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Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias
2 Índice Fundamento legal de las Notificaciones Electrónicas Obligatorias. Dirección Electrónica Habilitada. Real Decreto 1363/2010 regulador del Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias en el ámbito tributario. Personas obligadas a recibir notificaciones electrónicas. Implementación del procedimiento de asignación de dirección electrónica. Modalidades de acceso al contenido de las notificaciones. Servicio de Notificaciones Electrónicas. Recepción de Notificaciones a través de la Sede Electrónica. Apoderamientos electrónicos para la recepción de notificaciones.
3 Fundamento legal Asignación de dirección electrónica La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (B.O.E. del 23 de junio de 2007): Contempla la posibilidad de establecer la obligatoriedad de la utilización de los medios electrónicos a determinados ciudadanos que se entiende, tengan garantizado el acceso a las TIC, en particular a las Personas jurídicas (art. 27.6). El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 (B.O.E. del 18): La obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con la Administración, puede comprender la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos (art. 32). La puesta a disposición del documento electrónico a través de la Dirección Electrónica Habilitada (art. 38)
4 Fundamento legal Asignación de dirección electrónica Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (RGAT): Artículo 115 bis. Notificaciones en dirección electrónica. Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tengan la condición de persona física. Asimismo, se podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.         ......... La práctica de notificaciones en la dirección electrónica no impedirá que la Administración tributaria posibilite que los interesados puedan acceder electrónicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede electrónica correspondiente con los efectos propios de la notificación por comparecencia.
5 Dirección Electrónica Habilitada (DEH) Aprobada por Orden PRE/878/2010, de 5 de abril (B.O.E. del 12). Dirección electrónica, válida para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de la AGE. Tiene carácter indefinida y es gratuita para el destinatario de las mismas. Disponibilidad: 24 x 365 Asociado a ésta, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse u obligatoriamente haya quedado suscrito por alguna disposición legal. La autenticación de los ciudadanos en el acceso al contenido de los documento se hará mediante el uso de certificados electrónicos o digitalesde los admitidos en el ámbito de la A.G.E.
6 Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la A.E.A.T. (B.O.E. del 16 de noviembre) Entrada en vigor: 1 de enero de 2011. Ámbito de aplicación: Afectará a las actuaciones y procedimientos: Tributarios, Aduaneros y estadísticos de comercio exterior, y La gestión recaudatoria que tenga la AEAT atribuida o encomendada. Excepción ante circunstancias especiales que permitirá la utilización de medios no electrónicos admitidos en la Ley 30/1992 (art. 3.2 y 3.3) Real Decreto 1363/2010 regulador de lasnotificaciones y comunicaciones obligatorias
7 Ámbito objetivo de aplicación: En ningún caso se notificará a través de la DEH: Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. Las que deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado tributario o en otro lugar señalado por la normativa. Las que efectúe la AEAT en la tramitación de REAs. Las que contengan medios de pago (cheques,...) Las dirigidas a entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar embargos telemáticos. Las dirigidas a entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, en el desarrollo del servicio de colaboración. Las dirigidas a entidades de crédito adheridas al procedimiento de intercambio de ficheros con la AEAT en el ámbito de las obligaciones de información relacionado con extractos normalizados de cuentas corrientes. Las que se practiquen con ocasión de procedimientos de enajenación de bienes con ocasión de su participación telemática en el procedimiento. Real Decreto 1363/2010 regulador de lasnotificaciones y comunicaciones obligatorias
8 Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEH Comunicaciones y Notificaciones administrativas de la AEAT: (NIF A) - Sociedades Anónimas (NIF B) - Sociedades Responsabilidad Limitada (NIF N) - Personas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF W) - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF U) - Uniones Temporales de Empresas (NIF V): Agrupaciones de interés económico Agrupaciones de interés económico europeas Fondos de Pensiones Fondos de capital riesgo Fondos de inversiones Fondos de titulización de activos Fondos de regularización del mercado hipotecario Fondos de titulización hipotecaria, y Fondos de garantía de inversiones 1 Obligadas a presentar la mayoría de las declaraciones por Internet
9 Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEH 2 Independientemente de la personalidad o forma jurídica, también en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias: Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros). Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII, Título VII, TRLIS). Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX, Título IX, LIVA). Que estén inscritos en el REDEME (art. 30 RD 1624/1992). Que tengan autorización en vigor del Dep. de Aduanas e II.EE. para la presentación de declaraciones aduaneras medianteEDI.
