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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Otras Novedades tributarias
Bartolomé Borrego Zabala
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Programa
2
Verificación censal de obligados
Sistemas de identificación basados en Cl@ve
Los nuevos obligados a recibir Notificaciones
Electrónicas
Novedades sobre el Suministro Inmediato de
Información (SII)
Otras novedades telemáticas y electrónicas:
• Mis Expedientes, Mis Alertas y próximos Proyectos normativos
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Servicio Web de Calidad de Datos Identificativos
▪ Dirigido principalmente a presentadores de
declaraciones informativas para que validen,
antes de la presentación, los datos identificativos
de los registros que presentarán en las
declaraciones informativas.
Aviso
» Esta información se ofrece con la finalidad de ayudar a los declarantes de
declaraciones informativas para identificar y comprobar el alta en el censo de
la AEAT de los declarados en dichas declaraciones. El posible uso para otras
finalidades o el abuso de este servicio podrá suponer el bloqueo del acceso al
mismo, de forma temporal o permanente.
4
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Verificación censal en el Portal sobre Declaraciones Informativas
5
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Calidad de los datos identificativos
https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUGC-JDIT/Cnec
6
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Comprobación Censal Masiva:
Web Page Calidad Datos Identificativos
Comprobación de un NIF de terceros a efectos censales
7
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Comprobación Censal Masiva:
Web Page Calidad Datos Identificativos
8
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Servicio Web de Calidad de Datos Identificativos
▪ Para personas físicas es necesario aportar NIF y apellidos y nombre.
▪ Si el NIF está censado y los apellidos y nombre son iguales o similares a los asociados a ese NIF en
el Censo, el servicio web confirma que el contribuyente está censado.
▪ En cualquier otro caso responde “no identificado”.
Aviso
» La persona consultada ha sido identificada en el censo de la AEAT.
Aviso
» La persona consultada no ha sido identificada con el nombre
aportado, pero existe similitud con el nombre registrado en el censo
de la AEAT: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
9
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
RUTA DE ACCESO
» DECLARACIONES
Modelos y Formularios
» Declaraciones
» Censos y Certificados
Descarga del modelo de alta censal
10
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Servicio Web de Calidad de Datos Identificativos
▪ Para personas jurídicas es necesario aportar únicamente el NIF.
▪ Si el NIF está censado, el web service así lo confirma aportando adicionalmente la razón social de la
entidad.
▪ En cualquier otro caso responde “no identificado”.
11
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Verificación censal en el Portal de la AEAT dedicado al SII
12
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
▪ Plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma
electrónica mediante el uso de claves concertadas.
▪ Aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014 (Orden PRE/1838/2014,
BOE de 9 de octubre de 2014).
▪ Aprovecha las posibilidades que la rápida evolución de la tecnología ofrece y apela al principio de
proporcionalidad previsto en la Ley 11/2007, permitiendo a los ciudadanos relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas de una forma más sencilla y fácil de usar que con
los certificados electrónicos.
▪ Se crea para abarcar todo el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal y, en la medida que así
se acuerde, del resto del Sector Público Estatal, Autonómico y Entidades Locales previa adhesión
mediante convenio.
▪ Su utilización está pensada para todas las personas físicas, por lo que está especialmente indicado
para los profesionales y autónomos a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias telemáticas.
14
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Descripción del sistema Cl@ve: Identificación
▪ Identificación en los 2 tipos de sistemas:
• Cl@ve PIN: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a
usuarios que acceden esporádicamente a los servicios.
En función de los requisitos de seguridad del organismo, la validez temporal del PIN es
la siguiente:
– Nivel básico: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, que
hay que utilizar antes de 10 minutos de haber recibido el PIN.
– Nivel sustancial: el PIN se configura como una clave de un solo uso (OTP), de
forma que se garantice que siempre que se solicite una autenticación de nivel
sustancial se fuerce al usuario a iniciar el proceso de solicitud de un nuevo PIN
para poder autenticarse en esa sesión.
• Cl@ve Permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo pero no
ilimitada, orientado a usuarios habituales.
