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PROYECTO ESTATUTOS CAA. DE ING. MECÁNICA 
CAPÍTULO 1 
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS 
TITULO 1 
DEFINICIÓN 
Art. 1 El Centro de Alumnos de Ingeniería Mecánica es un organismo sin fines de lucro y de libre asociación de los Estudiantes matriculados de las carreras de Ingeniería Civil Mecánica e Ingeniería Mecánica Industrial pertenecientes a la UTFSM Casa Central. 
Art. 2 El Centro de Alumnos de Ingeniería Mecánica es de carácter autónomo. Su accionar se lleva a cabo en todas aquellas áreas que interese a sus representados, y principalmente en las áreas de bienestar, académica, cultural, y de extensión. 
Para el desarrollo del trabajo podrá crear o aceptar todos aquellos organismos que estime pertinentes, y actuar en forma subsidiaria y contralor de aquellas agrupaciones creadas para tales efectos. 
Art. 3 Como cuerpo de Organización Estudiantil el C.AA de Ing. Mecánica forma parte de la Comunidad Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la UTFSM Casa Central, de la forma en que los estatutos de esta lo determinen, sin perjuicio de coaligarse con otras instituciones semejantes en pro de lograr los objetivos del C.AA. de Ing. Mecánica. 
Art. 4 El C.AA. de Ing. Mecánica será el representante de todos los alumnos matriculados en las carreras de Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial ante los diversos estamentos concernientes al quehacer estudiantil. 
Art. 5 El poder y la autoridad del C.AA. de Ing. Mecánica reside en cada uno de sus representados que manifestado su voluntad en asambleas generales y votaciones, acorde al presente estatuto, y a la reglamentación vigente, harán ejercicio de estas facultades. Sin perjuicio de lo anterior
estas facultades podrán ser ejercidas por los integrantes del C.AA. de Ing. Mecánica según establece el presente estatuto, en situaciones que la contingencia lo requiriese debiendo ser expuesta dicha situación en Asamblea Mecánica. 
TÍTULO 2 
OBJETIVOS 
Art 6. Son objetivos de la Mesa C.AA. de Ing. Mecánica: 
a. Representar a los estudiantes expuestos en Art.4 ante la Comunidad Universitaria y Nacional. 
b. Defender los Derechos Académicos, Administrativos y Económicos de sus Representados. 
c. Participar activamente en la solución de las problemáticas que afecten a nuestra Casa de Estudios. 
d. Propender el desarrollo integral de cada uno de sus representados con el fin de hacer un aporte sustancial al desarrollo del país. 
e. Manifestar y dar a conocer, directamente o mediante las organizaciones que lo integran, el pensamiento estudiantil en materias universitarias, educacionales, económicas, sociales, culturales y en general todas las inquietudes que se planteen en la vida universitaria nacional e internacional. 
f. Procurar la solución de los problemas que afecten a sus representados. 
g. Velar por el derecho de cada uno de sus miembros a integrar los órganos y agrupaciones mencionadas en Art.2, y en la responsabilidad de coordinar sus acciones a fin de evitar entorpecimientos, procurando la plena participación en las actividades generales del Departamento, Universidad u otra instancia cualquiera sea su naturaleza o condición. 
h. Mantener una comunicación constante con autoridades y académicos, en particular con el Departamento de Ingeniería Mecánica informando al Estudiantado de resoluciones y actividades que emanen de estos miembros de la Comunidad Universitaria.
TÍTULO 3 
DEBERES Y DERECHOS 
Art. 7 Toda persona representada por C.AA. de Ing. Mecánica tiene los siguientes Derechos: 
a. Derecho a ser elegido y elegir a sus representantes del C.AA. de Ing. Mecánica en conformidad con el presente Estatuto y la reglamentación vigente. 
b. Derecho a integrar organismos y comisiones del C.AA. de Ing. Mecánica. 
c. Derecho a acceder a las prestaciones de servicios que pudiera ofrecer el C.AA. de Ing. Mecánica. 
d. Derecho a participar en todas las actividades que se desarrollen en el C.AA. de Ing. Mecánica. 
e. Derecho a ser informado de las gestiones del C.AA. de Ing. Mecánica. 
f. Derecho a ser representado ante cualquier miembro de la Comunidad Universitaria por el C.AA. de Ing. Mecánica. 
g. Derecho a velar por que se cumpla el presente Estatuto, la reglamentación vigente y toda obligación del C.AA. de Ing. Mecánica. 
Art. 8 Toda persona representada por C.AA. de Ing. Mecánica tiene los siguientes Deberes: 
a. Respetar y conocer el presente Estatuto. 
b. Respetar las resoluciones emanadas del C.AA. de Ing. Mecánica en acorde con los objetivos de la organización. 
c. Asistir a Asamblea Mecánica Ordinaria. 
d. A participar de las elecciones o de cualquier otra convocatoria que hiciere el C.AA. de Ing. Mecánica. 
e. Estar disponible para cualquier llamado del C.AA. de Ing. Mecánica ante la eventualidad. 
f. Mantenerse informado de todas las acciones realizadas por el C.AA. de Ing. Mecánica.
CAPÍTULO 2 
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURAS 
TÍTULO 1 
ASAMBLEA MECANICA 
Art. 9 La Asamblea Mecánica es el lugar de reunión de la Comunidad Estudiantil. 
Las Asambleas Mecánicas serán de carácter público, y por tanto, podrá asistir a ella cualquier persona con derecho a emitir su opinión, sin perjuicio de la facultad existente de parte de la Mesa Directiva de determinar la clausura del debate. En caso que la Mesa Directiva considere pertinente la Asamblea se limitará a la gente representada por el C.AA. de Ing. Mecánica, en la forma establecida en el presente Estatuto. 
Art. 10 La Asamblea tiene por finalidad: 
a. Dar a conocer y resolver sobre todas aquellas materias que la Mesa Directiva o el Consejo de Delegados (léase Título 3), sometan a su consideración. 
b. Modificar los fines propios y específicos del C.AA. Ing. de Mecánica. 
c. Establecer y modificar las áreas de trabajo que deba implementar el C.AA. de Ing. Mecánica. 
Art. 11 La Asamblea Mecánica deberá ser convocada con a lo menos 48 horas de anticipación a su realización. Junto con la convocatoria se deberá adjuntar un acta con las temáticas a tocar, y dejando la posibilidad hasta 3 horas antes de su realización de agregar temas a la tabla en cuestión. 
