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Universidad Fermín Toro
Decanato de Investigación y Postgrado
Máster en Educación Superior Docencia Universitaria
Barquisimeto-Estado Lara

ESTRUCTURA DE LA EDUCACION
SUPERIOR
Elaborado Por:
Licda. Aura Ortega
.C.I: 17.494.313
Definición de universidad

Se
conoce
como
Universidad
al
establecimiento educacional dedicado a la
enseñanza superior y a la investigación de
un tema particular, el cual además está
facultado para entregar grados académicos
y títulos profesionales.
ÓRGANO
RECTOR
LEY DE
UNIVERSIDADES

INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 84.- Los miembros del personal docente y de investigación
serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de la
Facultad correspondiente, con la aprobación del Consejo
Universitario.
Artículo85.Parasermiembrodelpersonaldocenteydeinvestigaciónserequiere:
a)Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal
función;
b)Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su
especialidad o ser autor de trabajos valiosos en la materia
que aspire a enseñar; y
c) Llenar los demás requisitos establecidos en la presente Ley y
los
reglamentos.
INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 86.- Los miembros del personal docente y de investigación
se clasificarán en las siguientes categorías : miembros Ordinarios,
Especiales, Honorarios y Jubilados.
Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá, en los casos que
estime conveniente, establecer con cursos para la provisión de
cargos. El régimen de los concursos será fijado en el
Reglamento respectivo.

Artículo 87.- Son miembros Ordinarios del personal docente y de
investigación:
a) Los Instructores;
b) Los Profesores Asistentes;
c) Los Profesores Agregados;
d) Los Profesores Asociados; y
e) Los Profesores Titulares.
INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 88.- Son miembros Especiales del personal docente y de
investigación:
a) Los Auxiliares docentes y de investigación;
b) Los Investigadores y Docentes libres, y
c) Los Profesores contratados.
Artículo 89.- Los miembros Ordinarios del personal docente y de
investigación se ubicarán y ascenderán en el escalafón de acuerdo
con sus credenciales o méritos científicos y sus años de servicio.
Para ascender de una categoría a otra en el escalafón será
necesario, además, presentar a la consideración de un jurado
nombrado al efecto un trabajo original como credencial de mérito.
El régimen de ubicación, ascenso y jubilación del personal docente
y de investigación será establecido en el correspondiente
Reglamento.
INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 100.- La Universidad podrá contratar Profesores o
Investigadores para determinadas cátedras o trabajos. Las
condiciones que deben llenar los Profesores contratados, así como
los requisitos del respectivo contrato, los fijará el Reglamento.
Artículo 101.- Son Profesores Honorarios aquellas personas
que, por los excepcionales méritos de sus labores
científicas, culturales o profesionales, sean consideradas
merecedoras de tal
distinción por el Consejo Universitario, a propuesta de la respectiva
Facultad. Los Profesores
Honorarios no tendrán obligaciones docente ni de investigación.
Artículo 104.- Según el tiempo que consagren a las actividades
docentes o de investigación , el personal se clasificará en:
a) Profesores de dedicación exclusiva;
b) Profesores a tiempo completo;
c) Profesores a medio tiempo ; y
d) Profesores a tiempo convencional.
INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 107.- El escalafón del personal docente y de investigación
es Uniforme para todas las Universidades Nacionales , y no se
interrumpe con el traslado de una a otra Universidad.

Artículo 108.- En caso de que un miembro del personal docente o
de investigación , previa la autorización correspondiente, se separe
de su cargo para efectuar estudios de especialización, Cumplir
misiones de intercambio con otras instituciones, o realizar
cualesquiera otras actividades científicas o académicas que
redunden en provecho de su formación o en beneficio de la
Universidad, se le computará para los fines del escalafón y de la
jubilación el tiempo que empleen estas actividades.
ESTUDIOS DE EDUCACION SUPERIOR
ESTUDIOS PROFESIONALES
PREGRADO
No menor de 6 Semestres

ESTUDIOS PROFESIONALES
PREGRADO
No menor de 10 Semestres

ESPECIALIZACIÓN
No menor a 1 año

TÍTULO
PROFESIONAL: T.S.U

TÍTULO LICENCIADO
O EQUIVALENTE

GRADO ESPECIALISTA

MAESTRÍA
No menor a 2 años
4 Semestres Mínimo

GRADO MAGISTER

DOCTORADO
No menor a 2 años
4 Semestres Mínimo

GRADO DOCTOR
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

• Ley de Universidades . Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de
septiembre de 1970. Sección X: Del Personal Docente y de Investigación

• Ronald ,G. (2009). Síntesis del Sistema de Educación Superior en Venezuela.
title=sintesis-del-sistema-de-educacion-superior-en-venezuela&user_login=Ronaldhg
(Consulta en línea) Disponible: http://es.slideshare.net/cristalden/savedfiles?s_
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Estructura Organizacional de la Educación Superior