Validez de 2 años y estará reforzado con claves de un solo uso (OTP) que se enviarán
por SMS para su incorporación en el momento de su autenticación en el sistema. Este
sistema es además el que permite el acceso al ciudadano a la firma en la nube.
15
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Identificación y Autenticación
16
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Descripción del sistema Cl@ve: Registro de Usuarios
▪ Los interesados en utilizar el sistema deberán facilitar los datos de carácter personal necesarios para
habilitar los servicios de identificación, autenticación y firma electrónica, que se integrarán en el
Fichero Cl@ve:
– Teléfono móvil
– Otros datos de contraste
▪ El registro se podrá realizar:
– De forma telemática (con certificado electrónico reconocido o con CSV), o bien
– De forma presencial ante cualquiera de los organismos públicos que realicen funciones de
Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve.
OBJETIVO: Construir un Censo Único de ciudadanos que les
permita relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas. Este Censo se apoyará en una aplicación de Registro que
podrá ser utilizada por otros organismos para registrar ciudadanos.
17
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Registro Previo
NIF + Nº Teléfono +
Fecha Caducidad DNI
Oficinas de la
AEAT
Invitación Registro (CSV)
Certificado electrónico
Presencial
Vías de Registro
Solicitud Registro
Domicilio
Fiscal
18
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Registro telemático en Cl@ve PIN
19
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
SOLO UNO POR USUARIO
NUEVO CAMPO OBLIGATORIO
Registro telemático en Cl@ve PIN
20
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
AEAT
REGISTRO
USUARIOS
Oficina de Registro
1EL usuario
se registra
presencial mente
en una Oficina
de Registro
4
Entrega de Código de Activación de la
contraseña (PUK) por si desea tramitar
también la Cl@ve Permanente.
3
Se transfieren los
datos de registro
2
Archivado
Documento de
Aceptación y
copia autentica
Registro presencial de ciudadanos
21
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Integración de Cl@ve en las Sedes Electrónicas. Intermediador
22
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
http://clave.gob.es
Información sobre el sistema Cl@ve
23
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Real Decreto 1363/2010 regulador de las notificaciones
obligatorias en el ámbito tributario
▪ Ámbito objetivo de aplicación:
– Excepción en supuestos en los que resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que
requiera la actuación para asegurar su eficacia, entre otros:
a) Cuando la comunicación o notificación se realice con motivo de comparecencia
espontánea del obligado o representante en las oficinas de la AEAT y la solicite
personalmente.
b) No obstante lo anterior, la opción a) no podrá realizarse cuando resulte incompatible
con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación para garantizar su eficacia.
c) Cuando hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de
notificaciones postales con antelación a la fecha en que la AEAT tenga constancia de
la comunicación al obligado de su inclusión en la DEH.
PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
PROCEDIMIENTOS
ESTADISTICOS
COMERC.EXTERIOR
PROCEDIMIENTOS
RECAUDATORIOS
25
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones
electrónicas en la DEH
▪ Ámbito subjetivo: Comunicaciones y Notificaciones administrativas:
– (NIF A) - Sociedades Anónimas.
– (NIF B) - Sociedades de Responsabilidad Limitada.
– (NIF N) - Personas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española.
– (NIF W) - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
– (NIF U) - Uniones Temporales de Empresas.
– (NIF V):
• Agrupaciones de interés económico.
• Agrupaciones de interés económico europeas.
• Fondos de Pensiones.
• Fondos de capital riesgo.
• Fondos de inversiones.
• Fondos de titulización de activos.
• Fondos de regularización del mercado hipotecario.
• Fondos de titulización hipotecaria, y
• Fondos de garantía de inversiones.
Obligadas a presentar por Internet
la mayoría de las declaraciones
1
26
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
▪ Independientemente de la personalidad o forma jurídica, también estarán obligadas las que
concurran alguna de las siguientes circunstancias:
– Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya
excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros).
– Que hayan optado por la tributación en el Régimen de consolidación fiscal
(Capítulo VII, Título VII, TRLIS).
– Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades
(Capítulo IX, Título IX, LIVA).
– Que estén inscritos en el REDEME (art. 30 RD 1624/1992).
