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DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
El hospedaje es un contrato por el cual el hospedante se
obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente,
alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los
usos, a cambio de una retribución. Sin duda ésta podrá ser
fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se
trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares.
CONCEPTO
Naturaleza
jurídica
El Código se adhiere a la teoría contractualista, la
cual pregona que el hospedaje es un verdadero
contrato, no solamente por los elementos que los
integran sino por la intervención de los dos o más
sujetos relacionados sobre un objeto de interés
jurídico.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
CARACTERES JURÍDICOS
Típico Principal
Con prestaciones
recíprocas
Oneroso
Conmutativo Complejo
Temporal Consensual
Sujeto a la
libertad de forma
Caracteres
SujetosHospedante Huésped
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
Viene a ser el elemento particular o especial del contrato de
hospedaje, que consiste en el conjunto de prestaciones que el
hospedante brinda al huésped que no son otras que las de dar y
hacer. En ese sentido, la ley dispone que aquél se obliga a prestar
a éste:
OBJETO DE LA PRESTACIÓN
 Albergue o alojamiento
 Alimentación
 Otros servicios que contemplen las leyes
EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN ESTÁ SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS DEL OBJETO DEL CONTRATO: LA SOLICITUD, LA
POSIBILIDAD, LA DETERMINACIÓN Y LA PATRIMONIALIDAD, PERO
TAMBIÉN EN LA CLASE DE HOSPEDAJE QUE SE BRINDE.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
CLASIFICACIÓN
Público y privado Simple y complejo
Civil y Mercantil
Clases de contratos
de hospedaje
Clasificación de
establecimientos
de hospedaje
Establecimiento de
hospedaje no clasificado
ni categorizado
Establecimiento de
hospedaje clasificado y
categorizado
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
Tipos de
establecimientos
de hospedaje
Hotel
Apart-Hotel Hostal
Hostal TurísticoResort
Ecolodge Albergue
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
 Prestar al huésped albergue y, adicionalmente,
alimentación y otros servicios.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL HOSPEDANTE
 Mantener el aseo, adecuado funcionamiento de
servicios y alimentación.
 Exhibir las tarifas y cláusulas generales de
contratación.
 Responder como depositario por el dinero, joyas,
documentos y otros bienes.
 Responder por el depósito de objetos de uso
corriente.
Obligaciones
del hospedante
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
 Recibir una retribución
del huésped.
 Solicitar del huésped una
declaración escrita de los objetos
de uso común introducidos.
 Derecho de retención de
equipos y demás bienes.
Derechos del
hospedante
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL HUÉSPED
 Pagar una retribución al hospedante.
 Someterse a las normas reglamentarias y las
cláusulas generales de contratación.
 Responder por los daños y perjuicios que hubiere
causado al establecimiento de hospedaje.
 Efectuar una declaración escrita de los bienes de uso
común.
 Comunicar al hospedante sobre la sustracción,
pérdida o deterioro de bienes.
Obligaciones
del huésped
Exigir aseo, adecuado
funcionamiento de servicios
y alimentación de calidad
Exigir la devolución de
bienes dejados en custodia
Derechos
del huésped
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Por vencimiento del
plazo pactado
Por la mala conducta
del huésped
Por expropiación Por muerte del
huésped
Extinción
del contrato
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
El comodato viene a ser una figura contractual en virtud del cual
una persona llamada comodante se obliga a entregar
gratuitamente a otra denominada comodataria un bien no
consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y
luego lo devuelva.
Doctrina
jurídica
El Código actual, siguiendo la moderna doctrina
establece que trata de un contrato consensual,
razón por el que el comodante se obliga a entregar
gratuitamente, al comodatario un bien no
consumible, obviamente para que lo use por cierto
tiempo o para cierto fin y luego lo restituya.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
CARACTERÍSTICAS
Típico
Principal
Con prestaciones
recíprocas
Gratuito Temporal
Conmutativo de uso, de
disfrute e intuitu personae
Consensual y sujeto a
la libertad de forma
Características
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
ELEMENTOS
Comodante Comodatario
Sujetos
Objeto de la
prestación
Por regla general, el objeto de la prestación
recae necesariamente en un bien no
consumible. Excepcionalmente, puede recaer
sobre bienes consumibles cuya existencia
termina con el primer uso, pero sólo para su
exhibición o por razones de ostentación ad
pompam vel ostentationem causam.