  • 1. Universidad Fermín Toro Decanato de Investigación y Postgrado Máster en Educación Superior Docencia Universitaria Barquisimeto-Estado Lara ESTRUCTURA DE LA EDUCACION SUPERIOR Elaborado Por: Licda. Aura Ortega .C.I: 17.494.313
  • 2. Definición de universidad Se conoce como Universidad al establecimiento educacional dedicado a la enseñanza superior y a la investigación de un tema particular, el cual además está facultado para entregar grados académicos y títulos profesionales.
  • 4. LEY DE UNIVERSIDADES INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 84.- Los miembros del personal docente y de investigación serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de la Facultad correspondiente, con la aprobación del Consejo Universitario. Artículo85.Parasermiembrodelpersonaldocenteydeinvestigaciónserequiere: a)Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal función; b)Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su especialidad o ser autor de trabajos valiosos en la materia que aspire a enseñar; y c) Llenar los demás requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos.
  • 5. INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 86.- Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en las siguientes categorías : miembros Ordinarios, Especiales, Honorarios y Jubilados. Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá, en los casos que estime conveniente, establecer con cursos para la provisión de cargos. El régimen de los concursos será fijado en el Reglamento respectivo. Artículo 87.- Son miembros Ordinarios del personal docente y de investigación: a) Los Instructores; b) Los Profesores Asistentes; c) Los Profesores Agregados; d) Los Profesores Asociados; y e) Los Profesores Titulares.
  • 6. INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 88.- Son miembros Especiales del personal docente y de investigación: a) Los Auxiliares docentes y de investigación; b) Los Investigadores y Docentes libres, y c) Los Profesores contratados. Artículo 89.- Los miembros Ordinarios del personal docente y de investigación se ubicarán y ascenderán en el escalafón de acuerdo con sus credenciales o méritos científicos y sus años de servicio. Para ascender de una categoría a otra en el escalafón será necesario, además, presentar a la consideración de un jurado nombrado al efecto un trabajo original como credencial de mérito. El régimen de ubicación, ascenso y jubilación del personal docente y de investigación será establecido en el correspondiente Reglamento.
  • 7. INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 100.- La Universidad podrá contratar Profesores o Investigadores para determinadas cátedras o trabajos. Las condiciones que deben llenar los Profesores contratados, así como los requisitos del respectivo contrato, los fijará el Reglamento. Artículo 101.- Son Profesores Honorarios aquellas personas que, por los excepcionales méritos de sus labores científicas, culturales o profesionales, sean consideradas merecedoras de tal distinción por el Consejo Universitario, a propuesta de la respectiva Facultad. Los Profesores Honorarios no tendrán obligaciones docente ni de investigación. Artículo 104.- Según el tiempo que consagren a las actividades docentes o de investigación , el personal se clasificará en: a) Profesores de dedicación exclusiva; b) Profesores a tiempo completo; c) Profesores a medio tiempo ; y d) Profesores a tiempo convencional.
  • 8. INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 107.- El escalafón del personal docente y de investigación es Uniforme para todas las Universidades Nacionales , y no se interrumpe con el traslado de una a otra Universidad. Artículo 108.- En caso de que un miembro del personal docente o de investigación , previa la autorización correspondiente, se separe de su cargo para efectuar estudios de especialización, Cumplir misiones de intercambio con otras instituciones, o realizar cualesquiera otras actividades científicas o académicas que redunden en provecho de su formación o en beneficio de la Universidad, se le computará para los fines del escalafón y de la jubilación el tiempo que empleen estas actividades.
  • 9. ESTUDIOS DE EDUCACION SUPERIOR ESTUDIOS PROFESIONALES PREGRADO No menor de 6 Semestres ESTUDIOS PROFESIONALES PREGRADO No menor de 10 Semestres ESPECIALIZACIÓN No menor a 1 año TÍTULO PROFESIONAL: T.S.U TÍTULO LICENCIADO O EQUIVALENTE GRADO ESPECIALISTA MAESTRÍA No menor a 2 años 4 Semestres Mínimo GRADO MAGISTER DOCTORADO No menor a 2 años 4 Semestres Mínimo GRADO DOCTOR
  • 10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS • Ley de Universidades . Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970. Sección X: Del Personal Docente y de Investigación • Ronald ,G. (2009). Síntesis del Sistema de Educación Superior en Venezuela. title=sintesis-del-sistema-de-educacion-superior-en-venezuela&user_login=Ronaldhg (Consulta en línea) Disponible: http://es.slideshare.net/cristalden/savedfiles?s_ (Consultado: 2014, Marzo 06)