Posicionamiento de Trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo en alturas, limitando la caída libre de éste a 2 pies (0.60 mts) o menos. Índice
  • 15. 15 Copyright SENA © - 2013 38.Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con éstas puede efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de terceros autorizados por la Resolución 1409 de 2012. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado. 39.Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado. 40.Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido. 41.Rodapié: Elemento de protección colectiva que fundamentalmente previene la caída de objetos o que ante el resbalón de una persona, evita que esta caiga al vacío. Debe ser parte de las barandas y proteger e l área de trabajo a su alrededor. 42.Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia Índice
  • 16. 16 Copyright SENA © - 2013 laboral para trabajo seguro en alturas. 43.Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado. 44.Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son esporádicos o realizados de vez en cuando. 45.Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeño de sus funciones. 46.Unidades vocacionales de aprendizaje en la empresa UVAE: Las empresas, o los gremios en convenio con éstas, podrán crear unidades vocacionales de aprendiza je, las cuales son mecanismos dentrode las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en el trabajo en alturas dentro de la empresa. La formación que se imparta a través de las UVAE deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas. Para que la empresa, o los gremios en convenio con éstas, puedan crear una UVAE deberá, cumplir en las instalaciones de las de las empresas o en la obra de construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la Resolución 1409 de 2012. 47.Sistemas de protección de caídas certificado: Conjunto de elementos y/o equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningún momento, el estándar internacional puede ser menos exigente que el nacional. Índice
  • 17. 17 Copyright SENA © - 2013 3. NORMATIVIDAD COLOMBIANA Articulo 348 C ST. Todo empleador o empresa están obligados a: suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su ser vicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo. Articulo 83 Literal a) LEY 9 DE 1979. Establecer cooperación con los demás organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores en el territorio nacional, supervisar su ejecución y hacer cumplir las disposiciones del presente Título y de las reglamentaciones que de acuerdo con él se expidan. DECRETO 205 DE 2003, Articulo 2 Numeral 12. Definir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Los empleadores son responsables de la salud Ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones “seguras” de trabajo. DECRETO 614 de 1984, es “obligación”, de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional (hoy llamado median te la Ley 1562 de 2012 “Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo SG –SST”). Artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación, y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Índice
  • 18. 18 Copyright SENA © - 2013 La Resolución 409 del 2 3 Julio de 2012, tiene por objeto establecer el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. Según el capítulo II Artículo 3° numeral 8 de la resolución 14 09 de Julio del 2012 del Ministerio de Trabajo es obligación del empleador garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas antes de iniciar labores. Según el capítulo II Artículo 3° numeral 9 de la resolución 14 09 de Julio del 2012 del Ministerio de Trabajo el empleador debe garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de empresa en alturas, o haya cambiado las condiciones de operación en su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad. Según el capítulo IV, Artículo 27 PLAZO PARA CERTIFICADO DE LA CAPACITACIÓN O COMPETENCIAS LABORALES. Las empresas tendrán un periodo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales. Según el capítulo IV, Artículo 28 CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS. Sin perjuicio de la ampliación del plazo establecido en el artículo anterior, es obligación de los empleadores, empresas, contratistas y Índice