– Que tengan la condición de representantes aduaneros
(RD 335/2010), o presenten declaraciones aduaneras
por vía electrónica.
Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones
electrónicas en la DEH 2
27
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Obligados a relacionarse electrónicamente con las AA.PP.
▪ Reglamentariamente, las
AA.PP. podrán obligar:
– Personas jurídicas, o
– Colectivos de
personas físicas que
dispongan de los
medios suficientes.
▪ Las personas jurídicas
▪ Las entidades sin personalidad jurídica.
▪ Quienes ejerzan una actividad profesional para la
que se requiera colegiación obligatoria (Notarios
y Registradores de la propiedad y mercantiles).
▪ Quienes representen a un interesado que esté
obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración.
▪ Los empleados de las AA.PP. cuando las
representen por razón de su condición de
empleado público.
▪ Reglamentariamente, las AAPP puedan extender
esta obligación a determinados colectivos de
personas físicas que cuenten con los medios
suficientes para ello.
Art. 27.6 Ley 11/2007 Art. 14.2 Ley 39/2015 Art. 3.2 Ley 40/2015
▪ Las AA.PP. en sus relaciones
entre sí y con sus órganos,
organismos públicos y
entidades vinculadas.
28
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 29
Ya no es necesario
notificar acuerdo
de inclusión en
NEO
Sin embargo…
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
La A.E.A.T. …
Sustituyó el:
Acuerdo de inclusión en NEO
(acto administrativo)
Desde el 3-Octubre:
La AEAT lleva emitidos 35.383
anexos informativos
Por:
Envío de ANEXO INFORMATIVO
(no implica un acto administrativo)
30
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Las Notificaciones y la especialidad en materia tributaria
▪ Están obligados a relacionarse por medios
electrónicos:
– ….
– ….
▪ Todos estos colectivos estarán obligados
también a relacionarse obligatoriamente
también con la A.E.A.T.
▪ Se establece la necesidad de comunicar
acuerdo de inclusión en NEO.
– Dicha inclusión no se enviará a ninguno
de los obligados de acuerdo con la Ley
39/2015
– Sólo se notificará a los colectivos a que se
refiere el RD 1363/2010 que no estén
incluidos en el ámbito de obligados de la
Ley 39/2015:
• Pertenecientes al colectivo del
REDEME (personas físicas)
• Representantes aduaneros
(personas físicas)
31
Obligados según la
Ley 39/2015
Obligados por la
normativa tributaria
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Qué es el Suministro Inmediato de información del IVA
33
Se modifica el sistema de
llevanza de los libros registro
del IVA que ahora se realiza
a través de la Sede
electrónica de la AEAT,
mediante el SUMINISTRO
de los registros de
facturación.
El suministro se realiza de
forma INMEDIATA, lo que
permite acercar el momento
del registro de las facturas al
de la realización efectiva de
la operación económica.
Su implantación implica un
cambio del sistema de
gestión del IVA.
S I I
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Proyecto normativo
▪ Proyecto de Orden por la que se modifican:
– La Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, que reguló las
especificaciones normativas y técnicas de la llevanza de los
libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la
AEAT.
– La Orden EHA/3786/2008, de 29
de diciembre, por la que se aprueba
el modelo 303 del IVA.
▪ Entrada en vigor:
– Inicialmente prevista para el
1-Enero-2018.
– Entrada en vigor prevista para el
1-Julio-2018.
▪ Resumen de las novedades en la web de la AEAT.
34
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Grandes
Empresas
(art. 121 LIVA)
Grupos
societarios a
efectos de IVA
(Capitulo IX,
Título IX LIVA)
REDEME
(art. 30 RIVA)
OPTATIVO
Volumen operaciones
> 6.010.121,04 €
Ámbito de aplicación del SII
35
La exclusión del
REDEME o el
cese en el
Régimen especial
del grupo de
entidades,
determinará el
cese de la
obligación de
llevanza de los
libros a través de
la Sede
electrónica.
▪ Alta/Renuncia:
Declaración censal
mes noviembre
año anterior
▪ Opción para 2017:
durante el mes de
junio.
