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La
funcionalidad
del CIEPA
Brenda Peralta Aguilar
La medida de internamiento definitivo es necesaria para lograr la reinserción de los
adolescentes a la sociedad, el punto aquí es conocer y analizar si el lugar donde cumplen su
sentencia es el indicado, es decir, analizar el Centro de Internamiento Especializado Para
Adolescentes del Estado de Puebla.
25-3-2014
pág. 1
1
Alumna: Brenda Peralta Aguilar
Docente: Manuel Miranda Quiroz
Materia:Desarrollo de habilidades en el uso de las tecnologías de
comunicación e información
(DHTIC)
Trabajo: “La funcionalidad del Centro de Internamiento
Especializado Para Adolescentes”
Turno: Matutino
Horario: 13:00 – 15:00
BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
pág. 2
2
INDICE
Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………......3
Capítulo primero
Centro de internamiento especializado para adolescentes del estado de puebla.
Antecedentes………………………………………………………………………………………………………………………….....4
Actualidad…………………………………………………………………………………………………………………………...…....4
Capítulo segundo
Conceptualización.
Menor de edad…………………………………………………………………………………………………………………….…....6
Menores infractores y sujetos inimputables………………………………………………………………………........6
Medidas de seguridad y penas …………………………………………………………………………………….….…….…..7
Capítulo tercero
Tratamiento de internación
Noción jurídica……………………………………………………………………………………………………………………………8
Internamiento definitivo……………………………………………………………………………………………….……………9
Centro de internación………………………………………………………………………………………………….…………….10
Conclusión……………………………………………………………………………………………………………………….…..…..11
pág. 3
3
Introducción
En la actualidad existe lo que se conoce como derecho penal para los adolescentes,
que justamente es una rama del derecho que se encarga de estudiar el
comportamiento de los menores de edad y de sancionarlos si realizan un acto ilícito.
Existen medidas específicas aplicables según el delito cometido, como lo son el
apercibimiento, servicio a favor de la comunidad, medidas restrictivas o prohibidas,
entre otras.
Entre estas medidas encontramos la privación de la libertad, la cual, ha inspirado a la
realización de este trabajo.
Los adolescentes que son privados de su libertad han cometidos delitos como
homicidio, violación, terrorismo, lenocinio entre otros, los cuales son calificados como
delitos graves, la conducta de dichos adolescentes deben ser observadas y
modificadas en centros de internamiento especializados para adolescentes.
Son internados en dichos centros para recibir un programa integral que abarque desde
una orientación psicológica, hasta herramientas que le sean utilices para su vida en
sociedad (educativas, formación en algún oficio).
La finalidad de esta institución es brindar ayuda a cada joven para que al salir de ahí,
puedan adaptarse de manera adecuada, normal y productiva a la sociedad.
Los centros de internamiento para adolescentes es una medida necesaria, sin
embargo, es ineficiente. El problema radica en que dichos centros no cuentan con las
herramientas para lograr la reinserción de los jóvenes delincuentes en la sociedad.
Tomemos como base el siguiente punto:
“Los jóvenes que comenten algún delito, tienen conductas desviadas las cuales
necesitan ser modificadas, mediante tratamientos integrales, es decir, ayuda médica,
psicológica, familiar, social, educativa, y que cada área sea abarcada por una persona
especializad, para lograr así, un cambio y una concientización de sus actos”.
Lo anterior nos permite concluir que se puede lograr la reinserción de los adolescentes
pero con el personal y el programa adecuado según el perfil y vivencias de cada uno
de los joven.
pág. 4
4
CAPITULO PRIMERO
Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes del Estado de Puebla
Antecedentes
En su inicio, lo que hoy se conoce como Centro de Internamiento Especializado Para
Adolescentes (CIEPA), era una correccional para menores, instaurado en 1962 en el
periodo de Adolfo López Mateos,1
posteriormente recibió el nombre de “La granja”,
por las actividades que realizaban los adolescentes cuando eran ingresados a dicho
lugar, como lo son la siembra, recolección, entre otras actividades que eran empleadas
como terapia y a su vez como medio para lograr orientar a los jóvenes. En la granja no
solo se albergaban a los adolescentes infractores, sino también como casa hogar y
hospicio.