10 Procedimiento de implantación de la DEH A partir del 1 de enero de 2011. Aplicación efectiva de forma gradual. Comunicación de la inclusión en el sistema de DEH: Por los medios generales previstos, y Adicionalmente, mediante comparecencia en la sede electrónica. Conjuntamente con la primera notificación que se envíe a los obligados por los medios generales (arts. 109 a 112 de la LGT - Remisión al art. 59 Ley 30/1992), se comunicará la asignación de la DEH: En forma de ANEXO a la notificación anterior. Entrada en vigor de la obligación: a partir de la fecha de recepción de la carta (lapsus temporal hasta el datado de la notificación por la AEAT). No surtirá efectos para cada obligado hasta que la AEAT no le comunique individualmente y por los métodos tradicionales su inclusión en el mismo. Pié de recurso o reclamación económico-administrativa. Plazo: un mes. La interposición no suspende los efectos del acuerdo.
Procedimiento de asignación de la DEH(Lapsus temporal) 1-1-2011            1-2-2011             1-3-2011            1-4-2011                              1-6-2011 1 semana                                     2 días               1 día carta comunicación bienvenida creación DEH y Puesta a disposición
12 Acceso a la consulta de la DEH https://sede.060.gob.es https://www.agenciatributaria.gob.es https://www.correos.es https://notificaciones.060.es EDI Titular de laautorización Apoderado Interesado
Detalle de contribuyentes obligadosDatos a nivel nacional(12-Feb-2011) Todos ellos ya estaban obligados a presentar sus principales obligaciones tributarias por Internet. 13
Detalle de contribuyentes obligados (12-Feb-2011) 14
15 Datos relativos a 2010 extraídos para el colectivo de obligados a recibir notificaciones obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de Andalucía. Carga de trabajo que suponen el número de notificaciones por contribuyente: Detalle de notificaciones por contribuyente
Servicios de Asistencia y Ayuda de la AEAT Teléfono de Información Tributaria:901 33 55 33 Sesiones informativas que, conjuntamente con las de las la Campaña de Declaraciones Informativas 2010, celebradas a lo largo del mes de diciembre/2010 y Enero/2011. Subportal en la página Web de la A.E.A.T. con información específica: Normativa. Presentaciones. Notas informativas (notificaciones, obtención de certificado digital y apoderamiento). Vídeos demostrativos. Enlaces (060.es, DNIe, Correos, etc.) Cita previa para tramitación de certificados digitales (se cerrará entre mayo y junio).
Servicio de Notificaciones Electrónicas
18 Pasos para la utilización del servicio Obtención de un Certificado Digital estándar X.509.V3, o bien, un DNI electrónico Acceso a la DEH asignada de oficio a través del portal web: Pulsar en la opción “Entrar” En la pestaña de “Notificaciones” y/o “Autorizaciones” y mirar las notificaciones que se encuentren en la carpeta “AEAT” https://notificaciones.060.es
19 1 Requisitos Técnicos Navegadores válidos: Navegador Internet Explorer 6.0 ó superior Mozilla 2.0 ó superior Sistemas Operativos: Windows, UNIX/LINUX Permisos: Activadas las SSL 2.0 y SSL 3.0 Permitir grabación de cookies de sesión. Permitir descarga y ejecución controles ActiveX. Un certificado digital estándar X.509 V3 a su nombre o de la empresa que representa con longitud de clave 1024/2048 bits para la Firma con certificados digitales.
20 2 Requisitos Técnicos Software PDF Acrobat Reader v 9.1 ó superior. La resolución mínima recomendada es de 1024x768. Tanto para sistemas operativos Windows como Unix/Linux: Instalación del J2SE v 1.4.2_04 JRE (para navegadores Netscape Navigator 6.0 o superiores y Mozilla).
21 Aviso de Notificación de cortesía (no vinculante)
22 https://notificaciones.060.es
23 GARCIA GARCIA, JUAN                                                               33222444N Juan.garcia@terra.es; juan.garcia@gmail.com C/ Alfonso XII, 23 La primera vez que entre el obligado en el portal Sevilla Sevilla 41012 682334455
25 Notificación pendiente de leer Notificación ya leída Notificación rechazada(expresa o por el transcurso de los10 días)
26
27
29 Certificaciones electrónicas de Notificaciones Posibilidad de descarga de una certificación electrónica acreditativa de la notificación practicada. CERTIFICADO ,[object Object]
Identidad del receptor.