  • 19. 19 Copyright SENA © - 2013 subcontratistas dar cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a partir de la publicación. Según el capítulo IV, Artículo 29 VIGEN CIA YDER OGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las resoluciones 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, así como, la circular 0070 de 2009, expedidas por el Ministerio de Protección Social. 4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Como mínimo deberá: 1. Realizar evaluaciones médicas ocupacionales y manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. 2. Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG – SST(Programa de salud ocupacional), el Programa de Protección contra Caídas y adelantar actividades tendientes a Identificación, Evaluación y Control de los riesgos. 3. Cubrir TODAS las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, dirigidas a la prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. “NO” se pueden ejecutar trabajos sin la adopción previa de dichas medidas de control. 4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas, una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas. Índice
  • 20. 20 Copyright SENA © - 2013 5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de la Resolución 1409 de 2012. 6. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario un ayudante en seguridad según corresponda a la actividad a realizarse, lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación detrabajadores a estas funciones. 7. Garantizar el suministro de equipos, capacitación y reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador. 8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores. 9. Garantizar que todo trabajador autor izado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrena miento en forma inmediata previo al inicio de la nueva actividad. 10.Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la Resolución 1409 de 2012. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o califica das según corresponda. 11.Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencia s en el caso que sea necesario. 12.Solicitar pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen, según lo establecido en la Resolución 1409 de 2012. Índice
  • 21. 21 Copyright SENA © - 2013 13.Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; evaluando y probando si los cambios cumplen con los estándar es a través del coordinador, o si hay duda a través de la persona calificada. 14.Incluir en el Plan de emergencias un procedimiento par a la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución 1409 de 2012. 15.Garantizar que los meno res de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajos en alturas. 16.Asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir. Podrán las empresas compartir recursos técnicos tales como equipos de protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, sin descuidar el control a los riesgos de caída en alturas genera dos en sus actividades. NO SE TRASLADA LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA FRENTE A LA ACTIVIDAD. 5. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 1. Asistir: Capacitación, Entrenamiento, Reentrenamiento. Aprobar las evaluaciones de conocimiento y desempeño. 2. Cumplir con los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador. Índice
  • 22. 22 Copyright SENA © - 2013 3. Informar al empleador las condiciones de salud que genere restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas. 4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas implementadas por el empleador. 5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas. 6. Participar en la elaboración y diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas y acatar sus disposiciones. 6. OBLIGACIONES DE LAS ARL 1. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a la Resolución 1406 de 2012. 2. Ejercer vigilancia y control en la prevención de riesgos de trabajo en alturas. 3. Asesorar a los empleadores, sin costo y sin influir en compra, sobre la selección y utilización de elementos de protección personal para trabajo en alturas. 4. Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la Resolución 1409 de 2012. Índice
  • 23. 23 Copyright SENA © - 2013 7. PERFIL DEL TRABAJADOR El empleador lo debe diseñar, de acuerdo con:  La actividad económica  La tarea a realizar  Formación  Experiencia  Peligros a los que se exponen.  Restricciones en condiciones de salud Evaluación ocupacional de las condiciones de aptitud psicofísica de los empleados:  Por lo menos una vez al año.  A través de médicos ocupacionales (propios o contratados).  Ajustada a criterios establecidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG – SST (programa de salud ocupacional).  Evaluaciones médicas pre -ocupacionales para realizar trabajos en alturas  Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente su labor.  Identificar riesgos para su salud o la de terceros.  Verificar la existencia de restricciones. Índice