Art. 12 Las Asambleas Mecánicas podrán tener carácter de Ordinaria o Extraordinaria, definiéndose estas en los Art.19 y Art. 20. 
Art. 13 La Asamblea Mecánica será presidida por el presidente del C.AA. de Ing. Mecánica, quien velará por el orden y correcto desarrollo de ésta, pudiendo si lo estima necesario suspenderla o postergarla por 2 días hábiles.
Art. 14 La redacción de Tabla y Acta de la Asamblea estará a cargo del Secretario General del C.AA. De Ing. Mecánica. 
Art. 15 Cada tema de la Tabla es introducido por el involucrado directo de dicho tema, para luego abrir el debate. 
Art. 16 Las decisiones dentro de la Asamblea Mecánica serán aprobadas con la mayoría simple de un 50% más un voto del total de los asistentes según Art. 4. 
Art. 17 Se podrá acudir a la instancia de un voto electrónico, para los diferentes casos, estos serán: 
1- El proceso eleccionario. 
2- Variaciones del presente estatuto. 
3- Para cualquier decisión que la Mesa Directiva estime conveniente. 
Art. 18 Para cualquier instancia en la que se requiera un quórum porcentual el redondeo debe efectuarse hacia el entero mayor. 
Art. 19 La Asamblea Mecánica Ordinaria es la instancia normal de encuentro entre la Mesa Directiva y sus representados. Este tipo de sesión debe llevarse a cabo a lo menos una vez por mes. Para poder sesionar se debe contar con un quórum de al menos un representante de la Mesa Directiva más un 75% como mínimo de asistentes de los miembros del Consejo de Delegados y/o un representante por generación de Estudiantes representados según Art. 4. 
Art. 20 La Asamblea Extraordinaria es una instancia que responde a la contingencia existente entorno a un tema específico, es por esto que la tabla para esta solo contará con el tema planteado. La convocatoria a esta instancia podrá ser ejercida por parte de cualquier miembro de la Mesa Directiva, de parte de los miembros del Consejo de Delegados con aprobación del 75 % de sus miembros o mediante la solicitud expresa al Secretario General mediante firmas del 12% de los alumnos representados por el C.AA. de Ing. Mecánica. Esta instancia deberá ser convocada con a lo menos 12 horas de anticipación. En caso de que las decisiones a adoptar en esta sesión puedan involucrar movilizaciones o acciones que atenten contra el normal funcionamiento de las actividades académicas se
requerirá para sesionar con un quórum de al menos el 25 % del total de representados según Art. 4. La aprobación de este tipo de situaciones debe ser avalada por el 50 % más un voto, de los asistentes a dicha sesión. 
Art. 21 La Mesa Directiva deberá convocar a Asamblea Mecánica finalizado cada uno de los semestres para entregar un resumen de gestión y adjunto un documento donde se especificará todos los giros o recibos realizados por el C.AA. de Ing. Mecánica. 
TÍTULO 2 
MESA DIRECTIVA 
Art. 22 La Mesa Directiva es el máximo organismo de representación de los estudiantes del Art. 4 y en ella recae la responsabilidad directa de concretar los objetivos planteados en el presente Estatuto, es por esto que en ellos recaen facultades de autoridad y serán elegidos conforme al Reglamento Eleccionario. 
Art. 23 La Mesa Directiva podrá tomar acuerdos y resoluciones con quórum de tres de sus miembros y por mayoría simple, en caso de empate dirimirá el Presidente. 
Art. 24 La Directiva del Centro de Alumnos es un órgano colegiado de cuatro miembros, integrada por: 
a. Presidente. 
b. Vicepresidente. 
c. Secretario General. 
d. Secretario de Finanzas. 
Art. 25 Serán tareas específicas de la Mesa Directiva: 
a. Supervisar en forma general el cumplimiento de los derechos de los estudiantes representados por el C.AA. de Ing. Mecánica.
b. Respetar y velar por el cumplimiento del presente Estatuto. 
c. Administrar el patrimonio del C.AA. de Ing. Mecánica. 
d. Realizar un informe semestral de su gestión. 
e. Formar comisiones u organizaciones para tareas específicas cuando corresponda. 
f. Ser partícipes del Consejo de Delegados. 
Art. 26 El Presidente es la máxima autoridad del C.AA. de Ing. Mecánica y tiene por funciones y atribuciones: 
a. Representar oficialmente a los nombrados en Art. 4 ante cualquier entidad interna o externa a la UTFSM, esto implica ser portavoz de la organización y firmar todo documento en el cual se manifieste la voluntad de los representados por el C.AA. de Ing. Mecánica. 
b. Presidir y convocar las sesiones de la Mesa Directiva, Asambleas Generales o cualquier tipo de instancia que requiera tal dirección. 
c. Participar del Concejo de Departamento de Mecánica, del Concejo de Delegados y del Consejo de Federación. 
d. Firmar junto al Secretario de Finanzas las autorizaciones de gastos y el balance anual. 
e. Coordinar la ejecución de las tareas a la cuáles se aboque el C.AA. de Ing. Mecánica. 
f. Convocar a Plebiscito. 
Art. 27 Serán funciones y atribuciones del Vice-Presidente: 
a. Apoyar oficialmente al Presidente en todas sus funciones. 
b. Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento de éste, o cuando expresamente el Presidente le entregue el mandato asumiendo todas sus facultades y deberes. 
c. Responsable y supervisor directo de las funciones ejecutivas y tareas que estén llevándose a cabo en el C.AA. de Ing. Mecánica. 
d. Velar por la marcha regular de la secretaria de bienestar.(léase Art.73) 
e. Fiscalizador Directo del funcionamiento del Consejo de Delegados. 