Procedimiento para el cual se notifica.
Identificador de la notificación/comunicación.
Huella digital del contenido.
Fecha y hora de la puesta a disposición en el buzón del destinatario.
Certificado digital utilizado por el receptor en el acceso a la notificación/comunicación.
Fecha y hora de la lectura de la notificación/comunicación
Firma electrónica generada en el momento del acceso, en su caso.
Firma electrónica de la certificación realizada por Correos. ,[object Object]
31 58TW410XC76PAQKB
32 Estados de las notificaciones Puesta a disposición Leído (una vez leída se puede volver a releer durante 30 días) Rechazado Misma consideración que cuando se rehúsa, dándose por notificado Rechazado de forma automática Si transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición en el buzón. Efecto de notificación (art. 59 Ley 30/1992) con fecha del día siguiente, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación. El acceso a las notificaciones rechazadas sólo se podrá realizar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Las notificaciones son almacenadas 30 días naturales desde su recepción
33 Recomendaciones para el nuevo obligado Si el nuevo obligado no figurara inscrito en el sistema de DEH: Se le va a ofrecer la primera vez que entre en el portal un formulario donde podrá indicar una dirección de e-mail o varias separadas por puntos y comas, para poder recibir avisos o alertas cada vez que pongan a su disposición en su buzón una nueva notificación. De no realizar lo anterior, habrá que acceder al portal http://notificaciones.060.es mínimo cada 10 días ¡¡ Importante !!
34 Ventajas del Servicio Eficaz para ambas partes. Comodidad del acceso. Ahorro de tiempo y de costes indirectos al poder solucionar incidencias más rápidamente. Único para la gran mayoría de las Administraciones. Mecanismo confidencial y privado. Flexible, Voluntario, salvo los supuestos en que se establezca su obligatoriedad. Gratuito para el ciudadano. Ecológico Profesionales tributarios ventaja adicional: Puede centralizar en la DEU todas las comunicaciones relativas a declaraciones de sus clientes. Permite atender más rápidamente la comunicación y resolver la presunta incidencia sin que intervenga el obligado tributario.
Posibilidad de recepción y consulta de notificaciones mediante comparecencia enSede Electrónica Por el propio titular y Por la persona apoderada
37
38 Diligencias de notificación Estarán disponibles inmediatamente después de quedar notificado. Existe un modelo distinto según la forma de notificación empleada: Diligencia de notificación mediante comparecencia en Sede Electrónica. Diligencia de notificación por edicto en B.O.E. Diligencia de notificación mediante Dirección Electrónica Habilitada.
39
40 Resolución rápida de trámites e incidencias posterioresa la recepción de notificaciones electrónicas
Apoderamientos electrónicos para la recepción de notificaciones
42 Regulación legal del apoderamiento electrónico Resolución de 18-Enero-2005 (Hoy derogada) Reguló el Registro y Gestión de apoderamientos Resolución 20-Junio-2007 Permite otorgar poderes: Con carácter general. Para trámites específicos. Resolución 18-Mayo-2010 Personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica pueden ahora apoderar a través de Internet.
43 Personas Físicas PF Personas Jurídicas PJ PODERDANTES Entidades sin Personalidad Jurídica ESPJ Por Internet con firma electrónica Documento público o privado con firma notarialmente legitimada Comparecencia personal Tipos de Registros de apoderamiento
44 PF ACEPTACIÓN ? PJ ESPJ Tipos de Registros de apoderamiento APODERADOS PF PJ A una o varias personas excepto
45 HABILITACIÓN  GENERAL TRÁMITES       INDIVIDUALES TRÁMITES EXCLUIDOS HABILITAC. GENERAL ,[object Object]
Recepción de notificaciones.
Pago deudas mediante adeudo en cuentas del poderdante
Otros trámites que puedan habilitarse.GENERALLEY58 GENERALNOT CERTSOLICIT NOTCECORR NOTCOMPEN NOTDINF PRELIBCON001 PREMOD380001 ……….. ……….. ,[object Object],Trámites a apoderar
46 Apoderamiento para la recepción de notificaciones Para su validez se precisa la aceptación expresa del apoderado, sin la cual no surtirá efecto: Por comparecencia Documento con firma legitimada notarialmente A través de Internet Las comunicaciones y notificaciones se realizarán: Preferentemente de forma telemática, El alcance de estas comunicaciones y notificaciones electrónicas comprende también las notificaciones por comparecencia. También pueden practicarse, en su caso, en soporte papel. Las notificaciones estarán también en el buzón a disposición del propio interesado: En la Sede electrónica de la A.E.A.T. En la DEH. Apoderamiento general o específico: No se puede apoderar de forma simultánea a más de una persona, física o jurídica.
