1. El Sistema Interamericano de Protección
de los Derechos Humanos
Desarrollo del Sistema Interamericano:
Antecedentes : Adopción de la Declaración Americana y
otros instrumentos.
Formación : Creación de la Comisión Interamericana y
gradual crecimiento de sus competencias.
Consolidación : Entrada en vigor de la Convención.
Perfeccionamiento: Producto de la jurisprudencia de la Corte y la
adopción de protocolos adicionales a la convención o de otros
tratados.
2. El Sistema Interamericano de Protección de
los Derechos Humanos
El Nacimiento:
La Novena Conferencia Internacional Americana, brindo dos importantes
instrumentos jurídicos:
La Carta de la OEA, que proclama derechos fundamentales y establece
como deber de los estados respetar los derechos de la persona
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Características :
* No es un tratado y no es vinculante, pero respecto a ella se ha
afirmado:
Puede ser Costumbre Internacional (Costa Rica y Uruguay)
Principios Fundamentales de los estados (Uruguay)
3. El Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos
Antecedentes:
• Fruto de los proyectos presentados por el Consejo Interamericano de
Jurisconsultos, la Comisión Interamericana y las proposiciones y
observaciones formuladas por los estados partes.
• Se siguió el esquema del Convenio Europeo, en lo concerniente a
órganos y mecanismos de protección de derechos, pero no se le doto de
un órgano político.
• Se ha complementado de dos protocolos adicionales y de algunas
convenciones especiales. Protocolo de San Salvador, relativo a
derechos económicos sociales y culturales y el Protocolo relativo a la
abolición de la pena de muerte.
4. El Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos
1. Signatarios
Países que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos: (25)
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El
Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y
Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida
al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998
Países que ha reconocido la competencia contensiosa de la Corte: (19)
La competencia contenciosa de la Corte es obligatoria para aquellos Estados Partes que han hecho
una declaración en ese sentido. Actualmente, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname,
Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela han hecho esta declaración. Los otros Estados Partes
pueden también aceptar la competencia contenciosa para un caso específico.
2.- Vigor
- Fecha de entrada en vigor el18 de julio de 1978
-“La Convención entra en vigencia para un estado que la ratifique o se adhiera a ella en la fecha el
deposito del instrumento de ratificación y adhesión” OC-282 24/09/82
5. El Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos
1. Su aplicación interna:
- Su carácter autoejecutorio.
- Su aplicación a los estados federales.
2. Los derechos protegidos
- Los derechos civiles y políticos. (Artículos del 3 al 25)
- Los derechos económicos, sociales y culturales. (Artículo26)
1. El compromiso de los estados (Artículos 1 y 2)
- El respeto y la garantía de los derechos humanos
- La adopción de disposiciones de derecho interno y la no
discriminación
6. El Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos
Suspensión de garantías, interpretación y aplicación (Artículo 27)
Cuando se pueden suspender las garantías:
- Circunstancias operativas:
Guerra, peligro público, amenaza a la “independencia” del estado, amenaza a la
“seguridad” del estado
- Características de la emergencia:
Inminencia, excepcionabilidad, única alternativa, su efecto sobre el estado, el efecto sobre
la población
- La obligación de informar:
Propósito, destinatario y características de la información
- Condiciones específicas
Principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad
7. El Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos
Suspensión de garantías, interpretación y aplicación (Artículo 27)
• Derechos que no pueden suspenderse:
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, Derecho a la vida, Derecho a la
integridad personal,Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, Principio de Legalidad y
Retroactividad, Libertad de Conciencia y Religión, Proteción de la familia, Derecho al
Nombre, Derechos del Niño, Derechos a la nacionalidad, Derechos Políticos, ni las garantias
judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
1. Posición de la Corte con relación a estos derechos
- Que se debe entender por “suspensión de derechos”
- Alcance del artículo 27 (OC-8/87.19/01/87. El Hábeas Corpus bajo suspención de garantías)
- Relación entre derechos y garantías
- Garantías judiciales indispensables para los derechos no suspendibles.
Procedimientos judiciales idóneos
8. El Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1. Naturaleza
1. Estatuto
- Distingue las funciones de la Comisión entre los signatarios de la Convención y los
que no lo son.
- Elección de sus miembros por Asamblea*
3. Reglamento (mayo del 2001)
- Función de ley orgánica y código procesal
1. Su Composición ( 7 comisionados elegidos por un período de 4 años)
- Requisitos, mecanismos de selección, imcompatibilidades e impedimentos (la influencia
política)
1. Sus Competencias
Se derivan de su función principal de promover la observancia y defensa de los derechos
humanos
9. El Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1. Sus Competencias:
Estados signatarios y no de la Convención (Art. 41 del estatuto)
- Estimular la conciencia en América sobre los derechos humanos.
- Preparar estudios e informes, solicitar información a los estados.