Forma y
prueba
No está sujeto a formalidad
alguna, pues basta el
consentimiento para que el
contrato quede concluido
Puede probarse por cualquiera
de los medios permitidos por la
ley; pero si se hubiera
celebrado por escrito, el mérito
del instrumento respectivo
prevalecerá sobre todos los
medios probatorios.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMODANTE
 Entregar el bien en el plazo convenido.
 Comunicar al comodatario si el bien adolece de algún
vicio.
 Abstenerse de solicitar la devolución del bien.
 Pagar los gastos extraordinarios que hubiere hecho
el comodatario para la conservación del bien.
Obligaciones
del comodante
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
 Solicitar la devolución
anticipada del bien.
 Exigir la devolución del
bien en el comodato de
duración indeterminada.
 Exigir la devolución del
bien cuando se produzca la
cesión de uso.
 Exigir a los herederos del
comodatario pagar el valor bien
en caso de enajenación.
Derechos del
comodante
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMODATARIO
 Custodiar y conservar el bien.
 Emplear el bien para el uso convenido o determinado
por su naturaleza y la costumbre.
 Permitir que el comodante inspeccione el bien
prestado.
 Pagar los gastos ordinarios que exija la conservación
y uso del bien.
 Devolver el bien en el plazo convenido.
Obligaciones
del comodatario
 Pagar los gastos de recepción y restitución del bien.
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en comodato
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del comodatario
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
RESPONSABILIDADES DEL COMODANTE Y DEL COMODATARIO
Menoscabo o pérdida del bien prestado
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Del comodante
Del comodatario
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que hubiese podido
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DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
EXTINCIÓN
Por el vencimiento del plazo del contrato, de
manera que el comodatario restituye el bien al
comodante, después de haberlo usado por
cierto tiempo y para cierto fin.
Normalmente
a) Antes de cumplido el plazo o de
haber servido para el uso, si el
comodante necesita con urgencia
imprevista el bien o acredita que
existe peligro de deterioro o pérdida
si continua en poder del
comodatario.
b) Cuando no se ha determinado la
duración del contrato, el comodatario
está obligado a restituir el bien,
cuando el comodante lo solicite.
Casos especiales
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
CONCEPTUALIZACIÓN
La prestación de servicios es un contrato, por el cual, una
persona llamada “prestador” conviene la prestación de
servicios o su resultado con otra denominada “comitente”
por cierto tiempo ya cambio de una retribución o sin ella.
Típico
Principal
Obligacional y no traslativo de dominio
Oneroso o gratuito
Conmutativo y aleatorio
Consensual y sujeto al principio de la
libertad de la forma
Características
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ELEMENTOS
Prestador Comitente
Sujetos
Objeto de
la prestación
Es indiscutible que el objeto de la prestación
sea la energía humana, expresada ya en un
trabajo manual o intelectual. De la naturaleza
de la prestación de servicios se desprende que
éstos suponen prestaciones de dar y de hacer.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
MODALIDADES
Locación de servicios
Locación de obra
MandatoDepósito
Secuestro
Configuración
típica
Configuración
atípica
Contrato de doy
para que hagas
Contrato de hago
para que des
DR. EDGARDO QUISPE
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PRESUNCIÓN DE ACEPTACIÓN ENTRE AUSENTES
Por mandato del artículo 1758º se presume la aceptación entre
ausentes, a pesar de su silencio en los siguientes casos:
a) Cuando los servicios materia del contrato de prestación de
servicios constituyen la profesión habitual del destinatario de la
oferta, como ocurre por ejemplo, cuando el abogado recibe una
carta en el cual se le consulta sobre determinado asunto, está
obligado de absolverla, si no se excusa sin dilación.
b) Cuando tales servicios son materia del ejercicio de su calidad
oficial, como es el caso de los notarios, los martilleros, que
deben cumplir ciertas misiones oficiales.