47
48
49 Alta de Poder General para trámites tributarios 12345678B - GARCIA GARCIA JUAN
50
51 12345678B - GARCIA GARCIA JUAN 11222333W Alta de Poder para trámites tributarios específicos
52 12345678B - GARCIA GARCIA JUAN 42333555Z - GOMEZ GOMEZ ANTONIO Alta de Poder para trámites tributarios específicos
53
54 Consulta de apoderamientos recibidos
55 12345678B GARCIA GARCIA JUAN 11222333W GOMEZ GOMEZ ANTONIO
56 Modelos de Otorgamientoy Revocación
57 Modelos de apoderamiento y revocación Firma del funcionario Firma del representante Firma del poderdante Personación in situ
58 Apoderamiento por personación derepresentante de persona jurídica y ent. sin per. jurid..Documentación a aportar El representante de la persona jurídica deberá aportar la documentación que acredite que se ostenta: La representación legal de la entidad, o Poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate. La tramitación del poder requerirá informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria cuando se cumpla las siguientes circunstancias: Apoderamiento por comparecencia o en documento público o privado con firma legitimada notarialmente y: El poderdante sea una entidad carente de personalidad jurídica, o Cuando, siendo el poderdante una persona jurídica, la persona que vaya a otorgar el poder no sea el representante legal, sino voluntario. En cualquier caso, siempre que existan dudas fundadas en cuanto a la comprobación de la representación legal.

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  • 1. Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias
  • 2. 2 Índice Fundamento legal de las Notificaciones Electrónicas Obligatorias. Dirección Electrónica Habilitada. Real Decreto 1363/2010 regulador del Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias en el ámbito tributario. Personas obligadas a recibir notificaciones electrónicas. Implementación del procedimiento de asignación de dirección electrónica. Modalidades de acceso al contenido de las notificaciones. Servicio de Notificaciones Electrónicas. Recepción de Notificaciones a través de la Sede Electrónica. Apoderamientos electrónicos para la recepción de notificaciones.
  • 3. 3 Fundamento legal Asignación de dirección electrónica La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (B.O.E. del 23 de junio de 2007): Contempla la posibilidad de establecer la obligatoriedad de la utilización de los medios electrónicos a determinados ciudadanos que se entiende, tengan garantizado el acceso a las TIC, en particular a las Personas jurídicas (art. 27.6). El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 (B.O.E. del 18): La obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con la Administración, puede comprender la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos (art. 32). La puesta a disposición del documento electrónico a través de la Dirección Electrónica Habilitada (art. 38)
  • 4. 4 Fundamento legal Asignación de dirección electrónica Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (RGAT): Artículo 115 bis. Notificaciones en dirección electrónica. Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tengan la condición de persona física. Asimismo, se podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. ......... La práctica de notificaciones en la dirección electrónica no impedirá que la Administración tributaria posibilite que los interesados puedan acceder electrónicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede electrónica correspondiente con los efectos propios de la notificación por comparecencia.
  • 5. 5 Dirección Electrónica Habilitada (DEH) Aprobada por Orden PRE/878/2010, de 5 de abril (B.O.E. del 12). Dirección electrónica, válida para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de la AGE. Tiene carácter indefinida y es gratuita para el destinatario de las mismas. Disponibilidad: 24 x 365 Asociado a ésta, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse u obligatoriamente haya quedado suscrito por alguna disposición legal. La autenticación de los ciudadanos en el acceso al contenido de los documento se hará mediante el uso de certificados electrónicos o digitalesde los admitidos en el ámbito de la A.G.E.
  • 6. 6 Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la A.E.A.T. (B.O.E. del 16 de noviembre) Entrada en vigor: 1 de enero de 2011. Ámbito de aplicación: Afectará a las actuaciones y procedimientos: Tributarios, Aduaneros y estadísticos de comercio exterior, y La gestión recaudatoria que tenga la AEAT atribuida o encomendada. Excepción ante circunstancias especiales que permitirá la utilización de medios no electrónicos admitidos en la Ley 30/1992 (art. 3.2 y 3.3) Real Decreto 1363/2010 regulador de lasnotificaciones y comunicaciones obligatorias
  • 7. 7 Ámbito objetivo de aplicación: En ningún caso se notificará a través de la DEH: Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. Las que deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado tributario o en otro lugar señalado por la normativa. Las que efectúe la AEAT en la tramitación de REAs. Las que contengan medios de pago (cheques,...) Las dirigidas a entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar embargos telemáticos. Las dirigidas a entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, en el desarrollo del servicio de colaboración. Las dirigidas a entidades de crédito adheridas al procedimiento de intercambio de ficheros con la AEAT en el ámbito de las obligaciones de información relacionado con extractos normalizados de cuentas corrientes. Las que se practiquen con ocasión de procedimientos de enajenación de bienes con ocasión de su participación telemática en el procedimiento. Real Decreto 1363/2010 regulador de lasnotificaciones y comunicaciones obligatorias
  • 8. 8 Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEH Comunicaciones y Notificaciones administrativas de la AEAT: (NIF A) - Sociedades Anónimas (NIF B) - Sociedades Responsabilidad Limitada (NIF N) - Personas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF W) - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF U) - Uniones Temporales de Empresas (NIF V): Agrupaciones de interés económico Agrupaciones de interés económico europeas Fondos de Pensiones Fondos de capital riesgo Fondos de inversiones Fondos de titulización de activos Fondos de regularización del mercado hipotecario Fondos de titulización hipotecaria, y Fondos de garantía de inversiones 1 Obligadas a presentar la mayoría de las declaraciones por Internet
  • 9. 9 Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEH 2 Independientemente de la personalidad o forma jurídica, también en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias: Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros). Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII, Título VII, TRLIS). Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX, Título IX, LIVA). Que estén inscritos en el REDEME (art. 30 RD 1624/1992). Que tengan autorización en vigor del Dep. de Aduanas e II.EE. para la presentación de declaraciones aduaneras medianteEDI.
  • 10. 10 Procedimiento de implantación de la DEH A partir del 1 de enero de 2011. Aplicación efectiva de forma gradual. Comunicación de la inclusión en el sistema de DEH: Por los medios generales previstos, y Adicionalmente, mediante comparecencia en la sede electrónica. Conjuntamente con la primera notificación que se envíe a los obligados por los medios generales (arts. 109 a 112 de la LGT - Remisión al art. 59 Ley 30/1992), se comunicará la asignación de la DEH: En forma de ANEXO a la notificación anterior. Entrada en vigor de la obligación: a partir de la fecha de recepción de la carta (lapsus temporal hasta el datado de la notificación por la AEAT). No surtirá efectos para cada obligado hasta que la AEAT no le comunique individualmente y por los métodos tradicionales su inclusión en el mismo. Pié de recurso o reclamación económico-administrativa. Plazo: un mes. La interposición no suspende los efectos del acuerdo.
  • 11. Procedimiento de asignación de la DEH(Lapsus temporal) 1-1-2011 1-2-2011 1-3-2011 1-4-2011 1-6-2011 1 semana 2 días 1 día carta comunicación bienvenida creación DEH y Puesta a disposición
  • 12. 12 Acceso a la consulta de la DEH https://sede.060.gob.es https://www.agenciatributaria.gob.es https://www.correos.es https://notificaciones.060.es EDI Titular de laautorización Apoderado Interesado
  • 13. Detalle de contribuyentes obligadosDatos a nivel nacional(12-Feb-2011) Todos ellos ya estaban obligados a presentar sus principales obligaciones tributarias por Internet. 13
  • 14. Detalle de contribuyentes obligados (12-Feb-2011) 14
  • 15. 15 Datos relativos a 2010 extraídos para el colectivo de obligados a recibir notificaciones obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de Andalucía. Carga de trabajo que suponen el número de notificaciones por contribuyente: Detalle de notificaciones por contribuyente
  • 16. Servicios de Asistencia y Ayuda de la AEAT Teléfono de Información Tributaria:901 33 55 33 Sesiones informativas que, conjuntamente con las de las la Campaña de Declaraciones Informativas 2010, celebradas a lo largo del mes de diciembre/2010 y Enero/2011. Subportal en la página Web de la A.E.A.T. con información específica: Normativa. Presentaciones. Notas informativas (notificaciones, obtención de certificado digital y apoderamiento). Vídeos demostrativos. Enlaces (060.es, DNIe, Correos, etc.) Cita previa para tramitación de certificados digitales (se cerrará entre mayo y junio).
  • 17. Servicio de Notificaciones Electrónicas
  • 18. 18 Pasos para la utilización del servicio Obtención de un Certificado Digital estándar X.509.V3, o bien, un DNI electrónico Acceso a la DEH asignada de oficio a través del portal web: Pulsar en la opción “Entrar” En la pestaña de “Notificaciones” y/o “Autorizaciones” y mirar las notificaciones que se encuentren en la carpeta “AEAT” https://notificaciones.060.es
  • 19. 19 1 Requisitos Técnicos Navegadores válidos: Navegador Internet Explorer 6.0 ó superior Mozilla 2.0 ó superior Sistemas Operativos: Windows, UNIX/LINUX Permisos: Activadas las SSL 2.0 y SSL 3.0 Permitir grabación de cookies de sesión. Permitir descarga y ejecución controles ActiveX. Un certificado digital estándar X.509 V3 a su nombre o de la empresa que representa con longitud de clave 1024/2048 bits para la Firma con certificados digitales.
  • 20. 20 2 Requisitos Técnicos Software PDF Acrobat Reader v 9.1 ó superior. La resolución mínima recomendada es de 1024x768. Tanto para sistemas operativos Windows como Unix/Linux: Instalación del J2SE v 1.4.2_04 JRE (para navegadores Netscape Navigator 6.0 o superiores y Mozilla).
  • 21. 21 Aviso de Notificación de cortesía (no vinculante)
  • 23. 23 GARCIA GARCIA, JUAN 33222444N Juan.garcia@terra.es; juan.garcia@gmail.com C/ Alfonso XII, 23 La primera vez que entre el obligado en el portal Sevilla Sevilla 41012 682334455
  • 24.
  • 25. 25 Notificación pendiente de leer Notificación ya leída Notificación rechazada(expresa o por el transcurso de los10 días)
  • 26. 26
  • 27. 27
  • 28.
  • 29.
  • 31. Procedimiento para el cual se notifica.
  • 32. Identificador de la notificación/comunicación.
  • 33. Huella digital del contenido.
  • 34. Fecha y hora de la puesta a disposición en el buzón del destinatario.
  • 35. Certificado digital utilizado por el receptor en el acceso a la notificación/comunicación.
  • 36. Fecha y hora de la lectura de la notificación/comunicación
  • 37. Firma electrónica generada en el momento del acceso, en su caso.
  • 38.
  • 40. 32 Estados de las notificaciones Puesta a disposición Leído (una vez leída se puede volver a releer durante 30 días) Rechazado Misma consideración que cuando se rehúsa, dándose por notificado Rechazado de forma automática Si transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición en el buzón. Efecto de notificación (art. 59 Ley 30/1992) con fecha del día siguiente, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación. El acceso a las notificaciones rechazadas sólo se podrá realizar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Las notificaciones son almacenadas 30 días naturales desde su recepción
  • 41. 33 Recomendaciones para el nuevo obligado Si el nuevo obligado no figurara inscrito en el sistema de DEH: Se le va a ofrecer la primera vez que entre en el portal un formulario donde podrá indicar una dirección de e-mail o varias separadas por puntos y comas, para poder recibir avisos o alertas cada vez que pongan a su disposición en su buzón una nueva notificación. De no realizar lo anterior, habrá que acceder al portal http://notificaciones.060.es mínimo cada 10 días ¡¡ Importante !!
  • 42. 34 Ventajas del Servicio Eficaz para ambas partes. Comodidad del acceso. Ahorro de tiempo y de costes indirectos al poder solucionar incidencias más rápidamente. Único para la gran mayoría de las Administraciones. Mecanismo confidencial y privado. Flexible, Voluntario, salvo los supuestos en que se establezca su obligatoriedad. Gratuito para el ciudadano. Ecológico Profesionales tributarios ventaja adicional: Puede centralizar en la DEU todas las comunicaciones relativas a declaraciones de sus clientes. Permite atender más rápidamente la comunicación y resolver la presunta incidencia sin que intervenga el obligado tributario.
  • 43. Posibilidad de recepción y consulta de notificaciones mediante comparecencia enSede Electrónica Por el propio titular y Por la persona apoderada
  • 44.
  • 45. 37
  • 46. 38 Diligencias de notificación Estarán disponibles inmediatamente después de quedar notificado. Existe un modelo distinto según la forma de notificación empleada: Diligencia de notificación mediante comparecencia en Sede Electrónica. Diligencia de notificación por edicto en B.O.E. Diligencia de notificación mediante Dirección Electrónica Habilitada.
  • 47. 39
  • 48. 40 Resolución rápida de trámites e incidencias posterioresa la recepción de notificaciones electrónicas
  • 49. Apoderamientos electrónicos para la recepción de notificaciones
  • 50. 42 Regulación legal del apoderamiento electrónico Resolución de 18-Enero-2005 (Hoy derogada) Reguló el Registro y Gestión de apoderamientos Resolución 20-Junio-2007 Permite otorgar poderes: Con carácter general. Para trámites específicos. Resolución 18-Mayo-2010 Personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica pueden ahora apoderar a través de Internet.
  • 51. 43 Personas Físicas PF Personas Jurídicas PJ PODERDANTES Entidades sin Personalidad Jurídica ESPJ Por Internet con firma electrónica Documento público o privado con firma notarialmente legitimada Comparecencia personal Tipos de Registros de apoderamiento
  • 52. 44 PF ACEPTACIÓN ? PJ ESPJ Tipos de Registros de apoderamiento APODERADOS PF PJ A una o varias personas excepto
  • 53.
  • 55. Pago deudas mediante adeudo en cuentas del poderdante
  • 56.
  • 57. 46 Apoderamiento para la recepción de notificaciones Para su validez se precisa la aceptación expresa del apoderado, sin la cual no surtirá efecto: Por comparecencia Documento con firma legitimada notarialmente A través de Internet Las comunicaciones y notificaciones se realizarán: Preferentemente de forma telemática, El alcance de estas comunicaciones y notificaciones electrónicas comprende también las notificaciones por comparecencia. También pueden practicarse, en su caso, en soporte papel. Las notificaciones estarán también en el buzón a disposición del propio interesado: En la Sede electrónica de la A.E.A.T. En la DEH. Apoderamiento general o específico: No se puede apoderar de forma simultánea a más de una persona, física o jurídica.
  • 58. 47
  • 59. 48
  • 60. 49 Alta de Poder General para trámites tributarios 12345678B - GARCIA GARCIA JUAN
  • 61. 50
  • 62. 51 12345678B - GARCIA GARCIA JUAN 11222333W Alta de Poder para trámites tributarios específicos
  • 63. 52 12345678B - GARCIA GARCIA JUAN 42333555Z - GOMEZ GOMEZ ANTONIO Alta de Poder para trámites tributarios específicos
  • 64. 53
  • 65. 54 Consulta de apoderamientos recibidos
  • 66. 55 12345678B GARCIA GARCIA JUAN 11222333W GOMEZ GOMEZ ANTONIO
  • 67. 56 Modelos de Otorgamientoy Revocación
  • 68. 57 Modelos de apoderamiento y revocación Firma del funcionario Firma del representante Firma del poderdante Personación in situ
  • 69. 58 Apoderamiento por personación derepresentante de persona jurídica y ent. sin per. jurid..Documentación a aportar El representante de la persona jurídica deberá aportar la documentación que acredite que se ostenta: La representación legal de la entidad, o Poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate. La tramitación del poder requerirá informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria cuando se cumpla las siguientes circunstancias: Apoderamiento por comparecencia o en documento público o privado con firma legitimada notarialmente y: El poderdante sea una entidad carente de personalidad jurídica, o Cuando, siendo el poderdante una persona jurídica, la persona que vaya a otorgar el poder no sea el representante legal, sino voluntario. En cualquier caso, siempre que existan dudas fundadas en cuanto a la comprobación de la representación legal.
  • 70. Resumen de las notificaciones en la AEAT ¿DEH? SI NO Notificación por comparecencia voluntaria en Sede Electrónica NO ¿Notificación? SI Ultimada Cualquier persona que se encuentre en el domicilio El propio interesado El propio interesado El propio interesado Apoderado Apoderado
  • 72. Certificados digitales admitidos en A.E.A.T. y en 060
  • 73. Certificados digitales admitidos en A.E.A.T. y en 060
  • 74. 63 Pasos para la obtención del Certificado Digital de la FNMT-RCM Obtención del código de solicitud: Entrar en la Web de la FNMT-RCM (www.fnmt.es). Seleccionar en el apartado “Obtenga su certificado”. Seleccionar el subapartado “Solicitud del Certificado”. Teclear el NIF. El sistema devolverá un código de solicitud, que habrá que volver a utilizar en el paso tercero. Identificarse en cualquier oficina de la AEAT, aportando la documentación requerida => SERVICIO DE CITA PREVIA (Portal de Notificaciones) Descargar el certificado a través de Internet. 24 horas después del trámite de identificación y en el mismo ordenador desde el que se obtuvo el código de usuario: entrar en www.fnmt.es Seleccionar el apartado “Obtenga su certificado” Seleccionar el subapartado “Descarga del certificado” Teclear NIF y el código anterior Seguir las indicaciones de descarga
  • 75. 64 Documentación a aportar para acreditación (FNMT)Personas Físicas Documento acreditativo de la identidad (DNI o pasaporte) Código de solicitud de certificado solicitado en nombre de la persona.
  • 76. 65 Documentación a aportar para acreditación (FNMT) Personas Jurídicas Documentación genérica: Documento acreditativo de la identidad jurídica (CIF) Código de solicitud de certificado solicitado en nombre de la entidad. Respecto de la entidad: Sociedades Mercantiles y demás de inscripción obligatoria en Registro Mercantil: Cdo. del Registro relativo a los datos constitución y personalidad jurídica. Asociaciones: Certificado del Registro público correspondiente. Si no están incscritas: el acta fundacional, estatutos y nombramiento del presidente acreditado mediante libro de actas o certificación expedida por el secretario. Fundaciones: Certificado del Registro de fundaciones con los dato de inscripción y del patronato. En caso de apoderamiento por el patronato será mediante poder notarial. Cooperativas: Certificado del Registro de cooperativas y del Consejo Rector. Sociedades civiles y demás personas jurídicas: Documento público que acredite su constitución de manera fehaciente. Personas jurídicas no residentes: Copa legalizada de los documentos anteriores si no estuvieran otorgados en España, en laque conste la apostilla de la Haya, traducida, en su caso, por traductor oficial.
  • 77. 66 Documentación a aportar para acreditación (FNMT) Personas Jurídicas Respecto del representante: Certificado del Registro en el que conste, acreditativo del nombramiento y vigencia en el cargo (Validez máxima: 10 días) Copia compulsada del Documento acreditativo de la identidad del representante legal (DNI o pasaporte). En caso de representante voluntario (además): Poder de representación con cláusula especial y expresa. FOLLETO EDITADO POR LA AEAT CON INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES PARA TODO TIPO DE EMPRESAS Y ENTIDADES
  • 78. 67 Certificados de Personas Jurídicas Únicamente podrán solicitar y por lo tanto acreditar su identidad a los efectos de obtención del Certificado de Usuario: El representante orgánico de la persona jurídica con capacidad general Administrador o representante legal de la entidad Un representante voluntario con poder especial.
  • 79. 68 Personas JurídicasRepresentante orgánico o legal y Repres. voluntario REPRESENTANTE LEGAL: En Sociedades Mercantiles: Administrador Único Administradores Solidarios Administradores Mancomunados o conjuntos Consejo de Administración REPRESENTANTE VOLUNTARIO: Cualquier persona que disponga de un poder de representación con cláusula especial y expresa en documento público para la obtención del Certificado Digital X.509.V3 de personas jurídicas.
  • 80. Muchas Gracias Delegación Especial de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla www.agenciatributaria.es

Notes de l'éditeur

  1. DEU: Solicitud voluntaria y gratuita Indefinida, salvo: Solicitud de revocación Fallecimiento de la persona física Extinción de la personalidad Resolución administrativa o judicial que así lo establezca Inhabilitación de la DEU por el transcurso de 3 años sin utilizarla. Suscripción Voluntaria y gratuita
  2. Módulos de seguridad criptográfica: se instalan la primera vez que se accede al servicio, o bien se puede descargar directamente de la “Zona de Descarga”, y son unas utilidades de software necesarias para: la firma de la solicitud de lectura de las notificaciones y los acuses de recibo, y el descifrado de las notificaciones