Art. 28 Serán funciones y atribuciones del Secretario General:
a. Redactar actas registrando todas las informaciones que emanen de las reuniones en las que partícipe la Mesa Directiva, y publicarlas a lo más una semana después de ellas. 
b. Redactar los comunicados con información oficial que se dirijan a los representados según Art. 4 o demás miembros de la Comunidad Universitaria. 
c. Administrar toda la información que maneje el CAA de Ing. Mecánica ya sea generando, archivando o comunicando dicha información. 
d. Firmar junto al Presidente las actas oficiales y en general todo documento oficial del C.AA. de Ing. Mecánica. 
e. Subrogar al Vice-Presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal o impedimento. 
f. Ser partícipe del Consejo de Departamento y del Consejo de Delegados en forma de oyente. 
g. Ser canal directo con la Secretaria General de Federación 
Art. 29 Serán funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas. 
a. Administrar todos los fondos del C.AA. de Ing. Mecánica conforme a los acuerdos de la Mesa Directiva. 
b. Mantener al día un registro de los fondos y el patrimonio perteneciente al CAA de Ing. Mecánica. 
c. Realizar el balance anual y semestral del CAA de Ing. Mecánica y dar cuenta del estado cuando esto sea requerido (al menos dos veces al año). 
d. Ejecutar y/o planificar actividades para el financiamiento del CAA de Ing. Mecánica. 
e. Subrogar al Secretario General en todas sus funciones en caso de ausencia temporal o impedimento. 
f. Coordinar con la Federación, Departamento o Universidad cualquier concurso público por fondos o becas para el C.AA. de Ing. Mecánica. 
Art. 30 En caso de renuncia de uno de los miembros de la Mesa directiva, deberá presentarse un documento oficial a la asamblea y asumir responsabilidades según línea de mando. En caso de ser el Secretario Finanzas el que se encuentre en dicha situación, el resto de la Mesa deberá presentar una terna para ser electo un nuevo Secretario en Asamblea General. De ser la renuncia de más de un miembro o toda la Mesa Directiva, el Concejo de Delegados
deberá efectuar la convocatoria a Elecciones anticipadas de Mesa Directiva bajo condiciones establecidas en una Asamblea General. Durante este período de tiempo el Consejo de Delegados asumirá las funciones de la Mesa Directiva hasta que se tenga una Nueva Mesa Electa, viéndose esta última obligada asumir a la brevedad. 
Art. 31 No podrán ser integrantes de la Mesa Directiva: 
a. Los integrantes del Consejo de Delegados, a menos que este(os) renuncie(n) a su(s) cargo(s). 
b. Los alumnos no pertenecientes al Departamento de Ingeniería Mecánica. 
c. Los integrantes de la Mesa Directiva de Federación. 
TÍTULO 3 
CONSEJO DE DELEGADOS 
Art. 32 El Consejo de Delegados es un órgano colegiado encargado de asesorar a la Directiva en todas aquellas materias en que ésta solicite su opinión, y de representar los intereses de cada generación, curso u órgano cuente con reconocimiento existente al interior del Centro de Alumnos. 
Art. 33 El Consejo de Delegados debe ejercer una función fiscalizadora tanto a la Mesa Directiva como algún órgano existente al interior del C.AA. de Ing. Mecánica según se establece en Art.70 . 
Art. 34 El Consejo de Delegados estará conformado por representantes de cada generación, elegidos en escrutinio según normativa del capitulo 3 titulo 2, debiendo designar de entre sus miembros un Secretario y Presidente.
Art. 35 Los Delegados tienen por función primordial representar y defender los intereses de su generación ante la Mesa Directiva. 
Art. 36 Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Delegados: 
a. Servir de nexo entre la mesa directiva y respectivas generaciones. 
b. Coordinar actividades entre las distintas generaciones o curso. 
c. Proponer proyectos de desarrollo académico, estudiantil, artístico, cultural, recreativo y de extensión a la Mesa Directiva y prestar su apoyo para la ejecución de éstos. 
Art. 37 No podrán ser Delegados por Generación: 
a. Los integrantes de la Mesa Directiva del C.AA. de Ing. Mecánica. 
b. Los alumnos no pertenecientes al Departamento de Mecánica de la Casa Central. 
c. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Federación de Estudiantes. 
Art. 38 El Consejo de Delegados podrá sesionar en forma Ordinaria como Extraordinaria. 
Art. 39 La sesión ordinaria será convocada con una periodicidad que determine el Presidente del Consejo de Delegados, debiendo ser convocado a lo menos una vez al mes. El Consejo para entrar en sesión debe contar con el 50 % de sus miembros según Art. 18. 
Art. 40 Si el Consejo de Delegados no cumple con sus funciones, o en su defecto no cumple con el quórum establecido para sesiones ordinarias descrito en el Art. 39 en más de 2 oportunidades seguidas, quedará inhabilitado de seguir ejerciendo su labor y esta será asumida por la Mesa Directiva. 
Art. 41 Si uno de los Delegados del Consejo no asiste en 2 sesiones seguidas, el Presidente del Consejo de Delegados tendrá la facultad de inhabilitarlo de sus cargos.
Art. 42 El Consejo podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el Presidente, en cumplimiento de un acuerdo de la Mesa Directiva o a solicitud de a lo menos el 50 % de los miembros del Consejo de Delegados según criterio Art. 18, mediante citación por aviso fijado con a lo menos 24 horas de anticipación. No podrá se sesionar si es que no alcanza el 75 % de sus miembros según Art. 18. En dicha sesión solo se tocara la temática planteada para dicha convocatoria. 
Art. 43 Los acuerdos del Consejo de Delegados en sesión ordinaria como extraordinaria se deben adoptar por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el Presidente del Consejo dejando en Acta el porqué de su determinación. 
Art. 44 Si al término de una reunión quedan puntos pendientes, el Consejo se entenderá convocado automáticamente para el día siguiente, sin perjuicio de la facultad que le compete al Presidente del Consejo de Delegados de postergar dicha sesión hasta un máximo de 72 horas, entendiéndose que en el comienzo de esta se cuenta con el quórum necesario para sesionar. 
Art. 45 En caso que un Delegado dejase vacante una plaza o fuese destituido de su cargo, podrá ser reemplazado por otro compañero de su generación respaldado por un 50% de las firmas de su generación y validado por el Consejo de Delegados. 
CAPITULO 3 
ELECCIONES Y PLEBISCITO 
TÍTULO 1 
ELECCIONES MESA DIRECTIVA 
Art. 46 La elección de la Mesa Directiva se realizara por votación universal, pública simple e informada.
Art. 47 La elección de la Mesa Directiva será mediante listas cerradas donde debe ir detallado los cargos a que se postulan los alumnos de acuerdo al Art.24. Dicho detalle deberá ser entregado a más tardar seis semanas antes de la finalización de clases entregado por el calendario oficial de dicho año de la UTFSM Casa Central. 
