Exportaciones: Modalidades, documentos y requisitos
1. MODALIDAD DEFINICION CARACTERITICAS GARANTIA RESTRICCIONES OBLIGACIONES DOCUMENTOS
EXPORTACION
DEFINITIVA
Es la
modalidad
de
exportación
que regula la
salida de
mercancías
nacionales o
nacionalizad
as, del
territorio
aduanero
nacional
para su uso o
consumo
definitivo en
otro país.
Regula la salida
de mercancías
nacionales para
uso o consumo
definitivo en otro
país
No tiene
garantía
1.No se pueden
exportar
mercancías de
patrimonio
cultural o
histórico de la
nación
Los documentos
expedidos por
el ICA y el
INVIMA o la
entidad que
haga sus veces,
el declarante
estará obligado
a presentarlos
al momento del
embarque
Factura comercial
Lista de empaque
Documento de
transporte
Mandato
Declaración de
exportación
2. EXPORTACION
TEMPPORAL
PARA
PERFECCIONAMI
ENTO PASIVO
Es la
modalidad
de
exportación
que regula la
salida
temporal de
mercancías
nacionales o
nacionalizad
as del
territorio
aduanero
para ser
sometidas a
transformaci
ón
elaboración
o reparación
en el exterior
Generalmente las
mercancías
exportadas
temporalmente
para su
perfeccionamient
o o
transformación
tienen que pagar
los derechos
arancelarios
cuando son
reimportadas
No tiene
garantía
El ingreso de los
bienes del
perfeccionamie
nto pasivo no
estarán
sometidas a las
restricciones
Se fijara una
fianza
equivalente al
impuesto de
exportación
que
correspondería
las mercancías
que se acojan al
presente
régimen
Documento en el
que conste que la
mercancía va hacer
un objeto de un
proceso den
elaboración,
transformación o
reparación
Mandato
3. EXPORTACION
TEMPORAL PARA
REIMPORTACIÓN
EN EL MISMO
ESTADO
Es la
modalidad
de
exportación
que regula la
salida
temporal de
mercancías
para atender
una finalidad
específica en
el exterior en
un plazo
determinado
en el cual
debe haber
una
reimportació
n
Bajo la modalidad
de exportación
temporal para
reimportación en
el mismo estado
podrán
declarancen las
mercancías que
salgan el exterior
consignados
La garantía se
constituirá
por el cien por
ciento (100%)
del valor CIF
de las
mercancías
que serán
reembarcadas
armas,
explosivos,
productos
precursores
para la
fabricación de
estupefacientes
, drogas,
estupefacientes
, residuos
nucleares o
desechos
tóxicos
Antes del
vencimiento del
plazo otorgado
para la
reexportación
temporal por la
autoridad
aduanera
nacional de
mercancías en
los términos
previstos
Documento que
acredite el contrato
que dio lugar a la
exportación
mandato
4. REEXPORTACIÓN Es la
modalidad
de
exportación
que regula la
salida
definitiva
del territorio
aduanero
nacional, de
mercancías
que
estuvieron
sometidas a
una
modalidad
de
importación
Las solicitud de
autorizaciones
embarque y la
declaración
correspondiente
se transmitirá en
la forma prevista
No tiene
garantía
No se permitirá
la
reexportación
de mercancías
caídas en
abandono o
que se haya
configurado con
respecto de
ellas
Está obligada a
conservar por
un periodo de
cinco años a
partir de la
fecha la
presentación y
aceptación de la
autorización de
embarque
declaración de
importación
mandato
5. REEMBARQUE Es la
modalidad
de
exportación
que regula la
salida del
territorio
aduanero
nacional de
mercancías
procedentes
del exterior
que se
encuentren
en
almacenamie
nto y
respecto de
las cuales no
haya
operado el
abandono
legal
La solicitud de
embarque
deberá ser
presentada a la
aduana, previa
la constitución
de una garantía
bancaria o de
compañía de
seguros
La garantía
será de un
100% del
valor CIF de
las
mercancías
que serán
reembarcadas
No tiene
restricciones
El declarante
está obligado a
declarar por un
periodo de 5
años de la
presentación de
los documentos
Original del
documento de
transporte que
ampare la
mercancía en el
momento de su
importación
Original de
contrato de
mandato cuando
actué como
declarante en la
solicitud de
autorización
Copia de la
garantía bancaria
6. EXPORTACION
POR TRAFICO
POSTAL Y ENVIOS
URGENTES
Podrán ser
objeto de
exportación
por esta
modalidad ,
los envíos
urgentes en
la
corresponde
ncia cuando
salen del
territorio
nacional
Los envíos
urgentes no
deberán
exceder de dos
mil dólares de
los Estados
Unidos de
Norteamérica
(USD$2000)
No tiene
garantía
Los
intermediarios
de trafico postal
y envíos
urgentes
presentaran a
través de los
servicios
electrónicos la
información del
manifiesto
expreso
Las mercancías
que tienen
vistos buenos,
licencias o
autorizaciones
para su envió al
exterior deben
acreditar el
cumplimiento
de tales
requisitos
Declaración de
exportación
Documento de
transporte
manifiesto
7. EXPORTACION
DE MUESTRAS
SIN VALOR
COMERCIAL
La solicitud
de
autorización
de embarque
y la
declaración
correspondie
ntes se
transmitirá
en la forma
prevista en
este decreto
para la
exportación
definitiva
con
embarque
unico
Las
exportaciones
de muestras sin
valor comercial
realizadas
directamente
por la
federación
nacional de
cafeteros o por
proexport
No tiene
garantía
No podrán
exportarse bajo
la modalidad de
muestras sin
valor comercial
los siguientes
productos
No tiene
obligaciones
Vistos buenos
8. EXPORTACIONES
TEMPORALES
REALIZADAS POR
VIAJEROS
Serán objeto
de esta
modalidad
de
exportación
las
mercancías
nacionales o
nacionalizad
as que
lleguen
consigo los
viajeros que
salgan del
país y que
deseen
reimportarla
s a su
regreso
No estarán
comprendidos en
esta modalidad y
no serán objeto
de declaración
No tiene
garantía
No tiene
requisitos
Los viajeros que
deseen
exportar que
formen parte
del patrimonio
histórico,
artístico, o
cultural de la
nación
Declaración de
equipaje y títulos
representativos de
dinero-viajeros
9. EXPORTACION
DE MENAJES
Serán objeto
de esta
modalidad
de
exportación
los menajes
de los
residentes
en el país
que salen del
territorio
aduanero
nacional
para fijar su
residencia en
el exterior
Deberán realizar
el tramite de
una solicitud de
autorización de
embarque y la
declaración
correspondiente
en la forma
prevista en este
decreto para la
exportación
definitiva.
No tiene
garantía
No tiene
restricciones
La solicitud de
autorización de
embarque
deberá
suscribirse y
presentarse por
propietario del
menaje
No tiene
documentos
10. PROGRAMAS
ESPECIALES DE
EXPORTACION
Es la
operación
mediante la
cual, en
virtud de un
acuerdo
comercial,
un residente
en el exterior
compra
materias
primas,
insumos,
medios
intermedios,
material de
empaqué o
envases de
carácter
nacional
Para efectos de la
inscripción a que
se refiere el inciso
segundo del
presente articulo,
los productores
residentes en
Colombia
deberán ser
personas jurídicas
No tiene
garantía
No tiene
restricciones
Las personas
jurídicas que
pretenden
inscribirse ante
la dirección de
impuestos de
aduanas
Documento
consolidado por la
dirección de
impuestos y
aduanas nacionales
(DIAN)