Tras la promulgación del código de justicia para el adolescente, se cambió el nombra a
lo que hoy es conocido como CIEPA.
Actualidad.
En total, los adolescentes que han delinquido durante el periodo DEL 2013son 202, de
los cuales 187 han sido hombres y 15 han sido mujeres. Todos ellos han sido remitidos
al juzgado especializado para adolescentes del Estado de Puebla.
En el CIEPA se encuentran internados 48 adolescentes de entre 14 y 17 años.Los
adolescentes que se encuentran ahí internados han cometido delitos como homicidio,
violaciones, secuestro entre otros, que los han llevado hasta las puestas de este lugar.
Pero la pregunta es ¿realmente son responsables de dicho acto? La respuesta
considero que debe ser NO, ya que como se planteó en el capítulo primero de este
trabajo ellos solo son resultado de un conjunto de factores que contribuyen al desarrollo
y la manera de interactuar del joven, pero que puede aprender un ser que ha crecido
1
Meza, G. (2010) los centros de internamiento de tratamiento para menores infractores. México, Ed Flores editor y
distribuidor.
pág. 5
5
entre problemas, carencias y que ha tenido que sortear dificultades.2
Al llegar al centro
se encuentran con personas que al igual que ellos, han pasado situaciones similares y
crean una empatía que con el tiempo se convierte en hermandades, pero la
interrogante aquí seria ¿Qué tan provechosas o perjudiciales son estas uniones?
Tenemos que entender que todos los que se encuentran en el CIEPA son personas
con conductas desviadas, que sin no son bien guiadas, lo único que se logra es formar
a delincuentes en potencia.
2
Rodríguez, L. (2005) Criminalidad de menores. México, Ed Porrúa.
pág. 6
6
CAPITULO SEGUNTO
Conceptualización
Para adentrarnos en el tema que nos interesa, primero debemos de establecer las
bases y los puntos más importantes para poder realizar un análisis objetivo de la
investigación.
Los menores de edad.
En el marco jurídico son varios los autores que hacen referencia al término menor de
edad, pero todos concluyen que un menor de edad es toda aquella persona que es
menor de 18 años, y que está restringida por la ley y sometida a la voluntad de otros
(sus padres o tutores, la sociedad y el Estado) para la salvaguardia y protección de sus
intereses y pleno desarrollo físico, social, económico y cultural.
Menores infractores y sujetos inimputables
Cuando un menor de dieciocho años ha realizado conductas típicas y antijurídicas
consideradas como delitos en el Código de Defensa Social del Estado Libre y
Soberano de Puebla o en cualquier parte del territorio mexicano se le denomina como
menor infractor, y por lo tanto, como sujeto inimputable.3
Para Sergio Vela Treviño la inimputabilidad existe cuando se realiza una conducta
típica y antijurídica pero el sujeto carece de la capacidad para autodeterminarse
conforme al sentido o de la facultad de comprensión de la antijurídica de su conducta.4
Es decir, sujeto inimputable se le conoce a aquellas personas que por razón de su
edad (menores de edad) o por deficiencias mentales no se pueden hacer responsable
de las acciones que ha realizados y por ende, no se puede declarar legalmente la
culpabilidad de los actos cometidos.5
3
Martell, A. (2003) Análisis penal del menor. México, editorial Porrúa
4
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1757/9.pdf
5
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1757/9.pdf
pág. 7
7
Medidas de seguridad y penas
El menor infractor al encontrarse en incumplimiento de un deber jurídico se hace
acreedor a medidas de seguridad específicas según el ilícito cometido.
Pero ¿porque medidas y no penas?