  • 24. 24 Copyright SENA © - 2013 8. RESTRICCIONES PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURAS  Cardiovasculares  Mentales neurológicas  Vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia  Problemas auditivos  Ceguera temporales o permanentes  Alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad.  Patologías que no puedan ser corregidas con tratamiento.  Alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias.  Menores de edad y mujeres en cualquier tiempo de gestación.  Personas con restricciones temporales o permanentes para este tipo de actividades .  Se deberá tener en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador. Índice
  • 25. 25 Copyright SENA © - 2013 9. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario (normalmente mediante el pago de una indemnización), incluye lucro cesante y daño emergente perjuicio moral ya sean objetivos o subjetivos. 9.1. Responsabilidad Civil  Daños materiales Daño Emergente: Se adeuda desde el momento del accidente hasta el momento del fallo, son los recursos que salen del patrimonio del trabajador o de su familia para atender las consecuencias derivadas del daño ocasionado por el ATEP o actividad que realiza el trabajador.  Daños morales Objetivos: Son los daños resultantes de las repercusiones económicas, de las angustias, trastornos psíquicos. Subjetivos: Es el dolor que experimenta la persona perjudicada o las que se encuentran unidas a ella sentimentalmente.  Responsabilidad civil solidaria Articulo 34 Código sustantivo del trabajo; establece la responsabilidad solidaria entre contratista, subcontratista e independientes. Índice
  • 26. 26 Copyright SENA © - 2013 9.2. Responsabilidad Penal Articulo 21 CODIGO PENAL: Para que la conducta sea punible (delito) debe realizarse con DOLO – CULPA – PRETERINTENCION.  Dolo Es conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible y está integrada por dos elementos: - Cognitivo: conocimiento de realizar un delito. - Volitivo: voluntad de hacerlo  Culpa Es una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. - Negligencia: Persona que por su culpa apática perezosa deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente obligado o la hace sin la diligencia necesaria, (El empleador no proporciona los EPP). - Imprudencia: Obrar sin aquella cautela que según la experiencia se debe actuar en la realización de ciertos actos. - Impericia: Consiste en la insuficiente actitud, capacidad, habilidad técnica, experiencia para ejecución de un arte, profesión u oficio. - Preterintencional: Es un punto intermedio entre el DOLO – CULPA. La conducta es preterintencional cuando su resultado siendo previsible excede la intención de la gente. Índice
  • 27. 27 Copyright SENA © - 2013 10. CONCEPTOS GENERALES Síndrome de Compresión También conocido como síndrome orto estático o de aplastamiento, es un conjunto de síntomas que aparecen cuando una persona está colgada durante un periodo largo de tiempo de un arnés. Las cintas del mismo actúan como torniquete impidiendo total o parcialmente el paso de sangre con oxígeno a las extremidades. Si una persona queda suspendida inmóvil en un arnés, la presión de este puede contribuir a un flujo sanguíneo insuficiente en algunas partes del cuerpo generándose toxinas. Cuando la sangre vuelve al torrente sanguíneo y a órganos vitales como los riñones, se produce un fallo renal, con posibilidad de posterior fallo cardiaco o un fallo cardiaco directo debidos a las toxinas. Imagen 2, se denomina Síndrome orto estático cuando alguien queda colgado de un arnés por largo tiempo arriesgándose que se produzca un paro cardiaco. Índice
  • 28. 28 Copyright SENA © - 2013 Factor de Caída Sirve para determinar la gravedad de una caída. Se calcula dividiendo la altura de la caída entre la longitud de la cuerda o cinta del sistema de sujeción disponible para repartir la fuerza de choque de la caída. Se calcula mediante la siguiente ecuación: Factor de caída = Altura de la caída / Longitud de la cuerda o cinta del sistema Cuando en un trabajo nos encontramos con un factor de caída alto, seleccionaremos el mejor mecanismo para reducirlo como pueden ser los cabos de anclaje con absolvedores de energía. Índice
  • 29. 29 Copyright SENA © - 2013 Efecto Péndulo Cuando trabajamos lejos del punto de anclaje, la posible caída no se desarrollará de manera vertical sino que tendrá una trayectoria circular, describiendo un péndulo donde el punto de giro será el anclaje al que nos encontramos amarrados. Por tanto tendremos que vigilar los posibles obstáculos que se encuentren en nuestra trayectoria de caída y no en nuestra vertical. Imagen 3, Cuando se encuentra en un factor caída muy alto se debe seleccionar un mecanismo para reducirlo. Índice
