1. DERECHO TRIBUTARIO
EL PAGO
PAYMENT
PAREDES SANCHEZ BERTHA YSABEL
ESTUDIANTE DEL V CICLO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA
POLÍTICA.
“UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”.
2. RESUMEN
La Obligación Tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto
deudor,
El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga a disposición del acreedor
tributario una cierta cantidad de dinero, que en estricto debería corresponder al tributo debido, pero
también constituye pago si el sujeto obligado pone a disposición del fisco una parte de la deuda
tributaria, es decir, no es necesario que se pague todo lo que se debe para que se configure el
pago.
Palabras Claves: Pago, deudor.
ABSTRACT
The tax liability is the legal relationship established between a subject and a subject creditor
debtor
Paying tax legislation is that the taxpayer made available to the tax creditor a certain amount of
money, which should correspond to strict due tribute, but also is obligated payment if the
Treasury makes available a portion of the debt tax, ie it is not necessary to pay all that must be
configured for payment.
Keywords: Payment, debtor.
3. INTRODUCCIÓN
El tema que trataremos a continuación es el derecho Tributaria. Para ello hemos creído
conveniente analizar el Texto Único Ordenado del Código Tributario; y a su vez extraer
información bibliográfica en cuanto al tema a tratar.
En cuanto al tema principal, trataremos las ideas básicas como son: El Pago y sus
componentes principales.
Luego desarrollaremos, todos los medios en los cuales se extingue el derecho tributaria,
en forma ordenada como lo indica el Código Tributario.
4. DEFINICIONES CONCEPTUALES
A continuaciones presentaremos algunas definiciones de pago tributarios en esta investigación.
EL PAGO
Esta es la forma por excelencia de extinguir la obligación tributaria. Manifiesta que es el
cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica principal.
El pago para su validez debe ser íntegro y además y además dinerario, pero en nuestra
legislación se permite el pago en especie, tal como lo establece el art. 32° de nuestro Código
Tributario.
Y este artículo nos dice que e pago puede hacerse en:
a) Moneda Nacional.
b) Moneda extranjera, en los casos que establezca la Administración Tributaria.
c) Notas de Crédito negociable.
d) Otros medios que la Ley señale.
LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO
Art. 29° del TUO del CT.- Este artículo nos dice que el pago se debe efectuar según como lo
disponga la Ley, si no lo que estipule el Reglamento la Resolución de la Administración
Tributaria.
a) Lugar del Pago: Cuando nos referimos al lugar, estamos hablando del espacio físico donde
éste debe hacerse efectivo. Ya sea local, oficina o dependencia donde se señale y donde debe
abonarse el monto dinerario o en algunas excepciones la especie; con lo cual debe quedar
cumplida la obligación y además extinguida.
El lugar será aquél que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), al fijar el lugar del pago, no
le es oponible el domicilio fiscal.
Por lo tanto el lugar del pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la
oficina fiscal correspondiente.
Los tributos administrados por la SUNAT, son abonados en el Banco de la Nación (que funcione
en oficinas de la Administración Tributaria), cuando son de los principales contribuyentes; pero
los demás contribuyentes, deberán abonar estas en las diferentes entidades bancarias que
hayan suscrito convenio con la SUNAT.
Por lo tanto si un obligado deposita su tributo en un banco que no tenga convenio con la SUNAT,
este abono no tendrá efecto de pago por haber incumplido el requisito del lugar.
b) Plazo del Pago: Acá nos referimos al tiempo que da la Administración Tributaria para que el
contribuyente pueda hacer efectivo el pago de respectiva obligación.
Para ello se establecen los siguientes plazos:
5. Liquidación anual: aquellos tributos que se devenguen al término del año gravable se pagarán
dentro de los 3 primeros meses del año siguiente.
Liquidación mensual: es decir, que los anticipos y los pagos a cuentas mensuales se pagarán
dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente. Pero cuando se trata de agentes de
retención o percepción, el pago de estos será conforme lo establezcan las disposiciones
pertinentes.
La realización inmediata: estos tributos se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del
mes siguiente en que nació la obligación tributaria.
Para ello la SUNAT puede establecer cronogramas de pago, realizables dentro de los 5 días
hábiles anteriores ó 5 días hábiles posteriores al día del vencimiento del plazo señalado para el
pago.
