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DERECHO 
SOCIETARIO 
Expositor:
2 
Contrato de Sociedad 
Artículo 2688 CCF
3 
CONCEPTO DE 
SOCIEDAD MERCANTIL. 
Tesis Aislada 
P. XXXVI/2010
4 
www.argoscursaradio.com 
1.Tipos de 
Sociedades
5 
Artículo 1º LGSM 
Esta Ley reconoce las 
siguientes especies de 
sociedades mercantiles: 
Sociedad en nombre colectivo 
Sociedad en comandita simple 
Sociedad de responsabilidad 
limitada 
Sociedad anónima 
Sociedad en comandita por acciones 
Sociedad cooperativa
6 
SOCIEDADES CAPITALISTAS 
La sociedad se constituye como 
un sujeto jurídico totalmente 
diferenciado de sus socios. Las 
posibles modificaciones subjetivas 
(muerte o salida de un socio) no 
afectan al funcionamiento normal 
de la sociedad.
7 
Patrimonio 
No existe una relación directa entre los 
socios y el patrimonio social. El patrimonio 
social es propiedad de la corporación que 
lo utiliza en el tráfico para conseguir sus 
fines. 
No existe responsabilidad de los socios 
por las deudas sociales.
8 
Organización 
Se caracteriza por el principio de hetero-organicismo, 
es decir, los socios no 
intervienen directamente en la administración 
de la sociedad, sino que ésta cuenta con sus 
propios órganos sociales. 
Se tiene el criterio de la mayoría para adoptar 
acuerdos sociales. 
Las relaciones sociales no se regulan 
contractualmente, sino a través de Estatutos 
que regulan el funcionamiento interno de la 
sociedad.
9 
SOCIEDADES 
CAPITALISTAS 
Condición de 
socio 
Es Transmisible 
Responsabilidad 
Las deudas sociales 
frente a terceros es 
limitada a la 
aportación 
económica 
Administración 
No corresponde a 
los socios
10 
Sociedades 
Capitalistas 
Sociedad de 
Responsabilidad Limitada 
Sociedad anónima 
Sociedad en Comandita 
por Acciones
11 
Sociedad de Responsabilidad Limitada 
ART. 58 
LGSM
12 
Funcionamiento 
 Máximo 50 Socios (Artículo 61LGSM) 
 Mínimo 2 personas 
 El capital social será el que se 
establezca en el contrato social; se 
dividirá en partes sociales que podrán 
ser de valor y categoría desiguales 
(art. 61 LGSM). 
 La constitución de las sociedades o 
el aumento de su capital social, no 
podrá llevarse a cabo mediante 
suscripción pública. (Art. 63 LGSM).
13 
Funcionamiento 
 Capital Artículo 64 LGSM 
 Aumentos y Disminución de 
capital Art. 216 segundo 
párrafo LGSM
14 
Órgano Social 
La Asamblea 
de Socios es 
el órgano 
supremo de 
la sociedad 
(art. 77 
LGSM) 
La 
administración 
estará a cargo 
de uno o más 
gerentes, 
socios o 
personas 
extrañas a la 
sociedad. 
Consejo de 
Vigilancia, 
integrado por 
socios o 
personas 
extrañas (art. 
84 LGSM)
15 
Sociedad Anónima 
Art. 87 LGSM
16 
Constitución del 
Capital Social 
Art. 89 LGSM 
E X H I B I R
17 
Constitución 
 Por comparecencia ante notario de las 
personas que otorguen la escritura. 
 Por suscripción pública (art. 90 LGSM), 
en este caso, deberá depositarse en el 
Registro Público de Comercio el 
proyecto de estatutos (artículos 91 y 92, 
LGSM). 
 En ambos casos deberá: 
 Protocolizar y registrar el acta 
constitutiva y los estatutos art 101 LGSM 
 Si se constituye como de C.V. el contrato 
social o la Asamblea General 
Extraordinaria, fijarán los aumentos de 
capital y emisión de acciones.
18 
Estatutos 
La escritura constitutiva –además de los 
datos del artículo 6º deberá contener: 
 La parte exhibida de capital social. 
 Número, valor nominal y naturaleza de 
las acciones en que se divida el capital 
social, salvo lo dispuesto en la fracción 
IV del artículo 125, LGSM. 
 Forma y términos en que debe pagarse 
la parte insoluta de las acciones. 
 La participación de utilidades a 
fundadores.
19 
 Nombramiento de uno o varios 
comisarios. 
 Cuando la sociedad anónima se constituya por 
suscripción pública, los fundadores redactarán y 
depositarán en el Registro Público de Comercio, 
un programa con proyecto de estatutos con 
datos del artículo 6º de la LGSM, exceptuando 
las fracciones I y VI y con los del artículo 91 de la 
misma Ley exceptuando el previsto por la 
fracción V. 
 Las facultades de la Asamblea general y 
las condiciones para la validez de sus 
deliberaciones, así como para el 
ejercicio del derecho de voto.
20 
Órganos sociales 
 La Asamblea general de accionistas 
(artículo 178 LGSM). 
 Administradores y Comisarios (artículo 
100 fracción IV LGSM). 
 Mandatarios Administradores, socios o 
personas extrañas a la sociedad (artículo 
142, LGSM).
21 
Órganos sociales 
 Consejo de Administración (dos o más 
administradores) (artículo 143 LGSM). 
 Gerentes Generales o Especiales 
(artículo 145 LGSM). 
 Delegado para ejecutar actos concretos 
(artículo 148 LGSM).
22 
Sociedad en Comandita por Acciones 
Art. 207 y 208 LGSM
23 
Funcionamiento 
 A su razón social se agregarán las 
palabras “sociedad en comandita por 
acciones” o las siglas “S en C por A”. 
 Su capital estará dividido en acciones y 
no podrá cederse sin el consentimiento 
de la totalidad de socios comanditados 
y las dos terceras partes de los 
comanditarios.
24 
Órgano social 
 Se aplican las disposiciones en lo que 
se refiere a los socios comanditados 
(artículo 211 LGSM).
25 
Órgano social 
 El socio o socios comanditarios no pueden 
ejercer acto alguno de administración, ni aun 
con el carácter de apoderados de los 
administradores, quedando el comanditario 
obligado solidariamente para con los terceros 
por las obligaciones en que haya tomado parte; 
los comanditados ni por cuenta propia o ajena, 
pueden dedicarse a negocios del mismo 
género de los que constituyan el objeto de la 
sociedad ni formar parte de sociedades que los 
realicen, salvo que cuenten con el 
consentimiento de los demás socios y cuando 
el administrador sea uno de los socios, 
solamente podrá ser removido judicialmente 
por dolo, culpa o inhabilidad, si el contrato 
social hubiera pactado su inamovilidad.
26 
SOCIEDADES PERSONALISTAS 
El elemento personal es clave. Las 
características personales de los 
socios tienen una influencia directa 
en la organización de la sociedad. 
No existe en ellas una separación 
drástica entre el patrimonio social y 
el de los socios.
27 
Patrimonio 
Existe una relación directa entre el 
patrimonio social y los socios. 
Existe responsabilidad de los socios por 
las deudas sociales.
28 
Organización 
Se caracteriza por el principio de 
autoorganicismo, es decir, todos los socios 
tienen el derecho a participar en la 
administración o gestión social. 
El criterio de la unanimidad para adoptar 
acuerdos sociales. En consecuencia, todos y 
cada uno de los socios tiene derecho de veto 
sobre los actos de administración y 
modificación del contrato social.
29 
SOCIEDADES 
PERSONALISTAS 
Condición de 
socio 
Es intransmisible 
Responsabilidad 
Las deudas sociales 
frente a terceros es 
personal e ilimitada 
Administración 
Corresponde 
a los socios
30 
Sociedades 
Personalistas 
Sociedad en nombre 
colectivo 
Sociedad en 
comandita simple 
Sociedad Cooperativa
31 
Sociedad en nombre colectivo 
Art 25 LGSM
32 
Funcionamiento 
Si se constituye 
como de C.V. el 
capital mínimo no 
puede ser inferior a 
la quinta parte del 
capital inicial 
(artículo 217 párrafo 
primero LGSM). 
Su capital social no 
podrá repartirse sino 
después de la 
disolución de la 
sociedad, previa 
liquidación (artículo 
48 LGSM).
33 
Órganos sociales 
 Uno o varios administradores, que 
podrán ser socios o extraños (artículo 36 
LGSM). 
 Si el administrador es socio y en el 
contrato se pacta su inamovilidad, sólo 
podrá ser removido judicialmente por 
dolo, culpa o inhabilidad (artículo 39 
LGSM).
34 
Órganos sociales 
 Cuando no haya designación de 
administradores, todos los socios 
concurrirán en la administración (artículo 
40 LGSM). 
 Los socios no administradores pueden 
nombrar un interventor para vigilar los 
actos de la administración (artículo 47 
LGSM).
35 
Sociedad en Comandita Simple 
Art 51 LGSM
36 
Funcionamiento 
La razón social se formará 
con los nombres de uno o 
más comanditados, 
seguidos de las palabras “y 
compañía” u otros 
equivalentes, cuando en ella 
no figuren los de todos. A la 
razón social se agregarán 
siempre las palabras 
“Sociedad en Comandita” o 
su abreviatura “S. en C”. 
Si se constituye 
como de C.V. el 
capital mínimo no 
puede ser inferior a 
la quinta parte del 
capital inicial 
(artículo 217 párrafo 
primero LGSM).
