1. 1
IV Taller 2009
Dra. YOLANDA N. PÉREZ BUACAR
IV Taller 2009
Dra. YOLANDA N. PÉREZ BUACAR
Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso
2. 2
DesalojoDesalojo
el
Error En el encuadre
De la acción De recupero
Rechazo de la acciónRechazo de la acción
implica
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3. 3
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
DOMINIO
POSESIÓN
TENENCIA
Uso
ACCIONES
Reivindicatoria – art.2758 CC -
posesorias
interdictos
Desalojo
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4. 4
DESALOJO
(Arts. 676 bis y 677 CPCC PROV BS AS)
DESALOJO
(Arts. 676 bis y 677 CPCC PROV BS AS)
DESAHUCIO
“Es un juicio de conocimiento, de
naturaleza sumaria, para que devuelvan
la cosa detentada, poniéndola a
disposición de quien tiene legítimo
derecho”
Dr. Guadalberto Lucas Sosa
Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso
6. 6
tenencia
LOCACIÓN
COMODATO
En una RELACIÓN LABORAL
cuando la vivienda es parte de la
retribución. Ej.: casero, portero,
cuidador, kiosco del hall de cine,
etc.
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7. 7
DESALOJODESALOJO
Contra
Intruso
(676 bis del CPCC Prov. Bs.As.)
Tenedor
Precario
(solo en prov. De Bs. As.)
No recibe de nadie la
tenencia. Entra al
inmueble en forma
clandestina o violenta
Tiene un título de
préstamo dado por un
familiar o amigo.
Comodato sin pautar
duración (Art.2285 CC).
Apoderado a quien se
revoca el poder. Tutor o
curador cesante en su
cargo
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8. 8
DESALOJO DE LA CONCUBINA
(1)
DESALOJO DE LA CONCUBINA
(1)
SITUACIÓN DE HECHO QUE NO CREA
RELACIÓN JURÍDICA
NO ES INTRUSA
ES TENEDORA
PRECARIA
(después de ser intimada)
No entró
subrepticiamente
por la fuerza
por acto unilateral
No tiene derecho legítimo
sobre la propiedad
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9. 9
DESALOJO DE LA CONCUBINA
(2)
DESALOJO DE LA CONCUBINA
(2)
El concubinato no da Derecho Sucesorio
Muerte del concubino
1° - Se requiere
la devolución de la
propiedad
De no restituirse:
2° - Pasa a ser
Retención Indebida
Injustificable
a la
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10. 10
DESALOJO POR CESACIÓN DE COMODATODESALOJO POR CESACIÓN DE COMODATO
El demandado puede alegar
Relación laboral
Ser donatario
Ser inquilino
INTERVERSIÓN DE TÍTULOSINTERVERSIÓN DE TÍTULOS
El DESALOJO prospera contra un tenedor que NO ha intervertido título
Repele el DESALOJO si un intruso dice tener la posesión más de un
año (ius possessionis). En este caso la demanda por desalojo es
rechazada.
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Propietario que transfiere Título
habiendo perdido la Posesión Acciona por REIVINDICACIÓN
Habiéndose escriturado,
nunca se tuvo la Posesión
No se puede Reivindicar – Arts.
2756 y 2758 CC- (nunca se
perfeccionó el Dominio)
No se puede accionar por Desalojo
– Art. 3270 CC-
Si es comprador con Boleto y
usurpan el inmueble
Puede demandar por Desalojo
pendiente la Escritura
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CONDÓMINOSCONDÓMINOS
DEBE OBSERVARSE
1° Si se trata de un
contrato vencido
Puede demandar por
Desalojo cualquiera de los
Condóminos
Para demandar por
Desalojo requiere el
consentimiento de
todos
2° Si se trata de un contrato
no vencido
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Legitimación
activa
Legitimación
activa Propietario
Poseedor
Usufructuario
Usuario
Locador
El administrador de la sucesión no
requiere autorización judicial ni
consentimiento unánime de todos
los herederos porque es un mero
acto conservatorio
Propietario
Poseedor
Usufructuario
Usuario
Locador
El administrador de la sucesión no
requiere autorización judicial ni
consentimiento unánime de todos
los herederos porque es un mero
acto conservatorio
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FUERZA PÚBLICA y ALLANAMIENTO de DOMICILIO forzando
cerraduras
Requerir médico y ambulancia para traslado de enfermo
Comparecencia de médico
Prolijo inventario de bienes de los desalojados que hubieren
quedado y designar depositarios al actor con facultad de
traslado a un depósito
SI HAY MENORES: en ausencia de mayores, intervención de
asistente social asignado a la comisaría que intervenga,
concretando el traslado de los mismos a un establecimiento a
disponer por el defensor de menores
Si hay animales domésticos: se requiera un ente público
protector de animales o la perrera
Se deje constancia del estado de conservación del inmueble
Si los demandados por desalojo prolongan con osadía
mediante dilaciones insostenibles en sede civil, remitir a sede
penal por Usurpación del inmueble
El plazo varía en cada provincia. Se computa desde la Sentencia firme de 2° Inst.
-Suspensiones inadmisibles-
El plazo varía en cada provincia. Se computa desde la Sentencia firme de 2° Inst.
-Suspensiones inadmisibles-
Dra.YolandaN.PérezBuacar&Dra.RuthVivianaBasso
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Acumulación al proceso de desalojoAcumulación al proceso de desalojo
Daños y Perjuicios
Consignación y reconocimiento de calidad de
inquilino
Ejecución de alquileres
Reivindicación
Simulación
Daños y Perjuicios por ocupación indebida
Desalojo de sublocatarios
Dra. Yolanda N. Pérez Buacar & Dra. Ruth Viviana Basso