Art. 48 El período de campaña será de 3 días hábiles (los 3 primeros días hábiles del último mes de clases), dentro de los cuales se deberá desarrollar de a lo menos 1 foro entre las listas participes 
Art. 49 El período de votación se llevará a cabo los 3 días hábiles posteriores al lo expuesto en el art. 48. 
Art. 50 Los resultados deberán ser publicados por el Tricel al día hábil siguiente al periodo expuesto. 
Art. 51 El cambio de mando de la Mesa Directiva se realizará la última semana del mes de clases. 
Art. 52 Si no se presentase lista alguna en el periodo expuesto en el Art. 47 la Mesa Directiva actual se verá en la obligación de permanecer en el cargo hasta una nueva celebración de elecciones, cuyo llamado debe ser a más tardar la segunda semana de clases del año siguiente según lo calendarizado por la UTFSM Casa Central. 
Art. 53 Si no se presentase lista (s) alguna en el periodo explicitado en el articulo anterior el consejo de delegado se verá en la obligación de articularse de tal forma que asuma todas las atribuciones que posee la Mesa según lo expuesto en el presente Estatuto, por un periodo de 1 semestre. 
Art. 54 Si no se presentase lista (s) alguna una vez trascurrido el periodo mencionado en el articulo anterior, los delegados de cada generación deberán cesar sus funciones en el cargo al día siguiente del periodo de inscripción de lista.
Art. 55 De ocurrir la situación expuesta en el Artículo anterior cualquier Estudiante matriculado representado Art. 4. , tiene la facultad de llamar a Asamblea Mecánica Extraordinaria son la finalidad que de ella se propusiese una Mesa Interina. Está deberá ser aceptada por el 50% más un voto de los asistentes a dicha Asamblea. La Mesa Interina se encargará a su debido tiempo de promover un nuevo proceso eleccionario 
Art. 56 La Mesa Directiva tiene la facultad de ser reelecta, a su ves si algún integrante de la Mesa Directiva tomase la opción de ser parte de una lista en candidatura se encuentra en su pleno derecho. 
TITULO 2 
ELECCIONES DEL CONSEJO DE DELEGADOS 
Art. 57 La postulación a los cargos del Consejo de Delegados se celebra en el primer mes del primer semestre de clases según calendario oficial UTFSM Casa central. 
Art. 57 El periodo de campaña será de 3 días hábiles. 
Art. 58 El periodo de elecciones se llevara a cabo los 3 días hábiles posteriores a lo expuesto en el articulo anterior. 
Art. 59 Los resultados deberán ser publicados por el Consejo de Delegados actual, el día hábil siguiente a el periodo expuesto en el articulo anterior. 
Art. 60 El cambio de mando del Consejo de Delegados se realizará la semana siguiente del mes expuesto en el articulo 57. 
Art. 61 Si no se presentase delegado alguno en el periodo expuesto en el Art. 57 las vacantes quedarán impedidas de ser ocupadas por el periodo de un semestre, A su vez se deberá conformar un Tricel el cual asumirá todo lo concerniente los procesos aleccionaros expuestos en los títulos uno y dos.
Art. 63 A cada generación corresponderá elegir sólo un delegado, en votación universal, pública simple e informada, pudiendo ser reelecto. 
TÍTULO 3 
TRICEL 
Art. 64 El Tricel es un órgano que tiene la labor de llevar a cabo las votaciones concernientes a Elecciones de Mesa Directiva y Consejo de Delegados, según Art. 61 que establece el presente Estatuto. 
Art. 65 El Tricel será un ente autónomo que deberá complementar los puntos que no queden explícitos en el presente Estatuto sobre la implementación de un proceso de votación. 
Art. 66 El Tricel será conformado por al menos 3 alumnos con un máximo de 5 de los establecidos en el Art. 4, quienes verterán expresamente en Asamblea su intención de integrar dicho organismo, siendo esta misma quien deba respaldar a dichas personas. 
Art. 67 Los miembros del Tricel deberán de mutuo acuerdo nombrar un Presidente y un Secretario para el proceso. 
Art. 68 Los miembros del Tricel controlarán los procesos de votación velando por la transparencia y regular funcionamiento. 
Art. 69 Deben revisar y publicar a la brevedad la decisión tomada en la votación para el conocimiento de toda la Comunidad.
CAPITULO 4 
Título I 
De otras Organizaciones 
Art. 70 Cualquier grupo de estudiantes de Ingeniería Civil Mecánica e Ingeniería Mecánica Industrial, podrá asociarse a fin de constituir al interior del Centro de Alumnos organizaciones destinadas a potenciar el pleno desarrollo del alumnado, fijándose en forma autónoma sus objetivos, y estructura interna. 
Atr. 71 Corresponde a la Directiva del Centro de Alumnos conforme a lo establecido en el artículo 22, la responsabilidad de coordinar las acciones que lleven a cabo estas organizaciones a fin de que ellas se implementen en forma armónica. 
Art. 72 Las organizaciones que se formen al interior del Centro de Alumnos podrán sólo representar a los estudiantes asociados a ella. 
Art. 73 Considerando que el bienestar tanto material como espiritual de los estudiantes de Ingeniería Civil Mecánica e Ingeniería Mecánica Industrial constituye el fin esencial de su Centro de Alumnos, se establece un órgano técnico, denominado Secretaría de Bienestar. 
La Secretaría de Bienestar será la encargada de la implementación de las actividades del Centro de Alumnos tendientes a satisfacer las necesidades de los estudiantes, procurar su bienestar, motivar y promover el sentimiento de cooperación mutua entre ellos, y mantener la ligazón con Federación de Estudiantes en situaciones favorables o adversas de comunicación entre las 2 entidades. 
Es deber de la Directiva y en especial del Vicepresidente velar por la conformación y marcha regular de la Secretaría de Bienestar. 
Art. 74 En eventual caso de que no existiesen interesados en conformar dicho órgano técnico, la Mesa Directiva acoge dichas atribuciones y su marcha regular la efectúa el Vicepresidente de dicha Mesa.
CAPITULO 5 
Título I 
“De las variaciones al presente estatuto y ejecución del presente” 
Art. 75 La modificación de algún capitulo, titulo, articulo o en su defecto la totalidad del presente Estatuto se deberá llevar a cabo por votación universal, publica e informada contando con un quórum de a lo menos el 50 % mas un voto de la totalidad de los representados según Art.4. 
