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Capacitando al Sector
El miércoles, 27 de julio se dictó la formación ABC para exportar, la cual estuvo a
cargo de la experta Vitalia Rodríguez, egresada de la Escuela de Nacional de
Administración y Hacienda, con Postgrado en Comercio Marítimo Internacional,
especialista en Aduana y Comercio exterior, profesora de Pre y Postgrado de la
ENAHP. Asimismo, se contó con la intervención especial de Ramón Goyo,
presidente de AVEX, quien expuso la situación actual de las exportaciones no
petroleras. Se ofrecieron informaciones para que los participantes tuviesen las
competencias necesarias para realizar una exportación de productos no petroleros
en el marco del control de cambio vigente en Venezuela.
En el curso sobre técnicas de unión y decoración de piezas plásticas, realizado
el 6 de agosto, a cargo de la Profesora María Candal, se ofrecieron temas de
calidad y enriquecedores para los asistentes , tales como: tipos y usos de
adhesivos para unir polímeros (cementos plásticos, adhesivos en caliente y
adhesivos sensibles y a presión), soldadura (platos calientes, por vibración, por
ultrasonido, por láser), decoración en el molde de inyección, soplado o termo-
formado, decoración de piezas (texturizado, grabado, coloreado, tampografía,
serigrafía, entre otros más).
Avipla sigue trabajando en pro de
la capacitación de quienes conforman las
industrias del plástico. En tal sentido, los días
27 y 30 de julio se llevaron a cabo nuevos
cursos, con el apoyo de la Fundación de
Investigación y Desarrollo de la Universidad
Simón Bolívar (Funindes USB), así como de la
Asociación Venezolana de Exportadores
(AVEX).
Nuevos Cursos
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Seguimos capacitando al
Sector
- Diseño de Moldes. Segunda Edición. 13/08/2016
- Inyección-Soplado-Estirado de Envases PET.
Segunda Edición. 20/08/2016
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27/08/2016.
Próximas formaciones
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XII Congreso Internacional del Plástico
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En Gaceta Oficial N° 40.956 de fecha 1° de agosto de 2016 fue
publicada una Providencia Conjunta del Ministerio del Poder
Popular para la Banca y Finanzas, Cencoex y Banco Central de
Venezuela, mediante la cual se dictan las Normas para Facilitar,
Agilizar y Generar un Mejor Desempeño a las Operaciones de
Exportación.
 Las divisas provenientes de exportaciones de bienes, servicios
o tecnologías, "pagadas a favor del exportador o remitente,
habiéndose efectuado dicho pago de manera parcial, total o
en anticipo", deberán venderse obligatoriamente al Banco
Central de Venezuela, según especifica la Providencia.
 La disposición suscrita por el Ministerio del Poder Popular
para la Banca y Finanzas, Cencoex y Banco Central de
Venezuela estipula que también los pagos en divisas
derivados de "las operaciones de arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles, uso y explotación de patentes, marcas,
licencias y franquicias, servicios generados por los bienes en
el exterior, cuyo beneficiario de dichas rentas sean sujetos de
esta providencia, entre otros", deberán cumplir con esta
medida que abarca también a los arrendatarios de bienes en
el exterior que facturen en dólares sus rentas.
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 La venta de las referidas divisas al ente emisor, deberá
ser ejecutada dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha cuando el exportador o "remitente" reciba el
pago generado por la operación que haya realizado, éste
deberá informar además sobre el anticipo recibido y el
pago realizado, a través de la ventanilla única de
comercio exterior o al centro nacional de comercio
exterior. Sin embargo, indica también la normativa que
"los usuarios, exportadores y remitentes podrán retener
y administrar el porcentaje del ingreso que perciban en
divisas, en razón de las exportaciones realizadas, según
los convenios cambiarios correspondientes".
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A continuación trascribimos el texto íntegro de la nueva norma
Gaceta Oficial N° 40.956 :
Providencia N° 014
Año 206°, 157° y 17°
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto No 601, mediante el cual se dicta el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la
Corporación Venezolana de Comercio Exterior, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.116 Extraordinario de fecha 29 de
noviembre de 2013, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 3, 6, 7, 13 y 14 del
Artículo 4 del Decreto N° 601, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio
Exterior, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, No 6.116 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013, se dicta la
siguiente:
PROVIDENCIA PARA FACILITAR, AGILIZAR Y GENERAR UN MEJOR DESEMPEÑO A LAS
OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en cumplimiento de los lineamientos y
políticas implementadas por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular
para la Banca y Finanzas, con el objeto de desarrollar e instrumentar la política nacional de
exportaciones y en ejercicio de sus competencias en materia de exportaciones, garantizará y
asegurará la ejecución de las políticas nacionales en materia de exportaciones, orientará la
estrategia de estímulos a las exportaciones, generará y propondrá políticas para mejorar el
desempeño de las exportaciones, centralizando los tramites y permisos relacionados con las
exportaciones, orientando sus procesos administrativos hacia la simplificación y la automatización,
así como las disposiciones que en esta materia se encuentren enmarcadas en los Convenios
Cambiarlos que se dicten para tal fin.