37 
Órgano Social 
Los socios comanditarios no 
pueden ejercer la administración. 
La excepción a lo anterior es en 
caso de muerte del administrador, 
siempre que no esté estipulada la 
forma de sustituirlo (artículo 54 y 
56 LGSM).
38 
Sociedad Cooperativa 
Art. 2 
LGSC
39 
De lo anterior se 
desprende que: 
 Son personas morales 
consideradas mercantiles. 
 Están integradas por 
personas físicas. 
 Trabajan en común en la 
producción, distribución y 
consumo de bienes y/o 
servicios.
Artículo 6º LGSC 
Principios que deberán observar las 
cooperativas en su funcionamiento: 
40 
Funcionamiento 
 Libertad de asociación y retiro voluntario de 
los socios. 
 Administración democrática. 
 Limitación de intereses a algunas 
aportaciones de los socios si así se pactara. 
 Distribución de los rendimientos en 
proporción a la participación de los socios. 
 Fomento de la educación cooperativa y de la 
educación en la economía solidaria. 
 Participación en la integración cooperativa. 
 Respeto al derecho individual de los socios 
de pertenecer a cualquier partido político o 
asociado religioso. 
 Promoción de la cultura ecológica.
41 
Proceso 
Constitutivo 
Asamblea 
constitutiva de 
cooperativistas 
Levantar acta 
de asamblea 
constitutiva 
Solicitar y 
obtener el 
certificado de 
registro 
Inscribir el 
acta en el RPC
42 
Proceso 
Constitutivo 
Se reconoce un voto por 
socio, 
independientemente de 
sus aportaciones. 
Serán de capital 
variable 
Habrá igualdad 
esencial en derechos y 
obligaciones de sus 
socios e igualdad de 
condiciones para las 
mujeres. 
Tendrán 
duración 
indefinida. 
Se integrarán 
con un mínimo 
de cinco socios
43 
La constitución de la sociedad deberá realizarse 
en Asamblea General que celebren los 
interesados, y en la que se levantará acta que 
contendrá: 
Datos 
generales de 
los fundadores 
Nombre de 
las personas 
que hayan 
resultado 
electas para 
integrar por 
primera vez 
consejos y 
comisiones 
Las bases 
constitutivas
44 
Artículo 21 LGSC 
Forman parte del Sistema Cooperativo las 
siguientes clases de sociedades cooperativas: 
a) De consumidores de bienes y/o servicios. 
b) De productores de bienes y/o servicios. 
c) De ahorro y préstamo.
45 
a) De 
consumidores 
de bienes y/o 
servicios. 
b) De productores 
de bienes y/o 
servicios. 
c) De ahorro y 
préstamo. 
Aquellas cuyos miembros se 
asocien con el objeto de 
obtener en común artículos, 
bienes y/o servicios para ellos, 
sus hogares o sus actividades 
de producción. 
Aquellas cuyos miembros se 
asocien para trabajar en común 
en la producción de bienes y/o 
servicios, aportando su trabajo 
personal, físico o intelectual. 
Aquellas que tengan por objeto 
realizar actividades de ahorro y 
préstamo.
46 
a) De consumidores de bienes y/o 
servicios. 
En este caso, los excedentes en las 
sociedades cooperativas de consumidores 
que reporten los balances anuales se 
distribuirán en razón de las adquisiciones 
que los socios hubiesen efectuado durante 
el año fiscal.
47 
b) De productores de bienes y/o 
servicios. 
Los rendimientos anuales se repartirán de 
acuerdo con el trabajo aportado por cada 
socio durante el año, tomando en cuenta que 
el trabajo puede evaluarse a partir de los 
siguientes factores: calidad, tiempo, nivel 
técnico y escolar, es decir, las sociedades 
cooperativas deberán distribuir los 
rendimientos en proporción a la participación 
de los socios.
48 
Artículo 14 LGSC 
Las sociedades cooperativas podrán adoptar el 
régimen de: 
1. Responsabilidad limitada. 
La responsabilidad será limitada cuando los socios 
solamente se obliguen al pago de los certificados 
de aportación que hubieren suscrito. 
2. Responsabilidad suplementada de los 
socios. 
Será suplementada cuando los socios respondan a 
prorrata por las operaciones sociales, hasta por la 
cantidad determinada en el acta constitutiva.
49 
Órganos 
Sociales 
Órgano Supremo: 
Asamblea de 
Cooperativistas 
Asamblea Ordinaria 
Asamblea 
Extraordinaria 
Órgano Ejecutivo 
Consejo de 
Administración 
Órgano de Control Consejo de Vigilancia 
Comisiones 
especiales 
Asuntos Laborales 
Seguridad Social 
Investigación y 
Desarrollo
50 
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2. Socios, Accionistas 
y Comisarios
51 
Socio 
Persona que forma 
parte de una asociación 
o sociedad. Quien se 
haya interesado en los 
negocios de otro como 
partícipe de los mismos 
(Diccionario de Derecho, Rafael de 
Pina y Rafael de Pina Vara, Porrúa, p. 
463). 
Son los titulares de las 
acciones, de las partes 
sociales o los 
certificados de 
participación, según 
corresponda 
(artículo 8º segundo 
párrafoLISR).
52 
Responsabilidades 
1. Están obligados al pago de sus 
aportaciones: Sociedad de responsabilidad 
limitada y sociedad anónima. 
2. Responden subsidiaria, solidaria e 
ilimitadamente por las obligaciones sociales : 
Sociedad en nombre colectivo y en comandita 
simple. 
3. En comandita por acciones, que se compone 
de uno o varios socios comanditados que 
responden de manera subsidiaria, ilimitada y 
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de 
uno o varios comanditarios que únicamente 
están obligados al pago de sus acciones.
53 
Acción 
Es una parte proporcional del capital en una 
empresa que otorga el derecho al tenedor sobre 
una parte de las utilidades o sobre remanentes de 
los activos de la empresa una vez que se haya 
pagado a los acreedores y a los accionistas 
preferentes, en caso de liquidación. 
La acción se considera generalmente como un 
título valor, es decir un documento necesario para 
ejercitar el derecho literal que en él se consigna.
54 
Accionista 
Es el propietario legal de una o 
varias acciones de capital social (o 
en acciones) de una empresa o de 
una parte de ella.
55 
Responsabilidades 
En el CFF 
1. La inscripción de los socios o accionistas de 
las personas morales en el Registro Federal de 
Contribuyentes. 
2. Las personas morales cuyos socios o 
accionistas estén obligados a inscribirse, 
deberán anotar en el Libro de Registro de 
Accionistas la clave del RFC de cada socio o 
accionista. 
Esta obligación solo es exigible para las 
sociedades de Responsabilidad Limitada (Art. 
73 LGSM) y Sociedades Anónimas (Art. 128 
LGSM).
56 
Comisario 
Es el órgano societario encargado 
de fiscalizar, vigilar, inspeccionar y 
examinar la gestión social, los 
libros contables y la actividad de 
los administradores, en interés 
exclusivo de la sociedad. 
164 LGSM
57 
Comisario en el 
Código de Comercio 
El mandato aplicado a actos 
concretos de comercio, se 
reputa comisión mercantil. 
Es COMITENTE el que 
confiere comisión mercantil y 
COMISIONISTA el que la 
desempeña.
58 
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3. Emisión de Acciones y 
Partes Sociales
59 
CONCEPTO DE ACCION 
La acción como 
título valor es un 
documento privado 
de naturaleza 
mercantil de 
carácter causal, 
indivisible y 
constitutivo de 
derechos que 
legitima a su 
titular.
60 
Emisión 
de 
Acciones 
Por sociedades 
Tienen integrado su 
capital en acciones 
Representan una 
fracción del capital 
social 
Otorgan derechos 
económicos y 
corporativos 
Título Valor 
Otorgan la calidad de 
Accionista
61 
Registro en Libro de 
Accionistas 
La sociedad emisora considera como 
dueño de las acciones a quien 
aparezca inscrito como tal en el libro 
de registro de accionistas, por lo tanto 
todas las transmisiones, emisiones y 
cancelaciones de acciones deberán 
ser anotadas en este libro.
62 
Valor de las acciones 
Valor nominal 
Valor Real o Valor 
Contable 
Valor Bursátil 
Valor Fiscal
63 
Valor nominal: No es para siempre, pues en asamblea 
extraordinaria se puede modificar. 
Valor Real o Valor Contable: Este valor nos dice con 
mayor precisión lo que vale la empresa. Se obtiene 
dividiendo la diferencia entre el activo y el pasivo de la 
sociedad entre el número de acciones emitidas. 
Valor Bursátil: Empresas públicas que tengan sus 
acciones cotizando en la bolsa, en función de la oferta 
y la demanda. 
Valor Fiscal: Se obtiene de acuerdo al procedimiento 
que estable la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 
definir el valor de las acciones.
64 
CLASIFICACIÓN DE ACCIONES EN LA LGSM 
 La LGSM establece que las acciones tienen el 
mismo valor y contienen los mismos derechos. 
 Dispone la posibilidad de crear diversas 
clasificaciones de acciones con derechos especiales 
para cada tipo de acción, siempre observando el 
principio de igualdad entre los accionistas. 
 Ofrece a los accionistas las mismas posibilidades de 
adquirir los mismos derechos especiales bajo las 
mismas condiciones.
65 
Clasificación 
de las 
acciones 
Propias 
Representan 
una parte del 
capital social. 
Impropias 
No representan 
una parte del 
capital social 
(acciones de 
trabajo, de goce, 
bonos de fundador, 
acciones de 
tesorería).
66 
POR LA 
FORMA DE 
PAGO 
En numerario: son pagadas 
con dinero en efectivo. 
En especie: su valor es 
pagado con bienes o derechos 
propiedad del suscriptor. 
Liberadas: son las que han 
sido totalmente pagadas. 
Pagaderas: son las que no 
han sido cubiertas en su 
totalidad.
67 
Por su 
Sistema de 
Circulación 
Nominativas 
Referidas en la 
legislación, los 
títulos accionarios 
deben expresar el 
nombre del titular. 
A la orden 
y al 
portador 
Desaparecidas
68 
Por la 
expresión 
de su 
valor 
Expresión 
de su valor 
Nominal 
Expresan su valor 
y del capital social. 
Sin la 
expresión de 
si valor 
nominal 
No expresan su 
valor ni del 
capital social.
69 
Por su 
carácter 
temporal 
Títulos 
accionarios 
definitivos 
Títulos 
definitivos 
entregados al 
accionista. 
Certificados 
provisionales 
Se emiten al 
accionista 
mientras se 
emiten los 
títulos 
accionarios 
definitivos
70 
Por los 
derechos 
que concede 
Voto 
Con plenitud de 
voto: acciones 
ordinarias. 
Con voto 
limitado: 
acciones con 
voto limitado. 
Dividendos 
Preferentes. 
No 
Preferentes.
71 
SERIES de Acciones 
Serie A: representan el 51% de inversión 
mexicana. Sólo las pueden adquirir Personas 
Físicas mexicanas o sociedades con mayor 
participación mexicana. 
Serie B: Personas Físicas mexicanas, o 
sociedades con cláusula de exclusión de 
extranjeros. 
Serie C: Personas Físicas y Morales 
extranjeros, con inversión directa o indirecta. 
Serie L: Voto limitado. Únicamente en 
asambleas de cambio de objeto, fusión 
escisión, transformación, disolución o 
liquidación, así como cancelación de 
inscripción de bolsa de valores. 
Serie N: Inversión neutra.
72 
PARTES SOCIALES 
• En las sociedades de personas, lo más importante 
son los socios que la forman, mismos que son 
sujetos de obtener una parte social. 
• Su capital se divide en partes sociales, que 
pueden ser de valor y categoría desiguales o 
iguales, pero siempre tendrán un valor de 100 
pesos o un múltiplo de éste. 
• Las partes sociales no pueden estar 
representadas por títulos negociables, es decir, 
por títulos valor.
73 
• Se emitirán certificados de dichas partes sociales 
si así lo previene el contrato social, pero no sirven 
para acreditar la calidad de socio, teniendo 
únicamente carácter probatorio. 
• Las partes sociales no están destinadas a circular, 
para su transmisión se requiere el consentimiento 
unánime de los socios, o si el contrato social lo 
permite, el de una mayoría calificada de las tres 
cuartas partes del capital social, por tanto, el 
documento es sólo probatorio, más no constitutivo 
de derechos.
74 
Los socios, al ser titulares de una parte social, tienen 
ciertos derechos por el simple hecho de ser socios. 
DERECHOS 
Patrimoniales Tienen que ver 
con lo 
económico 
Corporativos 
Tienen que ver 
con las 
operaciones de 
la sociedad.
75 
Derechos Patrimoniales 
a) Derecho a recibir utilidades en proporción a 
la participación social de cada socio, salvo 
cuando se trate de partes sociales desiguales 
que tiene un tratamiento distinto. 
b) Derecho al haber social en proporción a 
sus aportaciones. 
c) Derecho a ceder las partes sociales, 
cumpliendo con las formalidades establecidas 
en la Ley y en los estatutos sociales, como 
por ejemplo el consentimiento unánime o 
mayoritario de los socios.
76 
Derechos Corporativos 
a) Derecho de voto. Facultad de participar en las 
decisiones de la asamblea, generalmente con un 
voto por cada 100 pesos de aportación. 
b) Derecho de administrar los negocios 
sociales. Si bien la administración puede recaer en 
gerentes, cuando éstos no son designados, la 
administración estará a cargo de los socios. 
c) Derecho a la información. Consiste en que por 
lo menos cada 6 meses se les entregue cuenta de 
la administración. 
d) Derecho de vigilancia. Este derecho lo pueden 
ejercer en cualquier momento y comprende toda la 
información contenida en los libros sociales y 
demás documentación de la sociedad. 
e) Derecho de Denuncia. Facultad de ir en contra 
de los gerentes.
77 
ACCIONES PARTES SOCIALES 
Serán de igual valor y 
conferirán iguales derechos. 
Valor y categorías 
desiguales. 
Están representadas en 
títulos valor nominativos que 
sirven para acreditar la 
calidad y los derechos de 
accionista. También para 
transmitirlos. 
No pueden estar 
representadas en títulos 
negociables. Pueden 
emitirse certificados si así lo 
previene el contrato social 
pero sólo es un documento 
probatorio y no constitutivo 
de derechos. 
Están destinadas a la 
circulación. 
No están destinadas a la 
circulación.
78 
Para su transmisión basta 
con el endoso, sin embargo 
puede llevarse a cabo a 
través de otras figuras 
jurídicas de transmisión. 
Generalmente no requiere 
de la aprobación de la 
asamblea pero puede estar 
condicionada a la 
aprobación del órgano de 
administración o al 
cumplimiento de ciertos 
requisitos para los 
adquirentes. Estas reglas 
deben ir pactadas en el 
contrato social. de igual 
valor y conferirán iguales 
derechos. 
Para su transmisión se 
requiere una cesión 
ordinaria de derechos y la 
previa aprobación de los 
socios en la proporción que 
esté establecida en el 
contrato social.
79 
Al momento de integrar el 
capital inicial de la sociedad, 
deberá quedar íntegramente 
suscrito y exhibido por lo menos 
el 20% del valor por cada acción 
pagadera en numerario, y al 
100% pagadera en parte o 
totalmente en bienes distintos 
del numerario. 
Al momento de integrar el 
capital inicial de la sociedad, 
deberá quedar íntegramente 
suscrito y exhibido por lo menos 
el 50% del valor de cada parte 
social. 
La transmisión por herencia 
surte efectos desde que el 
albacea se presenta en la 
Asamblea o bien se prevea en 
los estatutos sociales la 
liquidación al heredero del socio 
acaecido. 
La transmisión por herencia no 
requiere de aprobación de los 
socios, salvo que en los 
estatutos sociales se prevea que 
en caso de muerte de algún 
socio, la sociedad liquidará el 
valor de la parte social 
correspondiente, o bien, la 
liquidación de la parte social del 
socio acaecido.
80 
Siempre indivisibles, puede 
haber varios propietarios de 
una sola acción, caso en el 
cual se aplicarán las normas 
que rigen en materia de 
copropiedad. 
En principio son indivisibles, 
pero la Ley permite la 
cesión parcial de éstas. 
Representan una parte 
alícuota del capital social. 
Representan una parte del 
capital social.
4. Participación de 
Extranjeros 
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82 
ARTÍCULO 2 LIE 
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 
II.- Inversión extranjera: 
a) La participación de inversionistas extranjeros, en 
cualquier proporción, en el capital social de 
sociedades mexicanas. 
b) La realizada por sociedades mexicanas con 
mayoría de capital extranjero. 
c) La participación de inversionistas extranjeros en 
las actividades y actos contemplados por esta Ley.
83 
INVERSION EXTRANJERA 
En el capital de sociedades mexicanas. 
ART. 4 LIE 
Actividades reservadas al Estado 
(Art. 5 LIE.) 
Exclusión de Extranjeros (Art. 6)
84 
Porcentajes de participación en actividades 
económicas y sociedades 
ARTÍCULO 7 LIE 
Hasta el 10% en: 
Sociedades cooperativas de producción. 
Hasta el 25% en: 
1. Transporte aéreo nacional. 
2. Transporte en aerotaxi. 
3. Transporte aéreo especializado.
85 
Hasta el 49% en: 
 Instituciones de seguros. 
 Instituciones de fianzas. 
 Casas de cambio. 
 Almacenes generales de depósito. 
 Administradoras de fondos para el retiro. 
 Fabricación y comercialización de explosivos, armas de 
fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin 
incluir la adquisición y utilización de explosivos para 
actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de 
mezclas explosivas para el consumo de dichas 
actividades.
86 
 Impresión y publicación de periódicos para 
circulación exclusiva en territorio nacional. 
 Participación en sociedades con acciones serie "T", 
las cuales distinguen el capital social representado 
en propiedad de tierras agrícolas, ganaderas y 
forestales. 
 Pesca en agua dulce, costera y en la zona 
económica exclusiva, sin incluir acuacultura. 
 Administración portuaria integral. 
 Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones 
para realizar operaciones de navegación interior en 
los términos de la Ley de la materia.
87 
 Sociedades navieras dedicadas a la explotación 
comercial de embarcaciones para la navegación 
interior y de cabotaje, con excepción de cruceros 
turísticos y la explotación de dragas y artefactos 
navales para la construcción, conservación y 
operación portuaria. 
 Suministro de combustibles y lubricantes para 
embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario. 
 Sociedades concesionarias en los términos de los 
artículos 11 y 12 de la Ley Federal de 
Telecomunicaciones.
88 
ARTÍCULO 6 LIE 
Se requiere resolución favorable de la Comisión para que 
la Inversión Extranjera participe en un porcentaje mayor 
al 49% en las actividades económicas y sociedades: 
 Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus 
operaciones de navegación interior, tales como el 
remolque, amarre de cabos y lanchaje. 
 Sociedades navieras dedicadas a la explotación de 
embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura. 
 Sociedades concesionarias o permisionarias de 
aeródromos de servicio al público. 
 Servicios privados de educación preescolar, primaria, 
secundaria, media superior, superior y combinados.
89 
 Servicios legales. 
 Sociedades de información crediticia. 
 Instituciones calificadoras de valores. 
 Agentes de seguros. 
 Telefonía celular. 
 Construcción de ductos para la transportación de petróleo 
y sus derivados. 
 Perforación de pozos petroleros y de gas. 
 Construcción, operación y explotación de vías férreas que 
sean vía general de comunicación, y prestación del 
servicio público de transporte ferroviario.
90 
ARTÍCULO 9 LIE 
Se requiere resolución favorable de la Comisión para que 
en las sociedades mexicanas donde la inversión 
extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, 
en una proporción mayor al 49% de su capital social, 
únicamente cuando el valor total de activos de las 
sociedades de que se trate, al momento de someter la 
solicitud de adquisición, rebase el monto que determine 
anualmente la propia Comisión.
91 
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5. Tipos de 
Asambleas
92 
Artículo 178 LGSM 
La Asamblea General de Accionistas es el Órgano 
Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar 
todos los actos y operaciones de ésta y sus 
resoluciones serán cumplidas por: 
 La persona que ella misma designe. 
 El administrador. 
 Por el consejo de administración.
93 
Artículo 178 segundo párrafo LGSM 
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones 
tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los 
accionistas que representen la totalidad de las 
acciones con derecho a voto o de la categoría especial 
de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, 
para todos los efectos legales, la misma validez 
que si hubieren sido adoptadas reunidos en 
asamblea general o especial, respectivamente, 
siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto 
en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las 
disposiciones de esta ley.
94 
Tipos de 
Asambleas 
Art. 179 
LGSM 
Ordinarias Ambas 
deberán 
llevarse a cabo 
en el 
DOMICILIO 
SOCIAL 
Extraordinarias
95 
ASAMBLEAS ORDINARIAS 
Artículos 180 y 181 LGSM 
Las asambleas ordinarias serán aquellas que se 
reúnen para tratar los siguientes puntos: 
1. Discutir, aprobar o modificar el INFORME 
de los administradores, tomando en cuenta el 
informe de los comisarios, y tomar las 
medidas que juzgue oportunas.
96 
Características del INFORME Art. 172 LGSM: 
 Informe sobre la marcha de la sociedad en el 
ejercicio, políticas seguidas, así como los principales 
 proyectos existentes. 
 Informe en el que se expliquen las principales 
políticas y criterios contables y de información para 
la elaboración de la información financiera. 
 Balance general. 
 Estado de resultados. 
 Estado que muestre los cambios de la situación 
financiera durante el ejercicio. 
 Estado que muestre los cambios en las partidas que 
integran el patrimonio social. 
 Las notas a los estados financieros.
97 
2. Nombrar al administrador o consejo 
de administración y a los comisarios; 
esto según sea el caso. 
3. Determinar la retribución 
correspondiente a los administradores y 
comisarios, cuando no hayan sido 
fijados en los estatutos.
98 
Plazo en que deberá realizarse 
Una vez concluida la terminación del ejercicio 
social, deberá reunirse por lo menos una vez al 
año y deberá realizarse a más tardar el último día 
de abril. 
ARTÍCULO 8-A LGSM 
El ejercicio social de las sociedades mercantiles 
coincidirá con el año de calendario, salvo que las 
mismas queden legalmente constituidas con 
posterioridad al 1º de enero del año que 
corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se 
iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 
31 de diciembre del mismo año.
99 
Requisito para considerar 
válida la asamblea 
ARTÍCULO 189 LGSM 
Deberá estar presente, como mínimo, 50% del 
capital social, y las resoluciones sólo serán válidas 
cuando se tomen por mayoría de los votos 
presentes, o lo que es lo mismo, no se necesita 
unanimidad de votos para considerar procedente el 
punto de acuerdo. 
Total de acciones: 100 
Valor unitario: $1,000.00 
Capital social: $100,000.00 
Acciones presentes como mínimo: 50 
Mayoría de acciones: 26 
Ejemplo:
100 
ASAMBLEAS EXORDINARIAS 
ARTÍCULO 182 LGSM 
Las que se reúnan para tratar cualquiera de los 
siguientes asuntos: 
I. Prórroga de la duración de la sociedad. 
II. Disolución anticipada de la sociedad. 
III. Aumento o reducción del capital social. 
IV. Cambio de objeto de la sociedad. 
V. Cambio de nacionalidad de la sociedad. 
VI. Transformación de la sociedad.
101 
VII. Fusión con otra sociedad. 
VIII. Emisión de acciones privilegiadas. 
IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones 
y emisión de acciones de goce. 
X. Emisión de bonos. 
XI. Cualquiera otra modificación del contrato social. 
XII. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato 
social exija un quórum especial.
102 
Estas asambleas podrán 
reunirse en cualquier 
tiempo. 
Plazo en que deberá realizarse
Ejemplo: 
103 
Requisito para considerar 
válida la asamblea 
ARTÍCULO 190 LGSM 
Podrán primeramente considerarse las reglas que 
se hayan fijado en los estatutos constitutivos, en 
caso contrario, se necesitan tres cuartas partes del 
capital y las resoluciones se tomarán por el voto de 
las acciones que representen la mitad del capital 
social. 
Acciones totales: 120 
Valor por acción: $1,000.00 
Capital social: $120,000.00 
Acciones presentes: 95 
(más de las tres cuartas partes) 
Voto necesario: 60 acciones 
(mitad del capital social)
104 
CONVOCATORIA DE LAS 
ASAMBLEAS 
ARTÍCULO 183 LGSM 
Tienen la facultad para realizar indistintamente las 
convocatorias: 
El administrador 
Consejo de Administración 
Comisarios
105 
Procedimiento para la convocatoria 
1. Deberá hacerse por medio de la publicación de 
un aviso en el periódico oficial de la entidad del 
domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos 
de mayor circulación en dicho domicilio. Cabe 
aclarar que no se necesita de varias publicaciones, 
con una sola basta para cumplir con este requisito. 
2. Se hará de forma anticipada, ya sea con el 
término fijado por estatutos, o 15 días antes de la 
fecha señalada para la reunión. No debe tomarse 
en cuenta el día de la publicación, como tampoco 
el día de la celebración de la asamblea.
106 
3. Deberá contener la orden del día. 
4. Ser firmada por quien la haga. 
5. Si la asamblea no pudiere celebrarse el día 
señalado para su reunión, se hará una segunda 
convocatoria, cumpliendo con los requisitos que se 
han enlistado con anticipación. 
6. Se pondrán a disposición de los accionistas en 
el domicilio de la sociedad los siguientes informes 
que estatuye el artículo 172 de la LGSM durante el 
plazo de tiempo entre la fecha de publicación de la 
convocatoria y la realización de la asamblea.
107 
CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA 
Todo acuerdo o resolución que llevare a cabo 
la asamblea será nula cuando no se cumpla 
con las exigencias, salvo que en el momento 
de la votación haya estado representada la 
totalidad de las acciones; es decir, no se 
cumplió con el debido procedimiento de la 
convocatoria, pero estuvieron en la asamblea 
todos los accionistas, la nulidad se subsana y 
corre para todos sus efectos.
108 
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6. Actas
109 
Acta 
Es una narración sucinta de manera escrita de lo 
acordado en una asamblea, pero por disposición 
de la ley en comento deberá estar asentada en 
un libro, que a su vez estará firmado por las 
personas así facultadas para ello; sin embargo, 
cuando por alguna situación en especial haya 
impedimento para asentarlo en el libro, entonces 
deberá protocolizarse, en consecuencia, si la 
narración consta en el libro la formalidad ante 
fedatario público (protocolización) es innecesaria.
110 
Artículo 194 LGSM 
a) Asentar los acuerdos en un libro de actas. 
b) Ser firmada por el presidente, secretario, así como 
los comisarios presentes. 
c) Agregarse al acta los documentos que justifiquen 
que en la convocatoria se respetaron sus 
lineamientos. Podría ser: oficio de convocatoria, 
recorte de la publicación efectuada, la solicitud por 
escrito de 33% de las acciones para realizar 
asamblea, etcétera. 
d) Cuando no puedan asentarse los acuerdos 
tomados en asamblea, invariablemente se 
protocolizará ante notario.
111 
Acta de 
Asamblea 
Ordinaria 
Asentarla en un libro de 
Actas 
Acta de 
Asamblea 
Extraordinaria Deberá solicitarse su 
protocolización y su 
inscripción en el registro 
Público de Comercio
112 
No. Registro: 164,792 
Jurisprudencia 
Materia(s): Civil 
Novena Época 
Instancia: Primera Sala 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta 
Tomo: XXXI, Abril de 2010 
Tesis: 1a./J. 21/2010 
Página: 259 
DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE UN ACTO 
JURÍDICO TRASLATIVO DE DOMINIO. SU COPIA 
CERTIFICADA POR UN FEDATARIO PÚBLICO DEBE 
CONSIDERARSE DE FECHA CIERTA Y, POR ENDE, 
SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO 
EN EL AMPARO.-
113 
Si bien es cierto que conforme al artículo 203 del Código 
Federal de Procedimientos Civiles, los documentos 
privados hacen prueba plena de los hechos mencionados 
en ellos, que pueden consistir, por ejemplo, en la 
celebración de un acto jurídico válido de traslación de 
dominio, también lo es que ello no es suficiente para tener 
por acreditado el interés jurídico en el juicio de amparo, 
acorde con los criterios emitidos por la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, pues aquéllos además deben ser de 
fecha cierta, lo cual acontece desde el día en que se 
incorporan o inscriben en un Registro Público, desde la 
muerte de cualquiera de sus firmantes o desde la fecha en 
que son presentados ante algún funcionario público, por 
razón de su oficio. Por tanto, si el documento privado que 
contiene un acto jurídico traslativo de dominio es 
presentado ante un notario público, y en uso de sus 
funciones emite copia certificada de éste, constatando
114 
que en cierta fecha tuvo a la vista el documento para su 
compulsa, dicha copia certificada es un documento de 
fecha cierta, pues no deja duda de que el documento 
existía al momento en que el notario lo tuvo a la vista, de 
manera que si dicha fecha es anterior al acto reclamado, la 
copia certificada puede demostrar el interés jurídico de 
quien la presenta, siempre y cuando se acredite la 
afectación al derecho real de propiedad hecho valer, y sin 
perjuicio de que el tribunal de amparo, valorando el 
documento con las reglas de las documentales privadas, 
pueda determinar si en éste se contiene o no un acto 
jurídico válido y eficaz que produzca como consecuencia la 
creación o traslación del derecho subjetivo que el quejoso 
señala como transgredido por el acto reclamado a la 
autoridad responsable.
115 
Acta de 
Asamblea 
Ordinaria 
Si se asientan en el libro no 
se está obligado a su 
protocolización, pero en caso 
de no asentarlos entonces se 
deberá comparecer ante 
fedatario para su formalidad 
mediante protocolo. 
Acta de 
Asamblea 
Extraordinaria 
La obligación, sin 
excepción, es la 
protocolización ante 
fedatario como también 
su inscripción en el RPC.
116 
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7. Liquidación de 
Sociedades
117 
Liquidación de Sociedades 
La liquidación de la 
sociedad es un 
fenómeno previo a 
su extinción. 
Una disolución 
puede no 
desaparecer a la 
persona moral, 
pero si modifica su 
objeto, ya que le 
impide continuar 
desarrollando su 
actividad normal 
terminando en 
liquidación. 
Esta destinada a 
distribuir el 
patrimonio neto, a 
hacer posible el 
reparto del 
patrimonio social 
entre socios, previa 
satisfacción de los 
acreedores 
sociales.
118 
Artículo 2726 Código Civil Federal 
 Disuelta la sociedad, se pondrá 
inmediatamente en liquidación, la cual se 
practicara dentro del plazo de 6 meses, 
salvo pacto en contrario. 
 Cuando la sociedad se ponga en 
liquidación, debe agregarse a su nombre 
las palabras: "en liquidación".
119 
Artículo 234 LGSM 
Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. 
Artículo 235 LGSM 
La liquidación estará a cargo de uno o más 
liquidadores, quienes serán representantes 
legales de la sociedad y responderán por los 
actos que ejecuten excediéndose de los límites 
de su encargo.
120 
Nombramiento de 
los liquidadores 
Artículo 236 LGSM 
• A falta de disposición del contrato social, el nombramiento 
de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, 
tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, 
según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre 
disolución. 
• La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo 
acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. 
• En los casos de que la sociedad se disuelva por la 
expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la 
designación de los liquidadores deberá hacerse 
inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la 
sentencia. 
• Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores 
no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la 
autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier 
socio.
121 
Artículo 240 LGSM 
La liquidación se practicará con arreglo a las 
estipulaciones relativas del contrato social o a la 
resolución que tomen los socios al acordarse o 
reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de 
dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de 
conformidad con las disposiciones de este capítulo. 
Artículo 241 LGSM 
Hecho el nombramiento de los liquidadores, los 
Administradores les entregarán todos los bienes, 
libros y documentos de la sociedad, levantándose en 
todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.
122 
Facultades de los liquidadores 
Artículo 242 LGSM 
• Concluir las operaciones sociales que hubieren 
quedado pendientes al tiempo de la disolución. 
• Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella 
deba. 
• Vender los bienes de la sociedad. 
• Liquidar a cada socio su haber social. 
• Practicar el balance final de la liquidación, que deberá 
someterse a la discusión y aprobación de los socios, 
en la forma que corresponda, según la naturaleza de la 
sociedad. El balance final, una vez aprobado, se 
depositará en el Registro Público de Comercio. 
• Obtener del Registro Público de Comercio la 
cancelación de la inscripción del contrato social, una 
vez concluida la liquidación.
123 
Artículo 243 LGSM 
Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la 
entrega total del haber que le corresponda; pero sí la 
parcial que sea compatible con los intereses de los 
acreedores de la sociedad, mientras no estén 
extinguidos sus créditos pasivos, o se haya 
depositado su importe si se presentare inconveniente 
para hacer su pago. 
El acuerdo sobre distribución parcial deberá 
publicarse en el Periódico Oficial del domicilio de la 
sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de 
oposición en la forma y términos del artículo 9o.
124 
Artículo 244 LGSM 
Las sociedades, aún después de disueltas, 
conservarán su personalidad jurídica para los efectos 
de la liquidación. 
Artículo 245 LGSM 
Los liquidadores mantendrán en depósito, durante 
diez años después de la fecha en que se concluya la 
liquidación, los libros y papeles de la sociedad.
125 
Artículo 246 LGSM 
En la liquidación de las sociedades en nombre 
colectivo, en comandita simple o de responsabilidad 
limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la 
distribución del remanente entre los socios, si no 
hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las 
siguientes reglas: 
I.- Si los bienes en que consiste el haber social son 
de fácil división, se repartirán en la proporción que 
corresponda a la representación de cada socio en la 
masa común.
126 
II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se 
fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, 
compensándose entre los socios las diferencias que 
hubiere. 
III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a 
los socios a una junta en la que les dará a conocer el 
proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de 
ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la 
junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados 
sus derechos. 
IV.- Si los socios manifestaren expresamente su 
conformidad o si, durante el plazo que se acaba de 
indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por 
conformes con el proyecto, y el liquidador hará la 
respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los 
documentos que procedan.
127 
V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los 
socios formularen observaciones al proyecto de división, 
el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de 
ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al 
proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no 
fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará 
el lote o lotes respecto de los cuales hubiere 
inconformidad, en común a los respectivos socios, y la 
situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se 
regirá por las reglas de la copropiedad. 
VI.- Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte 
de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles 
se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque 
entre los herederos haya menores de edad.
128 
Artículo 247 LGSM 
En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita 
por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del 
remanente entre los socios con sujeción a las siguientes 
reglas: 
I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio 
corresponda en el haber social. 
II.- Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez 
días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tenga su 
domicilio la sociedad. El mismo balance quedará, por igual 
término, así como los papeles y libros de la sociedad, a 
disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo 
de quince días a partir de la última publicación, para 
presentar sus reclamaciones a los liquidadores. 
III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a 
una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en 
definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno 
de los liquidadores.
129 
Artículo 248 LGSM 
Aprobado el balance general, los liquidadores 
procederán a hacer a los accionistas los pagos que 
correspondan, contra la entrega de los títulos de las 
acciones. 
Artículo 249 LGSM 
Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que 
no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, 
contados desde la aprobación del balance final, se 
depositarán en una institución de crédito con la 
indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán 
por la institución de crédito en que se hubiese 
constituido el depósito.
130 
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Por su atención, 
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Derecho societario- Planeacion corporativa

  • 2. 2 Contrato de Sociedad Artículo 2688 CCF
  • 3. 3 CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL. Tesis Aislada P. XXXVI/2010
  • 5. 5 Artículo 1º LGSM Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: Sociedad en nombre colectivo Sociedad en comandita simple Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad anónima Sociedad en comandita por acciones Sociedad cooperativa
  • 6. 6 SOCIEDADES CAPITALISTAS La sociedad se constituye como un sujeto jurídico totalmente diferenciado de sus socios. Las posibles modificaciones subjetivas (muerte o salida de un socio) no afectan al funcionamiento normal de la sociedad.
  • 7. 7 Patrimonio No existe una relación directa entre los socios y el patrimonio social. El patrimonio social es propiedad de la corporación que lo utiliza en el tráfico para conseguir sus fines. No existe responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
  • 8. 8 Organización Se caracteriza por el principio de hetero-organicismo, es decir, los socios no intervienen directamente en la administración de la sociedad, sino que ésta cuenta con sus propios órganos sociales. Se tiene el criterio de la mayoría para adoptar acuerdos sociales. Las relaciones sociales no se regulan contractualmente, sino a través de Estatutos que regulan el funcionamiento interno de la sociedad.
  • 9. 9 SOCIEDADES CAPITALISTAS Condición de socio Es Transmisible Responsabilidad Las deudas sociales frente a terceros es limitada a la aportación económica Administración No corresponde a los socios
  • 10. 10 Sociedades Capitalistas Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad anónima Sociedad en Comandita por Acciones
  • 11. 11 Sociedad de Responsabilidad Limitada ART. 58 LGSM
  • 12. 12 Funcionamiento  Máximo 50 Socios (Artículo 61LGSM)  Mínimo 2 personas  El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales (art. 61 LGSM).  La constitución de las sociedades o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública. (Art. 63 LGSM).
  • 13. 13 Funcionamiento  Capital Artículo 64 LGSM  Aumentos y Disminución de capital Art. 216 segundo párrafo LGSM
  • 14. 14 Órgano Social La Asamblea de Socios es el órgano supremo de la sociedad (art. 77 LGSM) La administración estará a cargo de uno o más gerentes, socios o personas extrañas a la sociedad. Consejo de Vigilancia, integrado por socios o personas extrañas (art. 84 LGSM)
  • 15. 15 Sociedad Anónima Art. 87 LGSM
  • 16. 16 Constitución del Capital Social Art. 89 LGSM E X H I B I R
  • 17. 17 Constitución  Por comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura.  Por suscripción pública (art. 90 LGSM), en este caso, deberá depositarse en el Registro Público de Comercio el proyecto de estatutos (artículos 91 y 92, LGSM).  En ambos casos deberá:  Protocolizar y registrar el acta constitutiva y los estatutos art 101 LGSM  Si se constituye como de C.V. el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria, fijarán los aumentos de capital y emisión de acciones.
  • 18. 18 Estatutos La escritura constitutiva –además de los datos del artículo 6º deberá contener:  La parte exhibida de capital social.  Número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divida el capital social, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 125, LGSM.  Forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones.  La participación de utilidades a fundadores.
  • 19. 19  Nombramiento de uno o varios comisarios.  Cuando la sociedad anónima se constituya por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa con proyecto de estatutos con datos del artículo 6º de la LGSM, exceptuando las fracciones I y VI y con los del artículo 91 de la misma Ley exceptuando el previsto por la fracción V.  Las facultades de la Asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto.
  • 20. 20 Órganos sociales  La Asamblea general de accionistas (artículo 178 LGSM).  Administradores y Comisarios (artículo 100 fracción IV LGSM).  Mandatarios Administradores, socios o personas extrañas a la sociedad (artículo 142, LGSM).
  • 21. 21 Órganos sociales  Consejo de Administración (dos o más administradores) (artículo 143 LGSM).  Gerentes Generales o Especiales (artículo 145 LGSM).  Delegado para ejecutar actos concretos (artículo 148 LGSM).
  • 22. 22 Sociedad en Comandita por Acciones Art. 207 y 208 LGSM
  • 23. 23 Funcionamiento  A su razón social se agregarán las palabras “sociedad en comandita por acciones” o las siglas “S en C por A”.  Su capital estará dividido en acciones y no podrá cederse sin el consentimiento de la totalidad de socios comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios.
  • 24. 24 Órgano social  Se aplican las disposiciones en lo que se refiere a los socios comanditados (artículo 211 LGSM).
  • 25. 25 Órgano social  El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores, quedando el comanditario obligado solidariamente para con los terceros por las obligaciones en que haya tomado parte; los comanditados ni por cuenta propia o ajena, pueden dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyan el objeto de la sociedad ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo que cuenten con el consentimiento de los demás socios y cuando el administrador sea uno de los socios, solamente podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad, si el contrato social hubiera pactado su inamovilidad.
  • 26. 26 SOCIEDADES PERSONALISTAS El elemento personal es clave. Las características personales de los socios tienen una influencia directa en la organización de la sociedad. No existe en ellas una separación drástica entre el patrimonio social y el de los socios.
  • 27. 27 Patrimonio Existe una relación directa entre el patrimonio social y los socios. Existe responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
  • 28. 28 Organización Se caracteriza por el principio de autoorganicismo, es decir, todos los socios tienen el derecho a participar en la administración o gestión social. El criterio de la unanimidad para adoptar acuerdos sociales. En consecuencia, todos y cada uno de los socios tiene derecho de veto sobre los actos de administración y modificación del contrato social.
  • 29. 29 SOCIEDADES PERSONALISTAS Condición de socio Es intransmisible Responsabilidad Las deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada Administración Corresponde a los socios
  • 30. 30 Sociedades Personalistas Sociedad en nombre colectivo Sociedad en comandita simple Sociedad Cooperativa
  • 31. 31 Sociedad en nombre colectivo Art 25 LGSM
  • 32. 32 Funcionamiento Si se constituye como de C.V. el capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial (artículo 217 párrafo primero LGSM). Su capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la sociedad, previa liquidación (artículo 48 LGSM).
  • 33. 33 Órganos sociales  Uno o varios administradores, que podrán ser socios o extraños (artículo 36 LGSM).  Si el administrador es socio y en el contrato se pacta su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad (artículo 39 LGSM).
  • 34. 34 Órganos sociales  Cuando no haya designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración (artículo 40 LGSM).  Los socios no administradores pueden nombrar un interventor para vigilar los actos de la administración (artículo 47 LGSM).
  • 35. 35 Sociedad en Comandita Simple Art 51 LGSM
  • 36. 36 Funcionamiento La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”. Si se constituye como de C.V. el capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial (artículo 217 párrafo primero LGSM).
  • 37. 37 Órgano Social Los socios comanditarios no pueden ejercer la administración. La excepción a lo anterior es en caso de muerte del administrador, siempre que no esté estipulada la forma de sustituirlo (artículo 54 y 56 LGSM).
  • 38. 38 Sociedad Cooperativa Art. 2 LGSC
  • 39. 39 De lo anterior se desprende que:  Son personas morales consideradas mercantiles.  Están integradas por personas físicas.  Trabajan en común en la producción, distribución y consumo de bienes y/o servicios.
  • 40. Artículo 6º LGSC Principios que deberán observar las cooperativas en su funcionamiento: 40 Funcionamiento  Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.  Administración democrática.  Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.  Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.  Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.  Participación en la integración cooperativa.  Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociado religioso.  Promoción de la cultura ecológica.
  • 41. 41 Proceso Constitutivo Asamblea constitutiva de cooperativistas Levantar acta de asamblea constitutiva Solicitar y obtener el certificado de registro Inscribir el acta en el RPC
  • 42. 42 Proceso Constitutivo Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones. Serán de capital variable Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres. Tendrán duración indefinida. Se integrarán con un mínimo de cinco socios
  • 43. 43 La constitución de la sociedad deberá realizarse en Asamblea General que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá: Datos generales de los fundadores Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones Las bases constitutivas
  • 44. 44 Artículo 21 LGSC Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: a) De consumidores de bienes y/o servicios. b) De productores de bienes y/o servicios. c) De ahorro y préstamo.
  • 45. 45 a) De consumidores de bienes y/o servicios. b) De productores de bienes y/o servicios. c) De ahorro y préstamo. Aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Aquellas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo.
  • 46. 46 a) De consumidores de bienes y/o servicios. En este caso, los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.
  • 47. 47 b) De productores de bienes y/o servicios. Los rendimientos anuales se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar, es decir, las sociedades cooperativas deberán distribuir los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
  • 48. 48 Artículo 14 LGSC Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de: 1. Responsabilidad limitada. La responsabilidad será limitada cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. 2. Responsabilidad suplementada de los socios. Será suplementada cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
  • 49. 49 Órganos Sociales Órgano Supremo: Asamblea de Cooperativistas Asamblea Ordinaria Asamblea Extraordinaria Órgano Ejecutivo Consejo de Administración Órgano de Control Consejo de Vigilancia Comisiones especiales Asuntos Laborales Seguridad Social Investigación y Desarrollo
  • 50. 50 www.argoscursaradio.com 2. Socios, Accionistas y Comisarios
  • 51. 51 Socio Persona que forma parte de una asociación o sociedad. Quien se haya interesado en los negocios de otro como partícipe de los mismos (Diccionario de Derecho, Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, Porrúa, p. 463). Son los titulares de las acciones, de las partes sociales o los certificados de participación, según corresponda (artículo 8º segundo párrafoLISR).
  • 52. 52 Responsabilidades 1. Están obligados al pago de sus aportaciones: Sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima. 2. Responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales : Sociedad en nombre colectivo y en comandita simple. 3. En comandita por acciones, que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
  • 53. 53 Acción Es una parte proporcional del capital en una empresa que otorga el derecho al tenedor sobre una parte de las utilidades o sobre remanentes de los activos de la empresa una vez que se haya pagado a los acreedores y a los accionistas preferentes, en caso de liquidación. La acción se considera generalmente como un título valor, es decir un documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna.
  • 54. 54 Accionista Es el propietario legal de una o varias acciones de capital social (o en acciones) de una empresa o de una parte de ella.
  • 55. 55 Responsabilidades En el CFF 1. La inscripción de los socios o accionistas de las personas morales en el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Las personas morales cuyos socios o accionistas estén obligados a inscribirse, deberán anotar en el Libro de Registro de Accionistas la clave del RFC de cada socio o accionista. Esta obligación solo es exigible para las sociedades de Responsabilidad Limitada (Art. 73 LGSM) y Sociedades Anónimas (Art. 128 LGSM).
  • 56. 56 Comisario Es el órgano societario encargado de fiscalizar, vigilar, inspeccionar y examinar la gestión social, los libros contables y la actividad de los administradores, en interés exclusivo de la sociedad. 164 LGSM
  • 57. 57 Comisario en el Código de Comercio El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es COMITENTE el que confiere comisión mercantil y COMISIONISTA el que la desempeña.
  • 58. 58 www.argoscursaradio.com 3. Emisión de Acciones y Partes Sociales
  • 59. 59 CONCEPTO DE ACCION La acción como título valor es un documento privado de naturaleza mercantil de carácter causal, indivisible y constitutivo de derechos que legitima a su titular.
  • 60. 60 Emisión de Acciones Por sociedades Tienen integrado su capital en acciones Representan una fracción del capital social Otorgan derechos económicos y corporativos Título Valor Otorgan la calidad de Accionista
  • 61. 61 Registro en Libro de Accionistas La sociedad emisora considera como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el libro de registro de accionistas, por lo tanto todas las transmisiones, emisiones y cancelaciones de acciones deberán ser anotadas en este libro.
  • 62. 62 Valor de las acciones Valor nominal Valor Real o Valor Contable Valor Bursátil Valor Fiscal
  • 63. 63 Valor nominal: No es para siempre, pues en asamblea extraordinaria se puede modificar. Valor Real o Valor Contable: Este valor nos dice con mayor precisión lo que vale la empresa. Se obtiene dividiendo la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad entre el número de acciones emitidas. Valor Bursátil: Empresas públicas que tengan sus acciones cotizando en la bolsa, en función de la oferta y la demanda. Valor Fiscal: Se obtiene de acuerdo al procedimiento que estable la Ley del Impuesto Sobre la Renta para definir el valor de las acciones.
  • 64. 64 CLASIFICACIÓN DE ACCIONES EN LA LGSM  La LGSM establece que las acciones tienen el mismo valor y contienen los mismos derechos.  Dispone la posibilidad de crear diversas clasificaciones de acciones con derechos especiales para cada tipo de acción, siempre observando el principio de igualdad entre los accionistas.  Ofrece a los accionistas las mismas posibilidades de adquirir los mismos derechos especiales bajo las mismas condiciones.
  • 65. 65 Clasificación de las acciones Propias Representan una parte del capital social. Impropias No representan una parte del capital social (acciones de trabajo, de goce, bonos de fundador, acciones de tesorería).
  • 66. 66 POR LA FORMA DE PAGO En numerario: son pagadas con dinero en efectivo. En especie: su valor es pagado con bienes o derechos propiedad del suscriptor. Liberadas: son las que han sido totalmente pagadas. Pagaderas: son las que no han sido cubiertas en su totalidad.
  • 67. 67 Por su Sistema de Circulación Nominativas Referidas en la legislación, los títulos accionarios deben expresar el nombre del titular. A la orden y al portador Desaparecidas
  • 68. 68 Por la expresión de su valor Expresión de su valor Nominal Expresan su valor y del capital social. Sin la expresión de si valor nominal No expresan su valor ni del capital social.
  • 69. 69 Por su carácter temporal Títulos accionarios definitivos Títulos definitivos entregados al accionista. Certificados provisionales Se emiten al accionista mientras se emiten los títulos accionarios definitivos
  • 70. 70 Por los derechos que concede Voto Con plenitud de voto: acciones ordinarias. Con voto limitado: acciones con voto limitado. Dividendos Preferentes. No Preferentes.
  • 71. 71 SERIES de Acciones Serie A: representan el 51% de inversión mexicana. Sólo las pueden adquirir Personas Físicas mexicanas o sociedades con mayor participación mexicana. Serie B: Personas Físicas mexicanas, o sociedades con cláusula de exclusión de extranjeros. Serie C: Personas Físicas y Morales extranjeros, con inversión directa o indirecta. Serie L: Voto limitado. Únicamente en asambleas de cambio de objeto, fusión escisión, transformación, disolución o liquidación, así como cancelación de inscripción de bolsa de valores. Serie N: Inversión neutra.
  • 72. 72 PARTES SOCIALES • En las sociedades de personas, lo más importante son los socios que la forman, mismos que son sujetos de obtener una parte social. • Su capital se divide en partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales o iguales, pero siempre tendrán un valor de 100 pesos o un múltiplo de éste. • Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables, es decir, por títulos valor.
  • 73. 73 • Se emitirán certificados de dichas partes sociales si así lo previene el contrato social, pero no sirven para acreditar la calidad de socio, teniendo únicamente carácter probatorio. • Las partes sociales no están destinadas a circular, para su transmisión se requiere el consentimiento unánime de los socios, o si el contrato social lo permite, el de una mayoría calificada de las tres cuartas partes del capital social, por tanto, el documento es sólo probatorio, más no constitutivo de derechos.
  • 74. 74 Los socios, al ser titulares de una parte social, tienen ciertos derechos por el simple hecho de ser socios. DERECHOS Patrimoniales Tienen que ver con lo económico Corporativos Tienen que ver con las operaciones de la sociedad.
  • 75. 75 Derechos Patrimoniales a) Derecho a recibir utilidades en proporción a la participación social de cada socio, salvo cuando se trate de partes sociales desiguales que tiene un tratamiento distinto. b) Derecho al haber social en proporción a sus aportaciones. c) Derecho a ceder las partes sociales, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley y en los estatutos sociales, como por ejemplo el consentimiento unánime o mayoritario de los socios.
  • 76. 76 Derechos Corporativos a) Derecho de voto. Facultad de participar en las decisiones de la asamblea, generalmente con un voto por cada 100 pesos de aportación. b) Derecho de administrar los negocios sociales. Si bien la administración puede recaer en gerentes, cuando éstos no son designados, la administración estará a cargo de los socios. c) Derecho a la información. Consiste en que por lo menos cada 6 meses se les entregue cuenta de la administración. d) Derecho de vigilancia. Este derecho lo pueden ejercer en cualquier momento y comprende toda la información contenida en los libros sociales y demás documentación de la sociedad. e) Derecho de Denuncia. Facultad de ir en contra de los gerentes.
  • 77. 77 ACCIONES PARTES SOCIALES Serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Valor y categorías desiguales. Están representadas en títulos valor nominativos que sirven para acreditar la calidad y los derechos de accionista. También para transmitirlos. No pueden estar representadas en títulos negociables. Pueden emitirse certificados si así lo previene el contrato social pero sólo es un documento probatorio y no constitutivo de derechos. Están destinadas a la circulación. No están destinadas a la circulación.
  • 78. 78 Para su transmisión basta con el endoso, sin embargo puede llevarse a cabo a través de otras figuras jurídicas de transmisión. Generalmente no requiere de la aprobación de la asamblea pero puede estar condicionada a la aprobación del órgano de administración o al cumplimiento de ciertos requisitos para los adquirentes. Estas reglas deben ir pactadas en el contrato social. de igual valor y conferirán iguales derechos. Para su transmisión se requiere una cesión ordinaria de derechos y la previa aprobación de los socios en la proporción que esté establecida en el contrato social.
  • 79. 79 Al momento de integrar el capital inicial de la sociedad, deberá quedar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el 20% del valor por cada acción pagadera en numerario, y al 100% pagadera en parte o totalmente en bienes distintos del numerario. Al momento de integrar el capital inicial de la sociedad, deberá quedar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el 50% del valor de cada parte social. La transmisión por herencia surte efectos desde que el albacea se presenta en la Asamblea o bien se prevea en los estatutos sociales la liquidación al heredero del socio acaecido. La transmisión por herencia no requiere de aprobación de los socios, salvo que en los estatutos sociales se prevea que en caso de muerte de algún socio, la sociedad liquidará el valor de la parte social correspondiente, o bien, la liquidación de la parte social del socio acaecido.
  • 80. 80 Siempre indivisibles, puede haber varios propietarios de una sola acción, caso en el cual se aplicarán las normas que rigen en materia de copropiedad. En principio son indivisibles, pero la Ley permite la cesión parcial de éstas. Representan una parte alícuota del capital social. Representan una parte del capital social.
  • 81. 4. Participación de Extranjeros www.argoscursaradio.com
  • 82. 82 ARTÍCULO 2 LIE Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II.- Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas. b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero. c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.
  • 83. 83 INVERSION EXTRANJERA En el capital de sociedades mexicanas. ART. 4 LIE Actividades reservadas al Estado (Art. 5 LIE.) Exclusión de Extranjeros (Art. 6)
  • 84. 84 Porcentajes de participación en actividades económicas y sociedades ARTÍCULO 7 LIE Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción. Hasta el 25% en: 1. Transporte aéreo nacional. 2. Transporte en aerotaxi. 3. Transporte aéreo especializado.
  • 85. 85 Hasta el 49% en:  Instituciones de seguros.  Instituciones de fianzas.  Casas de cambio.  Almacenes generales de depósito.  Administradoras de fondos para el retiro.  Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.
  • 86. 86  Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional.  Participación en sociedades con acciones serie "T", las cuales distinguen el capital social representado en propiedad de tierras agrícolas, ganaderas y forestales.  Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura.  Administración portuaria integral.  Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia.
  • 87. 87  Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria.  Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario.  Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
  • 88. 88 ARTÍCULO 6 LIE Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la Inversión Extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades:  Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.  Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.  Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.  Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.
  • 89. 89  Servicios legales.  Sociedades de información crediticia.  Instituciones calificadoras de valores.  Agentes de seguros.  Telefonía celular.  Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados.  Perforación de pozos petroleros y de gas.  Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
  • 90. 90 ARTÍCULO 9 LIE Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.