c) Cuando los servicios sean públicamente anunciados y se haya
hecho una invitación por ofrecer, salvo que el destinatario haga
conocer su excusa sin dilación.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA RETRIBUCIÓN
Es universalmente aceptado, si el servicio tiene carácter oneroso,
la retribución se pagará después de prestado el servicio o de
ejecutada la obra. También, existen contratos de prestación de
servicios en los que por su naturaleza la retribución es pagada
periódicamente. En otros casos determinados, por convenio
puede pactarse la oportunidad de pago en forma anticipada, etc.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
LÍMITES DE LA PRESTACIÓN
Por regla general, el que presta servicios cualquiera sea su
modalidad, tiene que sujetarse a los términos del contrato y no
puede excederse de los límites de aquél, porque en tal caso no
sólo significaría el quebrantamiento de la autonomía de la
voluntad, sino también un apartamiento el contenido y alcances
del negocio jurídico.
Sin embargo, por excepción puede apartarse de las mismas
instrucciones recibidas, considerando las diversas circunstancias
que puedan presentarse y la necesidad de que tales servicios
sean cada vez más eficientes y ventajosos para el comitente.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
MUERTE O INCAPACIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
En todos los casos de prestación de servicios, sean éstos
obligaciones de medios o de resultados, la actividad del prestador
de servicios es la esencia del contrato. En efecto, sea el locador
de servicios, el contratista de obra, el mandatario, el depositario o
el secuestratario son elegidos ordinariamente por su experiencia,
su seriedad, su capacidad de trabajo, sus conocimientos y su
solvencia moral, por eso se dice que es un contrato intuito
personae.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
Locación de servicios es una modalidad del contrato de
prestación de servicios en virtud del cual el locador o prestador de
servicios se obliga, sin estar subordinado al comitente a prestarle
sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a
cambio de una retribución.
En nuestro Código actual, el contrato de
locación de servicios se transformó, de un
contrato destinado a regular prestaciones
subordinadas de servicios, en un verdadero
contrato autónomo, de servicios no
dependientes.
Naturaleza
jurídica
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
ELEMENTOS
Locador ComitenteSujetos
En el fondo se trata de una obligación de hacer, eso
es, “prestar un servicio por cierto tiempo o para un
trabajo determinado”. Se trata de la energía humana
al servicio de los demás que se presta mediante una
actividad o labor.
El contrato de locación de servicios tiene por objeto la realización de
un servicio, es decir, de una actividad, sin sujetarse a las órdenes de
quien lo encarga. El que ejecuta el servicio lo efectúa según sus
conocimientos, experiencia y habilidades pero sin asegurar un
resultado, aunque se supone que debe hacerlo ajustándose a un
término medio de eficiencia, el servicio es determinado
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
Retribución
A cambio de los servicios personales el locador
tiene derecho a una contraprestación económica,
que se denomina retribución, comúnmente
denominada honorarios que el comitente está en la
obligación de pagarla.
Duración
Servicios profesionales En los demás servicios
Duración máxima es
de 6 años
Duración máxima es
de 3 años
DR. EDGARDO QUISPE
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL LOCADOR
a) Obligación de prestar y ejecutar el servicio.
b) Obligación de custodiar, conservar y emplear el
bien, los materiales y útiles que el comitente le
suministra para el servicio o trabajo que le encarga.
c) Obligación de abstenerse de todo acto perjudicial
que afecte al comitente.
d) Obligación de fidelidad.
Obligaciones
del locador
DR. EDGARDO QUISPE
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMITENTE
a) Obligación de retribuir el servicio.
b) Obligación de seguridad.
c) Obligación de certificar al concluir el servicio.
Obligaciones
del locador
DR. EDGARDO QUISPE
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CONCLUSIÓN
a) Que el locador tenga justo
motivo, como podría ser una
enfermedad, cambio de
residencia, motivos urgentes,
etc.
b) Que no cause perjuicio al
comitente la decisión unilateral
del prestador de servicios.
Conclusión
anticipada
del contrato
 Por haberse cumplido a cabalidad los servicios.
 Por imposibilidad de ejecución debido.
 Por mutuo disenso.
 Por incumplimiento doloso o culpable del locador.
 Por muerte de una de las partes.