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto facilitar, estimular y generar un mejor
desempeño de las operaciones de exportación, o egreso de bienes, servicios o tecnología,
tangibles e intangibles; así como la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (B.C.V.),
producto de las referidas actividades, incluyendo, cualquier otra que genere ingreso de
divisas por parte de personas naturales o jurídicas sujetas a la aplicación de este instrumento
normativo.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Quedan sujetas a esta normativa todas las personas naturales o jurídicas
domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que realice operaciones
de Exportación, Reexpedición, Extracción, Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles,
Servicios, Uso y Explotación de Patentes, Marcas, Licencias y Franquicias u otros derechos
generados por sus bienes en el exterior, así como los bienes que se encuentren bajo
regímenes de Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo (ETPP), cuando transcurrido el lapso otorgado por la autoridad aduanera competente,
más el de su prórroga en caso de que la hubiere, no se efectuase la reintroducción de las
mercancías, representando un ingreso de divisas a favor del exportador, según lo enmarcado
en la Regulación para la Administración de Divisas.
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de la presente Providencia, se entenderá por:
Admisión Temporal (AT): Régimen aduanero mediante el cual se introducen bienes al
territorio aduanero nacional, con una finalidad determinada, a condición de que sean
reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA): Régimen aduanero mediante
el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas
de origen extranjero, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación,
combinación, mezcla, reparación o ensamblaje.
Dirección principal: lugar donde el exportador o remitente, ejerce y desarrolla su objeto
social, actividad administrativa, industrial o comercial de manera principal, de conformidad
con lo dispuesto en el Registro de Información
Egreso: Salida de Bienes, Servicios, Tecnología, Uso y Explotación de Patentes, Marcas,
Licencias y Franquicias u otros derechos generados desde el territorio nacional hacia el
exterior.
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Exportador: Persona natural o jurídica domiciliada en el territorio nacional que realiza operaciones
de Exportación.
Exportación: Régimen aduanero por el cual los bienes, servicios o tecnologías, nacionales y
nacionalizadas, egresan del territorio nacional para uso o consumo definitivo en el exterior.
Exportación Temporal (ET): Régimen aduanero que permite la salida temporal de bienes que se
encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional, para su posterior
reintroducción, cuando no hayan experimentado modificación alguna. Generará venta de divisas si
los bienes no retornan dentro del plazo establecido en la normativa legal aplicable.
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP): Régimen aduanero mediante el
cual se permite la salida temporal de los bienes a objeto de que sean sometidos en el extranjero a
procesos de transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para su posterior
reintroducción causando los gravámenes correspondientes, según la ubicación arancelaria de los
bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos
causados hasta el puerto de llegada. Generará venta de divisas si los bienes no retoman dentro
del plazo establecido en la normativa legal aplicable.
Envío de muestras: Operación de exportación mediante la cual, se remiten mercancías de una
clase de productos y en cantidades limitadas, establecidas por la autoridad competente, cuya
finalidad sea promover, promocionar, o dar a conocer un determinado producto.
Representante Legal: Persona que estando debidamente acreditada actúa en nombre y por
cuenta del exportador o remitente a los fines de realizar ante el Centro Nacional de Comercio
Exterior (CENCOEX), los trámites a que se refiere la presente Providencia.
Registro de Usuarios Exportadores (RUE): Base de datos que llevará el Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX), de los usuarios que realicen operaciones enmarcadas en el
ámbito de aplicación de esta Providencia.
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Reimportación: Operación accesoria derivada de una exportación, mediante la cual retoman al
Territorio Aduanero Nacional, las mercancías exportadas a título definitivo tras ocurrir alguno de
los supuestos establecidos en la legislación aplicable en materia aduanera.
Remitente: Persona natural o jurídica domiciliada en el territorio nacional que realiza demás
operaciones enmarcadas dentro del ámbito de aplicación de esta providencia.
Reintroducción: Acto mediante el cual ingresa nuevamente al Territorio Aduanero Nacional,
aquellos bienes exportados temporalmente, o exportadas temporalmente para
perfeccionamiento pasivo, culminándose de esta forma el régimen aduanero especial
autorizado.
Reexpedición: Salida al exterior de mercancía sujeta al régimen de Admisión Temporal (AT) o
Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ATPA).
Reexportación: actividad aduanera accesoria que consiste en el retorno al extranjero de
mercancías de Importación que por determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones no
pudieron ser nacionalizadas tras ocurrir alguno de los supuestos establecidos en la legislación
aplicable en materia aduanera.
Usuario: Persona natural o jurídica, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela que al hacer uso del sistema automatizado del Centro Nacional de Comercio
Exterior, ejecuta o informa su intención de realizar operaciones de exportación y todas aquellas
actividades contempladas en la presente Providencia.