- Atender consultas, rendir un informe anual a la asamblea de la OEA.
Estados que no se han plegado a la Convención de Costa Rica (Art. 20 del Estatuto)
- Prestar particular atención a los artículos I,II,III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la
Declaración Americana.
- Examinar comunicaciones, solicitar informes, formular recomendaciones.
- Verificar como condición a lo anterior, si los procesos y recursos internos en cada
estado fueron aplicados y agotados.
10. El Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
1. Naturaleza
• Composición (7 jueces nacionales de los estados miembros de la OEA sean o no signatarios de la
Convención, por un período de 6 años, con reeleción sólo una vez y renovación escalonada)
- Jueces titulares (mecanismos de selección, prolongación del mandato, provisión de
vacantes)
- Jueces “ad hoc”
1. Su organización y funcionamiento
Sede: San José
Estatuto: puede preparar su estatuto, que es aprobado por la Asamblea
General de la OEA
Quórum: 5 miembros, existe una comisión permanente, cuando no hay
sesiones. Para la recepción de prueba se puede realizar con la presencia de
uno o varios de sus miembros. (sesión del 26 de junio de 1996)
11. El Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
Procedimientos en la Comisión Interamericana
(Estados partes de la Convención)
Sobre la admisibilidad
- Oportunidad (plazo de caducidad o de prescripción).
- Litis pendencia y Cosa Juzgada.
Fase contradictoria
-Medidas cautelares (fundamentos, procedencia, tramitación y
eficacia).
- Prueba y establecimientos de hechos.
- Carga de la prueba.
- Medios para recaudar prueba (información, audiencias,
investigaciones).
12. El Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
Procedimientos en la Comisión Interamericana
(Estados partes de la Convención)
Fase contradictoria
- Búsqueda de una solución amistosa.
- Características: Proceso político diplomático, no
compulsivo.
- Proposiciones y recomendaciones.
- Resolución final (obligatoriedad del acuerdo y
supervisión del cumplimiento).
- Valor de la decisión.
13. El Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
Procedimientos en la Comisión Interamericana
(Estados no partes de la Convención)
Reglas comunes:
- Presentación de peticiones, misiones especiales, tramitación inicial
- Requisitos de las peticiones (agotamiento de recurso internos, plazo de
presentación, no duplicidad
- Observaciones in loco, informes
Diferencias:
- Solución amistosa sólo a los estados partes
- Contendido de las resoluciones
- En las demandas interestatales
- En el sometimiento a la Corte
14. Procedimientos en la Comisión Interamericana
Peticiones individuales Comunicaciones Estatales
(derecho automático) (derecho automático)
(Art. 44 de la Convención) (Art. 44 de la Convención)
Comisión
Establecimiento de la competencia
Examen de admisibilidad
Procedimiento de conciliación
Art. 48.1.f
Si hay acuerdo, Informe de la Comisión
Art. 49
Consideración del asunto
Decisión de la Comisión
Informe obligatorio (Art. 50)
Opiniones, conclusiones y recomendaciones Remisión del caso a la Remisión del caso a la Corte
de la Comisión. Informe opcional (Art. 51) Corte por la Comisión por el estado involucrado
Competencia opcional de la Corte (Art. 65)
Publicación del informe Sentencia
(opcional)
15. Procedimiento Contencioso en la Corte
Comisión o Estado Presentación de la Demanda
(Competencia O pcional)
Requerimiento de la Comisión Examen preliminar de la demanda
casos aún no sometidos a la Corte
Establecimiento de la competencia
Fase escrita: Traslado
Solicitud de medidas provisionales Excepciones
(A rt. 63 .2 ) Preliminares
Contestación de la demanda (2 meses)
(4meses)
A udiencia
Medidas urgentes
dispuesta por el
Presidente A cogidas
U nidas al fondo
Fin del procedimiento
A dopción de medidas provisionales Fase oral: A udiencias Rechazadas
por la Corte
Sobreimiento del caso
Pronunciamiento
sobre excepciones preliminares
pendientes
Sentencia Recurso de revisión
Recurso de interpretación
16. Procedimiento en la Corte en Materia
Consultiva
Estados miembros u organismos Estados miembros de la O EA
principales de la O EA
Consulta sobre la interpretación de la Solicitud de opinión sobre compatibilidad
Convención u otros Tratados de Derechos de la legislación interna con la Convención u otros
de Derechos Humanos (A rt. 6 4 .1 ) Tratados de Derechos Humanos (A rt. 6 4.2 )
CO RTE
N otificación a los Estados miembros de la O EA :
Secretario G eneral de la O EA y Comisión
O bservaciones escritas
A MIG U S CU RIE
O piniones escritas de cualquier persona
previa invitación o autorización del Presidente
Fase O ral
Dictamen A rtículo 6 4 .1 O pinión Consultiva
Convención A rtículo 64 .2 Convención