Conclusión por
otras causas
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
MATERIALES PROPORCIONADOS POR EL LOCADOR
Es normal que el locador del servicio, algunas veces, proporcione
los materiales necesarios para la realización o ejecución de
ciertos servicios, como por ejemplo, las sustancias utilizadas por
los farmacéuticos para la elaboración de un medicamento, las
porcelanas y otros aditamentos usados por los odontólogos, el
papel milimetrado y las calidades de tintes utilizados o
consumidos usados por los ingenieros civiles, los lienzos y
pinturas empleados por el pintor.
En estos supuestos se aplicarán las normas sobre la locación de
servicios en la medida en que tales materiales son valores
secundarios respecto de la actividad del locador.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
CONCEPTO
El contrato de obra es aquél por el cual una de las partes, llamada
contratista, se obliga a hacer una obra determinada a favor de la
otra, denominada comitente, y éste a pagarle una retribución
dineraria.
Naturaleza
jurídica
La doctrina actualizada pone énfasis en la
autonomía del promitente frente a la voluntad del
comitente en la ejecución de la obra, pues el
contenido de la promesa del trabajo que es propio
del contrato de obra conduce a negar la
posibilidad de que se constituya el vínculo de
subordinación jurídica del promitente de la obra
frente al comitente de la misma.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
ELEMENTOS
Contratista ComitenteSujetos
De acuerdo con nuestra sistemática jurídica civil el
objeto de la prestación consiste en una de hacer o
ejecutar una obra determinada (obligación con
prestación de hacer). Aquí el contratista o
empresario se compromete a proporcionar el
resultado de un despliegue de energías, de una
actividad, que es la obra (opus).
Objeto de la
prestación
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Por ajuste alzado
Por unidad de medida o según presupuesto
Por coste y costas
Por administración o economía
Por contratos separados
Por subcontratación
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
 Obligación de ejecutar la obra.
 Obligación de pagar los materiales que no se
utilizarán en la obra.
 Obligación de dar aviso de los defectos del suelo
o de la mala calidad de los materiales.
Obligación
del contratista
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMITENTE
Obligaciones del comitente
Obligación de
proporcionar materiales
Obligaciones de pagar la
retribución
Obligaciones de recibir
la obra
 Materiales proporcionados por el contratista.
 Materiales proporcionados por el comitente.
Materiales entregados por el comitente, salvo costumbres o pacto distintos.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
 Responsabilidad por
diversidad y vicios de la obra.
 Acciones derivadas de
diversidad o vicios de la obra.
 Responsabilidad del
contratista por destrucción,
vicios o ruina sobreviniente.
 Liberación de
responsabilidad del
contratista.
Dispositivos
DR. EDGARDO QUISPE
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Por conclusión
de la obra
Por decisión unilateral
del comitente
Por muerte del
contratista
Por destrucción
de la obra
Causas
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
DR. EDGARDO QUISPE
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DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
El mandato es un contrato en virtud del cual una parte,
denominada mandatario, se obliga a realizar uno o más actos
jurídicos, por cuenta y en interés de otra llamada mandante.
Naturaleza
jurídica
El mandato no es un contrato preparatorio sino un
verdadero contrato cuyo objeto es la prestación de
servicios. Técnicamente el mandato es más bien
una modalidad de la prestación de servicios por el
que el mandatario se obliga a realizar uno o más
actos jurídicos por cuenta y en interés del
mandante.
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Mandante MandatarioSujetos
Objeto de
la prestación
El objeto de la prestación es la realización de
uno o más actos jurídicos, entonces se refiere
a la creación, regulación, modificación o
extinción de relaciones jurídicas.
Se entiende, que cuando el mandante es
remunerado, la retribución se pagará después
de prestado el servicio o aceptado su resultado,
salvo cuando por convenio, por la naturaleza del
contrato o por la costumbre deba pagarse por
adelantado o periódicamente.
