El poder judicial es uno de los tres poderes del Estado ecuatoriano, junto con el poder ejecutivo y el legislativo. El poder judicial está compuesto por la Corte Nacional de Justicia y los tribunales inferiores, y su función es administrar justicia de acuerdo con la Constitución. El Consejo de la Judicatura es el órgano que gobierna, administra y vigila la rama judicial. La Corte Nacional de Justicia está integrada por 21 jueces elegidos para nueve años a través de un proceso de oposición y méritos.
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Poder judicial
1. Profesor: Dra. Mónica Mosquera
Alumno: Byron Rojas
Tema: Historia del Derecho
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES
´´UNIANDES´´
2. PODER JUDICIAL
Introducción:
El poder judicial es parte esencial de
nuestro gobierno democrático, que se basa en la división
de poderes. Ninguno de los tres poderes (el ejecutivo, el
legislativo y el judicial) podría funcionar correctamente
sin el otro, ya que están estrechamente relacionados
entre sí.
La Función Judicial del País está conformada por el
Consejo de la Judicatura como fuente principal y por la
Corte Nacional de Justicia.
La representación jurídica la hace el Consejo de la
Judicatura, sin perjuicio de la representación
institucional que tiene la Corte Nacional de Justicia.
3. ¿Qué es el Poder Judicial?
Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales
inferiores de la Nación.
Es un poder del Estado, porque modera el desenvolvimiento
político de los otros poderes, sin dejar, por ello, de ser un
tribunal de justicia;
Es un órgano de control, que asegura la supremacía de la
Constitución;
Es un órgano de gobierno y un agente de cambio social, pues
debe permitir la interpretación transformativa y dinámica del
derecho;
El Poder Judicial es un poder de funcionamiento permanente,
cuyos órganos gozan de estabilidad, y cuyas funciones son
absolutamente indelegables, pero no puede actuar de oficio,
sino a pedido de parte, no pudiendo juzgar sobre el contenido
de la ley, sino según la ley.
4. Según la ley del Estado Ecuatoriano dice:
Art. 178. Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio
de otros órganos con iguales potestades
reconocidos en la constitución, son encargados de
administrar justicia, y serán los siguientes:
1. La Corte Nacional de justicia.
2. Las Cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia, y disciplina de
la Función Judicial.
5. CONSEJO DE LA JUDICATURA
Integrada por 9 vocales y sus respectivos suplentes.
Duraran 6 años en sus funciones y no podrán ser relegidos.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
La Corte Nacional de Justicia está integrada por 21 jueces
elegidos para un término de nueve años.
Serán renovados por tercios cada tres años, conforme lo
estipulado en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Estos son elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a
un procedimiento de oposición y méritos.
No podrán ser reelectos y cesaran sus cargos conforme a la
ley.