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Introducción Al
Derecho Mercantil                                       Leonardo
                                                        Espinosa
                                                        Quintero

      Resumen Presentado Por : Luz Miriam Camacho
Gallego, Ana María Cortes Soto, Miguel Ángel Cubillos
       Peña, María Camila Daza Leguizamón, Andrea
   Stephania Dueñas Galeano, Laura Marcela Henao
                    Jaimes, Sebastián Rodríguez Ruiz
Leonardo Espinosa Quinteto 1
                                      Introducción Al Derecho Mercantil



                      INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMERCIAL




                                 Presentado por:



                         LUZ MIRIAM CAMACHO GALLEGO

                            ANA MARIA CORTES SOTO

                         MIGUEL ANGEL CUBILLOS PEÑA

                        MARIA CAMILA DAZA LEGUIZAMÒN

                       ANDREA STEPHANIA DUEÑAS GALEANO

                         LAURA MARCELA HENAO JAIMES

                           SEBASTIAN RODRIGUEZ RUIZ



                                  Presentado a:



                            HERNRY WILLIAM TORRES
23 de abril de 2012




                        UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

                            FACULTAD DE DERECHO

                             BOGOTA D.C ABRIL 2012
Leonardo Espinosa Quinteto 2
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil




                                                            CAPITULO I




                      1. DEFINICIONES


                      1.1.   Derecho Comercial


                      Según Rocco: Conjunto de normas jurídicas reguladoras de relaciones entre particulares,
                      nacidas de la industria comercial o simulada a estas, en cuanto a su disciplina jurídica y
                      ejecución judicial.
                      Roberto Mantilla Molina:Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de
                      aplicación mediante la clasificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y regulan estos, y la
                      profesión de quienes se dedican a celebrarlos.

                      1.2 Empresa

                      Art. 25 C.Co.Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la
                      producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la
                      prestación de servicios. Dicha actividad se realizara atreves de uno o más
                      establecimientos de comercio

                      1.2.1 Empresario
                      Quien ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para el fin de la
                      producción o el intercambio de bienes o servicios, la actividad económica es una es una
                      actividad creadora de riqueza y por ello de bienes y servicios patrimoniales valorables.

                      1.2.2 Comerciante
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                      ART.10 C.Co. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de
                      las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque
                      la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

                      1.2.3 Establecimiento de comercio
                      Art. 515 C.Co. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados
                      por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios
                      establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá
                      pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales
Leonardo Espinosa Quinteto 3
                                                                     Introducción Al Derecho Mercantil

                      2. ELEMENTOS INTEGRANTES


                         Nombre comercial, marcas de productos y servicios.
                         Derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas
                         Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y demás valores
                      similares.
                         El mobiliario y las instalaciones.
                         Contratos de arrendamientos e indemnizaciones pertinentes.
                         Derecho a impedir la deviación de la clientela y la protección de la fama comercial.
                         Derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del
                      establecimiento

                      3. HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA


                      3.1 Época Colonial
                      Durante la época en que Colombia fue una colonia de España, la materia mercantil estuvo
                      regulada por la legislación comercial de la metrópoli contenida en compilaciones como las
                      siete partidas, la recopilación de las indias, y la nueva recopilación de castilla, la característica
                      común de de esta legislación fue político-administrativa, es decir, predominaban los preceptos
                      de administración y de policía comercial. En 1805 se promulgo la novísima recopilación, que
                      produjo unas regulaciones de carácter mercantil.

                      Constaba de doce libros, de los cuales el noveno y el decimo se referían al comercio, la
                      moneda, los tribunales de comercio, los cambios y bancos, comerciantes, corredores, ferias y
                      mercados, comercio marítimo, pesas y medidas y otros temas pero prevalecieron las nuevas
                      ordenanzas de Bilbao. De 1937, que rigieron no solamente en el reino sino en sus colonias lo
                      que significo fijar reglas en las limitadas operaciones mercantiles a que estaba reducido el
                      trafico colonial; dieron solidas garantías a la buena fe y al crédito, imponiendo a los
                      comerciantes la obligación de llevar una contabilidad regular y sacaron el comercio del caos
                      de la recopilación india, lo que forma hoy en día parte de los códigos vigentes.


                      3.2 La Gran Colombia
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                      Lograda la independencia de España, el derecho hispano privado continúo rigiendo en
                      Colombia durante algunos lustros, por mandatos expresos de preceptos constitucionales y
                      legales. Ciertamente la constitución política de 1821 lo dispuso así en su artículo 188 i.esta
                      disposición significo, en cuanto a la materia mercantil, que continuaran rigiendo las ordenanzas
                      de Bilbao y se mantuvieron vigentes en lo esencial, inclusive mucho tiempo después de haber
                      sido sustituidas en España por el código de comercio de 1829.
Leonardo Espinosa Quinteto 4
                                                                    Introducción Al Derecho Mercantil

                      3.3 La Nueva Granada
                      Separadas las tres naciones que integraban la gran Colombia con fecha 30 de noviembre de
                      1830 se expidió la ley fundamental del estado de la nueva granada, y el 29 de febrero de 1832
                      fue sancionada su constitución política. A partir de entonces se expidieron varias leyes sobre
                      materia mercantil:

                      a) La de 23 de mayo de 1835 que dispuso que cuando las partes no fijaron intereses en los
                      contratos de mutuo, si el negocio era comercial se entendería pactado el 6% anual, y el 5% en
                      los demás negocios, se ordeno que los juicios de comercio se sometían al procedimiento de los
                      juicios comunes y al conociera la respectiva legislatura provincial, se establece un tribunal de
                      comercio a cargo de un juez, que actuando con su secretario, conocerá privativamente de los
                      negocios comerciales comprendidos en el código sustantivo de la materia, y de las tercerías
                      miento de los jueces ordinarios quienes decidirían conforme a las ordenanzas de Bilbao y en su
                      defecto por las leyes comunes vigentes.
                      b) La de 25 de mayo de 1844 sobre comercio de cabotaje y costanero.
                      c) La de 4 de mayo de 1852, que estableció la jurisdicción especial del comercio.
                      d) La del 16 de junio de 1853, que desarrollo la anterior, y dispuso:” en todas las cabeceras de
                      circuito en que lo crea conveniente la respectiva legislatura provincial, se establece un tribunal
                      de comercio a cargo de un juez, que actuando con un secretario, conocerá privativamente de
                      los asuntos comerciales comprendidos en el código sustantivo de la materia, y de las tercerías
                      en juicios de comercio.1
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                      11Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y
                      puntos que directa e indirectamente no se opongan a esta constitución y a los decretos y
                      leyes que expidiere el congreso.
Leonardo Espinosa Quinteto 5
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil




                                                            CAPITILO II


                      1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL

                       1.1.Es un Derecho de formación consuetudinaria.
                      El derecho mercantil se forma, en gran parte con fundamento en los usos, prácticas y
                      costumbres de los comerciantes.La superintendencia de industria y comercio define la
                      costumbre como fuente del derecho así: “esel conjunto de normas jurídicas derivadas de la
                      repetición mas o menos constante de actos uniformes, es decir es una regla de derecho que se
                      constituye progresivamente bajo la influencia subconsciente de la noción de derecho y de las
                      aspiraciones sociales, o en otras palabras, de las fuentes jurídicas reales”2

                      El código de comercio, establece que la costumbre mercantil se probará como lo dispone el
                      Código de Procedimiento Civil, pero, cuando se intente probar con testigos, estos deberán ser
                      cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta de los hechos y de
                      los requisitos dispuestos en este código.


                          1.1.2. Ejemplos de la influencia de la costumbre en el derecho mercantil

                      a) Actas de asamblea o juntas de socios en las sociedades de familia o de pocos socios: En
                      estos casos de acostumbra afirmar que se había reunido la asamblea, cuando esta no lo había
                      hecho, realizando un acta y se manaba a un oficinista para que recogiera las firmas
                      correspondientes, En la actualidad, la ley recoge esa realidad y la regula en la ley 222 de 1995
                      atreves de la figura de juntas o asambleas no presenciales que se pueden hacer por teléfono o
                      fax o por la modalidad del voto escrito.El cheque “postfechado” o “postdatado”. En contra de
                      lo dispuesto en el art 717 del Código de Comercio que dice” El cheque será siempre pagadero a
                      la vista, cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta.
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                      1.2 Es un derecho Especial

                      Todas las personas están sujetas al derecho privado, pero algunas de ellas se salen del contexto
                      y empiezan a especializarse y a realizar conductas particulares como aquellas que vinculan
                      actos de comercio que no están reguladas en el código civil. Por esto se pasan a otro contexto
                      en el cual se les da un tratamiento especial.El derecho comercial ha ido desplazando en algunos
                      asuntos al derecho civil, cobrando cada día mayor independencia tomándose como un derecho

                      2   Súper intendencia de Industria y comercio. Concepto 01077559 del 9 de octubre de 2001
Leonardo Espinosa Quinteto 6
                                                                  Introducción Al Derecho Mercantil

                      especial, para el profesor Madriñan R. E, el derecho comercial como norma especial, implica
                      para efectos comerciales una seria de instituciones y figuras propias del derecho civil,
                      fenómeno que no puede confundirse con la derogación de normas ya que estas siguen vigentes.

                      El derecho mercantil es entonces, un derecho que se aplica a sujetos que participan en estas
                      relaciones especiales que se constituyen como actos de comercio, o de relaciones entre
                      comerciantes, actos en masa, actos propios de la actividad empresarial, o según la concepción
                      moderna en actos de derecho económico.

                      1.3 Diferencias entre el derecho mercantil y el derecho civil




                         CONCEPTO              DERECHO MERCANTIL                         DERECHO CIVIL
                                           Una nulidad absoluta puede           No existe en el derecho civil puesto
                                           predicarse de un contrato            que solo existen dos partes.
                                           plurilateral pero no afectarlo en    Declarada la nulidad absoluta la
                      NULIDAD              su totalidad es así que la parte     relación jurídica se destruye
                      PARCIAL              con la que el contrato quedo nulo    totalmente y el contrato no sigue
                                           queda desvinculada pero queda        surtiendo efectos para ninguna de las
                                           incólume con los otros               partes
                                           contratantes
                                           Se puede pactar de dos formas 1)     El contrato de prenda se perfecciona
                                           con entrega de la cosa               con la entrega de la cosa.
                      CONTRATO DE          (tradicional) 2) sin
                      PRENDA               desapoderamiento del deudor, sin
                                           entrega de la cosa art 1207
                                           C.C.C.
                                           Las tasas de interés se determinan   La norma consagrada en el ART
                                           según las certificaciones que        1617 del C.c. establece el interés en
                                           sobre el particular emiten las       un 6% anual
                      INTERESES
                                           autoridades monetarias que varia
                                           de acuerdo con los promedios
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                                           cobrados por los bancos.
                                           La inexistencia se presenta          Se presenta cuando al contrato le
                                           cuando el acto jurídico carece de    hace falta un elemento esencial o
                                           un elemento esencial o una           una solemnidad sustancial. La
                      INEXISTENCIA
                                           solemnidad, en materia mercantil     nulidad requiere en todo caso de
                      DE LOS
                                           no se habla de nulidad absoluta      declaración judicial en tanto el acto
                      CONTRATOS
                                           ya que sus causas se consagran en    se reviste de presunción de validez.
                                           el código como inexistencia que
                                           no requiere declaración judicial.
Leonardo Espinosa Quinteto 7
                                                             Introducción Al Derecho Mercantil

                                      En algunos, cada una de las          Solo hay un esquema de
                      CONTRATO        personas constituye un parte         contraprestación bipartita
                      BILATERAL Y     distinta, es más amplia la noción    independiente que una de las partes
                      PLURILATERAL    contractual y se da cabida al        este compuesta por un número plural
                                      contrato plurilateral.               de personas.
                                      Se consagra la nulidad pero se       La presencia de una nulidad absoluta
                                      aparta en los efectos ya que en el   implica terminación definitiva del
                      NULIDAD
                                      código de comercio hay               contrato y la imposibilidad de que
                      ABSOLUTA
                                      posibilidad del contrato             siga surtiendo efectos.
                                      plurilateral.
                                      Se puede cambiar en contenido        El contrato es la ley para las partes y
                                      de las obligaciones contraídas o     su contenido es inmodificable
                      TEORIA DE LA    aun evadir el cumplimiento de        unilateralmente, solo la fuerza mayor
                      IMPRECISION Y   obligaciones sucesivas periódicas    o el caso fortuito excusa el
                      FUERZA MAYOR    o diferidas si hay hechos que        incumplimiento en caso de
                                      alteren o agraven la prestación y    presentarse una imposibilidad.
                                      se tornen demasiado onerosos.
                                      Se autoriza la sustitución de        Se permite la cesión de créditos pero
                                      cualquiera de las partes en los      se plantean varios mecanismos 1) art
                                      contrato de ejecución sucesiva,      1959 y ss. 2) el pago con
                                      sin autorización expresa, para los   subrogación en los casos del
                                      de ejecución instantánea o intuito   código.Novación o delegación
                                      personae se exige que el contrato    perfecta no constituye medio de
                                      sea escrito o verbal según la        cesión sino de extinción con la
                      CESIÓN DEL
                                      formación del acto. Se caracteriza   particularidad que se hace un cambio
                      CONTRATO U
                                      por que debe notificarse al          sustancia en los elementos de la
                      CESIÓN DE
                                      contratante y este expresara si      obligación.
                      CRÉDITOS
                                      libera o no al contratante inicial   Delegación imperfecta se presenta
                                                                           cuando un tercero se compromete a
                                                                           pagar sin que este quede liberado. La
                                                                           transferencia de deudas es permitida
                                                                           cuando se realiza a titulo universal.
                                                                           Ej. la herencia
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                                      Se presume la solidaridad pasiva     La solidaridad no se presume por el
                                      art 825 del C.C.C.                   contrario se expresa en el art 1568
                                                                           que las obligaciones se tendrán como
                                                                           solidarias en caso de que la ley lo
                      SOLIDARIDAD
                                                                           determine, se pacte entre las partes o
                                                                           se consagre en el testamento.


                                      El código de comercio no se          Hay 3 tipos de arras : penitenciales
Leonardo Espinosa Quinteto 8
                                                                      Introducción Al Derecho Mercantil

                      PACTO DE               refiere a las arras retractorias    que se entregan con el fin de ofrecer
                      ARRAS                                                      a las partes un medio para desistir
                                                                                 del contrato mediante una pena las
                                                                                 confirmatorias corresponden a la
                                                                                 prenda que se entrega por un
                                                                                 contratante al otro como signo
                                                                                 ostensible o de prueba y la garantía
                                                                                 de su ejecución y las confirmatorias
                                                                                 penales son las dadas por uno de los
                                                                                 contratantes como signo de prueba
                                                                                 de la celebración del contrato así
                                                                                 como constituyen una liquidación
                                                                                 anticipada de perjuicios
                                             Se establece que en caso de         Contratos con oligacion de dar o
                                             perecer un cuerpo cierto en el      entregar se aplica res peritcreditoris
                                             contrato de compraventa se aplica es el acreedor quien corre con los
                                             res peritdebitori, es decir el      riesgos del cuerpo cierto, Para los
                                             deudor de la entrega es quien       contratos bilaterales de obligaciones
                                             corre con los riesgos, contratos de distintas de dar o entregar, la
                                             dar o entregar se aplica res        doctrina ha planteado la utilización
                      REGIMEN DEL            peritcreditori. Pero fuera de estos de la teoría mixta, que dice que en
                      RIESGO                 queda un vacio legar que se suple caso de presentarse la imposibilidad
                                             de la teoría mixta que dice que en por cao fortuito la relación se
                                             caso de presentarse la              extingue para las dos partes
                                             imposibilidad por cao fortuito la   contratantes, con efectos retroactivos
                                             relación se extingue para las dos   y sin necesidad de declaración
                                             partes contratantes, con efectos    judicial.
                                             retroactivos y sin necesidad de
                                             declaración judicial.




                      1.3.1 Mercantilización del derecho privado.
                      Se resalta que las normas mercantiles han venido desplazando las normas civiles ya que se
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                      presentan cada día con más fuerza, por ejemplo con relación a las tazas de interés, es usual que
                      personas que no son comerciantes tengan la precaución de insertar en su contrato una clausula
                      en la que se pacte que el contrato celebrado se sujete a la decisión del código de comercio, es
                      decir que a través de la fuente formal “ley de las partes” ellas trasladan en bloque la legislación
                      comercial a su contrato especifico de carácter civil.

                      1.4 Penetración del Derecho público en el derecho mercantil.
Leonardo Espinosa Quinteto 9
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil

                      La publicidad es un efecto del crecimiento del derecho comercial y su desplazamiento de
                      normas en el ámbito civil. El estado, en negocios, operaciones y contratos mercantiles, que
                      antes no eran de si interés, procede ahora a regularlos. Reglamentarlos. De allí que se hable de
                      la inserción del derecho publico en el derecho privado. En particular, al orientar y ordenar la
                      actividad comercial.

                      1.5 Internacionalización del Derecho Comercial.
                      El derecho mercantil paso de ser un derecho local y consuetudinario a ser un derecho
                      internacional y luego, nuevamente, por una especie de movimiento cíclico. Codificado nacional
                      y local. Hoy en día se tiende nuevamente a la internacionalización con esta se busca que los
                      esquemas jurídicos y, en general, medios de trabajo del derecho comercial en lo posible sean
                      uniformes en los diferentes países. Por ejemplo se busca que un cheque girado en Colombia
                      tenga el mismo diseño jurídico que el de otro país.
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Leonardo Espinosa Quinteto 10
                                                                    Introducción Al Derecho Mercantil




                                                            CAPITILO III



                      1. FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL

                      Por fuente formal entendemos los procesos de creación de normas jurídicas en el derecho
                      mercantil son los medios a través de las cuales se manifiestan los preceptos que regulan las
                      relaciones nacidas de los actos calificados como mercantiles y la profesión de quienes se
                      dedican a celébralos. Las fuentes están resumidas en los nueve primeros artículos del código de
                      comercio, las fuentes están jerarquizadas y organizadas para su aplicación a los negocios
                      mercantiles deben agotarse en este orden:

                      1 ley mercantil
                      2 ley de partes
                      3 leysupletiva
                      4 costumbre mercantil
                      5 ley civil
                       6 mecanismos alternativos o recursos interpretativos

                      1.1. Ley Mercantil

                      A los asuntos de materia mercantil se les aplica en primer término las normas que estén dentro
                      del concepto de ley mercantil

                      1.1.2. Interpretación extensiva:La ley mercantil se enriquece o amplia su contenido y alcance
                      a trabes de la interpretación extensiva esto es la remisión expresa o reenvió, la analogía interna
                      o externa.

                      La remisión expresa:Se presenta cuando una norma de carácter mercantil dispone que para un
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                      determinado asunto se acoja a lo reglamentado en otra legislación. Ejemplo el ordenamiento
                      jurídico civil para este caso regiría la remisión expresa de una norma comercial.Se presentan
                      dos tendencias doctrinales la primera es la mercantilización de la ley civil por la cual la
                      legislación civil tomaría como mercantil sin perder su naturaleza civil.Pero la invocación del
                      derecho civil en la materia mercantil es inútil ya que el derecho civil no puede ser fuente del
                      derecho comercial por no ser medio para la creación del derecho si no un conjunto de normas
                      ya promulgadas aunque individualmente se aplique a materia mercantil.

                      Ejemplo el articulo 12 c.c.c consagra una revisión expresa a la legislación civil respecto de la
                      capacidad de las personas en tanto quienes para el derecho tienen la capacidad de contratar y
Leonardo Espinosa Quinteto 11
                                                                    Introducción Al Derecho Mercantil

                      obligarse se consideran hábiles para el ejercicio del comercio.Para el derecho comercial la
                      remisión expresa constituye un mecanismo encaminado a suplir las lagunas de la legislación en
                      caso de no existir una invocación directa, es decir que ante la ausencia de un texto legal directo
                      y expreso al cual llegue por remisión expresa se acudirá a la analogía en su orden.

                      La analogía interna:Como lo expresa el Art. 1 c.c.c indica que los comerciantes y los asuntos
                      mercantiles se regirán por la ley comercial y los no regulados expresamente serán decididos
                      por analogía y si resultan insuficientes se acude a las disposiciones naturales no mercantiles
                      estipuladas en el Art. 8 ley 153 de 1887 la cual dice que cuando no haya ley aplicable al caso
                      se aplicaran leyes que regulen otros casos semejantes, en su defecto la doctrina constitucional y
                      las reglas generales de derecho.Se considera que un asunto esta regulado por la ley comercial
                      cuando se haya una ley mercantil directa o por remisión expresa si no existe la ley mercantil se
                      aplicara la analogía interna y si no es suficiente se aplicaran normas de otro carácter no
                      comercial

                      Que es la analogía externa: La analogía interna de las normas de derecho mercantil se basa en
                      la idea de que todos aquellos casos en que existe una misma razón jurídica la disposición debe
                      ser la misma aunque la simple semejanza de situaciones no corresponde a la aplicación correcta
                      del razonamiento analógico por el contrario se requiere una identidad jurídica sustancial.

                      Ejemplo en el caso de una escisión entendida como el fraccionamiento en varias sociedades del
                      patrimonio que se divide y los socios de esta por regla general participan en el capital de las
                      sociedades beneficiarias en la misma proporción. Que tengan en aquella antes dé la ley222 de
                      1995 no existía la definición del concepto de esicion en la ley mercantil por lo tanto por vía de
                      analogía interna se entendía que una reforma estatutaria innominada ahora se dispone de una
                      noción legal directa. La analogía externa o con otras disposiciones de naturaleza no mercantil
                      si no se puede obtener una respuesta a las lagunas en la ley mercantil entonces se recurre a la
                      analogía con otras normas de naturaleza distinta a la mercantil.Ejemplo entorno a la sociedad
                      de familia en algunas disposiciones del c.c.c se habla de las sociedades de familia y entonces
                      ante la pregunta que es una sociedad de familia concluye que esta no se encuentra
                      reglamentada no existe normas mercantiles que establezcan requisitos o presunciones sobre la
                      integración o formación de una sociedad de familia por lo cual es conveniente determinar su
                      concepto apoyándose en otro carácter como lo son las de naturaleza tributaria las cuales si
                      determinan las condiciones para estructurar la sociedad de familia.
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                      1.1.2 Concepto de ley mercantil

                      En la búsqueda de una definición del concepto de ley mercantil podríamos definirla como el
                      proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas
                      jurídicas de observancia general, dentro de la ley mercantil en un sentido amplio están
                      incorporadas las normas mercantiles de carácter imperativo, las supletivas, las dispositivas y
                      las normas civiles que el código de comercio expresamente a incorporado a la legislación
                      mercantil por aplicación directa o sea por remisión expresa de la norma mercantil.

                      1.1.3 Clasificación de la ley mercantil
Leonardo Espinosa Quinteto 12
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil

                      Respecto a la ley mercantil hay tres tipos de normas cuyo objetivo es depurar el concepto de
                      ley mercantil como fuente formal del derecho comercial.

                      a) Normas imperativa:Corresponden a aquellas normas que imponen limitaciones,
                          prohibiciones, sanciones que involucran la noción de orden publico por las cuales se niega
                          que el contratante disponga varié o modifique el alcance de las mismas, son normas en la
                          que las partes no tienen poder de negociación la ley mercantil imperativa constituye el
                          marco legal al que deben sujetarse los comerciantes cuando están diseñando el alcance de
                          sus relaciones jurídicas.
                      b) Dispositivas o reglamentarias:Estas también gozan de un carácter imperativo se diferencian
                          de las anteriores por su carácter reglamentario estas normas regulan aspectos ajenos a la
                          voluntad de las partes de tal manera que constituyen una especie de modelos o marcos
                          previos. Ejemplo Art 110 del c.c.c en catorce numerales señala lo que debe contener la
                          escritura pública de constitución de una sociedad sobre la cual las partes no tienen poder
                          de modificación pero pueden condicionar sus intereses a esos numerales
                      c) Supletivas:Están encaminadas a suplir el silencio de las partes a sus estipulaciones
                          contractuales bien sea porque no pactaron nada sobre el particular o porque habiéndolo
                          hecho no fue suficiente como fuente formal de derecho se ubican en tercer lugar primero
                          esta la ley mercantil posteriormente se examinan los acuerdos entre contratantes y se
                          continua con la ley supletiva manteniendo la jerarquía.

                      1.2   La Ley De Las Partes

                      Esta implica la posibilidad que tienen los sujetos de derecho comercial de modificar el alcance
                      de una ley supletiva y de las demás fuentes esta facultad se origina en la autonomía de la
                      voluntad según la corte constitucional lo define como el reconocimiento mas o menos amplio
                      de la eficacia jurídica de ciertos actos o manifestaciones de la voluntad de los particulares.Las
                      manifestaciones de la autonomía de la voluntad en el ordenamiento jurídico colombiano son
                      amplias y cobijan desde la posibilidad básica de los contratantes de determinar el contenido de
                      sus acuerdos hasta lo que se denomina autonomía conflictual esta ultima ha sido definida como
                      la libertad que tienen las partes del contrato para definir su contenido y régimen del contrato
                      celebrado.

                      Este concepto fue desarrollado por la corte constitucional en sentencia c 347 de 1997 el
                      arbitramiento internacional reglamentado por la ley 315 de 1996 la cual no versa solo en
                      asuntos comerciales ya que no se establece una limitación, el arbitraje internacional puede
                      someterse también a controversias civiles siempre y cuando se refiera a derechos sobre las
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                      partes y que sean susceptibles de transacción, el arbitramiento tiene como fundamento la
                      autonomía de la voluntad como lo reconoce la constitución art 116 los particulares pueden ser
                      investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de
                      conciliadores, en esta sentencia la corte reconoce la necesidad de un elemento extranjero para
                      que se pueda pactar el arbitraje internacional.

                      Las conclusiones a las que se llega en relación con el salvamento de voto comentado, consiste
                      en que se reitera la vigencia del principio de autonomía de la voluntad privada y la libertad de
                      contratación pero se propugna porque no se establezcan zonas inmunes so pretexto de la
                      libertad contractual.Sobre el alcance de la autonomía de la voluntad en especial en asuntos
Leonardo Espinosa Quinteto 13
                                                                    Introducción Al Derecho Mercantil

                      mercantiles cuando se autoriza a las partes contratantes para que sus relaciones negóciales
                      puedan acordar la aplicación preferente dentro del territorio colombiano para evitar el
                      congestionamiento en el comercio internacional.

                      El ordenamiento privado colombiano incorpora el principio de la autonomía de la voluntad en
                      las siguientes disposiciones del código civil en su articulo 1602 señala que todo contrato
                      legalmente celebrado es ley para las partes por otra parte la legislación mercantil establece en
                      su Art. 4 que todo contrato válidamente celebrado de ley para las partes, la corte suprema en su
                      sala de casación civil dice que cuando en los negocios jurídicos las partes sujetan sus
                      estipulaciones a las pautas legales y no comprometen al orden publico y las costumbres el
                      derecho civil les concede contratos celebrados en esas condiciones fuerza de ley.

                      En el derecho positivo colombiano las leyes que regulan los contratos son normas supletorias
                      de la voluntad de los contratantes cuando estos al celébralo acatan las prescripciones legales y
                      respetan el orden publico y las buenas costumbres, el interprete nacional adopto un numero
                      importante de doctrinas que denomino principios que permitió que en Colombia el derecho
                      fuera anti formalista y equitativo, estos principios favorecerían a la parte mas débil en contratos
                      como los de adhesión tales como cláusulas o el abuso del derecho, en la sentencia c 252 de
                      1998 la corte reitera la cláusula pacta suntServanda al considerar que esta preservaba la
                      equidad al respetar lo que se pactaba dentro del contrato legalmente celebrado

                      Las manifestaciones de la voluntad de los contratantes en el ordenamiento jurídico Mercantil
                      están cobijadas bajo el principio de concensualidad consagrado en el art 824Los comerciantes
                      podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente o cualquier modo.La corte
                      suprema ah reiterado que la consensualidad es un principio rector general de los negocios
                      mercantiles en los cuales se excluye los contratos solemnes y reales.

                      Sobre aplicación del principio de concensualidad se ah planteado una problemática en el
                      contrato de promesa en materia mercantil, alrededor de lo regulado por el art 861c.c.c que en
                      un sector de la doctrina considera que debe sujetarse a la exigencia documental invocada por el
                      art 89 de la ley 153 de 1887, la promesa de celebrar un contrato solemne ad sustancian actus,
                      puesto que su existencia depende del otorgamiento de documento exigido por la ley anterior.

                      La promesa de contrato comercial o civil se encuentra regida por unos mismos principios
                      antológicos salvo, como se desprende de los textos legales que la promesa comercial de
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                      contrato por regla general es consensual mientras que la civil exige el escrito como condición
                      ad substancian actos. En materia mercantil es claro que no se requiere documento alguno para
                      la formación del contrato promesa y en asuntos civiles en los que sobreviva la tendencia a
                      entender dicho requisito, el documento constituye solemnidad ad substancian actos, la misma
                      es susceptible de ser cumplida mediante empleo de medios electrónicos al amparo de lo
                      indicado en el Art. 6 y 7 de la ley 527 de 1999.

                      Todo contrato legal y válidamente celebrado es ley para las partes sin embargo es pertinente
                      explicar los términos legalidad y validez.Legalidad del acto o contrato comprende el análisis
                      mínimo de los aspectos del mismo es decir engloba la existencia la eficacia la validez y la
Leonardo Espinosa Quinteto 14
                                                                    Introducción Al Derecho Mercantil

                      oponibilidad la validez se predica cuando el acto posee como requisitos de fondo la capacidad
                      el consentimiento objeto licito y causa licita.

                      El contrato comercial se estudia básicamente bajo cuatro aspectos principales, Se estudia
                      básicamente bajo cuatro parámetros principales existencia, eficacia, validez yoponibilidad será
                      el contrato ley para las partes cuando además de existir sea eficaz y valido en los eventos que
                      la ley lo exija, oponible, contrario sensu, el contrato no será ley para las partes y por tanto no
                      será fuente formal de derecho comercial en la medida de la insistencia ineficacia o invalides
                      esta ultima se divide en do nulidad simple y nulidad absoluta.

                      1.2.1. Existencia del contrato:Para determinar las condiciones de existencia del contrato hay
                      que consultar el art 898c.c.c que expresa la necesidad de congregar dos aspectos que son:Los
                      elementos esenciales son dos uno es el general o genérico y otros de carácter especifico los
                      primeros se exigen para todo contrato en el sentido que deben existir independiente de su
                      validez los segundos son aquellos particulares o individuales del contrato en estudio.Ejemplo
                      los elementos esenciales del contrato de sociedad comercial son:

                      Animus societatis, pluralidad de asociados, aportes, animo de lucro. Si falta uno de estos
                      elementos el contrato no existe.Las solemnidades sustanciales igualmente para que el contrato
                      exista debe cumplir con las formalidades o solemnidades sustanciales dentro de estas se haya la
                      escritura publica pero también puede consistir en la entrega del documento mismo, el
                      documento escrito es solemnidad sustancial y condicionada a la existencia del contrato.

                      1.2.2. Eficacia del contrato:La eficacia del contrato hace referencia al efecto jurídico
                      pretendido o buscado por las partes, o, sea un contrato es eficaz cuando el efecto jurídico
                      pretendido por las partes se cumple por que la ley lo permite, si los efectos no se cumplen
                      entonces el contrato es ineficaz no todo contrato que existe es eficaz pues puede existir y no
                      producir los efectos deseados. Sera ineficaz el contrato que la ley le niegue el efecto jurídico
                      buscado por las partes al diseñar mas cláusulas.Hay dos circunstancias que caracterizan la
                      ineficacia:Opera en pleno derecho Requiere consagración taxativa por lo que será ineficaz
                      única y exclusiva lo que la ley taxativa señale.

                      1.2.3 Validez del contrato:La validez de un contrato, es el atributo correlativo al
                      cumplimiento de los requisitos de fondo, esto implica que un acto o contrato es valido en la
                      medida en que se cumplan los requisitos de fondo que son la capacidad el consentimiento
                      objeto lícito y causa lícita. La sanción es por la omisión en el cumplimiento de los requisitos
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                      de fondo a través de las nulidades las cuales pueden ser absolutas o como el código de
                      comerció las llama nulidad y las relativas o denominadas por el código como anulabilidad.

                      En mercantil se prevé la posibilidad de nulidades parciales es decir que el contrato se a nulo,
                      solo para una o algunas de las partes contratantes y valido frente a otra u otras, la nulidad
                      parcial se aprecia en los contratos plurilaterales.

                      Los requisitos de fondo revalides del contrato:Capacidad: en las personas naturales el
                      ordenamiento comercial expresa que se remita a las normas civiles. En cuanto a las personas
                      jurídicas bajo lo consagrado en el Art. 98 c.c.c la capacidad esta circunscrita al objeto social,
Leonardo Espinosa Quinteto 15
                                                                    Introducción Al Derecho Mercantil

                      los actos que desborden su objeto se dan por celebrados sin capacidad. En cuanto a la sociedad
                      de hecho al no ser persona jurídica se entiende que no puede realizar negocios jurídicos.

                      Consentimiento exento de vicios: el código de comercio remite al código civil

                      Objeto lícito: el código de comercio remite al código civil

                      Causa lícita: el código de comercio remite al código civil

                      1.2.4 Oponibilidad del contrato frente a terceros: El contrato es oponible a terceros en la
                      medida en que se haya dotado de publicidad e inscrito en un registro publico. El registro
                      público es el que se cumple a través de la cámara de comercio como la escritura de una
                      sociedad, su fusión, esicion, reformas estatutarias, las oficinas de registro de instrumentos
                      públicos la escritura de compraventa de bien inmueble, el gravamen hipotecario sobre el
                      mismo,

                      La superintendencia de industria y comercio por ejemplo el contrato de transmisión de la
                      propiedad industrial, las oficinas de transito por ejemplo cuando se transfieren vehículos la
                      aeronáutica civil y las capitanías de puerto ejemplo la enajenación de naves y aeronaves estas
                      oficinas tienen la función de guardianes de la fe pública y están obligadas a conformar hojas de
                      vida de determinadas personas y sus bienes y se anotan los cambios en su patrimonio, mediante
                      la oponibilidad se inscribirá dicho acto o contrato en el registro pertinente según la persona o
                      bien del que se trate, es decir que el documento es conocido y surtirá los efectos frente a
                      terceros.

                      La parte negativa o sancionatoria en esta se encuentra la inoponibilidad que es cuando no se
                      registra un acto o contrato en la oficina de registro competente no siendo por lo tanto oponible
                      ante terceros pero sin afectar su existencia o validez.La falta de inscripción puede afectar la
                      existencia del contrato como sucede en la empresa unipersonal en la cual si no se inscribe
                      dicho contrato en la cámara de comercio no existirá legalmente por que el legislador elevo a la
                      categoría de solemnidad el requisito de registro mercantil en este contrato.

                      1.3 La Ley Supletiva

                      Constituye una fuente formal del derecho comercial es aplicable a controversias que se generan
                      entre comerciantes con ocasión de un acto o contrato supeditada a la ley mercantil y a la ley de
                      partes, es decir que llega a la ley supletiva en caso de que las partes en el contrato dejen vacíos
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                      o guarden silencio en relación a aspectos que generen controversia jurídica la cual no se haya
                      podido resolver con la ley mercantil imperativa.La ley supletiva es aquella que busca suplir los
                      vacíos o silencios de las partes en la estipulación de sus negocios, es decir, que previamente las
                      partes hayan podido variar lo que señala la norma.

                      1.3.1 El contrato de sociedad comercial: En este contrato la voluntad de las partes tiene un
                      amplio margen de opciones es un contrato en el que las partes bajo unos parámetros generales
                      ajustan sus intereses en el contrato de sociedad debe estipularse lo atinente a la participación en
                      las utilidades sociales, el porcentaje o proporción que les corresponderá a los socios.
Leonardo Espinosa Quinteto 16
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil

                      Puede ocurrir que las partes guarden silencio sobre dicha distribución en la cual surge una
                      controversia jurídica sobre la proporción En la que se debe repartir las utilidades en primer
                      lugar se debe estudiar la ley mercantil imperativa en la cual no se consagra solución luego se
                      consulta si las partes estipularon algo sobre el particular se concluye que no estipularon una
                      cláusula encontramos una norma de carácter supletivo el Art. 150 c.c.c el cual habla de la
                      distribución de utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de
                      las acciones cuotas o partes de interés de cada socio, si las partes pactan el porcentaje de
                      utilidades por otra vía que no sea la supletiva la cláusula convencional los obliga si guardan
                      silencio la ley llenara ese vació.

                      1.3.2     El contrato de mutuo:Este no ha sido definido por la legislación mercantil, sin
                      embargo el ordenamiento civil lo define como un contrato en el que una de las partes entrega a
                      otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y
                      calidad.

                      Ejemplo se toma una suma de dinero y se acuerda un préstamo pero se guarda silencio sobre la
                      tasa de interés en caso de incumplimiento de las prestaciones pactadas puesto que una de los
                      principios del derecho comercial es la onerosidad no se considera que una parte preste una
                      suma de dinero a otra gratuitamente, el Art. 884 c.c.c. dice que ante el silencio de las partes
                      consagra una tasa supletiva para los intereses a plazo equivalente al interés bancario corriente
                      certificado por la superintendencia financiera, si es por mora el código de comercio estipula
                      que sean del doble del interés bancario, la legislación penal dice que la tasa máxima de cobro
                      del interés bancario debe ser mas la mitad.En consecuencia se demanda el pago de la suma
                      prestada en acción ejecutiva el pago del capital, prestado los intereses y la mora respectiva.

                      1.3.3 Cesión de contrato:El Art. 887 establece que en los contratos de ejecución sucesiva
                      cada una de las partes podrá sustituirse por un tercero ah esta sustitución se le denomina cesión
                      del contrato. En la cesión del contrato hay un cedente, un cesionario y una parte cedida. Es
                      decir, el que vende el contrato, el que lo compra y el deudor.

                      Ejemplo el cedente tiene un contrato inicial con la parte cedida luego el cedente realiza un
                      contrato de cesión de contrato con el cesionario el cual compra el contrato por lo cual se
                      vincula con la parte cedida.Cuando ocurre el incumplimiento de la parte cedida se necesita
                      analizar hasta donde llega la responsabilidad que tiene el cedente con el cesionario es decir
                      quien cede el contrato debe responder o no por el incumplimiento de la parte cedida frente al
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                      cesionario.

                      Ante el silencio de las partes se aplicara la ley supletiva contenida en el Art. 890 c.c.c Dice
                      que salvo estipulación en el contrato el cedente no responderá de su cumplimiento con la otra
                      parte el contratante cedido y de los garantes. La ley da el alcance para que las partes pacten
                      hasta donde llega su responsabilidad patrimonial en ocasión de la cesión pero si estas no hacen
                      uso de esta libertad la ley suplirá el vació contractual estableciendo la no responsabilidad por
                      vía supletiva del cedente
Leonardo Espinosa Quinteto 17
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil

                      1.3.4 Contrato de compraventa:El contrato de compraventa esta definido por el código de
                      comercio como un contrato en que una de las partes de obliga a transmitir la propiedad de una
                      cosa y la otra a pagarla en dinero.

                      Se plantea la imposibilidad de que un contrato de compraventa, no se acuerde nada en relación
                      con los gastos del contrato, es enserio suplir ese vació por lo cual el derecho mercantil a
                      estipulado que los gastos que se realicen en la celebración del contrato se a dividido en partes
                      iguales para los contratantes.

                      1.3.5. Imputación del pago:Cuando existen varias obligaciones entre las mismas partes y se
                      guarda silencio, sobre a cual de ellas se aplica el pago se acude a la ley comercial de carácter
                      supletivo la cual establece un conjunto de reglas para saber a quien corresponde la obligación
                      pagada o abandonada.Si hay diferentes deudas exigibles el deudor puede imputar el pago a la
                      que elija si una de las deudas exigibles posee garantía real o personal, no podrá el deudor
                      imputar el pago a este si no con consentimiento del acreedor si existen varios créditos exigibles
                      y garantizados específicamente, podrá el acreedor imputar el pago al que le ofrezca menos
                      seguridades



                      1.4 La Costumbre


                      La costumbre constituye una fuente para dilucidar o buscar respuestas a una controversia
                      jurídica que no pudo ser resuelta con las otras fuentes superiores jerárquicas, como son la ley
                      mercantil imperativa, la ley de las partes y la ley supletiva. La costumbre mercantil esta
                      consagrada en los artículos 3, 4, 5, 6, 8, y 9 del Código de Comercio.
                      El cometido propio de los jueces esta referido a la aplicación del ordenamiento jurídico, en
                      donde se integran poderes organizados que ejercen un tipo especifico de control social a
                      través de un conjunto integrado y armónico de normas jurídicas. El ordenamiento jurídico no
                      puede reducirse a la ley, entonces, la costumbre se mantiene como fuente de derecho y aporta
                      al sistema jurídico flexibilidad y efectividad.

                      1.4.1 elementos de la costumbre

                      Tiene un elemento subjetivo y uno material, este último goza de las siguientes cualidades:
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                      a) Uniformidad:que el comportamiento de una determinada comunidad frente a una situación
                      sea exactamente igual en todos los casos.
                      b) Publicidad: que la sociedad tenga el conocimiento de un hecho reiterado e idéntico.
                      c) Reiterados: es decir, tener una tradición, los hechos no pueden ser transitorios u
                      ocasionales.

                      1.4.2 funciones de la costumbre
Leonardo Espinosa Quinteto 18
                                                                     Introducción Al Derecho Mercantil

                      a) Función interpretativa: las costumbres sirven para determinar el sentido de las palabras o
                      frases de comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
                      b) Función integradora: esta vine a completar la norma, convirtiéndose en parte integrante de
                      ella.
                      c) Función normativa: cuando la costumbre se aplica como regla de derecho a falta de norma
                      mercantil expresa o aplicable por su analogía.

                      1.4.3 Clases de costumbre

                      a) Costumbre según la ley: la costumbre cumple la función de apoyar o interpretar o aclarar
                      la norma, adquiriendo su fuerza obligatoria de la ley y por lo tanto, cumplidos los requisitos
                      externos, la costumbre se hace obligatoria por si misma, siempre que no contrarié a la ley.
                      b) Costumbre más allá de la ley: o también llamada costumbre legislativa, esta encargada de
                      enmendar los errores de la norma escrita porque prevé lo no previsto en ella.
                      c) Costumbre contra la ley:son las prácticas o usos que los comerciantes observan en sus
                      relaciones o negocios en los que abierta o indirectamente se desconoce el efecto de consagrado
                      en una norma. Esta costumbre nunca será ley.

                      1.4.4 Niveles de aplicabilidad de la costumbre

                      a) Costumbre local: la que se presenta en un sitio o zona geográfica determinada que es
                      recogida por las Cámaras de Comercio.
                      b) Costumbre nacional: si no hay costumbre local, esta se aplica y es la que es acogida por
                      todo el territorio.
                      c) Costumbre internacional:es reconocida como un recurso interpretativo.


                      1.5 La Ley Civil


                      Invocación expresa que la norma mercantil hace a la disposición civil, entendiéndose que hace
                      parte del nivel de la ley mercantil. También la ley civil tiene carácter subsidiario pues se aplica
                      a determinada situación entre comerciantes, supeditada a las demás fuentes expuestas.
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                      1.6 Otras Fuentes O Mecanismos Alternativos

                      Estas fuentes subsidiarias son: los tratados de derecho internacional no ratificados por
                      Colombia, la costumbre internacional y los principios generales del derecho.

                      1.6.1 tratados de derecho internacional no ratificados por Colombia

                      Son fuentes auxiliares del derecho comercial y por lo tanto no podrá acudirse a ellas sino bajo
                      el supuesto de una infructuosa búsqueda en el sistema de fuentes principales antes descrito.
Leonardo Espinosa Quinteto 19
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil

                      1.6.2. costumbre mercantil internacional

                      Son hechos reiterados que se llevan a cabo en los negocios o relaciones comerciales entre
                      personas de distinta nacionalidad. Adquiere fuerza normativa respecto a las normas supletivas,
                      cuando en sus transacciones las partes las hallan invocado expresamente.La costumbre
                      extranjera requiere tarifa legal de prueba, con certificación del cónsul colombiano, constancia
                      de la cámara de comercio local del extranjero o la declaración de dos abogados especializados
                      en derecho mercantil. Mientras, la costumbre internacional se prueba con la copia autentica de
                      la sentencia en que la autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado
                      o aplicado.

                      1.6.3. los principios generales en el sistema mercantil colombiano

                      Se llega a los principios generales del derecho comercial cuando previamente se han agotado
                      las fuentes formales anteriores en orden y jerarquía, en otras palabras, ocupan el último lugar
                      en la escala de las fuentes formales aplicables a los asuntos mercantiles.
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Leonardo Espinosa Quinteto 20
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil




                                                           CAPITULO IV


                      1. ACTOS DE COMERCIO
                      ParaHamel los acto de comercio son toda búsqueda de provecho pecuniario, dejando de lado
                      el elementos azar que interviene en las actos generalmente considerados como especulativos.
                      Ahora bien, Rocco define como “todo acto que realiza o facilita la interposición en e cambio”
                      y por ultimo, JanEscarra expresa que debe ser considerado un acto de comercio, todo aquel
                      realizado por una empresa.

                      El profesor Gabino Pinzón, expone que el acto de comercio posee dos elementos a saber a) un
                      ánimo de lucro y b) la intermediación en el tráfico comercial. El acto de comercio es una
                      creación de la ley mercantil, ajena a razones de derecho distintas de la habitual con las ciertas
                      operaciones se ejecutan en la vida económica por los comerciantes, que permite considerarlas
                      como propias de la profesión del comercio (Según el código solo son comerciantes los que
                      ejecutan profesionalmente actos de comercio)

                       1.1.Clasificación de los Actos de Comercio
                          a) Actos de Comercio Objetivos
                      Son aquellos que la ley previamente ha identificado como constitutivos de una conducta
                      interesada al derecho comercial prescindiendo de sujeto, o elemento subjetivo, su característica
                      principal es la de prescindir de la noción de comerciante no quiere decir que quien realice
                      “mercantilidad” es un comerciante, por consiguiente los actos objetivos son realizados por
                      quienes ostentan la calidad de comerciante y también por lo que no la tienen, ya que prima la
                      naturaleza jurídica del hecho que constituye un acto de comercio.
                      Los actos mercantiles, son normas de carácter imperativo, esto significa que las partes no
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                      están en capacidad de variar las naturaleza jurídica del acto que previamente la ley ha
                      considerado como mercantil o comercial, el acto mantiene su naturaleza comercial aun contra
                      la voluntad delas partes que celebran el negocio, no hay poder de disposición en ellas para
                      despojarlo del ropaje previamente señalado por el legislador.

                         b) Actos de Comercio Subjetivos y por conexión o accesorios
                      Es este caso se presupone la calidad de comerciante (Art. 10._ Son comerciantes las personas
                      que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
Leonardo Espinosa Quinteto 21
                                                                      Introducción Al Derecho Mercantil

                      La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de
                      apoderado, intermediario o interpuesta persona) y para quien lo realiza.


                      Hay que tener en cuenta:
                         En el caso de un acto o contrato que, en estricto sentido, no constituye o involucra la
                      actividad mercantil del comerciantes, pero guarda relación con ésta la ley, teniendo en cuenta
                      a mencionada conexidad, presume que son actos de comercio, ejemplo. Cuando un
                      comerciante dedicado a la venta de comidas rápidas tiene un establecimiento abierto al público,
                      realiza un contrato de suministro de recipientes de plástico con un particular, es evidente que el
                      objeto del contrato es el suministro pero tiene una estrecha relación con la actividad del
                      empresario.
                         Cuando el contrato no guarda afinidad con la actividad previamente organizada por el
                      empresario, se sustraen del ámbito mercantil, y se encuentra su regulación en un ordenamiento
                      jurídico, tomando el ejemplo anterior del empresario quien se dedica a la venta de comidas
                      rápidas, compra a un particular no comerciante un bicicleta de montaña para su hijo, el esta
                      realizando una actividad ajena a su actividad comercial y por lo tato el contrato de
                      compraventa se regulara por el ordenamiento civil.

                         c) Actos de Comercio Unilaterales o Mixtos
                      Es el acto de naturaleza mercantil únicamente para una de las partes. Presenta dualidad, es decir
                      una relación jurídica el acto mercantil para una de las partes y, para la otra, no. Ejemplo, cuando un
                      particular no comerciante realiza una compra de productos de consumo doméstico en un
                      establecimiento de comercio, esa conducta no es constitutiva de acto de comercio

                                                               Relación Jurídica

                                                           A                        B

                                               No comercial                         Comerciante

                      Este conflicto es solucionado por la ley mercantil colombiana, la cual consagra el “principio de
                      atracción” que consiste que en si el acto es de naturaleza mercantil para una de las partes, ésta
                      “atrae” en su totalidad el negocio jurídico y, por lo tanto, será también mercantil para el co-
                      contratante no comerciante.El Código de Comercio Colombiano consagra la teoría de los actos
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                      unilaterales o mixtos, bajo el entendido de que si una de las partes es comerciante, la
                      legislación mercantil “atrae” al no comerciante, para efectuar efectos jurídicos sin que el
                      particular adquiera la calidad de comerciante.




                      1.2.Los Actos de Comercio en la legislación colombiana
Leonardo Espinosa Quinteto 22
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil

                      El artículo 20 abarca dos grandes grupos de actos de comercio. El primero, que van desde el 1
                      al9, alude actos de comercio que se celebran tradicionalmente en forma aislada, es decir en
                      forma no reiterativa; o de otra forma, conductas que se pueden celebrar por personas que no
                      tienen la calidad de comerciantes u cuya celebración no les da la calidad inmediatamente, si lo
                      hicieren de forma reiterada serian actos de comercio objetivos.

                      En segundo lugar, los contenidos en los numerales del 10 al 18, tienen como elemento común
                      la noción de empresa (Art. 25. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada
                      para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para
                      la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos
                      de comercio) la cual por naturaleza invoca la condición previa o concomitante de ser
                      comerciante.

                      1.2.1 La adquisición de bienes a titulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y
                      la enajenación de los mismo (Art. 20 numeral 1)

                      “Adquirir” significa la incorporación de determinada cosa o derecho al patrimonio de una
                      persona, y tal actividad presupone una relación jurídica que supone que tiene los siguientes
                      elementos:

                      a) Un sujeto que adquiere, el cual puede ser un apersona jurídica o natural
                      b) El objetode la adquisición, no es limitado pro la ley y puede ser bienes en general
                      c) El acto mediante el cual se consolida la adquisición ha de ser a titulo oneroso, es decir que
                      implique una contraprestación para el adquiriente (no se incluyen la adquisición de bienes a
                      titulo no oneroso, es decir herencias, los legados, la donación y la prescripción adquisitiva,
                      etc…)
                      d) La destinaciónde los bienes adquiridos, que ha de ser la de enajenarlos en igual forma.

                      1.2.2 La adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el
                      arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos,
                      y el subarrendamiento de los mismos (Art. 20 numeral 2)

                      Encontramos al Profesor Madriñan resume diciendo “la intermediación con animo de lucro en
                      la tendencia de viene muebles para arrendarlos, el arrendamiento subsiguiente y el
                      arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, junto con el subarrendamiento
                      correspondiente”. El subarriendo, para obtener el carácter de mercantil, es necesario que verse
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                      sobre el uso y goce de un bien que el subarrendador tomó en arriendo con ese propósito
                      especial.

                      Según lo anterior es la intermediación del sujeto con destinación específica la que imprime
                      carácter de mercantil al acto, en este caso es con la finalidad de arrendar. Como ejemplo
                      señalaremos el contrato innominado de leasing, que ha sido como un contrato por el que una de
                      las partes (Empresa leasing) se obliga a adquirir de un tercero denominado bienes que la otra
                      parte ha elegido previamente, contra el pago de un preciomutuamente convenido, para su uso y
                      disfrutedurante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida útil y fiscal de bien,
Leonardo Espinosa Quinteto 23
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil

                      siendo un contrato irrevocable... Ejemplo un empresario requiere un equipo, el cual él no puede
                      costear, acude a una entidad de financiamiento comercial (leasing) con el fin de que esta
                      compre el bien y se lo arriende, recibiendo en contraprestación un precio mutuamente
                      convenido.. Al finalizar dicho periodo, se podrá optar por la devolución de los bienes,
                      concertar un nuevo contrato o adquirir los bienes por el valor residual preestablecido.

                      1.2.3 El recibo de dinero en mutuo interés, con garantía o sin ella en préstamo, os
                      prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés (Art. 20
                      numeral 3)

                      Mutuo “es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas
                      fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo genero y calidad”.En primer lugar, la
                      posición de quien recibe el dinero en mutuo, con un carácter oneroso o a interés y con la
                      intención de continuar, a su turno, con el suministro de prestamos, por otra parte, la entrega de
                      sumas de dinero, bajo la modalidad de mutuo oneroso o a interés, sin importar la procedencia
                      del dinero.

                      1.2.4 La adquisición o enajenación, a titulo oneroso, de establecimientos de comercio, y la
                      prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones analógicas relacionadas con
                      los mismos (Art. 20 numeral 4)

                      El código de comercio define el establecimiento de comercio como articulo 515. Se entiende
                      por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para
                      realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de
                      comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas,
                      y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.El Código ha enumerado una
                      serie de negocios y contratos, los cuales considera mercantiles, como la enajenación o
                      trasferencia titulo oneroso de estableciditos de comercio, igualmente la normal insinúa la
                      prende, el arrendamiento y al administración de los mismos.

                      1.2.5 La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los
                      actos de administración de las mismas o la negociación a titulo oneroso de las partes de
                      interés, cuotas o acciones (Art. 20 numeral 5)

                      Las sociedades obedecen a una unión de esfuerzos entre dos o mas personas que constituyen
                      una sociedad comercial, que es un sujeto jurídico nuevo y diferente a los socios, en la cual los
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                      ocios trasladan unos bienes de su patrimonio a la sociedad, representado en aporte de partes o
                      cuotas o acciones, debemos afirmas que la participación en la constitución de estas sociedades
                      es un acto de comercio de carácter objetivo, como de igual forma su administración, por
                      administrar entendemos el manejo, dirección de los viene o negocios de otro a quienes se les
                      confía la gestión de la sociedad.

                      1.2.6 El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como
                      la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos (Art 20. numeral 6)
Leonardo Espinosa Quinteto 24
                                                                     Introducción Al Derecho Mercantil

                      Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal ya
                      autónomo que ene los se incorpora pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de
                      participación y de tradición o representativos de mercancías teniendo (existencia, validez,
                      eficacia y oponibilidad).Cuando la norma habla de giro, otorgamiento, aceptación,
                      negociación, está haciendo referencia a los distintos actos que pueden realizarse sobre los
                      títulos valores, éstos son: el bono de prenda y el certificado de deposito, el cheque, el pagare, la
                      carta de porte y e conocimiento de embargue, la letra de cambio y finalmente las facturas
                      cambiarias (transporte y de compraventa)

                      1.2.7 Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos (Art. 20 numeral 7)

                      Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
                      aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, es de carácter constitucional las
                      actividades son de carácter reglado, en tanto requieren autorización del Estado y con sujeción a
                      la ley, así mismo, están bajo la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera.Los
                      establecimientos bancarios están facultados para realizar un gran número de operaciones, con
                      sujeción a las restricciones que les imponga la ley (Art. 7 y 9 del Estatuto Orgánico del Sistema
                      Financiero).Las operaciones que se realizan en bolsas de valores se enumeran de la siguiente
                      forma:

                      a) La emisión y la oferta de valores
                      b) La intermediación de valores
                      c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión,
                      fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales
                      d) El depósito y la administración de valores
                      e) La administración de sistemas de negociación o registro de valores, futuros, opciones y
                      demás derivados
                      f) La compensación y liquidación de valores
                      g) La calificación de riesgos
                      h) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo al acopio y procesamiento
                      de la misma.

                      Y por ultimo los martillosson establecimientos destinados a ala venta de bienes muebles e
                      inmuebles en almoneda, es decir, en pública subasta y con la adjudicación a quien ofrezca
                      mayor precio.
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                      1.2.8 El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o
                      extranjeras (Art. 20 numeral 8)

                      El corretaje es una actividad típicamente mercantil que consiste en una persona llamada
                      corredor, por razón de su conocimiento especial de las condiciones de la oferta y de la
                      demanda en el mercado, pone en contacto directo a dos o más personas para que celebren un
                      negocio determinado.Características del contrato de corretaje:

                      a. Es una actividad auxiliar donde el intermediario facilita la relación entre quienes ofrecen
                          bienes y servicios y quien los demanda
Leonardo Espinosa Quinteto 25
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil

                      b. En el corretaje no se forman vínculos de colaboración, es una actividad que se desarrolla en
                      forma autónoma e independiente
                      c. Se trata de un cometido permanente, facultativo para el corredor llevar a cabo la misión
                      d. En el caso del corretaje de seguros, solo pueden ejercerla las sociedades anónimas inscritas
                      en la Superintendencia Financiera

                      Las agencias de negociosson establecimientos que desarrollan una actividad de mediación e
                      incluso de contratación, con carácter profesional, que prestan algún servicio o gestionan
                      negocios ajenos… El Código de Comercio lo ha definido como (Art. 1317.- Por medio del
                      contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el
                      encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona
                      prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o
                      extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo).Finalmente la
                      representación de firmas nacionales o extranjeraspuede realizarse por persona natural o
                      jurídica que toma a su cargo la gestión de uno o más negocios.

                      1.2.9 La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos
                      de aterrizaje (Art. 20 numeral 9)

                      Según el articulo 70 del Estatuto Nacional de Transporte, adoptado por la ley 336 de 1996, el
                      transporte marítimo es un servicio publico esencial y por vía de interpretación también lo es la
                      actividad portuaria.

                      Puerto:Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras canales de acceso, instalaciones
                      de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones
                      favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio
                      de mercancía entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los
                      terminales portuarios, muelles y embarcaderos.

                      Muelle: Es aquella parte de un puerto que se facilita para el uso exclusivo de un usuario con el
                      propósito de facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves.

                      Los campos de aterrizaje:son superficies destinadas a la llegada y salida de aeronaves,
                      incluidos todos sus equipos e instalaciones

                      1.2.10 Las empresas de seguros y la actividad aseguradora (Art. 20 numeral 10)
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                      El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero define los principios rectores de la actividad
                      aseguradora afirmando que está se encuentra sujeta a supervisión estatal ejercida por la
                      Superintendencia Financiera y procura tutelar los derechos de los tomadores, asegurados y
                      crear condiciones apropiadas para el desarrollo del mercado asegurados.Para desarrollar la
                      actividad aseguradora en Colombia debe constituirse en el país una entidad bajo la forma de
                      sociedad anónima mercantil o una cooperativa, una vez obtenida la autorización expresa de la
                      Superintendencia Financiera de Colombia, su sujeto social es la realización de operaciones de
                      seguro.
Leonardo Espinosa Quinteto 26
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil

                      Se puede definir como seguro como un contrato en el cual una parte denominada “asegurador”
                      se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u
                      otras prestaciones convenidas, en caso de que produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
                      cobertura “El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de
                      reparar materialmente, en parte o en su totalidad sus consecuencias. El seguro no evita el
                      riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el
                      siniestro provoca”

                      1.2.11 Las empresas de trasporte de personas o de cosas a titulo oneroso, cualesquiera que
                      fueren la vía y el medio utilizados (Art. 20 numeral 11 )

                      El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a
                      cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, contiene disposición de onerosidad del
                      contrato de transporte, al definir como obligación del destinatario o usuario el pago de un
                      precio.El transporte puede clasificarse en:

                      1) Según el medio utilizado:el transporte puede ser terrestre, aéreo, marítimo, fluvial o
                      multimodal
                      2) Según objeto: el transporte puede ser de personas o cosas

                      1.2.12 Las empresas de fabricación, trasformación, manufactura y circulación de bienes
                      (Art. 20 numeral 12)

                      La manufactura es la trasformación de la materia prima o del artículo semi elaborado con el fin
                      de obtener un producto que satisfaga las necesidades del consumo.La circulación de bienes
                      aparece la actividad distribuidora como complementaria de la producción y que consiste
                      básicamente en acercar los bienes producidos a sus últimos demandantes.

                      1.2.13 Las empresas de deposito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos
                      públicos y expendio de toda clase de bienes (Art. 20 numeral 13)

                      Las empresas de depósito de mercaderías se denominan almacenes generales de depósito, cuyo
                      objeto es el depósito, la conversación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta
                      por cuenta de sus clientes de mercancías y productos de procedencia nacional o extranjera.En
                      las empresas de provisiones y suministros su objeto es proporcionar a sus clientes cosas o
                      servicios, en forma periódica o continua, a cambio de unas contraprestaciones previamente
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                      convenidas. Las empresas de espectáculos públicostradicionalmente se han considerado
                      aquellas cuyo objeto es distraer o divertir al público con prestaciones de conjuntos
                      artísticos.Dentro de las empresas expendedoras de toda clase de bienesestán los almacenes,
                      bazares, supermercados, cafés, bares, restaurantes, etc.…

                      1.2.14 Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y
                      las demás destinadas a la prestación de servicios (Art. 20 numeral 14)

                      La empresa editorial es la persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición
                      de libros, revistas o folletos. La editorial puede ocuparse también de la distribución y venta de
Leonardo Espinosa Quinteto 27
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil

                      sus libros. Por otra parte la empresa litográficapresta servicios consistentes en reproducir
                      escritos.Las empresas fotográficasson los llamados estudios de fotografía, en donde
                      comúnmente se prestan servicios de revelado, ampliación, etc.… las empresas informativas y
                      de propagandaprestan servicios de comunicación, como periódicos y revistas, la radiodifusión
                      sonora y la televisión.

                      1.2.15 Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u
                      ornamentaciones (Art. 20 numeral 15)

                      Se habla de las empresas de la industria de la construcción cuando las empresas dedicadas a
                      ésta realizan la unión y concentración de distintos materiales para llevar a cabo unidades
                      complejas.

                          La construcción de carreteras. Vías férreas, viaductos, pavimentaciones, etc.
                          Cuando se habla de montajes, hace referencia a la puesta en funcionamiento de maquinas
                          La instalación es la colocación en un lugar de ciertos equipos personalizados
                          La ornamentación, consiste en ele conjunto de adornos postizos de una edificación.
                          La decoración es todo aquellos que en un edificio completa su estructura esencial, tanto en
                      el interior como en el exterior

                      1.2.16 Las empresas para el aprovechamientos y explotación mercantil de las fuerza o
                      recursos de la naturaleza (Art. 20 numeral 16)

                      Las empresas dedicadas a la explotación de los recursos naturales, la cual puede desarrollarse
                      en estado natural o emplearse en combinaciones variadas para obtener determinados bienes y
                      servicios, son de carácter mercantil, y sus actuaciones se regulan por esta legislación.

                      El ambiente es entendido como patrimonio común de la humanidad, necesario para el
                      desarrollo de los pueblos, y como una cuestión de orden público. Las obligaciones respecto a
                      estas se encuentran en la calificación de las solicitudes y el otorgamiento de licencias para el
                      aprovechamiento y explotación de los recursos naturales.

                      1.2.17 Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,
                      custodia o circulación de toda clase de bienes (Art. 20 numeral 17)

                      Este tipo de empresas realiza las diligencias conducentes al logro de los negocios mediante
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                      exposiciones a cambio de una remuneración que puede consistir en un porcentaje del valor de
                      cada negocio efectivamente realizado o en cualquier otra forma acordada entre la promotora y
                      la empresa interesada.

                      1.2.18 Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el
                      transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios (Numeral 18)

                      El Código de Comercio, erige como mercantiles las actividades elaboración, construcción o
                      ensamble de vehículos para el transporte, así como, la compra y venta de estos como productos
                      terminados.Este numeral comprende actividades para toda clase de vehículos para el
Leonardo Espinosa Quinteto 28
                                                                  Introducción Al Derecho Mercantil

                      transporte, embarcaciones mayores y menores y todo aparato que maniobre en vuelo tenga
                      capacidad de desplazarse en el espacio, siempre que sea apto para trasportar personas y cosas

                      1.2.19 Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil (numeral 19)

                      Otorga la naturaleza mercantil a los actos y contratos regulados en la legislación comercial y
                      que no fueron incluidos en la enumeración del Art 20 del C.C.C. los contratos de prenda sin
                      tenencia del acreedor o sin desapoderamiento del deudor, el contrato de fiduciario, el contrato
                      de mandato, el contrato de promesa de sociedad, la cesión de contrato.
23 de abril de 2012
Leonardo Espinosa Quinteto 29
                                                                   Introducción Al Derecho Mercantil




                                                           CAPITILO V


                      1. LA EMPRESA
                      La empresa está conformada principalmente por:

                      a) Un empresario: que es el titular y director de un conjunto de bienes encaminados al
                      cumplimiento de la actividad económica organizada, y sujeto de las obligaciones y los
                      derechos de que ella surjan.

                      b) Una actividad económica organizada de ese empresario denominado el perfil objetivo,
                      referente a la tarea o labor que desempeña el empresario mediante la utilización de una
                      diversidad de bienes.

                      c) Uno o más establecimientos de comercio entendidos como el conjunto de bienes que
                      conforme a un plan determinado, realizan una actividad económica.

                      El empresario puede tener varias clases de terceros-acreedores que son:

                      a. Personales: son aquellos cuyas acreencias no guardan relación con la actividad económica
                      empresarial del empresario.
                      b. Empresariales: son aquellos cuyas acreencias tienen origen directo o indirecto, en la
23 de abril de 2012




                      actividad empresarial de dicho empresario.

                      La empresa no es una persona jurídica independiente, por lo tanto es el empresario quien actúa
                      en el mundo jurídico; la empresa no tiene capacidad ni habilidad para celebrar negocios
                      mercantiles ni la empresa es titular de bienes.

                      1.1.La empresa como patrimonio autónomo
                      esta percepción afirma que la empresa es un conjunto de bienes muebles, inmuebles, derechos
                      de propiedad industrial, etc., que en estricto sentido corresponden al establecimiento o
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Introducción al derecho comercial - Leonardo Espinosa Quintero

  • 1. Introducción Al Derecho Mercantil Leonardo Espinosa Quintero Resumen Presentado Por : Luz Miriam Camacho Gallego, Ana María Cortes Soto, Miguel Ángel Cubillos Peña, María Camila Daza Leguizamón, Andrea Stephania Dueñas Galeano, Laura Marcela Henao Jaimes, Sebastián Rodríguez Ruiz
  • 2. Leonardo Espinosa Quinteto 1 Introducción Al Derecho Mercantil INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMERCIAL Presentado por: LUZ MIRIAM CAMACHO GALLEGO ANA MARIA CORTES SOTO MIGUEL ANGEL CUBILLOS PEÑA MARIA CAMILA DAZA LEGUIZAMÒN ANDREA STEPHANIA DUEÑAS GALEANO LAURA MARCELA HENAO JAIMES SEBASTIAN RODRIGUEZ RUIZ Presentado a: HERNRY WILLIAM TORRES 23 de abril de 2012 UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTA D.C ABRIL 2012
  • 3. Leonardo Espinosa Quinteto 2 Introducción Al Derecho Mercantil CAPITULO I 1. DEFINICIONES 1.1. Derecho Comercial Según Rocco: Conjunto de normas jurídicas reguladoras de relaciones entre particulares, nacidas de la industria comercial o simulada a estas, en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial. Roberto Mantilla Molina:Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la clasificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y regulan estos, y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos. 1.2 Empresa Art. 25 C.Co.Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizara atreves de uno o más establecimientos de comercio 1.2.1 Empresario Quien ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para el fin de la producción o el intercambio de bienes o servicios, la actividad económica es una es una actividad creadora de riqueza y por ello de bienes y servicios patrimoniales valorables. 1.2.2 Comerciante 23 de abril de 2012 ART.10 C.Co. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. 1.2.3 Establecimiento de comercio Art. 515 C.Co. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales
  • 4. Leonardo Espinosa Quinteto 3 Introducción Al Derecho Mercantil 2. ELEMENTOS INTEGRANTES Nombre comercial, marcas de productos y servicios. Derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y demás valores similares. El mobiliario y las instalaciones. Contratos de arrendamientos e indemnizaciones pertinentes. Derecho a impedir la deviación de la clientela y la protección de la fama comercial. Derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento 3. HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA 3.1 Época Colonial Durante la época en que Colombia fue una colonia de España, la materia mercantil estuvo regulada por la legislación comercial de la metrópoli contenida en compilaciones como las siete partidas, la recopilación de las indias, y la nueva recopilación de castilla, la característica común de de esta legislación fue político-administrativa, es decir, predominaban los preceptos de administración y de policía comercial. En 1805 se promulgo la novísima recopilación, que produjo unas regulaciones de carácter mercantil. Constaba de doce libros, de los cuales el noveno y el decimo se referían al comercio, la moneda, los tribunales de comercio, los cambios y bancos, comerciantes, corredores, ferias y mercados, comercio marítimo, pesas y medidas y otros temas pero prevalecieron las nuevas ordenanzas de Bilbao. De 1937, que rigieron no solamente en el reino sino en sus colonias lo que significo fijar reglas en las limitadas operaciones mercantiles a que estaba reducido el trafico colonial; dieron solidas garantías a la buena fe y al crédito, imponiendo a los comerciantes la obligación de llevar una contabilidad regular y sacaron el comercio del caos de la recopilación india, lo que forma hoy en día parte de los códigos vigentes. 3.2 La Gran Colombia 23 de abril de 2012 Lograda la independencia de España, el derecho hispano privado continúo rigiendo en Colombia durante algunos lustros, por mandatos expresos de preceptos constitucionales y legales. Ciertamente la constitución política de 1821 lo dispuso así en su artículo 188 i.esta disposición significo, en cuanto a la materia mercantil, que continuaran rigiendo las ordenanzas de Bilbao y se mantuvieron vigentes en lo esencial, inclusive mucho tiempo después de haber sido sustituidas en España por el código de comercio de 1829.
  • 5. Leonardo Espinosa Quinteto 4 Introducción Al Derecho Mercantil 3.3 La Nueva Granada Separadas las tres naciones que integraban la gran Colombia con fecha 30 de noviembre de 1830 se expidió la ley fundamental del estado de la nueva granada, y el 29 de febrero de 1832 fue sancionada su constitución política. A partir de entonces se expidieron varias leyes sobre materia mercantil: a) La de 23 de mayo de 1835 que dispuso que cuando las partes no fijaron intereses en los contratos de mutuo, si el negocio era comercial se entendería pactado el 6% anual, y el 5% en los demás negocios, se ordeno que los juicios de comercio se sometían al procedimiento de los juicios comunes y al conociera la respectiva legislatura provincial, se establece un tribunal de comercio a cargo de un juez, que actuando con su secretario, conocerá privativamente de los negocios comerciales comprendidos en el código sustantivo de la materia, y de las tercerías miento de los jueces ordinarios quienes decidirían conforme a las ordenanzas de Bilbao y en su defecto por las leyes comunes vigentes. b) La de 25 de mayo de 1844 sobre comercio de cabotaje y costanero. c) La de 4 de mayo de 1852, que estableció la jurisdicción especial del comercio. d) La del 16 de junio de 1853, que desarrollo la anterior, y dispuso:” en todas las cabeceras de circuito en que lo crea conveniente la respectiva legislatura provincial, se establece un tribunal de comercio a cargo de un juez, que actuando con un secretario, conocerá privativamente de los asuntos comerciales comprendidos en el código sustantivo de la materia, y de las tercerías en juicios de comercio.1 23 de abril de 2012 11Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa e indirectamente no se opongan a esta constitución y a los decretos y leyes que expidiere el congreso.
  • 6. Leonardo Espinosa Quinteto 5 Introducción Al Derecho Mercantil CAPITILO II 1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL 1.1.Es un Derecho de formación consuetudinaria. El derecho mercantil se forma, en gran parte con fundamento en los usos, prácticas y costumbres de los comerciantes.La superintendencia de industria y comercio define la costumbre como fuente del derecho así: “esel conjunto de normas jurídicas derivadas de la repetición mas o menos constante de actos uniformes, es decir es una regla de derecho que se constituye progresivamente bajo la influencia subconsciente de la noción de derecho y de las aspiraciones sociales, o en otras palabras, de las fuentes jurídicas reales”2 El código de comercio, establece que la costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil, pero, cuando se intente probar con testigos, estos deberán ser cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta de los hechos y de los requisitos dispuestos en este código. 1.1.2. Ejemplos de la influencia de la costumbre en el derecho mercantil a) Actas de asamblea o juntas de socios en las sociedades de familia o de pocos socios: En estos casos de acostumbra afirmar que se había reunido la asamblea, cuando esta no lo había hecho, realizando un acta y se manaba a un oficinista para que recogiera las firmas correspondientes, En la actualidad, la ley recoge esa realidad y la regula en la ley 222 de 1995 atreves de la figura de juntas o asambleas no presenciales que se pueden hacer por teléfono o fax o por la modalidad del voto escrito.El cheque “postfechado” o “postdatado”. En contra de lo dispuesto en el art 717 del Código de Comercio que dice” El cheque será siempre pagadero a la vista, cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. 23 de abril de 2012 1.2 Es un derecho Especial Todas las personas están sujetas al derecho privado, pero algunas de ellas se salen del contexto y empiezan a especializarse y a realizar conductas particulares como aquellas que vinculan actos de comercio que no están reguladas en el código civil. Por esto se pasan a otro contexto en el cual se les da un tratamiento especial.El derecho comercial ha ido desplazando en algunos asuntos al derecho civil, cobrando cada día mayor independencia tomándose como un derecho 2 Súper intendencia de Industria y comercio. Concepto 01077559 del 9 de octubre de 2001
  • 7. Leonardo Espinosa Quinteto 6 Introducción Al Derecho Mercantil especial, para el profesor Madriñan R. E, el derecho comercial como norma especial, implica para efectos comerciales una seria de instituciones y figuras propias del derecho civil, fenómeno que no puede confundirse con la derogación de normas ya que estas siguen vigentes. El derecho mercantil es entonces, un derecho que se aplica a sujetos que participan en estas relaciones especiales que se constituyen como actos de comercio, o de relaciones entre comerciantes, actos en masa, actos propios de la actividad empresarial, o según la concepción moderna en actos de derecho económico. 1.3 Diferencias entre el derecho mercantil y el derecho civil CONCEPTO DERECHO MERCANTIL DERECHO CIVIL Una nulidad absoluta puede No existe en el derecho civil puesto predicarse de un contrato que solo existen dos partes. plurilateral pero no afectarlo en Declarada la nulidad absoluta la NULIDAD su totalidad es así que la parte relación jurídica se destruye PARCIAL con la que el contrato quedo nulo totalmente y el contrato no sigue queda desvinculada pero queda surtiendo efectos para ninguna de las incólume con los otros partes contratantes Se puede pactar de dos formas 1) El contrato de prenda se perfecciona con entrega de la cosa con la entrega de la cosa. CONTRATO DE (tradicional) 2) sin PRENDA desapoderamiento del deudor, sin entrega de la cosa art 1207 C.C.C. Las tasas de interés se determinan La norma consagrada en el ART según las certificaciones que 1617 del C.c. establece el interés en sobre el particular emiten las un 6% anual INTERESES autoridades monetarias que varia de acuerdo con los promedios 23 de abril de 2012 cobrados por los bancos. La inexistencia se presenta Se presenta cuando al contrato le cuando el acto jurídico carece de hace falta un elemento esencial o un elemento esencial o una una solemnidad sustancial. La INEXISTENCIA solemnidad, en materia mercantil nulidad requiere en todo caso de DE LOS no se habla de nulidad absoluta declaración judicial en tanto el acto CONTRATOS ya que sus causas se consagran en se reviste de presunción de validez. el código como inexistencia que no requiere declaración judicial.
  • 8. Leonardo Espinosa Quinteto 7 Introducción Al Derecho Mercantil En algunos, cada una de las Solo hay un esquema de CONTRATO personas constituye un parte contraprestación bipartita BILATERAL Y distinta, es más amplia la noción independiente que una de las partes PLURILATERAL contractual y se da cabida al este compuesta por un número plural contrato plurilateral. de personas. Se consagra la nulidad pero se La presencia de una nulidad absoluta aparta en los efectos ya que en el implica terminación definitiva del NULIDAD código de comercio hay contrato y la imposibilidad de que ABSOLUTA posibilidad del contrato siga surtiendo efectos. plurilateral. Se puede cambiar en contenido El contrato es la ley para las partes y de las obligaciones contraídas o su contenido es inmodificable TEORIA DE LA aun evadir el cumplimiento de unilateralmente, solo la fuerza mayor IMPRECISION Y obligaciones sucesivas periódicas o el caso fortuito excusa el FUERZA MAYOR o diferidas si hay hechos que incumplimiento en caso de alteren o agraven la prestación y presentarse una imposibilidad. se tornen demasiado onerosos. Se autoriza la sustitución de Se permite la cesión de créditos pero cualquiera de las partes en los se plantean varios mecanismos 1) art contrato de ejecución sucesiva, 1959 y ss. 2) el pago con sin autorización expresa, para los subrogación en los casos del de ejecución instantánea o intuito código.Novación o delegación personae se exige que el contrato perfecta no constituye medio de sea escrito o verbal según la cesión sino de extinción con la CESIÓN DEL formación del acto. Se caracteriza particularidad que se hace un cambio CONTRATO U por que debe notificarse al sustancia en los elementos de la CESIÓN DE contratante y este expresara si obligación. CRÉDITOS libera o no al contratante inicial Delegación imperfecta se presenta cuando un tercero se compromete a pagar sin que este quede liberado. La transferencia de deudas es permitida cuando se realiza a titulo universal. Ej. la herencia 23 de abril de 2012 Se presume la solidaridad pasiva La solidaridad no se presume por el art 825 del C.C.C. contrario se expresa en el art 1568 que las obligaciones se tendrán como solidarias en caso de que la ley lo SOLIDARIDAD determine, se pacte entre las partes o se consagre en el testamento. El código de comercio no se Hay 3 tipos de arras : penitenciales
  • 9. Leonardo Espinosa Quinteto 8 Introducción Al Derecho Mercantil PACTO DE refiere a las arras retractorias que se entregan con el fin de ofrecer ARRAS a las partes un medio para desistir del contrato mediante una pena las confirmatorias corresponden a la prenda que se entrega por un contratante al otro como signo ostensible o de prueba y la garantía de su ejecución y las confirmatorias penales son las dadas por uno de los contratantes como signo de prueba de la celebración del contrato así como constituyen una liquidación anticipada de perjuicios Se establece que en caso de Contratos con oligacion de dar o perecer un cuerpo cierto en el entregar se aplica res peritcreditoris contrato de compraventa se aplica es el acreedor quien corre con los res peritdebitori, es decir el riesgos del cuerpo cierto, Para los deudor de la entrega es quien contratos bilaterales de obligaciones corre con los riesgos, contratos de distintas de dar o entregar, la dar o entregar se aplica res doctrina ha planteado la utilización REGIMEN DEL peritcreditori. Pero fuera de estos de la teoría mixta, que dice que en RIESGO queda un vacio legar que se suple caso de presentarse la imposibilidad de la teoría mixta que dice que en por cao fortuito la relación se caso de presentarse la extingue para las dos partes imposibilidad por cao fortuito la contratantes, con efectos retroactivos relación se extingue para las dos y sin necesidad de declaración partes contratantes, con efectos judicial. retroactivos y sin necesidad de declaración judicial. 1.3.1 Mercantilización del derecho privado. Se resalta que las normas mercantiles han venido desplazando las normas civiles ya que se 23 de abril de 2012 presentan cada día con más fuerza, por ejemplo con relación a las tazas de interés, es usual que personas que no son comerciantes tengan la precaución de insertar en su contrato una clausula en la que se pacte que el contrato celebrado se sujete a la decisión del código de comercio, es decir que a través de la fuente formal “ley de las partes” ellas trasladan en bloque la legislación comercial a su contrato especifico de carácter civil. 1.4 Penetración del Derecho público en el derecho mercantil.
  • 10. Leonardo Espinosa Quinteto 9 Introducción Al Derecho Mercantil La publicidad es un efecto del crecimiento del derecho comercial y su desplazamiento de normas en el ámbito civil. El estado, en negocios, operaciones y contratos mercantiles, que antes no eran de si interés, procede ahora a regularlos. Reglamentarlos. De allí que se hable de la inserción del derecho publico en el derecho privado. En particular, al orientar y ordenar la actividad comercial. 1.5 Internacionalización del Derecho Comercial. El derecho mercantil paso de ser un derecho local y consuetudinario a ser un derecho internacional y luego, nuevamente, por una especie de movimiento cíclico. Codificado nacional y local. Hoy en día se tiende nuevamente a la internacionalización con esta se busca que los esquemas jurídicos y, en general, medios de trabajo del derecho comercial en lo posible sean uniformes en los diferentes países. Por ejemplo se busca que un cheque girado en Colombia tenga el mismo diseño jurídico que el de otro país. 23 de abril de 2012
  • 11. Leonardo Espinosa Quinteto 10 Introducción Al Derecho Mercantil CAPITILO III 1. FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL Por fuente formal entendemos los procesos de creación de normas jurídicas en el derecho mercantil son los medios a través de las cuales se manifiestan los preceptos que regulan las relaciones nacidas de los actos calificados como mercantiles y la profesión de quienes se dedican a celébralos. Las fuentes están resumidas en los nueve primeros artículos del código de comercio, las fuentes están jerarquizadas y organizadas para su aplicación a los negocios mercantiles deben agotarse en este orden: 1 ley mercantil 2 ley de partes 3 leysupletiva 4 costumbre mercantil 5 ley civil 6 mecanismos alternativos o recursos interpretativos 1.1. Ley Mercantil A los asuntos de materia mercantil se les aplica en primer término las normas que estén dentro del concepto de ley mercantil 1.1.2. Interpretación extensiva:La ley mercantil se enriquece o amplia su contenido y alcance a trabes de la interpretación extensiva esto es la remisión expresa o reenvió, la analogía interna o externa. La remisión expresa:Se presenta cuando una norma de carácter mercantil dispone que para un 23 de abril de 2012 determinado asunto se acoja a lo reglamentado en otra legislación. Ejemplo el ordenamiento jurídico civil para este caso regiría la remisión expresa de una norma comercial.Se presentan dos tendencias doctrinales la primera es la mercantilización de la ley civil por la cual la legislación civil tomaría como mercantil sin perder su naturaleza civil.Pero la invocación del derecho civil en la materia mercantil es inútil ya que el derecho civil no puede ser fuente del derecho comercial por no ser medio para la creación del derecho si no un conjunto de normas ya promulgadas aunque individualmente se aplique a materia mercantil. Ejemplo el articulo 12 c.c.c consagra una revisión expresa a la legislación civil respecto de la capacidad de las personas en tanto quienes para el derecho tienen la capacidad de contratar y
  • 12. Leonardo Espinosa Quinteto 11 Introducción Al Derecho Mercantil obligarse se consideran hábiles para el ejercicio del comercio.Para el derecho comercial la remisión expresa constituye un mecanismo encaminado a suplir las lagunas de la legislación en caso de no existir una invocación directa, es decir que ante la ausencia de un texto legal directo y expreso al cual llegue por remisión expresa se acudirá a la analogía en su orden. La analogía interna:Como lo expresa el Art. 1 c.c.c indica que los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por la ley comercial y los no regulados expresamente serán decididos por analogía y si resultan insuficientes se acude a las disposiciones naturales no mercantiles estipuladas en el Art. 8 ley 153 de 1887 la cual dice que cuando no haya ley aplicable al caso se aplicaran leyes que regulen otros casos semejantes, en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.Se considera que un asunto esta regulado por la ley comercial cuando se haya una ley mercantil directa o por remisión expresa si no existe la ley mercantil se aplicara la analogía interna y si no es suficiente se aplicaran normas de otro carácter no comercial Que es la analogía externa: La analogía interna de las normas de derecho mercantil se basa en la idea de que todos aquellos casos en que existe una misma razón jurídica la disposición debe ser la misma aunque la simple semejanza de situaciones no corresponde a la aplicación correcta del razonamiento analógico por el contrario se requiere una identidad jurídica sustancial. Ejemplo en el caso de una escisión entendida como el fraccionamiento en varias sociedades del patrimonio que se divide y los socios de esta por regla general participan en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción. Que tengan en aquella antes dé la ley222 de 1995 no existía la definición del concepto de esicion en la ley mercantil por lo tanto por vía de analogía interna se entendía que una reforma estatutaria innominada ahora se dispone de una noción legal directa. La analogía externa o con otras disposiciones de naturaleza no mercantil si no se puede obtener una respuesta a las lagunas en la ley mercantil entonces se recurre a la analogía con otras normas de naturaleza distinta a la mercantil.Ejemplo entorno a la sociedad de familia en algunas disposiciones del c.c.c se habla de las sociedades de familia y entonces ante la pregunta que es una sociedad de familia concluye que esta no se encuentra reglamentada no existe normas mercantiles que establezcan requisitos o presunciones sobre la integración o formación de una sociedad de familia por lo cual es conveniente determinar su concepto apoyándose en otro carácter como lo son las de naturaleza tributaria las cuales si determinan las condiciones para estructurar la sociedad de familia. 23 de abril de 2012 1.1.2 Concepto de ley mercantil En la búsqueda de una definición del concepto de ley mercantil podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, dentro de la ley mercantil en un sentido amplio están incorporadas las normas mercantiles de carácter imperativo, las supletivas, las dispositivas y las normas civiles que el código de comercio expresamente a incorporado a la legislación mercantil por aplicación directa o sea por remisión expresa de la norma mercantil. 1.1.3 Clasificación de la ley mercantil
  • 13. Leonardo Espinosa Quinteto 12 Introducción Al Derecho Mercantil Respecto a la ley mercantil hay tres tipos de normas cuyo objetivo es depurar el concepto de ley mercantil como fuente formal del derecho comercial. a) Normas imperativa:Corresponden a aquellas normas que imponen limitaciones, prohibiciones, sanciones que involucran la noción de orden publico por las cuales se niega que el contratante disponga varié o modifique el alcance de las mismas, son normas en la que las partes no tienen poder de negociación la ley mercantil imperativa constituye el marco legal al que deben sujetarse los comerciantes cuando están diseñando el alcance de sus relaciones jurídicas. b) Dispositivas o reglamentarias:Estas también gozan de un carácter imperativo se diferencian de las anteriores por su carácter reglamentario estas normas regulan aspectos ajenos a la voluntad de las partes de tal manera que constituyen una especie de modelos o marcos previos. Ejemplo Art 110 del c.c.c en catorce numerales señala lo que debe contener la escritura pública de constitución de una sociedad sobre la cual las partes no tienen poder de modificación pero pueden condicionar sus intereses a esos numerales c) Supletivas:Están encaminadas a suplir el silencio de las partes a sus estipulaciones contractuales bien sea porque no pactaron nada sobre el particular o porque habiéndolo hecho no fue suficiente como fuente formal de derecho se ubican en tercer lugar primero esta la ley mercantil posteriormente se examinan los acuerdos entre contratantes y se continua con la ley supletiva manteniendo la jerarquía. 1.2 La Ley De Las Partes Esta implica la posibilidad que tienen los sujetos de derecho comercial de modificar el alcance de una ley supletiva y de las demás fuentes esta facultad se origina en la autonomía de la voluntad según la corte constitucional lo define como el reconocimiento mas o menos amplio de la eficacia jurídica de ciertos actos o manifestaciones de la voluntad de los particulares.Las manifestaciones de la autonomía de la voluntad en el ordenamiento jurídico colombiano son amplias y cobijan desde la posibilidad básica de los contratantes de determinar el contenido de sus acuerdos hasta lo que se denomina autonomía conflictual esta ultima ha sido definida como la libertad que tienen las partes del contrato para definir su contenido y régimen del contrato celebrado. Este concepto fue desarrollado por la corte constitucional en sentencia c 347 de 1997 el arbitramiento internacional reglamentado por la ley 315 de 1996 la cual no versa solo en asuntos comerciales ya que no se establece una limitación, el arbitraje internacional puede someterse también a controversias civiles siempre y cuando se refiera a derechos sobre las 23 de abril de 2012 partes y que sean susceptibles de transacción, el arbitramiento tiene como fundamento la autonomía de la voluntad como lo reconoce la constitución art 116 los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores, en esta sentencia la corte reconoce la necesidad de un elemento extranjero para que se pueda pactar el arbitraje internacional. Las conclusiones a las que se llega en relación con el salvamento de voto comentado, consiste en que se reitera la vigencia del principio de autonomía de la voluntad privada y la libertad de contratación pero se propugna porque no se establezcan zonas inmunes so pretexto de la libertad contractual.Sobre el alcance de la autonomía de la voluntad en especial en asuntos
  • 14. Leonardo Espinosa Quinteto 13 Introducción Al Derecho Mercantil mercantiles cuando se autoriza a las partes contratantes para que sus relaciones negóciales puedan acordar la aplicación preferente dentro del territorio colombiano para evitar el congestionamiento en el comercio internacional. El ordenamiento privado colombiano incorpora el principio de la autonomía de la voluntad en las siguientes disposiciones del código civil en su articulo 1602 señala que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes por otra parte la legislación mercantil establece en su Art. 4 que todo contrato válidamente celebrado de ley para las partes, la corte suprema en su sala de casación civil dice que cuando en los negocios jurídicos las partes sujetan sus estipulaciones a las pautas legales y no comprometen al orden publico y las costumbres el derecho civil les concede contratos celebrados en esas condiciones fuerza de ley. En el derecho positivo colombiano las leyes que regulan los contratos son normas supletorias de la voluntad de los contratantes cuando estos al celébralo acatan las prescripciones legales y respetan el orden publico y las buenas costumbres, el interprete nacional adopto un numero importante de doctrinas que denomino principios que permitió que en Colombia el derecho fuera anti formalista y equitativo, estos principios favorecerían a la parte mas débil en contratos como los de adhesión tales como cláusulas o el abuso del derecho, en la sentencia c 252 de 1998 la corte reitera la cláusula pacta suntServanda al considerar que esta preservaba la equidad al respetar lo que se pactaba dentro del contrato legalmente celebrado Las manifestaciones de la voluntad de los contratantes en el ordenamiento jurídico Mercantil están cobijadas bajo el principio de concensualidad consagrado en el art 824Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente o cualquier modo.La corte suprema ah reiterado que la consensualidad es un principio rector general de los negocios mercantiles en los cuales se excluye los contratos solemnes y reales. Sobre aplicación del principio de concensualidad se ah planteado una problemática en el contrato de promesa en materia mercantil, alrededor de lo regulado por el art 861c.c.c que en un sector de la doctrina considera que debe sujetarse a la exigencia documental invocada por el art 89 de la ley 153 de 1887, la promesa de celebrar un contrato solemne ad sustancian actus, puesto que su existencia depende del otorgamiento de documento exigido por la ley anterior. La promesa de contrato comercial o civil se encuentra regida por unos mismos principios antológicos salvo, como se desprende de los textos legales que la promesa comercial de 23 de abril de 2012 contrato por regla general es consensual mientras que la civil exige el escrito como condición ad substancian actos. En materia mercantil es claro que no se requiere documento alguno para la formación del contrato promesa y en asuntos civiles en los que sobreviva la tendencia a entender dicho requisito, el documento constituye solemnidad ad substancian actos, la misma es susceptible de ser cumplida mediante empleo de medios electrónicos al amparo de lo indicado en el Art. 6 y 7 de la ley 527 de 1999. Todo contrato legal y válidamente celebrado es ley para las partes sin embargo es pertinente explicar los términos legalidad y validez.Legalidad del acto o contrato comprende el análisis mínimo de los aspectos del mismo es decir engloba la existencia la eficacia la validez y la
  • 15. Leonardo Espinosa Quinteto 14 Introducción Al Derecho Mercantil oponibilidad la validez se predica cuando el acto posee como requisitos de fondo la capacidad el consentimiento objeto licito y causa licita. El contrato comercial se estudia básicamente bajo cuatro aspectos principales, Se estudia básicamente bajo cuatro parámetros principales existencia, eficacia, validez yoponibilidad será el contrato ley para las partes cuando además de existir sea eficaz y valido en los eventos que la ley lo exija, oponible, contrario sensu, el contrato no será ley para las partes y por tanto no será fuente formal de derecho comercial en la medida de la insistencia ineficacia o invalides esta ultima se divide en do nulidad simple y nulidad absoluta. 1.2.1. Existencia del contrato:Para determinar las condiciones de existencia del contrato hay que consultar el art 898c.c.c que expresa la necesidad de congregar dos aspectos que son:Los elementos esenciales son dos uno es el general o genérico y otros de carácter especifico los primeros se exigen para todo contrato en el sentido que deben existir independiente de su validez los segundos son aquellos particulares o individuales del contrato en estudio.Ejemplo los elementos esenciales del contrato de sociedad comercial son: Animus societatis, pluralidad de asociados, aportes, animo de lucro. Si falta uno de estos elementos el contrato no existe.Las solemnidades sustanciales igualmente para que el contrato exista debe cumplir con las formalidades o solemnidades sustanciales dentro de estas se haya la escritura publica pero también puede consistir en la entrega del documento mismo, el documento escrito es solemnidad sustancial y condicionada a la existencia del contrato. 1.2.2. Eficacia del contrato:La eficacia del contrato hace referencia al efecto jurídico pretendido o buscado por las partes, o, sea un contrato es eficaz cuando el efecto jurídico pretendido por las partes se cumple por que la ley lo permite, si los efectos no se cumplen entonces el contrato es ineficaz no todo contrato que existe es eficaz pues puede existir y no producir los efectos deseados. Sera ineficaz el contrato que la ley le niegue el efecto jurídico buscado por las partes al diseñar mas cláusulas.Hay dos circunstancias que caracterizan la ineficacia:Opera en pleno derecho Requiere consagración taxativa por lo que será ineficaz única y exclusiva lo que la ley taxativa señale. 1.2.3 Validez del contrato:La validez de un contrato, es el atributo correlativo al cumplimiento de los requisitos de fondo, esto implica que un acto o contrato es valido en la medida en que se cumplan los requisitos de fondo que son la capacidad el consentimiento objeto lícito y causa lícita. La sanción es por la omisión en el cumplimiento de los requisitos 23 de abril de 2012 de fondo a través de las nulidades las cuales pueden ser absolutas o como el código de comerció las llama nulidad y las relativas o denominadas por el código como anulabilidad. En mercantil se prevé la posibilidad de nulidades parciales es decir que el contrato se a nulo, solo para una o algunas de las partes contratantes y valido frente a otra u otras, la nulidad parcial se aprecia en los contratos plurilaterales. Los requisitos de fondo revalides del contrato:Capacidad: en las personas naturales el ordenamiento comercial expresa que se remita a las normas civiles. En cuanto a las personas jurídicas bajo lo consagrado en el Art. 98 c.c.c la capacidad esta circunscrita al objeto social,
  • 16. Leonardo Espinosa Quinteto 15 Introducción Al Derecho Mercantil los actos que desborden su objeto se dan por celebrados sin capacidad. En cuanto a la sociedad de hecho al no ser persona jurídica se entiende que no puede realizar negocios jurídicos. Consentimiento exento de vicios: el código de comercio remite al código civil Objeto lícito: el código de comercio remite al código civil Causa lícita: el código de comercio remite al código civil 1.2.4 Oponibilidad del contrato frente a terceros: El contrato es oponible a terceros en la medida en que se haya dotado de publicidad e inscrito en un registro publico. El registro público es el que se cumple a través de la cámara de comercio como la escritura de una sociedad, su fusión, esicion, reformas estatutarias, las oficinas de registro de instrumentos públicos la escritura de compraventa de bien inmueble, el gravamen hipotecario sobre el mismo, La superintendencia de industria y comercio por ejemplo el contrato de transmisión de la propiedad industrial, las oficinas de transito por ejemplo cuando se transfieren vehículos la aeronáutica civil y las capitanías de puerto ejemplo la enajenación de naves y aeronaves estas oficinas tienen la función de guardianes de la fe pública y están obligadas a conformar hojas de vida de determinadas personas y sus bienes y se anotan los cambios en su patrimonio, mediante la oponibilidad se inscribirá dicho acto o contrato en el registro pertinente según la persona o bien del que se trate, es decir que el documento es conocido y surtirá los efectos frente a terceros. La parte negativa o sancionatoria en esta se encuentra la inoponibilidad que es cuando no se registra un acto o contrato en la oficina de registro competente no siendo por lo tanto oponible ante terceros pero sin afectar su existencia o validez.La falta de inscripción puede afectar la existencia del contrato como sucede en la empresa unipersonal en la cual si no se inscribe dicho contrato en la cámara de comercio no existirá legalmente por que el legislador elevo a la categoría de solemnidad el requisito de registro mercantil en este contrato. 1.3 La Ley Supletiva Constituye una fuente formal del derecho comercial es aplicable a controversias que se generan entre comerciantes con ocasión de un acto o contrato supeditada a la ley mercantil y a la ley de partes, es decir que llega a la ley supletiva en caso de que las partes en el contrato dejen vacíos 23 de abril de 2012 o guarden silencio en relación a aspectos que generen controversia jurídica la cual no se haya podido resolver con la ley mercantil imperativa.La ley supletiva es aquella que busca suplir los vacíos o silencios de las partes en la estipulación de sus negocios, es decir, que previamente las partes hayan podido variar lo que señala la norma. 1.3.1 El contrato de sociedad comercial: En este contrato la voluntad de las partes tiene un amplio margen de opciones es un contrato en el que las partes bajo unos parámetros generales ajustan sus intereses en el contrato de sociedad debe estipularse lo atinente a la participación en las utilidades sociales, el porcentaje o proporción que les corresponderá a los socios.
  • 17. Leonardo Espinosa Quinteto 16 Introducción Al Derecho Mercantil Puede ocurrir que las partes guarden silencio sobre dicha distribución en la cual surge una controversia jurídica sobre la proporción En la que se debe repartir las utilidades en primer lugar se debe estudiar la ley mercantil imperativa en la cual no se consagra solución luego se consulta si las partes estipularon algo sobre el particular se concluye que no estipularon una cláusula encontramos una norma de carácter supletivo el Art. 150 c.c.c el cual habla de la distribución de utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones cuotas o partes de interés de cada socio, si las partes pactan el porcentaje de utilidades por otra vía que no sea la supletiva la cláusula convencional los obliga si guardan silencio la ley llenara ese vació. 1.3.2 El contrato de mutuo:Este no ha sido definido por la legislación mercantil, sin embargo el ordenamiento civil lo define como un contrato en el que una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Ejemplo se toma una suma de dinero y se acuerda un préstamo pero se guarda silencio sobre la tasa de interés en caso de incumplimiento de las prestaciones pactadas puesto que una de los principios del derecho comercial es la onerosidad no se considera que una parte preste una suma de dinero a otra gratuitamente, el Art. 884 c.c.c. dice que ante el silencio de las partes consagra una tasa supletiva para los intereses a plazo equivalente al interés bancario corriente certificado por la superintendencia financiera, si es por mora el código de comercio estipula que sean del doble del interés bancario, la legislación penal dice que la tasa máxima de cobro del interés bancario debe ser mas la mitad.En consecuencia se demanda el pago de la suma prestada en acción ejecutiva el pago del capital, prestado los intereses y la mora respectiva. 1.3.3 Cesión de contrato:El Art. 887 establece que en los contratos de ejecución sucesiva cada una de las partes podrá sustituirse por un tercero ah esta sustitución se le denomina cesión del contrato. En la cesión del contrato hay un cedente, un cesionario y una parte cedida. Es decir, el que vende el contrato, el que lo compra y el deudor. Ejemplo el cedente tiene un contrato inicial con la parte cedida luego el cedente realiza un contrato de cesión de contrato con el cesionario el cual compra el contrato por lo cual se vincula con la parte cedida.Cuando ocurre el incumplimiento de la parte cedida se necesita analizar hasta donde llega la responsabilidad que tiene el cedente con el cesionario es decir quien cede el contrato debe responder o no por el incumplimiento de la parte cedida frente al 23 de abril de 2012 cesionario. Ante el silencio de las partes se aplicara la ley supletiva contenida en el Art. 890 c.c.c Dice que salvo estipulación en el contrato el cedente no responderá de su cumplimiento con la otra parte el contratante cedido y de los garantes. La ley da el alcance para que las partes pacten hasta donde llega su responsabilidad patrimonial en ocasión de la cesión pero si estas no hacen uso de esta libertad la ley suplirá el vació contractual estableciendo la no responsabilidad por vía supletiva del cedente
  • 18. Leonardo Espinosa Quinteto 17 Introducción Al Derecho Mercantil 1.3.4 Contrato de compraventa:El contrato de compraventa esta definido por el código de comercio como un contrato en que una de las partes de obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. Se plantea la imposibilidad de que un contrato de compraventa, no se acuerde nada en relación con los gastos del contrato, es enserio suplir ese vació por lo cual el derecho mercantil a estipulado que los gastos que se realicen en la celebración del contrato se a dividido en partes iguales para los contratantes. 1.3.5. Imputación del pago:Cuando existen varias obligaciones entre las mismas partes y se guarda silencio, sobre a cual de ellas se aplica el pago se acude a la ley comercial de carácter supletivo la cual establece un conjunto de reglas para saber a quien corresponde la obligación pagada o abandonada.Si hay diferentes deudas exigibles el deudor puede imputar el pago a la que elija si una de las deudas exigibles posee garantía real o personal, no podrá el deudor imputar el pago a este si no con consentimiento del acreedor si existen varios créditos exigibles y garantizados específicamente, podrá el acreedor imputar el pago al que le ofrezca menos seguridades 1.4 La Costumbre La costumbre constituye una fuente para dilucidar o buscar respuestas a una controversia jurídica que no pudo ser resuelta con las otras fuentes superiores jerárquicas, como son la ley mercantil imperativa, la ley de las partes y la ley supletiva. La costumbre mercantil esta consagrada en los artículos 3, 4, 5, 6, 8, y 9 del Código de Comercio. El cometido propio de los jueces esta referido a la aplicación del ordenamiento jurídico, en donde se integran poderes organizados que ejercen un tipo especifico de control social a través de un conjunto integrado y armónico de normas jurídicas. El ordenamiento jurídico no puede reducirse a la ley, entonces, la costumbre se mantiene como fuente de derecho y aporta al sistema jurídico flexibilidad y efectividad. 1.4.1 elementos de la costumbre Tiene un elemento subjetivo y uno material, este último goza de las siguientes cualidades: 23 de abril de 2012 a) Uniformidad:que el comportamiento de una determinada comunidad frente a una situación sea exactamente igual en todos los casos. b) Publicidad: que la sociedad tenga el conocimiento de un hecho reiterado e idéntico. c) Reiterados: es decir, tener una tradición, los hechos no pueden ser transitorios u ocasionales. 1.4.2 funciones de la costumbre
  • 19. Leonardo Espinosa Quinteto 18 Introducción Al Derecho Mercantil a) Función interpretativa: las costumbres sirven para determinar el sentido de las palabras o frases de comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles. b) Función integradora: esta vine a completar la norma, convirtiéndose en parte integrante de ella. c) Función normativa: cuando la costumbre se aplica como regla de derecho a falta de norma mercantil expresa o aplicable por su analogía. 1.4.3 Clases de costumbre a) Costumbre según la ley: la costumbre cumple la función de apoyar o interpretar o aclarar la norma, adquiriendo su fuerza obligatoria de la ley y por lo tanto, cumplidos los requisitos externos, la costumbre se hace obligatoria por si misma, siempre que no contrarié a la ley. b) Costumbre más allá de la ley: o también llamada costumbre legislativa, esta encargada de enmendar los errores de la norma escrita porque prevé lo no previsto en ella. c) Costumbre contra la ley:son las prácticas o usos que los comerciantes observan en sus relaciones o negocios en los que abierta o indirectamente se desconoce el efecto de consagrado en una norma. Esta costumbre nunca será ley. 1.4.4 Niveles de aplicabilidad de la costumbre a) Costumbre local: la que se presenta en un sitio o zona geográfica determinada que es recogida por las Cámaras de Comercio. b) Costumbre nacional: si no hay costumbre local, esta se aplica y es la que es acogida por todo el territorio. c) Costumbre internacional:es reconocida como un recurso interpretativo. 1.5 La Ley Civil Invocación expresa que la norma mercantil hace a la disposición civil, entendiéndose que hace parte del nivel de la ley mercantil. También la ley civil tiene carácter subsidiario pues se aplica a determinada situación entre comerciantes, supeditada a las demás fuentes expuestas. 23 de abril de 2012 1.6 Otras Fuentes O Mecanismos Alternativos Estas fuentes subsidiarias son: los tratados de derecho internacional no ratificados por Colombia, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. 1.6.1 tratados de derecho internacional no ratificados por Colombia Son fuentes auxiliares del derecho comercial y por lo tanto no podrá acudirse a ellas sino bajo el supuesto de una infructuosa búsqueda en el sistema de fuentes principales antes descrito.
  • 20. Leonardo Espinosa Quinteto 19 Introducción Al Derecho Mercantil 1.6.2. costumbre mercantil internacional Son hechos reiterados que se llevan a cabo en los negocios o relaciones comerciales entre personas de distinta nacionalidad. Adquiere fuerza normativa respecto a las normas supletivas, cuando en sus transacciones las partes las hallan invocado expresamente.La costumbre extranjera requiere tarifa legal de prueba, con certificación del cónsul colombiano, constancia de la cámara de comercio local del extranjero o la declaración de dos abogados especializados en derecho mercantil. Mientras, la costumbre internacional se prueba con la copia autentica de la sentencia en que la autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. 1.6.3. los principios generales en el sistema mercantil colombiano Se llega a los principios generales del derecho comercial cuando previamente se han agotado las fuentes formales anteriores en orden y jerarquía, en otras palabras, ocupan el último lugar en la escala de las fuentes formales aplicables a los asuntos mercantiles. 23 de abril de 2012
  • 21. Leonardo Espinosa Quinteto 20 Introducción Al Derecho Mercantil CAPITULO IV 1. ACTOS DE COMERCIO ParaHamel los acto de comercio son toda búsqueda de provecho pecuniario, dejando de lado el elementos azar que interviene en las actos generalmente considerados como especulativos. Ahora bien, Rocco define como “todo acto que realiza o facilita la interposición en e cambio” y por ultimo, JanEscarra expresa que debe ser considerado un acto de comercio, todo aquel realizado por una empresa. El profesor Gabino Pinzón, expone que el acto de comercio posee dos elementos a saber a) un ánimo de lucro y b) la intermediación en el tráfico comercial. El acto de comercio es una creación de la ley mercantil, ajena a razones de derecho distintas de la habitual con las ciertas operaciones se ejecutan en la vida económica por los comerciantes, que permite considerarlas como propias de la profesión del comercio (Según el código solo son comerciantes los que ejecutan profesionalmente actos de comercio) 1.1.Clasificación de los Actos de Comercio a) Actos de Comercio Objetivos Son aquellos que la ley previamente ha identificado como constitutivos de una conducta interesada al derecho comercial prescindiendo de sujeto, o elemento subjetivo, su característica principal es la de prescindir de la noción de comerciante no quiere decir que quien realice “mercantilidad” es un comerciante, por consiguiente los actos objetivos son realizados por quienes ostentan la calidad de comerciante y también por lo que no la tienen, ya que prima la naturaleza jurídica del hecho que constituye un acto de comercio. Los actos mercantiles, son normas de carácter imperativo, esto significa que las partes no 23 de abril de 2012 están en capacidad de variar las naturaleza jurídica del acto que previamente la ley ha considerado como mercantil o comercial, el acto mantiene su naturaleza comercial aun contra la voluntad delas partes que celebran el negocio, no hay poder de disposición en ellas para despojarlo del ropaje previamente señalado por el legislador. b) Actos de Comercio Subjetivos y por conexión o accesorios Es este caso se presupone la calidad de comerciante (Art. 10._ Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
  • 22. Leonardo Espinosa Quinteto 21 Introducción Al Derecho Mercantil La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona) y para quien lo realiza. Hay que tener en cuenta: En el caso de un acto o contrato que, en estricto sentido, no constituye o involucra la actividad mercantil del comerciantes, pero guarda relación con ésta la ley, teniendo en cuenta a mencionada conexidad, presume que son actos de comercio, ejemplo. Cuando un comerciante dedicado a la venta de comidas rápidas tiene un establecimiento abierto al público, realiza un contrato de suministro de recipientes de plástico con un particular, es evidente que el objeto del contrato es el suministro pero tiene una estrecha relación con la actividad del empresario. Cuando el contrato no guarda afinidad con la actividad previamente organizada por el empresario, se sustraen del ámbito mercantil, y se encuentra su regulación en un ordenamiento jurídico, tomando el ejemplo anterior del empresario quien se dedica a la venta de comidas rápidas, compra a un particular no comerciante un bicicleta de montaña para su hijo, el esta realizando una actividad ajena a su actividad comercial y por lo tato el contrato de compraventa se regulara por el ordenamiento civil. c) Actos de Comercio Unilaterales o Mixtos Es el acto de naturaleza mercantil únicamente para una de las partes. Presenta dualidad, es decir una relación jurídica el acto mercantil para una de las partes y, para la otra, no. Ejemplo, cuando un particular no comerciante realiza una compra de productos de consumo doméstico en un establecimiento de comercio, esa conducta no es constitutiva de acto de comercio Relación Jurídica A B No comercial Comerciante Este conflicto es solucionado por la ley mercantil colombiana, la cual consagra el “principio de atracción” que consiste que en si el acto es de naturaleza mercantil para una de las partes, ésta “atrae” en su totalidad el negocio jurídico y, por lo tanto, será también mercantil para el co- contratante no comerciante.El Código de Comercio Colombiano consagra la teoría de los actos 23 de abril de 2012 unilaterales o mixtos, bajo el entendido de que si una de las partes es comerciante, la legislación mercantil “atrae” al no comerciante, para efectuar efectos jurídicos sin que el particular adquiera la calidad de comerciante. 1.2.Los Actos de Comercio en la legislación colombiana
  • 23. Leonardo Espinosa Quinteto 22 Introducción Al Derecho Mercantil El artículo 20 abarca dos grandes grupos de actos de comercio. El primero, que van desde el 1 al9, alude actos de comercio que se celebran tradicionalmente en forma aislada, es decir en forma no reiterativa; o de otra forma, conductas que se pueden celebrar por personas que no tienen la calidad de comerciantes u cuya celebración no les da la calidad inmediatamente, si lo hicieren de forma reiterada serian actos de comercio objetivos. En segundo lugar, los contenidos en los numerales del 10 al 18, tienen como elemento común la noción de empresa (Art. 25. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio) la cual por naturaleza invoca la condición previa o concomitante de ser comerciante. 1.2.1 La adquisición de bienes a titulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismo (Art. 20 numeral 1) “Adquirir” significa la incorporación de determinada cosa o derecho al patrimonio de una persona, y tal actividad presupone una relación jurídica que supone que tiene los siguientes elementos: a) Un sujeto que adquiere, el cual puede ser un apersona jurídica o natural b) El objetode la adquisición, no es limitado pro la ley y puede ser bienes en general c) El acto mediante el cual se consolida la adquisición ha de ser a titulo oneroso, es decir que implique una contraprestación para el adquiriente (no se incluyen la adquisición de bienes a titulo no oneroso, es decir herencias, los legados, la donación y la prescripción adquisitiva, etc…) d) La destinaciónde los bienes adquiridos, que ha de ser la de enajenarlos en igual forma. 1.2.2 La adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos (Art. 20 numeral 2) Encontramos al Profesor Madriñan resume diciendo “la intermediación con animo de lucro en la tendencia de viene muebles para arrendarlos, el arrendamiento subsiguiente y el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, junto con el subarrendamiento correspondiente”. El subarriendo, para obtener el carácter de mercantil, es necesario que verse 23 de abril de 2012 sobre el uso y goce de un bien que el subarrendador tomó en arriendo con ese propósito especial. Según lo anterior es la intermediación del sujeto con destinación específica la que imprime carácter de mercantil al acto, en este caso es con la finalidad de arrendar. Como ejemplo señalaremos el contrato innominado de leasing, que ha sido como un contrato por el que una de las partes (Empresa leasing) se obliga a adquirir de un tercero denominado bienes que la otra parte ha elegido previamente, contra el pago de un preciomutuamente convenido, para su uso y disfrutedurante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida útil y fiscal de bien,
  • 24. Leonardo Espinosa Quinteto 23 Introducción Al Derecho Mercantil siendo un contrato irrevocable... Ejemplo un empresario requiere un equipo, el cual él no puede costear, acude a una entidad de financiamiento comercial (leasing) con el fin de que esta compre el bien y se lo arriende, recibiendo en contraprestación un precio mutuamente convenido.. Al finalizar dicho periodo, se podrá optar por la devolución de los bienes, concertar un nuevo contrato o adquirir los bienes por el valor residual preestablecido. 1.2.3 El recibo de dinero en mutuo interés, con garantía o sin ella en préstamo, os prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés (Art. 20 numeral 3) Mutuo “es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo genero y calidad”.En primer lugar, la posición de quien recibe el dinero en mutuo, con un carácter oneroso o a interés y con la intención de continuar, a su turno, con el suministro de prestamos, por otra parte, la entrega de sumas de dinero, bajo la modalidad de mutuo oneroso o a interés, sin importar la procedencia del dinero. 1.2.4 La adquisición o enajenación, a titulo oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones analógicas relacionadas con los mismos (Art. 20 numeral 4) El código de comercio define el establecimiento de comercio como articulo 515. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.El Código ha enumerado una serie de negocios y contratos, los cuales considera mercantiles, como la enajenación o trasferencia titulo oneroso de estableciditos de comercio, igualmente la normal insinúa la prende, el arrendamiento y al administración de los mismos. 1.2.5 La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a titulo oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones (Art. 20 numeral 5) Las sociedades obedecen a una unión de esfuerzos entre dos o mas personas que constituyen una sociedad comercial, que es un sujeto jurídico nuevo y diferente a los socios, en la cual los 23 de abril de 2012 ocios trasladan unos bienes de su patrimonio a la sociedad, representado en aporte de partes o cuotas o acciones, debemos afirmas que la participación en la constitución de estas sociedades es un acto de comercio de carácter objetivo, como de igual forma su administración, por administrar entendemos el manejo, dirección de los viene o negocios de otro a quienes se les confía la gestión de la sociedad. 1.2.6 El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos (Art 20. numeral 6)
  • 25. Leonardo Espinosa Quinteto 24 Introducción Al Derecho Mercantil Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal ya autónomo que ene los se incorpora pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías teniendo (existencia, validez, eficacia y oponibilidad).Cuando la norma habla de giro, otorgamiento, aceptación, negociación, está haciendo referencia a los distintos actos que pueden realizarse sobre los títulos valores, éstos son: el bono de prenda y el certificado de deposito, el cheque, el pagare, la carta de porte y e conocimiento de embargue, la letra de cambio y finalmente las facturas cambiarias (transporte y de compraventa) 1.2.7 Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos (Art. 20 numeral 7) Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, es de carácter constitucional las actividades son de carácter reglado, en tanto requieren autorización del Estado y con sujeción a la ley, así mismo, están bajo la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera.Los establecimientos bancarios están facultados para realizar un gran número de operaciones, con sujeción a las restricciones que les imponga la ley (Art. 7 y 9 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).Las operaciones que se realizan en bolsas de valores se enumeran de la siguiente forma: a) La emisión y la oferta de valores b) La intermediación de valores c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales d) El depósito y la administración de valores e) La administración de sistemas de negociación o registro de valores, futuros, opciones y demás derivados f) La compensación y liquidación de valores g) La calificación de riesgos h) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo al acopio y procesamiento de la misma. Y por ultimo los martillosson establecimientos destinados a ala venta de bienes muebles e inmuebles en almoneda, es decir, en pública subasta y con la adjudicación a quien ofrezca mayor precio. 23 de abril de 2012 1.2.8 El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras (Art. 20 numeral 8) El corretaje es una actividad típicamente mercantil que consiste en una persona llamada corredor, por razón de su conocimiento especial de las condiciones de la oferta y de la demanda en el mercado, pone en contacto directo a dos o más personas para que celebren un negocio determinado.Características del contrato de corretaje: a. Es una actividad auxiliar donde el intermediario facilita la relación entre quienes ofrecen bienes y servicios y quien los demanda
  • 26. Leonardo Espinosa Quinteto 25 Introducción Al Derecho Mercantil b. En el corretaje no se forman vínculos de colaboración, es una actividad que se desarrolla en forma autónoma e independiente c. Se trata de un cometido permanente, facultativo para el corredor llevar a cabo la misión d. En el caso del corretaje de seguros, solo pueden ejercerla las sociedades anónimas inscritas en la Superintendencia Financiera Las agencias de negociosson establecimientos que desarrollan una actividad de mediación e incluso de contratación, con carácter profesional, que prestan algún servicio o gestionan negocios ajenos… El Código de Comercio lo ha definido como (Art. 1317.- Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo).Finalmente la representación de firmas nacionales o extranjeraspuede realizarse por persona natural o jurídica que toma a su cargo la gestión de uno o más negocios. 1.2.9 La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje (Art. 20 numeral 9) Según el articulo 70 del Estatuto Nacional de Transporte, adoptado por la ley 336 de 1996, el transporte marítimo es un servicio publico esencial y por vía de interpretación también lo es la actividad portuaria. Puerto:Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras canales de acceso, instalaciones de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancía entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcaderos. Muelle: Es aquella parte de un puerto que se facilita para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves. Los campos de aterrizaje:son superficies destinadas a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos e instalaciones 1.2.10 Las empresas de seguros y la actividad aseguradora (Art. 20 numeral 10) 23 de abril de 2012 El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero define los principios rectores de la actividad aseguradora afirmando que está se encuentra sujeta a supervisión estatal ejercida por la Superintendencia Financiera y procura tutelar los derechos de los tomadores, asegurados y crear condiciones apropiadas para el desarrollo del mercado asegurados.Para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia debe constituirse en el país una entidad bajo la forma de sociedad anónima mercantil o una cooperativa, una vez obtenida la autorización expresa de la Superintendencia Financiera de Colombia, su sujeto social es la realización de operaciones de seguro.
  • 27. Leonardo Espinosa Quinteto 26 Introducción Al Derecho Mercantil Se puede definir como seguro como un contrato en el cual una parte denominada “asegurador” se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura “El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad sus consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca” 1.2.11 Las empresas de trasporte de personas o de cosas a titulo oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados (Art. 20 numeral 11 ) El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, contiene disposición de onerosidad del contrato de transporte, al definir como obligación del destinatario o usuario el pago de un precio.El transporte puede clasificarse en: 1) Según el medio utilizado:el transporte puede ser terrestre, aéreo, marítimo, fluvial o multimodal 2) Según objeto: el transporte puede ser de personas o cosas 1.2.12 Las empresas de fabricación, trasformación, manufactura y circulación de bienes (Art. 20 numeral 12) La manufactura es la trasformación de la materia prima o del artículo semi elaborado con el fin de obtener un producto que satisfaga las necesidades del consumo.La circulación de bienes aparece la actividad distribuidora como complementaria de la producción y que consiste básicamente en acercar los bienes producidos a sus últimos demandantes. 1.2.13 Las empresas de deposito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes (Art. 20 numeral 13) Las empresas de depósito de mercaderías se denominan almacenes generales de depósito, cuyo objeto es el depósito, la conversación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercancías y productos de procedencia nacional o extranjera.En las empresas de provisiones y suministros su objeto es proporcionar a sus clientes cosas o servicios, en forma periódica o continua, a cambio de unas contraprestaciones previamente 23 de abril de 2012 convenidas. Las empresas de espectáculos públicostradicionalmente se han considerado aquellas cuyo objeto es distraer o divertir al público con prestaciones de conjuntos artísticos.Dentro de las empresas expendedoras de toda clase de bienesestán los almacenes, bazares, supermercados, cafés, bares, restaurantes, etc.… 1.2.14 Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios (Art. 20 numeral 14) La empresa editorial es la persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición de libros, revistas o folletos. La editorial puede ocuparse también de la distribución y venta de
  • 28. Leonardo Espinosa Quinteto 27 Introducción Al Derecho Mercantil sus libros. Por otra parte la empresa litográficapresta servicios consistentes en reproducir escritos.Las empresas fotográficasson los llamados estudios de fotografía, en donde comúnmente se prestan servicios de revelado, ampliación, etc.… las empresas informativas y de propagandaprestan servicios de comunicación, como periódicos y revistas, la radiodifusión sonora y la televisión. 1.2.15 Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones (Art. 20 numeral 15) Se habla de las empresas de la industria de la construcción cuando las empresas dedicadas a ésta realizan la unión y concentración de distintos materiales para llevar a cabo unidades complejas. La construcción de carreteras. Vías férreas, viaductos, pavimentaciones, etc. Cuando se habla de montajes, hace referencia a la puesta en funcionamiento de maquinas La instalación es la colocación en un lugar de ciertos equipos personalizados La ornamentación, consiste en ele conjunto de adornos postizos de una edificación. La decoración es todo aquellos que en un edificio completa su estructura esencial, tanto en el interior como en el exterior 1.2.16 Las empresas para el aprovechamientos y explotación mercantil de las fuerza o recursos de la naturaleza (Art. 20 numeral 16) Las empresas dedicadas a la explotación de los recursos naturales, la cual puede desarrollarse en estado natural o emplearse en combinaciones variadas para obtener determinados bienes y servicios, son de carácter mercantil, y sus actuaciones se regulan por esta legislación. El ambiente es entendido como patrimonio común de la humanidad, necesario para el desarrollo de los pueblos, y como una cuestión de orden público. Las obligaciones respecto a estas se encuentran en la calificación de las solicitudes y el otorgamiento de licencias para el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales. 1.2.17 Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes (Art. 20 numeral 17) Este tipo de empresas realiza las diligencias conducentes al logro de los negocios mediante 23 de abril de 2012 exposiciones a cambio de una remuneración que puede consistir en un porcentaje del valor de cada negocio efectivamente realizado o en cualquier otra forma acordada entre la promotora y la empresa interesada. 1.2.18 Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios (Numeral 18) El Código de Comercio, erige como mercantiles las actividades elaboración, construcción o ensamble de vehículos para el transporte, así como, la compra y venta de estos como productos terminados.Este numeral comprende actividades para toda clase de vehículos para el
  • 29. Leonardo Espinosa Quinteto 28 Introducción Al Derecho Mercantil transporte, embarcaciones mayores y menores y todo aparato que maniobre en vuelo tenga capacidad de desplazarse en el espacio, siempre que sea apto para trasportar personas y cosas 1.2.19 Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil (numeral 19) Otorga la naturaleza mercantil a los actos y contratos regulados en la legislación comercial y que no fueron incluidos en la enumeración del Art 20 del C.C.C. los contratos de prenda sin tenencia del acreedor o sin desapoderamiento del deudor, el contrato de fiduciario, el contrato de mandato, el contrato de promesa de sociedad, la cesión de contrato. 23 de abril de 2012
  • 30. Leonardo Espinosa Quinteto 29 Introducción Al Derecho Mercantil CAPITILO V 1. LA EMPRESA La empresa está conformada principalmente por: a) Un empresario: que es el titular y director de un conjunto de bienes encaminados al cumplimiento de la actividad económica organizada, y sujeto de las obligaciones y los derechos de que ella surjan. b) Una actividad económica organizada de ese empresario denominado el perfil objetivo, referente a la tarea o labor que desempeña el empresario mediante la utilización de una diversidad de bienes. c) Uno o más establecimientos de comercio entendidos como el conjunto de bienes que conforme a un plan determinado, realizan una actividad económica. El empresario puede tener varias clases de terceros-acreedores que son: a. Personales: son aquellos cuyas acreencias no guardan relación con la actividad económica empresarial del empresario. b. Empresariales: son aquellos cuyas acreencias tienen origen directo o indirecto, en la 23 de abril de 2012 actividad empresarial de dicho empresario. La empresa no es una persona jurídica independiente, por lo tanto es el empresario quien actúa en el mundo jurídico; la empresa no tiene capacidad ni habilidad para celebrar negocios mercantiles ni la empresa es titular de bienes. 1.1.La empresa como patrimonio autónomo esta percepción afirma que la empresa es un conjunto de bienes muebles, inmuebles, derechos de propiedad industrial, etc., que en estricto sentido corresponden al establecimiento o