▪ Validez mínima
opción:
1 año natural,
autoprorrogable
salvo renuncia
▪ Período
liquidación
mensual
54.000 contribuyentes
80% de la facturación
total del IVA España
Próximo
período de
liquidación
trimestral
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Datos Fiscales y Contraste de Información
LIBROS REGISTRO DE CONTRASTE
Facturas
Emitidas
Facturas
Recibidas
36
Facturas verificadas por el contraste
Facturas cuyo destinatario no tiene la
obligación de informar
Facturas verificadas por otra información
de contraste (Aduanas, VIES, etc.)
Facturas pendientes de verificar por el
destinatario/proveedor
Facturas imputadas pendientes de inclusión
> 84%
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Consulta de facturas presentadas
37
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Consulta de facturas presentadas
38
En breve estarán
disponibles los totales
por columnas
En breve estará
disponible la posibilidad
de exportar los datos a
hoja de cálculo
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Consulta de facturas presentadas
39
Nº máximo de registros por consulta: 10.000
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Consulta de imputaciones
▪ 2 tipos de consultas:
– Agrupadas por NIF de
clientes/Proveedores
– Relación de facturas
sin agrupar
40
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Consultas en el Informa de la AEAT
Informa » IVA » Obligaciones de los sujetos pasivos » SII
41
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Expediente Virtual en la Sede electrónica de la A.E.A.T.
▪ Opción de “Mis Expedientes” de la Sede Electrónica.
– Permite conocer el estado de tramitación de todos los expedientes relativos a cualquier área
administrativa que se estén tramitando o que ya estén ultimados.
– Prestaciones de valor añadido:
• Obtención de copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de
procedimientos en los que tengan la condición de interesado:
– Gestión de Notificaciones (actos ya notificados).
– Registro Electrónico General.
– Declaraciones y autoliquidaciones presentadas por Internet
(delimitación de los supuestos).
43
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
▪ Impuestos y tasas
▪ Aduanas
▪ Censos, NIF y domicilio fiscal
▪ Certificaciones
▪ Recaudación
▪ Beneficios fiscales y autorizaciones
▪ Comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador
▪ Requerimientos y comunicaciones
▪ Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones
▪ Otros procedimientos tributarios
▪ Procedimientos no tributarios
▪ Otros servicios
1º Nivel
Acceso al expediente virtual del contribuyente
Primer nivel >> Segundo nivel >> Procedimiento
44
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
▪ Relación de procedimientos de la AEAT
▪ Clasificación de los procedimientos en niveles de navegación
▪ En función de cada procedimiento recogido en el primer nivel
Acceso al expediente virtual del contribuyente
Primer nivel >> Segundo nivel >> Procedimiento
Primer nivel >> Segundo nivel >> Procedimiento
45
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Expediente Virtual del Contribuyente
46
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Expediente Virtual del Contribuyente
47
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Expediente Virtual del Contribuyente
48
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Consulta detallada
49
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Sistema de Alertas de la Sede Electrónica
▪ Al acceder a los trámites de la Sede
Electrónica identificándose con certificado
electrónico, en el caso de que existan trámites
o incidencias pendientes de resolución, se
activará el servicio "Mis alertas".
▪ Pulse sobre "Ir a Mis Alertas" si desea
tramitarlas y acceder al servicio "Mis alertas".
▪ También se puede acceder al servicio
"Mis alertas" siempre que lo desee desde el
enlace habilitado en la Sede Electrónica, que
aparecerá en la parte superior de la página de
la Sede Electrónica en color azul. Junto al
enlace se muestra el contador de alertas
detectadas en color rojo.
50
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Sistema de Alertas de la Sede Electrónica
▪ Al pulsar sobre el aviso se muestra un listado resumen con el detalle de las alertas, y desde allí se
incluye una opción que permite navegar hasta la aplicación donde el contribuyente puede resolver su
expediente, trámite o incidencia.
51
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Servicios implantados y accesibles desde “Mis Alertas”
▪ Notificaciones que tenga pendientes:
– la información que se mostrará será: NCC, NIF del titular y NIF del destinatario.
▪ Correcciones de carácter censal:
– Baja provisional por Impuesto de Sociedades.
– Baja provisional por declaración de fallidos.
– Ilocalizable.