Art. 76 El presente estatuto entrará en vigencia en el momento de ser aprobado en escrutinio a realizarse durante periodo eleccionario año 2009.

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  • 1. PROYECTO ESTATUTOS CAA. DE ING. MECÁNICA CAPÍTULO 1 DEFINICIÓN Y OBJETIVOS TITULO 1 DEFINICIÓN Art. 1 El Centro de Alumnos de Ingeniería Mecánica es un organismo sin fines de lucro y de libre asociación de los Estudiantes matriculados de las carreras de Ingeniería Civil Mecánica e Ingeniería Mecánica Industrial pertenecientes a la UTFSM Casa Central. Art. 2 El Centro de Alumnos de Ingeniería Mecánica es de carácter autónomo. Su accionar se lleva a cabo en todas aquellas áreas que interese a sus representados, y principalmente en las áreas de bienestar, académica, cultural, y de extensión. Para el desarrollo del trabajo podrá crear o aceptar todos aquellos organismos que estime pertinentes, y actuar en forma subsidiaria y contralor de aquellas agrupaciones creadas para tales efectos. Art. 3 Como cuerpo de Organización Estudiantil el C.AA de Ing. Mecánica forma parte de la Comunidad Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la UTFSM Casa Central, de la forma en que los estatutos de esta lo determinen, sin perjuicio de coaligarse con otras instituciones semejantes en pro de lograr los objetivos del C.AA. de Ing. Mecánica. Art. 4 El C.AA. de Ing. Mecánica será el representante de todos los alumnos matriculados en las carreras de Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial ante los diversos estamentos concernientes al quehacer estudiantil. Art. 5 El poder y la autoridad del C.AA. de Ing. Mecánica reside en cada uno de sus representados que manifestado su voluntad en asambleas generales y votaciones, acorde al presente estatuto, y a la reglamentación vigente, harán ejercicio de estas facultades. Sin perjuicio de lo anterior
  • 2. estas facultades podrán ser ejercidas por los integrantes del C.AA. de Ing. Mecánica según establece el presente estatuto, en situaciones que la contingencia lo requiriese debiendo ser expuesta dicha situación en Asamblea Mecánica. TÍTULO 2 OBJETIVOS Art 6. Son objetivos de la Mesa C.AA. de Ing. Mecánica: a. Representar a los estudiantes expuestos en Art.4 ante la Comunidad Universitaria y Nacional. b. Defender los Derechos Académicos, Administrativos y Económicos de sus Representados. c. Participar activamente en la solución de las problemáticas que afecten a nuestra Casa de Estudios. d. Propender el desarrollo integral de cada uno de sus representados con el fin de hacer un aporte sustancial al desarrollo del país. e. Manifestar y dar a conocer, directamente o mediante las organizaciones que lo integran, el pensamiento estudiantil en materias universitarias, educacionales, económicas, sociales, culturales y en general todas las inquietudes que se planteen en la vida universitaria nacional e internacional. f. Procurar la solución de los problemas que afecten a sus representados. g. Velar por el derecho de cada uno de sus miembros a integrar los órganos y agrupaciones mencionadas en Art.2, y en la responsabilidad de coordinar sus acciones a fin de evitar entorpecimientos, procurando la plena participación en las actividades generales del Departamento, Universidad u otra instancia cualquiera sea su naturaleza o condición. h. Mantener una comunicación constante con autoridades y académicos, en particular con el Departamento de Ingeniería Mecánica informando al Estudiantado de resoluciones y actividades que emanen de estos miembros de la Comunidad Universitaria.
  • 3. TÍTULO 3 DEBERES Y DERECHOS Art. 7 Toda persona representada por C.AA. de Ing. Mecánica tiene los siguientes Derechos: a. Derecho a ser elegido y elegir a sus representantes del C.AA. de Ing. Mecánica en conformidad con el presente Estatuto y la reglamentación vigente. b. Derecho a integrar organismos y comisiones del C.AA. de Ing. Mecánica. c. Derecho a acceder a las prestaciones de servicios que pudiera ofrecer el C.AA. de Ing. Mecánica. d. Derecho a participar en todas las actividades que se desarrollen en el C.AA. de Ing. Mecánica. e. Derecho a ser informado de las gestiones del C.AA. de Ing. Mecánica. f. Derecho a ser representado ante cualquier miembro de la Comunidad Universitaria por el C.AA. de Ing. Mecánica. g. Derecho a velar por que se cumpla el presente Estatuto, la reglamentación vigente y toda obligación del C.AA. de Ing. Mecánica. Art. 8 Toda persona representada por C.AA. de Ing. Mecánica tiene los siguientes Deberes: a. Respetar y conocer el presente Estatuto. b. Respetar las resoluciones emanadas del C.AA. de Ing. Mecánica en acorde con los objetivos de la organización. c. Asistir a Asamblea Mecánica Ordinaria. d. A participar de las elecciones o de cualquier otra convocatoria que hiciere el C.AA. de Ing. Mecánica. e. Estar disponible para cualquier llamado del C.AA. de Ing. Mecánica ante la eventualidad. f. Mantenerse informado de todas las acciones realizadas por el C.AA. de Ing. Mecánica.
  • 4. CAPÍTULO 2 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURAS TÍTULO 1 ASAMBLEA MECANICA Art. 9 La Asamblea Mecánica es el lugar de reunión de la Comunidad Estudiantil. Las Asambleas Mecánicas serán de carácter público, y por tanto, podrá asistir a ella cualquier persona con derecho a emitir su opinión, sin perjuicio de la facultad existente de parte de la Mesa Directiva de determinar la clausura del debate. En caso que la Mesa Directiva considere pertinente la Asamblea se limitará a la gente representada por el C.AA. de Ing. Mecánica, en la forma establecida en el presente Estatuto. Art. 10 La Asamblea tiene por finalidad: a. Dar a conocer y resolver sobre todas aquellas materias que la Mesa Directiva o el Consejo de Delegados (léase Título 3), sometan a su consideración. b. Modificar los fines propios y específicos del C.AA. Ing. de Mecánica. c. Establecer y modificar las áreas de trabajo que deba implementar el C.AA. de Ing. Mecánica. Art. 11 La Asamblea Mecánica deberá ser convocada con a lo menos 48 horas de anticipación a su realización. Junto con la convocatoria se deberá adjuntar un acta con las temáticas a tocar, y dejando la posibilidad hasta 3 horas antes de su realización de agregar temas a la tabla en cuestión. Art. 12 Las Asambleas Mecánicas podrán tener carácter de Ordinaria o Extraordinaria, definiéndose estas en los Art.19 y Art. 20. Art. 13 La Asamblea Mecánica será presidida por el presidente del C.AA. de Ing. Mecánica, quien velará por el orden y correcto desarrollo de ésta, pudiendo si lo estima necesario suspenderla o postergarla por 2 días hábiles.