Deber de Informar
Artículo 4. Las personas sujetas a la presente Providencia, deben informar por una sola vez, a
través del sistema automatizado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), su
intención de querer realizar operaciones enmarcadas dentro del ámbito de aplicación de la
presente providencia, a los fines de su inserción como usuario. Asimismo, los usuarios deberán
Informar al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), cuál será la naturaleza del
régimen aduanero o actividades a realizar.
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De la Conservación de Documentos
Artículo 5. Todas las personas naturales o jurídicas sujetas a la aplicación de la presente
Providencia están obligadas a guardar y conservar por diez (10) años, toda la documentación y
registros, sean en físico, electrónico o digital, vinculados a las operaciones aduaneras, comerciales
y de otras índole que se mencionan en el Artículo 2 de esta Providencia; así como también, los
documentos y registros relacionados con la venta de divisas al Banco Central de Venezuela
(B.C.V.). Las autoridades administrativas del régimen de administración de divisas podrán, cuando
así lo consideren necesario dentro del lapso aquí establecido, solicitar y revisar los referidos
documentos y registros. Queda a salvo la posibilidad que la información o recaudo pueda ser
remitida a través del operador cambiario autorizado.
Solicitud de Información
Artículo 6. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá en cualquier momento
requerir cualquier información o recaudo que considere pertinente, en documento original, copia
fotostática o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en
contrario, a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación.
Obligación de los Operadores Cambiarlos Autorizados
Artículo 7. Los operadores cambiarlos autorizados deben remitir mensualmente al Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes,
por medios físicos o electrónicos, relación detallada de la venta de las divisas resultantes de las
operaciones de exportación y de las otras operaciones señaladas en el ámbito de aplicación de la
presente Providencia, la cual debe indicar lo siguiente:
Número y fecha del formulan de notificación de venta de divisas emitido por el Banco Central de
Venezuela (B.C.V.) para las operaciones de exportación u otra operación de las señaladas en esta
Providencia.
Identificación de las personas naturales o jurídicas sujetas a la aplicación de la presente
Providencia a las que les corresponda la venta de divisas que se está reportando, la cual deberá
incluir, los nombres y apellidos o razón social, el número de cédula cuando sea el caso, y número
de Registro de Información Fiscal (RIF).
Identificación de la(s) Factura(s) Comercial(es) Definitiva(s), con indicación expresa del monto en
divisas de la operación comercial.
Principio de Cooperación
Artículo 8. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el ámbito de las atribuciones
que le correspondan conforme a lo establecido en la presente Providencia, podrá requerir de los
organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de
ejercer sus competencias.
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CAPÍTULO II
Sección Primera
Disposiciones Comunes
Plazos de Crédito
Artículo 9. Cuando sean otorgados plazos de crédito a las operaciones de exportación, que
excedan los ciento veinte (120) días continuos, el Banco de Comercio Exterior (BANCODQ, Banco
de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) e instituciones bancarias del sector
público y/o el Operador Cambiado Autorizado según corresponda, deberá consignar ante el Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), copia del documento en el cual conste la obligación y
condiciones de pago de la exportación. A los efectos de la determinación de la fecha de realización
de la operación de exportación, se tomará en cuenta la fecha de salida indicada en el documento
de transporte.
Exportaciones Sujetas al Financiamiento
Artículo 10. El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), Banco de Desarrollo Económico y Social
de Venezuela (BANDES) e instituciones bancarias del sector público según corresponda, deberán
remitir al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) las Informaciones indicadas en los
artículos 13 y 14 de esta Providencia, cuando corresponda. Artículo 11. El Banco de Comercio
Exterior (BANCOEX), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) e
instituciones bancarias del sector público deberán remitir mensualmente al Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX), el cronograma de pagos de sus programas de financiamiento, a
los fines de verificar los montos en divisas que deberá retener por concepto de reintegro de los
financiamientos otorgados.
Asimismo, deberán remitir toda la información de las empresas que realicen operaciones
regularmente, bajo financiamiento de post-embarque, domiciliación de facturas y pre-embarque.
Sección Segunda
De la Exportación
Del Pago Anticipado
Artículo 12. Cuando el exportador o remitente, por la naturaleza de la operación a efectuarse,
reciba de manera parcial o total un pago anticipado, deberá dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a la fecha de efectuado el pago, realizar la venta correspondiente al Banco Central de
Venezuela (B.C.V.) e informar al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), o a través de
la ventanilla única de Comercio Exterior, el anticipo recibido y el pago realizado.
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Sección Tercera
Demostración de Venta de Divisas
De la Obligación de Venta de Divisas al B.C.V.
Artículo 16. Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), las divisas objeto
de:
1.- Exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, pagadas a favor del exportador o remitente,
habiéndose efectuado dicho pago de manera parcial, total o en anticipo.