También la SUNAT prorrogar de carácter general (es decir para todos) el plazo.
Consecuentemente no se computará el interés que éste genere. Pero esto no sucede en os
aplazamientos de pago con carácter particular.
La Forma de Pago: Las establecidas por la Ley. Por ello la legislación le otorga al contribuyente
facilidades para que cumpla con esta obligación.
Para ello se permite también el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, pero
previamente se acreditan las cuentas que la Administración señale.
Haciendo de este modo una alternativa beneficiosa para el contribuyente.
Otra forma de pago es también mediante documentos de determinación de deuda, el cual
coincide como documento de pago; y éste puede ser un formulario especial aprobado por la
Administración Tributaria. Y debe verificarse el pago a través de estos documentos (si así lo
hiciera el contribuyente), para que éste surta efectos liberatorio de la deuda y se cumpla con el
requisito de la forma.
OBLIGADOS AL PAGO: los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los
terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.
CLASES DE PAGO
1.-Pago Indebido: Es el pago efectuado respecto de un supuesto en el cual no existe obligación
tributaria (por no haber hecho imponible o por tratarse de un hecho exento).
Igualmente, si el pago se efectúa en exceso al monto de la prestación cuantificado de acuerdo a
ley, calificará como un pago indebido, no habiendo, en estricto, cabida a la distinción entre Pagos
en exceso y Pagos indebidos que se encuentra sustentado en el texto del código tributario.
2.-Pago Anticipado: Es aquel que se realiza antes de la existencia de una obligación tributaria.
Siendo rigurosos, en el momento de realizarse no extingue la obligación tributaria, pues al
momento de efectuarse, ella no existe.
3.-Pago a cuenta: Es aquel que se hace luego de que la obligación tributaria se genera, pero se
realiza por un monto inferior al de la prestación tributaria.
4.-Pago fraccionado: Es aquel que se realiza, en el marco de un beneficio tributario, que
consiste en permitir el diferimiento del pago en cuotas mensuales, a las que se agrega un interés
especifico en sustitución del interés moratorio aplicable por el retraso en el cumplimiento de la
prestación tributario.
6. IMPUTACION DEL PAGO: en primer lugar al interés moratorio y luego al tributo o multa. El
deudor puede indicar el tributo o multa, y el período por el que realiza el pago.
Art. 31° del TUO del CT.- En este artículo nos referimos, a que si el pago realizado no alcanza
para cubrir toda la deuda más los intereses moratorios, ésta se imputará por principio al interés
moratorio; esto quiere decir a la duda que se genera por el incumplimiento a tiempo del pago,
para luego recién incidir en la obligación principal.
Si no está determinado el tributo o la multa, la regla establece que se aplicará en orden de
antigüedad del vencimiento. Si el pago fuese parcial, se imputará en primer lugar a la deuda de
menos monto y así ascendentemente.
Estas reglas quedan exceptuadas y se preferirán cuando se refieren a:
Pago de costas y gastos en el procedimiento de cobranza coactiva.
Sobre los gastos en la aplicación de la sanción de comiso.
Este ARTÍCULO32.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA: No establece un plazo para el
pago propiamente, pero sí para notificar al contribuyente de la existencia del crédito. Con base en la
notificación respectiva, el contribuyente tiene la opción de solicitar el pago de la suma pagada en
exceso o su acreditación, a efecto de presentes o futuras compensaciones.
CONCLUSIONES
Debemos considerar el pago en sentido contrario, esto es, el que debe hacer la Administración al
contribuyente o responsable por pagos indebidos o devoluciones legalmente establecidas.
Administración Tributaria, la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, recargos y
multas o solicitar el crédito respectivo."
7. CITAS BIBLIOGRÁFICAS
http://lord-folken.galeon.com/aficiones1510454.html
http://blog.pucp.edu.pe/item/18546/el-pago-de-la-deuda-tributaria-como-medio-de-
extincion-de-la-obligacion-tributaria
Art.178 numeral 4 del Código Tributario” No pagar dentro de los plazos
establecidos los tributos retenidos o percibidos”.
Art. 36 Código Tributario.
Art. 37 Código Tributario
Art. 29 Código Tributario.