  • 91. 91 www.argoscursaradio.com 5. Tipos de Asambleas
  • 92. 92 Artículo 178 LGSM La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por:  La persona que ella misma designe.  El administrador.  Por el consejo de administración.
  • 93. 93 Artículo 178 segundo párrafo LGSM En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.
  • 94. 94 Tipos de Asambleas Art. 179 LGSM Ordinarias Ambas deberán llevarse a cabo en el DOMICILIO SOCIAL Extraordinarias
  • 95. 95 ASAMBLEAS ORDINARIAS Artículos 180 y 181 LGSM Las asambleas ordinarias serán aquellas que se reúnen para tratar los siguientes puntos: 1. Discutir, aprobar o modificar el INFORME de los administradores, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
  • 96. 96 Características del INFORME Art. 172 LGSM:  Informe sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, políticas seguidas, así como los principales  proyectos existentes.  Informe en el que se expliquen las principales políticas y criterios contables y de información para la elaboración de la información financiera.  Balance general.  Estado de resultados.  Estado que muestre los cambios de la situación financiera durante el ejercicio.  Estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social.  Las notas a los estados financieros.
  • 97. 97 2. Nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios; esto según sea el caso. 3. Determinar la retribución correspondiente a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
  • 98. 98 Plazo en que deberá realizarse Una vez concluida la terminación del ejercicio social, deberá reunirse por lo menos una vez al año y deberá realizarse a más tardar el último día de abril. ARTÍCULO 8-A LGSM El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1º de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
  • 99. 99 Requisito para considerar válida la asamblea ARTÍCULO 189 LGSM Deberá estar presente, como mínimo, 50% del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes, o lo que es lo mismo, no se necesita unanimidad de votos para considerar procedente el punto de acuerdo. Total de acciones: 100 Valor unitario: $1,000.00 Capital social: $100,000.00 Acciones presentes como mínimo: 50 Mayoría de acciones: 26 Ejemplo:
  • 100. 100 ASAMBLEAS EXORDINARIAS ARTÍCULO 182 LGSM Las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I. Prórroga de la duración de la sociedad. II. Disolución anticipada de la sociedad. III. Aumento o reducción del capital social. IV. Cambio de objeto de la sociedad. V. Cambio de nacionalidad de la sociedad. VI. Transformación de la sociedad.
  • 101. 101 VII. Fusión con otra sociedad. VIII. Emisión de acciones privilegiadas. IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce. X. Emisión de bonos. XI. Cualquiera otra modificación del contrato social. XII. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
  • 102. 102 Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. Plazo en que deberá realizarse
  • 103. Ejemplo: 103 Requisito para considerar válida la asamblea ARTÍCULO 190 LGSM Podrán primeramente considerarse las reglas que se hayan fijado en los estatutos constitutivos, en caso contrario, se necesitan tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. Acciones totales: 120 Valor por acción: $1,000.00 Capital social: $120,000.00 Acciones presentes: 95 (más de las tres cuartas partes) Voto necesario: 60 acciones (mitad del capital social)
  • 104. 104 CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 183 LGSM Tienen la facultad para realizar indistintamente las convocatorias: El administrador Consejo de Administración Comisarios
  • 105. 105 Procedimiento para la convocatoria 1. Deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio. Cabe aclarar que no se necesita de varias publicaciones, con una sola basta para cumplir con este requisito. 2. Se hará de forma anticipada, ya sea con el término fijado por estatutos, o 15 días antes de la fecha señalada para la reunión. No debe tomarse en cuenta el día de la publicación, como tampoco el día de la celebración de la asamblea.
  • 106. 106 3. Deberá contener la orden del día. 4. Ser firmada por quien la haga. 5. Si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria, cumpliendo con los requisitos que se han enlistado con anticipación. 6. Se pondrán a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad los siguientes informes que estatuye el artículo 172 de la LGSM durante el plazo de tiempo entre la fecha de publicación de la convocatoria y la realización de la asamblea.
  • 107. 107 CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA Todo acuerdo o resolución que llevare a cabo la asamblea será nula cuando no se cumpla con las exigencias, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones; es decir, no se cumplió con el debido procedimiento de la convocatoria, pero estuvieron en la asamblea todos los accionistas, la nulidad se subsana y corre para todos sus efectos.
  • 109. 109 Acta Es una narración sucinta de manera escrita de lo acordado en una asamblea, pero por disposición de la ley en comento deberá estar asentada en un libro, que a su vez estará firmado por las personas así facultadas para ello; sin embargo, cuando por alguna situación en especial haya impedimento para asentarlo en el libro, entonces deberá protocolizarse, en consecuencia, si la narración consta en el libro la formalidad ante fedatario público (protocolización) es innecesaria.
  • 110. 110 Artículo 194 LGSM a) Asentar los acuerdos en un libro de actas. b) Ser firmada por el presidente, secretario, así como los comisarios presentes. c) Agregarse al acta los documentos que justifiquen que en la convocatoria se respetaron sus lineamientos. Podría ser: oficio de convocatoria, recorte de la publicación efectuada, la solicitud por escrito de 33% de las acciones para realizar asamblea, etcétera. d) Cuando no puedan asentarse los acuerdos tomados en asamblea, invariablemente se protocolizará ante notario.
  • 111. 111 Acta de Asamblea Ordinaria Asentarla en un libro de Actas Acta de Asamblea Extraordinaria Deberá solicitarse su protocolización y su inscripción en el registro Público de Comercio
  • 112. 112 No. Registro: 164,792 Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXI, Abril de 2010 Tesis: 1a./J. 21/2010 Página: 259 DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE UN ACTO JURÍDICO TRASLATIVO DE DOMINIO. SU COPIA CERTIFICADA POR UN FEDATARIO PÚBLICO DEBE CONSIDERARSE DE FECHA CIERTA Y, POR ENDE, SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO.-
  • 113. 113 Si bien es cierto que conforme al artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos privados hacen prueba plena de los hechos mencionados en ellos, que pueden consistir, por ejemplo, en la celebración de un acto jurídico válido de traslación de dominio, también lo es que ello no es suficiente para tener por acreditado el interés jurídico en el juicio de amparo, acorde con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues aquéllos además deben ser de fecha cierta, lo cual acontece desde el día en que se incorporan o inscriben en un Registro Público, desde la muerte de cualquiera de sus firmantes o desde la fecha en que son presentados ante algún funcionario público, por razón de su oficio. Por tanto, si el documento privado que contiene un acto jurídico traslativo de dominio es presentado ante un notario público, y en uso de sus funciones emite copia certificada de éste, constatando
  • 114. 114 que en cierta fecha tuvo a la vista el documento para su compulsa, dicha copia certificada es un documento de fecha cierta, pues no deja duda de que el documento existía al momento en que el notario lo tuvo a la vista, de manera que si dicha fecha es anterior al acto reclamado, la copia certificada puede demostrar el interés jurídico de quien la presenta, siempre y cuando se acredite la afectación al derecho real de propiedad hecho valer, y sin perjuicio de que el tribunal de amparo, valorando el documento con las reglas de las documentales privadas, pueda determinar si en éste se contiene o no un acto jurídico válido y eficaz que produzca como consecuencia la creación o traslación del derecho subjetivo que el quejoso señala como transgredido por el acto reclamado a la autoridad responsable.
  • 115. 115 Acta de Asamblea Ordinaria Si se asientan en el libro no se está obligado a su protocolización, pero en caso de no asentarlos entonces se deberá comparecer ante fedatario para su formalidad mediante protocolo. Acta de Asamblea Extraordinaria La obligación, sin excepción, es la protocolización ante fedatario como también su inscripción en el RPC.
  • 116. 116 www.argoscursaradio.com 7. Liquidación de Sociedades
  • 117. 117 Liquidación de Sociedades La liquidación de la sociedad es un fenómeno previo a su extinción. Una disolución puede no desaparecer a la persona moral, pero si modifica su objeto, ya que le impide continuar desarrollando su actividad normal terminando en liquidación. Esta destinada a distribuir el patrimonio neto, a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa satisfacción de los acreedores sociales.
  • 118. 118 Artículo 2726 Código Civil Federal  Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicara dentro del plazo de 6 meses, salvo pacto en contrario.  Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: "en liquidación".
  • 119. 119 Artículo 234 LGSM Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. Artículo 235 LGSM La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
  • 120. 120 Nombramiento de los liquidadores Artículo 236 LGSM • A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. • La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. • En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia. • Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.
  • 121. 121 Artículo 240 LGSM La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Artículo 241 LGSM Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.
  • 122. 122 Facultades de los liquidadores Artículo 242 LGSM • Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución. • Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba. • Vender los bienes de la sociedad. • Liquidar a cada socio su haber social. • Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio. • Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.
  • 123. 123 Artículo 243 LGSM Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago. El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o.
  • 124. 124 Artículo 244 LGSM Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Artículo 245 LGSM Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.
  • 125. 125 Artículo 246 LGSM En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas: I.- Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común.
  • 126. 126 II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere. III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos. IV.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el plazo que se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan.
  • 127. 127 V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad. VI.- Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad.
  • 128. 128 Artículo 247 LGSM En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas: I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social. II.- Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad. El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores. III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.
  • 129. 129 Artículo 248 LGSM Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones. Artículo 249 LGSM Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito.
  • 130. 130 www.argoscursaradio.com Por su atención, !gracias! • Expositor: