El documento define la participación ciudadana como involucrarse activamente en la resolución de problemas, de manera individual o colectiva. Explica que el sufragio, o derecho a votar, es la forma tradicional de participación en democracias y debe realizarse de manera informada. También describe los requisitos para votar en Argentina, como tener 18 años y presentar un documento de identidad válido.
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
Qué es participar
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Profesor: Vallejos, Héctor
¿QUÉ ES PARTICIPAR?
Participar implica ser parte de algo, involucrarse activamente en la resolución de un
problema. Esto sucede, por ejemplo, cuando en la escuela se organiza una campaña solidaria,
cuando los vecinos se juntan para mejorar su barrio, cuando la sociedad se moviliza para
reclamar por sus derechos.
Se puede decir que participar implica todas aquellas acciones que de manera
individual o colectiva realizan los miembros de una sociedad con el objetivo de proponer,
brindar o colaborar en la obtención de soluciones a los diferentes problemas que surgen y se
presentan en la realidad cotidiana. Hay quienes participan en defensa de sus propios intereses
y también hay quienes lo hacen en defensa de los derechos de otras personas, más allá de que
ellos no se vean afectados directamente por esa problemática.
En un estado de derecho, las autoridades legítimamente constituidas son quienes deben
dar respuestas a las demandas sociales, y son las responsables de instrumentar las medidas
idóneas para resolver los conflictos y garantizar a los habitantes el goce pleno de sus
derechos. Esto no excluye, sin embargo, que los ciudadanos se organicen y participen
democráticamente, colaborando y contribuyendo por medio de diferentes acciones para
concretar dichos fines, más allá de las obligaciones que las leyes les imponen y de la simple
participación que significa votar periódicamente para elegir representantes.
Si bien se puede participar de manera individual, realizando acciones orientadas al
bien común, como la colaboración que algunas personas pueden brindar en un hospital o en
una escuela, la participación ciudadana se vuelve más significativa cuando es colectiva, es
decir, cuando varias personas se unen para emprender una tarea común.
Esta participación se expresa de diferentes maneras: militando en un partido político,
integrando un sindicato, actuando en un centro de estudiantes o dentro de muchas de las
organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles que funcionan en el ámbito social.
Las acciones llevadas adelante por ellas no solamente tienen como objetivo reclamar a las
autoridades acciones de gobierno, sino directamente llevar adelante emprendimientos
sociales y colectivos que contribuyen a mejorar las condiciones de vida de todos.
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Es importante resaltar la diferencia entre un partido político y el resto de las entidades
participativas, que se engloban bajo el nombre genérico de sociedades intermedias para
servir de nexo entre el Estado y cada uno de los ciudadanos.
Los partidos políticos tienen como objetivo alcanzar el poder mediante la presentación
de candidatos en elecciones democráticas, para tomar desde allí las medidas que consideren
más convenientes para el país. En cambio, las sociedades intermedias carecen de este
objetivo político. Sus acciones apuntan a solicitar e influir en los gobiernos o bien en criticar
sus decisiones, pero no aspiran a acceder a ocupar cargos públicos. Si un integrante de una
asociación intermedia desea hacerlo, debe presentar su candidatura como miembro de un
partido político.
El sentido más amplio y profundo de la participación en la vida de una comunidad
políticamente organizada se traduce en la soberanía del pueblo, que consiste en el derecho
del mismo a ser artífice de su propio destino. Esta soberanía se manifiesta en el derecho a
organizarse como estado, la libre elección de la forma de gobierno más acorde con su
cultura, la libre elección de sus gobernantes, el control de la gestión de las autoridades, la
elaboración de propuestas que atiendan a los requerimientos del bien común y la utilización
de todos los canales disponibles para manifestar su parecer en torno a los temas de interés
social.
EL SUFRAGIO
Entre las formas tradicionales de participación en las democracias contemporáneas se
encuentra el voto, que es el medio por el cual los ciudadanos expresan la voluntad popular.
Si bien pueden ser consideradas sinónimos, la palabra sufragio se utiliza frecuentemente par
hacer referencia al derecho político que tienen los ciudadanos de un estado de participar
como electores y elegidos, formando parte del cuerpo electoral y, a través de éste, en la
organización del poder; en tanto que voto se refiere al mecanismo que permite la expresión
de la voluntad popular, ya sea para la elección de autoridades o para la toma de decisiones
según lo prevé la Constitución.
Es posible distinguir entre el sufragio activo que se refiere a la capacidad política de
elegir autoridades y el sufragio pasivo, que se relaciona con la capacidad para ser elegido.
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Esta es la manera en que el pueblo, que es el depositario de la soberanía del Estado,
delega el ejercicio del poder en las autoridades, a quienes elige periódicamente.
La instauración de la democracia representativa permitió limitar el poder de los
monarcas (y en general del poder ejecutivo), hacer participes de los derechos políticos a la
mayor parte de la población y favorecer el pluralismo y la tolerancia en la política.
En el texto de la Constitución Nacional de 1853 ya había referencia al voto y a las
elecciones; si embargo, no se establecía cuáles eran los principios de organización del
sistema electoral argentino. La Ley 8.871 de 1912, también conocida como Ley Sáez Peña,
fijó estos principios, estableciendo los caracteres del voto: universal, secreto y obligatorio.
Años más tarde, en 1947, por la Ley 13.010, llamada Ley Eva Perón, se autorizó el sufragio
femenino. Recién la reforma Constitucional de 1994, introdujo los caracteres del sufragio en
el texto de la constitución, en el artículo 37, que establece que “el sufragio es universal,
igual, secreto y obligatorio.
Se afirma que es universal porque votan todos los ciudadanos habilitados para emitir
sufragio, es decir los mayores de 18 años (varones o mujeres) que estén debidamente
documentados y no tengan prohibición legal de votar. En otros sistemas electorales sólo
pueden votar quienes, además de la ciudadanía, reúnen determinadas calidades como saber
leer y escribir, haber terminado cierto nivel educativo o poseer bienes en el distrito electoral.
Es igual porque todos los votos tienen el mismo valor. Ha habido otros sistemas en el
que el jefe de familia o de clan votaba en nombre de todos sus integrantes o de sus varones.
En nuestro sistema está prohibido votar en nombre de otro para obtener una mayor influencia
en la elección.
Es secreto porque se emite de modo tal que nadie pueda saber los candidatos votados
por el ciudadano. Hasta 1912, en nuestro país el voto era “cantado”, es decir que
públicamente se daba a conocer en los comicios a quien favorecía el voto.
Es obligatorio porque el voto es un derecho, pero también es un deber. Antes de 1912
era facultativo, es decir que votaban sólo aquellos que quisieron hacerlo. Existe normativa
contenida en el Código Electoral Nacional que establece las causas de excepción a la
obligación de votar. En la actualidad existen iniciativas para volver el sistema facultativo de
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emisión del sufragio, quitando así la obligación de sufragar; pero esa modificación del
sistema electoral exigiría una reforma de la Constitución Nacional.
Como el voto es el modo de participación más habitual de los ciudadanos en la vida
democrática, debe hacerse de una manera responsable. Por eso es necesario:
Recoger información acerca de las propuestas de cada partido político
contenidas en sus respectivas plataformas electorales, donde se registran los planes a
desarrollar en las áreas de salud, educación, seguridad, justicia, economía, defensa…
Analizar esas propuestas comparándolas y relacionándolas con la propia forma
de pensar, teniendo siempre como referencia el bien común, el respeto de los derechos
humanos y los intereses de la Nación.
Observar la realidad del país en cada uno de estos aspectos y considerar la
posibilidad de aplicación de las propuestas formuladas.
Recoger información sobre la trayectoria e idoneidad de los candidatos para
llevar adelante el plan de gobierno propuesto.
Tomar la decisión eligiendo el partido y los candidatos que se consideren más
capacitados para gobernar.
En cuanto al mecanismo electoral, es conveniente recordar cómo se vota:
1. En los días previos a la elección, el votante ha consultado los padrones
electorales, que son listas en los que figuran los datos de quienes están habilitados para
participar en la votación e indican dónde debe votar cada ciudadano.
2. Durante el horario habilitado para votar, el votante concurre a la escuela
en la que le corresponde emitir el sufragio y se dirige a la mesa en la que se encuentra
inscripto de acuerdo con su apellido.
3. Al llegar a la mesa el votante entrega su Documento Nacional de
Identidad, que debe estar en buen estado y ser la última copia tramitada, de lo contrario
no podrá votar.
4. Las autoridades de mesa, luego de verificar en la copia del padrón los
datos personales del votante, le entregan un sobre firmado por el presidente de la mesa
electoral y algunos de los fiscales que representen a los partidos políticos.
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5. El votante ingresa al cuarto oscuro, que es un aula en la que se han tapado
los vidrios para evitar que pueda verse desde el exterior qué boleta se introduce en el
sobre.
6. El sufragante elige una de las boletas que se encuentran sobre mesas (de
modo que el elector pueda verlas a todas en el momento de elegir), la introduce en el
sobre y lo cierra.
7. Al salir del cuarto oscuro muestra las firmas del sobre al presidente de la
mesa electoral e introduce con sus propias manos el sobre en la urna, que es una caja de
madera o cartón sellada con una faja para evitar que los votos sean cambiados.
8. El presidente de mesa electoral le devuelve el Documento Nacional de
Identidad, el votante firma el padrón y se le entrega una constancia de voto emitido.
EL SISTEMA ELECTORAL ARGENTINO
¿Quiénes pueden votar?
Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y
naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad que no tengan ninguna de las
inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional.
Los procesados que se encuentran cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a
emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se
encuentren detenidos. Los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al
que le corresponde podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus
votos se adjudicarán al distrito en el que estén empadronados.
¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Los mayores de setenta años;
Los jueces y sus auxiliares que por medio de esta ley deban asistir a sus oficinas y
mantenerlas abiertas mientras dure el acto eleccionario;
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Los que el día de la elección de encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar
donde deben votar. Se presentarán el día de la elección a la autoridad policial del lugar
más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite dicha situación;
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que
les impida asistir al acto. Estas causales deberán se justificadas mediante certificado
extendido por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos
oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes
a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante
su desarrollo.
¿Pueden votar los extranjeros?
En las elecciones nacionales los extranjeros no están autorizados para emitir sufragio; sin
embargo les está permitido sufragar en aquellas provincias cuya legislación prevé el voto
de ciudadanos extranjeros para cargos provinciales y/o municipales. Los extranjeros con
tres años de residencia, pueden votar en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires para
las autoridades locales.
¿Qué documentación se requiere para votar?
Para poder votar es necesario que el ciudadano presente el Documento Nacional de
Identidad (DNI), el cual debe estar en buenas condiciones. Es importante recodar que al
cumplir los 15 años de edad debe hacerse una renovación y entre los cinco y los ocho
años de edad la actualización, en la que se incorpora la primera fotografía. Tanto en la
actualización como en la renovación, se cuenta con un año y ocho días para realizar el
trámite a contar desde que el titular del Documento cumple los 8 o 15 años
respectivamente.
Además en necesario declarar todo cambio de domicilio en la oficina del Registro
Civil más próxima, ya que el último domicilio declarado es el que fija el lugar de
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elección. Esta disposición tiene especial importancia cuando se efectúa un cambio de
provincia o localidad, pues de lo contrario no se podrá participar de las elecciones locales.
¿Qué sucede si al ingresar al cuarto oscuro no hay boletas correspondientes a los
partidos o candidatos que se desea votar?
En este caso el elector debe dirigirse al presidente de la mesa electoral e indicarle
“faltan votos” o “faltan boletas”, sin mencionar cuáles son las que faltan. De manifestarse
el partido o partidos, se incurriría en delito electoral.
¿Qué son los padrones electorales?
Los padrones electorales son listados de electores de un distrito, una sección o una
mesa electoral que la Justicia Electoral confecciona en base a los registros que figuran en
los ficheros electorales.
El juez electoral debe disponer la impresión de las listas provisorias con todas las
modificaciones que se hayan efectuado hasta 270 días antes de la fecha de la elección.
Los datos que deben incluirse son: número y clase de documento cívico, apellido,
nombres, profesión y domicilio de los inscriptos.
Los electores que por cualquier causa no figurasen en las listas provisionales, o
estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral
durante un plazo de quince días corridos a partir de la publicación y distribución de
aquellas.
VOTO NRO
ORDEN
NRO
DOCUMENTO
CLASE APELLIDO Y NOMBRES, OCUPACIÓN, DOMICILIO OBSERV.
-------- 1 27895697 1979 RODRÍGUEZ JUAN ALBERO , ESTUDIANTE, LIBERTADOR 652
Las listas de electores depuradas constituirán el padrón electoral, que tendrá que
hallarse impreso treinta días antes de la fecha de la elección.
¿Qué disposiciones existen en referencia a las campañas electorales?
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Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el
propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en
contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos.
Las actividades académicas, los debates, conferencias, presentaciones de planes y
proyectos, la realización de congresos y simposios, no serán considerados como partes
integrantes de la campaña electoral.
La campaña electoral para diputados y senadores nacionales sólo podrá iniciarse 60
días corridos antes de la fecha fijada para los comicios, mientras que la de presidente y
vicepresidente, podrá dar comienzo 90 días antes de la elección.
La emisión de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin
de promover la captación de sufragios para candidatos a cargos públicos electivos nacionales
está prohibida antes de los 32 días previos a la fecha fijada para los comicios.
Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener
elementos que promuevan expresamente la captación de sufragios a favor de ninguno de los
candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Esta prohibido la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o
promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y de todo acto de
gobierno que pueda promover la captación de sufragios durante los 7 días anteriores a la
fecha de elección.
¿Qué está prohibido durante los comicios?
Realizar reuniones de lectores o depósito de armas durante las horas de la elección
dentro de un radio de ochenta metros alrededor de las mesas receptoras.
Efectuar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales,
deportivas y toda clase de reuniones públicas durante el desarrollo del acto
eleccionario y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
El expendido de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de
finalizado el acto eleccionario.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta
metros de las mesas receptoras de votos.
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La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos por parte de los
electores durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de
finalizada. El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, tienen
derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando sus armas reglamentarias.
Los actos públicos de proselitismo y la publicación y difusión de encuestas y
sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación y hasta el cierre del
mismo.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección
durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre. Esta
disposición incluye las denominadas encuestas a boca de urna; sin embargo, dichas
encuestas, cuando se realizan sólo entre el encuestado y el encuestador, no
constituyen violación al secreto al voto.
¿Existen distintos tipos de votos?
Teniendo en cuenta la validez de los votos emitidos, pueden clasificarse en:
Votos Validos: son aquellos emitidos mediante boleta oficial que no presentan ninguna
alteración, agregada o enmienda.
Votos Nulos: son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o mediante boleta
oficializada que contenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo. También se
considera nulo si dentro del sobre hay dos boletas correspondientes a distintos partidos
en la misma categoría electoral. Sin embargo, es válido el corte de boleta, siempre que
se haga por la línea punteada impresa y se deposite en el sobre sólo la boleta de un
partido en cada categoría electoral.
Votos en Blanco: son aquellos en el que el sobre estuviera vacío o con un papel de
cualquier color sin inscripciones o imagen alguna. En el orden federal, no es sumado a
ningún partido en ningún momento del proceso electoral. Un voto en blanco no
favorece ni a la mayoría ni a ningún otro partido.
Votos Recurridos: son aquellos cuya validez es cuestionada por algún fiscal de mesa.
En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión de las causas que se
asentarán en un volante especial que se provee; el mismo se anotará en el acto de
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cierre de los comicios, en la casilla de “votos recurridos” y se remitirá a la Junta
Electoral, para que esta decida en definitiva.
Estas clases de votos se cuentan para cada categoría de candidatos en forma
individual; así por ejemplo, un ciudadano puede votar en blanco en la categoría
“presidente y vicepresidente”, con voto nulo en la categoría “senadores nacionales”; con
voto válido en la de “diputados nacionales” y tener voto recurrido en la de “gobernador y
vicegobernador de la provincia”.
Además existe otra categoría de votos, los votos impugnados. Esta categoría no
hace referencia a las características de las boletas electorales introducidas en el sobre,
sino a la identidad del elector.
En caso de impugnación, el presidente de mesa lo hará constar en un sobre especial
para este caso. De inmediato anotará en un formulario que se provee a tal fin, el nombre,
apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del elector tal como
figura en el padrón y tomará la impresión del dígito pulgar del elector impugnado. Dicho
formulario será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes.
El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga su
impresión digital y además referencias ya señaladas, serán colocados en el sobre especial
para votos impugnados. El recuento de estos votos se realiza directamente en la Junta
electoral previa verificación de la identidad del elector mediante la huella digital impresa
en el formulario. En todos los casos se guarda el secreto del voto, ya que aquellos cuya
impugnación es rechazada, se colocan en una nueva urna en la que no puedan ser
individualizados.
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