– NIF provisional.
– No consta administrador o representante legal.
▪ Deudas pendientes de pagar,
▪ Trámites proporcionados por el expediente virtual,
▪ etc.
52
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Proyectos normativos
▪ 4 Reales Decretos para desarrollar la Ley General Tributaria:
– Proyecto de Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto
1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del
Contribuyente.
– Proyecto de Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento General
de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
– Proyecto de Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento General
del Régimen Sancionador Tributario aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de
octubre.
– Proyecto de Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento general
de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
53
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  • 1. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Otras Novedades tributarias Bartolomé Borrego Zabala
  • 2. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Programa 2 Verificación censal de obligados Sistemas de identificación basados en Cl@ve Los nuevos obligados a recibir Notificaciones Electrónicas Novedades sobre el Suministro Inmediato de Información (SII) Otras novedades telemáticas y electrónicas: • Mis Expedientes, Mis Alertas y próximos Proyectos normativos
  • 3. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
  • 4. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Servicio Web de Calidad de Datos Identificativos ▪ Dirigido principalmente a presentadores de declaraciones informativas para que validen, antes de la presentación, los datos identificativos de los registros que presentarán en las declaraciones informativas. Aviso » Esta información se ofrece con la finalidad de ayudar a los declarantes de declaraciones informativas para identificar y comprobar el alta en el censo de la AEAT de los declarados en dichas declaraciones. El posible uso para otras finalidades o el abuso de este servicio podrá suponer el bloqueo del acceso al mismo, de forma temporal o permanente. 4
  • 5. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Verificación censal en el Portal sobre Declaraciones Informativas 5
  • 6. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Calidad de los datos identificativos https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUGC-JDIT/Cnec 6
  • 7. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Comprobación Censal Masiva: Web Page Calidad Datos Identificativos Comprobación de un NIF de terceros a efectos censales 7
  • 8. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Comprobación Censal Masiva: Web Page Calidad Datos Identificativos 8
  • 9. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Servicio Web de Calidad de Datos Identificativos ▪ Para personas físicas es necesario aportar NIF y apellidos y nombre. ▪ Si el NIF está censado y los apellidos y nombre son iguales o similares a los asociados a ese NIF en el Censo, el servicio web confirma que el contribuyente está censado. ▪ En cualquier otro caso responde “no identificado”. Aviso » La persona consultada ha sido identificada en el censo de la AEAT. Aviso » La persona consultada no ha sido identificada con el nombre aportado, pero existe similitud con el nombre registrado en el censo de la AEAT: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 9
  • 10. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla RUTA DE ACCESO » DECLARACIONES Modelos y Formularios » Declaraciones » Censos y Certificados Descarga del modelo de alta censal 10
  • 11. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Servicio Web de Calidad de Datos Identificativos ▪ Para personas jurídicas es necesario aportar únicamente el NIF. ▪ Si el NIF está censado, el web service así lo confirma aportando adicionalmente la razón social de la entidad. ▪ En cualquier otro caso responde “no identificado”. 11
  • 12. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Verificación censal en el Portal de la AEAT dedicado al SII 12
  • 13. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
  • 14. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla ▪ Plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas. ▪ Aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014 (Orden PRE/1838/2014, BOE de 9 de octubre de 2014). ▪ Aprovecha las posibilidades que la rápida evolución de la tecnología ofrece y apela al principio de proporcionalidad previsto en la Ley 11/2007, permitiendo a los ciudadanos relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de una forma más sencilla y fácil de usar que con los certificados electrónicos. ▪ Se crea para abarcar todo el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal y, en la medida que así se acuerde, del resto del Sector Público Estatal, Autonómico y Entidades Locales previa adhesión mediante convenio. ▪ Su utilización está pensada para todas las personas físicas, por lo que está especialmente indicado para los profesionales y autónomos a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias telemáticas. 14