  • 30. 30 Copyright SENA © - 2013 Distancia Libre de Caída Al producirse una caída y ponerse en acción los diferentes sistemas de seguridad que hemos utilizado (cuerdas anudadas, cabos de anclaje con absolvedores) se produce generalmente un despliegue de éstos que se traduce en una elongación del sistema general. Cuando planifiquemos la seguridad de un trabajo en altura tendremos que tener en cuenta este alargamiento para evitar golpear contra el suelo. La distancia libre de caída es la altura mínima que debe tener un sistema para evitar llegar al suelo en caso de un accidente. Imagen 4, la distancia de caída es la altura mínima que tiene un sistema para evitar llegar al suelo. Índice
  • 31. 31 Copyright SENA © - 2013 CUIDADO Y AUTOCUIDADO DECÁLOGO DE LA PREVENCIÓN 1. Actuar de forma segura en todas las actividades de la vida debe constituirse en hábito. 2. No te arriesgues. Evita los riesgos o redúcelos al mínimo. 3. Presta atención al trabajo que realizas. La prisa es el mejor aliado del accidente. 4. Sigue las instrucciones y cumple las normas. Si no las conoces pregunta, no improvises. Imagen 5, el efecto de péndulo se desarrolla cuando se encuentra lejos del punto de anclaje Índice
  • 32. 32 Copyright SENA © - 2013 5. Infórmate y fórmate en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 6. Avisa de cualquier anomalía a tus superiores y a tus compañeros. 7. Ningún accidente ocurre por casualidad, todos pueden evitarse. 8. La seguridad y la salud es tarea de todos, tu participación es imprescindible. 9. Tu trabajo es importante, disfruta de la tarea bien hecha. 10.Con la prevención de riesgos laborales, el que ganas eres tú. PAUTAS GENERALES DE SEGURIDAD Cualquier operación que se realice en lugares de trabajo que se encuentren con peligro de caída aplique medidas preventivas, se realizará utilizando equipos, de protección para trabajos en altura, tanto individual como colectivo. Tal como establece la normativa, primará la utilización de equipos de protección colectiva ante los equipos de protección individual. Se deberá limitar en lo posible el tiempo de exposición al riesgo de caída, en este sentido se organizará el trabajo de manera que se limite las operaciones en altura, realizando el máximo de trabajos en niveles inferiores. Índice
  • 33. 33 Copyright SENA © - 2013 Para la realización de trabajos en altura, se requerirá la participación mínima de 2 operarios con el objetivo principal de garantizar la seguridad y posible asistencia inmediata en caso de que se produzca un accidente. Los dispositivos de protección para trabajos en alturas sobre líneas de vida tanto rígidas, como flexibles no son compatibles entre sí. Esto significa que para cada línea de vida necesitaremos su dispositivo específico, facilitado por el fabricante como un componente más del sistema. Es importante mantener el orden, limpieza y organización en el lugar de trabajo, específicamente cuando nos encontramos en altura, esto facilita el empleo de los equipos de protección, evitando errores y maniobras innecesarias, además de prevenir las caídas de objetos y herramientas, una zona de trabajo desordenada suele ser la causa más habitual de tropiezos y caídas al mismo nivel. Hay que señalar que una caída al mismo nivel, aparentemente sin consecuencias, producida en altura puede desembocar en una caída importante a distinto nivel. Antes de comenzar el trabajo sobre grúas, pasillos de rodadura o donde una maquinaria pueda provocarnos un accidente se estará en poder de los mandos y se colocaran señales de no accionamiento, se cortará la electricidad si fuese necesario o si se trabaja cerca del embarrado. Tanto el ascenso como el descenso, deberán realizarse con un ritmo pausado uniforme, esto evitará resbalones, fallos de coordinación y fatiga. No debemos dudar en pararnos en mitad de una escalera de gato o cuando nos sintamos cansados. En este caso es obligatorio recurrir al cabo de anclaje de posicionamiento y quedarse completamente sujeto con él, mientras nos relajamos y recuperamos la respiración. Limitar y señalar la zona de trabajo, impidiendo el acceso a toda persona ajena a la obra o carente de los equipos de protección y conocimientos necesarios. Antes de desarrollar las diferentes maniobras, recogemos un resumen de las normas que hay que tener en cuenta para su correcta ejecución: Índice