2.- Los pagos en divisas resultantes de las operaciones de arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, servidos y derechos
generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal (ET), u otros derechos generados
por los bienes en el exterior, cuyo beneficiario de dichas rentas sea sujeto de esta Providencia.
3.- Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP) de
bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado y su respectiva prorroga en caso de que la
hubiere, para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido.
4.- Los derechos reales o difusos de cualquier índole generados en el exterior, que originen
ingresos pagaderos en divisas y a favor del usuario indicado en esta Providencia.
De la Excepción de Venta de Divisas al BCV
Artículo 17. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, no procederá la venta de las divisas a
que se refiere el artículo anterior, en aquellos casos bajo el régimen de Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo (ETPP) que deriven en el retorno de los bienes extraídos, o cuando se
trate de Envío de Muestras, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente
Providencia.
Del Estímulo a las Exportaciones
Artículo 18. Los usuarios, exportadores y remitentes podrán retener y administrar el porcentaje
del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, según lo
establecido en los Convenios Cambiarlos correspondientes, que acuerden el Ejecutivo Nacional,
por órgano del Ministerio con competencia en materia de Finanzas y el Banco Central de
Venezuela (B.C.V.).
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Del Lapso para la Venta de Divisas
Artículo 19. El exportador tendrá la obligación de efectuar la venta de divisas al Banco Central de
Venezuela (B.C.V.), a través de los operadores cambiarás autorizados dentro de un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las
condiciones de pago pactadas en la relación comercial o contractual.
De los Documentos que Demuestran la Venta de Divisas
Artículo 20. A los fines de la demostración de la venta de divisas al Banco Central de Venezuela
(B.C.V.), el exportador deberá remitir al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) a
través del operador cambian autorizado, los siguientes documentos:
1.- Planilla correspondiente a la Venta de Divisas obtenida a través del portal del Centro Nacional
de Comercio Exterior (CENCOEX).
La(s) factura(s) comercial(es) definitiva(s), las cuales deben estar expresadas en moneda
extranjera.
2.- El contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, la obligación y condiciones de
pago de la misma, cuando corresponda.
3.- Carta de Instrucción dirigida al Operador Cambiarlo Autorizado para que proceda a la Venta de
las Divisas.
4.- Original y copia de los mensajes SWIFT correspondiente a la venta de divisas.
CAPÍTULO III
DE LA INSPECCIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN
De la Supervisión
Artículo 21. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), gozará de las más amplias
facultades de inspección, verificación y fiscalización tanto al exportador o remitente, como a los
operadores cambiarlos autorizados, en los casos que aplique, pudiendo requerir de éstos en
cualquier momento, la información o recaudo que considere necesario.
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Gubernamentales
De la Suspensión Preventiva
Artículo 22. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas o en
aquellos casos en que existan fundados Indicios que el usuario, exportador o remitente haya
suministrado información o documentación falsa o errónea, el Centro Nacional de Comercio
Exterior (CENCOEX), podrá suspenderlo preventivamente del sistema de Administración de
Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin
perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Las operaciones de exportación, realizadas durante la vigencia de la Providencia
N° 113, de fecha 26 de febrero de 2013, mediante la cual se reforma la Providencia N° 111
mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para operaciones de Exportación,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.128, de fecha
13 de marzo de 2013, se regirá por lo establecido en tal Providencia.
SEGUNDA. Se deroga la Providencia N° 113, de fecha 26 de febrero de 2013, mediante la
cual se reforma la Providencia N° 111 mediante la cual se establecen los requisitos y trámites
para operaciones de Exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 40.128, de fecha 13 de marzo de 2013.
TERCERA. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Ver Gaceta
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En fecha 2 de agosto, fueron publicados en Gaceta Oficial los
Decretos con los nombramientos de Nuevos Ministros, así como
Presidente de Agropatria:
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 Decreto N° 2.403, mediante el cual se nombra al ciudadano
Humberto Luis Laurens Vera, como Presidente de la Empresa de
Propiedad Social AGROPATRIA, S.A, adscrito al Ministerio del
Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
 Decreto N° 2.404, mediante el cual se nombra al ciudadano
Carlos Rafael Farías Tortosa, como Ministro del Poder Popular
para la Industria y Comercio.
 Decreto N° 2.405, mediante el cual se nombra al ciudadano
Néstor Luis Reverol Torres, como Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
 Decreto N° 2.406, mediante el cual se nombra al ciudadano
Ricardo Antonio Molina Peñaloza, como Ministro del Poder
Popular para Transporte y Obras Públicas, y Vicepresidente
Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial.
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  • 1. NOTIPLASTIC Boletín Informativo para la Industria del Plástico Mantente conectado con nosotros: www.avipla.orgFacebook: Asociación Venezolana de Industrias Plásticas. Twitter: @Avipla Instagram:@avipla Anuncios Gubernamentales y Gacetas de interés Agosto 2016 Av. Principal de Macaracuay, Edif. Centro Empresarial Macaracuay, Piso 7-Ofc. 9 Teléfonos: 0212-256.33.45 0212-256.16.32 comunicaciones@avipla.org  Le damos la bienvenida a nuestros nuevos afiliados.  Capacitando al Sector.  XII Congreso Internacional del Plástico. J-00126013-7
  • 2. www.avipla.org comunicaciones@avipla.org Nuevos Afiliados En Avipla seguimos fortaleciéndonos y creciendo Durante el mes de junio se sumaron a nuestro gremio empresarial 7 nuevas empresas, cuya afiliación fue aprobada por la Junta Directiva. Les damos la bienvenida a: Empresas Productos Bandplast de Venezuela, C.A Envases Plásticos de Galón Colorspig Masterbach, Compuestos Cargados, Aditivos Empaques 15, C.A Tuberías de Riego y Acueductos, Bolsas, Sacos, Tuberías rígidas, mecates, hilos, cordeles, sogas. Panaplaca Cerion 11 A, 11 B, 11 C, 11 D, 11 EM, 11 AC, 11 BC, 11 BD Ecoplast Láminas PET, Peletizado de PP/PE/ Perfiles de PP/PE Plastionova, C.A Vasos, Platos, Tazas soperas, Asas Inversiones Plastipoi, C.A Botellas, Tapas y Asas
  • 3. www.avipla.org comunicaciones@avipla.org Capacitando al Sector El miércoles, 27 de julio se dictó la formación ABC para exportar, la cual estuvo a cargo de la experta Vitalia Rodríguez, egresada de la Escuela de Nacional de Administración y Hacienda, con Postgrado en Comercio Marítimo Internacional, especialista en Aduana y Comercio exterior, profesora de Pre y Postgrado de la ENAHP. Asimismo, se contó con la intervención especial de Ramón Goyo, presidente de AVEX, quien expuso la situación actual de las exportaciones no petroleras. Se ofrecieron informaciones para que los participantes tuviesen las competencias necesarias para realizar una exportación de productos no petroleros en el marco del control de cambio vigente en Venezuela. En el curso sobre técnicas de unión y decoración de piezas plásticas, realizado el 6 de agosto, a cargo de la Profesora María Candal, se ofrecieron temas de calidad y enriquecedores para los asistentes , tales como: tipos y usos de adhesivos para unir polímeros (cementos plásticos, adhesivos en caliente y adhesivos sensibles y a presión), soldadura (platos calientes, por vibración, por ultrasonido, por láser), decoración en el molde de inyección, soplado o termo- formado, decoración de piezas (texturizado, grabado, coloreado, tampografía, serigrafía, entre otros más). Avipla sigue trabajando en pro de la capacitación de quienes conforman las industrias del plástico. En tal sentido, los días 27 y 30 de julio se llevaron a cabo nuevos cursos, con el apoyo de la Fundación de Investigación y Desarrollo de la Universidad Simón Bolívar (Funindes USB), así como de la Asociación Venezolana de Exportadores (AVEX). Nuevos Cursos
  • 4. www.avipla.org comunicaciones@avipla.org Seguimos capacitando al Sector - Diseño de Moldes. Segunda Edición. 13/08/2016 - Inyección-Soplado-Estirado de Envases PET. Segunda Edición. 20/08/2016 - Extrusión de Película Tubular de Polietileno. 27/08/2016. Próximas formaciones
  • 5. www.avipla.org comunicaciones@avipla.org Aún estás a tiempo de inscribirte con precios preferenciales en nuestro XII Congreso Internacional del Plástico. Hasta el 31 de agosto el costo se mantendrá en Bs. 35 mil con un 10% de descuento para afiliados. Visita: www.avipla.org para conocer todos los detalles y formalizar tu inscripción. También recuerda que tu empresa puede ser la protagonista del encuentro más importante del sector plástico, al participar como patrocinante. Para mayor información escribe a: comunicaciones@avipla.org y asegura la categoría de tu interés. XII Congreso Internacional del Plástico
  • 6. Materia Legal y Anuncios Gubernamentales En Gaceta Oficial N° 40.956 de fecha 1° de agosto de 2016 fue publicada una Providencia Conjunta del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, Cencoex y Banco Central de Venezuela, mediante la cual se dictan las Normas para Facilitar, Agilizar y Generar un Mejor Desempeño a las Operaciones de Exportación.  Las divisas provenientes de exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, "pagadas a favor del exportador o remitente, habiéndose efectuado dicho pago de manera parcial, total o en anticipo", deberán venderse obligatoriamente al Banco Central de Venezuela, según especifica la Providencia.  La disposición suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, Cencoex y Banco Central de Venezuela estipula que también los pagos en divisas derivados de "las operaciones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, servicios generados por los bienes en el exterior, cuyo beneficiario de dichas rentas sean sujetos de esta providencia, entre otros", deberán cumplir con esta medida que abarca también a los arrendatarios de bienes en el exterior que facturen en dólares sus rentas.
  • 7. Materia Legal y Anuncios Gubernamentales  La venta de las referidas divisas al ente emisor, deberá ser ejecutada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha cuando el exportador o "remitente" reciba el pago generado por la operación que haya realizado, éste deberá informar además sobre el anticipo recibido y el pago realizado, a través de la ventanilla única de comercio exterior o al centro nacional de comercio exterior. Sin embargo, indica también la normativa que "los usuarios, exportadores y remitentes podrán retener y administrar el porcentaje del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, según los convenios cambiarios correspondientes".
  • 8. Materia Legal y Anuncios Gubernamentales A continuación trascribimos el texto íntegro de la nueva norma Gaceta Oficial N° 40.956 : Providencia N° 014 Año 206°, 157° y 17° De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto No 601, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.116 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 3, 6, 7, 13 y 14 del Artículo 4 del Decreto N° 601, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 6.116 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013, se dicta la siguiente: PROVIDENCIA PARA FACILITAR, AGILIZAR Y GENERAR UN MEJOR DESEMPEÑO A LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en cumplimiento de los lineamientos y políticas implementadas por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de desarrollar e instrumentar la política nacional de exportaciones y en ejercicio de sus competencias en materia de exportaciones, garantizará y asegurará la ejecución de las políticas nacionales en materia de exportaciones, orientará la estrategia de estímulos a las exportaciones, generará y propondrá políticas para mejorar el desempeño de las exportaciones, centralizando los tramites y permisos relacionados con las exportaciones, orientando sus procesos administrativos hacia la simplificación y la automatización, así como las disposiciones que en esta materia se encuentren enmarcadas en los Convenios Cambiarlos que se dicten para tal fin.
  • 9. Materia Legal y Anuncios Gubernamentales CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto facilitar, estimular y generar un mejor desempeño de las operaciones de exportación, o egreso de bienes, servicios o tecnología, tangibles e intangibles; así como la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), producto de las referidas actividades, incluyendo, cualquier otra que genere ingreso de divisas por parte de personas naturales o jurídicas sujetas a la aplicación de este instrumento normativo. Ámbito de Aplicación Artículo 2. Quedan sujetas a esta normativa todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que realice operaciones de Exportación, Reexpedición, Extracción, Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, Servicios, Uso y Explotación de Patentes, Marcas, Licencias y Franquicias u otros derechos generados por sus bienes en el exterior, así como los bienes que se encuentren bajo regímenes de Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), cuando transcurrido el lapso otorgado por la autoridad aduanera competente, más el de su prórroga en caso de que la hubiere, no se efectuase la reintroducción de las mercancías, representando un ingreso de divisas a favor del exportador, según lo enmarcado en la Regulación para la Administración de Divisas. Definiciones Artículo 3. A los efectos de la presente Providencia, se entenderá por: Admisión Temporal (AT): Régimen aduanero mediante el cual se introducen bienes al territorio aduanero nacional, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA): Régimen aduanero mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, reparación o ensamblaje. Dirección principal: lugar donde el exportador o remitente, ejerce y desarrolla su objeto social, actividad administrativa, industrial o comercial de manera principal, de conformidad con lo dispuesto en el Registro de Información Egreso: Salida de Bienes, Servicios, Tecnología, Uso y Explotación de Patentes, Marcas, Licencias y Franquicias u otros derechos generados desde el territorio nacional hacia el exterior.
  • 10. Materia Legal y Anuncios Gubernamentales Exportador: Persona natural o jurídica domiciliada en el territorio nacional que realiza operaciones de Exportación. Exportación: Régimen aduanero por el cual los bienes, servicios o tecnologías, nacionales y nacionalizadas, egresan del territorio nacional para uso o consumo definitivo en el exterior. Exportación Temporal (ET): Régimen aduanero que permite la salida temporal de bienes que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional, para su posterior reintroducción, cuando no hayan experimentado modificación alguna. Generará venta de divisas si los bienes no retornan dentro del plazo establecido en la normativa legal aplicable. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP): Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal de los bienes a objeto de que sean sometidos en el extranjero a procesos de transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para su posterior reintroducción causando los gravámenes correspondientes, según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada. Generará venta de divisas si los bienes no retoman dentro del plazo establecido en la normativa legal aplicable. Envío de muestras: Operación de exportación mediante la cual, se remiten mercancías de una clase de productos y en cantidades limitadas, establecidas por la autoridad competente, cuya finalidad sea promover, promocionar, o dar a conocer un determinado producto. Representante Legal: Persona que estando debidamente acreditada actúa en nombre y por cuenta del exportador o remitente a los fines de realizar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), los trámites a que se refiere la presente Providencia. Registro de Usuarios Exportadores (RUE): Base de datos que llevará el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), de los usuarios que realicen operaciones enmarcadas en el ámbito de aplicación de esta Providencia.
  • 11. Materia Legal y Anuncios Gubernamentales Reimportación: Operación accesoria derivada de una exportación, mediante la cual retoman al Territorio Aduanero Nacional, las mercancías exportadas a título definitivo tras ocurrir alguno de los supuestos establecidos en la legislación aplicable en materia aduanera. Remitente: Persona natural o jurídica domiciliada en el territorio nacional que realiza demás operaciones enmarcadas dentro del ámbito de aplicación de esta providencia. Reintroducción: Acto mediante el cual ingresa nuevamente al Territorio Aduanero Nacional, aquellos bienes exportados temporalmente, o exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo, culminándose de esta forma el régimen aduanero especial autorizado. Reexpedición: Salida al exterior de mercancía sujeta al régimen de Admisión Temporal (AT) o Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ATPA). Reexportación: actividad aduanera accesoria que consiste en el retorno al extranjero de mercancías de Importación que por determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones no pudieron ser nacionalizadas tras ocurrir alguno de los supuestos establecidos en la legislación aplicable en materia aduanera. Usuario: Persona natural o jurídica, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que al hacer uso del sistema automatizado del Centro Nacional de Comercio Exterior, ejecuta o informa su intención de realizar operaciones de exportación y todas aquellas actividades contempladas en la presente Providencia. Deber de Informar Artículo 4. Las personas sujetas a la presente Providencia, deben informar por una sola vez, a través del sistema automatizado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), su intención de querer realizar operaciones enmarcadas dentro del ámbito de aplicación de la presente providencia, a los fines de su inserción como usuario. Asimismo, los usuarios deberán Informar al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), cuál será la naturaleza del régimen aduanero o actividades a realizar.
  • 12. Materia Legal y Anuncios Gubernamentales De la Conservación de Documentos Artículo 5. Todas las personas naturales o jurídicas sujetas a la aplicación de la presente Providencia están obligadas a guardar y conservar por diez (10) años, toda la documentación y registros, sean en físico, electrónico o digital, vinculados a las operaciones aduaneras, comerciales y de otras índole que se mencionan en el Artículo 2 de esta Providencia; así como también, los documentos y registros relacionados con la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (B.C.V.). Las autoridades administrativas del régimen de administración de divisas podrán, cuando así lo consideren necesario dentro del lapso aquí establecido, solicitar y revisar los referidos documentos y registros. Queda a salvo la posibilidad que la información o recaudo pueda ser remitida a través del operador cambiario autorizado. Solicitud de Información Artículo 6. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá en cualquier momento requerir cualquier información o recaudo que considere pertinente, en documento original, copia fotostática o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación. Obligación de los Operadores Cambiarlos Autorizados Artículo 7. Los operadores cambiarlos autorizados deben remitir mensualmente al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, por medios físicos o electrónicos, relación detallada de la venta de las divisas resultantes de las operaciones de exportación y de las otras operaciones señaladas en el ámbito de aplicación de la presente Providencia, la cual debe indicar lo siguiente: Número y fecha del formulan de notificación de venta de divisas emitido por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para las operaciones de exportación u otra operación de las señaladas en esta Providencia. Identificación de las personas naturales o jurídicas sujetas a la aplicación de la presente Providencia a las que les corresponda la venta de divisas que se está reportando, la cual deberá incluir, los nombres y apellidos o razón social, el número de cédula cuando sea el caso, y número de Registro de Información Fiscal (RIF). Identificación de la(s) Factura(s) Comercial(es) Definitiva(s), con indicación expresa del monto en divisas de la operación comercial. Principio de Cooperación Artículo 8. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el ámbito de las atribuciones que le correspondan conforme a lo establecido en la presente Providencia, podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer sus competencias.
  • 13. Materia Legal y Anuncios Gubernamentales CAPÍTULO II Sección Primera Disposiciones Comunes Plazos de Crédito Artículo 9. Cuando sean otorgados plazos de crédito a las operaciones de exportación, que excedan los ciento veinte (120) días continuos, el Banco de Comercio Exterior (BANCODQ, Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) e instituciones bancarias del sector público y/o el Operador Cambiado Autorizado según corresponda, deberá consignar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), copia del documento en el cual conste la obligación y condiciones de pago de la exportación. A los efectos de la determinación de la fecha de realización de la operación de exportación, se tomará en cuenta la fecha de salida indicada en el documento de transporte. Exportaciones Sujetas al Financiamiento Artículo 10. El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) e instituciones bancarias del sector público según corresponda, deberán remitir al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) las Informaciones indicadas en los artículos 13 y 14 de esta Providencia, cuando corresponda. Artículo 11. El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) e instituciones bancarias del sector público deberán remitir mensualmente al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cronograma de pagos de sus programas de financiamiento, a los fines de verificar los montos en divisas que deberá retener por concepto de reintegro de los financiamientos otorgados. Asimismo, deberán remitir toda la información de las empresas que realicen operaciones regularmente, bajo financiamiento de post-embarque, domiciliación de facturas y pre-embarque. Sección Segunda De la Exportación Del Pago Anticipado Artículo 12. Cuando el exportador o remitente, por la naturaleza de la operación a efectuarse, reciba de manera parcial o total un pago anticipado, deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, realizar la venta correspondiente al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) e informar al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), o a través de la ventanilla única de Comercio Exterior, el anticipo recibido y el pago realizado.
  • 14. Materia Legal y Anuncios Gubernamentales Sección Tercera Demostración de Venta de Divisas De la Obligación de Venta de Divisas al B.C.V. Artículo 16. Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), las divisas objeto de: 1.- Exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, pagadas a favor del exportador o remitente, habiéndose efectuado dicho pago de manera parcial, total o en anticipo. 2.- Los pagos en divisas resultantes de las operaciones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, servidos y derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal (ET), u otros derechos generados por los bienes en el exterior, cuyo beneficiario de dichas rentas sea sujeto de esta Providencia. 3.- Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP) de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado y su respectiva prorroga en caso de que la hubiere, para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido. 4.- Los derechos reales o difusos de cualquier índole generados en el exterior, que originen ingresos pagaderos en divisas y a favor del usuario indicado en esta Providencia. De la Excepción de Venta de Divisas al BCV Artículo 17. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, no procederá la venta de las divisas a que se refiere el artículo anterior, en aquellos casos bajo el régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP) que deriven en el retorno de los bienes extraídos, o cuando se trate de Envío de Muestras, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Providencia. Del Estímulo a las Exportaciones Artículo 18. Los usuarios, exportadores y remitentes podrán retener y administrar el porcentaje del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, según lo establecido en los Convenios Cambiarlos correspondientes, que acuerden el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de Finanzas y el Banco Central de Venezuela (B.C.V.).
  • 15. Materia Legal y Anuncios Gubernamentales Del Lapso para la Venta de Divisas Artículo 19. El exportador tendrá la obligación de efectuar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), a través de los operadores cambiarás autorizados dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las condiciones de pago pactadas en la relación comercial o contractual. De los Documentos que Demuestran la Venta de Divisas Artículo 20. A los fines de la demostración de la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), el exportador deberá remitir al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) a través del operador cambian autorizado, los siguientes documentos: 1.- Planilla correspondiente a la Venta de Divisas obtenida a través del portal del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). La(s) factura(s) comercial(es) definitiva(s), las cuales deben estar expresadas en moneda extranjera. 2.- El contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, la obligación y condiciones de pago de la misma, cuando corresponda. 3.- Carta de Instrucción dirigida al Operador Cambiarlo Autorizado para que proceda a la Venta de las Divisas. 4.- Original y copia de los mensajes SWIFT correspondiente a la venta de divisas. CAPÍTULO III DE LA INSPECCIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN De la Supervisión Artículo 21. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), gozará de las más amplias facultades de inspección, verificación y fiscalización tanto al exportador o remitente, como a los operadores cambiarlos autorizados, en los casos que aplique, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que considere necesario.
  • 16. Materia Legal y Anuncios Gubernamentales De la Suspensión Preventiva Artículo 22. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas o en aquellos casos en que existan fundados Indicios que el usuario, exportador o remitente haya suministrado información o documentación falsa o errónea, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá suspenderlo preventivamente del sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Las operaciones de exportación, realizadas durante la vigencia de la Providencia N° 113, de fecha 26 de febrero de 2013, mediante la cual se reforma la Providencia N° 111 mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para operaciones de Exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.128, de fecha 13 de marzo de 2013, se regirá por lo establecido en tal Providencia. SEGUNDA. Se deroga la Providencia N° 113, de fecha 26 de febrero de 2013, mediante la cual se reforma la Providencia N° 111 mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para operaciones de Exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.128, de fecha 13 de marzo de 2013. TERCERA. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ver Gaceta
  • 17. Materia Legal y Anuncios Gubernamentales En fecha 2 de agosto, fueron publicados en Gaceta Oficial los Decretos con los nombramientos de Nuevos Ministros, así como Presidente de Agropatria: SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  Decreto N° 2.403, mediante el cual se nombra al ciudadano Humberto Luis Laurens Vera, como Presidente de la Empresa de Propiedad Social AGROPATRIA, S.A, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.  Decreto N° 2.404, mediante el cual se nombra al ciudadano Carlos Rafael Farías Tortosa, como Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio.  Decreto N° 2.405, mediante el cual se nombra al ciudadano Néstor Luis Reverol Torres, como Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.  Decreto N° 2.406, mediante el cual se nombra al ciudadano Ricardo Antonio Molina Peñaloza, como Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial. Leer Gaceta Completa