Retribución
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDATARIO
Ejecutar personalmente
los actos comprendidos
en el mandato
Comunicar sin retardo la
ejecución del mandato
Rendir cuentas de su
actuación en forma
oportuna
Obligaciones
específicas
 Responsabilidad del mandatario
 Responsabilidad en la pluralidad de mandatarios
… más obligaciones
DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE
Facilitar los medios necesarios
para la ejecución del mandato
Pagar al mandatario la
retribución que le
corresponde
Rembolsar los gastos
que haya efectuado el
mandatario
Indemnizar los daños y perjuicios
irrogados al mandatario
Obligaciones
específicas
DR. EDGARDO QUISPE
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CLASIFICACIÓN
Mandato con
representación
Mandato sin
representaciónClasificación
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 General y especial
 Oneroso o gratuito
 Individual y múltiple
Otros criterios
de clasificación
DR. EDGARDO QUISPE
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EXTINCIÓN DEL MANDATO
Ejecución total del
mandato
Vencimiento del plazo
del contrato
Muerte, interdicción o
inhabilitación del mandante
o del mandatario
Causales
Extinción del
mandato conjunto
El artículo 1805º prescribe que, cuando hubiera
varios mandatarios con la obligación de actuar
conjuntamente, el mandato se extingue para todos
aun cuando la causa de la extinción concierna a
uno solo de los mandatarios, salvo pacto
contrario. Esto significa que las partes pudieron
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DR. EDGARDO QUISPE
VILLANUEVA

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Contratos finales

  • 2. El hospedaje es un contrato por el cual el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Sin duda ésta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares. CONCEPTO Naturaleza jurídica El Código se adhiere a la teoría contractualista, la cual pregona que el hospedaje es un verdadero contrato, no solamente por los elementos que los integran sino por la intervención de los dos o más sujetos relacionados sobre un objeto de interés jurídico. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 3. CARACTERES JURÍDICOS Típico Principal Con prestaciones recíprocas Oneroso Conmutativo Complejo Temporal Consensual Sujeto a la libertad de forma Caracteres SujetosHospedante Huésped DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 4. Viene a ser el elemento particular o especial del contrato de hospedaje, que consiste en el conjunto de prestaciones que el hospedante brinda al huésped que no son otras que las de dar y hacer. En ese sentido, la ley dispone que aquél se obliga a prestar a éste: OBJETO DE LA PRESTACIÓN  Albergue o alojamiento  Alimentación  Otros servicios que contemplen las leyes EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN ESTÁ SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL OBJETO DEL CONTRATO: LA SOLICITUD, LA POSIBILIDAD, LA DETERMINACIÓN Y LA PATRIMONIALIDAD, PERO TAMBIÉN EN LA CLASE DE HOSPEDAJE QUE SE BRINDE. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 5. CLASIFICACIÓN Público y privado Simple y complejo Civil y Mercantil Clases de contratos de hospedaje Clasificación de establecimientos de hospedaje Establecimiento de hospedaje no clasificado ni categorizado Establecimiento de hospedaje clasificado y categorizado DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 6. Tipos de establecimientos de hospedaje Hotel Apart-Hotel Hostal Hostal TurísticoResort Ecolodge Albergue DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 7.  Prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL HOSPEDANTE  Mantener el aseo, adecuado funcionamiento de servicios y alimentación.  Exhibir las tarifas y cláusulas generales de contratación.  Responder como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes.  Responder por el depósito de objetos de uso corriente. Obligaciones del hospedante DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 8.  Recibir una retribución del huésped.  Solicitar del huésped una declaración escrita de los objetos de uso común introducidos.  Derecho de retención de equipos y demás bienes. Derechos del hospedante DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 9. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL HUÉSPED  Pagar una retribución al hospedante.  Someterse a las normas reglamentarias y las cláusulas generales de contratación.  Responder por los daños y perjuicios que hubiere causado al establecimiento de hospedaje.  Efectuar una declaración escrita de los bienes de uso común.  Comunicar al hospedante sobre la sustracción, pérdida o deterioro de bienes. Obligaciones del huésped Exigir aseo, adecuado funcionamiento de servicios y alimentación de calidad Exigir la devolución de bienes dejados en custodia Derechos del huésped DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 10. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Por vencimiento del plazo pactado Por la mala conducta del huésped Por expropiación Por muerte del huésped Extinción del contrato DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 12. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL El comodato viene a ser una figura contractual en virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a entregar gratuitamente a otra denominada comodataria un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. Doctrina jurídica El Código actual, siguiendo la moderna doctrina establece que trata de un contrato consensual, razón por el que el comodante se obliga a entregar gratuitamente, al comodatario un bien no consumible, obviamente para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo restituya. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 13. CARACTERÍSTICAS Típico Principal Con prestaciones recíprocas Gratuito Temporal Conmutativo de uso, de disfrute e intuitu personae Consensual y sujeto a la libertad de forma Características DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 14. ELEMENTOS Comodante Comodatario Sujetos Objeto de la prestación Por regla general, el objeto de la prestación recae necesariamente en un bien no consumible. Excepcionalmente, puede recaer sobre bienes consumibles cuya existencia termina con el primer uso, pero sólo para su exhibición o por razones de ostentación ad pompam vel ostentationem causam. Forma y prueba No está sujeto a formalidad alguna, pues basta el consentimiento para que el contrato quede concluido Puede probarse por cualquiera de los medios permitidos por la ley; pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los medios probatorios. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 15. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMODANTE  Entregar el bien en el plazo convenido.  Comunicar al comodatario si el bien adolece de algún vicio.  Abstenerse de solicitar la devolución del bien.  Pagar los gastos extraordinarios que hubiere hecho el comodatario para la conservación del bien. Obligaciones del comodante DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 16.  Solicitar la devolución anticipada del bien.  Exigir la devolución del bien en el comodato de duración indeterminada.  Exigir la devolución del bien cuando se produzca la cesión de uso.  Exigir a los herederos del comodatario pagar el valor bien en caso de enajenación. Derechos del comodante DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 17. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMODATARIO  Custodiar y conservar el bien.  Emplear el bien para el uso convenido o determinado por su naturaleza y la costumbre.  Permitir que el comodante inspeccione el bien prestado.  Pagar los gastos ordinarios que exija la conservación y uso del bien.  Devolver el bien en el plazo convenido. Obligaciones del comodatario  Pagar los gastos de recepción y restitución del bien. Usar el bien entregado en comodato Derecho excepcional de retenciónDerechos del comodatario DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 18. RESPONSABILIDADES DEL COMODANTE Y DEL COMODATARIO Menoscabo o pérdida del bien prestado Responsabilidad por vicios y defectos del bien Del comodante Del comodatario Uso abusivo del bien Perecimiento del bien por causa no imputable, pero que hubiese podido evitarse Pérdida o deterioro del bien tasado Responsabilidad solidaria en caso de pluralidad de comodatarios DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 19. EXTINCIÓN Por el vencimiento del plazo del contrato, de manera que el comodatario restituye el bien al comodante, después de haberlo usado por cierto tiempo y para cierto fin. Normalmente a) Antes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso, si el comodante necesita con urgencia imprevista el bien o acredita que existe peligro de deterioro o pérdida si continua en poder del comodatario. b) Cuando no se ha determinado la duración del contrato, el comodatario está obligado a restituir el bien, cuando el comodante lo solicite. Casos especiales DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 21. CONCEPTUALIZACIÓN La prestación de servicios es un contrato, por el cual, una persona llamada “prestador” conviene la prestación de servicios o su resultado con otra denominada “comitente” por cierto tiempo ya cambio de una retribución o sin ella. Típico Principal Obligacional y no traslativo de dominio Oneroso o gratuito Conmutativo y aleatorio Consensual y sujeto al principio de la libertad de la forma Características DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 22. ELEMENTOS Prestador Comitente Sujetos Objeto de la prestación Es indiscutible que el objeto de la prestación sea la energía humana, expresada ya en un trabajo manual o intelectual. De la naturaleza de la prestación de servicios se desprende que éstos suponen prestaciones de dar y de hacer. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 23. MODALIDADES Locación de servicios Locación de obra MandatoDepósito Secuestro Configuración típica Configuración atípica Contrato de doy para que hagas Contrato de hago para que des DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 24. PRESUNCIÓN DE ACEPTACIÓN ENTRE AUSENTES Por mandato del artículo 1758º se presume la aceptación entre ausentes, a pesar de su silencio en los siguientes casos: a) Cuando los servicios materia del contrato de prestación de servicios constituyen la profesión habitual del destinatario de la oferta, como ocurre por ejemplo, cuando el abogado recibe una carta en el cual se le consulta sobre determinado asunto, está obligado de absolverla, si no se excusa sin dilación. b) Cuando tales servicios son materia del ejercicio de su calidad oficial, como es el caso de los notarios, los martilleros, que deben cumplir ciertas misiones oficiales. c) Cuando los servicios sean públicamente anunciados y se haya hecho una invitación por ofrecer, salvo que el destinatario haga conocer su excusa sin dilación. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 25. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA RETRIBUCIÓN Es universalmente aceptado, si el servicio tiene carácter oneroso, la retribución se pagará después de prestado el servicio o de ejecutada la obra. También, existen contratos de prestación de servicios en los que por su naturaleza la retribución es pagada periódicamente. En otros casos determinados, por convenio puede pactarse la oportunidad de pago en forma anticipada, etc. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 26. LÍMITES DE LA PRESTACIÓN Por regla general, el que presta servicios cualquiera sea su modalidad, tiene que sujetarse a los términos del contrato y no puede excederse de los límites de aquél, porque en tal caso no sólo significaría el quebrantamiento de la autonomía de la voluntad, sino también un apartamiento el contenido y alcances del negocio jurídico. Sin embargo, por excepción puede apartarse de las mismas instrucciones recibidas, considerando las diversas circunstancias que puedan presentarse y la necesidad de que tales servicios sean cada vez más eficientes y ventajosos para el comitente. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 27. MUERTE O INCAPACIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIOS En todos los casos de prestación de servicios, sean éstos obligaciones de medios o de resultados, la actividad del prestador de servicios es la esencia del contrato. En efecto, sea el locador de servicios, el contratista de obra, el mandatario, el depositario o el secuestratario son elegidos ordinariamente por su experiencia, su seriedad, su capacidad de trabajo, sus conocimientos y su solvencia moral, por eso se dice que es un contrato intuito personae. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 29. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Locación de servicios es una modalidad del contrato de prestación de servicios en virtud del cual el locador o prestador de servicios se obliga, sin estar subordinado al comitente a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución. En nuestro Código actual, el contrato de locación de servicios se transformó, de un contrato destinado a regular prestaciones subordinadas de servicios, en un verdadero contrato autónomo, de servicios no dependientes. Naturaleza jurídica DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 30. ELEMENTOS Locador ComitenteSujetos En el fondo se trata de una obligación de hacer, eso es, “prestar un servicio por cierto tiempo o para un trabajo determinado”. Se trata de la energía humana al servicio de los demás que se presta mediante una actividad o labor. El contrato de locación de servicios tiene por objeto la realización de un servicio, es decir, de una actividad, sin sujetarse a las órdenes de quien lo encarga. El que ejecuta el servicio lo efectúa según sus conocimientos, experiencia y habilidades pero sin asegurar un resultado, aunque se supone que debe hacerlo ajustándose a un término medio de eficiencia, el servicio es determinado DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 31. Retribución A cambio de los servicios personales el locador tiene derecho a una contraprestación económica, que se denomina retribución, comúnmente denominada honorarios que el comitente está en la obligación de pagarla. Duración Servicios profesionales En los demás servicios Duración máxima es de 6 años Duración máxima es de 3 años DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 32. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL LOCADOR a) Obligación de prestar y ejecutar el servicio. b) Obligación de custodiar, conservar y emplear el bien, los materiales y útiles que el comitente le suministra para el servicio o trabajo que le encarga. c) Obligación de abstenerse de todo acto perjudicial que afecte al comitente. d) Obligación de fidelidad. Obligaciones del locador DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 33. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMITENTE a) Obligación de retribuir el servicio. b) Obligación de seguridad. c) Obligación de certificar al concluir el servicio. Obligaciones del locador DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 34. CONCLUSIÓN a) Que el locador tenga justo motivo, como podría ser una enfermedad, cambio de residencia, motivos urgentes, etc. b) Que no cause perjuicio al comitente la decisión unilateral del prestador de servicios. Conclusión anticipada del contrato  Por haberse cumplido a cabalidad los servicios.  Por imposibilidad de ejecución debido.  Por mutuo disenso.  Por incumplimiento doloso o culpable del locador.  Por muerte de una de las partes. Conclusión por otras causas DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 35. MATERIALES PROPORCIONADOS POR EL LOCADOR Es normal que el locador del servicio, algunas veces, proporcione los materiales necesarios para la realización o ejecución de ciertos servicios, como por ejemplo, las sustancias utilizadas por los farmacéuticos para la elaboración de un medicamento, las porcelanas y otros aditamentos usados por los odontólogos, el papel milimetrado y las calidades de tintes utilizados o consumidos usados por los ingenieros civiles, los lienzos y pinturas empleados por el pintor. En estos supuestos se aplicarán las normas sobre la locación de servicios en la medida en que tales materiales son valores secundarios respecto de la actividad del locador. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 37. CONCEPTO El contrato de obra es aquél por el cual una de las partes, llamada contratista, se obliga a hacer una obra determinada a favor de la otra, denominada comitente, y éste a pagarle una retribución dineraria. Naturaleza jurídica La doctrina actualizada pone énfasis en la autonomía del promitente frente a la voluntad del comitente en la ejecución de la obra, pues el contenido de la promesa del trabajo que es propio del contrato de obra conduce a negar la posibilidad de que se constituya el vínculo de subordinación jurídica del promitente de la obra frente al comitente de la misma. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 38. ELEMENTOS Contratista ComitenteSujetos De acuerdo con nuestra sistemática jurídica civil el objeto de la prestación consiste en una de hacer o ejecutar una obra determinada (obligación con prestación de hacer). Aquí el contratista o empresario se compromete a proporcionar el resultado de un despliegue de energías, de una actividad, que es la obra (opus). Objeto de la prestación DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 39. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Por ajuste alzado Por unidad de medida o según presupuesto Por coste y costas Por administración o economía Por contratos separados Por subcontratación Sistemas DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 40. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA  Obligación de ejecutar la obra.  Obligación de pagar los materiales que no se utilizarán en la obra.  Obligación de dar aviso de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales. Obligación del contratista DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 41. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMITENTE Obligaciones del comitente Obligación de proporcionar materiales Obligaciones de pagar la retribución Obligaciones de recibir la obra  Materiales proporcionados por el contratista.  Materiales proporcionados por el comitente. Materiales entregados por el comitente, salvo costumbres o pacto distintos. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 42. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA  Responsabilidad por diversidad y vicios de la obra.  Acciones derivadas de diversidad o vicios de la obra.  Responsabilidad del contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviniente.  Liberación de responsabilidad del contratista. Dispositivos DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 43. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Por conclusión de la obra Por decisión unilateral del comitente Por muerte del contratista Por destrucción de la obra Causas DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 45. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL El mandato es un contrato en virtud del cual una parte, denominada mandatario, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés de otra llamada mandante. Naturaleza jurídica El mandato no es un contrato preparatorio sino un verdadero contrato cuyo objeto es la prestación de servicios. Técnicamente el mandato es más bien una modalidad de la prestación de servicios por el que el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 46. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Mandante MandatarioSujetos Objeto de la prestación El objeto de la prestación es la realización de uno o más actos jurídicos, entonces se refiere a la creación, regulación, modificación o extinción de relaciones jurídicas. Se entiende, que cuando el mandante es remunerado, la retribución se pagará después de prestado el servicio o aceptado su resultado, salvo cuando por convenio, por la naturaleza del contrato o por la costumbre deba pagarse por adelantado o periódicamente. Retribución DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 47. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDATARIO Ejecutar personalmente los actos comprendidos en el mandato Comunicar sin retardo la ejecución del mandato Rendir cuentas de su actuación en forma oportuna Obligaciones específicas  Responsabilidad del mandatario  Responsabilidad en la pluralidad de mandatarios … más obligaciones DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 48. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Facilitar los medios necesarios para la ejecución del mandato Pagar al mandatario la retribución que le corresponde Rembolsar los gastos que haya efectuado el mandatario Indemnizar los daños y perjuicios irrogados al mandatario Obligaciones específicas DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 49. CLASIFICACIÓN Mandato con representación Mandato sin representaciónClasificación  Civil y comercial  Unilateral y Bilateral  General y especial  Oneroso o gratuito  Individual y múltiple Otros criterios de clasificación DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
  • 50. EXTINCIÓN DEL MANDATO Ejecución total del mandato Vencimiento del plazo del contrato Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario Causales Extinción del mandato conjunto El artículo 1805º prescribe que, cuando hubiera varios mandatarios con la obligación de actuar conjuntamente, el mandato se extingue para todos aun cuando la causa de la extinción concierna a uno solo de los mandatarios, salvo pacto contrario. Esto significa que las partes pudieron haberla previsto en el contrato. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA