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SENTENCIA T 501/10
           ANALISIS




 MARIA CAMILA DAZA LEGUIZAMON
           60001110804




           DOCENTE
      GLORIA INES QUICENO




     FACULTAD DE DERECHO
      BOGOTA D.C., AGOSTO
NOMBRE:T501/10

CORPORACION: Corte Constitucional

MAGISTRADO PONENTE:Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

NUMERO DE IDENTIFICACION:expediente T-2.527.918.



                                   SENTENCIA T 501/10



PROBLEMA JURÍDICO



Corresponde a la Sala establecer si, como consecuencia de la negativa de la entidad demandada de
dar trámite a la solicitud de afiliación en calidad de beneficiaria de la madre de la accionante,
argumentando que no se allegó el registro civil de nacimiento que demuestre el parentesco y, no
permitirle anexar otro documento o practicar pruebas que permitan demostrar la filiación se
vulneran los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la madre de la accionante.

         Para el efecto, esta Corporación reiterará su jurisprudencia relacionada con (i) la especial
protección constitucional al derecho a la salud de las personas de la tercera edad; (ii) la cobertura
familiar de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud mediante el régimen contributivo;
(iii) los requisitos para que un cotizante afilie a otra persona al Sistema de Seguridad Social en
Salud, bajo la misma cobertura.

RESEÑA FÁCTICA

La señora Blanca Inés Zuluaga Montoya, actuando en nombre propio y como agente oficiosa de la
señora María Elvia Montoya de Zuluaga, interpuso acción de tutela contra Salud Total E.P.S., al
considerar que la mencionada entidad le está vulnerando su derecho a la asociación y los derechos
fundamentales de su madre a la salud y a la vida digna, al no darle trámite a la solicitud de
afiliación en calidad de beneficiaria, argumentando que para ello se requiere adjuntar el registro
civil de nacimiento como prueba del parentesco.
Manifiesta la accionante que se encontraba vinculada al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, en adelante SGSSS, mediante afiliación con la entidad promotora de salud Saludcoop
E.P.S., régimen contributivo. Indicó que desde la fecha en que realizó su afiliación a SGSSS ha
venido cotizando de manera oportuna e ininterrumpida

Con la finalidad de afiliar a su madre, la señora María Elvia Montoya de Zuluaga, como su
beneficiaria, la accionante decidió trasladarse a Salud Total E.P.S. pues, consideró que sería más
fácil realizar dicho trámite en esa entidad toda vez que su madre había estado afiliada a la misma y
en su base de datos debía estar registrada toda su documentación.

Señala que su madre requiere que se le practique, de carácter urgente, la recesión de un quiste
sebáceo de 8 centímetros, algunos exámenes preoperatorios y la cita médica previa en medicina
general e interna.

Sostiene que la entidad accionada negó la respectiva afiliación bajo el argumento de que para
realizar dicho trámite, se requiere el registro civil de nacimiento de la accionante con el objetivo
de establecer el parentesco.    Al respecto, indicó que le es imposible allegar el mencionado
documento toda vez que en el momento de su nacimiento no existía una autoridad que expidiera el
registro civil y que, por tanto, solo puede anexar la partida de bautismo expedida por el párroco del
municipio de Mutata – Antioquia, su lugar de nacimiento.

Por último, manifiesta que no posee los medios económicos suficientes que le permitan
suministrarle a su madre el tratamiento y el procedimiento que necesita para restablecer su estado
de salud

1.     Decisión de primera instancia

El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa
Marta, en sentencia proferida el 3 de junio de 2009, negó el amparo solicitado por la demandante.
Por último, ordenó a la entidad demandada que, una vez la accionante adjunte la documentación
requerida, proceda, sin más dilaciones, a afiliar a su madre como su beneficiaria.

2. Impugnación

La señora Blanca Inés Zuluaga Montoya impugnó el fallo proferido en primera instancia
manifestando que no le es posible adjuntar el documento en cuestión y que, por el hecho de no
poder cumplir con ese requisito la entidad se niega a tramitar la afiliación solicitada. En
conclusión, le solicita al Ad-quem revocar el fallo impugnado y, en su lugar, conceder el amparo
deprecado, teniendo en cuenta que le es imposible cumplir con el requisito que establece la ley
para dar trámite a la afiliación de su madre, quien se encuentra en delicado estado de salud y
necesita la prestación del servicio.

3. Decisión de segunda instancia

El Juez Segundo Penal del Circuito de Santa Marta confirmó la sentencia de primera instancia,
argumentando que la acción de tutela no es un mecanismo a través del cual se puedan sustituir las
instancias ordinarias previstas por el legislador para cada caso concreto.

FUNDAMENTO JURIDICO

     Art. 46 de la Carta Política, los adultos mayores, como sujetos de especial protección, tienen
     derecho a un amparo reforzado. el derecho a la salud de los adultos mayores es un derecho
     fundamental autónomo. Se obliga al Estado, la sociedad y a la familia a velar por la
     protección y asistencia de las personas de la tercera edad
     literal A del artículo 157 de la Ley 100 de 1993
     163 de la misma ley: De esta forma, la cobertura de la que goza el cotizante se extiende a su
     grupo familiar, conformado por las personas que acceden a ella en calidad de beneficiarios.
     Así pues, podrá el cotizante del régimen contributivo incluir a estas personas, pero con un
     condicionamiento económico consistente en la Unidad de Pago por Capitación que
     corresponda a cada caso.
     artículo 40 del Decreto 806 de 1998: cotizante podrá vincular a aquellas personas, distintas a
     las que conforman su núcleo familiar, que dependan económicamente de él.
     Articulo 3° del Decreto 1703 de 2002:
   a) Para acreditar la calidad de cónyuge, el registro de matrimonio.
   b) Para acreditar la calidad de compañero permanente, declaración juramentada del cotizante
       y compañero o compañera en la que se manifieste que la convivencia es igual o superior a
       dos años.
   c) Para acreditar la calidad de los hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de
       consanguinidad, los registros civiles donde conste el parentesco.
Cuando se trate de la afiliación de los padres, dentro de la misma cobertura de salud, el cotizante
deberá, adjuntar el registro civil de nacimiento, documento que se requiere para demostrar el
parentesco.

       Decreto 1260 de 1970: El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia
       y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas
       obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a
       la ley

                                         IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.



                                           RESUELVE



PRIMERO.- CONFIRMAR los fallos proferidos, el tres (3) de junio de 2009, por el Juzgado
Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta y, el 22 de
julio de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, que decidieron
DENEGAR el amparo solicitado por la señora Blanca Inés Zuluaga Montoya a través de la acción
tutela.



SEGUNDO.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del
Decreto 2591 de 1991.



Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

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  • 1. UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA SENTENCIA T 501/10 ANALISIS MARIA CAMILA DAZA LEGUIZAMON 60001110804 DOCENTE GLORIA INES QUICENO FACULTAD DE DERECHO BOGOTA D.C., AGOSTO
  • 2. NOMBRE:T501/10 CORPORACION: Corte Constitucional MAGISTRADO PONENTE:Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo NUMERO DE IDENTIFICACION:expediente T-2.527.918. SENTENCIA T 501/10 PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si, como consecuencia de la negativa de la entidad demandada de dar trámite a la solicitud de afiliación en calidad de beneficiaria de la madre de la accionante, argumentando que no se allegó el registro civil de nacimiento que demuestre el parentesco y, no permitirle anexar otro documento o practicar pruebas que permitan demostrar la filiación se vulneran los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la madre de la accionante. Para el efecto, esta Corporación reiterará su jurisprudencia relacionada con (i) la especial protección constitucional al derecho a la salud de las personas de la tercera edad; (ii) la cobertura familiar de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud mediante el régimen contributivo; (iii) los requisitos para que un cotizante afilie a otra persona al Sistema de Seguridad Social en Salud, bajo la misma cobertura. RESEÑA FÁCTICA La señora Blanca Inés Zuluaga Montoya, actuando en nombre propio y como agente oficiosa de la señora María Elvia Montoya de Zuluaga, interpuso acción de tutela contra Salud Total E.P.S., al considerar que la mencionada entidad le está vulnerando su derecho a la asociación y los derechos fundamentales de su madre a la salud y a la vida digna, al no darle trámite a la solicitud de afiliación en calidad de beneficiaria, argumentando que para ello se requiere adjuntar el registro civil de nacimiento como prueba del parentesco.
  • 3. Manifiesta la accionante que se encontraba vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en adelante SGSSS, mediante afiliación con la entidad promotora de salud Saludcoop E.P.S., régimen contributivo. Indicó que desde la fecha en que realizó su afiliación a SGSSS ha venido cotizando de manera oportuna e ininterrumpida Con la finalidad de afiliar a su madre, la señora María Elvia Montoya de Zuluaga, como su beneficiaria, la accionante decidió trasladarse a Salud Total E.P.S. pues, consideró que sería más fácil realizar dicho trámite en esa entidad toda vez que su madre había estado afiliada a la misma y en su base de datos debía estar registrada toda su documentación. Señala que su madre requiere que se le practique, de carácter urgente, la recesión de un quiste sebáceo de 8 centímetros, algunos exámenes preoperatorios y la cita médica previa en medicina general e interna. Sostiene que la entidad accionada negó la respectiva afiliación bajo el argumento de que para realizar dicho trámite, se requiere el registro civil de nacimiento de la accionante con el objetivo de establecer el parentesco. Al respecto, indicó que le es imposible allegar el mencionado documento toda vez que en el momento de su nacimiento no existía una autoridad que expidiera el registro civil y que, por tanto, solo puede anexar la partida de bautismo expedida por el párroco del municipio de Mutata – Antioquia, su lugar de nacimiento. Por último, manifiesta que no posee los medios económicos suficientes que le permitan suministrarle a su madre el tratamiento y el procedimiento que necesita para restablecer su estado de salud 1. Decisión de primera instancia El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, en sentencia proferida el 3 de junio de 2009, negó el amparo solicitado por la demandante. Por último, ordenó a la entidad demandada que, una vez la accionante adjunte la documentación requerida, proceda, sin más dilaciones, a afiliar a su madre como su beneficiaria. 2. Impugnación La señora Blanca Inés Zuluaga Montoya impugnó el fallo proferido en primera instancia manifestando que no le es posible adjuntar el documento en cuestión y que, por el hecho de no
  • 4. poder cumplir con ese requisito la entidad se niega a tramitar la afiliación solicitada. En conclusión, le solicita al Ad-quem revocar el fallo impugnado y, en su lugar, conceder el amparo deprecado, teniendo en cuenta que le es imposible cumplir con el requisito que establece la ley para dar trámite a la afiliación de su madre, quien se encuentra en delicado estado de salud y necesita la prestación del servicio. 3. Decisión de segunda instancia El Juez Segundo Penal del Circuito de Santa Marta confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la acción de tutela no es un mecanismo a través del cual se puedan sustituir las instancias ordinarias previstas por el legislador para cada caso concreto. FUNDAMENTO JURIDICO Art. 46 de la Carta Política, los adultos mayores, como sujetos de especial protección, tienen derecho a un amparo reforzado. el derecho a la salud de los adultos mayores es un derecho fundamental autónomo. Se obliga al Estado, la sociedad y a la familia a velar por la protección y asistencia de las personas de la tercera edad literal A del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 163 de la misma ley: De esta forma, la cobertura de la que goza el cotizante se extiende a su grupo familiar, conformado por las personas que acceden a ella en calidad de beneficiarios. Así pues, podrá el cotizante del régimen contributivo incluir a estas personas, pero con un condicionamiento económico consistente en la Unidad de Pago por Capitación que corresponda a cada caso. artículo 40 del Decreto 806 de 1998: cotizante podrá vincular a aquellas personas, distintas a las que conforman su núcleo familiar, que dependan económicamente de él. Articulo 3° del Decreto 1703 de 2002: a) Para acreditar la calidad de cónyuge, el registro de matrimonio. b) Para acreditar la calidad de compañero permanente, declaración juramentada del cotizante y compañero o compañera en la que se manifieste que la convivencia es igual o superior a dos años. c) Para acreditar la calidad de los hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de consanguinidad, los registros civiles donde conste el parentesco.
  • 5. Cuando se trate de la afiliación de los padres, dentro de la misma cobertura de salud, el cotizante deberá, adjuntar el registro civil de nacimiento, documento que se requiere para demostrar el parentesco. Decreto 1260 de 1970: El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución. RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR los fallos proferidos, el tres (3) de junio de 2009, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta y, el 22 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, que decidieron DENEGAR el amparo solicitado por la señora Blanca Inés Zuluaga Montoya a través de la acción tutela. SEGUNDO.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.