Porque una medida de seguridad se aplica a los anteriormente mencionados sujetos
inimputables, ya que se encuentra exenta de algún propósito represivo o castigador,
sino más bien; su fin es la de brindar una orientación, una guiar; de poder ayudar
(independientemente de la gravedad), a quien cometió la conducta antisocial.6
Por otra parte, como bien la define Máynez una pena “es el sufrimiento impuesto por el
Estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción”. 7
6
Meza, G. (2010). los centros de internamiento de tratamiento para menores infractores. México. Ed Flores editor y
distribuidor
7
García, E. (2000) introducción al estudio del derecho,México,Ed Porrúa.
pág. 8
8
CAPITULO TERCERO
Tratamiento de internación
El Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla
plantea las medidas de seguridad que deben aplicarse, cuando un adolescente ha
cometido una infracción a las leyes penales del estado, esto en su artículo 132; entre
las cuales se encuentra el apercibimiento, suspensión de derechos, servicio a favor de
la comunidad, sanción pecuniaria, medidas prohibitivas o restrictivas, libertad asistida,
tratamiento ambulatorio y el internamiento en centros; ya sea durante su tiempo libre o
de manera definitiva8
, siendo esta última medida la razón les presente trabajo.
Pero antes de adentraron en el tema que nos interesa debemos conocer los criterios
para la aplicación de una de las medidas anteriores. Se establecen en el artículo 55 de
la” ley de protección de los derechos para niñas, niños y adolescentes” que:
“Para la determinación de la sanción, la institución especializada de procuración estará
a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones derivadas de ella, considerando, en el
siguiente orden:
I) La gravedad de la infracción;
II) El carácter intencional de la infracción y el daño, particularmente causado a niñas,
niños y adolescentes;
III) La situación de reincidencia; y
IV) La condición económica del infractor.9
8
Código de Justicia del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el 11 de septiembre del 2006, última reforma
realizada en diciembre del 2013.
9
Ley de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, publicado
pág. 9
9
La internación definitiva
En el artículo 161 de dicho código establece que “El internamiento definitivo consiste en
la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los Centros de
Internamiento, de los que podrán salir los adolescentes sólo mediante orden escrita de
la autoridad de ejecución”.10
Todo esto mediante resolución judicial condenatoria que haya causado ejecutoria.
Esta medida es aplicada como última recurso, para aquellos adolescentes que:
Cometieron delitos graves estipulados en el código de defensa social del estado
de puebla.
Son mayores de catorce años y menores de dieciocho años de edad.11
Lo anterior se encuentra plasmado en el artículo 162 del código de justicia para
adolescentes del estado libre y soberano de puebla:
“El internamiento a que se refiere esta sección sólo se puede imponer a quienes tengan
o hayan tenido al momento de realizar la conducta, una edad de catorce años y menos
de dieciocho y se trate de alguna de las conductas tipificadas como graves en el
Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, o de la tentativa de
éstas”, como lo son el homicidio, violación, plagio o secuestro, asalto y atraco, robo
calificado, entre otras.
Cuando son realidades palpables los elementos anteriores, el menor debe ser
internado para su propio bienestar y a su vez, para el bienestar de su comunidad en un
lugar que será determinado por la autoridad ejecutora.
10
Código de Justicia para el Adolescente del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el 11 de septiembre del
2006, última reforma realizada en diciembre del 2013.
11
Garduño, J. (2000) El procedimiento penal en materia de justicia de menores, México, Ed. Porrúa.
pág. 10
10
Centro de internamiento
Como se planteó en el primer capítulo, por su inexperiencia y poca madurez, los
infante-adolescentes no deben recibir algún castigo por sus conductas antisociales,
sino más bien, deben ser orientados y apoyados (en lugares y con personal
capacitado), haciéndoles ver que su conducta en negativa y perjudicial,
primordialmente para ellos. Generando la creación e incorporación de centros
especializados para ellos.
Los centros de internamiento son instituciones públicas que se encargan de velar por el
bienestar y brindar orientación a los adolescentes que han cometido algún acto ilícito.12
La “finalidad” de internar a los adolescentes en estos centros es que reciban ahí un
tratamiento integral, esto quiere decir, ayuda médica, psicológica, educativa y familiar
para lograr la reintegración o adaptación del adolescente a la sociedad, mediante
terapias, clases educativas y ocupacionales, talleres y la convivencia con la familia del
joven y con los demás adolescentes que residen ahí.
12
Código de justicia para adolescentes del estado libre y soberano de Puebla, publicado el 11 de septiembre del
2006, última reforma realiza en diciembre del 2013.
pág. 11
11
CONCLUSIÓN
Si me preguntan que si estoy de acuerdo con la medida de seguridad de internamiento
definitivo mi respuesta será que sí, claro, ya que los adolescentes al cometer algún
delito, deben entender que toda acción que se realiza tiene una consecuencia, y que
en el caso de adolescentes que comente delitos graves como violaciones u homicidios,
necesitan ayuda y ser orientados, no castigados o satanizados, porque como
anteriormente mencione son producto de una sociedad cambiante, que ella misma ha
creado las conductas de estos jóvenes.
Sin embargo es menester antes de proceder a dicho internamiento a un verdadero y
efectivo estudio de trabajo social asociado de una valoración de psicología y familiar.
Tenemos como principio que este tipo de centros son necesarios y funcionales,
cuando tienen una filosofía de capacitación especializada para atención de menores
infractores, ya que de lo contrario la esencia de este tipo de centros, será, la de una
cárcel separada de los adultos, pero con los mismos resultados.
Tendría por tanto funcionalidad si lo establecido y estipulado en el Código de justicia
del estado y la ley de la protección de los adolescentes se cumpliera, ya que el centro
solo existe como lugar, no cumple como los requisitos necesario para lograr la
reinserción del adolescentes a la sociedad.
pág. 12
12
REFERENCIAS
Bibliográficas
 Martell, A. (2003) Análisis penal del menor. México, editorial Porrúa
 Meza, G. (2010). Los centros de internamiento de tratamiento para menores
infractores. México. Ed Flores editor y distribuidor
 García, E. (2000) introducción al estudio del derecho, México, Ed Porrúa.
 Garduño, J. (2000) El procedimiento penal en materia de justicia de menores,
México, Ed. Porrúa.
 Rodríguez, L. (2005) Criminalidad de menores. México, Ed Porrúa.
Legislación
 Código de Justicia del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el 11 de
septiembre del 2006, última reforma realizada en diciembre del 2013.
 Ley de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, publicadoel
29 de mayo del 2000, última reforma realizada en 2013.

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privación de la libertad del adolescente ¿es funcional?

  • 1. La funcionalidad del CIEPA Brenda Peralta Aguilar La medida de internamiento definitivo es necesaria para lograr la reinserción de los adolescentes a la sociedad, el punto aquí es conocer y analizar si el lugar donde cumplen su sentencia es el indicado, es decir, analizar el Centro de Internamiento Especializado Para Adolescentes del Estado de Puebla. 25-3-2014
  • 2. pág. 1 1 Alumna: Brenda Peralta Aguilar Docente: Manuel Miranda Quiroz Materia:Desarrollo de habilidades en el uso de las tecnologías de comunicación e información (DHTIC) Trabajo: “La funcionalidad del Centro de Internamiento Especializado Para Adolescentes” Turno: Matutino Horario: 13:00 – 15:00 BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
  • 3. pág. 2 2 INDICE Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………......3 Capítulo primero Centro de internamiento especializado para adolescentes del estado de puebla. Antecedentes………………………………………………………………………………………………………………………….....4 Actualidad…………………………………………………………………………………………………………………………...…....4 Capítulo segundo Conceptualización. Menor de edad…………………………………………………………………………………………………………………….…....6 Menores infractores y sujetos inimputables………………………………………………………………………........6 Medidas de seguridad y penas …………………………………………………………………………………….….…….…..7 Capítulo tercero Tratamiento de internación Noción jurídica……………………………………………………………………………………………………………………………8 Internamiento definitivo……………………………………………………………………………………………….……………9 Centro de internación………………………………………………………………………………………………….…………….10 Conclusión……………………………………………………………………………………………………………………….…..…..11
  • 4. pág. 3 3 Introducción En la actualidad existe lo que se conoce como derecho penal para los adolescentes, que justamente es una rama del derecho que se encarga de estudiar el comportamiento de los menores de edad y de sancionarlos si realizan un acto ilícito. Existen medidas específicas aplicables según el delito cometido, como lo son el apercibimiento, servicio a favor de la comunidad, medidas restrictivas o prohibidas, entre otras. Entre estas medidas encontramos la privación de la libertad, la cual, ha inspirado a la realización de este trabajo. Los adolescentes que son privados de su libertad han cometidos delitos como homicidio, violación, terrorismo, lenocinio entre otros, los cuales son calificados como delitos graves, la conducta de dichos adolescentes deben ser observadas y modificadas en centros de internamiento especializados para adolescentes. Son internados en dichos centros para recibir un programa integral que abarque desde una orientación psicológica, hasta herramientas que le sean utilices para su vida en sociedad (educativas, formación en algún oficio). La finalidad de esta institución es brindar ayuda a cada joven para que al salir de ahí, puedan adaptarse de manera adecuada, normal y productiva a la sociedad. Los centros de internamiento para adolescentes es una medida necesaria, sin embargo, es ineficiente. El problema radica en que dichos centros no cuentan con las herramientas para lograr la reinserción de los jóvenes delincuentes en la sociedad. Tomemos como base el siguiente punto: “Los jóvenes que comenten algún delito, tienen conductas desviadas las cuales necesitan ser modificadas, mediante tratamientos integrales, es decir, ayuda médica, psicológica, familiar, social, educativa, y que cada área sea abarcada por una persona especializad, para lograr así, un cambio y una concientización de sus actos”. Lo anterior nos permite concluir que se puede lograr la reinserción de los adolescentes pero con el personal y el programa adecuado según el perfil y vivencias de cada uno de los joven.
  • 5. pág. 4 4 CAPITULO PRIMERO Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes del Estado de Puebla Antecedentes En su inicio, lo que hoy se conoce como Centro de Internamiento Especializado Para Adolescentes (CIEPA), era una correccional para menores, instaurado en 1962 en el periodo de Adolfo López Mateos,1 posteriormente recibió el nombre de “La granja”, por las actividades que realizaban los adolescentes cuando eran ingresados a dicho lugar, como lo son la siembra, recolección, entre otras actividades que eran empleadas como terapia y a su vez como medio para lograr orientar a los jóvenes. En la granja no solo se albergaban a los adolescentes infractores, sino también como casa hogar y hospicio. Tras la promulgación del código de justicia para el adolescente, se cambió el nombra a lo que hoy es conocido como CIEPA. Actualidad. En total, los adolescentes que han delinquido durante el periodo DEL 2013son 202, de los cuales 187 han sido hombres y 15 han sido mujeres. Todos ellos han sido remitidos al juzgado especializado para adolescentes del Estado de Puebla. En el CIEPA se encuentran internados 48 adolescentes de entre 14 y 17 años.Los adolescentes que se encuentran ahí internados han cometido delitos como homicidio, violaciones, secuestro entre otros, que los han llevado hasta las puestas de este lugar. Pero la pregunta es ¿realmente son responsables de dicho acto? La respuesta considero que debe ser NO, ya que como se planteó en el capítulo primero de este trabajo ellos solo son resultado de un conjunto de factores que contribuyen al desarrollo y la manera de interactuar del joven, pero que puede aprender un ser que ha crecido 1 Meza, G. (2010) los centros de internamiento de tratamiento para menores infractores. México, Ed Flores editor y distribuidor.
  • 6. pág. 5 5 entre problemas, carencias y que ha tenido que sortear dificultades.2 Al llegar al centro se encuentran con personas que al igual que ellos, han pasado situaciones similares y crean una empatía que con el tiempo se convierte en hermandades, pero la interrogante aquí seria ¿Qué tan provechosas o perjudiciales son estas uniones? Tenemos que entender que todos los que se encuentran en el CIEPA son personas con conductas desviadas, que sin no son bien guiadas, lo único que se logra es formar a delincuentes en potencia. 2 Rodríguez, L. (2005) Criminalidad de menores. México, Ed Porrúa.
  • 7. pág. 6 6 CAPITULO SEGUNTO Conceptualización Para adentrarnos en el tema que nos interesa, primero debemos de establecer las bases y los puntos más importantes para poder realizar un análisis objetivo de la investigación. Los menores de edad. En el marco jurídico son varios los autores que hacen referencia al término menor de edad, pero todos concluyen que un menor de edad es toda aquella persona que es menor de 18 años, y que está restringida por la ley y sometida a la voluntad de otros (sus padres o tutores, la sociedad y el Estado) para la salvaguardia y protección de sus intereses y pleno desarrollo físico, social, económico y cultural. Menores infractores y sujetos inimputables Cuando un menor de dieciocho años ha realizado conductas típicas y antijurídicas consideradas como delitos en el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla o en cualquier parte del territorio mexicano se le denomina como menor infractor, y por lo tanto, como sujeto inimputable.3 Para Sergio Vela Treviño la inimputabilidad existe cuando se realiza una conducta típica y antijurídica pero el sujeto carece de la capacidad para autodeterminarse conforme al sentido o de la facultad de comprensión de la antijurídica de su conducta.4 Es decir, sujeto inimputable se le conoce a aquellas personas que por razón de su edad (menores de edad) o por deficiencias mentales no se pueden hacer responsable de las acciones que ha realizados y por ende, no se puede declarar legalmente la culpabilidad de los actos cometidos.5 3 Martell, A. (2003) Análisis penal del menor. México, editorial Porrúa 4 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1757/9.pdf 5 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1757/9.pdf
  • 8. pág. 7 7 Medidas de seguridad y penas El menor infractor al encontrarse en incumplimiento de un deber jurídico se hace acreedor a medidas de seguridad específicas según el ilícito cometido. Pero ¿porque medidas y no penas? Porque una medida de seguridad se aplica a los anteriormente mencionados sujetos inimputables, ya que se encuentra exenta de algún propósito represivo o castigador, sino más bien; su fin es la de brindar una orientación, una guiar; de poder ayudar (independientemente de la gravedad), a quien cometió la conducta antisocial.6 Por otra parte, como bien la define Máynez una pena “es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción”. 7 6 Meza, G. (2010). los centros de internamiento de tratamiento para menores infractores. México. Ed Flores editor y distribuidor 7 García, E. (2000) introducción al estudio del derecho,México,Ed Porrúa.
  • 9. pág. 8 8 CAPITULO TERCERO Tratamiento de internación El Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla plantea las medidas de seguridad que deben aplicarse, cuando un adolescente ha cometido una infracción a las leyes penales del estado, esto en su artículo 132; entre las cuales se encuentra el apercibimiento, suspensión de derechos, servicio a favor de la comunidad, sanción pecuniaria, medidas prohibitivas o restrictivas, libertad asistida, tratamiento ambulatorio y el internamiento en centros; ya sea durante su tiempo libre o de manera definitiva8 , siendo esta última medida la razón les presente trabajo. Pero antes de adentraron en el tema que nos interesa debemos conocer los criterios para la aplicación de una de las medidas anteriores. Se establecen en el artículo 55 de la” ley de protección de los derechos para niñas, niños y adolescentes” que: “Para la determinación de la sanción, la institución especializada de procuración estará a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones derivadas de ella, considerando, en el siguiente orden: I) La gravedad de la infracción; II) El carácter intencional de la infracción y el daño, particularmente causado a niñas, niños y adolescentes; III) La situación de reincidencia; y IV) La condición económica del infractor.9 8 Código de Justicia del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el 11 de septiembre del 2006, última reforma realizada en diciembre del 2013. 9 Ley de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, publicado
  • 10. pág. 9 9 La internación definitiva En el artículo 161 de dicho código establece que “El internamiento definitivo consiste en la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los Centros de Internamiento, de los que podrán salir los adolescentes sólo mediante orden escrita de la autoridad de ejecución”.10 Todo esto mediante resolución judicial condenatoria que haya causado ejecutoria. Esta medida es aplicada como última recurso, para aquellos adolescentes que: Cometieron delitos graves estipulados en el código de defensa social del estado de puebla. Son mayores de catorce años y menores de dieciocho años de edad.11 Lo anterior se encuentra plasmado en el artículo 162 del código de justicia para adolescentes del estado libre y soberano de puebla: “El internamiento a que se refiere esta sección sólo se puede imponer a quienes tengan o hayan tenido al momento de realizar la conducta, una edad de catorce años y menos de dieciocho y se trate de alguna de las conductas tipificadas como graves en el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, o de la tentativa de éstas”, como lo son el homicidio, violación, plagio o secuestro, asalto y atraco, robo calificado, entre otras. Cuando son realidades palpables los elementos anteriores, el menor debe ser internado para su propio bienestar y a su vez, para el bienestar de su comunidad en un lugar que será determinado por la autoridad ejecutora. 10 Código de Justicia para el Adolescente del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el 11 de septiembre del 2006, última reforma realizada en diciembre del 2013. 11 Garduño, J. (2000) El procedimiento penal en materia de justicia de menores, México, Ed. Porrúa.
  • 11. pág. 10 10 Centro de internamiento Como se planteó en el primer capítulo, por su inexperiencia y poca madurez, los infante-adolescentes no deben recibir algún castigo por sus conductas antisociales, sino más bien, deben ser orientados y apoyados (en lugares y con personal capacitado), haciéndoles ver que su conducta en negativa y perjudicial, primordialmente para ellos. Generando la creación e incorporación de centros especializados para ellos. Los centros de internamiento son instituciones públicas que se encargan de velar por el bienestar y brindar orientación a los adolescentes que han cometido algún acto ilícito.12 La “finalidad” de internar a los adolescentes en estos centros es que reciban ahí un tratamiento integral, esto quiere decir, ayuda médica, psicológica, educativa y familiar para lograr la reintegración o adaptación del adolescente a la sociedad, mediante terapias, clases educativas y ocupacionales, talleres y la convivencia con la familia del joven y con los demás adolescentes que residen ahí. 12 Código de justicia para adolescentes del estado libre y soberano de Puebla, publicado el 11 de septiembre del 2006, última reforma realiza en diciembre del 2013.
  • 12. pág. 11 11 CONCLUSIÓN Si me preguntan que si estoy de acuerdo con la medida de seguridad de internamiento definitivo mi respuesta será que sí, claro, ya que los adolescentes al cometer algún delito, deben entender que toda acción que se realiza tiene una consecuencia, y que en el caso de adolescentes que comente delitos graves como violaciones u homicidios, necesitan ayuda y ser orientados, no castigados o satanizados, porque como anteriormente mencione son producto de una sociedad cambiante, que ella misma ha creado las conductas de estos jóvenes. Sin embargo es menester antes de proceder a dicho internamiento a un verdadero y efectivo estudio de trabajo social asociado de una valoración de psicología y familiar. Tenemos como principio que este tipo de centros son necesarios y funcionales, cuando tienen una filosofía de capacitación especializada para atención de menores infractores, ya que de lo contrario la esencia de este tipo de centros, será, la de una cárcel separada de los adultos, pero con los mismos resultados. Tendría por tanto funcionalidad si lo establecido y estipulado en el Código de justicia del estado y la ley de la protección de los adolescentes se cumpliera, ya que el centro solo existe como lugar, no cumple como los requisitos necesario para lograr la reinserción del adolescentes a la sociedad.
  • 13. pág. 12 12 REFERENCIAS Bibliográficas  Martell, A. (2003) Análisis penal del menor. México, editorial Porrúa  Meza, G. (2010). Los centros de internamiento de tratamiento para menores infractores. México. Ed Flores editor y distribuidor  García, E. (2000) introducción al estudio del derecho, México, Ed Porrúa.  Garduño, J. (2000) El procedimiento penal en materia de justicia de menores, México, Ed. Porrúa.  Rodríguez, L. (2005) Criminalidad de menores. México, Ed Porrúa. Legislación  Código de Justicia del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el 11 de septiembre del 2006, última reforma realizada en diciembre del 2013.  Ley de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, publicadoel 29 de mayo del 2000, última reforma realizada en 2013.