  • 15. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Descripción del sistema Cl@ve: Identificación ▪ Identificación en los 2 tipos de sistemas: • Cl@ve PIN: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios. En función de los requisitos de seguridad del organismo, la validez temporal del PIN es la siguiente: – Nivel básico: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, que hay que utilizar antes de 10 minutos de haber recibido el PIN. – Nivel sustancial: el PIN se configura como una clave de un solo uso (OTP), de forma que se garantice que siempre que se solicite una autenticación de nivel sustancial se fuerce al usuario a iniciar el proceso de solicitud de un nuevo PIN para poder autenticarse en esa sesión. • Cl@ve Permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales. Validez de 2 años y estará reforzado con claves de un solo uso (OTP) que se enviarán por SMS para su incorporación en el momento de su autenticación en el sistema. Este sistema es además el que permite el acceso al ciudadano a la firma en la nube. 15
  • 16. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Identificación y Autenticación 16
  • 17. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Descripción del sistema Cl@ve: Registro de Usuarios ▪ Los interesados en utilizar el sistema deberán facilitar los datos de carácter personal necesarios para habilitar los servicios de identificación, autenticación y firma electrónica, que se integrarán en el Fichero Cl@ve: – Teléfono móvil – Otros datos de contraste ▪ El registro se podrá realizar: – De forma telemática (con certificado electrónico reconocido o con CSV), o bien – De forma presencial ante cualquiera de los organismos públicos que realicen funciones de Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve. OBJETIVO: Construir un Censo Único de ciudadanos que les permita relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Este Censo se apoyará en una aplicación de Registro que podrá ser utilizada por otros organismos para registrar ciudadanos. 17
  • 18. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Registro Previo NIF + Nº Teléfono + Fecha Caducidad DNI Oficinas de la AEAT Invitación Registro (CSV) Certificado electrónico Presencial Vías de Registro Solicitud Registro Domicilio Fiscal 18
  • 19. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Registro telemático en Cl@ve PIN 19
  • 20. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla SOLO UNO POR USUARIO NUEVO CAMPO OBLIGATORIO Registro telemático en Cl@ve PIN 20
  • 21. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla AEAT REGISTRO USUARIOS Oficina de Registro 1EL usuario se registra presencial mente en una Oficina de Registro 4 Entrega de Código de Activación de la contraseña (PUK) por si desea tramitar también la Cl@ve Permanente. 3 Se transfieren los datos de registro 2 Archivado Documento de Aceptación y copia autentica Registro presencial de ciudadanos 21
  • 22. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Integración de Cl@ve en las Sedes Electrónicas. Intermediador 22
  • 23. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla http://clave.gob.es Información sobre el sistema Cl@ve 23
  • 24. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
  • 25. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Real Decreto 1363/2010 regulador de las notificaciones obligatorias en el ámbito tributario ▪ Ámbito objetivo de aplicación: – Excepción en supuestos en los que resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación para asegurar su eficacia, entre otros: a) Cuando la comunicación o notificación se realice con motivo de comparecencia espontánea del obligado o representante en las oficinas de la AEAT y la solicite personalmente. b) No obstante lo anterior, la opción a) no podrá realizarse cuando resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación para garantizar su eficacia. c) Cuando hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales con antelación a la fecha en que la AEAT tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en la DEH. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PROCEDIMIENTOS ESTADISTICOS COMERC.EXTERIOR PROCEDIMIENTOS RECAUDATORIOS 25
  • 26. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEH ▪ Ámbito subjetivo: Comunicaciones y Notificaciones administrativas: – (NIF A) - Sociedades Anónimas. – (NIF B) - Sociedades de Responsabilidad Limitada. – (NIF N) - Personas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. – (NIF W) - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes. – (NIF U) - Uniones Temporales de Empresas. – (NIF V): • Agrupaciones de interés económico. • Agrupaciones de interés económico europeas. • Fondos de Pensiones. • Fondos de capital riesgo. • Fondos de inversiones. • Fondos de titulización de activos. • Fondos de regularización del mercado hipotecario. • Fondos de titulización hipotecaria, y • Fondos de garantía de inversiones. Obligadas a presentar por Internet la mayoría de las declaraciones 1 26