  • 5. Art. 14 La redacción de Tabla y Acta de la Asamblea estará a cargo del Secretario General del C.AA. De Ing. Mecánica. Art. 15 Cada tema de la Tabla es introducido por el involucrado directo de dicho tema, para luego abrir el debate. Art. 16 Las decisiones dentro de la Asamblea Mecánica serán aprobadas con la mayoría simple de un 50% más un voto del total de los asistentes según Art. 4. Art. 17 Se podrá acudir a la instancia de un voto electrónico, para los diferentes casos, estos serán: 1- El proceso eleccionario. 2- Variaciones del presente estatuto. 3- Para cualquier decisión que la Mesa Directiva estime conveniente. Art. 18 Para cualquier instancia en la que se requiera un quórum porcentual el redondeo debe efectuarse hacia el entero mayor. Art. 19 La Asamblea Mecánica Ordinaria es la instancia normal de encuentro entre la Mesa Directiva y sus representados. Este tipo de sesión debe llevarse a cabo a lo menos una vez por mes. Para poder sesionar se debe contar con un quórum de al menos un representante de la Mesa Directiva más un 75% como mínimo de asistentes de los miembros del Consejo de Delegados y/o un representante por generación de Estudiantes representados según Art. 4. Art. 20 La Asamblea Extraordinaria es una instancia que responde a la contingencia existente entorno a un tema específico, es por esto que la tabla para esta solo contará con el tema planteado. La convocatoria a esta instancia podrá ser ejercida por parte de cualquier miembro de la Mesa Directiva, de parte de los miembros del Consejo de Delegados con aprobación del 75 % de sus miembros o mediante la solicitud expresa al Secretario General mediante firmas del 12% de los alumnos representados por el C.AA. de Ing. Mecánica. Esta instancia deberá ser convocada con a lo menos 12 horas de anticipación. En caso de que las decisiones a adoptar en esta sesión puedan involucrar movilizaciones o acciones que atenten contra el normal funcionamiento de las actividades académicas se
  • 6. requerirá para sesionar con un quórum de al menos el 25 % del total de representados según Art. 4. La aprobación de este tipo de situaciones debe ser avalada por el 50 % más un voto, de los asistentes a dicha sesión. Art. 21 La Mesa Directiva deberá convocar a Asamblea Mecánica finalizado cada uno de los semestres para entregar un resumen de gestión y adjunto un documento donde se especificará todos los giros o recibos realizados por el C.AA. de Ing. Mecánica. TÍTULO 2 MESA DIRECTIVA Art. 22 La Mesa Directiva es el máximo organismo de representación de los estudiantes del Art. 4 y en ella recae la responsabilidad directa de concretar los objetivos planteados en el presente Estatuto, es por esto que en ellos recaen facultades de autoridad y serán elegidos conforme al Reglamento Eleccionario. Art. 23 La Mesa Directiva podrá tomar acuerdos y resoluciones con quórum de tres de sus miembros y por mayoría simple, en caso de empate dirimirá el Presidente. Art. 24 La Directiva del Centro de Alumnos es un órgano colegiado de cuatro miembros, integrada por: a. Presidente. b. Vicepresidente. c. Secretario General. d. Secretario de Finanzas. Art. 25 Serán tareas específicas de la Mesa Directiva: a. Supervisar en forma general el cumplimiento de los derechos de los estudiantes representados por el C.AA. de Ing. Mecánica.
  • 7. b. Respetar y velar por el cumplimiento del presente Estatuto. c. Administrar el patrimonio del C.AA. de Ing. Mecánica. d. Realizar un informe semestral de su gestión. e. Formar comisiones u organizaciones para tareas específicas cuando corresponda. f. Ser partícipes del Consejo de Delegados. Art. 26 El Presidente es la máxima autoridad del C.AA. de Ing. Mecánica y tiene por funciones y atribuciones: a. Representar oficialmente a los nombrados en Art. 4 ante cualquier entidad interna o externa a la UTFSM, esto implica ser portavoz de la organización y firmar todo documento en el cual se manifieste la voluntad de los representados por el C.AA. de Ing. Mecánica. b. Presidir y convocar las sesiones de la Mesa Directiva, Asambleas Generales o cualquier tipo de instancia que requiera tal dirección. c. Participar del Concejo de Departamento de Mecánica, del Concejo de Delegados y del Consejo de Federación. d. Firmar junto al Secretario de Finanzas las autorizaciones de gastos y el balance anual. e. Coordinar la ejecución de las tareas a la cuáles se aboque el C.AA. de Ing. Mecánica. f. Convocar a Plebiscito. Art. 27 Serán funciones y atribuciones del Vice-Presidente: a. Apoyar oficialmente al Presidente en todas sus funciones. b. Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento de éste, o cuando expresamente el Presidente le entregue el mandato asumiendo todas sus facultades y deberes. c. Responsable y supervisor directo de las funciones ejecutivas y tareas que estén llevándose a cabo en el C.AA. de Ing. Mecánica. d. Velar por la marcha regular de la secretaria de bienestar.(léase Art.73) e. Fiscalizador Directo del funcionamiento del Consejo de Delegados. Art. 28 Serán funciones y atribuciones del Secretario General:
  • 8. a. Redactar actas registrando todas las informaciones que emanen de las reuniones en las que partícipe la Mesa Directiva, y publicarlas a lo más una semana después de ellas. b. Redactar los comunicados con información oficial que se dirijan a los representados según Art. 4 o demás miembros de la Comunidad Universitaria. c. Administrar toda la información que maneje el CAA de Ing. Mecánica ya sea generando, archivando o comunicando dicha información. d. Firmar junto al Presidente las actas oficiales y en general todo documento oficial del C.AA. de Ing. Mecánica. e. Subrogar al Vice-Presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal o impedimento. f. Ser partícipe del Consejo de Departamento y del Consejo de Delegados en forma de oyente. g. Ser canal directo con la Secretaria General de Federación Art. 29 Serán funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas. a. Administrar todos los fondos del C.AA. de Ing. Mecánica conforme a los acuerdos de la Mesa Directiva. b. Mantener al día un registro de los fondos y el patrimonio perteneciente al CAA de Ing. Mecánica. c. Realizar el balance anual y semestral del CAA de Ing. Mecánica y dar cuenta del estado cuando esto sea requerido (al menos dos veces al año). d. Ejecutar y/o planificar actividades para el financiamiento del CAA de Ing. Mecánica. e. Subrogar al Secretario General en todas sus funciones en caso de ausencia temporal o impedimento. f. Coordinar con la Federación, Departamento o Universidad cualquier concurso público por fondos o becas para el C.AA. de Ing. Mecánica. Art. 30 En caso de renuncia de uno de los miembros de la Mesa directiva, deberá presentarse un documento oficial a la asamblea y asumir responsabilidades según línea de mando. En caso de ser el Secretario Finanzas el que se encuentre en dicha situación, el resto de la Mesa deberá presentar una terna para ser electo un nuevo Secretario en Asamblea General. De ser la renuncia de más de un miembro o toda la Mesa Directiva, el Concejo de Delegados
  • 9. deberá efectuar la convocatoria a Elecciones anticipadas de Mesa Directiva bajo condiciones establecidas en una Asamblea General. Durante este período de tiempo el Consejo de Delegados asumirá las funciones de la Mesa Directiva hasta que se tenga una Nueva Mesa Electa, viéndose esta última obligada asumir a la brevedad. Art. 31 No podrán ser integrantes de la Mesa Directiva: a. Los integrantes del Consejo de Delegados, a menos que este(os) renuncie(n) a su(s) cargo(s). b. Los alumnos no pertenecientes al Departamento de Ingeniería Mecánica. c. Los integrantes de la Mesa Directiva de Federación. TÍTULO 3 CONSEJO DE DELEGADOS Art. 32 El Consejo de Delegados es un órgano colegiado encargado de asesorar a la Directiva en todas aquellas materias en que ésta solicite su opinión, y de representar los intereses de cada generación, curso u órgano cuente con reconocimiento existente al interior del Centro de Alumnos. Art. 33 El Consejo de Delegados debe ejercer una función fiscalizadora tanto a la Mesa Directiva como algún órgano existente al interior del C.AA. de Ing. Mecánica según se establece en Art.70 . Art. 34 El Consejo de Delegados estará conformado por representantes de cada generación, elegidos en escrutinio según normativa del capitulo 3 titulo 2, debiendo designar de entre sus miembros un Secretario y Presidente.
  • 10. Art. 35 Los Delegados tienen por función primordial representar y defender los intereses de su generación ante la Mesa Directiva. Art. 36 Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Delegados: a. Servir de nexo entre la mesa directiva y respectivas generaciones. b. Coordinar actividades entre las distintas generaciones o curso. c. Proponer proyectos de desarrollo académico, estudiantil, artístico, cultural, recreativo y de extensión a la Mesa Directiva y prestar su apoyo para la ejecución de éstos. Art. 37 No podrán ser Delegados por Generación: a. Los integrantes de la Mesa Directiva del C.AA. de Ing. Mecánica. b. Los alumnos no pertenecientes al Departamento de Mecánica de la Casa Central. c. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Federación de Estudiantes. Art. 38 El Consejo de Delegados podrá sesionar en forma Ordinaria como Extraordinaria. Art. 39 La sesión ordinaria será convocada con una periodicidad que determine el Presidente del Consejo de Delegados, debiendo ser convocado a lo menos una vez al mes. El Consejo para entrar en sesión debe contar con el 50 % de sus miembros según Art. 18. Art. 40 Si el Consejo de Delegados no cumple con sus funciones, o en su defecto no cumple con el quórum establecido para sesiones ordinarias descrito en el Art. 39 en más de 2 oportunidades seguidas, quedará inhabilitado de seguir ejerciendo su labor y esta será asumida por la Mesa Directiva. Art. 41 Si uno de los Delegados del Consejo no asiste en 2 sesiones seguidas, el Presidente del Consejo de Delegados tendrá la facultad de inhabilitarlo de sus cargos.
  • 11. Art. 42 El Consejo podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el Presidente, en cumplimiento de un acuerdo de la Mesa Directiva o a solicitud de a lo menos el 50 % de los miembros del Consejo de Delegados según criterio Art. 18, mediante citación por aviso fijado con a lo menos 24 horas de anticipación. No podrá se sesionar si es que no alcanza el 75 % de sus miembros según Art. 18. En dicha sesión solo se tocara la temática planteada para dicha convocatoria. Art. 43 Los acuerdos del Consejo de Delegados en sesión ordinaria como extraordinaria se deben adoptar por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el Presidente del Consejo dejando en Acta el porqué de su determinación. Art. 44 Si al término de una reunión quedan puntos pendientes, el Consejo se entenderá convocado automáticamente para el día siguiente, sin perjuicio de la facultad que le compete al Presidente del Consejo de Delegados de postergar dicha sesión hasta un máximo de 72 horas, entendiéndose que en el comienzo de esta se cuenta con el quórum necesario para sesionar. Art. 45 En caso que un Delegado dejase vacante una plaza o fuese destituido de su cargo, podrá ser reemplazado por otro compañero de su generación respaldado por un 50% de las firmas de su generación y validado por el Consejo de Delegados. CAPITULO 3 ELECCIONES Y PLEBISCITO TÍTULO 1 ELECCIONES MESA DIRECTIVA Art. 46 La elección de la Mesa Directiva se realizara por votación universal, pública simple e informada.
  • 12. Art. 47 La elección de la Mesa Directiva será mediante listas cerradas donde debe ir detallado los cargos a que se postulan los alumnos de acuerdo al Art.24. Dicho detalle deberá ser entregado a más tardar seis semanas antes de la finalización de clases entregado por el calendario oficial de dicho año de la UTFSM Casa Central. Art. 48 El período de campaña será de 3 días hábiles (los 3 primeros días hábiles del último mes de clases), dentro de los cuales se deberá desarrollar de a lo menos 1 foro entre las listas participes Art. 49 El período de votación se llevará a cabo los 3 días hábiles posteriores al lo expuesto en el art. 48. Art. 50 Los resultados deberán ser publicados por el Tricel al día hábil siguiente al periodo expuesto. Art. 51 El cambio de mando de la Mesa Directiva se realizará la última semana del mes de clases. Art. 52 Si no se presentase lista alguna en el periodo expuesto en el Art. 47 la Mesa Directiva actual se verá en la obligación de permanecer en el cargo hasta una nueva celebración de elecciones, cuyo llamado debe ser a más tardar la segunda semana de clases del año siguiente según lo calendarizado por la UTFSM Casa Central. Art. 53 Si no se presentase lista (s) alguna en el periodo explicitado en el articulo anterior el consejo de delegado se verá en la obligación de articularse de tal forma que asuma todas las atribuciones que posee la Mesa según lo expuesto en el presente Estatuto, por un periodo de 1 semestre. Art. 54 Si no se presentase lista (s) alguna una vez trascurrido el periodo mencionado en el articulo anterior, los delegados de cada generación deberán cesar sus funciones en el cargo al día siguiente del periodo de inscripción de lista.
  • 13. Art. 55 De ocurrir la situación expuesta en el Artículo anterior cualquier Estudiante matriculado representado Art. 4. , tiene la facultad de llamar a Asamblea Mecánica Extraordinaria son la finalidad que de ella se propusiese una Mesa Interina. Está deberá ser aceptada por el 50% más un voto de los asistentes a dicha Asamblea. La Mesa Interina se encargará a su debido tiempo de promover un nuevo proceso eleccionario Art. 56 La Mesa Directiva tiene la facultad de ser reelecta, a su ves si algún integrante de la Mesa Directiva tomase la opción de ser parte de una lista en candidatura se encuentra en su pleno derecho. TITULO 2 ELECCIONES DEL CONSEJO DE DELEGADOS Art. 57 La postulación a los cargos del Consejo de Delegados se celebra en el primer mes del primer semestre de clases según calendario oficial UTFSM Casa central. Art. 57 El periodo de campaña será de 3 días hábiles. Art. 58 El periodo de elecciones se llevara a cabo los 3 días hábiles posteriores a lo expuesto en el articulo anterior. Art. 59 Los resultados deberán ser publicados por el Consejo de Delegados actual, el día hábil siguiente a el periodo expuesto en el articulo anterior. Art. 60 El cambio de mando del Consejo de Delegados se realizará la semana siguiente del mes expuesto en el articulo 57. Art. 61 Si no se presentase delegado alguno en el periodo expuesto en el Art. 57 las vacantes quedarán impedidas de ser ocupadas por el periodo de un semestre, A su vez se deberá conformar un Tricel el cual asumirá todo lo concerniente los procesos aleccionaros expuestos en los títulos uno y dos.
  • 14. Art. 63 A cada generación corresponderá elegir sólo un delegado, en votación universal, pública simple e informada, pudiendo ser reelecto. TÍTULO 3 TRICEL Art. 64 El Tricel es un órgano que tiene la labor de llevar a cabo las votaciones concernientes a Elecciones de Mesa Directiva y Consejo de Delegados, según Art. 61 que establece el presente Estatuto. Art. 65 El Tricel será un ente autónomo que deberá complementar los puntos que no queden explícitos en el presente Estatuto sobre la implementación de un proceso de votación. Art. 66 El Tricel será conformado por al menos 3 alumnos con un máximo de 5 de los establecidos en el Art. 4, quienes verterán expresamente en Asamblea su intención de integrar dicho organismo, siendo esta misma quien deba respaldar a dichas personas. Art. 67 Los miembros del Tricel deberán de mutuo acuerdo nombrar un Presidente y un Secretario para el proceso. Art. 68 Los miembros del Tricel controlarán los procesos de votación velando por la transparencia y regular funcionamiento. Art. 69 Deben revisar y publicar a la brevedad la decisión tomada en la votación para el conocimiento de toda la Comunidad.
  • 15. CAPITULO 4 Título I De otras Organizaciones Art. 70 Cualquier grupo de estudiantes de Ingeniería Civil Mecánica e Ingeniería Mecánica Industrial, podrá asociarse a fin de constituir al interior del Centro de Alumnos organizaciones destinadas a potenciar el pleno desarrollo del alumnado, fijándose en forma autónoma sus objetivos, y estructura interna. Atr. 71 Corresponde a la Directiva del Centro de Alumnos conforme a lo establecido en el artículo 22, la responsabilidad de coordinar las acciones que lleven a cabo estas organizaciones a fin de que ellas se implementen en forma armónica. Art. 72 Las organizaciones que se formen al interior del Centro de Alumnos podrán sólo representar a los estudiantes asociados a ella. Art. 73 Considerando que el bienestar tanto material como espiritual de los estudiantes de Ingeniería Civil Mecánica e Ingeniería Mecánica Industrial constituye el fin esencial de su Centro de Alumnos, se establece un órgano técnico, denominado Secretaría de Bienestar. La Secretaría de Bienestar será la encargada de la implementación de las actividades del Centro de Alumnos tendientes a satisfacer las necesidades de los estudiantes, procurar su bienestar, motivar y promover el sentimiento de cooperación mutua entre ellos, y mantener la ligazón con Federación de Estudiantes en situaciones favorables o adversas de comunicación entre las 2 entidades. Es deber de la Directiva y en especial del Vicepresidente velar por la conformación y marcha regular de la Secretaría de Bienestar. Art. 74 En eventual caso de que no existiesen interesados en conformar dicho órgano técnico, la Mesa Directiva acoge dichas atribuciones y su marcha regular la efectúa el Vicepresidente de dicha Mesa.
  • 16. CAPITULO 5 Título I “De las variaciones al presente estatuto y ejecución del presente” Art. 75 La modificación de algún capitulo, titulo, articulo o en su defecto la totalidad del presente Estatuto se deberá llevar a cabo por votación universal, publica e informada contando con un quórum de a lo menos el 50 % mas un voto de la totalidad de los representados según Art.4. Art. 76 El presente estatuto entrará en vigencia en el momento de ser aprobado en escrutinio a realizarse durante periodo eleccionario año 2009.