  • 34. 34 Copyright SENA © - 2013 Antes de comenzar el trabajo se realizará una inspección visual de los equipos de protección que se vayan a utilizar; ante cualquier anomalía se descartará el equipo en cuestión, se guardará para posteriormente realizar un examen exhaustivo del mismo. El sistema de protección contra caídas elegido permitirá estar sujeto como mínimo a un punto de anclaje seguro (resistencia mínima 22,2 KN), y siempre que sea posible se estará anclado a dos puntos. Los puntos de anclaje estarán situados por encima de la cabeza del trabajador o en su defecto en el punto más alto posible, siendo aconsejable utilizar un absorbedor de energía. Una vez colocados los dispositivos de seguridad sobre los puntos de anclaje o líneas de vida, se comprobará su correcta colocación y funcionamiento antes de emprender el ascenso o descenso. Una vez terminado el trabajo se recogerán de manera ordenada los equipos utilizados, realizando una nueva inspección visual, notificando cualquier anomalía que se detecte. Siempre se debe recordar que no se puede utilizar el equipo de protección contra caídas para otro uso diferente para el cual ha sido diseñado, ni realizar modificaciones de los componentes. Deben respetarse en todo momento las indicaciones de los fabricantes. Por último y no menos importante, no se debe utilizar un equipo de protección contra caídas sin conocer su funcionamiento y características, las personas que manejen éstos equipos deberán estar formadas en su manejo. Índice
  • 35. 35 Copyright SENA © - 2013 11. PERMISO PARA TRABAJOS EN ALTURA Para trabajar en alturas es necesario contar con un PERMISO PARA TRABAJOS EN ALTURA, el cual se define como una autorización y a probación por escrito que específica: El nombre del trabajador, tipo de trabajo, altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad, fecha, y hora de inicio y de terminación de la tarea, verificación de la afiliación vigente a seguridad social, requisitos del trabajador (requerimientos de aptitud), descripción y procedimiento de la tarea, elementos de protección personal seleccionados por el empleador (teniendo en cuenta los riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1409 de 2012), verificación de los puntos de anclaje (por cada trabajador), sistema de prevención contra caídas, equipos (sistema de acceso para trabajos en alturas), herramientas a utilizar, constancia de capacitación o certificado de competencia laboral para trabajar en alturas, observaciones, nombres y apellidos, firmas y números de cedula de los trabajadores y de la persona que autoriza el trabajo. En éste se certifica que los peligros han sido evaluados por personas capacitadas y que se han tomado las medidas de protección necesarias. Debe ser emitido para trabajos ocasionales, en caso de trabajos rutinarios se deberá implementar una lista de chequeo que deberá ser revisada y verificada por el coordinador de trabajo en alturas en el sitio de trabajo. Índice
  • 36. 36 Copyright SENA © - 2013 PLANESDE EMERGENCIAS Hay que tener en cuenta, que en caso de un incidente, pueden presentarse situaciones que comprometan su propia integridad, la de otros y/o el medio ambiente: - Zonas alejadas de centros urbanos. - Situarse cerca de peligros (alta tensión, zonas de altas temperaturas, maquinaria en movimiento, etc.). - Gravedad a nivel medico (hemorragias masivas). La rápida respuesta por parte de sus compañeros puede ser vital para no agravar el estado del accidentado. Por ello no solo deberemos realizar el “análisis de riesgos laborales” de dicha actividad, además deberemos tener en cuenta un “plan de emergencia”, para poder tener una respuesta clara, rápida y segura a la hora de asistir al accidentado. Los planes de emergencia tienen 3 etapas: 1. Antes de la emergencia - Prevención: acciones para evitar que sucedan las emergencias o para minimizar las consecuencias de los incidentes. - Preparación: medidas para organizar una respuesta adecuada ante las emergencias y reducir sus efectos negativos. Índice
  • 37. 37 Copyright SENA © - 2013 - Análisis: revisión de los peligros y amenazas presentes, incluyendo información histórica y lecciones aprendidas. - Alerta: estado declarado para tomar las acciones definidas ante la probable y cercana ocurrencia de un evento destructivo. - Mitigación: medidas adoptadas antes de la presentación del evento para minimizar o limitar sus consecuencias. 2. Durante la emergencia - Alarma: condición que indica las acciones a tomar, incluyendo la evacuación del área. - Respuesta: puesta en marcha de los procedimientos y acciones definidos en el plan de emergencia. 3. Después de la emergencia Recuperación: acciones para garantizar la continuidad de la operación después de un evento y lograr que el sistema regrese a sus condiciones normales de funcionamiento en un tiempo razonable. Incluye: - Rehabilitación: restablecer la infraestructura operacional. - Reconstrucción: restablecer la infraestructura física. La formación adecuada, la experiencia y la responsabilidad del personal es fundamental para garantizar la respuesta esperada. Índice