  • 27. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla ▪ Independientemente de la personalidad o forma jurídica, también estarán obligadas las que concurran alguna de las siguientes circunstancias: – Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros). – Que hayan optado por la tributación en el Régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII, Título VII, TRLIS). – Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX, Título IX, LIVA). – Que estén inscritos en el REDEME (art. 30 RD 1624/1992). – Que tengan la condición de representantes aduaneros (RD 335/2010), o presenten declaraciones aduaneras por vía electrónica. Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEH 2 27
  • 28. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Obligados a relacionarse electrónicamente con las AA.PP. ▪ Reglamentariamente, las AA.PP. podrán obligar: – Personas jurídicas, o – Colectivos de personas físicas que dispongan de los medios suficientes. ▪ Las personas jurídicas ▪ Las entidades sin personalidad jurídica. ▪ Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (Notarios y Registradores de la propiedad y mercantiles). ▪ Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. ▪ Los empleados de las AA.PP. cuando las representen por razón de su condición de empleado público. ▪ Reglamentariamente, las AAPP puedan extender esta obligación a determinados colectivos de personas físicas que cuenten con los medios suficientes para ello. Art. 27.6 Ley 11/2007 Art. 14.2 Ley 39/2015 Art. 3.2 Ley 40/2015 ▪ Las AA.PP. en sus relaciones entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas. 28
  • 29. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla 29 Ya no es necesario notificar acuerdo de inclusión en NEO Sin embargo…
  • 30. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla La A.E.A.T. … Sustituyó el: Acuerdo de inclusión en NEO (acto administrativo) Desde el 3-Octubre: La AEAT lleva emitidos 35.383 anexos informativos Por: Envío de ANEXO INFORMATIVO (no implica un acto administrativo) 30
  • 31. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Las Notificaciones y la especialidad en materia tributaria ▪ Están obligados a relacionarse por medios electrónicos: – …. – …. ▪ Todos estos colectivos estarán obligados también a relacionarse obligatoriamente también con la A.E.A.T. ▪ Se establece la necesidad de comunicar acuerdo de inclusión en NEO. – Dicha inclusión no se enviará a ninguno de los obligados de acuerdo con la Ley 39/2015 – Sólo se notificará a los colectivos a que se refiere el RD 1363/2010 que no estén incluidos en el ámbito de obligados de la Ley 39/2015: • Pertenecientes al colectivo del REDEME (personas físicas) • Representantes aduaneros (personas físicas) 31 Obligados según la Ley 39/2015 Obligados por la normativa tributaria
  • 32. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
  • 33. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Qué es el Suministro Inmediato de información del IVA 33 Se modifica el sistema de llevanza de los libros registro del IVA que ahora se realiza a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el SUMINISTRO de los registros de facturación. El suministro se realiza de forma INMEDIATA, lo que permite acercar el momento del registro de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica. Su implantación implica un cambio del sistema de gestión del IVA. S I I
  • 34. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Proyecto normativo ▪ Proyecto de Orden por la que se modifican: – La Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, que reguló las especificaciones normativas y técnicas de la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. – La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 del IVA. ▪ Entrada en vigor: – Inicialmente prevista para el 1-Enero-2018. – Entrada en vigor prevista para el 1-Julio-2018. ▪ Resumen de las novedades en la web de la AEAT. 34
  • 35. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Grandes Empresas (art. 121 LIVA) Grupos societarios a efectos de IVA (Capitulo IX, Título IX LIVA) REDEME (art. 30 RIVA) OPTATIVO Volumen operaciones > 6.010.121,04 € Ámbito de aplicación del SII 35 La exclusión del REDEME o el cese en el Régimen especial del grupo de entidades, determinará el cese de la obligación de llevanza de los libros a través de la Sede electrónica. ▪ Alta/Renuncia: Declaración censal mes noviembre año anterior ▪ Opción para 2017: durante el mes de junio. ▪ Validez mínima opción: 1 año natural, autoprorrogable salvo renuncia ▪ Período liquidación mensual 54.000 contribuyentes 80% de la facturación total del IVA España Próximo período de liquidación trimestral
  • 36. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Datos Fiscales y Contraste de Información LIBROS REGISTRO DE CONTRASTE Facturas Emitidas Facturas Recibidas 36 Facturas verificadas por el contraste Facturas cuyo destinatario no tiene la obligación de informar Facturas verificadas por otra información de contraste (Aduanas, VIES, etc.) Facturas pendientes de verificar por el destinatario/proveedor Facturas imputadas pendientes de inclusión > 84%
  • 37. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Consulta de facturas presentadas 37
  • 38. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Consulta de facturas presentadas 38 En breve estarán disponibles los totales por columnas En breve estará disponible la posibilidad de exportar los datos a hoja de cálculo
  • 39. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Consulta de facturas presentadas 39 Nº máximo de registros por consulta: 10.000
  • 40. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Consulta de imputaciones ▪ 2 tipos de consultas: – Agrupadas por NIF de clientes/Proveedores – Relación de facturas sin agrupar 40
  • 41. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Consultas en el Informa de la AEAT Informa » IVA » Obligaciones de los sujetos pasivos » SII 41
  • 42. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
  • 43. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Expediente Virtual en la Sede electrónica de la A.E.A.T. ▪ Opción de “Mis Expedientes” de la Sede Electrónica. – Permite conocer el estado de tramitación de todos los expedientes relativos a cualquier área administrativa que se estén tramitando o que ya estén ultimados. – Prestaciones de valor añadido: • Obtención de copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado: – Gestión de Notificaciones (actos ya notificados). – Registro Electrónico General. – Declaraciones y autoliquidaciones presentadas por Internet (delimitación de los supuestos). 43
  • 44. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla ▪ Impuestos y tasas ▪ Aduanas ▪ Censos, NIF y domicilio fiscal ▪ Certificaciones ▪ Recaudación ▪ Beneficios fiscales y autorizaciones ▪ Comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador ▪ Requerimientos y comunicaciones ▪ Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones ▪ Otros procedimientos tributarios ▪ Procedimientos no tributarios ▪ Otros servicios 1º Nivel Acceso al expediente virtual del contribuyente Primer nivel >> Segundo nivel >> Procedimiento 44
  • 45. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla ▪ Relación de procedimientos de la AEAT ▪ Clasificación de los procedimientos en niveles de navegación ▪ En función de cada procedimiento recogido en el primer nivel Acceso al expediente virtual del contribuyente Primer nivel >> Segundo nivel >> Procedimiento Primer nivel >> Segundo nivel >> Procedimiento 45
  • 46. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Expediente Virtual del Contribuyente 46
  • 47. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Expediente Virtual del Contribuyente 47
  • 48. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Expediente Virtual del Contribuyente 48
  • 49. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Consulta detallada 49
  • 50. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Sistema de Alertas de la Sede Electrónica ▪ Al acceder a los trámites de la Sede Electrónica identificándose con certificado electrónico, en el caso de que existan trámites o incidencias pendientes de resolución, se activará el servicio "Mis alertas". ▪ Pulse sobre "Ir a Mis Alertas" si desea tramitarlas y acceder al servicio "Mis alertas". ▪ También se puede acceder al servicio "Mis alertas" siempre que lo desee desde el enlace habilitado en la Sede Electrónica, que aparecerá en la parte superior de la página de la Sede Electrónica en color azul. Junto al enlace se muestra el contador de alertas detectadas en color rojo. 50
  • 51. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Sistema de Alertas de la Sede Electrónica ▪ Al pulsar sobre el aviso se muestra un listado resumen con el detalle de las alertas, y desde allí se incluye una opción que permite navegar hasta la aplicación donde el contribuyente puede resolver su expediente, trámite o incidencia. 51
  • 52. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Servicios implantados y accesibles desde “Mis Alertas” ▪ Notificaciones que tenga pendientes: – la información que se mostrará será: NCC, NIF del titular y NIF del destinatario. ▪ Correcciones de carácter censal: – Baja provisional por Impuesto de Sociedades. – Baja provisional por declaración de fallidos. – Ilocalizable. – NIF provisional. – No consta administrador o representante legal. ▪ Deudas pendientes de pagar, ▪ Trámites proporcionados por el expediente virtual, ▪ etc. 52
  • 53. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Proyectos normativos ▪ 4 Reales Decretos para desarrollar la Ley General Tributaria: – Proyecto de Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. – Proyecto de Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. – Proyecto de Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. – Proyecto de Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. 53