  • 38. 38 Copyright SENA © - 2013 Consejos generales: 1. Conservar la calma: No perder los nervios es básico para poder actuar de forma correcta, evitando errores irremediables. 2. Evitar aglomeraciones: No se debe permitir que el accidente se transforme en espectáculo. 3. No mover al herido: Como norma básica y elemental no se debe mover a nadie que haya sufrido un accidente, hasta estar seguro de que se pueden realizar movimientos sin riesgo de empeorar las lesiones existentes. No obstante, existen situaciones en las que la movilización debe ser inmediata, ya que el accidentado sigue estando expuesto a una situación de riesgo. 4. Examinar al herido: Se debe efectuar una evaluación primaria, que consistirá en comprobar si el accidentado está consciente, si respira y si tiene pulso. Posteriormente se realizará una evaluación donde se comprobará que tipo de lesiones posee el accidentado (fracturas, cortes, golpes, etc). Es importante realizar un correcto examen del herido para facilitar la mayor información posible a los servicios de emergencia y dar aviso a éstas en el menor tiempo posible. 5. Tranquilizar al herido: Los accidentados suelen estar asustados, desconocen las lesiones que sufren y necesitan a alguien en quien confíen en esos momentos de angustia. 6. Mantener al herido caliente: Cuando el organismo humano recibe una agresión se activan los mecanismos de autodefensa, implicando, en muchas ocasiones, la pérdida de calor corporal. Esta situación se acentúa cuando existe pérdida de sangre, por lo tanto es vital mantener caliente al accidentado. Índice
  • 39. 39 Copyright SENA © - 2013 7. No medicar: No se debe dar ningún medicamento al accidentado. La rápida actuación ante un accidente puede salvar la vida de una persona, o evitar el empeoramiento de las lesiones que padezca. Para atender a un accidentado hay recordar tres actuaciones básicas: 1. Proteger 2. Avisar 3. Socorrer Índice
  • 40. 40 Copyright SENA © - 2013 GLOSARIO Accidentalidad: Cantidad o frecuencia con que tienen lugar accidentes en determinados lugares, oficios o bajo ciertas circunstancias. Casualidad, contingencia. Falta de esencialidad. Accidente laboral: Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Medidas De Control: Disposición, normativa o decisión, que se estructura después de una debida planeación con prudencia y cordura y que tiene como fin de evitar una situación desfavorable. Operatividad: Capacidad para realizar una función. Prevención: Preparación y disposición para evitar un riesgo. Medida tomada con anticipación para evitar un mal, un peligro, etc. Reentrenamiento: Refuerzo del entrenamiento inicial, que se debe tomar con menos de un año de la certificación principal. Afianzar conocimientos. Responsabilidad Civil: Obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente. Responsabilidad Penal: Consecuencia jurídica a una violación de la ley, realizada por un sujeto, que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de Índice
  • 41. 41 Copyright SENA © - 2013 las personas. Riesgo: Proximidad o posibilidad de que alguien o algo sufra un perjuicio o daño, exposición. Seguridad: Mecanismo que previene algún riesgo o asegura el buen funcionamiento de alguna cosa, precaviendo que falle. Índice
  • 42. 42 Copyright SENA © - 2013 BIBLIOGRAFÍA • Resolución 1406 de 2012 • Guía de seguridad para trabajos en altura (Osalan) • Guía de seguridad para trabajos en altura (Instituto de Formación práctica de Riesgos Laborales IFPRL) Índice
  • 43. 43 Copyright SENA © - 2013 WEB GRAFÍA Imagen factor de caída: http://www.sermacoseguridad.com/wp- content/uploads/2012/06/sistema-anticaidas2.jpg Índice
  • 44. 44 Copyright SENA © - 2013 IMÁGENES Imagen 1. (s.n.) Riesgos de trabajo en las alturas. Tomada de http://laborando.jimdo.com/ Imagen 2a. (s.n.) Síndrome de comprensión. Tomada de http://seadelcaribe.com/ Imagen2b. (s.n.) Síndrome de comprensión. Tomada de http://bogotacity.olx.com.co/curso-trabajo-seguro-en-alturas-iid-513694152 Imagen 3. (s.n.) Factor de caída. Tomada de http://www.sermacoseguridad.com/wp-content/uploads/2012/06/sistema- anticaidas2.jpg Imagen 4. (s.n.) Distancia mínima caída. Tomada de http://www.paritarios.cl/prevencion_de_riesgo_Trabajo_en_altura.html Imagen 5. (s.n.) Efecto péndulo. Tomada de http://profsafety.es/informacion/interesante/el-efecto-pendulo-o-pendular/ Índice
  • 45. 45 Copyright SENA © - 2013 CRÉDITOS Experto temático Asesora Dirección de Formación Profesional Ligia Inés Torres Chávez Dirección de Formación Profesional Dirección General Equipo metodológico y de diseño Línea de producción SENA- Girardot Índice